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Análisis sobre el estudio del Derecho Comparado (página 2)



Partes: 1, 2

-Transformaciones. La Equity
sufrió transformaciones y terminó abarcando algunas
materias nuevas como las compañías por acciones en
materia de quiebra, al tiempo que abandonó otros remedios
(correctivos) como fue algunos asuntos relativos al derecho de
los contratos. Al día de hoy la Equity abarca materias
adecuadas a procedimientos escritos en tanto que el common law
mantiene su ámbito en materias de procedimiento oral. Hoy
lo importante es saber que rama jurídica es la que se va a
operar para saber en cuál de las dos esferas se va a
proceder. Por otro lado tenemos que el common law abarca derecho
penal, derecho de los contratos, la responsabilidad civil (tors)
y a su vez aplica normas originadas en la Equity como son las mis
representations (falta de representación) y las undo
influence (influencias de deshacer).

Por su parte la Equity abarca las materias de real
property (propiedad inmobiliaria), el Trust, las sociedades
comerciales, la quiebra, interpretación de testamento,
liquidación de sucesiones. En consecuencia coexisten dos
sistemas que operan diferentes materias. Las relaciones de estos
dos sistemas han venido modificándose y se ha producido
una especie de racionalización del derecho inglés,
sin abandonar estas categorías.

– El Trust. Es el aporte y
creación más importante de la Equity y un concepto
fundamental en el sistema inglés, desconocido en la
familia neo-románica.

-Las Partes en el Trust. La
constituyente del Trust "Settlor of the Trust" que es el que da
el Trust. Los que administran los bienes "trustees" que son los
que operan o administran los bienes a requerimiento del
constituyente, puede ser uno o varios. Los beneficiarios del
Trust "centues que Trust" son los que reciben los beneficios que
producen los bienes administrados por los trustees. El
constituyente del Trust o el settlor of the Trust estipula que
determinados bienes serán administrados por uno o varios
trustees en interés de una o varias personas llamadas
centuis que Trust. El Trust es una institución que permite
una protección a incapaces y a la mujer casada, a la
liquidación de sucesiones y sirve a las funciones que
entidades de utilidad pública. En materia de sucesiones es
una institución que evita gravar los bienes heredados si
tres años antes estos bienes fueron otorgados en Trust. En
el derecho francés tiende a verse como una
aplicación del principio de la representación y les
asombra que un administrador o trustee pueda tener en cierto
momento la propiedad de los bienes, así podemos decir que
el Trust solo puede explicarse a través del
historia.

En el derecho inglés el Trust es diferente a la
representación del derecho francés. El trustee es
propietario de los bienes, los administra a su propio juicio y
pude disponer de los bienes y solo tiene limitaciones morales.
Debe administrar como buen padre de familia, debe entregar las
rentas a los beneficiarios acciones, además el common law
no reconoce ninguna ación al beneficiario para hacer valer
sus derechos, es por eso que precisamente se acudió a la
cancillería si el trustee no se comportaba de acuerdo a la
confianza que le había sido otorgada y cuando en contra de
su conciencia no explotaba en beneficio de los beneficiarios los
bienes o rentas, por ejemplo no entregaba las rentas. Esto
permitió que el canciller interviniera ordenando al
trustee que se comportara de determinada manera y que entregara a
los beneficiarios y podía ordenar la prisión del
trustee si este no cumplía. Para la Equity como para el
common law el trustee sigue siendo propietario con poderes de
disposición sobre los bienes pudiendo este vender, hacer
donación, transmitir la propiedad al adquiriente al que se
vende, etc.

En caso de enajenación de bienes la Equity
interviene de dos formas: si la adquisición es a
título oneroso y si es a título
gratuito.

1.-Si la adquisición es a título
oneroso: El trustee se considera trustee de la suma recibida de
la venta o de los bienes adquiridos en dicha venta (se subroga
por sustitución de bienes)

2.-Si la adquisición es a título
gratuito o de mala fe: El adquiriente será propietario
legal y al mismo tiempo trustee debiendo exportarlo en
interés del beneficiario.

La categoría de Trust se ha desarrollado con su
propio ámbito independientemente del derecho de los
contratos. La naturaleza de los derechos del "Cestuir" (Tanya
cada vez lo escribe diferente) o beneficiario. En derecho
estricto no tienen ningún derecho, solo tienen intereses
(beneficial interest) garantizados según ciertas normas.
El Trust sería el resultado de un desmembramiento de la
propiedad distinto a la representación.

En la concepción romanista de la propiedad esta
tiene tres prerrogativas: el usus, el frutus y el abusus, pero
constituye una arbitrariedad equiparar el uso y la
administración, por que cuando tu administrar puedes
reparar el bien, pero cuando tu lo usas no. Es también
arbitrario agrupar el abusus o el derecho de destruir la cosa a
la figura inglesa de realizar actos de disposición de la
cosa. El trustee es un propietario cuyas prerrogativas han sido
limitadas por acto de constitución del Trust. En
conclusión el trustee puede realizar actos de
administración y actos de disposición, pero no
tiene ni el uso ni el goce, ni el derecho de destrucción
de la cosa (por lo que no se asemeja al propietario del derecho
romano). En derecho romano no es posible el desmembramiento del
propiedad que se opera en el Trust sin embargo para el jurista
inglés el principio del libre desmembramiento de la
propiedad es natural como para nosotros es el principio de la
libertad de contratación.

Están también en el derecho
inglés los conceptos de: Joint Tenacy, Tenacy in common,
que son ambas dos formas de copropiedad.

1.-Las Tenancy in Common.- Se asemeja a la
copropiedad.

2.-Las Joint Tenancy.- Nadie puede suceder en sus
derechos al copropietario sino que se reduce el número de
sub-titulares.

Con relación al Trust podríamos decir que
el beneficiario se convierte en un "tenancy in common"
copropietario y el trustee en un Joint tenacy. Si hay varios
trustee para un mismo bien los actos de disposición y
administración suponen que deben tener el acuerdo entre
los diferentes trustees. Si un trustee desaparece los bienes
serán administrados por los sobrevivientes salvo si se
designa un nuevo trustee por los sobrevivientes. El Trust
evidencia la diferencia entre el derecho francés y el
inglés.

– Procedimientos y reglas de fondo. La
tendencia de los juristas del derecho romano es acordar una
importancia muy grande al conocimiento de las normas y un cierto
desdén al procedimiento, a la prueba y a la
ejecución de los actos jurisdiccionales. En Roma se
distinguía entre los abogados y los prudentes. Los
abogados eran inferiores en rango a los prudentes. Estos eran
oradores y el jurista conocía el derecho racional del
derecho romano y el práctico los reglamentos locales.
Así que tenemos que el derecho inglés no es derecho
universitario ni de principio, es un derecho de procedimiento
elaborado por los prácticos. En Inglaterra el jurista es
el juez y es reclutado de los prácticos. En Inglaterra
existe dificultad de llegar al fin del proceso pero al llegar al
fin del proceso hay confianza en lo razonable de la
solución. En los últimos cien años se ha
simplificado el procedimiento. El derecho ha sido sistematizado y
los juristas ingleses presentan las universidades. Sin embargo el
espíritu tradicional y las mentalidades se mantienen. Los
procedimientos conducen a la audiencia pública llamada
"day in court" con procedimientos orales, con audición de
testigos, no existe un expediente del asunto porque eso
permitía al jurado seguir el asunto. Las decisiones deben
ser dadas a conocer inmediatamente y el jurado cuando existe debe
disolverse lo antes posible. Una característica de este
derecho es el exceso de derecho probatorio por la importancia del
procedimiento.

En el espíritu actual de los juristas ingleses el
procedimiento sigue siendo un asunto de mucha importancia en
tanto para un jurista francés importa más el
principio y las libertades ligadas a ese principio, para el
jurista inglés eso son fórmulas vacías por
que equivaldría en algunos casos a un derecho sin
posibilidad de realizarlo. En Inglaterra la mayoría de los
litigios se resuelven por tribunales inferiores, por
convenciones, contencioso administrativo y por arbitraje privado.
El control de los tribunales superiores puede afectar la forma de
aplicar e interpretar el derecho, así como el modo en que
se ha producido el procedimiento. La decisión de un
árbitro solo será censurada si su comportamiento es
reprensible o "mis conduct" (conducta errada). No se trata de
verificar si la decisión adoptada por la
administración se justifica o no, lo esencial es que haya
sido adoptada al término de un procedimiento leal. Se
procede a la audición de todos los interesados para que
puedan pronunciarse con conocimiento de causa. El jurista
confía en la decisión de la administración,
razón por la cual en esta no existe el procedimiento de
exceso de poder, sin embargo en Inglaterra el jurista puede
obligar a la administración a motivar las decisiones. Sin
embargo el Consejo de Estado Francés obliga a la
administración a motivar las decisiones, a que una ley
así lo diga lo que se pide es la nulidad del
acto.

– Hay dos principios básicos en el derecho
inglés:

a)- El fair trial (el trato justo en el
proceso)

b)- The due process of law (debido proceso de
ley)

El derecho inglés es un derecho concebido desde
una perspectiva contenciosa y parece preocupado por la
administración de justicia que la propia justicia porque
entiende que por esa vía se llegará a una
solución más justa, a diferencia del derecho
francés, sistema en el cual hay que decirle al juez
cuál es la decisión más justa. La eficacia
de las decisiones en el sistema inglés es muy importante.
Es inconcebible para un inglés que alguien pueda burlarse
de la justicia, igualmente le resulta sorprendente que en algunos
países pueda ser necesario otro proceso para hacer
ejecutar una decisión judicial; ni un particular ni la
administración podrían burlarse de la
justicia.

– La Norma Jurídica "legal
rule".

a) La concepción jurisprudencial de la norma
inglesa

b) El carácter de generalidad de la norma
inglesa

c) El carácter anormal de la norma
legislativa

d) Importancia del derecho supletorio

El sistema y el derecho inglés es una norma
jurisprudencial (no como el sistema francés que es
legislativo). Para los ingleses lo fundamental es el "case law"
(ley del caso) derivada de las decisiones de los tribunales
superiores (que son los únicos que ligan en el sistema de
precedente). La legal rule (norma de carácter
jurisprudencial) se sitúa a nivel del caso concreto y las
disposiciones jurisprudenciales del derecho inglés
equivalen a las disposiciones legislativas del sistema
neo-románico. La norma jurídica inglesa solo es
posible entenderla en todo su alcance cuando se conocen todos los
elementos del litigio, diferente a la norma jurídica
francesa que es formulada por la doctrina y la legislación
y que es susceptible de dirigir la conducta de los ciudadanos en
la generalidad de los casos, sin relación substancial con
un litigio en particular. En consecuencia ambas normas no tienen
el mismo grado de generalidad.

Para un inglés, la norma francesa está
situada a nivel del principio jurídico y la considera
más bien como un precepto moral. En sentido inverso para
un francés la legal rule se presenta como una
aplicación particular de carácter
casuístico. En consecuencia los sistemas
neo-románicos constituyen conjuntos coherentes y lo que
podría llamarse sistemas cerrados; un problema puede o
debe ser resuelto mediante interpretaciones. El derecho
inglés podría calificarse de un sistema abierto que
supone un método que permite resolver cualquier
cuestión que se plantee y carece de normas sustantivas
para cualquier circunstancia. Así la técnica propia
del derecho inglés no es interpretativa de las normas;
sino que a partir de las legal rules ya formuladas se propone
descubrir la legal rule aplicable al caso concreto. El jurista
toma muy en cuenta las razones para distinguir la
situación actual de la situación pasada y
así una situación nueva supone una norma nueva. Al
juez le corresponde hacer justicia a diferencia de formular
términos generales que rebasen por su alcance el litigio.
El common law es la obra de jueces vinculada a la técnica
de las distinciones y no de la interpretación. En el
sistema inglés la norma legislativa tiene un
carácter excepcional y por mucho que se esfuerce el
legislador en formular normas de carácter concreto la
disposición solo será asimilado al sistema cuando
haya sido reafirmada o desnaturalizada en los tribunales. En
consecuencia se deduce una imposibilidad de codificación
del derecho inglés y una relativa inflación
jurídica.

El sistema francés contrariamente quiere reducir
el derecho a algunos principios otorgando excesiva libertad al
juez. Así para un inglés el derecho francés
es un conjunto de cuadros fácil de alterar (por ser vagos
o generales) y para un francés el derecho inglés
aparece saturado de definiciones legales y de soluciones de
detalles. En igual sentido la distinción entre el derecho
imperativo y norma supletoria resulta inexistente en el derecho
inglés. La norma supletoria solo es concebible desde la
perspectiva de la doctrina o de la legislación mediante
casos tipos. El juez inglés no tiene que considerar casos
tipos, sino que se pronuncia sobre un caso concreto tomando en
cuenta los precedentes.

En Inglaterra no se reconocerá el carácter
de normas jurídicas a fórmulas generales concebidas
para ello como norma de carácter doctrinal. Ejemplo para
un inglés habrá un contrato de cláusulas
implícitas (implicits conditions) y no normas
supletorias.

Conclusión

El Derecho Comparado tiene por objeto la
comparación sistemática de las instituciones
jurídicas de los diversos países. La
expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente
reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en
algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de
relieve la utilidad de los estudios de Derecho
Comparado.

Sin embargo, siempre ha existido interés por el
por el estudio de esta rama del Derecho. Según la
tradición, la redacción de las leyes de
Solón y de las Doce tablas fueron precedidas por
investigaciones propias del Derecho Comparado.

El éxito notable alcanzado en las últimas
décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la
necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia
jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse
que la unificación internacional del Derecho; es algo casi
imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de
algunos resultados concretos entre países vinculados por
una tradición jurídica común.

Bibliografía

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    actuales de Derecho Comparado
    , Universidad de la
    Coruña, 2005.

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    Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana,
    México, 2007.

  • David, René. Tratado de Derecho
    Comparado
    , 3ra. Edición, Editora Mc Graw-Hill
    Interamericana, México, 2007

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

 

Partes: 1, 2
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