Tipología de Investigación 1.- Investigación
sin conocimiento del imputado y posteriormente
presentación de acusación. 2.- Casos de flagrancia
: detención y posterior presentación de
requerimiento a juicio mediante acusación. 3.-
Investigación con medida de coerción desde el
inicio de la investigación con plazo de
investigación variable según medida de
coerción decretada.
Audiencia de medidas de Coerción AUDIENCIA DE MEDIDA DE
COERCION
Audiencia de Medidas de Coerción Temas de la Audiencia:
1.- Control de la detención practicada por la
policía: A.- Razón del arresto: A.1.- Flagrancia (
art 224 N°1) A.2.- Detenido se ha evadido de un
establecimiento penal o centro de detención. A.3.-
Detenido tiene en su poder objetos, armas, instrumentos,
evidencias, o papeles que hacen presumir razonablemente que es
autor o cómplice de una infracción y que puede
ocultarse fugarse o ausentarse del lugar. A.2.- Orden
Judicial
Audiencia de Medidas de Coerción B.- Control sobre
cumplimiento de formas del arresto. B.1.- Trato digno por la
policía durante el arresto.( art 95, N° 2) B.2.-
Conocer identidad de quien realiza el arresto o la autoridad que
lo ordena.( art 95 N°3 y art 276 N°1 B.3.- Derecho a
guardar silencio y nombrar defensor.( art 95 N°6 y art 276
n°5) B.4.- Otros derechos: derecho a comunicarse con un
abogado y a entrevistarse con él ( art 95 N° 4,5 y 9),
derecho a comunicarse con una persona de su elección para
notificar su arresto.( art 95 N° 4 y art 276 N°7) B.5.-
Ser presentado sin demora ante el Ministerio Público o
ante el juez.( art 95 N° 7) B.6.- Verificación del
plazo de 24 hrs del artículo 224 inciso quinto.
Audiencia de Medidas de Coerción Control sobre Registro de
Personas. Advertencia previa a la persona que será sujeto
del registro sobre la sospecha de que entre sus ropas o
pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible
invitándole a exhibirlo.( art 176) Igual obligación
respecto de registro de vehículos. ( levantamiento de acta
y formalidades)
Audiencia de Medidas de Coerción 2.- Debate sobre Medidas
de Coerción. A.- Hechos imputados. ( relato fáctico
con indicación de ilícito o ilícitos penales
específicos)( relacionar con art 231 N°2) A.-
Justificación de procedencia de medida de coerción.
A.1.- Existen elementos de prueba suficientes para sostener,
razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o
cómplice de una infracción.
Audiencia de Medidas de Coerción A.2.- Existe peligro de
fuga basado en una presunción razonable, por
apreciación de las circunstancias del caso particular,
acerca de que el imputado podría no someterse al
procedimiento. A.3.- La infracción que se le atribuya
esté reprimida con pena privativa de libertad.
Audiencia de Medidas de Coerción Hipótesis de
peligro de fuga: 1.- Arraigo en el país, determinado por
el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus
negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el
país o permanecer oculto.( la falsedad o falta de
información sobre el domicilio del imputado constituye
presunción de fuga)
Audiencia de Medidas de Coerción 2.- La pena imponible al
imputado en caso de condena.( Pena en concreto. Referencia a
circunstancias modificatorias de responsabilidad penal) 3.- La
importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud
que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo.
Audiencia de Medidas de Coerción 4.- El comportamiento del
imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la
medida que indique su voluntad de someterse o no a la
persecución penal.
Audiencia de Medidas de Coerción. Prisión
Preventiva: A.- Requisitos generales de procedencia.( art 227)
B.- Demostrar que no puede evitarse razonablemente la fuga del
imputado mediante una o varias de las otras medidas de
coerción que resulten menos gravosas.( art 234)
Audiencia de Medidas de Coerción 3.- Determinación
del Plazo de la Investigación. A.- Tres meses si se
decreta prisión preventiva o arresto domiciliario. B.-
Seis meses si se decreta otra medida cautelar. C.- Plazo
adicional de dos meses solicitado en virtud del artículo
150 inciso segundo.
Procedimiento para asuntos complejos Plazo en caso de
procedimiento para asuntos complejos: 1.-Procedencia del
Procedimiento: A.- Pluralidad de hechos a investigar. B.- Elevado
número de imputados o víctimas. C.- Delincuencia
organizada.
Procedimiento para asuntos complejos Plazos: plazo máximo
de investigación: 4 años. Plazo ordinario de
prisión preventiva:18 meses. Plazo para concluir
procedimiento preparatorio 8 meses con prisión preventiva
o arresto domiciliario y 12 meses en los casos de
aplicación de otras medidas cautelares. Prórroga de
cuatro meses.
Audiencia Preliminar AUDIENCIA PRELIMINAR
Audiencia Preliminar Cuestiones previas a la audiencia:
Presentación de la acusación Notificación de
la acusación.
Audiencia Preliminar Desarrollo de la audiencia: 1.- Imputado
puede declarar en su defensa. 2.- Ministerio Público,
Querellante y Defensa fundamentan sus pretensiones. 3.-
Corrección de vicios formales de la acusación. 4.-
Debate sobre la prueba.
Audiencia Preliminar 4.- Debate sobre la prueba: A.- Testigos:
indicación sobre hechos o circunstancias que se pretende
probar ( art 294) B.- Peritos: B.1.- Indicación sobre
hechos o circunstancias que se pretende probar. ( art 294) B.2.-
Título habilitante sobre la materia en que
declarará.
Audiencia Preliminar Se excluyen pruebas: Impertinentes( art 171)
Aquellas que acreditan hechos públicos y notorios.( art
171) Sobreabundantes ( art 171) Pruebas obtenidas con
violación de garantías o aquellas que son
consecuencia directa de ellas ( art 167).
Audiencia Preliminar 5.- Procedencia de Suspensión A.-
Condicional del Procedimiento. B.- Procedimiento Abreviado.
Audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento
1.-Requisitos de Procedencia A.- Previsibilidad de la
aplicación de la suspensión condicional de la pena.
( art 341) B.- Voluntad del imputado de someterse a la
suspensión condicional. C.- Aceptación por parte
del imputado de los hechos que se le atribuyen. D.- Imputado ha
reparado daños causados, ha firmado un acuerdo con la
víctima, o prestado garantía suficiente para
cumplir con la obligación contraída.
Audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento 2.-
Determinación de las condiciones a imponer en la
suspensión condicional.( art 41) Requisitos de las
condiciones: Posibles de cumplir Proporcionales a la
infracción cometida 3.- Determinación del plazo de
duración de la suspensión. Uno a tres años.