El juicio: Actividades iniciales y diligencias preliminares
Introducción
Razones que justifican los cambios estructurales Hacer del juicio
la fase más importante del proceso penal Garantizar el
cumplimiento de principios constitucionales Juicio previo Derecho
de defensa Igualdad de las partes Tutela judicial efectiva
Solución del conflicto Plazo razonable Legalidad de la
Prueba Etc.
Fases del Procedimiento Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Ver
Arts. 150 y 286 CPP Etapa de Juicio Etapa de Impugnaciones Etapa
de Ejecución
Fase preparatoria
Actividades de la fase preparatoria Actividades puras de
investigación.- Decisiones que influyen sobre la marcha
del procedimiento.- Anticipos de prueba, es decir, prueba que no
puede esperar su producción en el debate.- Decisiones o
autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar
garantías procesales o derechos constitucionales.-
Actos iniciales Denuncia Arts. 262-263 Querella Arts. 267 y 268
De oficio Arts. 30, 88, 91, 273 Enfoque en: Delitos de
acción pública Art. 29 Delitos de acción
pública a instancia privada Art. 31 Delitos de
acción privada Art. 32 y 359 ss.
La publicidad en la etapa preparatoria Sólo es
pública para las partes Art. 290 Derechos del imputado
–reserva- imagen Arts. 95.8 y 276.6 Efectividad de la
investigación Secreto total o parcial de las actuaciones
Art. 291 Intervenciones periodísticas En juicio Arts. 308,
309
La actividad policial Las diligencias preliminares Obtener y
asegurar elementos de prueba, evitar la fuga, evitar
consecuencias del hecho Arts. 274, 91 y 92 Atribuciones
Inspecciones Art. 173 Levantamiento e identificación de
cadáveres Art. 174 Registro de lugares y personas Arts.
175, 180 Entrevistar a los presentes Art. 274 Arresto Art. 224
Actos ordenados por el Ministerio Público Facultades
señaladas en leyes especiales no derogadas por CPP
Subordinación policial al Ministerio Público
Razones básicas de la “Dirección
Funcional” Tutela de derechos fundamentales en un Estado de
Derecho Hacer eficiente la investigación Permitir
intervención de la defensa Dificultades funcionales
Alcance de la subordinación Limitaciones técnicas y
logísticas del Ministerio Público Inversión
de los roles de dirección. Barrera cultural Necesidad de
reglas claras Arts. 22, 88, 92, 93, 259 Comunicación al
Ministerio Público Aviso inmediato dentro 24 horas Art.
273 Informe final dentro 72 horas Art. 277
Investigación preparatoria
Política general de persecución penal en el
Ministerio Público Definición de una
política general de investigación y
actuación Políticas de persecución penal
Políticas frente a medidas alternativas Políticas
sobre el uso de medidas de coerción El proyecto de
“Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el
procedimiento penal” (Reglas de Mallorca) A.3 lo siguiente:
“Cuando los fiscales estén investidos de facultades
discrecionales, se establecerán, en la ley o reglamento
publicado, directivas para promover la equidad y coherencia de
los criterios que adopten para acusar, ejercer la acción
penal o renunciar al enjuiciamiento”. En igual sentido
punto 17 del VII Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en La Habana, Cuba, en 1990.
Naturaleza de la actividad fiscal No se trata de trasladar al
Fiscal lo que hacía el Juez Instructor inquisitivo
Separación de funciones Art. 22 Registro de la
investigación Art. 261 Informalidad en sus actuaciones Las
actas Arts. 261, 263, 266.8, 273, 274, 277, 279 CPP La
objetividad de la investigación Arts. 259 y 260
Valoración inicial del caso Se deduce de Arts. 279 y
280
Actividad probatoria del fiscal Inspección del lugar del
hecho Arts. 173, 180 Registro de personas, lugares o cosas Art.
175 Exámenes corporales del imputado en caso de urgencia
Art. 99 par. 3 Ordenar prueba pericial Arts. 207 y 287.1 Ordenar
autopsia Arts. 207 y 287.1 Requerir informes Art. 285 Alcance
probatorio de esa actividad Regla Art. 261 Excepciones Art.
312
Perentoriedad del plazo de la Investigación Preliminar
Plazos ordinarios 3 meses si se ha dictado prisión
preventiva o arresto domiciliario, aún cuando se haya
revocado, Art. 150 6 meses en los demás casos, Art. 150
Prórroga Hasta de 2 meses, si no han vencido plazos
ordinarios y lo pide el Fiscal al Juez, Art.150.3 Opciones ante
el vencimiento del plazo Juez de oficio o a solicitud de parte,
intima al superior inmediato del Fiscal y a la víctima
para que dentro de los 10 días siguientes acusen, Art. 151
Efectos ante el incumplimiento Art. 151 in fine
Responsabilidades
Intervención del Juez de la Instrucción en la etapa
preparatoria
El Juez de la Instrucción Del Juez Instructor al Juez de
la Instrucción: Juez deja de ser el “dominus”
de la instrucción Un mismo sujeto no puede ser a la vez:
Responsable de la investigación Garante de los derechos de
las partes Críticas al Juez Instructor inquisitivo: Carece
de imparcialidad al inclinarse por la persecución Carece
de objetividad para tutelar derechos del acusado Realiza
actividad probatoria para obtener la condena, sin llegarse al
juicio Fiscal interviene para “vigilar” al Juez,
invirtiendo sus roles Realiza repetición innecesaria de
actos Separación de funciones Art. 22
Funciones de garantía y control del Juez durante la
investigación Juez independiente Garantizar respeto de
derechos fundamentales Control sobre la actividad de las partes,
en especial sobre la Policía y el Fiscal Ver Arts. 259 y
260 Deberes del Juez en la exclusión probatoria
(nulidades) Violaciones en perjuicio del imputado Art. 167
Violaciones contra los intereses del M.P. o la víctima
Art. 169 Control sobre la duración del proceso
Atribuciones del Juez durante la investigación Resolver
peticiones, excepciones e incidencias Art. 292 Resolver
objeciones sobre aplicación de criterios de oportunidad
Art. 35 Resolver sobre la Suspensión Condicional del
Procedimiento Art. 40 y 41 Controlar los plazos de la
investigación Arts. 150 y 151 Ordenar medidas de
coerción contra el imputado Arts. 223 ss. y 284 Resolver
controversias sobre admisibilidad de la querella Art. 269
Atribuciones del Juez durante la investigación
[continuación] Autorizar actuaciones que comprometan otros
derechos fundamentales Registro de morada y lugares privados Art.
180 Secuestro de cosas y correspondencia Arts. 188 y 191
Intervención telefónica Art. 192 Resolver
controversias sobre la práctica de la prueba Art. 286
Conocer objeciones al archivo fiscal Arts. 281 y 283 Realizar
anticipos jurisdiccionales de prueba Art. 287 Autorizar
necropsias Art. 217
Anticipo jurisdiccional de prueba Casos Peritaje irrepetible Art.
287.1 (pero ver Art. 217) Testimonial Art. 287.2 Cuando se
presuma no podrá recibirse en juicio Si por la complejidad
del asunto podría olvidar aspectos esenciales Medio La
audiencia oral, con citación de partes Art. 287 in fine
Casos de urgencia Art. 288 Deberes del Juez sobre su
admisibilidad Deber de constatación real de las
presunciones Cuando es “necesaria” la presencia del
defensor en casos de urgencia (Art. 288) Incorporación al
juicio Art. 312.2
Participación del imputado y la defensa durante la
investigación Momento de intervención del imputado
Art. 19 Momento de intervención del defensor Arts. 18, 111
Derechos del imputado. En especial ver Art. 95 Participar en los
actos de investigación, conforme a las autorizaciones
legales Arts. 286, 287, 290, 292 Examinar las actuaciones Art.
290 Ofrecer pruebas Art. 286 Formular reclamaciones, objeciones o
incidencias ante el Juez Arts. 286 y 292
Participación de la víctima y el querellante en la
investigación Participación activa de la
víctima en el conflicto y en su solución Nuevas
potestades de la víctima en una solución
diferenciada Derechos de la víctima Arts. 27 y 84 Ejercer
la acción penal pública por medio de la querella
Arts. 85 y 267 ss. Derecho a instar la acción penal Art.
31 Ejercer la acción civil resarcitoria Art. 50 ss.
Constituirse en parte civil, intervenir en la
investigación, ofrecer pruebas, plantear objeciones e
incidencias ante el Juez Arts. 286, 287, 290, 292
Actos conclusivos de la investigación El archivo fiscal
Art.281 Insuficiencia de elementos para acreditar hecho
Obstáculos para ejercer la acción penal Imputado no
individualizado Insuficiencia de elementos para acusar Concurre
causa de justificación o inculpabilidad Hecho no
constituye delito Acción penal extinguida Las partes han
conciliado Se aplica criterio de oportunidad
Actos conclusivos de la investigación
[continuación] Efectos Art. 281.10 No producen cosa
juzgada las 4 primeras causales Producen cosa juzgada las
restantes 5 causales Notificación a la víctima y al
querellante Previa, en los casos 4 y 5, para que manifiesten
objeciones sin vinculación al Fiscal Art. 282 Posterior,
en todos los casos, para que puedan objetar el archivo ante el
Juez Art. 283 Juez realiza audiencia oral para decidir
Actos conclusivos de la investigación
[continuación] La acusación fiscal Presupuestos,
juicio de probabilidad Art. 294 Requisitos Art. 294
Acusación alternativa o subsidiaria Art. 295
Ampliación de la acusación Art. 322
Notificación a la víctima, al querellante y al
actor civil Art. 296 Principio de correlación entre
acusación y sentencia Arts. 19 y 336 Otros requerimientos
conclusivos Solicitud para aplicar suspensión condicional
del procedimiento Arts. 293 y 40 ss. Solicitud para aplicar
procedimiento abreviado Arts. 293 y 362