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Audiencia de medida de coerción en un tribunal de instrucción



  1. Introducción
  2. La
    audiencia de medida de coerción un Tribunal de
    Instrucción
  3. Conclusión
  4. Bibliografía
  5. Anexo:
    Resolución No. 1141-05

Introducción

Esta es una investigación de campo con algunas
pinceladas bibliográficas donde nosotros observamos en la
investigación como se desenvuelve un tribunal, para la
aplicación de las medidas de coerción.

METODOLÓGIA.

Esta investigación se realiza a partir del
método bibliográfico, analizando las diversas
informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
presentación, índice, introducción,
propósitos de la investigación, objetivos generales
y específicos, desarrollo, conclusión y
bibliografía. Utilizamos este método para
profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos
recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Investigar en un juzgado de
instrucción, el proceso para imponer medidas de
coerción a un imputado de un delito penal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Observar en la investigación, como
    está conformado dicho juzgado de
    instrucción.

  • Comparar y analizar las diferentes leyes,
    artículos o reglamentos a ser utilizados en un
    tribunal, en un proceso de medida de
    cohesión.

La audiencia de
medida de coerción un Tribunal de
Instrucción

El día 4 marzo del 2014 a las 9:44 a.m. llegamos
al Tribunal Judicial de la Atención Permanente, el
licenciado e ingeniero Yunior Andrés
Catillo
, de inmediato les solicitamos a la secretaria
Juana Martínez que le informara a la
jueza Mag. Águeda del C. García
Contreras
, que a nosotros nos interesaba observar el
proceso de una medida de coerción, como parte de una
investigación de la materia de clínica
jurídica II. La cual asedio a que nosotros
participáramos en el rol de medidas de coerción que
se realizaran en esa mañanas a lo cual la magistrada
acepto con mucha amabilidad.

EXPOSICIÓN DE HECHOS:

AUDIENCIA No.349 (PRIMERA DE ESE
DIA)

ASUNTO : QUERELLA DE VIOLACION DE UNA
MENOR DE TRECES AÑOS DE EDAD DE ORIGEN
HAITIANO.

POR CUANTO: Primero participamos en
las medidas de cohesión contra el ciudadano haitiano
Baldwin Piet. Al cual la jueza le pregunto si entendía el
español o si hablaba francés, a lo que el haitiano
contesto que no, por lo que procedió a solicitar un
traductor el cual no llegaba hasta las 2 p. m. por lo que la
magistrada, procedió a declarar un receso en el juicio en
espera de la llegada de traductor, el caso trataría sobre
violación a una menor haitiana de trece años de
edad.

AUDIENCIA No.350 (SEGUNDA DE ESE
DIA)

ASUNTO : QUERELLA DE VIOLENCIA
INTRA-FAMILIAR.

QUERELLANTE : Sra. Daysi Altagracia
Peña.

IMPUTADO : Sr. Melvin José
Báez Ulloa.

POR CUANTO: Procedimos a observar la
constitución del tribunal de nuevo esta vez fue violencia
intra familiar del acusado (Imputado) Melvin José
Báez Ulloa quien trabaja en las afuera de la zona franca,
ejerciendo la violencia contra su mujer Daysi Alt. Peña
con quien convive maritalmente desde el año 2006, ambos
residente en el edif. 2 apto. 5 B; villa progreso de la
herradura, Santiago, Rep. Dom.

POR CUANTO: El Ministerio
Público Licda. Heidy de León,
planteo que debía de dejarse preso al señor
Báez ya que es reincidente en la violencia y que existe un
expediente de sept. Del 2009 que así lo establece y una
orden de protección la cual violento, el señor
Báez y que este, lleva todo un proceso de violencia
física y verbal en contra de su pareja, por lo la
Licda. Heidy de León, recomienda
según lo establecido por el art. 309 numerales 1-2-6 del
Código Penal Dominicano, según estos
artículos establecen el tipo de violencia general y
conyugal, por tanto procede las medidas de coerción por lo
que solicita prisión preventiva para garantizar la
integridad física de la víctima.

POR CUANTO: El señor Melvin
José Báez Ulloa declaró que a el se le
perdió la llave y que por eso rompió la puerta y
que él no toco a su mujer.

POR CUANTO: La Sra. Daysi Alt.
Peña (Querellante) declaro que el señor Melvin
José Báez Ulloa, rompió la puerta de su casa
y ella sintió miedo por lo decidió salir corriendo
de dicha casa, por temor a que el imputado fuera a agredirla
nuevamente y decide guarecerse donde unos familiares, pero que el
no la toco. Y que ellos tienen sus discusiones por diferencias
como cualquier pareja. Dice que ella no quiere que el imputado
(Su actual pareja) sea retenido en prisión, debido a que
el imputado no le ha vuelto a darle una golpiza. Ella cree que el
imputado cambio.

POR CUANTO: La abogada de la Defensa
Técnica Licda. Deisy Valerio Ulloa,
estableció que ellos conviven maritalmente y que él
no la tocó, por lo que estableció que no tiene
justificación la media de alejamiento ya que conviven en
una misma casa y maritalmente, además planteo que el
articulo 40 numen al 9 de la Constitución de la
república, es condición de tipo especial por lo que
rechaza la medida de cohesión y que puede de manera de
sustentar mejor cohesión en la pareja mandarlo a una
visita psicológica pero nunca a medidas de coerción
por lo que se apoyo en art. 40 y art.69 numeral 3 de la
Constitución de la República.

POR CUANTO: El Ministerio
Público planteo que ya esta es la tercera (3)
ocasión en un año en la cual el acusado
señor Melvin José Báez Ulloa, se ve envuelto
en discusiones físicas y verbales con su mujer violando la
ley y que ya el a dado muestra de no madurar o sea que las
disposiciones que se han tomado, para que el abandone la
violencia en contra de su compañera, no han dado
resultados positivo por lo que solicita prisión preventiva
para el imputado, para de esa forma garantizar la integridad
física de la víctima.

Por los motivos antes expuestos y por los que se
alegarán en su oportunidad, El Ministerio Público
Licda. Heidy de León, solicitó muy
respetuosamente lo siguiente a la jueza Mag. Águeda
del C. García Contreras
:
————————

PRIMERO: ORDENAR, prisión preventiva por
un (1) mes contra El señor Melvin José Báez
Ulloa, por el Violación a la Ley 24-97
(Violencia Intra-Familiar), a constreñir al pago
del monto de doscientos mil pesos (RD$200,000.00) de fianza ,
medida de protección a través del alejamiento del
imputado de la querellante y por ultimo asistir dos veces por mes
a una terapia en la unidad de violencia de género (cada 15
días al mes) durante seis (6) meses, y como lo
prevén las medidas a tomar de coerción en los
artículos: 226 Numeral 1 y 4, 227 del
Código de Procedimiento Penal, art. 309, numeral 6
del Código Procedimiento Penal,
———————————-

La jueza Mag. Águeda del C. García
Contreras,
dicto la sentencia acogiéndose al
acuerdo de ambas partes (Ministerio Público Licda.
Heidy de León
y la
Defensa Técnica
Deisy Valerio Ulloa) donde la jueza se
ordeno el pago de la fianza fijada en un monto de doscientos mil
pesos (RD$200,000.00). Para luego de pago de dicha fianza, el
imputado sea puesto en libertad.

Dada en la ciudad de Santiago de los Caballeros,
Municipio y Provincia de Santiago; República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos
mil diez
(2010).———————————————————————————————————-

Conclusión

En esta investigación logramos observar todo el
proceso de la aplicación de medidas de coerción a
un imputado, dándonos la enseñanza de campo al
obtener la experiencia en vivo que ofrece la participación
directa en los hechos, pudiendo observar con claridad cómo
funcionan nuestros tribunales.

Cuales fallas consideramos que tienen y cuales aciertos
aplican. Indudablemente la jueza y el fiscal son profesionales
con mucha experiencia y pudimos ver como la abogada en la barra
de la defensa, defiende magistralmente a un imputado indefendible
y lo hace digno de justicia.

Nuestros jueces enterados del nivel de
degradación social que nos arropan, tienen que ajustarse a
lo que establece la ley.

Bibliografía

Código Civil Dominicano. 2004. 5ta.
Edición. Editora Dalis. Moca, República
Dominicana.

Código Penal Dominicano. 2007. 9ta.
Edición. Editora MD. Moca, República
Dominicana.

Código Procedimiento Penal Dominicano.
2004. 3ta. Edición. Editora Dalis. Moca, República
Dominicana.

República Dominicana. 2003. Ley de
Protección de los Menores, Niños, Niñas y
Adolescentes. 136-03
.

República Dominicana. 2010.
Constitución de la República
Dominicana
.

Anexo:
Resolución No. 1141-05

Dios, Patria y
LibertadRepública Dominicana

 En Nombre de la República, la Suprema Corte
de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A.
Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo
Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan
Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra
Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal
Suárez, Víctor José Castellanos Estrella,
Edgar Hernández Mejía, Darío O.
Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E.
Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy veintiocho
(28) de julio del 2005, años 162º de la Independencia
y 142º de la Restauración, dicta en Cámara de
Consejo, la siguiente resolución:

Visto la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus
modificaciones, sobre Organización Judicial;

Visto la Ley No. 76-02, que instituye el Código
Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema
Corte de Justicia, del 15 de octubre del 1991, modificada por la
Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;

Atendido, a que en la tradición judicial
dominicana, el uso de la camisa blanca, la corbata negra, la toga
y el birrete de parte de los magistrados durante la
celebración de las audiencias públicas, ha sido un
complemento importante del respeto y la solemnidad propios de los
actos procesales que se desarrollan en los estrados;

Atendido, a que conforme lo establecido en el
artículo 11 de la ley No.821 de 1927, sobre
Organización Judicial en la República Dominicana,
en las audiencias públicas los Jueces, los Procuradores
Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados
estarán obligados a llevar camisa blanca, corbata negra,
toga y birrete calado, de lo cual se infiere que sólo los
fiscalizadores y los jueces de paz, dentro de los magistrados que
celebran audiencias públicas, están exentos de la
obligación de usarlos durante las mismas;

Atendido, a que a partir del 27 de septiembre del
año 2004, en virtud de las disposiciones de los
artículos 298 y siguientes del Código Procesal
Penal, los jueces de la instrucción tienen a su cargo,
dentro de sus atribuciones legales, la celebración de
audiencias preliminares en los casos previstos por la ley, las
cuales se realizan de manera pública, y con la presencia y
participación tanto del Procurador Fiscal como del abogado
defensor, y por consiguiente estos actos procesales se enmarcan
dentro de las disposiciones del citado artículo 11 de la
Ley de Organización Judicial;

Atendido, a que el legislador ha dado tanta importancia
a la solemnidad derivada del uso de la toga y el birrete durante
las audiencias públicas, que ha instituido en el cuarto
párrafo del referido artículo 11 de la Ley No. 821
de 1927 que "cada vez que un Magistrado o un juez comparezca a la
audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir el
sueldo de un mes y el abogado que incurriere en la misma falta no
será admitido en la audiencia";

Atendido, a que dentro de las atribuciones que le
confiere la ley a la Suprema Corte de Justicia se encuentra la de
reglamentar y trazar las pautas a seguir en relación al
funcionamiento y manera de operar de los tribunales del orden
judicial, de conformidad con la legislación
vigente;

Por tales motivos, la Suprema Corte de
Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Disponer que los jueces de la
Instrucción, Procuradores Fiscales y abogados postulantes
vistan camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado
durante la celebración de las audiencias
preliminares;

Segundo: Poner a cargo de los Jueces de la
Instrucción velar por el fiel cumplimiento de esta
disposición;

Tercero: Ordenar que la presente medida sea
ejecutoria a partir de la publicación de esta
resolución.

 

Jorge A. Subero Isa, Eglys
Margarita Esmurdoc  , Hugo Álvarez Valencia
 Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares ,
Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio
Aníbal Suárez, Víctor José
Castellanos Estrella Darío O. Fernández Espinal,
Edgar Hernández Mejía , José E.
Hernández, Machado,  Pedro Romero
Confesor;

Crimilda Acosta: Secretaria
General

La presente resolución ha sido
dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su
encabezamiento, el día, mes y año en ella
expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

AUDIENCIA DE MEDIDA DE COERCION EN UN
TRIBUNAL DE INSTRUCCIÓN"

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