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Análisis de las Administradoras de Riesgo Laboral en la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Seguro de riesgos
    laborales
  3. Ley 385 sobre
    accidentes de trabajo
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El trabajo es una función social que se ejerce
con la protección y asistencia del Estado; y éste
debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a
sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia
social.

Las leyes de la República Dominicana en materia
de Salud y Riesgos Laborales con la finalidad de garantizar los
derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias
orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios
proveen la solidez financiera del Seguro Nacional de Salud y de
las Administradoras de Riesgos Laborales.

Se presentan a continuación los elementos
más importantes en materia de Accidentes de Trabajo,
según la ley 385, y los Seguros de Riesgos Laborales, de
acuerdo a la ley 87-01.

Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías
de los trabajadores, así como los riesgos laborales no
considerados o excluidos, grados de discapacidad; las
obligaciones y responsabilidad del empleador por daños y
perjuicios; y las sanciones, multas, recargos e intereses que
contemplan las leyes para regular su correcta
aplicación.

Seguro de riesgos
laborales

FINALIDAD Y POLÍTICAS

Según lo establecido en el Art. 185 de la Ley
87-01 de Seguro de Riesgo Laborales, tiene como propósito
prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda
lesión corporal y todo estado mórbido que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por
accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta
hacia o desde el centro de trabajo.

POLÍTICA Y NORMAS DE
PREVENCIÓN

La Secretaría de Trabajo definirá una
política nacional de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, tomando en
consideración la seguridad del trabajador, las
posibilidades económicas de las empresas y los factores
educativos y culturales predominantes.

Las empresas y entidades empleadoras estarán
obligadas a poner en práctica las medidas básicas
de prevención que establezca la Secretaría de
Trabajo y/o el Comité de Seguridad e Higiene, quedando la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para
imponer las sanciones que establece la presente Ley y sus normas
complementarias.

BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES

Son beneficiarios del Seguro de Riesgos
Laborales:

a) El (la) afiliado/a, y

b) Los dependientes señalados a
continuación, en caso de pensión de sobre
vivencia:

c) La (el) esposa/o del afiliado/a y del pensionado/a o,
a falta de éste/a la compañera/o de vida con quien
haya mantenido una vida marital durante los tres años
anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos,
siempre que ambos no tengan impedimento legal para el
matrimonio

d) Los hijas/os menores de 18 años del
afiliado/a

e) Los hijos menores de 21 años del afiliado/a
que sean estudiantes

f) Los hijos discapacitados, independientemente de su
edad, que dependan del afiliado/a o del pensionado/a.

RECURSO POR INCONFORMIDAD

Cuando el trabajador no esté conforme con la
calificación que del accidente o enfermedad haga el
facultativo asignado, tendrá derecho a interponer un
recurso de inconformidad de acuerdo a la presente Ley y sus
normas complementarias.

DERECHOS DEL TRABAJADOR AFECTADO

Sin perjuicio de los derechos a indemnización
establecidos en la presente Ley y el Reglamento de Riesgos
Laborales, el trabajador afectado por una enfermedad profesional
tiene el derecho a ser trasladado a otras áreas de trabajo
y/o actividades en donde esté libre de los factores o
agentes causantes de la enfermedad.

RIESGOS QUE CUBRE EL SEGURO DE RIESGOS
LABORALES

El Seguro de Riesgos Laborales comprende:

a) Toda lesión corporal y todo estado
mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por
consecuencia del trabajo que realiza;

b) Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el
lugar del trabajo, salvo prueba en contrario;

c) Los accidentes de trabajo ocurridos con
conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por
el empleador, aunque estas fuesen distintas de la
categoría profesional del trabajador;

d) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en
otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan
conexión con el trabajo;

e) Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y
de la jornada normal de trabajo

f) Las enfermedades cuya causa directa provenga del
ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que le ocasione discapacidad o muerte.

RIESGOS LABORALES EXCLUIDOS Y NO
CONSIDERADOS

Para los efectos de esta Ley, no se considerarán
riesgos laborales los ocasionados por las siguientes
causas:

a) Estado de embriaguez o bajo la acción de
algún psicotrópico, narcótico o droga
enervante, salvo prescripción médica;

b) Resultado de un daño intencional del propio
trabajador o de acuerdo con otra persona, o del
empleador;

c) Fuerza mayor extraña al trabajo;

d) Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y
de la jornada normal de trabajo;

e) Los daños debido a dolo o a imprudencia
temeraria del trabajador accidentado.

Prestaciones Garantizadas

El Seguro de Riesgos Laborales garantizará las
siguientes prestaciones:

Prestaciones en especie:

a) Atención médica y asistencia
odontológica

b) Prótesis, anteojos y aparatos
ortopédicos, y su reparación.

Prestaciones en dinero:

a) Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo
del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para
trabajar conforme a lo establecido en el Código de
Trabajo.

b) Indemnización por discapacidad;

c) Pensión por discapacidad.

ATENCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y
OTRAS PRESTACIONES

Las prestaciones médicas comprenderán
asistencia médica, general y especializada, mediante
servicios ambulatorios, de hospitalización y
quirúrgicos; asistencia especializada por profesionales de
áreas reconocidas legalmente como conexas con la salud,
bajo la supervisión de un profesional de la salud.
Además, servicios y el suministro de material
odontológico, farmacéutico, o quirúrgico,
incluyendo aparatos, anteojos y prótesis, así como
su conservación.

GRADOS DE DISCAPACIDAD

La discapacidad que otorga el derecho a una
indemnización, se clasificará en los siguientes
grados:

a) Discapacidad permanente parcial para la
profesión habitual;

b) Discapacidad permanente total para la
profesión habitual;

c) Discapacidad permanente absoluta para todo
trabajo;

Se entenderá por profesión habitual la
desempeñada normalmente por el trabajador en el momento de
sufrir el riesgo del trabajo. En caso de que el trabajador
tuviera más de una profesión habitual,
predominará la que le dedique mayor tiempo. Las normas
complementarias establecerán los grados de
discapacidad.

Indemnización y Pensión por
Discapacidad

El Afiliado tendrá derecho:

a) A una indemnización o pensión por
discapacidad permanente parcial para la profesión
habitual, cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo,
sufriese una disminución permanente no inferior a un medio
de su rendimiento normal para dicha profesión, sin
impedirle la realización de las tareas fundamentales de la
misma;

b) A una pensión por discapacidad permanente
total para la profesión habitual cuando, como consecuencia
del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente y
por completo para ejercer las tareas fundamentales de dicha
profesión u oficio, siempre que pueda dedicarse a otra
distinta;

c) A una pensión por discapacidad permanente
total cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase
inhabilitado permanentemente y por completo para ejercer
cualquier profesión u oficio, sin poder dedicarse a otra
actividad;

d) A una pensión por gran discapacidad cuando,
como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado
permanentemente de tal naturaleza que necesitase la asistencia de
otras personas para los actos más esenciales de la
vida.

Párrafo – Las normas complementarias
determinarán las condiciones de calificación para
cada una de estas indemnizaciones y pensiones, así como su
monto, lo mismo que los motivos de suspensión o de
caducidad.

Monto de las Prestaciones
Económicas

Para los efectos del cálculo de las pensiones e
indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales el salario base
será el promedio de las remuneraciones sujetas a
cotización de los últimos seis meses al accidente
y/o enfermedad profesional. En caso de no haber cotizado durante
todo ese período, se calculará la media de los
meses cotizados durante el mismo. Las normas complementarias
establecerán las indemnizaciones correspondientes
observando las siguientes normas:

a) Discapacidad superior al 15% e inferior al 50%:
indemnización entre cinco y diez veces el sueldo
base;

b) Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%:
pensión mensual equivalente al 50% del salario
base;

c) Discapacidad igual o superior al 67%: pensión
mensual equivalente al 70% del salario base

d) Gran discapacidad: pensión mensual equivalente
al 100% del salario base;

e) Pensión a sobrevivientes: 50% de la
pensión percibida al momento de la muerte;

f) Pensión a los hijos menores de 18 años,
menores de 21 si son estudiantes, o sin límite de edad en
caso de discapacidad total: hasta un 20% cada uno, hasta el 100%
de la pensión por discapacidad total.

Párrafo – Para tener derecho a
pensión de sobreviviente el/la cónyuge
deberá ser mayor de 45 años, o discapacitada/o de
cualquier edad y no estar casada/o. Si es menor de 45 años
o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola
vez, el equivalente a dos años de
pensión.

Prescripción de Discapacidad

La prescripción de discapacidad temporal
podrá ser realizada por un facultativo debidamente
autorizado. La discapacidad permanente, parcial o total,
deberá ser certificada por dos facultativos debidamente
autorizados; el primero, seleccionado por el afiliado/a y el
segundo por la entidad administradora y prestadora del riesgo del
trabajo. Las declaraciones de discapacidad serán
revisables por agravación, mejoría o error en el
diagnóstico. En cualquier caso, durante los primeros diez
(10) años contados desde la fecha del diagnóstico
de discapacidad, el trabajador/a discapacitado deberá
someterse a examen cada dos años.

IDSS como Asegurador de los Riesgos
Laborales

El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
tendrá a su cargo la administración y
prestación de los servicios del Seguro de Riesgos del
Trabajo, bajo las condiciones establecidas por la presente Ley y
sus normas complementarias.

FINANCIAMIENTO, COSTO Y SALARIO
COTIZABLE

Costo y Financiamiento del Seguro de Riesgos
Laborales

El Seguro de Riesgos Laborales será financiado
con una contribución promedio del 1.2% del salario
cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del
empleador tendrá dos componentes: a) una cuota
básica fija del uno (1.0%) por ciento, de
aplicación uniforme a todos los empleadores; y b) una
cuota adicional variable de hasta cero punto seis (0.6%) por
ciento, establecida en función de la rama de actividad y
del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se
aplicarán sobre el monto del salario cotizable.

Las empresas o entidades que demuestren haber implantado
medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de
accidentes y enfermedades profesionales, tendrán derecho a
una reducción de la tasa de cotización adicional
como incentivo al desempeño. Los accidentes en la ruta de
trabajo no serán tomados en cuenta para calcular la
siniestralidad de las empresas y entidades empleadoras. Las
normas complementarias establecerán el grado de
siniestralidad y la cuota adicional correspondiente.

El régimen financiero del Seguro de
Riesgos Laborales será de reparto y deberá
garantizar una reserva financiera no menor del dos (2.0%) por
ciento, ni mayor del cinco (5.0%) por ciento de las aportaciones
destinadas a cubrir contingencias especiales.

Componentes del Costo del Seguro de Riesgos
Laborales

El costo del Seguro de Riesgos Laborales incluirá
los componentes siguientes:

  • Un 1.15% para cubrir las prestaciones a los
    beneficiarios

  • Un 0.05% para las operaciones de la Superintendencia
    de Salud y Riesgos Laborales.

Límite del Salario Cotizable

Se establece un salario cotizable máximo
equivalente a diez (10) salarios mínimos promedio
nacional.

Obligaciones del Empleador

El empleador tiene la obligación de inscribir al
afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos
y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el
tiempo establecido por la presente Ley. El CNSS definirá
la entidad responsable del cobro administrativo de todas las
cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos
indebidamente por el empleador. Agotada la vía
administrativa sin resultados, dicha entidad podrá
recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las
leyes del país.

Responsabilidad del Empleador por Daños y
Perjuicios

Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el
empleador es responsable de los daños y perjuicios
causados al afiliado cuando por incumplimiento de la
obligación de inscribirlo, notificar los salarios
efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones
y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del
Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que
estos tuviesen derecho se viera disminuido en su
cuantía.

Párrafo – El dueño de la obra,
empresa o faena, será considerado subsidiariamente
responsable de cualquier obligación que, en materia de
afiliación y cotización, afecten a sus contratistas
respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad
afectará al contratista en las obligaciones de sus
subcontratistas.

Infracciones y Sanciones

El empleador que en forma indebida retenga las
cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo
su dependencia deberá pagar un recargo del cinco (5) por
ciento mensual durante el período de retención
indebida. En adición a las sanciones señaladas, el
retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará
lugar al inicio de una acción penal por parte de la
superintendencia de Salud y Riegos Laborales.

Destino de las Multas, Recargos e
Intereses

El monto de los recargos será abonado en la
cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones
obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las
comisiones por administración y los recargos, multas e
intereses adeudados por el empleador tendrán los
privilegios que otorgan el Código Civil y el Código
de Comercio.

Supervisión, Control y
Monitoreo

Todo lo relativo al proceso de supervisión,
control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales estará
a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales.

Prescripción y Caducidad

El derecho a reclamar el goce de los beneficios
establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales prescribe a los
cinco (5) años, contados a partir del día siguiente
aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la
prestación de que se trate. La prescripción se
interrumpe por las causas ordinarias que establece el
Código Civil y además por la presentación
del expediente administrativo o de la reclamación
administrativa correspondiente, según modalidades que
fijarán las normas complementarias.

Contencioso de la Seguridad Social

Las normas complementarias establecerán los
procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a
la delegación de prestaciones y a la demora en
otorgarlas.

Modificación de la Ley

La presente Ley deroga la ley 385 sobre Seguros contra
Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896 sobre Seguros
Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de
dirección, regulación, financiamiento y
supervisión, así como cualquier otra ley que le sea
contraria.

Ley 385 sobre
accidentes de trabajo

FINALIDAD Y POLITICA

Dicha ley (385) Al igual que la ley acutal (87-01)
tienen como finalidad básicamente proteger y cubrir los
daños que sufran los empleados como consecuencia de
accidentes causados por cualquier acto o desempeño
inherente a su trabajo o empleo, siempre que tales accidentes
ocurran dentro del curso de tal trabajo.

Es menester resaltar que se entiende como accidente de
trabajo toda lesión corporal que dicho obrero, trabajador
o empleado sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena.

INFRACCIONES

Para los fines de infracciones y los reglamentos de
Rentas Internas y Salud Pública y a culaquier ley en
materia fiscal, los oficiales de Rentas Internas y Bienes
Nacionales de Salud Pública, los inspectores de segurros
sociales y los agentres de Policía Nacional, los tres
primeros en sus respectivas materias y los ultimos en cualquiera
tendran facultad para ejerceer las funciones de los alguaciles,
notificando citaciones o emplazamientos ante los tribunales
competentes, sentencias o ejecuciones de sentencias que producen
condenaciones pecuniarias y en general, cualquier otra
notificación que se refiera a esas infracciones, cuando
sean requerida directamente al efecto por los representantes del
ministerio público ante cualquier juzgado, tribunal o
corte.

A partir de la publicación de la presente Ley ,
realizacion de las operaciones de seguros contra accidentes de
trabajo en el país, estan a cargao exclusivamente, el
Instituto Dominicano del Seguro Social, ajustándose a las
disposiciones de la Ley sobre accidentes de Trabajo.

TARIFAS DE PRIMAS DE LOS SEGUROS CONTRA ACCIDENTES
DEL TRABAJO:

Los mismos requerirán la aprobación del
Poder Ejecutivo. Toda falta a cargo de los Patronos serán
sansionadas con multas de RD$100.00. o a RD$1,000.00 o
prisión correccional de tres meses a dos años,
según la gravedad de la infracción y con el pago de
los valores adeudados por concepto de pólizas a la
direccion de accidentes de trabajo del Intituto Dominicano del
Seguro Social, más el interés del 1% a partir de la
fecha en que debieron pagarse dichos valores.

DE LAS INDEMNIZACIONES

La indemnizaciones a que tienen derecho los obreros
conforme a dicha ley y que de ser pagadas por los patronos o por
el Intituto Domincano del Seguro Social, según los casos
deberán ser pagadas en la misma forma, lugar, moneda y
plazo en que dichos obreros recibían sus salarios, a menos
que otra cosa en contrario se convenga entre el lesionado y los
patronos o el Intituto Dominicano del Seguro Social; siempre que
no se hagan en sentido contrario a lo que dispone la
Ley.

LOS BENEFICIARIOS

Según el Artículo 14, las pensiones
concedidas a los causahabientes en caso de muerte estarán
sujetas a las siguientes reclamaciones :

  • a) El Cónyugue superviviente
    .

  • b) Los hijos legítimos o naturales
    reconocidos antes del accidentes.

  • c) Los ascendientes y descendientes que estaban
    a cargo de la víctima.

DECLARACIONES DE ACCIDENTES E
INFORMATIVOS

Según el artículo 8 cualquier accidente
que ocasione incapacidad de trabajo debe avisarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, excluyendo domingos y dias
feriados, por el patrono o representante de este, al Juez Alcalde
de la común respectiva. Este aviso contendrá los
nombres de las víctimas y de los testigos del accidente y
en la época en la cual a su juicio será posible
reconocer el resultado definitivo. Por falta del cumplimiento de
este artículo incurrirá el patrono en la multa de
RD$100.00.

El Juez a cargo de la común levantará el
acta y dará al participante el recibo del aviso y del
certificado médico y pondrá el accidente en
conocimiento del Instituto Dominicano del Seguro
Social.

Conclusión

Las disposiciones legales se aplican a todos los
trabajadores y empleadores que sufran lesiones o que se
inhabiliten o pierdan sus vidas durante la ejecución de un
trabajo manual fuera de su propia casa, por cuenta ajena, con
remuneración o sin ella, en virtud de un contrato verbal o
escrito, exceptuando aquellas personas ocupadas en las faenas
domésticas.

Hemos visto como la ley 385 de Accidentes de Trabajo
rige de manera particular los accidentes causados a los
trabajadores, y con la nueva de ley de Administradora de Riesgos
Laborales se enmarca dentro de un conjunto legislativo mas
protector que regula la seguridad social de la población
con amplio margen de beneficios a quienes prestan sus servicios;
los que incluyen atención medica, prótesis, y
aparatos ortopédicos; coberturas odontológicas,
servicios oftalmológicos y anteojos, y subsidio por
discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese
ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo
establecido en el Código de Trabajo.

Bibliografía

  • República Dominicana. Ley 18-96, Sobre Seguro
    Social.

  • República Dominicana. Ley 385, Sobre
    Accidentes de Trabajo.

  • Herrera Bornia, Orestes. Seguridad Social en la Rep.
    Dom. UCMM 1979.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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