Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis de la administración de Justicia de Paz en los Juzgados de Paz



  1. Introducción
  2. Principios fundamentales de la
    Administración de Justicia
  3. Problemática de los Juzgados de
    Paz
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

"La Justicia de Paz es un órgano integrante del
Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y
controversias preferentemente mediante la conciliación y
también a través de decisiones de carácter
jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de
la comunidad y en el marco de la Constitución
Política del Perú". Así reza el
artículo primero de la Ley Nº 29824 de Justicia de
Paz en su título preliminar, y que entre las funciones que
tiene el Juez de Paz están las de: Solucionar conflictos
mediante la conciliación y, en caso que ésta no
pueda producirse, expedir sentencia; Dictar medidas cautelares
para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al
Código Procesal Civil en forma supletoria; Desarrollar las
funciones notariales previstas en la presente Ley; Ordenar el
retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la
realización de un acto procesal, o afecte el normal
ejercicio de su función, entre otras.

La Justicia de Paz es una de las instituciones con la
que cuenta el Estado Peruano para administrar justicia en las
comunidades. Constituye el primer eslabón del sistema de
administración de justicia que iniciándose en un
juzgado de paz termina en la Corte Suprema de
Justicia.

Tradicionalmente, la comunidad ha instaurado formas
especiales para resolver los conflictos entre los vecinos, y ello
ha ocurrido así desde tiempo inmemoriales. Ya sean algunas
personas individuamente reconocidas por sus dotes de
conciliadores e inspiradores de respeto o personas que el propio
Estado designaba para tal efecto, la Justicia de Paz tiene un
profundo arraigo en el interior de nuestro
país.

Sin embargo, en los últimos años se viene
implementando una política judicial que implica al Juez de
Paz pero dotándolo de mejores herramientas
logísticas y legales con miras a enfrentar las cada vez
más complejas demandas presentadas por los vecinos. Pero
al mismo tiempo que se avanza en la implementación y
regulación de una Justicia de Paz más eficiente y
eficaz, surgen preguntas inevitables: ¿es eficaz la
Justicia de Paz para resolver conflictos entre vecinos?,
¿los Jueces de Paz están capacitados ante las
nuevos desafíos sociales?, ¿qué más
puede hacer el Estado Peruano para fortalecer la Justicia de
Paz?

Estas y otras preguntas deben ser resueltas con miras a
promover entre los vecinos el respeto y valoración de la
Justicia de Paz en sus respectivas comunidades.

Principios
fundamentales de
la Administración de
Justicia

Acceso a la Justicia.

Significa el derecho de todo ciudadano a obtener una
respuesta satisfactoria a su controversia
jurídica.

Independencia frente a cualquier persona o
autoridad.

Significa que Nadie, puede interferir en el ejercicio de
las funciones de los jueces, ni en su toma de decisiones. Ninguna
autoridad puede cortar procedimientos que se encuentran en
trámite, ni modificar sentencias, ni dejar sin efecto
resoluciones con carácter de cosa juzgada, ni retardar su
ejecución. La independencia es una garantía
fundamental para el trabajo de los Jueces.

Fundamentación de las
sentencias.

Los Jueces de Paz NO están obligados a precisar
las leyes. Basta que señalen los hechos y expliquen sus
razones para tomar una decisión. Todos los demás
jueces integrantes del Poder Judicial peruano, cuando dan sus
resoluciones o sentencias, deben señalar la ley en la que
se basaron y los hechos que las sustentan.

Uso del Idioma del procesado

La persona debe poder hablar en su idioma y, si no sabe
castellano, tiene derecho a contar con un intérprete. El
Juez de Paz debería también conocer el idioma para
establecer una relación de confianza. De lo contrario,
debe buscar un traductor de confianza de la población o
acoger al traductor que elijan las partes
involucradas.

Revisión en varias Instancias.

Significa que lo que el Juez resuelve puede ser revisado
en otra instancia superior. A este proceso se le llama
Apelación. En el caso del Juez de Paz, sus sentencias
pasan al Juez de paz letrado.

Cosa Juzgada.

Por este principio, cuando ha habido una sentencia y se
ha resuelto la apelación, no se puede revivir un proceso.
De lo contrario, los juicios no terminarían nunca. La
amnistía y el indulto producen también los efectos
de cosa juzgada.

Colaboración del Estado.

Es un principio que obliga al Poder Ejecutivo a prestar
la colaboración que le sea solicitada en los procesos.
Esto incluye a gobernadores y policías.

Problemática de los Juzgados de
Paz

Partiendo de la premisa de que los Jueces de Paz tienen
una función "eminentemente conciliadora", los Juzgados de
Paz deberían ser en esencia una Institución que
"arregle" de manera inmediata los problemas de los pobladores de
su jurisdicción, pero en la práctica la realidad es
otra, puesto que, "a entender de las personas", se han convertido
en instancias que "en lugar de reducir, aumentan" las
divergencias de las personas que acuden a un Juzgado de Paz e
incluso las que no acuden porque indirectamente asumen que si es
que van al Juzgado no van a encontrar ninguna solución a
sus problemas.

Para demostrar de manera fehaciente la opinión
que tienen las personas sobre dicha Institución, basta ir
a cualquier juzgado e informarán de la cantidad de
expedientes civiles y penales que contienen las demandas y
denuncias que se encuentran en proceso, así como
también las audiencias de conciliación que son
solicitadas por las partes, sencillamente porque los Jueces de
Paz no están aplicando correctamente una auténtica
Justicia de Paz.

Los factores o causas que se puede atribuir a la falta
de eficiencia en la administración de la Justicia de Paz
son diversos, entre ellos, a nuestro criterio, podemos citar
desde la propia formación o nivel de estudio del Juez de
Paz, los horarios de atención de los juzgados, la no
remuneración del cargo, las actitudes negativas de un
sector de la población, el deterioro de la imagen el Juez
de Paz, la falta de apoyo de parte de los entes superiores
encargados (Poder Judicial, Ministerio Público,
Gobernación, Policía Nacional del
Perú).

Entre otros factores de la deficiente aplicación
de la Justicia de Paz que afrontan los Jugados de Paz se pueden
citar los siguientes: la justicia de paz no cuenta con una
asignación presupuestal para atender sus mínimas
necesidades, los jueces no tienen en la práctica el apoyo
concreto de las Autoridades del Poder Judicial y la
Policía Nacional, no se cuenta con una norma marco que
comprenda y defina la naturaleza especial que tiene la justicia
de paz en sus diferentes contextos sociales, tampoco existe una
labor de comunicación hacia la población de las
bondades de una eficiente aplicación de la justicia de
paz.

Poca es la importancia que se le ha dado a la
aplicación de la Justicia de Paz en los Juzgados de Paz,
no obstante que es el cimiento de toda la estructura del Poder
Judicial, prueba de ello es la poca existencia de
artículos o ensayos que hayan tenido a bien examinar las
bondades, virtudes y defectos del ejercicio de las funciones de
los jueces de paz, el marco legal que la regula, de las forma
cómo son elegidos los jueces de paz, de las condiciones
humanas y materiales en la que ejecutan su labor, el grado de
instrucción que detentan, sus relaciones con las
autoridades y miembros de su localidad, la forma cómo
solucionan los conflictos de las partes, la aplicación del
derecho consuetudinario, etc.

También es necesario precisar que en el marco
legal, pese a sus incoherencias, se destaca con claridad la
importancia central de la función conciliatoria del Juez
de Paz (Justicia de Paz), por lo que mediante este mecanismo
legal se debería resolver el mayor número de casos
de los justiciables, sin embargo, en la práctica no ocurre
así.

  Conforme al ordenamiento legal, a los Jueces de
Paz, en el terreno del encuentro de la ley y las costumbres de
los pueblos, se les permite la aplicación del llamado
derecho consuetudinario, reconocido por la constitución de
1993 en su artículo 149 y por el convenio 169 de la 
OIT, que, desde una perspectiva teórica, permiten la
incorporación de las costumbres al derecho estatal dentro
de una jurisdicción especial.

  De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Judicial, los Jueces de Paz no están obligados  a
fundamentar jurídicamente sus resoluciones o sus fallos,
debiendo de hacerlo únicamente a partir de lo que dicte
"su leal saber y entender", debiéndose de tomar para ello
las costumbres del lugar, preservando los valores que la
Constitución consagra, es decir que  la ley establece
que la actuación del Juez de Paz debe darse entre las
costumbres y el derecho, entre la norma legal y la norma
consuetudinaria; algo que en la práctica los Jueces de Paz
no siempre lo han aplicado, porque en jurisdicciones donde el
Juez es un abogado, a nuestra opinión, aplica sólo
las normas legales al momento de resolver las incertidumbres
jurídicas y no siempre ello significa que sea la mejor
forma de solucionar las controversias entre las
partes.

Conclusiones

  • a) La eficiencia en el servicio de justicia se
    desarrolla cuando se logra una equiparación entre
    cantidad de causas iniciadas en el año y cantidad de
    causas resueltas en igual período, y además,
    cuando se logra la mejor calidad en lo resuelto, en este
    extremo los Jueces de Paz deben de ser capacitados de manera
    permanente por las Unidades de Capacitación de las
    Cortes Superiores de Justicia.

  • b) El objetivo concreto de la justicia de Paz
    es la resolución de conflictos dentro de su
    Jurisdicción, y este hecho estará relacionada a
    la capacidad del Juez para resolver en forma definitiva y
    satisfactoria a ambas partes el conflicto que los
    llevó a su despacho, logrando de esta manera una
    duradera y consistente paz social.

  • c) La justicia de paz debe ser considerada como
    un instrumento de resolución de conflictos y control
    social (paz social) con el objeto de proponer mecanismos
    viables para la ejecución correcta de la
    función conciliadora de los jueces de Paz como primera
    instancia de resolución de conflictos de la
    población y no se conviertan en acrecentadores de los
    problemas sociales de los ciudadanos de su
    jurisdicción.

  • d) La Justicia de Paz es un órgano
    integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan
    conflictos y controversias preferentemente mediante la
    conciliación y también a través de
    decisiones de carácter jurisdiccional.

Bibliografía

  • Instituto de Defensa Legal (2007). Manual para
    jueces y juezas de paz.
    IDL. Área de Acceso a la
    Justicia. Lima-Perú, pag. 41.

  • Instituto de Defensa Legal-Pontificia Universidad
    Católica del Perú. (2003). Manual del
    sistema peruano de justicia
    . Facultad y Departamento de
    Derecho. Jueces para la Justicia y Democracia Disponible
    en:

http://www.justiciaviva.org.pe/publica/manual_sistema_peruano.pdf

  • Ardito, W. y Lovatón, D. (2002). Justicia
    de Paz. Nuevas Tendencias y Tareas Pendientes
    . Instituto
    de Defensa Legal, Lima, Perú.

  • Brandt, H. (1990). En nombre de la paz comunal.
    Un análisis de la justicia de paz en el
    Perú.
    Centro de investigaciones judiciales de la
    Corte Suprema de la República y Fundación
    Friedrich Naumann, Perú.

 

 

Autor:

Saúl Santos Pastor
Tapia

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter