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Las actividades lícitas que generan riesgos en el Derecho Ambiental




Enviado por Barbara Pedregal



  1. Introducción
  2. Responsabilidad civil de las personas
    jurídicas cubanas en materia
    ambiental
  3. Situación medio ambiental en San
    José de las Lajas, provincia
    Mayabeque
  4. Conclusiones y
    recomendaciones
  5. Bibliografía

Introducción

La definición de medioambiente es sumamente
expansiva sobre todo por que nos incluye a nosotros mismos y las
relaciones que tenemos dentro de la sociedad. Por su origen
natural es complejo, limitado, renovable, agotable, evoluciona en
el tiempo y presenta distintas modalidades en el espacio. Para
disfrutarlo mejor, el ser humano lo va sustituyendo por un
ambiente artificial, acción que modifica la naturaleza, lo
que puede en algunos casos beneficiar a terceros, y en otros,
perjudicarlos. El lineamiento 134 de la Política
económica y social del Partido sobre este particular
establece que las entidades económicas en todas sus formas
de gestión contaran con el marco regulatorio que propicie
la introducción sistemática y acelerada de los
resultados de la ciencia, la innovación y la
tecnología en los procesos productivos y de servicios,
teniendo en cuenta las normas de responsabilidad social y
medioambiental establecidas y en consecuencia con esto las
empresas lajeras deben ponerse al día con la
implementación de opciones que propicien el crecimiento
económico del país sobre la base del desarrollo
sostenible. Para ello las instituciones facultadas cuentan con
diversas herramientas jurídicas y la exigencia de la
Responsabilidad Civil consideramos podría ser una de las
mas acertadas para lograr la movilidad institucional y logros
materiales con respecto al tema en cuanto a la reparación
de los posibles daños causados. Teniendo en cuenta todos
esto argumentos nos proponemos plantear el siguiente Problema
de Investigación
: ¿Cómo se perciben en
la legislación cubana la Responsabilidad civil de las
personas jurídicas derivadas de Actividades Licitas que
Generan Riesgo en materia ambiental y su incidencia en el
municipio San José de las Lajas?. Definiendo como
Objetivo General: Valorar la regulación que ofrece
el Código Civil cubano sobre las figuras de
Responsabilidad civil de las personas jurídicas y las
Actividades Licitas que generan Riesgo en materia ambiental y su
incidencia en el municipio San José de las Lajas y como
Objetivos Específicos

  • Caracterizar la figura de Responsabilidad civil de
    las personas jurídicas y las Actividades Licitas que
    generan Riesgo en materia ambiental en la legislación
    cubana

  • Analizar la figura de Responsabilidad civil de las
    personas jurídicas y las Actividades Licitas que
    generan Riesgo en materia ambiental en el municipio de San
    José de las Lajas.

HIPOTESIS

Existen supuestos fácticos en los que la
Responsabilidad de las personas jurídicas se deriva de las
Actividades Licitas que generan Riesgos incidiendo en el
municipio San José de las Lajas.

Para esta investigación emplearemos diferentes
métodos que nos serán de gran utilidad.

Histórico-lógico: Nos permitirá
indagar sobre la historia de la Responsabilidad Civil y los
comienzos de su regulación en Cuba.

Derecho Comparado: Mediante este método podremos
establecer comparaciones entre las disposiciones normativas de
las diferentes legislaciones, y así establecer
conclusiones sobre la figura de la Responsabilidad Civil de las
personas jurídicas.

Análisis-síntesis: Analizar la diferentes
legislaciones civiles y ambientales y llegar a conclusiones que
ayuden a arribar a una correcta comparación.

Utilizaremos la técnica de entrevistas a expertos
con el objetivo de recopilar información profesional y
técnica valiéndonos para ello de un
cuestionario.

CAPITULO I:

Responsabilidad Civil
de las personas jurídicas cubanas en materia
ambiental.

  • Antecedentes históricos de la
    Responsabilidad Civil por daños.

En este capitulo nos disponemos a dar una breve
panorámica de la evolución histórica de la
institución responsabilidad civil, comenzando por el
derecho romano como base de nuestro sistema jurídico
así como su posterior modernización a través
de la obra codificadora de Napoleón

De manera general puede decirse que es con el Derecho
Romano que la reparación del daño perdió el
sentido de venganza y pasó a ser concebido en
fórmulas más avanzadas, siendo entendida como
reposición o reparación económica del
daño causado, así fue vista a los ojos de los
redactores del Código de Napoleón, que tanta
influencia tuvo en legislaciones posteriores al punto que esta
idea se mantiene latente en la mayoría de las
legislaciones del mundo.

1.2. La Responsabilidad Civil por Daños
Ambientales en Cuba. Antecedentes
históricos.

Posteriormente resumiremos el recorrido de la
responsabilidad civil en la vida jurídica de nuestro
país que desde la época de la colonia existen
documentos normativos; primero, promulgados en España y
extendidos en la Isla y posteriormente aprobados en el
país sobre diversos temas relacionados con el derecho
medio ambiental y la responsabilidad civil, pero es la
época revolucionaria el período en que mayor
atención ha prestado el Estado Cubano a la
problemática ambiental, lo que se corrobora por la
importancia y la trascendencia de las diferentes acciones
organizativas y legislativas ejecutadas que demuestran una
voluntad estatal por la protección del medio ambiente
materializadas en la Ley 81.

1.3. La Responsabilidad Civil de las personas
jurídicas cubanas desde el contexto actual en la materia
ambiental.

La Responsabilidad civil persigue como finalidad
indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios
ocasionados por el sujeto responsable. Las personas
jurídicas específicamente deben responder por el
conjunto de consecuencias patrimoniales derivadas del hecho de
asumir deberes u obligaciones, incluyéndose también
en los supuestos de responsabilidad civil , exigible siempre que
se produzca un determinado daño y cuyo análisis y
fundamento nos servirá de base para este trabajo
encontrándose en el Código Civil cubano articulo
96.1"las personas jurídicas están obligadas a
reparar los daños y perjuicios causados a otros por actos
ilícitos cometidos por sus dirigentes, funcionarios y
demás trabajadores en el ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio del derecho que el asiste de repetir contra el
culpable".

Estos sujetos de derecho necesitan de personas
físicas a través de las cuales puedan realizar las
actividades que forman parte de su objeto social. De esta manera,
la actuación material de las mismas se desarrolla por las
personas naturales que las componen o se relacionan con ella, ya
sea como socios, administradores o simples dependientes. Estas
instituciones realizan una serie de actividades económicas
y no económicas, y en el caso de que la misma ocasione
daños, entonces van a responder bajo los criterios de
responsabilidad objetiva, por el hecho de que las personas que la
conforman (voluntaria o involuntariamente) han actuado de manera
dañosa, ya que se analiza la relación causa-efecto
que estas producen al medio ambiente y el resultando final del
actuar lesivo de sus miembros evitando así que logren
justificar el daño provocado a través de la
ejecución de su objeto social.

1.3.1. Las actividades que generan riesgo como fuente
de responsabilidad civil.

Las Actividades Lícitas que Generan Riesgo
recogidas en los artículos del 104 al 107 de la Ley 59
Código Civil; son actos lícitos que por su propia
naturaleza implican la posibilidad de producir un daño o
perjuicio, y la consecuente responsabilidad, máxime cuando
las mismas son nocivas, peligrosas o perjudiciales al ponerse en
contacto, no importa por qué causa, con el medio
circundante y en relación con esto alguna referencia hizo
el legislador en la Ley 81 artículo 4, inciso j): La
realización de actividades económicas y sociales
por las personas naturales o jurídicas está
condicionada por el interés social de que no se ejerza en
perjuicio del medio ambiente.

Así pues, lo que el legislador cubano califica
como lícito es el actuar del sujeto que encierra la
posibilidad de producir un daño, su comportamiento en el
manejo de instrumentos o cosas potencialmente peligrosas, que la
ley tolera por consideraciones de interés general dada la
utilidad que prestan a la colectividad, no el resultado de ese
actuar, pues si esas actividades autorizadas y lícitas
causan daño a terceros, quien las ejerce en su provecho
debe reparar los perjuicios causados, no como resultado de una
conducta culpable, sino como justa reparación a quien los
sufre.

También podemos encontrar en la Ley
81 artículo 28 una serie de actividades que al requerir la
consideración del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, a fin de que se efectúe el proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, permiten
concluir su contenido riesgoso e inclusive una vez más el
legislador aplicando la fórmula del "artículo saco"
estipulo en el inciso z) Cualesquiera otras que tengan lugar en
ecosistemas frágiles, alteren significativamente los
ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el
acceso de la población a los recursos naturales y al medio
ambiente en general; consintiendo así la inclusión
de otras actividades que hayan quedado omitidas producto del
vertiginoso desarrollo industrial o cualquier otro
factor.

CAPITULO II:

Situación
medio ambiental en San José de las Lajas, provincia
Mayabeque[1]

Este capítulo serviría para desarrollar la
investigación propuesta tomando como muestra al municipio
San José de las Lajas, provincia Mayabeque. Definiendo con
indicadores como: los tipos de suelos la erosión y
desertificación a los que están sometidos; el
promedio anual de precipitaciones, redes fluviales, cuencas
subterráneas y la contaminación de las aguas;
yacimientos minerales así como la perdida de la diversidad
biológica, los principales factores que constituyen los
problemas medioambientales lajeros y que están
subordinados a la gestión de las empresas
estatales.

2.1. Las responsabilidad civil por daños
ambientales derivada de Actividades Licitas que Generan Riesgo,
efectuadas por las personas jurídicas en el municipio San
José de las Lajas.

Como ha quedado expuesto anteriormente , se faculta para
reclamar su reparación o la indemnización de los
perjuicios con relación al medio ambiente a la
Fiscalía General de la República, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o quien haya sufrido
personalmente el daño o perjuicio, los que constituyen los
sujetos activos de la relación jurídica civil.
(Artículo 70 Ley 81.) Siendo los sujetos pasivos toda
persona natural o jurídica que con su acción u
omisión produzca daños al medio ambiente.
(Artículo 71 Ley No 81.) A pesar de esto existe una
ausencia casi total de procesos conflictuales de este tipo en
nuestros Tribunales.

Para ubicarnos en el contexto actual de la provincia
Mayabeque en cuanto al trabajo de las instituciones para la
protección del medio ambiente; es imprescindible valorar
que debido a su reciente fundación, la misma no cuenta con
un cuerpo de inspectores ambientales con la preparación
requerida para permitirse la exigencia de responsabilidad civil
alguna en el caso de que conozcan en cierta medida esta
institución jurídica y el procedimiento para su
ejecución; tampoco la Fiscalía municipal amparada
en las facultades que la Ley 81 y la investidura de ministerio
público que posee ha recurrido a la misma y; por supuesto
la población lajera desconoce en su mayoría la
existencia de esta legislación y los derechos que le
concede para instar al órgano judicial a que
conozca.

El municipio San José de las Lajas es uno de los
más industrializados de Mayabeque y contamos con numerosos
establecimientos productivos y centros de investigación
donde unos más que otros inciden de manera negativa en el
medioambiente; consideramos que el factor económico es la
principal barrera para la implementación de esta
institución pues las indemnizaciones y la
reparación de los daños por supuesto se
elevaría en cifras extensas según la
connotación del perjuicio. La inaplicabilidad la figura
civil que tantos años lleva pululando dentro de nuestro
Código no es la solución.

Conclusiones y
recomendaciones.

La Responsabilidad civil de las personas
jurídicas en la legislación cubana civil y
ambiental, se caracteriza por una incorrecta redacción que
la suscribe solo al marco de los actos ilícitos sin
explotar otras fuentes de responsabilidad como son las
Actividades Licitas que Generan Riesgo, la legislación
ambiental hace omisión a el tema de las personas
jurídicas pero le brinda especial importancia y
tratamiento a algunas actividades que considera potencialmente
lesivas.Las Actividades Licitas que generan Riesgo podría
ser fuente de responsabilidad civil para las personas
jurídicas basándonos precisamente en la
materialización del daño, la expresa
exclusión en nuestra normativa de la misma en ese sentido
no evita que luego de la interpretación y análisis
del articulado lleguemos a esa conclusión; también
los actos ilícitos generan evidentemente una
responsabilidad civil y la obligación de resarcir en las
formas que establece la ley, incluyéndose atinadamente por
el legislador cubano en el artículo 86 inciso f) una
referencia a los daños ambientales .Los residuales y su
deficiente tratamiento constituyen la principal deficiencia
ambiental en el municipio San José de las Lajas por parte
de las personas jurídicas, la solución debe
garantizar que los mismos cumplan con los requerimientos
establecidos en las normas correspondientes. Todas estas
instituciones de una forma u otra cuentan con opciones para el
tratamiento del problema; algunas con más resultados; las
actividades que realizan evidentemente son riesgosas por las
materias primas que utilizan, por la cercanía a zonas
pobladas y ecosistemas frágiles, por las consecuencias que
traen para la salud humana y animal, y sobre todo por la forma en
que por muchos años han tratado sus desechos; la
producción, la prestación de servicios, la
investigación constituyen de manera general el objeto
social de estas entidades, para ello cuentan con la
autorización administrativa que permitió el
nacimiento como persona jurídica de las mismas pero esto
no significa que tengan un permiso para contaminar pudiendo ser
titulares de responsabilidad civil si las instituciones
facultadas por la ley para ello promovieran el proceso en el
municipio. Recomendamos entonces evaluar la legislación
cubana civil, ambiental y procesal en lo referente a este tema y
específicamente el artículo 95.1 que limita la
responsabilidad de las personas jurídicas a la
obligación de reparar por daños provenientes de
actos ilícitos, pudiéndose incluir a las
actividades que generan riesgo (o no excluir) dentro del mismo en
cierta medida así como una revisión del articulado
de esta figura que al referirse a algunos supuestos podría
(como sucede en la práctica) dar lugar a confusiones
producto de la interpretación estricta y cerrada del
mismo. En cuanto al ámbito procesal a pesar de la breve
inserción que realizamos del tema consideramos atinado
sugerir que el conocimiento por las Salas de lo Económico
de los Tribunales de este tipo de asuntos concernientes a la
responsabilidad civil por daños al medio ambiente no
resulta lo más adecuado desde el punto de vista doctrinal
y legal, atendiendo a que nos encontramos en presencia de un
litigio de naturaleza eminentemente civil, regulado desde el
punto de vista sustantivo en el Código, a pesar de que el
trabajo se desarrolla con personas jurídicas que realizan
funciones económicas en la sociedad. Luego de expuestas
las condiciones que actualmente presenta el medioambiente lajero
no cabe dudas de la urgencia y necesidad de que los sujetos
facultados tomen las medidas pertinentes, la cuestión
financiera e inversionista y las dificultades económicas
que tiene nuestro país no debe ser excusa para permitir
que el daño ambiental quede impune.

Bibliografía

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pág. 18.

www.google.com.

 

 

Autor:

Barbara Pedregal

[1] Rosado Díaz,Floralba,CITMA

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