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Antcedentes historicos del derecho colectivo del trabajo (Venezuela)




Enviado por Lusvia Sequera



  1. Antecedentes históricos y
    evolución del Derecho Colectivo del Trabajo en
    Venezuela
  2. La
    revolución industrial mundial y sus
    consecuencias

El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser
humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas.
Para obtener este resultado, el ser humano tuvo que pasar por una
serie de transformaciones, pensamientos e ideas que le
permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas
y trabajo y brindaran respeto, derecho, deberes y beneficios al
trabajador además de que regular la relación
obrero-patrón.

El Derecho del Trabajo no surge de manera fortuita
evoluciona históricamente y como concepto su inicio
está ligado a la Revolución Industrial. Los Obreros
decidieron alzar su voz ante los maltratos laborales, forzando al
Estado Intervenir, y es así que hoy en día hablamos
de Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

Antecedentes
históricos y
evolución del Derecho Colectivo del
Trabajo en Venezuela

Leyes Indias

Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente
histórico de la moderna legislación laboral.
Denominase así la recopilación de Cédulas ,
cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE
España el 18 de Mayo de 1680 , con el propósito de
unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en
materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas
aplicables a los transgresores

En las leyes de Indias España creo el monumento
legislativo más humano de los tiempos modernos. En sus
páginas se recopilan numerosas disposiciones, que bien
podrían quedar incluidas en una legislación
contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron
asegurar a los indios la percepción efectiva del
salario.

Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador
orgulloso: de acuerdo con el pensamiento de fray
Bartolomé de las Casas,
se reconoció a los
indios su categoría de seres humanos, pero en la vida
social, económica y política, no eran los iguales
de los vencedores.

En la Nueva España, las actividades estuvieron
regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la
organización gremial fueron un acto de poder de un
gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los
hombres.

Antecedentes Post Coloniales: Constitución de
1830 y Códigos Civiles

En el desarrollo de las reseñas históricas
del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos
períodos. El primero comprende desde la
Constitución de la República Independiente de
Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de
talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo
el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros
días.

Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las
provincias, estados y municipalidades de la República
sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías
en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional
sobre el trabajo jornalero ya que poseían un
carácter estrictamente policial atento al cuidado del
orden público y las buenas costumbres que a la
regulación moderadora del trabajo y la protección
del trabajador.

Segundo Período 1917 – hasta nuestros
días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con
la ley de talleres y establecimientos públicos,
anteriormente las leyes de minas habían establecido normas
para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono,
conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo
en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de
reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de
base para la Ley del Trabajo de 1928.

Ley del Trabajo de 1928

Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo
normativo de concepción más técnica dedicado
al trabajo subordinado que establece la obligación
patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los
casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la
fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por
las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que
esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se
asentaba en la teoría contractual según la cual el
patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del
obrero o sirviente.

Ley de Trabajo de 1936

1936 Se funda en Venezuela la Confederación de
Trabajadores (26/12/36).

En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va
desarrollando a medida que las organizaciones de trabadores van
toman fuerza, debemos registrar que hasta diciembre de 1935 el
país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido
este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes
relacionadas con este derecho, se desarrollan desde
1936.

La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un
esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la
organización internacional del trabajo, se inspira en la
ley federal de República de México y en el
Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Con
las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983 la
mencionada ley se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de
1991 y además acogió los lineamientos de los
diferentes convenios de la OIT ratificados con mucha
posterioridad por Venezuela. En esta ley por primera vez se
reconocen los derechos de asociación y contratación
colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928
guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional
basta por sí sola para justificar históricamente su
promulgación y explicar su larga vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento
de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia
entre la numeración de sus articulados con la del texto
legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936
hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue
derogado).

Ley Orgánica del Trabajo de
1990

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor
la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada
a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera
modificaciones, rigiera durante casi 55 años la
relación de trabajo en el país. El nuevo
instrumento concentro en 665 artículos casi toda la
legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936,
pues constituye un agregado de disposiciones de la
Constitución Nacional.

Presenta la relación de Trabajo como una
figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato
individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del
nexo entre el patrono y su trabajador.
Incluye relaciones
especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo,
lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores
motorizados, minusválidos, de la mujer y de la
familia.

En cuanto a las relaciones colectivas cambió
los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de
Trabajo y de convención obrero-patronal por: Reuniones
normativas laborales
. Esta Ley también autoriza a los
sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio
del país y en jurisdicción de varios
estados.

Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la
participación de los trabajadores en los beneficios de la
empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de
salario por años de servicios, pero en cuanto a sus
defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que
opacan los resultados, no está apegada a las reglas
metodológicas en cuanto a la formación,
ordenación de títulos, secciones y capítulos
de la Ley y también la inobservancia de convenios
internacionales del Organización Internación del
Trabajo Suscrito por Venezuela.

Ley de reforma de la ley orgánica del Trabajo
de 19/06/97

Se creó en el acuerdo de la Comisión
Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del
Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las
prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden
laboral en una ley de seguridad social integral, contiene
también deficiencias de fondo y forma, deficiencias
metodológicas, de técnica legislativa y
semántica

Reglamentos aplicados a las Leyes
Laborales

Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973: Este
reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora
los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamento y
resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado
por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto
no estén modificadas o contradichas para la Ley. Este
incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y
resoluciones dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los
trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas,
vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple lagunas
de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos industriales,
suspensión de los contratos de trabajo, trabajo de
aprendices, trabajadores domésticos, a domicilio,
conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores
rurales. Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de
patrono, intermediario, contratista, empleado de confianza,
exigió formalidad escrita a los contratos para obras
determinadas por tiempo determinada.

Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo
(1999): Entra en vigencia el 25/1/99, con 267 artículos
destinado a sustituir parcialmente al reglamento de 1973 y deroga
8 normativas entre ellas: Reglamento parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo para negociar los convenios
colectivos de trabajo de los funcionarios o empleados del
servicio de la administración pública nacional;
Reglamento parcial de Ley Orgánica del Trabajo sobre la
participación de los trabajadores en los beneficios de la
empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Del Trabajo
sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores;
reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la
remuneración, entre Otros.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE (Mayo
2012)

Decreto No 8.938

DICTA

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS

Objeto de la Ley

Artículo 1. Esta Ley, tiene por objeto proteger
al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos de los
procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines
del Estado democrático y social de derecho y de justicia,
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria
Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas
derivadas del proceso de producción de bienes y servicios,
protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso
liberador, indispensable para materializar los derechos de la
persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,
mediante la justa distribución de la riqueza, para la
satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales
y espirituales del pueblo.

La
revolución industrial mundial y sus
consecuencias

El surgimiento del derecho laboral, individual y
colectivo, se confunde en un sólo proceso con la
formación de la sociedad industrial o capitalista y del
movimiento sindical. Las normas se fueron expandiendo por
países y de manera muy desigual.

Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron,
más políticas que reivindicativas y enmarcados en
las fronteras de países como Inglaterra, Francia,
Alemania, Estados Unido; luego se hicieron más generales e
internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del
Siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las
corrientes políticas sindicales que han predominado hasta
nuestros días.

El anterior proceso social y político
sirvió de sustento al surgimiento de las instituciones del
derecho colectivo del trabajo. Los hechos fueron primero, luego
vino la intervención de la sociedad y el Estado para
regularlos: "Las instituciones del derecho colectivo del trabajo
nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación
legales; el orden jurídico reconoció la
coalición, la asociación profesional, la huelga y
el contrato colectivo tiempo después de su existencia,
cuando el Estado perdió fuerza y no logró
destruirlos"

Los países, en distintos momentos y situaciones,
fueron adoptando las medidas sobre salario mínimo, jornada
de trabajo de ocho horas, prestaciones sociales, seguridad
social, derechos de asociación, negociación, huelga
y tribunales. Pero el derecho del trabajo tiene unos antecedentes
más generales que es conveniente examinar.

El primer gran laboratorio de este proceso fue
Inglaterra con la Revolución Industrial (1760) y la
formación de la primera y más numerosa clase
obrera. La revolución Industrial sustituyó de
manera definitiva los talleres artesanales y el trabajo a
domicilio por las manufacturas y luego por las grandes
fábricas. Se generalizó el sistema de la
compraventa de la fuerza de trabajo y de la contratación
asalariada. De este proceso surgieron los dos sujetos
básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital
y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el
sindicato.

Edad Moderna: El descubrimiento de América
dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras
preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo
cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas
inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva
clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder
político mediante la corrupción, el atesoramiento
de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en
la edad media estaba representada por corporaciones)

Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que
reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la
fábrica y el precio justo por el precio del mercado y
entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la
necesidad de la producción en serie y aparecen las
máquinas como medios o formas de producir y a la par de
ello la competencia entre productores y los riesgos que debe
asumir el patrono para conducir.

Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le
Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones
y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde
exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el
poder político.

1827 Surge en Filadelfia la primera huelga de
carpinteros, a la cual se le agregan otros gremios de
trabajadores1830 a 1840 Aparecen las luchas contra la
Revolución Industrial, porque en principio los obreros
atribuían sus males laborales a la
máquina.

1834 Se funda la "Great Trade Unión", con obreros
de Alemania, Francia, España y Bélgica, se organiza
la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se
convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo
año, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga
es la disolución del movimiento sindical en el año
de 1835. Derrotados, los trabajadores adoptan una política
más "realista" y se organiza la Asociación General
de los Mecánicos Constructores que lucha por la
aplicación de la "cláusula de exclusión" o
sea que para poder ingresar a trabajar era necesario
sindicalizarse y aquel trabajador que se retiraba del sindicato
debía ser despedido por el empleador.

1838 Surge el "Cartismo" o recolección de firmas
con petitorios reivindicativos de los trabajadores,
organizó huelgas, aunque fracasó con la
revolución de 1848.

1840 Por las presiones obreras, movimientos y huelgas en
los Estados Unidos de Norteamérica se logra que el
presidente Martín Van Buren decrete la Jornada de
Diez (10) horas.

1848 Se desarrollan en Inglaterra los movimientos que
conducen al derecho al sufragio masculino y con ello la
representación de los obreros.

1853 Se funda en México la Sociedad de
Mutualistas.

1857 En Argentina se fundan la Sociedad
Tipográfica Bonaerense y la Sociedad de
Zapateros.

1864 se establece la libertad de coalición o sea
de organización para la lucha sindical, y luego la Comuna
de París en 1871.

1864 Surgen los movimientos obreros marxistas y
anarquistas en Europa.

1864 Se funda en Londres la Asociación
Internacional de los Trabajadores (AIT), con el fin de organizar
políticamente al proletariado.

1868 La clase obrera logra que el presidente
norteamericano Andrew Johnson decrete la jornada de ocho (8)
horas, con la ley Ingersoll.

1868 En Cuba, aun bajo el imperio español,
aparece La Sociedad de Tabaqueros de la Habana.

Edad Contemporánea: Se inicia con la
Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las
consecuencias más importante es la concesión
política, surge el concepto de Estado organizado; en ese
tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones
que habían en cuanto al trabajo, estas existían de
acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como
es la comunista los medios de producción deben ser de las
personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen
producir, estas concesiones se fundan a través de la
Iglesia Católica.

En 1871 se consagra legalmente el derecho de
sindicalización y en las décadas siguientes hay un
incremento importante de las conquistas laborales. Luego viene la
Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, que impactan
de manera especial en 2 La cláusula de exclusión es
una institución muy controvertida. Surgió en los
años de 1872-1888 en Europa. Hoy existe en países
como México. Sus adversarios dicen que es una
violación a la libertad individual de contratación
que debe tener el trabajador, con la cláusula la libertad
individual del trabajador se la apropia el sindicato. Hoy incluso
este argumento es utilizado en general contra los sindicatos,
hacer libre al trabajador pasaría por acabar con las
organizaciones sindicales y la contratación colectiva. Sus
partidarios, por el contrario, afirmamos que el trabajador
individualmente considerado no tiene ninguna libertad de
contratación; está determinado por la necesidad
económica y la presión de las altas tasas de
desempleo. Los contratos que suscribe el trabajador no los
discute, no los puede modificar, son contratos de
adhesión. La única posibilidad de modificar el
régimen contractual es actuando colectivamente mediante
los derechos de asociación, negociación colectiva y
huelga. En un movimiento sindical realmente democrático la
cláusula de exclusión puede ser una eficaz
herramienta al servicio de los trabajadores y en un movimiento
sindical burocratizado se puede transformar en un instrumento al
servicio de los privilegios de la casta
burocrática.

En 1887 se reúne el Tercer Congreso Obrero y se
funda la Confederación Sindical que más tarde se
transforma en Confederación General del Trabajo (CGT). El
movimiento sindical francés, como el de toda Europa,
acumuló importantes conquistas y en las primeras
décadas del siglo XX se vio cruzado por los dos grandes
hechos del momento: la guerra y la revolución. Alemania
fue el tercer país en importancia. En el contexto de
Europa de los siglos XVIII y XIX, Alemania arribó tarde al
desarrollo industrial y político.

El otro gran proceso histórico que no se puede
dejar de mencionar es el de Estados Unidos y su movimiento
sindical. Mucho más importante cuando este es el
país que desde la Segunda Guerra Mundial juega el papel de
coordinador y dirigente de todo el mundo capitalista.
Después de la guerra civil se produjo el auténtico
despegue del desarrollo capitalista. Como en Inglaterra, este
proceso estuvo acompañado de unas condiciones laborales
excesivamente gravosas para los trabajadores y de agudos
conflictos laborales.

Gracias a un descenso de largo plazo en los precios y el
costo de la vida, los salarios y ganancias reales en la
manufacturación se elevaron cerca de un 50% entre 1860 y
1890, y otro 37% de 1890 a 1914.

En el anterior contexto se dieron, primero, luchas
desorganizadas que fueron derrotadas y duramente castigadas.
Luego surgieron las organizaciones sindicales y se
prosiguió la lucha.

1911 El Salvador fue sede del Congreso Centroamericano
de obreros.

1915 San Francisco, EE.UU, acoge el Congreso de la
American Federation Of Labour (AFL), que dio origen a la
Organización Panamericana del Trabajo fundada en
1918.

1917 Se crea la "Trade Unions"

1919 Con la declaración de Versalles se funda la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).

1922 Aparece la Asociación Internacional de los
Trabajadores, se cambia el sentido de luchas obreras por luchas
sindicales.

1930 Se crean en Argentina y en Uruguay las CGT.
Confederación de Gremios de Trabajadores.

El movimiento obrero inglés y producen
realineamientos en función de estos hechos. En el
año de 1926 se convoca una huelga general que fracasa y se
pasa a una etapa de colaboración que llega hasta 1931. En
la Segunda Guerra Mundial se expide por parte del gobierno el
famoso Plan Beveridge sobre seguridad social que
haría época en la materia y del cual
copiarían muchos gobiernos sus sistemas de seguridad
social en la posguerra.

El laborismo gobernó durante muchos años
apoyándose en el movimiento sindical y respetando las
empresas estatales, pero en 1979 ganaron las elecciones los
conservadores quedando como Primera Ministra Margaret
Tatcher,
que implementó un gobierno basado en el
denominado neoliberalismo y el recorte de buena parte de las
conquistas laborales acumuladas en la posguerra. La primera
medida de fuerzas entre el gobierno y los trabajadores fue la
huelga de los mineros en 1985; huelga que fue derrotada y
abrió el camino definitivo para los programas
conservadores. Este retroceso del movimiento sindical
inglés tuvo influencia en el movimiento sindical
mundial.

1938 Se funda la Confederación de Trabajadores de
América Latina.

1944 Con la terminación de la Segunda Guerra
Mundial se firma la declaración de Filadelfia, en la cual
se fijan los principios, fines y objetivos de la OIT.

1945 Surge la Federación Sindical Mundial (FSM),
producto de la fusión de la Federación Sindical
Internacional y la Internacional Sindical.

1948 Entra en vigor el Convenio 87 OIT Sobre la Libertad
Sindical y la Protección del Derecho de
Sindicación.

1949 Entra en vigor el Convenio 98 OIT Sobre el Derecho
de Sindicación y de Negociación
Colectiva.

1952 Surge en Argentina la Asociación de
Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas (ATLAS), de tendencia
Peronista.

1950 a 1960 ya no se habla de luchas obreras sino de
luchas sindicales, equivalente a lucha de los trabajadores,
prestando mayor atención a las condiciones
socioeconómicas Con presencia Socialista y
Social-Cristiana.

En Venezuela, se dice que los indios ya realizaban
procesos de derecho laboral, por medio de cedulas, cartas,
provisiones y leyes ordenadas por Carlos II de
España.

Se dice así que en el derecho del trabajo hay un
punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto
de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los
trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas
sendas para llegar a ello, que se ven reflejadas en la leyes del
1928 y 1936.

1936 Se funda en Venezuela la Confederación de
Trabajadores (26/12/36).

Ya que el Derecho laboral, es tan amplio, se apoya en
otras disciplinas de la misma rama, para así lograr dar
fuerza según en caso. Los Derechos que se estrechan son
el: Civil, Constitucional, Penal, Administrativo,
Procesal.

Ya que el trabajo es en todo los continentes, se
fundó la Organización Internacional del Trabajo
(OTI), con el objetivo de establecer reglas adoptadas por
países para regir de modo más uniforme las
relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La
OTI, ha sido el precursor de los mejores beneficios tanto para
patronos como para trabajadores, el establecimiento de las
mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios
fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los
países en los conflictos laborales que se suceden en
ellos, protector de los principios y convenios acordados por la
gran mayoría de los países.

La OTI nace fundamentalmente en primer lugar, a una
preocupación humanitaria. También se basó en
motivaciones de carácter político. De no mejorarse
la situación de los trabajadores. La tercera
motivación fue de tipo económico. Cualquier
industria o país que adoptara medidas de reforma social se
encontraría en situación de desventaja frente a sus
competidores.

Es de gran importancia conocer parte este tema tan
amplio, ya que nos podrá ayudar en el presente y en un
futuro, porque somos una población activa laboralmente, y
muchas veces por la falta de conocimientos al no investigar,
sobre los beneficios y leyes que nos amparan, permitimos que se
vulneren nuestros derechos.

 

 

Autor:

Lusvia Sequera

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS

ARAURE EDO PORTUGUESA

ARAURE 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

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