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Administración aduanera para la mejora continua y competitividad del servicio aduanero (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El tiempo es uno de los recursos más escasos
dentro de cualquier organización y, a pesar de ello, uno
de los que se desperdician con más frecuencia. Solamente
ejerciendo control sobre este recurso valioso se pueden poner en
marcha las otras tareas administrativas y prestarles el grado de
atención que merecen. El tiempo es el único activo
irrecuperable que es común a todas las empresas
independientemente de su tamaño. Es el recurso más
crítico y valioso de cualquier empresa. Cuando se utiliza,
se gasta, y nunca más volverá a estar disponible.
Muchos otros activos son recuperables y pueden utilizarse en
algún propósito alternativo si su primer uno no
resulta satisfactorio; pero con el tiempo no se puede hacer lo
mismo. A pesar de que este recurso es extremadamente
crítico y valioso, es uno de los activos que en la
mayoría de las empresas se maneja con menor cuidado y ello
puede ser así porque el tiempo no aparece en el balance o
en los estados de pérdidas y ganancias, porque no es
tangible, porque parece ser gratis, o por todas estas razones. El
tiempo es un activo administrable. La utilización
ineficiente del tiempo da como resultado el estancamiento. Los
materiales, los productos, la información y los documentos
permanecen en un lugar sin agregar valor alguno. En el
área de producción, el desperdicio temporal toma la
forma de inventario. En el trabajo de oficina, esto sucede cuando
un documento o segmento de información permanece en un
escritorio o dentro de un computador esperando una
decisión o una firma. Dondequiera que haya estancamiento,
se produce despilfarro. En la misma forma, las siete
categorías de muda (desperdicio) conducen invariablemente
a la pérdida de tiempo. El tiempo es un activo que con
frecuencia se desprecia. Si se dilapida pone en peligro el mejor
de los planes; si se utiliza cuidadosamente hace que la
administración sea más efectiva y menos
inquietante. El tiempo es irrecuperable. Al menos en
teoría, siempre es posible obtener más dinero o
contratar otra persona, pero el tiempo debe utilizarse con
prudencia. Una vez que el tiempo se ha gastado, nadie tiene una
segunda oportunidad para usarlo. Esta muda es mucho más
frecuente en el sector servicios.

Mediante la eliminación de los ya mencionados
cuellos de botella de tiempo que no agregan valor, el sector
servicios debe tener la capacidad de lograr incrementos
sustanciales, tanto en eficiencia como en satisfacción del
cliente. Por cuanto no tiene costo alguno, la eliminación
de la muda es una de las formas más fáciles que
tiene la empresa para mejorar sus operaciones. Todo lo que
tenemos que hacer es ir a los lugares de trabajo, observar lo que
está sucediendo allí, reconocer la muda y emprender
los pasos necesarios para su eliminación. El tiempo
también puede ser administrado para darle un uso
óptimo, en la misma forma que se maneja cualquiera de los
activos tangibles de la organización. El Control Total de
Calidad (CTC) es uno de los componentes fundamentales del Kaizen
y está centrado en el mejoramiento del desempeño
administrativo en todos los niveles: Aseguramiento de la calidad;
Reducción de costos; Cumplir con las cuotas de
producción; Cumplir con los programas de entrega;
Seguridad; Desarrollo de nuevos productos; Mejoramiento de la
productividad; Administración del proveedor. El control de
la calidad es "un sistema de medios para producir
económicamente bienes y servicios que satisfagan las
necesidades del cliente". El CTC es un sistema elaborado para la
resolución de los problemas de la compañía y
el mejoramiento de las actividades. El CTC significa un
método estadístico y sistemático para Kaizen
y la resolución de los problemas. Su fundamento
metodológico es la aplicación estadística
que incluye el uso y análisis de los datos. Esta
metodología exige que la situación y los problemas
bajo estudio sean cuantificados en todo lo posible. Un sistema
para la recopilación y evaluación de datos es una
parte vital de un programa del CTC/KAIZEN. El mejoramiento por el
bien del mejoramiento es la forma más segura de fortalecer
la competitividad general de la empresa. Si se cuida la calidad,
las utilidades se cuidan por si mismas. Otro rasgo fundamental es
la Administración funcional transversal para facilitar el
Kaizen. El CTC abarca varios niveles de la administración,
así como varios departamentos funcionales. La gente no
está aislada en el CTC. El CTC busca un mutuo
entendimiento y colaboración. Diseño, control y
administración conforman la triada esencial de intereses
en cualquier esfuerzo completo para mejorar las operaciones. Para
que cualquier operación sea verdaderamente efectiva, todos
los aspectos siguientes deben estar simultáneamente en su
lugar: 1) un sistema de producción física con la
capacidad de ser completamente productivo; 2) procedimientos
óptimos para proporcionar control operacional al sistema
de producción física; y 3) un sistema de
administración plenamente capaz de brindar
administración efectiva de los recursos físicos, de
control, humanos y de todos los demás recursos de la
operación. Tan pronto como se hace un mejoramiento se
convierte en un estándar que será refutado con
nuevos planes para más mejoramientos. El PREA
(Planear-Ejecutar-Revisar-Actuar) es un proceso mediante el cual
se fijan nuevos estándares sólo para ser refutados,
revisados y reemplazados por estándares más nuevos
y mejorados. El ciclo de PREA es una herramienta esencial para
realizar mejoramientos y asegurar que los beneficios de
éstos duren. Pero antes de que se emplee el ciclo PREA, es
esencial que los estándares corrientes se estabilicen.
Este proceso de estabilización recibe el nombre de EREA
(Estandarizar-Realizar-Evaluar-Actuar). Sólo cuando el
ciclo de EREA está en operación podemos movernos
para mejorar los estándares corrientes por medio del ciclo
PREA. La administración debe tener trabajando en concierto
tanto el ciclo EREA como el PREA todo el tiempo. El CTC emplea
datos reunidos estadísticamente y analizados para resolver
problemas. No puede haber mejoramiento en donde no hay
estándares. El punto de partida de cualquier mejoramiento
es saber con exactitud en donde se encuentra uno. La estrategia
de Kaizen hace esfuerzos sin límites para el mejoramiento.
La estrategia de Kaizen es un reto continuo a los
estándares existentes. Para el Kaizen sólo existen
los estándares para ser superados por estándares
mejores. Recurriendo al ciclo PREA, tanto los gerentes como los
trabajadores están siempre retados para buscar nuevas
alturas de mejoramiento. El concepto de Kaizen significa que
todos, no importa cual sea su título o puesto, deben
admitir con sinceridad cualesquier errores que hayan cometido o
fallas que existan en su trabajo, y tratar de hacer un trabajo
mejor la siguiente vez. El progreso es imposible sin la facultad
de admitir los errores. El punto de partida de Kaizen es
identificar el desperdicio en los movimientos de trabajo. Con
frecuencia los trabajadores no están conscientes de los
movimientos innecesarios que hacen. Sólo después
que todos estos movimientos innecesarios son identificados y
eliminados se puede pasar a la siguiente fase de Kaizen en las
máquinas y en los sistemas. Cuando se hace un enfoque en
las Instalaciones se encuentran infinidad de oportunidades para
el mejoramiento. Cambiar la disposición de la planta para
mayor eficiencia es una de las máximas prioridades y
esfuerzos de Kaizen, los cuales se dirigen a reducir las bandas
transportadoras o a eliminarlas por completo.

Interpretando a Porter (1996), entendemos por
competitividad a la capacidad de una entidad, de mantener
sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan
alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en
el entorno socioeconómico. La competitividad tiene
incidencia en la forma de plantear y desarrollar cualquier
iniciativa, lo que está provocando obviamente una
evolución en el modelo. La ventaja comparativa
estaría en su habilidad, recursos, conocimientos y
atributos, etc., de los que dispone dicha entidad, los mismos de
los que carecen sus competidores o que estos tienen en menor
medida que hace posible la obtención de unos rendimientos
superiores a los de aquellos. El uso de estos conceptos supone
una continua orientación hacia el entorno y una actitud
estratégica por parte de la entidad. Por otra parte, el
concepto de competitividad nos hace pensar en la idea excelencia,
o sea, con características de eficiencia y eficacia de la
organización.

Según Simmons de Editorial McGraw-Hill
(2005)[33], la competitividad no es producto de
una casualidad ni surge espontáneamente; se crea y se
logra a través de un largo proceso de aprendizaje y
negociación por grupos colectivos representativos que
configuran la dinámica de conducta organizativa, como los
directivos, empleados, acreedores, clientes, por la competencia y
el mercado, y por último, el gobierno y la sociedad en
general.

Una organización, cualquiera que sea la actividad
que realiza, si desea mantener un nivel adecuado de
competitividad a largo plazo, debe utilizar antes o
después, unos procedimientos de análisis y
decisiones formales, encuadrados en el marco del proceso de
planificación estratégica. La función de
dicho proceso es sistematizar y coordinar todos los esfuerzos de
las unidades que integran la organización encaminados a
maximizar la eficiencia global. Para explicar mejor dicha
eficiencia, consideremos los niveles de competitividad, la
competitividad interna y la competitividad externa. La
competitividad interna se refiere a la capacidad de
organización para lograr el máximo rendimiento de
los recursos disponibles, como personal, capital, materiales,
ideas, etc., y los procesos de transformación. Al hablar
de la competitividad interna nos viene la idea de que la entidad
ha de competir contra sí misma, con expresión de su
continuo esfuerzo de superación. La competitividad externa
está orientada a la elaboración de los logros de la
organización en el contexto del mercado, o el sector a que
pertenece. Como el sistema de referencia o modelo es ajeno a la
empresa, ésta debe considerar variables exógenas,
como el grado de innovación, el dinamismo, la estabilidad
económica, para estimar su competitividad a largo plazo.
La empresa, una vez ha alcanzado un nivel de competitividad
externa, deberá disponerse a mantener su competitividad
futura, basado en generar nuevas ideas y productos y de buscar
nuevas oportunidades de mercado

Interpretando a Berumen (2006)[34], la
competitividad sistémica puede analizarse y desarrollarse
en diferentes niveles. Estos son: 1.- Capacidad de
integración y organización (nivel meta): La
capacidad de integración de una sociedad se estructura
sobre los patrones de organización jurídica,
política y económica. Los países más
competitivos poseen una gran capacidad de integración y
organización social y sus actores sociales,
políticos y económicos están preparados para
la integración estratégica. Para optimizar la
eficacia en los otros niveles, es decisiva la capacidad estatal
de conducción de la economía y la existencia de
patrones de organización que permitan movilizar y
multiplicar la capacidad creativa de la sociedad.

En este contexto, las reformas macroeconómicas,
requieren otras medidas complementarias, para alcanzar y sostener
la competitividad: Fortalecimiento de la capacidad de
conducción y regulación del aparato estatal
(reforma del Estado). Un Estado reinventado para el siglo XXI,
con capacidad para potenciar, en lugar de trabar el desarrollo de
las fuerzas productivas. Formación de estructuras que
viabilicen la integración social (fortalecimiento de la
sociedad civil), ya que es necesaria una elevada capacidad de
organización, interacción y gestión por
parte de los grupos nacionales de actores, para que finalmente
procuren una gestión sistémica que abarque a la
sociedad en su conjunto. a.2.- Estabilización del contexto
macroeconómico (Nivel Macro): La existencia de mercados
eficientes de factores, bienes y capitales es clave para la
asignación eficaz de los recursos. Las experiencias de los
años setenta y ochenta han demostrado que la inestabilidad
macroeconómica perjudica la operatividad de esos mercados
y ejerce un efecto negativo sobre el crecimiento de la
economía. La necesidad de adaptarse a las condiciones
impuestas por este proceso de transformación quedó
definida en los años ochenta, con la crisis del modelo de
crecimiento vigente, que dio inicio a una etapa de profundos
cambios estructurales. La estabilización se apoyó
en la reforma de la política fiscal y presupuestaria,
así como también en la monetaria y cambiaria. En un
proceso de crecimiento cada vez más liderado por las
inversiones y las exportaciones, el aumento notable de la
productividad total de los factores y de la productividad del
trabajo que registra la economía argentina en esta
década es el indicador más elocuente del amplio
proceso de cambio tecnológico que está
experimentado el país. Este proceso, sin embargo, ha sido
basado en insumos y conocimientos principalmente provenientes del
exterior y, por ende, ha generado escasas oportunidades para
utilizar el acervo de recursos humanos del
país.

También ha sido muy heterogéneo a nivel de
sectores y regiones y, sobre todo, ha dejado de lado a buena
parte de las PYMES, que evidencian serias debilidades para
adaptarse a las nuevas reglas del juego. Los principales factores
determinantes de la competitividad sistémica a nivel
macro, son las siguientes políticas: presupuestaria,
monetaria, fiscal, de competencia, cambiaria y
comercial.

En este nivel, los factores que atentan contra la
competitividad nacional son: la extinción de la moneda
soberana, la ruptura del contrato fiscal y la impotencia
tributaria, la desaparición del crédito bancario,
los procesos de desinversión y el deterioro social. A
partir de la convertibilidad, se avanzó considerablemente
en la reconstrucción de algunas instituciones
fundamentales de la gestión económica del Estado:
moneda, crédito público y presupuesto.

Después de la convertibilidad y con el nuevo
valor del dólar se ha puesto la esperanza de la
recuperación de las empresas en las exportaciones. Hasta
ahora las empresas que han podido exportar son las dedicadas a la
agricultura y a la ganadería, como asimismo las mineras.
Las empresas industriales, a la espera de créditos que
permitan su recomposición estructural y capital de
trabajo, todavía no han dado muestras de
reactivación. Se espera la instrumentación de
créditos que permitan el despegue de estas empresas, que
necesitarán no solamente de las exportaciones sino de la
reactivación del mercado interno que se espera
vendrá con una mejor redistribución de los ingresos
y un desaliento del ahorro (dado las bajas tasas pasivas y el
gran spread que existe en el mercado bancario). 3.
Formación activa de infraestructura para el desarrollo
(Nivel Meso): El nivel meso, corresponde al Estado y a los
actores sociales, que desarrollan políticas de apoyo,
fomentan la formación de infraestructura para el
desarrollo y articulan los procesos de aprendizaje de la sociedad
en su conjunto. En este nivel se estudia la formación del
entorno capaz de fomentar, complementar y multiplicar los
esfuerzos de las empresas. En el reciente debate de la OCDE se
hace hincapié en la debilidad que enfrentan los
países en desarrollo por la inexistencia o insuficiencia
de un "entorno competitivo" eficaz; lo que puede impedir un
desarrollo duradero aún cuando la estabilización a
nivel macro haya sido exitosa.

La empresa es el frente donde se libra la contienda
competitiva, pero su posicionamiento requiere avances
relativamente simultáneos en la amplia red de actividades
que se define como su entorno. Se incluyen en él: el
sistema financiero, educacional y tecnológico; los
servicios de energía, comunicaciones y transporte; la
infraestructura de apoyo a la producción; la calidad en la
gestión del sector público y el tipo de relaciones
que se establecen entre el sector público y el sector
privado, así como la red de vinculaciones
interempresariales. Desarrollar sistemas competitivos en estos
términos implica entonces no sólo la
promoción de la reestructuración a nivel de la
empresa, sino acciones orientadas al mejoramiento
simultáneo de todas las condiciones de entorno que
favorecen este objetivo y son a la vez condición de
inclusión ampliada de la sociedad, en los beneficios del
cambio competitivo. El mejoramiento de las condiciones del
entorno requerirán el desarrollo oportuno y selectivo de
inversiones en la infraestructura física (ej.: sistemas de
transporte y telecomunicaciones) y en infraestructura inmaterial
(ej.: instituciones educativas, de investigación y
tecnológicas). La capacidad tecnológica como
fundamento de la competitividad se apoya en acervos de
conocimientos y en procesos de transferencia de los mismos a
través de la interacción entre diversos actores
estatales, privados e instituciones: empresas, asociaciones,
sector científico y tecnológico, instituciones
estatales, sindicatos, etc. Es necesario establecer una eficiente
estructura institucional pero también promover la
capacidad de interacción estrecha entre actores privados,
públicos e institutos. O sea que la
reestructuración en el nivel meso es ante todo un problema
de organización y gestión y requiere la
transformación y modernización del Estado para
cumplir ese nuevo rol articulador y coordinador. Los actores
sociales afectados intentarán llegar a un consenso sobre
los objetivos de largo, mediano y corto plazo con el objeto de
propender al desarrollo regional. Los involucrados son los
sectores políticos, las organizaciones empresariales,
sindicatos, asociaciones, administraciones locales, institutos
tecnológicos y universidades.

Estos planes de consenso se sitúan entre el
Estado y el mercado y debieran elaborar escenarios de desarrollo
regional, preparar decisiones estratégicas y posibilitar
una gestión política no estatista de los programas
de reconversión económica e integración
social. También se extienden las redes cooperativas y la
coordinación horizontal. El sector político es el
que tiene capacidad para identificar problemas e interpretar los
requerimientos de la sociedad a través del diálogo
y el consenso; como asimismo de articular a todos los actores
sociales. A nivel meso se mueven los actores de la
administración estatal (local y nacional); las
instituciones públicas y privadas (tecnológicas,
consultivas, educativas), las cámaras de comercio, los
sindicatos. Un factor determinante de la competitividad es la
articulación y la interacción entre aquellos. En
relación a nuestro país, es necesario resaltar los
importantes avances que ya se vienen desarrollando al interior de
nuestras Provincias, ya sea por impulso de los Gobiernos
Provinciales, como de los Municipios que conforman su territorio.
Existen importantes logros en la identificación de
microregiones, a través de la conformación de
asociaciones de municipios con la concepción de promotores
del desarrollo económico y social e impulsores de procesos
de modernización y reforma administrativa hacia el
interior de sus propias gestiones.

Es importante destacar el nuevo rol del Estado como
Promotor del Desarrollo y de la integración
socioeconómica de los distintos sectores de la sociedad,
para potenciar su desempeño. Mejorar el funcionamiento del
sistema económico en su conjunto, requiere una
coordinación más eficiente de las necesidades de
los agentes privados entre si y con el sector público. En
ese sentido es imprescindible desarrollar mecanismos integrales
de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, ya que es
allí donde debe precisarse el rol de los diferentes
niveles de gobierno con el sector privado y el sector social en
todo el territorio nacional. Frente a los esfuerzos que se han
realizado a nivel del Gobierno Nacional y de algunos Gobiernos
Provinciales, es fundamental y estratégico, más que
por la profundidad de los cambios que se enfrentan por fa
velocidad con que hay que instrumentarlos, que el sector
público en coordinación con el sector privado y el
sector social (cámaras empresarias, colegios
profesionales, sistema financiero, consorcios de
exportación, formas asociativas de producción,
asociaciones de municipios, corredores productivos, etc.)
instrumente con la mayor celeridad posible una estrategia
sistémica de competitividad adaptada a la realidad de cada
provincia o región. En este marco se deben "identificar"
los proyectos de inversión. 4. La reconversión
productiva (Nivel Micro): Las empresas enfrentan requerimientos
cada vez mayores que resultan del nuevo contexto internacional y
del cambio de reglas de juego, que las obliga a su
reestructuración. Se distinguen entre ellos: la
globalización de la competencia en cada vez más
mercados; la presencia de cada vez más competidores debido
a los procesos exitosos de industrialización del sudeste
asiático y el buen resultado de los ajustes estructurales
y la orientación exportadora de algunos mercados maduros
(ej.: EE.UU.); la diferenciación de la demanda, que trae
como consecuencia la necesidad de introducir calidad,
diseño e innovaciones para mantenerse en el mercado; el
acortamiento de los ciclos de producción; el desarrollo de
importantes innovaciones (microelectrónica,
biotecnología, ingeniería genética), nuevos
materiales y nuevas tecnologías organizativas y de
gestión. Para poder afrontar con éxito la
competencia de las empresas deben buscar simultáneamente
eficiencia, calidad, flexibilidad y rapidez de reacción y
adaptación a las condiciones de un mercado cada vez
más exigente. Ello implica producir cambios en tres planos
diferentes: en la organización del proceso productivo; en
el desarrollo del producto; y en la organización de las
relaciones de suministro y comercialización. Se requieren
"firmas flexibles" que favorezcan la innovación y la
creatividad que requiere la competencia e incorporen conocimiento
e innovación en sus procesos productivos y de
gestión. Se distinguen dos tipos de innovaciones que
deberían combinarse: las de reorganización
(reducción de planos jerárquicos,
descentralización en el nivel operativo, sistemas de
subcontratación, y desarrollo de proveedores de
pequeño y mediano tamaño, redes de
colaboración interempresarial, conglomerados industriales,
etc.); y las técnicas. Este proceso requiere un contacto
estrecho y permanente con las universidades, centros de
investigación científica y tecnológica,
instituciones de información y de servicios
tecnológicos, agencias de información para la
exportación, organizaciones sectoriales no estatales,
etc.

  • SERVICIO ADUANERO NACIONAL

A nivel internacional, para la administración de
la actividad aduanera, se tiene el caso de
Venezuela[35]que tiene un tipo de
organización que reparte las responsabilidades funcionales
entre las Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la
Administración Central (Nivel Normativo). El Nivel
Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus
respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el
control perceptivo de las mercancías objeto de
declaración, así como la verificación
física de las mismas, y lo concerniente a la
liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia
Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual
dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes
Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control
Aduanero. La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad
ejecutora de la política aduanera nacional, procura el
cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento
de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas
planteados ante las metas de recaudación fiscal por este
ramo, vinculadas a la superación de los niveles de
evasión fiscal, los niveles de protección a las
industrias, los obstáculos del comercio, los
desequilibrios de la balanza comercial y las reservas
internacionales. Por otro lado según la Ley
Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas de
Chile[36]el Servicio Nacional de Aduanas es un
Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda
encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías
por las costas, fronteras y aeropuertos de la República,
de intervenir en el tráfico internacional para los efectos
de la recaudación de los impuestos a la
importación, exportación y otros que determinen las
leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico
por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones
que le encomienden las leyes. El Servicio de Aduanas
estará constituido por la Dirección Nacional, las
Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas. La
Dirección Nacional está constituida por las
siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de
Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de
Informática. Con sujeción a la Planta del Servicio,
el Director Nacional establecerá los Departamentos que
dependerán de las Subdirecciones, y los que
dependerán directamente de él. Habrá un
Comité Asesor y Consultivo, constituido por el Director
Nacional, que lo presidirá; por un representante de la
Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la
Dirección de Aeronáutica, de la Dirección
General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile,
respectivamente, cuya función será proponer las
normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de
Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas
Instituciones en materias de Tráfico y Servicio Aduanero.
La administración del Servicio Nacional de Aduanas
corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores,
Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el
ámbito de su jurisdicción. También tenemos
el caso de La Dirección General de Aduanas de
Argentina(DGA)[37], junto con la Dirección
General Impositiva (DGI) y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), es uno de los tres
Organismos que integran la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), y tiene a su cargo la
aplicación de la legislación relativa a la
importación y exportación de mercaderías,
como así también el control del tráfico de
los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Su
función principal es valorar, clasificar, verificar y
controlar la entrada y salida de mercaderías, como
así también los medios en que son transportadas,
asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses
del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía,
la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de
mercaderías peligrosas o ilegales. Entre sus deberes se
encuentran: a) Intervenir en el estudio y formulación de
los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás
medidas de regulación y restricción del comercio
exterior; b) Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se
celebren en materia aduanera; c) Realizar el seguimiento y
control de la operatoria de comercio exterior de los distintos
operadores que actúan en todo el país a
través de las distintas Aduanas; d) Controlar que el
ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de
transporte se realice de acuerdo a lo establecido en el
Código Aduanero y el MERCOSUR; e) Procurar el cumplimiento
de los derechos aduaneros; f) Ejercer los mecanismos de control
que prevean y eviten la comisión de delitos como el
contrabando, tráfico de armas y de narcóticos. De
la DGA dependen cuatro Subdirecciones: Técnico Legal
Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas
de la que depende la Aduana Buenos Aires y la Aduana Ezeiza; y
Operaciones Aduaneras del Interior, de la que dependen todas las
Direcciones Regionales Aduaneras. Las Subdirecciones de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior secundan al
Director General de la Dirección General de Aduanas en
todo lo relativo a la ejecución y coordinación de
las acciones que en materia de aplicación,
percepción y fiscalización de tributos aduaneros,
de control del comercio exterior así como en el ejercicio
del poder de Policía Aduanera, deban realizarse en la
jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos
Públicos disponga, en concordancia con las
políticas, planes, programas y criterios dictados por el
mismo con ajuste a las normas legales que regulan la materia de
su competencia. Por su parte, la Subdirección General
Legal Técnico Aduanera secunda al Director General de la
Dirección General de Aduanas en lo relativo a las
cuestiones de naturaleza técnico legal aduanera surgidas
de la aplicación, interpretación técnica,
percepción y fiscalización de los tributos a cargo
de la Dirección General de Aduanas y respecto de las
actividades contenciosas aduaneras, en concordancia con las
políticas, planes, programas y criterios dictados por el
Administrador Federal de Ingresos Públicos. La
Subdirección General de Control Aduanero secunda al
Director General de la Dirección General de Aduanas en lo
relativo a la formulación de las políticas
estratégicas de control aduanero, en la obtención y
análisis de información para la definición
de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de
las actividades en las que la Dirección General de Aduanas
deba articular su actuación con otros organismos en los
aspectos técnico operativos de control aduanero, en
concordancia con las políticas, planes, programas y
criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos
Públicos. En el caso de México[38]la
Administración General de Aduanas es una entidad del
Gobierno Federal dependiente del Servicio de
Administración Tributaria (SAT, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público), cuya principal función es
la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de
mercancías, así como los medios en que son
transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones
que en materia de comercio exterior haya expedido la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
así como otras secretarías del Ejecutivo Federal
con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad
nacional; proteger la economía del país, la salud
pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de
mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio,
además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas
disposiciones por parte de los usuarios. Las aduanas son oficinas
públicas administrativas establecidas en las fronteras,
litorales y ciudades importantes del país, con facultades
para fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de
mercancías, así como los medios en que éstas
son transportadas; Asegurar el cumplimiento de las disposiciones
que en materia de comercio exterior se emitan; Hacer cumplir las
leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad, como
las de seguridad nacional, economía, salubridad,
comunicaciones, migratorias, fitosanitarias, entre otras;
Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en
materia de comercio exterior. La Administración General de
Aduanas es la autoridad competente para aplicar la
legislación que regula el despacho aduanero, así
como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben
sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y
formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y
restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar
y practicar la verificación de mercancías de
comercio exterior en transporte; la verificación en
tránsito de vehículos de procedencia extranjera;
determinar los impuestos al comercio exterior y otras
contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las
mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la
naturaleza, estado, origen y demás características
de las mercancías, determinando su clasificación
arancelaria. Los objetivos principales son: Modernizar el sistema
aduanero: Integrar procesos que permitan fortalecer el servicio,
con infraestructura para mejorar las instalaciones y la
introducción de tecnología de punta para competir a
nivel mundial; Combatir el contrabando: Mediante la óptima
detección y solución de irregularidades, al aplicar
controles más estrictos en el sistema aduanero, apoyados
con la colaboración nacional e internacional;
Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero: Con la
continua profesionalización del personal y la
difusión de procesos para ofrecer al usuario un servicio
íntegro. Los valores de esta entidad son: Servicio de
calidad: Brindar a los contribuyentes asistencia y
atención de excelencia estableciendo relaciones de respeto
que faciliten el cumplimiento de los trámites y gestiones
ante el SAT; Honestidad: Actuar con integridad, rectitud y apego
a derecho, evitando la discrecionalidad en la toma de decisiones
y la generación de conductas irregulares que afecten los
derechos de los contribuyentes; Confianza: Garantizar seguridad y
certeza en los contribuyentes respecto a la veracidad,
objetividad, claridad, oportunidad y estricto apego a derecho en
todos los actos de la autoridad fiscal; Productividad: Realizar
las actividades que son responsabilidad del SAT de manera que se
aprovechen sus recursos en forma óptima e inteligente, que
se reflejen en los resultados de la institución sin
detrimento de la calidad y oportunidad del servicio al
contribuyente; Compromiso: Cumplir consistentemente con los
principios de nuestra misión y valores para alcanzar
resultados con los más altos estándares de
desempeño; Principios éticos de los servidores
públicos: Lealtad, integridad, probidad, imparcialidad y
justicia; responsabilidad, respeto, vocación de servicio y
excelencia.

Interpretando a Arranz y Acinas
(2006)[39], los servicios prestados tanto por
privados como por el sector público tienen que tener
eficiencia y efectividad y además entrar en un proceso de
mejora continua que les permita mantener la calidad del servicio
que prestan y sobreponerse a la competencia. En ese mismo
contexto el Servicio Aduanero Nacional se viene prestando en
niveles respetables de calidad, pero es necesario que no solo
mantenga esos niveles, si no que incremente fuertemente dichos
niveles, especialmente en un contexto de globalización y
competitividad en el cual se desarrolla la
economía.

El Servicio Aduanero Nacional se concreta con la
Administración Aduanera se encarga de la
administración, recaudación, control y
fiscalización aduanera del tráfico internacional de
mercancías, medios de transporte y personas, dentro del
territorio aduanero. Para el efecto el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones garantizará que los puertos, aeropuertos
o terminales terrestres internacionales cuenten con:
Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las
funciones de la Administración Aduanera; Patio de
contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y
de desconsolidación de mercancías, proporcionales
al movimiento de sus operaciones. La Administración
Aduanera otorgará los carné de
identificación a los representantes legales y auxiliares
de los operadores de comercio exterior. Dichos carné
deberán ser exhibidos para la atención de todo
trámite o diligencia ante la autoridad aduanera. Dentro
del marco de sus actividades el Servicio Aduanero
procederá a anunciar la existencia y situación
jurídica de la mercadería. El servicio aduanero
dispondrá la venta de la mercadería una vez
transcurridos treinta (30) días corridos, desde la
publicación cuando no se hubiese solicitado una
destinación autorizada. El servicio aduanero
dispondrá la venta de la mercadería, previa
verificación, clasificación y valoración de
oficio de la misma. Cuando se tratare de alimentos,
artículos para la higiene personal, ropa de cama y de
vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y
de primera necesidad y medicamentos, el servicio aduanero los
pondrá a disposición de la autoridad competente
para que sean afectados para su utilización por
algún organismo, repartición nacional, provincial o
municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las
condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen, con las
formalidades prescriptas en la reglamentación.

Analizando a Cabello (2007)[40], los
servicios aduaneros son esenciales y están destinados a
facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo
nacional y a velar por el control aduanero y el interés
fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las
actividades aduaneras, la Administración Aduanera
deberá expedir normas que regulen la emisión,
transferencia, uso y control de documentos e información,
relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por
medios documentales o electrónicos que gozan de plena
validez legal.

Analizando a Cabello (2007)[41], para el
desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera
procurará el intercambio de información y/o la
interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones
aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera
electrónica o la integración de los procesos
interinstitucionales, así como la cooperación con
empresas privadas y entidades públicas nacionales y
extranjeras.

Las entidades públicas que registran datos en
medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las
excepciones previstas en la Constitución y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a
poner a disposición de la Administración Aduanera
dicha información de manera electrónica.

Interpretando a Cabello (2007)[42], la
Administración Aduanera deberá disponer medidas
para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios
entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior
se realicen por medios electrónicos. Según la
legislación peruana en materia de Aduanas, el Estado
promueve la participación de los agentes económicos
en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la
delegación de funciones al sector privado. Por Decreto
Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas,
previa coordinación con la Administración Aduanera,
se dictarán las normas necesarias para que,
progresivamente se permita a través de delegación
de funciones, la participación del sector privado en la
prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la
República bajo la permanente supervisión de la
Administración Aduanera. La prestación de los
servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles
establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de
gestión de la calidad, con énfasis en los procesos,
y a aplicar estándares internacionales elaborados por
organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Los
principios de buena fe y de presunción de veracidad son
base para todo trámite y procedimiento administrativo
aduanero de comercio exterior.

La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, es la entidad nacional responsable del Servicio
Aduanero Nacional, por tanto debe desarrollar todos los esfuerzos
para que dicho Servicio disponga de la infraestructura
física y lógica, con los recursos humanos,
materiales y financieros que permitan desarrollar las actividades
de administración, recaudación, control y
fiscalización en forma eficiente, económica y
efectiva y de total satisfacción para los usuarios del
Servicio. Al respecto el Servicio tiene muy buen nivel de
calidad, incluso certificado con ISO, sin embargo sabemos que
para efectos de competir con otros Puertos u otras Aduanas de
países vecinos se debe implementar mayor infraestructura,
contar con mayor cantidad y calidad de trabajadores, refinar
procesos y procedimientos, efectuar el control previo y
simultáneo; y, en fin desarrollar todas las actividades
que permitan tener una Intendencia De Aduana Marítima en
mejora continua y competitividad.

Según el Decreto Legislativo No. 1053- Ley
General de Aduanas. Esta norma tiene por objeto regular la
relación jurídica que se establece entre la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen
en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las
mercancías hacia y desde el territorio aduanero. Los
servicios aduaneros son esenciales y están destinados a
facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo
nacional y a velar por el control aduanero y el interés
fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las
actividades aduaneras, la Administración Aduanera
deberá expedir normas que regulen la emisión,
transferencia, uso y control de documentos e información,
relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por
medios documentales o electrónicos que gozan de plena
validez legal. Para el desarrollo de sus actividades la
Administración Aduanera procurará el intercambio de
información y/o la interoperabilidad con los sistemas de
otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del
mundo de manera electrónica o la integración de los
procesos interinstitucionales, así como la
cooperación con empresas privadas y entidades
públicas nacionales y extranjeras. Las entidades
públicas que registran datos en medios
electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las
excepciones previstas en la Constitución y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a
poner a disposición de la Administración Aduanera
dicha información de manera electrónica. La
Administración Aduanera deberá disponer medidas
para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios
entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior
se realicen por medios electrónicos.

El Estado promueve la participación de los
agentes económicos en la prestación de los
servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones
al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular
de Economía y Finanzas, previa coordinación con la
Administración Aduanera, se dictarán las normas
necesarias para que, progresivamente se permita a través
de delegación de funciones, la participación del
sector privado en la prestación de los diversos servicios
aduaneros en toda la República bajo la permanente
supervisión de la Administración Aduanera. La
prestación de los servicios aduaneros deberá tender
a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales
sobre sistemas de gestión de la calidad, con
énfasis en los procesos, y a aplicar estándares
internacionales elaborados por organismos internacionales
vinculados al comercio exterior. Los principios de buena fe y de
presunción de veracidad son base para todo trámite
y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.
Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su
denominación que constituya una norma exigible a los
operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de
publicidad. Las resoluciones que determinan la
clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas
se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible,
la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera
regulaciones de aplicación general que rijan asuntos
aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas
interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su
adopción.

La Administración Aduanera se encarga de la
administración, recaudación, control y
fiscalización aduanera del tráfico internacional de
mercancías, medios de transporte y personas, dentro del
territorio aduanero. El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones garantizará que los puertos, aeropuertos o
terminales terrestres internacionales cuenten con:
a)  Instalaciones adecuadas para el desempeño
apropiado de las funciones de la Administración Aduanera;
b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento
físico y de desconsolidación de mercancías,
proporcionales al movimiento de sus operaciones.

La Administración Aduanera está facultada
para interpretar y emitir pronunciamiento
técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones
legales en materia aduanera. La Administración Aduanera
mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso
electrónicos o virtuales, para la atención de
consultas formuladas por los operadores de comercio exterior
sobre materia aduanera y publicará por Internet el
procedimiento para la atención de las consultas. La
Administración Aduanera otorgará los carné
de identificación a los representantes legales y
auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento. Dichos carné deberán
ser exhibidos para la atención de todo trámite o
diligencia ante la autoridad aduanera. Son operadores de comercio
exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus
representantes, agentes de carga internacional, almacenes
aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de
entrega rápida, almacenes libres (Duty Free),
beneficiarios de material de uso aeronáutico,
dueños, consignatarios y en general cualquier persona
natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por
sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos
en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.
Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
a)  Mantener y cumplir los requisitos y condiciones
vigentes para operar; b)  Conservar la
documentación y los registros que establezca la
Administración Aduanera, durante cinco (5) años;
c) Comunicar a la Administración Aduanera el
nombramiento y la revocación del representante legal y de
los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días
contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;
d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad
colocadas o verificadas por la autoridad aduanera;
e)  Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
reconocimiento, inspección o fiscalización,
debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para
esos fines; f)  Proporcionar, exhibir o entregar la
información o documentación requerida, dentro del
plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad
aduanera; g)  Comparecer ante la autoridad aduanera
cuando sean requeridos; h) Llevar los libros, registros y/o
documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades
establecidas; i)  Permitir el acceso a sus sistemas de
control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de
acuerdo a lo que establezca la Administración
Aduanera.

Son despachadores de aduana los siguientes: a) Los
dueños, consignatarios o consignantes; b)  Los
despachadores oficiales; c) Los agentes de aduana. Las
personas naturales o jurídicas autorizadas como
despachadores de aduana o entidades públicas que
efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente
frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su
representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho
registrados ante la Administración Aduanera. Son
obligaciones de los despachadores de aduana:
a)  Desempeñar personal y habitualmente las
funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de
hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;
b)  Verificar los datos de identificación del
dueño o consignatario o consignante de la mercancía
o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que
establece la Administración Aduanera;
c)  Destinar la mercancía al régimen,
tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda;
d)  Destinar la mercancía con los documentos
exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con
la normatividad vigente; e)  No destinar
mercancía de importación prohibida;
f)  Destinar la mercancía restringida con la
documentación exigida por las normas específicas
para cada mercancía, así como comprobar la
expedición del documento definitivo, cuando se hubiere
efectuado el trámite con documento provisional,
comunicando a la autoridad aduanera su emisión o
denegatoria de su expedición en la forma y plazo
establecidos por el Reglamento; exceptuándose su
presentación inicial en aquellos casos que por
normatividad especial la referida documentación se obtenga
luego de numerada la declaración; g) Que el titular, el
representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan
sido condenados con sentencia firme por delitos
dolosos. 

Los despachadores oficiales son las personas que ejercen
la representación legal, para efectuar el despacho de las
mercancías consignadas o que consignen los organismos del
sector público al que pertenecen.

 Los agentes de aduana son personas naturales o
jurídicas autorizadas por la Administración
Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de
trámites aduaneros, en las condiciones y con los
requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su
Reglamento.  

Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar
de la función pública: a) Conservar durante cinco
(5) años toda la documentación original de los
despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer
que el archivo de la misma se realice en medios distintos al
documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá
entregar los documentos antes del plazo señalado; b)
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o
producida la cancelación o revocación de su
autorización, deberá entregar la referida
documentación conforme a las disposiciones que establezca
la SUNAT. La devolución de la garantía está
supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos;
c) La Administración Aduanera, podrá requerir al
agente de aduana la entrega de todo o parte de la
documentación original que conserva, antes del plazo
señalado en el primer párrafo del presente literal,
en cuyo caso la obligación de conservarla estará a
cargo de la SUNAT; Expedir copia autenticada de los documentos
originales que conserva en su archivo; d) Constituir, reponer,
renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la
SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones,
cuyo monto y demás características deben cumplir
con lo establecido en el Reglamento; e)  Comunicar a la
Administración Aduanera el nombramiento y la
revocación del representante legal y de los auxiliares
dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del
día siguiente de tomado el acuerdo;
f)   Solicitar a la Administración Aduanera
la autorización de cambio de domicilio o de local anexo,
con anterioridad a su realización, lugar que deberá
cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la
Administración Aduanera;.

Los almacenes aduaneros son autorizados por la
Administración Aduanera en coordinación con el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento. Los almacenes aduaneros
podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos
autorizados, además de mercancías extranjeras,
mercancías nacionales o nacionalizadas, previo
cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento. Son
obligaciones de los almacenes aduaneros: a)   Acreditar
ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia
económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la
garantía a satisfacción de la SUNAT, en
garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto
y demás características deben cumplir con lo
establecido en el Reglamento; c)   Contar con la
disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza
el almacén; d)   Estar localizado a una
distancia máxima razonable del terminal portuario,
aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la
mercancía, la misma que será determinada, en cada
caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera
y en coordinación con el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; e)  Almacenar y custodiar las
mercancías que cuenten con documentación
sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a
lo establecido por el Reglamento; f)  Entregar a la
Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir
la información contenida en ésta, según
corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;
g)  Llevar registros e informar a la autoridad aduanera
sobre las mercancías en situación de abandono
legal, en la forma y plazo establecidos por la
Administración Aduanera; h)  Garantizar a la
Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la
información que asegure la completa trazabilidad de la
mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso,
permanencia, movilización y salida; i)  Disponer
de un sistema de monitoreo por cámaras de
televisión que permitan a la aduana visualizar en
línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo;
j)   Poner a disposición de la aduana las
instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las
exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el
ejercicio del control aduanero; k)  Cumplir los
requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento;
l)  Obtener autorización previa de la
Administración Aduanera para modificar o reubicar los
lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado con
cancelación por infracciones a la normativa aduanera
tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios
o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia
firme por delitos dolosos; o) Otras relacionadas con
aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura
que se establezcan en el Reglamento.

Son empresas de servicios postales las personas
jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para
proporcionar servicios postales internacionales en todas sus
formas y modalidades. Las empresas de servicios postales, en la
forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las
siguientes obligaciones: a)  Constituir, reponer,
renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la
SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones,
cuyo monto y demás características deben cumplir
con lo establecido en el Reglamento; b)  Transmitir
electrónicamente a la Administración Aduanera la
cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar
habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de
traslado para dichos bultos; c)  Elaborar las actas de
traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto
internacional al Depósito Temporal Postal;
d)  Separar los envíos de distribución
directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la
carga; e) Transmitir a la Administración Aduanera la
información del documento de envíos postales
desconsolidado; f) Presentar a la Administración
Aduanera la solicitud de rectificación de errores del
documento de envíos postales desconsolidado;
g)   Transmitir a la Administración
Aduanera el peso total y número de envíos de
distribución directa; h) Remitir a la
Administración Aduanera los originales de las
declaraciones y la documentación sustentatoria de los
envíos remitidos a provincias que no tengan en ésta
una sede de la Administración Aduanera;
i)  Comunicar a la Administración Aduanera
respecto de los envíos postales que no han sido
embarcados, reexpedidos o devueltos a origen; j) Remitir a
la Administración Aduanera los originales de las
declaraciones simplificadas y la documentación
sustentatoria; k)  Verificar en el momento de
recepción del envío postal de exportación
con Formato Unión Postal Universal – UPU no contengan
mercancías prohibidas, o restringidas sin las
autorizaciones correspondientes. Son de aplicación a las
empresas de servicios postales, según su
participación, las obligaciones de los agentes de
carga internacional, depósitos temporales postales o
despachadores de aduana, o una combinación de ellas,
contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento,
incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto
Legislativo.

Son empresas del servicio de entrega rápida las
personas naturales o jurídicas que cuentan con la
autorización otorgada por la autoridad competente y
acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un
servicio que consiste en la expedita recolección,
transporte y entrega de los envíos de entrega
rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el
control de éstos durante todo el suministro del servicio.
En el caso que, los envíos a los que se refiere el
artículo precedente se encuentren comprendidos en el
Decreto Legislativo Nº 685, las personas naturales o
jurídicas que brinden dicho servicio, deberán
contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las
disposiciones que este emita. Son obligaciones de las empresas
del servicio de entrega rápida: a) Constituir,
reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás
características deben cumplir con lo establecido en el
Reglamento; b)  Transmitir por medios
electrónicos a la Administración Aduanera la
información del manifiesto de envíos de entrega
rápida, desconsolidado por categorías, con
antelación a la llegada o después de la salida del
medio transporte, en la forma y plazo establecidos en su
reglamento; c)  Presentar a la autoridad aduanera los
envíos de entrega rápida, identificados
individualmente desde origen con su correspondiente guía
de envíos de entrega rápida por envío, en la
forma que establezca su reglamento; d)  Mantener
actualizado un registro de los envíos de entrega
rápida desde la recolección hasta su entrega, en la
forma y condiciones establecidas en su reglamento; e) Que el
titular, el representante legal, los socios o gerentes de la
empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos
dolosos. Son de aplicación a las empresas del servicio de
entrega rápida, según su participación, las
obligaciones de los transportistas, agentes de carga
internacional, almacén aduanero, despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante, o una
combinación de ellos, contenidas en el presente Decreto
Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones
establecidas en el presente Decreto Legislativo.

Los Almacenes libres (Duty Free), son locales
autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los
puertos o aeropuertos internacionales administrados por una
persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta
de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que
entran o salen del país o se encuentran en
tránsito, en las condiciones y con los requisitos
establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su
Reglamento. Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free):
a) Transmitir la información de las operaciones que
realicen en la forma y plazos establecidos por la
Administración Aduanera; b) Mantener las medidas de
seguridad y vigilancia de sus locales; c)  Almacenar
las mercancías en los locales autorizados por la
Administración Aduanera y vender únicamente
mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera;
d) Mantener actualizado un registro e inventario de las
operaciones de ingreso y salida de las mercancías
extranjeras y nacionales, así como la documentación
sustentatoria, en la forma establecida por la
Administración Aduanera; e)  Informar respecto
de la relación de las mercancías que hubieren
sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en
la forma y plazo establecidos por la Administración
Aduanera. Son de aplicación a los operadores de los
almacenes libres (Duty Free), según su
participación, las obligaciones de los despachadores de
aduana, en su condición de dueño, consignatario o
consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en
su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el
presente Decreto Legislativo.

 Las mercancías que ingresan o salen del
territorio aduanero por las aduanas de la República deben
ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados
en esta sección. Las mercancías sujetas a tratados
o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo
dispuesto en ellos. La responsabilidad por el incumplimiento de
las obligaciones derivadas de la aplicación de los
regímenes de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, exportación
temporal para reimportación en el mismo estado,
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y
admisión temporal para perfeccionamiento activo, recae
exclusivamente en los beneficiarios de dichos regímenes.
La importación para el consumo es el régimen
aduanero que permite el ingreso de mercancías al
territorio aduanero para su consumo, luego del pago o
garantía según corresponda, de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables, así como
el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento
de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las
mercancías extranjeras se considerarán
nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. Las
mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas
de tratamiento aduanero especial se considerarán
nacionalizadas sólo respecto a dichos
territorios.

Para que dichas mercancías se consideren
nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse
a la legislación vigente en el país,
sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan
gravado su importación para el consumo.

 La exportación definitiva es el
régimen aduanero que permite la salida del territorio
aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas
para su uso o consumo definitivo en el exterior. La
exportación definitiva no está afecta a
ningún tributo. Las mercancías deben ser embarcadas
dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a
partir del día siguiente de la numeración de la
declaración. La regularización del régimen
se realizará dentro del plazo de treinta (30) días
calendario contado a partir del día siguiente de la fecha
del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento. La exportación definitiva no
procederá para las mercancías que sean patrimonio
cultural y/o histórico de la nación,
mercancías de exportación prohibida y para las
mercancías restringidas que no cuenten con la
autorización del sector competente a la fecha de su
embarque. Considérese como exportación definitiva
de mercancías a las operaciones a que se refiere los
numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo
N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley
N° 28462.

La admisión temporal para perfeccionamiento
activo, es el régimen aduanero que permite el ingreso al
territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con
la suspensión del pago de los derechos arancelarios y
demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas
dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a
una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de
productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento
activo son aquellas en las que se produce: a) La
transformación de las mercancías; b) La
elaboración de las mercancías, incluidos su
montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías;
y, c) La reparación de mercancías, incluidas
su restauración o acondicionamiento. Están
comprendidos en este régimen, las empresas productoras de
bienes intermedios sometidos a procesos de transformación
que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras,
así como los procesos de maquila de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento. Podrán ser objeto de este
régimen las materias primas, insumos, productos
intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el
producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas
mercancías que son absorbidas por el producto a exportar
en el proceso de producción; así como las
mercancías que se someten al proceso de reparación,
restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán
ser objeto de este régimen mercancías tales como
catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en
el proceso de producción y que se consumen al ser
utilizados para obtener el producto exportado (compensador). No
podrán ser objeto de éste régimen las
mercancías que intervengan en el proceso productivo de
manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier
otra fuente energética, cuando su función sea la de
generar calor o energía, así como los repuestos y
útiles de recambio, cuando no están materialmente
incorporados en el producto final y no son utilizados
directamente en el producto a exportar; salvo que estas
mercancías sean en sí mismas parte principal de un
proceso productivo. La admisión temporal para
perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con
la presentación de la declaración y de la
garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por
un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a
partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las
prórrogas serán aprobadas automáticamente,
con la sola renovación de la garantía antes del
vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo
máximo. Para autorizar el presente régimen se
deberá constituir garantía a satisfacción de
la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, más un interés
compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la
TAMEX por día proyectado desde la fecha de
numeración de la declaración hasta la fecha de
vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por
la deuda existente al momento de la nacionalización. Las
personas naturales o jurídicas podrán garantizar
sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.

El drawback, es el régimen aduanero que permite,
como consecuencia de la exportación de mercancías,
obtener la restitución total o parcial de los derechos
arancelarios, que hayan gravado la importación para el
consumo de las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.

El tránsito aduanero, es el régimen
aduanero que permite que las mercancías provenientes del
exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo
control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio
aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del
pago de los derechos arancelarios y demás tributos
aplicables a la importación para el consumo y recargos de
corresponder, previa presentación de garantía y el
cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

En la obligación tributaria aduanera intervienen
como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el
Gobierno Central. Son sujetos pasivos de la obligación
tributaria aduanera los contribuyentes y responsables. Son
contribuyentes el dueño o consignatario.

La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de
numeración de la declaración; b) En el
traslado de mercancías de zonas de tributación
especial a zonas de tributación común, en la fecha
de presentación de la solicitud de traslado;
c)  En la transferencia de mercancías importadas
con exoneración o inafectación tributaria, en la
fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y,
d) En la admisión temporal para reexportación
en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la
declaración con la que se solicitó el
régimen.

Se encuentran sometidas a control aduanero las
mercancías, e incluso los medios de transporte que
ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no
sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control
aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o
indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que
ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o
dispongan de información, documentos, o datos relativos a
las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas
en cuyo poder se encuentren las mercancías sujetas a
control aduanero.

Cuando la autoridad aduanera requiera el auxilio de las
demás autoridades, éstas se encuentran en la
obligación de prestarlo en forma inmediata. Para el
ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera
emplea, principalmente las técnicas de gestión de
riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas
actividades o áreas de alto riesgo, respetando la
naturaleza confidencial de la información obtenida para
tal fin. Para el control durante el despacho, la
Administración Aduanera determina mediante técnicas
de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento
físico de las mercancías destinadas a los
regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos
porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la
SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso
deberá exceder del quince por ciento (15%) de las
declaraciones numeradas. Para el cálculo del porcentaje no
se incluirán las declaraciones que amparen
mercancías cuyo reconocimiento físico sea
obligatorio de acuerdo a lo señalado por disposiciones
específicas.

La potestad aduanera es el conjunto de facultades y
atribuciones que tiene la Administración Aduanera para
controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas,
mercancías y medios de transporte, dentro del territorio
aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
ordenamiento jurídico aduanero.

La Administración Aduanera dispondrá las
medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la
potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o
quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales
terrestres y almacenes aduaneros, proporcionarán a la
autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura
idóneas para el ejercicio de su potestad. La
Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad
aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones
de control, antes y durante el despacho de las mercancías,
con posterioridad a su levante o antes de su salida del
territorio aduanero, tales como: a) Ejecutar acciones de
control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección,
verificación, aforo, auditorías, imposición
de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer
rutas para el tránsito de mercancías, custodia para
su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier
otra acción necesaria para el control de las
mercancías y medios de transporte; b) Disponer las
medidas preventivas de inmovilización e incautación
de mercancías y medios de transporte;
c)  Requerir a los deudores tributarios, operadores de
comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos,
archivos, soportes magnéticos, data informática,
sistemas contables y cualquier otra información
relacionada con las operaciones de comercio exterior; d) Requerir
la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio
exterior o de terceros; e) Ejercer las medidas en frontera
disponiendo la suspensión del despacho de
mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, de
acuerdo a la legislación de la materia; f) Registrar
a las personas cuando ingresen o salgan del territorio
aduanero.

La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la
exactitud de los datos contenidos en una declaración
aduanera, podrá: a) Reconocer o examinar
físicamente las mercancías y los documentos que la
sustentan; b)  Exigir al declarante que presente otros
documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho;
c) Tomar muestras para análisis o para un examen
pormenorizado de las mercancías. En los casos que la
autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de
las mercancías, el mismo se realizará en las zonas
designadas por ésta en la zona primaria.

Las mercancías que se encuentren bajo la potestad
aduanera están gravadas como prenda legal en
garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por
servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de
libre disposición mientras no se cancele totalmente o se
garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos.
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y
no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las
tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que
sean embargadas o rematadas.

El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y
faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se
encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario,
comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de
ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo
y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a
las formalidades y trámites establecidos en los plazos
señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en
todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por
servicios.

  • INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL
    CALLAO

Interpretando a Cabello (2007)[43], la
actividad de comercio exterior que se realice por la zona
marítima, tiene que estar adecuadamente organizada y mejor
administrada para que genere la confianza de los agentes
correspondientes. En nuestro país se dispone de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la misma que
está compuesta por las siguientes dependencias:
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo; Intendencia de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera; Intendencia de Aduana
Marítima del Callao;
Intendencia de Aduana
Aérea del Callao; Intendencia de Aduana Postal del Callao;
Intendencias de Aduanas (desconcentradas). De acuerdo al
Artículo 72 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) Las Intendencias de
Aduanas, Marítima del Callao, Aérea del Callao y
Postal del Callao son Órganos directamente dependientes de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y se encargan de
administrar los regímenes y operaciones aduaneras y
recaudar los derechos y demás tributos aplicables. Para el
efecto, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
cautelan y verifican la debida aplicación de la
legislación que regula el comercio exterior, así
como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican
sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones
como Órganos de primera instancia. El Intendente de cada
una de estas Aduanas es el funcionario de más alto nivel
de una Intendencia de Aduanas y el responsable de la
misma.

Monografias.com

INTENDENCIA MARITIMA DEL
CALLAO

INTENDENTE: GLORIA EMPERATRIZ LUQUE
RAMÍREZ

TELÉFONO: 429-3235,
429-1156

DIRECCIÓN: AV. GUARDIA CHALACA
CUADRA 149 CALLAO

De acuerdo al Artículo 73 del ROF de la SUNAT,
son funciones de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao
las siguientes: a) Atender los servicios relativos a
los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones
Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción
que se tramitan en la circunscripción territorial de la
Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento,
Tratados y Convenios Internacionales y procedimientos expedidos
por la Institución; b) Otorgar facilidades para e)
despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros
que ameriten despacho urgente, de acuerdo a la normatividad
vigente; c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de
mercancías en locales situados fuera de la zona primaria,
cuando las características de las mercancías o las
necesidades de la industria y comercio así lo ameriten; d)
Determinar la clasificación arancelaria, el valor de las
mercancías y la liquidación de la obligación
tributaria, de acuerdo a Ley; e) Legajar las Declaraciones
numeradas en la Intendencia; f) Recaudar y contabilizar los
tributos, intereses y multas aplicables en los diferentes
regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o
de excepción que correspondan, así como otros
ingresos generados por los servicios que presta esta Intendencia,
efectuando el control de las garantías aceptadas; g)
Emitir Notas de crédito Negociables al amparo del Convenio
Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonía, cuando
corresponda; h) Ejercer los actos de coerción para el
cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la
circunscripción territorial de la Intendencia, i) Declarar
las deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa,
para la extinción de la obligación tributaria; j)
Resolver reclamaciones interpuestas contra actos administrativos
generados en esta Intendencia, así como las solicitudes de
devolución, fraccionamiento, aplazamiento y otros
solicitados por los usuarios; k) Tramitar las apelaciones contra
las Resoluciones recaídas en el procedimiento de
reclamación, elevando los actuados al Tribunal Fiscal; l)
Realizar las acciones necesarias que permitan el remate,
adjudicación y devolución, incineración o
destrucción de las mercancías o su entrega a otras
entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo
establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a
su ámbito de competencia; ll) Imponer sanciones por
infracción a las Leyes General de Aduanas, del
Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que
se determinen en la circunscripción territorial de la
Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la
Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera e Intendencia de; Prevención
del Contrabando y Control Fronterizo; m) Vigilar y controlar el
tráfico internacional de mercancías, medios de
transporte y personas dentro de su circunscripción
territorial; así como prevenir y reprimir los delitos
aduaneros; n) Remitir un informe sustentado a la Intendencia
Nacional Jurídica, sobre presuntos delitos aduaneros que
en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la
Intendencia de Aduana.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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