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La auditoria forense como prueba contra la corrupcion administrativa (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El IFAC[39](2011)[40] a
través de la NIA-240, establece que el fraude es el delito
más creativo: requiere de las mentes más agudas y
podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En
el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo
nuevo. Esta norma define el fraude y el error e indica que la
responsabilidad de la prevención de los mismos radica en
la administración. El auditor deberá planear la
auditoría de modo de que exista una expectativa razonable
de detectar anomalías importantes resultantes del fraude y
el error. Se sugieren procedimientos que deben considerarse
cuando el auditor tiene motivos para creer que existe fraude o
error. El propósito de la NIA es, establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de
considerar la existencia de fraude o error en una auditoria. Esta
NIA también establece la responsabilidad que pueda
existir: i) Responsabilidad de la Gerencia: La responsabilidad
por la prevención y detección de fraude y error
descansa en la gerencia que debe implementar y mantener sistemas
de contabilidad adecuados; ii) Responsabilidad del Auditor: El
auditor no es y no puede ser responsable de la prevención
del fraude o error, sin embargo, el hecho de que se lleve a cabo
una auditoria anual, puede servir para contrarrestar fraudes o
errores. El auditor debe llevar a cabo la Evaluación del
Riesgo: Al planear la auditoria, el auditor debería
evaluar el riesgo de distorsión material que el fraude o
error pueda producir en los estados financieros, y debería
indagar ante la gerencia si existe fraudes o errores
significativos que hayan sido descubiertos. Basado en la
evaluación del riesgo el auditor debería
diseñar procedimientos de auditoria para obtener seguridad
razonable que sea detectada las distorsiones producidas por
fraude o error material en los EE.FF. Una auditoria esta sujeta
al riesgo inevitable de que algunos errores materiales de los
estados financieros no sean detectados. El auditor debería
considerar el efecto potencial sobre los estados financieros. Si
el auditor cree que dicho fraude o error podría tener un
efecto de importancia sobre los estados financieros, el auditor
debería desarrollar los procedimientos modificados o
adicionados apropiados.

Según Cano (2009)[41], el fraude
es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo,
simulación, etc. El término fraude se refiere al
acto intencional de la Administración, personal o
terceros, que da como resultado una representación
equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar:
Manipulación, falsificación o alteración de
registros o documentos; Malversación de activos;
Supresión u omisión de los efectos de ciertas
transacciones en los registros o documentos; Registro de
transacciones sin sustancia o respaldo; Mala aplicación de
políticas contables. Se considera que hay dos tipos de
fraudes: el primero de ellos se realiza con la intención
financiera clara de malversación de activos de la empresa.
El segundo tipo de fraude, es la presentación de
información financiera fraudulenta como acto intencionado
encaminado a alterar las cuentas anuales. •Los fraudes
denominados internos son aquellos organizados por una o varias
personas dentro de una institución, con el fin de obtener
un beneficio propio. Los fraudes conocidos como externos son
aquellos que se efectúan por una o varias personas para
obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son:
bancos, clientes, proveedores, etc. Se considera que hay fraudes
por: Falta de controles adecuados; Poco y mal capacitado
personal; Baja / alta rotación de puestos;
Documentación confusa; Salarios bajos; Existencia de
activos de fácil conversión: bonos, pagares, etc.;
Legislación deficiente; Actividades incompatibles entre
sí. Es un hecho demostrado que evitar fraudes es
responsabilidad de todos los empleados. Por ello, es importante
crear una cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de
fraude. Para que exista un fraude debe existir una oportunidad.
Esta puede ser provocada por la falta de controles. La respuesta
más sencilla contra el fraude es la de mejorar el control
administrativo, implementar practicas y políticas de
control, analizar los riesgos que motiven a un fraude, tener la
mejor gente posible, bien remunerada y motivada.

Según Mantilla (2009)[42], la
presentación adecuada de los estados financieros depende
de varios factores, entre los que se encuentra la
aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, el ejercicio de un criterio adecuado en la
realización de las estimaciones necesarias en aquellas
áreas en donde existan incertidumbres y él
suficiente desglose de aspectos significativos, además de
los elementos básicos, que son la adecuación y
validez de las operaciones y saldos. Los errores, se consideran
que se producen sin intención, mientras que las
irregularidades se producen intencionalmente. Puesto que es
más difícil prevenir o detectar las irregularidades
que los errores. Las posibles irregularidades que efectúan
las operaciones de caja y bancos y de sus saldos pueden
clasificarse, desde el punto de vista de su ejecución de
la siguiente forma: i) Desfalcos: 1. Interceptación –
efectuar cobros antes de que estos se registren (ejemplos: ventas
al contado o cobros de cuentas a cobrar no registrados); 2.
Sustracciones – Hacerse con una cantidad en efectivo
después de haberla registrado (Ejemplo: apoderarse de una
cantidad de los cobros registrados pero no depositados, de fondos
fijos o cuentas bancarias); 3.- Desviaciones – Hacer que un
desembolso que en un principio es legitimo se desvíe de su
destino correspondiente; ii) Distorsiones: Modificación de
los estados financieros sin obtener ningún activo. Los
errores pueden ser consecuencia de fallos matemáticos o
administrativos en los registros contables, aplicación
errónea de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados o mal interpretación de los hechos existentes.
Las irregularidades en los estados financieros pueden ser el
resultado de una mal interpretación u omisión
deliberadas de los efectos de hechos u operaciones u otros
cambios intencionados en los registros contables básicos.
Se han identificado los errores más comunes: En la
clasificación del activo que no seria material en cuanto a
su cantidad, si esta afectada a dos categorías de la
planta o el equipo; Error en un principio, un cambio de un
principio debe ser evaluado en cuanto a sí: el principio
contable adoptado es generalmente aceptado, el método
contable por el efecto de cambio esta en conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados. El Error
tolerable: se especifica generalmente como un componente de la
precisión deseada. El sistema de control debe ser adecuado
para detectar errores, así como desfalcos. Se consideran
los siguientes tipos de errores: 1. Errores de
Omisión
: no son intencionales, son errores humanos y
los mas numerosos y costosos en la industria, pues contribuyen en
mas al gasto o la falta de beneficio. 2. Errores
intencionales
: son los desfalcos y falsificaciones de
registros. 3. El Error de Muestreo.- se produce cuando se
utiliza incorrectamente el valor de una variable incluida en la
muestra como por ejemplo, cuando se lista un saldo de una cuenta
de 67, 65 anotando en su lugar 76. 65.

  • ACCIONES ANTICORRUPCION EN LAS
    MUNICIPALIDADES

Interpretando a Bielsa (2010)[43]; las
Municipalidades de la Región Apurímac están
manejados por personas, las mismas que muchas veces caen en actos
de corrupción, por codicia personal, familiar o social.
Comportamiento mal hecho por la persona que ha sido designada
para llevar las riendas de la administración
pública, "esto se debe a que la tan famosa
corrupción se ha convertido en el fenómeno
generalizado, contagioso e invencible de nuestra época, un
problema en el que ha caído la sociedad actual,
generalmente por la falta de valores, dada la precaria
formación ética que ofrece el sistema educacional,
por el afán de dinero fácil, por la ley del menor
esfuerzo, etc., es decir, por razones o causas que toman al
dinero como la medida de todas las cosas, y que a la vez dan como
resultado una inmoralidad administrativa, puesto que están
vinculadas, esto es, la una es consecuencia de la otra" que se
refleja en autoridades procesadas judicial y administrativamente
por actos de corrupción.

Los factores que conducen al estado de corrupción
se pueden resumir en cuatro: i) Sensualidad del poder: para
alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el
control de los modos éticos de la conducta; ii) Hedonismo
y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor
cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una
virtud, algo digno de admiración (en lugar de
reprocharlo); iii) Inactividad, inoperancia o
desnaturalización funcional de los organismos de control y
de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad;
por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no
le pasa a mí tampoco; iv) Falta de opinión
pública: la opinión pública es muy
importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la
encargada de transmitirlo. La opinión publica, por
silenciosa, por falta de conocimiento, por indiferencia, esto es
un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como
expresarse, como manifestarse, podría entonces poner
frenos, esto se logra a través de la prensa. Los dos
primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto
y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto
son controlables desde afuera por la sociedad".

"Bielsa dice que corrupción en la función
pública, es la desnaturalización o
desviación del regular ejercicio de la función
pública, entendida esta como la entera actividad del
Estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como
poder administrador, sino como lo define Núñez el
ejercicio de las funciones legislativos, ejecutivas y judiciales,
nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento
de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto
funcional".

LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.- La
corrupción administrativa seria entonces el
genérico de los delitos que se cometen en el ejercicio de
un cargo publico y que se clasifican jurídicamente en los
términos siguientes:

SOBORNO O COHECHO.- Es él más
reiterativo de los delitos contra la Administración
Publica. Se comete normalmente a instancia del contribuyente y va
desde la entrega de una pequeña dadiva para evitar una
contravención de simple policía hasta el
ofrecimiento de abundantes sumas para salir del pago de los
impuestos.

LA EXACCIÓN.- El agente fiscal que se
aprovecha del miedo o de la ignorancia del contribuyente y le
notifica el pago de un impuesto en cuantía mayor que lo
que le corresponde, esta cometiendo exacción. Esta no se
debe confundir con la liquidación provisional del impuesto
que es frecuentemente mayor que la suma que termina pagando el
contribuyente.

LA CONCUSIÓN.- Es una especie de
extorsión hecha por el cobrador de impuestos, que bajo la
presión de su investidura, conmina al contribuyente a
pagarle determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de
aplicarle todo el peso de la ley impositiva. Ej. Son
concusionarios los agentes de seguro social que en vez de exigir
r el cumplimiento de la ley, diligencia el pago de coima a cambio
de hacerse de la vista gorda ante la violación de los
preceptos que están bajo su celo.

TRAFICO DE INFLUENCIA.- Este se realiza cuando el
funcionario de marras influye para conseguir a favor de alguien
allegado una contrata de obras publicas; o cualquier otra
actividad en la que este involucrada una posición o un
trabajo de beneficio.

LA MALVERSACIÓN.- Consiste en desviar
caudales públicos hacia objetivos distintos a los que
consigna el presupuesto en ejecución.

EL ABUSO DEL PODER.- Este consiste en utilizar la
fuerza publica para resolver problemas particulares, tan propio
de los militares de alto rango, y de políticos en el
ejercicio de puestos de mando, es igualmente abuso de poder. Lo
es además la obediencia o el acatamiento de las sentencias
u ordenes judiciales por parte del poder ejecutivo.

EL PECULADO.- Contiene el significado de todas
las palabras descritas precedentemente. El sujeto que ilegalmente
se enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado es reo
de peculado. El uso en provecho propio de bienes públicos,
la retención de bienes ajenos que por error han
caído en manos de empleados oficiales, el uso de
materiales y equipos en labores diferentes al objeto de su
compra, las perdidas de bienes estatales, todos son actos que
reúnen los elementos constitutivos del
peculado".

EL CONTROL MUNICIPAL

Como toda entidad privada, es importante mantener una
oficina de control en el municipio. Cuando hablamos del municipio
peruano, el encargado de velar por el control es el Auditor que
depende funcionalmente de la Contraloría General de la
República. Este es el ente gubernamental encargado de
súper vigilar la marcha de las dotaciones
económicas que reciben las municipalidades y realizar las
denuncias a los funcionarios y servidores públicos que
incurran en delitos o faltas. Así mismo la
fiscalización así por decirlo, esta en manos del
Concejo Municipal y los vecinos que conforman el municipio. Pero
cabe mencionar que el municipio debe considerar que "el control
debe iniciarse básicamente en las células primarias
de la administración estatal y debe estar a cargo de los
órganos institucionales de control, con una perspectiva de
arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los objetivos
institucionales, verificando el nivel de eficacia de los medios
disponibles, evaluar la gestión administrativa en
relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las
demás estructuras administrativas del Estado (Sector y
Región) debe existir el órgano de control
correspondiente que evalúe el comportamiento de las mismas
de acuerdo a la función específica que les
compete".

LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS
MUNICIPIOS

INDECOPI.- Esta entidad creada por velar por los
derechos de los consumidores (Población en General), ha
venido realizando estudio respecto al manejo municipal, en tal
sentido en el año 2011, publico a través de su
Página Web, el Índice de Barreras
Burocráticas Impuestas a Nivel local Correspondiente al
Año 2011, elaborado por la comisión de acceso al
mercado de INDECOPI. Es así que tenemos que las
principales barreras burocráticas identificadas por la
Comisión como ilegales o irracionales han estado referidas
principalmente a las siguientes materias:

a.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se ha identificado que las
municipalidades distritales no cumplen con el procedimiento legal
para la creación y exigencia de estos tributos que pasa
por la necesidad de que sean creados a través de una
ordenanza municipal distrital y ratificados por la municipalidad
provincial respectiva para su vigencia y exigibilidad. Asimismo,
se ha identificado que las municipalidades no cumplen con
justificar en las ordenanzas que aprueban sus arbitrios los
incrementos que se producen año a año o que
determinan las tasas de los arbitrios en función del valor
del predio exclusivamente, lo cual no guarda ningún tipo
de relación con el servicio prestado.

b.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se ha
identificado que las municipalidades exigen la tramitación
de procedimientos y el cobro de derechos de tramitación
sin que hayan sido creados mediante ordenanza municipal y, en el
caso de las municipalidades distritales, sin que los derechos de
tramitación hayan sido ratificados por las municipalidades
provinciales correspondientes. En efecto, se ha identificado que
las municipalidades utilizan sus Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos – TUPA, para sustentar la
exigencia del procedimiento y derecho de tramitación
desnaturalizando la esencia de los mismos que es la de ser texto
compiladores de los procedimientos y derechos de
tramitación previamente establecidos. Asimismo, se ha
identificado que los derechos de tramitación que las
municipalidades exigen a las personas que utilizan o afectan las
vías públicas para la realización de
trabajos no están determinados en función del costo
del procedimiento, sino en función del valor de los
trabajos a realizarse, de la cantidad de metros lineales a
utilizarse o en función del número de elementos a
instalarse, lo cual no guarda relación con los costos del
procedimiento. El establecimiento de derechos de
tramitación bajo dichos criterios atenta contra lo
dispuesto en el artículo 70 de la Ley de
Tributación Municipal y desnaturaliza la naturaleza de
tasa del derecho de tramitación convirtiendo el derecho de
tramitación en un impuesto encubierto e ilegal.

c.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Se ha identificado que
las municipalidades exigen requisitos adicionales a los previstos
en sus respectivos Texto Único de Procedimientos
Administrativos o que en la tramitación de los respectivos
procedimientos no respetan los plazos previstos para la
tramitación de las licencias de funcionamiento ni la
aplicación de los silencios administrativos previstos.
Asimismo, se ha identificado que algunas municipalidades
además de exigir la tramitación de las licencias de
funcionamiento ordinarias exigen la tramitación de
licencias de funcionamientos especiales por conceptos que no
están permitidos por el ordenamiento legal vigente. Con
respecto a la tramitación de las licencias de
funcionamiento provisionales por parte de las micro y
pequeñas empresas se ha identificado que las
municipalidades vienen haciendo caso omiso al régimen
promocional previsto en la ley y exigen requisitos adicionales a
los previstos en dicho régimen promocional, obligando por
ejemplo a tramitar previamente a la tramitación de las
licencias de funcionamiento provisionales el certificado de
compatibilidad de uso y zonificación que es
información que tienen las propias municipalidades y que
de acuerdo a ley, corresponde a ellas evaluar dichos aspectos en
el mismo trámite de las licencias de funcionamiento
provisionales.

d.- FORMATOS Y FORMULARIOS.- Se ha identificado que las
municipalidades en lugar de facilitar el acceso a los formularios
y formatos por parte de los administrados viene estableciendo el
pago por la obtención de los mismos desnaturalizando la
finalidad de su utilización, convirtiendo su empleo en un
costo adicional e innecesario para los administrados y restando
los beneficios que su utilización puede generar para la
simplificación de los procedimientos
administrativos.

e.- TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.- Se ha identificado que algunas municipalidades
no han cumplido con aprobar y publicar sus Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos conforme lo dispone la ley,
publicando eventualmente sólo la norma que aprueba el
respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos
omitiendo la publicación del contenido del referido texto,
impidiendo que los administrados puedan conocer previamente los
requisitos y costos que deben asumir en la tramitación de
procedimientos administrativos.

f.- ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- Se ha identificado que las
municipalidades además de no cumplir con las formalidades
para exigir la tramitación del procedimiento y el cobro de
derechos de tramitación por la instalación de
anuncios publicitarios vienen exigiendo renovaciones
periódicas por los mismos con el correspondiente pago de
derechos de tramitación sin que se hayan modificado las
condiciones que se tuvieron en cuenta al otorgar las
autorizaciones iniciales. Asimismo, se ha identificado que
algunas municipalidades vienen requiriendo tramitar las
autorizaciones a las empresas cuyos bienes o servicios se
publicitan sin considerar si las mismas han instalado o no los e
elementos de publicidad exterior. Dichas actuaciones municipales
representan costos a asumir por los agentes económicos en
el mercado que no se encuentran amparados en la ley y que por lo
tanto afectan su permanencia en el mercado.

g.- LIBRE TRÁNSITO.- Se ha identificado que las
municipalidades bajo el argumento de prestar determinados
servicios imponen el pago de tributos a las personas por el
simple hecho de transitar por el territorio nacional. Se han
identificado casos en que determinadas municipalidades han venido
exigiendo el cobro de tributos a las personas que acudían
a las distintas playas de nuestro litoral encareciendo o
impidiendo su acceso.

Como es de verse, estas barreras burocráticas
identificadas por la Comisión de Acceso al Mercado,
violentan la seguridad jurídica necesaria para la
convivencia social y las inversiones, generan sobre costos
innecesarios que deben ser asumidos por la sociedad, desalientan
la iniciativa privada, afectan la competitividad de las empresas,
promueven la informalidad y generan un descrédito respecto
de las municipalidades. El documento contempla también la
relación de municipalidades que cuentan con sus
respectivos Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos debidamente aprobados y publicados, tomando como
referencia la información que fue remitida a la
Comisión por las propias municipalidades en cumplimiento
de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 28335. Se puede apreciar en
dicha relación que el número de municipalidades que
han dado cumplimiento al marco legal vigente es
significativamente reducido con respecto al número de
municipalidades existentes.

REVOCATORIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES: DERECHO
CIUDADANO

Una de las maneras de fiscalizar y a la vez sancionar la
acción edil y la política municipal, es a
través de la revocatoria de las autoridades electas. Para
ello, debemos cumplir con presentar la solicitud de revocatoria
ante la (ONPE) señalando las causas y los hechos por las
cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. La
revocatoria de las autoridades es un derecho político que
tienen los ciudadanos peruanos, contemplado en el artículo
31 de la Constitución Política al señalar
"Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción y revocatoria de autoridades". La
revocatoria no es otra cosa que la destitución de las
autoridades cuando esta viola en forma expresa la
Constitución y la ley, y por lo tanto gobiernan a espaldas
de la normatividad jurídica y hacen de la función
pública un patrimonio privado, donde prevalece la voluntad
y criterio personal. Lo que en el fondo es un abuso del derecho,
que es rechazado por nuestra Constitución en la parte in
fine del artículo 103 al señalar que "La
Constitución no ampara el abuso del derecho". Frente al
autoritarismo y abuso de autoridades, la ciudadanía no
tenía forma de poner fin a esto, resultado positivo que la
Constitución de 1993 haya contemplado esta realidad e
insertado este derecho ciudadano. A partir de ello las malas
autoridades tienen que cumplir y hacer cumplir la ley, conforme
está establecido. Caso contrario su periodo debe ser
revocado. Esto depende, única y exclusivamente de la
capacidad participativa de los ciudadanos. Deben comprender que
su participación en la vida política de la
Nación no es sólo ejercer el derecho de sufragio,
sino controlar permanentemente las actividades y conductas de las
autoridades y si estas incumplen debe utilizar el derecho de
revocatoria y destituir a las malas autoridades. Este principio
constitucional ha sido desarrollado por la Ley de
Participación y Control Ciudadanos Nº 23600.
Según esta norma legal contenida en el Capitulo III,
artículo 20 "la revocatoria es el derecho que tiene la
ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y
Regidores.". Las autoridades más cuestionadas por los
ciudadanos son los alcaldes y regidores, probablemente porque
están en contacto permanente con la
ciudadanía.

Por lo tanto estos conocen y saben que hacen y que no
hacen las autoridades. Si cumplen o no cumplen las promesas que
hicieron para ser elegidos, si sus competencias y atribuciones se
enmarcan en lo establecido por la Constitución y en las
leyes.

Todo ello conlleva a una calificación permanente
de la autoridad edilicia, por el ciudadano común y
corriente. Si creen que no cumple, tiene el derecho de la
revocatoria para destituirla. Es un derecho que no se utiliza
debidamente, pues, observamos una serie de rechazos contra la
autoridad edilicia, pero no utilizamos el derecho de revocatoria.
Es decir nos falta más iniciativa política para
cambiar la inercia política en que vivimos.

Para exigir la Revocatoria se necesita cumplir ciertos
requisitos que la ley en forma expresa señala, por
ejemplo, no se puede revocar el mandato de las autoridades
municipales durante el primer y último año de su
gestión. Esto se justifica que, en el primer año,
la autoridad recién inicia su trabajo y es casi imposible
juzgar si su labor es positiva o negativa; y en el último
año, porque es ese año se van a elegir las nuevas
autoridades, por lo tanto resulta sin fundamento revocar el
mandato, ya que la auténtica revocatoria se va a
materializara través de las elecciones.

La solicitud de revocatoria debe presentarse ante la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) señalando
las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria,
sin ser necesario probarlos. Hay que precisar que las causas de
la revocatoria deben ser diferentes a las causas de vacancia
señaladas en la Ley de Municipalidades. Pues, ella las
aplica directamente el mismo Consejo Municipal y el Jurado
Nacional de Elecciones.

Asimismo, la solicitud debe estar amparada con el
veinticinco por ciento de los electores de una autoridad de la
cual se solicita la Revocatoria, en todo caso el máximo de
firmas que se solicita es de 400,000, cuando se trata de ciudades
que tienen millones de electores, como es el caso de Lima
Metropolitana. Cumplido los requisitos anteriormente indicados,
el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 90 días de
solicitada la Revocatoria, convoca a consulta electoral, para que
en un proceso de revocatoria, mediante voto secreto, directo y
universal los ciudadanos expresen si revocan o no a la autoridad
materia de la consulta. La Revocatoria sólo se produce con
la votación aprobatoria de la mitad más uno de los
electores. En caso contrario, la autoridad consultada para la
Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se
admita una nueva petición hasta después de dos
años de realizada la consulta, con lo cual
automáticamente ya no existe revocatoria, pues, si la
primera es realizada en el segundo año, la segunda se
debería llevarse acabo en el cuarto año; lo cual es
imposible por impedimento de la misma ley, ya que no hay
Revocatoria en el último año.

Teniendo en cuenta que el mandato del Alcalde y de los
Regidores es de cuatro años. Si la Revocatoria es
aprobada, la autoridad es destituida y el Jurado Nacional de
Elecciones es el que acredita al reemplazante de la autoridad
revocada. Sólo en el caso que se revoque a más de
un tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a
nuevas elecciones. Mientras no se elijan a las nuevas autoridades
el cargo es asumido por los accesitarios. Siendo el derecho de
Revocatoria un derecho de participación plena y activa de
los ciudadanos, es necesario hacer algunas modificaciones a la
ley, para que esta pueda verificarse en la realidad. Pues, no
debe exigirse que la revocatoria sea solicitada por el 25% de los
electores de la autoridad que es materia de la Revocatoria, esto
debe reducirse a un 10%. También resulta exagerada que la
votación para revocar sea la mitad más uno de los
electores, creemos que para hacer más factible este
derecho bastaría que el número de votos sea el
mismo que obtuvo la autoridad para ser elegida.

  • TRANSPARENCIA DE LA GESTION
    MUNICIPAL

De acuerdo a la LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública se promueve la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en el
numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución
Política del Perú. El derecho de acceso a la
información de los Congresistas de la República se
rige conforme a lo dispuesto por la Constitución
Política del Perú y el Reglamento del
Congreso.

Para efectos de la Ley se entiende por entidades de la
Administración Pública a las señaladas en el
Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Todas las actividades y disposiciones de las entidades
comprendidas en la Ley están sometidas al principio de
publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la
información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada infraestructura,
así como la organización, sistematización y
publicación de la información a la que se refiere
esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea
el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el Artículo 15º de la Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y
promuevan la transparencia en la actuación de las
entidades de la Administración Pública. 3. El
Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad. La entidad pública
designará al funcionario responsable de entregar la
información solicitada.

Todas las entidades de la Administración
Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la
presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que
incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley
serán sancionados por la comisión de una falta
grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la
comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace
referencia el Artículo 377° del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar
lugar a represalias contra los funcionarios responsables de
entregar la información solicitada.

Las entidades de la Administración Pública
establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto,
la difusión a través de Internet de la siguiente
información: 1. Datos generales de la entidad de la
Administración Pública que incluyan principalmente
las disposiciones y comunicados emitidos, su organización,
organigrama, procedimientos, el marco legal al que está
sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La
información presupuestal que incluya datos sobre los
presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas
salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el
personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las
adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La
publicación incluirá el detalle de los montos
comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y
servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que
desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la
respectiva entidad, entendiéndose como tales a los
titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5.
La información adicional que la entidad considere
pertinente. Lo dispuesto en este artículo no
exceptúa de la obligación a la que se refiere el
Título IV de esta Ley relativo a la publicación de
la información sobre las finanzas públicas. La
entidad pública deberá identificar al funcionario
responsable de la elaboración de los portales de
Internet.

Las entidades públicas deberán contar con
portales en Internet en los plazos que a continuación se
indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos
autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de
2003; b) Gobiernos Regionales, hasta un año después
de su instalación; c) Entidades de los Gobiernos Locales
Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial,
hasta un año desde el inicio del nuevo período
municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o
presupuestales hicieran imposible su instalación; d)
Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos
años contados desde el inicio del nuevo período
municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o
presupuestales hicieran imposible su instalación; e)
Entidades privadas que presten servicios públicos o
ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos
tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de
los recursos correspondientes.

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información de cualquier entidad de la
Administración Pública. En ningún caso se
exige expresión de causa para el ejercicio de este
derecho.

Las entidades obligadas a brindar información son
las señaladas en el artículo 2º de la Ley.
Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su
máximo representante, al funcionario responsable de
brindar información solicitada en virtud de la presente
Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las
responsabilidades administrativas y penales recaerán en el
secretario general de la institución o quien haga sus
veces. Las empresas del Estado están sujetas al
procedimiento de acceso a la información establecido en la
Ley.

Las entidades de la Administración Pública
tienen la obligación de proveer la información
requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos,
fotografías, grabaciones, soporte magnético o
digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido
creada u obtenida por ella o que se encuentre en su
posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de
esta Ley, se considera como información pública
cualquier tipo de documentación financiada por el
presupuesto público que sirva de base a una
decisión de naturaleza administrativa, así como las
actas de reuniones oficiales.

El acceso a la información pública se
sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de
información debe ser dirigida al funcionario designado por
la entidad de la Administración Pública para
realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido
designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su
poder la información requerida o al superior inmediato; b)
La entidad de la Administración Pública a la cual
se haya presentado la solicitud de información
deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7)
días útiles; plazo que se podrá prorrogar en
forma excepcional por cinco (5) días útiles
adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente
difícil reunir la información solicitada. En este
caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del
vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará
uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado
el pedido. En el supuesto de que la entidad de la
Administración Pública no posea la
información solicitada y de conocer su ubicación y
destino, esta circunstancia deberá ser puesta en
conocimiento del solicitante, c) La denegatoria al acceso a la
información se sujeta a lo dispuesto; d) De no mediar
respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante
puede considerar denegado su pedido; e) En los casos
señalados en los incisos c) y d) del presente
artículo, el solicitante puede considerar denegado su
pedido para los efectos de dar por agotada la vía
administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un
órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso
deberá interponer el recurso de apelación para
agotarla, f) Si la apelación se resuelve en sentido
negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un
plazo de diez (10) días útiles de presentado el
recurso, el solicitante podrá dar por agotada la
vía administrativa; g) Agotada la vía
administrativa, el solicitante que no obtuvo la
información requerida podrá optar por iniciar el
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso
constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo
señalado por la Ley Nº 26301.

  • CONFIANZA CIUDADANA

En sociología y psicología social, la
confianza es la opinión favorable en que una persona o
grupo será capaz y deseará actuar de manera
adecuada en una determinada situación y pensamientos. La
confianza se verá más o menos reforzada en
función de las acciones, los actos previos y las posibles
pruebas halladas. La confianza es una hipótesis sobre la
conducta futura del otro. Es una actitud que concierne el futuro,
en la medida en que este futuro depende de la acción de un
otro. Es una especie de apuesta que consiste en no inquietarse
del no-control del otro y del tiempo.

El término confiabilidad es usado generalmente
para expresar un cierto grado de seguridad de que un dispositivo
o sistema opera exitosamente en un ambiente específico
durante un cierto período. La moderna concepción
cuantitativa de la confiabilidad tuvo sus orígenes en la
tecnología militar y espacial. Sin embargo, el incremento
en la complejidad de los sistemas, la competitividad en el
mercado, y la creciente competencia por presupuesto y recurso han
originado la expansión de la disciplina a muchas otras
áreas. Cuando la confiabilidad se define cuantitativamente
puede ser especificada, analizada, y se convierte en un
parámetro del diseño de un sistema que compite
contra otros parámetros tales como costo y
funcionamiento.

De acuerdo a la mayoría de las teorías que
la abordan, se trata de una suspensión temporal de la
situación básica de incertidumbre acerca de las
acciones de los semejantes; gracias a ella, es posible suponer un
cierto grado de regularidad y predictibilidad en las acciones
sociales, simplificando el funcionamiento de la
sociedad.

Esta explicación, típicamente
funcionalista, corresponde a la orientación teórica
de la mayoría de los autores que han abordado el tema; en
la teoría estructural-funcionalista, la confianza se
considera por lo general la base de todas las instituciones, y
funciona como correlato y contraste del poder, consistente en la
capacidad de influir en la acción ajena para forzarla a
ajustarse a las propias expectativas. El término se aplica
a estadísticas (valores de confianza o índice de
confianza) y también a medición y
calibración de máquinas destinadas a medir una
magnitud (grado de confianza de la medición). Cuando se
pierde la confianza, es por agotamiento emocional. Bien el medio
o la mala intención de la persona, fomenta la incapacidad
de cumplir con lo prometido de forma continuada en el
tiempo.

  • MUNICIPALIDADES DE LA REGION
    APURIMAC

Apurímac es un departamento del Perú,
situada en la sierra sur del país, en la vertiente
oriental de la Cordillera de los Andes. Este departamento tiene
una superficie de 20,9 mil km² y su territorio es uno de los
más escarpados del Perú. Es surcado de sur a norte
por varios ríos a través de profundos
cañones hasta su unión con el río
Apurímac.

El nombre del departamento de Apurímac proviene
del río homónimo que discurre en su límite
oriental y septentrional. En quechua Apu Rimaq significa "el que
habla con los señores [dioses]" u "oráculo mayor".
Es un departamento recorrido por cadenas de
montañas.

Geografía: Apurímac está situado en
la zona elevada de los Andes centrales. Limita por el norte con
Ayacucho y Cuzco; por el sur con Arequipa; por el este con el
departamento del Cuzco; por el oeste con el departamento de
Ayacucho.

Latitud sur: 13º 10" 00".

Longitud oeste: entre meridianos 73º 45" 20" y
73º 50" 44,5".

Población: Hombres: 210.048 Mujeres:
212.822

Altura Promedio: 2.900 msnm.

Número de provincias: 7. Número de
distritos: 80.

Clima: Mayormente templado, con una agradable
temperatura promedio de 15 °C en los valles. Muy pocas veces
nieva

Ríos: Apurímac, Santo Tomás,
Chumbao, Pachachaca y Pampas

Lagunas: Pacucha en Andahuaylas, Uspaycocha y Ankascocha
en Abancay

Abras: Piste (a 4.800 msnm) en Aymaraes y Antabamba;
Tunapita (a 4.350 msnm) en Aymaraes; Tablacruz (a 4.340 msnm) en
Abancay.

Pongos: Apurímac (a 1.500 msnm) en Abancay y La
Convención.

Nevados: Chancohuana Chico (5.331 msnm) y Tetón
(5.300 msnm).

Historia: La legendaria cultura Chanka se
desarrolló en este territorio, sobre todo en la actual
provincia de Andahuaylas. Notables guerreros a la par que
agricultores, se enfrascaron en una cruenta lucha contra los
incas, a los cuales casi vencieron hasta que el ejército
de Pachacútec los derrotó. Apurímac fue uno
de los pocos lugares donde se perfeccionó la agricultura,
luego de que sus habitantes impusieran una efectiva forma de
propiedad privada sobre la tierra.

La minería no tuvo el auge necesario para
reemplazarla y se caracterizó por abastecer a otras
intendencias de productos de pan llevar y derivados de la
caña de azúcar, incluso hasta las minas de
Potosí. En la primera organización política
del Virreinato del Perú, casi todo Apurímac
perteneció a la jurisdicción de Huamanga.
Posteriormente, esta región perteneció a la
jurisdicción del Cuzco. Durante la lucha por la
emancipación, se distinguió el cusqueño
Mateo Pumacahua que lideró un movimiento rebelde hasta
Andahuaylas. No menos distinción tuvo Micaela Bastidas,
nacida en el distrito de Tamburco, quien luchó junto a su
esposo José Gabriel Condorcanqui, Túpac Amaru II,
natural de Tinta, Cuzco.

El 28 de abril de 1873, se creó el departamento
de Apurímac con Abancay como capital.

El ex presidente David Samanez Ocampo y Sobrino
nació en esta región en 1866 cuando aún era
parte del Departamento del Cuzco. El apurimeño
(andahuaylino) más ilustre es sin duda el escritor y
antropólogo José María Argüedas, quien
volcó en sus obras los dos mundos en que vivió
desde su solitaria infancia: el andino y el occidental. La famosa
compositora de música criolla Chabuca Granda nació
en el distrito de Progreso, específicamente en la minas de
Cochasayhuas donde trabajaba su padre.

Política: Gobierno regional. La capital de la
región es la ciudad de Abancay. Allí se realiza la
mayor actividad económica, social y cultural de la
región. Es la sede del Gobierno Regional y sede de las
instituciones públicas y privadas de representación
nacional.

Gobierno local: División política de
Apurímac. El departamento de Apurímac está
conformado por siete provincias.

Provincia Capital

Abancay Abancay

Antabamba Antabamba

Aymaraes Chalhuanca

Cotabambas Tambobamba

Grau Chuquibambilla

Chincheros Chincheros

Andahuaylas Andahuaylas

Transporte: Las rutas de transporte terrestres
son:

Ruta #1: Lima – Pisco; Pisco – Huaytara; Huaytara –
Ayacucho; Ayacucho – Andahuaylas; Andahuaylas –
Abancay.

Ruta #2: Lima – Pisco; Pisco – Ica; Ica – Nazca; Nazca –
Puquio; Puquio – Chalhuanca; Chalhuanca – Abancay.

Ruta #3: Lima – Oroya; Oroya – Huancayo; Huancayo –
Huancavelica; Huancavelica – Huaytara; Huaytara – Ayacucho;
Ayacucho – Andahuaylas; Andahuaylas – Abancay.

TRANSPORTE AEREO:

Andahuaylas-Lima-Lima-Andahuaylas

Andahuaylas-Ayacucho-Lima-Lima-Ayacucho-Andahuaylas

Economía: Es importante la crianza de ganado. En
la agricultura se cultiva maíz amiláceo, mashua,
papa y cebada. También se cultiva anís y aguaymanto
o capulí (Physalis pubescens). Existen, no obstante,
algunos cultivos de exportación, como la caña de
azúcar y el café. La población de esta
región es mayormente rural.

Se elaboran vinos espumantes de miel en Andahuaylas, y
de aguardiente de caña en Abancay. La pequeña
manufactura se desarrolla en las provincias altas. La
explotación del cobre de Las Bambas y las de hierro de
Andahuaylas y Aymaraes, es una esperanza para la economía
local, muy deprimida. Cuenta con la central hidroeléctrica
de Abancay, que emplea las aguas del río Pachachaca,
así como la central hidroeléctrica de Pomacocha,
con las aguas del río Pampas.

Atractivos turísticos: El cañón del
río Apurímac es el más profundo del mundo
(sobrepasando al Colca y al de Cotahuasi en Arequipa). La belleza
de los paisajes del río Pachachaca (puente sobre el mundo
en quechua y muy mencionado por Arguedas en su "Ríos
Profundos"), el Santuario Nacional del Ampay en cuyas faldas
descansa Abancay, la capital de Apurímac; hacen del valle
de los amancaes un lugar muy propicio para el descanso y solaz
esparcimiento.

Mención aparte está indicar que deben de
visitar la del distrito de Circa a 1 hora de viaje de Abancay,
destaca su bello paisaje siguiendo la ruta del río Circon,
y de las antiguas haciendas de Yaca y Ocobamba así como
las de Esperanza y Vilcabamba. La fiesta de Circa es el 8 de
diciembre día de la Inmaculada Concepción patrona
de este bello distrito.

Abancay siempre ha sido y será un punto de
descanso del viajero, que en la ruta al Cuzco encuentra en esta
apacible y bella ciudad la amistad y cordialidad de sus
habitantes. Apurímac tiene ciudades pintorescas, de casas
blancas y techos de tejas rojas. Andahuaylas ("pradera de los
celajes") tiene paisajes maravillosos y su feria dominical es muy
apreciada.

La principal fiesta gallística es el torneo de
gallos a navaja que se celebra para el día de Abancay (3
de noviembre), donde se juegan rondas clasificatorias en Abancay
y Lima desde 3 meses antes, uno de los má celebrados
galpones es Cristalcha. Otros campeonatos secundarios se celebran
en Andahuaylas durante todo el año se puede apreciar El
Campeonato de "GALLOS A NAVAJA" Sangre Chanka y las competencias
automovilísticas en el VALLE DEL CHUMBAO, que son de gran
calidad, especialmente el 21 de junio, día central de la
Ciudad de Andahuaylas. La piedra de Saywite se encuentra en el
conjunto arqueológico del mismo nombre (en distrito de
Curahuasi). Es un bloque de granito de 11 metros de
circunferencia con unos 200 grabados en relieve de lo que parece
ser el mapa del Tahuantinsuyo, la flora, la fauna, el cosmos y
construcciones humanas.

La laguna de Pacucha y Hualalachi por su
riquísima agua termal (ambos en Andahuaylas) son las
predilectas de los turistas y lugareños. En las cavernas
funerarias de Allhuanzo = Huaquirca (en Antabamba), se
descubrieron, cráneos trepanados y momia preincas.
Afamados son los baños medicinales en Qoñepuquio y
Cconoc. Sóndor es un conjunto monumental desde el cual se
divisa el nevado Ausangate.

Cada año el Sóndor Raymi atrae a miles de
visitantes con una escenificación histórica. En el
cañón del río Apurímac se hace
canotaje y está atrayendo a expertos del mundo en este
deporte de aventura. Además se tiene el majestuoso nevado
del Ampay, con un bosque de Intimpas, único en el
Perú, considerado por el Instituto Nacional de Cultura
como un santuario geográfico.

Uno de los principales focos de religiosidad popular de
gran interés para los visitantes es el Santuario de
Nuestra Señora de Cocharcas en la provincia de Chincheros,
las peregrinaciones se realizan desde el siglo XVI acudiendo
hasta hoy los romeros en las fiestas anuales; las celebraciones
se inician a finales de agosto y duran hasta la quincena de
septiembre.

Minería: Actualmente en este departamento se esta
desarrollando, el proyecto minero las Bambas, el cual
estará plenamente operativo el año 2011, año
en que esta región del Perú, -una de las mas
pobres- recibirá su canon minero, con lo cual se espera
mejorar el nivel de vida de la población de esta
región olvidada del Perú.

Las bambas esta ubicado en la Provincia de Cotabambas,
allí se explotaran una serie de minerales, en las cuales
la empresa extranjera Xstrata, de capitales suizos, espera
invertir más de 4 mil millones de dólares en la
explotación de este centro minero.

  • MARCO CONCEPTUAL DE LA
    INVESTIGACION

  • CONCEPTOS DE AUDITORIA FORENSE

LA AUDITORÍA FINANCIERA (EXTERNA) Y EL
FRAUDE[44]
La auditoría financiera es la
originaria, tradicional, plenamente normada y más
difundida de las auditorías por cuanto con ella
nació la profesión del auditor y porque en casi
todos los países es legalmente obligatoria para
determinadas empresas, organizaciones o sectores de la sociedad
(financiero, societario, gubernamental). La auditoría
financiera es realizada por firmas auditoras externas y se enfoca
en el análisis y estudio de los estados financieros con la
finalidad de emitir una opinión (dictamen) sobre dos
aspectos fundamentales: 

1) Razonabilidad de saldos; y,

2) Cumplimiento de PCGA (Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados).

El auditor financiero aplica los procedimientos de
auditoria necesarios para determinar si los saldos son
razonables; es decir, si están bien presentados en lo
importante, libres de distorsiones significativas (materiales)
que pueden ser producidas por error y/o fraude.  

Fuentes de Distorsión de la
Información Financiera

ErrorDistorsión de la
información financiera sin ánimo de causar
perjuicio.

FraudeDistorsión de la
información financiera con ánimo de causar
perjuicio.

En caso de detectar fraudes el auditor financiero se
preocupa de establecer la incidencia que éstos tienen
sobre los estados financieros; y, por lo tanto, debe determinar
si dichos fraudes afectan o no la razonabilidad de los saldos
involucrados. Es responsabilidad del auditor comunicar a la
gerencia, al directorio, al comité de auditoría o a
los organismos de control correspondientes, los hechos
fraudulentos encontrados. El auditor financiero al detectar
fraudes no profundiza en los mismos más allá de
evidenciar y determinar la incidencia que tienen sobre los saldos
auditados. Profundizar en la detección y prevención
del fraude financiero es labor de la auditoría forense. El
tratamiento que debe dar el auditor financiero a los casos de
fraude que detecte en el ejercicio de sus labores se describe en
las siguientes normas: Norma Internacional de Auditoría
NIA (ISA) Sección 240 "Responsabilidad del Auditor de
Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados
Financieros"; Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA)
-11 Sección 240A "Fraude y Error"; Declaración
sobre Normas de Auditoría DNA (SAS)-99 (AU 316) "La
Consideración del Fraude en los Estados Financieros.". Los
lineamientos profesionales NIA (ISA) sección 240, NIA
(ISA) sección 240A y DNA (SAS) 99 determinan que el
auditor debe tener una actitud proactiva en la ejecución
de su trabajo evaluando si la gerencia tiene sistemas y controles
apropiados para administrar el riesgo de fraude. Respecto de la
detección de fraude por parte del auditor financiero la
NIA 11 (sección 240A) "Fraude y Error", señala lo
siguiente: Basado en la evaluación del riesgo, el auditor
debería diseñar procedimientos de auditoría
para obtener certeza razonable de que son detectadas las
representaciones erróneas que surgen de fraude o error que
son de importancia relativa a los estados financieros tomados
globalmente. Consecuentemente, el auditor busca apropiada
evidencia suficiente de auditoría de que no ha ocurrido
fraude y error que pueda ser de importancia para los estados
financieros o que, si han ocurrido, el efecto del fraude
está reflejado en forma correcta en los estados
financieros o que el error está corregido. La probabilidad
de detectar errores ordinariamente es más alta que la de
detectar fraude, ya que el fraude ordinariamente se
acompaña por actos específicamente planeados para
ocultar su existencia.

LA AUDITORÍA INTERNA Y EL
FRAUDE

La definición de Auditoría Interna
establecida por el Instituto de Auditores Internos es la
siguiente: "La Auditoría Interna es una actividad
independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida
para agregar valor y mejorar las operaciones de una
organización. Ayuda a una organización a cumplir
sus objetivos aportando un enfoque sistemático y
disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos
de gestión de riesgos, control y gobierno." El auditor
interno al realizar sus labores de aseguramiento
(evaluación de un proceso o sistema) o de consulta
(asesoría, consejería) puede encontrar indicadores
o casos de fraude financiero, su responsabilidad respecto de la
detección de los mismos está definida en la Norma
Internacional para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna – NEPAI 1210 – "Pericia". El auditor
interno debe tener suficientes conocimientos para identificar los
indicadores de fraude, pero no es de esperar que tenga
conocimientos similares a los de aquellas personas cuya
responsabilidad principal es la detección e
investigación del fraude."

El Glosario de las NEPAI define al fraude de la
siguiente manera: "Fraude – Cualquier acto ilegal caracterizado
por engaño, ocultación o violación de
confianza. Estos actos no requieren la aplicación de
amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son
perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener
dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas
de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de
negocio." A fin de orientar el desempeño del auditor
interno frente al fraude el Instituto de Auditores Internos
emitió los siguientes Consejos para la Práctica
(sugerencias de cumplimiento opcional): Consejo para la
Práctica 1210.A2-1: Identificación de Fraude,
Consejo para la Práctica 1210.A2-2: Responsabilidad en la
Detección de Fraude.

El auditor interno respecto del fraude (posible o
existente) en la organización, debe: Poseer los
conocimientos y habilidades suficientes que le permitan
identificar los indicadores de que un fraude pudiera haberse
cometido; es decir, reconocer los indicios de fraude existente
(presente); Permanecer siempre alerta ante cualquier
circunstancia (oportunidad) que pudiera facilitar y permitir el
cometimiento de fraude; es decir, reconocer los fraudes
potenciales que podrían presentarse en la empresa
(futuro); Evaluar los indicadores que señalen la
posibilidad de que un fraude pudo haberse perpetrado a fin de
comunicar a los directivos los casos en que el auditor ha
concluido: 1. Que hay suficientes indicios del cometimiento de un
fraude; y, Que, por lo tanto, amerita el inicio de una
investigación (auditoría forense).

Las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional
de la Auditoría Interna – NEPAI y los Consejos para la
Práctica emitidos por el Instituto de Auditores Internos
señalan: Que no se debe esperar que los auditores internos
tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya
responsabilidad principal es la detección e
investigación del fraude; y, Que los procedimientos de
auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a
cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que el
fraude será detectado. Como se ha indicado anteriormente
la responsabilidad del auditor interno respecto del fraude en la
organización consiste fundamentalmente en poseer los
conocimientos necesarios para identificar los indicadores de
fraude; sin embargo, eso no constituye un limitante para que de
considerarlo necesario y procedente se incorpore a la unidad de
auditoría interna uno o varios auditores forenses para
asumir con mayor fortaleza la responsabilidad frente al fraude,
en los términos antes mencionados o incluso colaborando o
liderando las investigaciones de fraude (auditoría
forense) que se realicen dentro de la organización.
Mientras mayor riesgo de fraude (vulnerabilidad) presente una
organización mayor será la necesidad de que al
menos uno de los auditores internos sea auditor forense. Dicho de
otra manera, es responsabilidad de la auditoría interna
tener entre sus auditores personal con los suficientes
conocimientos como para identificar indicadores de fraude
(fundamentos de auditoría forense); pero, eso no obsta
para que se incluya en la auditoría interna, de ser
necesario, un profesional con plena e integral formación
de auditor forense (incluso podría ser un Examinador de
Fraude Certificado – CFE por sus siglas en
inglés).

ORIGEN DEL TÉRMINO "FORENSE":

El término "forense" proviene del latín
"forensis" que significa "público y manifiesto" o
"perteneciente al foro"; a su vez, "forensis" se deriva de
"forum", que significa "foro", "plaza pública", "plaza de
mercado" o "lugar al aire libre". Antiguamente en Roma y en las
otras ciudades del Imperio Romano las asambleas públicas,
las transacciones comerciales y las actividades políticas
se realizaban en la plaza principal. En dichos foros (plazas)
también se trataba los negocios públicos y se
celebraba los juicios; por ello, cuando una profesión
sirve de soporte, asesoría o apoyo a la justicia para que
se juzgue el cometimiento de un delito, se le denomina forense,
tal es el caso de las siguientes disciplinas: medicina,
sicología, grafología, biología,
genética, informática, auditoría y
otras.

DEFINICIÓN DE AUDITORÍA
FORENSE:

Cuando en la ejecución de labores de
auditoría (financiera, de gestión,
informática, tributaria, ambiental, gubernamental) se
detecten fraudes financieros significativos; y, se deba
(obligatorio) o desee (opcional) profundizar sobre ellos, se
está incursionando en la denominada auditoría
forense. La investigación de un fraude financiero
será obligatoria dependiendo de: 1) el tipo de fraude; 2)
el entorno en el que fue cometido (público o privado); y,
3) la legislación aplicable. Un trabajo de
auditoría forense también puede iniciar
directamente sin necesidad de una auditoría previa de otra
clase, por ejemplo en el caso de existir denuncias
específicas. La auditoría forense por lo expuesto
es una auditoría especializada que se enfoca en la
prevención y detección del fraude financiero a
través de los siguientes enfoques: preventivo y
detectivo.

AUDITORÍA FORENSE PREVENTIVA:

Orientada a proporcionar aseguramiento
(evaluación) o asesoría a las organizaciones
respecto de su capacidad para disuadir, prevenir (evitar),
detectar y reaccionar ante fraudes financieros, puede incluir
trabajos de consultoría para implementar: programas y
controles anti fraude; esquemas de alerta temprana de
irregularidades; sistemas de administración de denuncias.
Este enfoque es proactivo por cuanto implica tomar acciones y
decisiones en el presente para evitar fraudes en el
futuro.

AUDITORÍA FORENSE DETECTIVA:

Orientada a identificar la existencia de fraudes
financieros mediante la investigación profunda de los
mismos llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes:
cuantía del fraude; efectos directos e indirectos; posible
tipificación (según normativa penal aplicable);
presuntos autores, cómplices y encubridores; en muchas
ocasiones los resultados de un trabajo de auditoría
forense detectiva son puestos a consideración de la
justicia que se encargará de analizar, juzgar y dictar la
sentencia respectiva. Este enfoque es reactivo por cuanto implica
tomar acciones y decisiones en el presente respecto de fraudes
sucedidos en el pasado. Un trabajo de auditoría forense
usualmente implica la consideración de los dos enfoques
antes señalados realizándose entonces una labor de
auditoría forense integral; sin embargo, existen casos en
los cuales solo se requiere una auditoría forense
preventiva o detectiva.

Monografias.com

FRAUDE FINANCIERO:

El Glosario de Términos de las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) define al fraude de la
siguiente manera: i) "Fraude.- El término fraude se
refiere a un acto intencional por uno o más individuos
dentro de la administración, empleados, o terceras partes,
el cual da como resultado una representación
errónea de los estados financieros.". El fraude financiero
para fines de auditoría forense puede agruparse de la
siguiente manera: Fraude Financiero en las Organizaciones; Otros
Fraudes Financieros (Corrupción Financiera).

FRAUDE FINANCIERO EN LAS
ORGANIZACIONES:

Los casos de fraude financiero en las organizaciones son
muchos y muy variados, a manera de ejemplo se puede mencionar los
siguientes: Alteración de registros; Apropiación
indebida de efectivo o activos de la empresa; Apropiación
indebida de las recaudaciones de la empresa mediante el retraso
en el depósito y contabilización de las mismas
(jineteo, centrífuga, lapping); Castigo financiero de
préstamos vinculados a la alta gerencia; Inclusión
de transacciones inexistentes (falsas); Obtener ilegales
beneficios económicos a través del cometimiento de
delitos informáticos; Ocultamiento de activos, pasivos,
ingresos, gastos; Ocultamiento de un faltante de efectivo
mediante la sobrevaloración del efectivo en bancos,
aprovechando los períodos de transferencias entre cuentas
(tejedora, kiting); Omisión de transacciones existentes;
Pérdidas o ganancias ficticias; Sobre o sub
valoración de cuentas contables; Sobre o sub
valoración de acciones en el mercado.

OTROS FRAUDES FINANCIEROS (CORRUPCIÓN
FINANCIERA):

La corrupción financiera está presente
tanto en organizaciones privadas (con y sin fines de lucro) como
en entidades del gobierno; incluso algunos fraudes financieros
corresponden a hechos irregulares cometidos entre funcionarios
públicos y empleados privados; es por lo mencionado que a
más de los fraudes financieros existentes en las
organizaciones hay también otros fraudes relacionados con
aspectos financieros que están expresamente tipificados
como delitos en la mayoría de países, entre ellos:
Cohecho; Colusión; Concusión; Contrabando;
Desfalco; Enriquecimiento ilícito; Estafa; Lavado de
dinero y activos (dar la apariencia de lícitos a recursos
ilícitamente obtenidos); Malversación de fondos;
Peculado (público o privado); Soborno; Usura.

FRAUDE FINANCIERO EN LAS
ORGANIZACIONES
:

El fraude financiero en las organizaciones es la
distorsión de la información financiera con
ánimo de causar perjuicio a otros y puede ser clasificado
de la siguiente manera: Tipos de Fraude en las Organizaciones:
Fraude Corporativo. El que comete la organización
(alta gerencia y/o consejo directivo) para perjudicar a los
usuarios de estados financieros (prestamistas, inversionistas,
accionistas, estado, sociedad); y, Fraude Laboral
(particular, malversación de activos). El que comete uno o
varios empleados para perjudicar a la organización. De la
totalidad de fraudes en las organizaciones los casos de fraude
corporativo son menores que los de fraude laboral; sin embargo,
el impacto de un fraude corporativo es mucho mayor que el
ocasionado por un fraude laboral. En las Organizaciones el
porcentaje de las pérdidas por fraude es mayor mientras
mayor es el nivel dentro de la entidad de quienes lo cometen; por
ello, se establece una relación inversa entre el
porcentaje de personal en un determinado nivel organizacional y
el porcentaje de pérdidas por fraude que provoca. Respecto
del fraude, el denominado "Triángulo del Fraude" es uno de
los conceptos fundamentales de la Declaración sobre Normas
de Auditoría DNA (SAS) 99, mismo que constituye una ayuda
para que el auditor entienda y evalúe los riesgos de
fraude en la organización.

Monografias.com

Fuente: DNA (SAS) 99 –
Triángulo del Fraude.

El fraude frecuentemente involucra de manera
simultánea los tres elementos antes señalados: i)
Motivo.- Presión o incentivo (necesidad,
justificación, desafío) para cometer el fraude (la
causa o razón). Ejemplos de motivos para cometer fraude
pueden ser: alcanzar metas de desempeño (como
volúmenes de venta), obtener bonos en función de
resultados (incremento en las utilidades o rebaja en los costos),
mantener el puesto demostrando ficticios buenos resultados,
deudas personales; ii) Oportunidad Percibida.- El o los
perpetradores del fraude perciben que existe un entorno favorable
para cometer los actos irregulares pretendidos. La oportunidad
para cometer fraude se presenta cuando alguien tiene el acceso,
conocimiento y tiempo para realizar sus irregulares acciones. Las
debilidades del control interno o la posibilidad de ponerse de
acuerdo con otros directivos o empleados para cometer fraude
(colusión) son ejemplos de oportunidades para
comportamientos irregulares; iii) Racionalización.-
Es la actitud equivocada de quien comete o planea cometer un
fraude tratando de convencerse a si mismo (y a los demás
si es descubierto), consciente o inconscientemente, de que
existen razones válidas que justifican su comportamiento
impropio; es decir, tratar de justificar el fraude cometido.
Ejemplos de racionalización para justificar el fraude
cometido pueden ser: alegar baja remuneración (convencerse
de que no es fraude sino una compensación salarial, un
préstamo), falta de reconocimiento en la
organización (convencerse de que es una
bonificación), fraude cometido por otros empleados y/o
directivos (convencerse de que si otros cometen fraudes el fraude
propio está justificado).

FRAUDE CORPORATIVO:

El fraude corporativo es la distorsión de la
información financiera realizada por parte o toda la alta
gerencia (e incluso parte o todo el directorio) con ánimo
de causar perjuicio a los usuarios de los estados financieros que
fundamentalmente son: Prestamistas; Inversionistas; Accionistas;
Estado (sociedad).

El fraude corporativo en la DNA (SAS) 99 es denominado:
"reportes financieros fraudulentos", otros autores lo denominan
"revelaciones financieras engañosas", "fraude de la
administración", "crimen corporativo" o "crimen de cuello
blanco". Una empresa honesta presenta los estados financieros
reales; en cambio, una empresa deshonesta, dependiendo de los
irregulares (fraudulentos) fines que persiga, puede tender a
distorsionar los estados financieros generalmente en dos sentidos
(mismos que determinarán el enfoque de la auditoría
forense): Aparentar fortaleza financiera; o, Aparentar debilidad
financiera.

APARENTAR FORTALEZA FINANCIERA:

Generalmente las empresas fraudulentas
tienden a aparentar fortaleza financiera cuando trabajan en un
entorno con las siguientes características: Mercado
de Valores: Activo; Empresas de Tipo: Cotizadas en Bolsa;
Administración Tributaria: Fuerte; Carga Tributaria (costo
/ beneficio): Razonable. Para aparentar fortaleza financiera las
empresas fraudulentas tienden a: sobrevalorar activos e ingresos
y a sub-valorar pasivos y gastos. Cuando el fraude corporativo se
realiza para presentar una falsa fortaleza financiera usualmente
tiene la intencionalidad de obtener ilícitos beneficios
derivados de la sobre valoración de las acciones cotizadas
en bolsa de valores.

APARENTAR DEBILIDAD FINANCIERA:

Generalmente las empresas fraudulentas
tienden a aparentar debilidad financiera cuando trabajan en un
entorno con las siguientes características: 

Mercado de Valores:

Inactivo

Empresas de Tipo:

Familiar

Administración
Tributaria:

Débil (o moderada)

Carga Tributaria (costo /
beneficio)

Irrazonable

Para aparentar debilidad financiera las
empresas fraudulentas tienden a:  

Sobre – Valorar

Sub – Valorar

  • Pasivos.

  • Gastos.

Activos.

Ingresos.

Cuando el fraude corporativo se realiza
para presentar una falsa debilidad financiera usualmente tiene la
intencionalidad de obtener ilícitos beneficios derivados
de la evasión de impuestos (defraudación fiscal),
principalmente de aquellos relacionados con las utilidades
(impuesto a la renta) y las ventas (impuesto al valor agregado y
a consumos especiales).

LINEAMIENTOS PARA COMBATIR EL FRAUDE
FINANCIERO:
Los escándalos financieros de los
últimos años, principalmente los corporativos,
afectaron el normal desarrollo de los negocios al generar un
ambiente de inseguridad; para reestablecer la confianza en el
esquema financiero y económico mundial varios
países y organizaciones emitieron o actualizaron
lineamientos considerando la importancia de prevenir, detectar y
combatir el fraude financiero en las organizaciones y la
corrupción financiera en general; a continuación se
lista algunas de esas disposiciones normativas:
Administración de Programas y Controles Antifraude;
Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital –
Comité de Basilea (Acuerdo de Basilea 2);
Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción – CNUCC; Declaración sobre Normas de
Auditoría DNA (SAS)-99 (AU 316) "La Consideración
del Fraude en los Estados Financieros."; Ley Sarbanes Oxley
(Sarbanes Oxley Act – USA); Norma Internacional de
Auditoría NIA (ISA) -11 Sección 240A "Fraude y
Error"; Norma Internacional de Auditoría NIA (ISA)
Sección 240 "Responsabilidad del Auditor de Considerar el
Fraude y Error en una Auditoría de Estados Financieros".
Los lineamientos antes señalados, entre otros aspectos,
establecen mayores responsabilidades para los organismos de
control, directivos (miembros de consejo / directorio),
ejecutivos (alta gerencia) y auditores (tanto internos como
externos) de las organizaciones en cuanto a su deber de
considerar y combatir el fraude financiero desde sus respectivos
campos de acción. El Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea considera al fraude como uno de los tipos de
eventos de pérdida inmerso en el concepto de Riesgo
Operativo siendo por lo tanto uno de los varios riesgos a ser
mitigados en las entidades financieras; desde su perspectiva el
Comité de Basilea define y clasifica al fraude de la
siguiente manera:

FRAUDE INTERNO:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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