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La auditoria forense como prueba contra la corrupcion administrativa (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Pérdidas derivadas de algún tipo de
actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes
indebidamente o soslayar regulaciones, leyes o políticas
empresariales (excluidos los eventos de diversidad /
discriminación) en las que se encuentra implicada, al
menos, una parte interna a la empresa: i) Actividades No
Autorizadas – Ejemplos: operaciones no reveladas
(intencionalmente); operaciones no autorizadas (con
pérdidas pecuniarias); valoración errónea de
posiciones (intencional); ii) – Hurto y Fraude – Ejemplos: fraude
/ fraude crediticio/ depósitos sin valor; hurto /
extorsión / malversación / robo; apropiación
indebida de activos; destrucción dolosa de activos;
falsificación; utilización de cheques sin fondos;
contrabando; apropiación de cuentas, de identidad, etc.;
incumplimiento / evasión de impuestos (intencional);
soborno / cohecho; abuso de información privilegiada (no a
favor de la empresa).

FRAUDE EXTERNO:

Pérdidas derivadas de algún tipo de
actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes
indebidamente o soslayar la legislación, por parte un
tercero: i) Hurto y Fraude – Ejemplo: hurto/ robo;
falsificación; utilización de cheques sin fondos;
ii) Seguridad de los Sistemas – Ejemplo: daños por ataques
informáticos; robo de información (con
pérdidas pecuniarias). La Ley Sarbanes Oxley (SOX)
establece rigurosas disposiciones para combatir el fraude
financiero y las inadecuadas prácticas de negocio en las
organizaciones, su cumplimiento es obligatorio para todas las
compañías que cotizan en la Bolsa de Valores de los
Estados Unidos de Norteamérica (denominadas empresas o
compañías públicas), sus subsidiarias y
afiliadas; algunos de los aspectos que incluye la mencionada Ley
son los siguientes: i) Responsabilidad de la
Compañía por Fraude Penal (Título VIII): (
Responsabilidad penal por alteración de documentos (sec.
802); ( Deudas no deducibles si fueron incurridas con
violación de las leyes de fraude de valores (sec. 803); (
Estatuto de limitaciones por fraude de valores (sec. 804); (
Revisión de las pautas de sentencia federal por
obstrucción de la justicia y fraude penal (sec. 805); (
Protección para empleados de compañías
públicas registradas que indican evidencia de fraude (sec.
806); ( Sentencias para accionistas defraudadores de
compañías públicas registradas (sec. 807);
ii) Responsabilidad Penal de Empleados (Título IX): (
Intentos y conspiraciones para cometer fraude (sec. 902); (
Responsabilidad penal por fraude postal y cablegráfico
(sec. 903); ( Responsabilidad penal por violaciones al Employee
Retirement Income Security Act de 1974 (sec. 904); (
Modificación de las guías de sentencia referentes a
ciertos delitos de empleados (sec. 905); ( Responsabilidad de la
compañía por los informes financieros (sec.
906).

FRAUDE LABORAL (PARTICULAR, MALVERSACIÓN DE
ACTIVOS):

El fraude laboral es la distorsión de la
información financiera (malversación de activos)
con ánimo de causar perjuicio a la empresa. Uno o varios
empleados fraudulentamente distorsionan la información
financiera para beneficiarse indebidamente de los recursos de la
empresa (activos: efectivo, títulos valores, bienes u
otros). Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para
perjudicar a un tercero están actuando en colusión.
El fraude laboral en la DNA (SAS) 99 es denominado:
"apropiación indebida de activos", otros autores lo
denominan "desfalco" o "crimen ocupacional". A
continuación se presenta algunos ejemplos de fraude
laboral:

CAJA – BANCOS.

  • Adquirir bienes o servicios con sobreprecio
    beneficiándose del mismo, incluso en complicidad con
    los proveedores.

  • Alterar los cheques de la empresa en valores y/o
    beneficiarios a fin de cobrarlos el empleado, puede actuar en
    colusión con otros empleados o incluso con los
    proveedores.

  • Omitir el registro de ventas para retenerse el
    dinero.

  • Registrar facturas personales en la contabilidad de
    la empresa.

  • Retener el dinero de los depósitos bancarios
    y presentar en la empresa comprobantes de depósitos
    falsos.

  • Retrasar el depósito y contabilización
    de las recaudaciones de efectivo (jineteo).

  • Vender con sobreprecio los productos, luego
    registrar en libros al precio correcto y quedarse con la
    diferencia cobrada en exceso.

CUENTAS – DOCUMENTOS POR COBRAR.

  • Efectuar cobranza y ocultarla.

  • Efectuar ventas a crédito a familiares o
    testaferros para posteriormente declararlas
    incobrables.

  • Realizar ventas de contado y decir que fueron a
    crédito.

  • Registrar prestamos vinculados que más tarde
    son dados de baja.

  • Registrar ventas ficticias para cobrar comisiones o
    bonos indebidamente.

ACTIVOS.

  • Adquirir activos innecesarios para obtener una
    "comisión" del proveedor.

  • Adquirir ficticiamente activos.

  • Apropiarse indebidamente de inventarios o activos de
    la empresa.

  • Cambiar activos de menor calidad por activos
    adquiridos por la empresa (suplantación).

  • Utilizar para beneficio personal activos de la
    empresa.

NÓMINA.

  • Alterar el sistema (software) del rol de pagos de
    tal manera que los centésimos del valor líquido
    de todo el personal sean redondeados y se acrediten esos
    valores en la cuenta del empleado deshonesto.

  • Cargar descuentos propios a otros
    empleados.

  • Cobrar comisiones, dietas, horas extras,
    viáticos u otros rubros indebidamente.

  • Cobrar sueldos de empleados que salieron de la
    organización.

  • Incluir empleados ficticios en la
    nómina.

CARACTERÍSTICAS DEL AUDITOR
FORENSE:

El auditor forense debe ser un profesional altamente
capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoría,
control interno, administración de riesgos,
tributación, finanzas, informática, técnicas
de investigación, legislación penal y otras
disciplinas. En cuanto a su formación como persona el
auditor forense debe ser objetivo, independiente, justo, honesto,
inteligente, analítico, astuto, sagaz, planificador,
prudente y precavido. Sobre la base de su experiencia y
conocimiento el auditor forense debe ser intuitivo, un
sospechador permanente de todo y de todos, capaz de identificar
oportunamente cualquier síntoma de fraude, su trabajo debe
ser guiado siempre por el escepticismo profesional. El auditor
forense es un profesional valioso y altamente necesario en
nuestra actual sociedad, es uno de los llamados a combatir la
corrupción financiera, pública y privada. A nivel
internacional un profesional (Contador Público, Abogado,
Ingeniero de Sistemas e Informática o de Otra Disciplina)
puede acreditar su conocimiento y experiencia en labores de
Auditoría Forense obteniendo la Certificación CFE
(por sus siglas en inglés) de Examinador de Fraude
Certificado que es conferida por ACFE (Association of Certified
Fraud Examiners); para acceder a la referida
certificación, al igual que sucede con otras
certificaciones, se requiere lo siguiente: 1) cumplir con los
requisitos de experiencia y formación académica; 2)
rendir y aprobar el examen respectivo; y, 3) mantener
educación profesional continua relacionada con la
prevención y detección del fraude.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA
FORENSE:

Propósito: Prevención y detección
del fraude financiero. Debe señalarse que es competencia
exclusiva de la justicia establecer si existe o no fraude
(delito). El auditor forense llega a establecer indicios de
responsabilidades penales que junto con la evidencia obtenida
pone a consideración del juez correspondiente para que
dicte sentencia.

Alcance: El periodo que cubre el fraude financiero
sujeto a investigación (auditoría).

Orientación: Retrospectiva respecto del fraude
financiero auditado; y, prospectiva a fin de recomendar la
implementación de los controles preventivos, detectivos y
correctivos necesarios para evitar a futuro fraudes financieros.
Cabe señalar que todo sistema de control interno
proporciona seguridad razonable pero no absoluta de evitar
errores y/o irregularidades.

Normatividad: Normas de auditoría financiera e
interna en lo que fuere aplicable; normas de
investigación; legislación penal; disposiciones
normativas relacionadas con fraudes financieros.

Enfoque: De manera preventiva y/o detectiva combatir la
corrupción financiera, pública y
privada.

Auditor a Cargo (Jefe de Equipo): Contador
Público (auditor financiero); Abogado; u otro profesional
de los mencionados a continuación como equipo de
apoyo.

Equipo de Apoyo: Multidisciplinario: Abogados,
Ingenieros en Sistemas e Informática (Auditores
Informáticos), Investigadores (públicos o
privados), Criminalistas, Agentes de Oficinas del Gobierno,
Miembros de Inteligencia o Contrainteligencia de entidades como
Policía o Ejército, Psicólogos,
Especialistas en diferentes campos (según las necesidades
de investigación de cada caso).

FASES DE LA AUDITORÍA FORENSE:

Respecto de las fases de la auditoría forense
existen varios planteamientos; sin embargo, la mayoría de
ellos coinciden en lo importante (fondo) a pesar de que difieren
en aspectos secundarios (forma) como la denominación de
una fase, o presentan fases agrupadas en una sola o por el
contrario fases más desagregadas. Es importante
señalar que la auditoría forense en su
planeación y ejecución debe ser concebida con total
flexibilidad pues cada caso de fraude es único y se
requerirá procedimientos diseñados exclusivamente
para cada investigación, pueden haber casos similares pero
jamás idénticos.

PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORIA
FORENSE:

En esta fase el auditor forense debe: Obtener un
conocimiento general del caso investigado; Analizar todos los
indicadores de fraude existentes; Evaluar el control interno de
ser posible y considerarlo necesario (es opcional). Esta
evaluación de realizarse permitirá: a) detectar
debilidades de control que habrían permitido se cometa el
fraude; b) obtener indicadores de fraude (iniciales o
adicionales); y, c) realizar recomendaciones para fortalecer el
control interno existente a fin de prevenir futuros fraudes: –
Investigar tanto como sea necesario para elaborar el informe de
relevamiento de la investigación, en el cual se decide
motivadamente si amerita o no la investigación; es decir,
si existen suficientes indicios como para considerar procedente
la realización de la auditoría forense
(investigación). – Definir los programas de
auditoría forense (objetivos y procedimientos) para la
siguiente fase que es la de "ejecución del trabajo", en
caso de establecerse que es procedente continuar con la
investigación. Al planificar una auditoria forense debe
tomarse el tiempo necesario, evitando extremos como la
planificación exagerada o la
improvisación.

TRABAJO DE CAMPO:

En esta fase se ejecutan los procedimientos de
auditoría forense definidos en la fase anterior
(planificación) más aquellos que se considere
necesarios durante el transcurso de la investigación. Los
procedimientos programados pueden variar y por ello deben ser
flexibles puesto que en la ejecución del trabajo de una
auditoría forense se avanza con sagacidad y cautela a
medida que se obtiene resultados, mismos que podrían hacer
necesaria la modificación de los programas definidos
inicialmente. El uso de equipos multidisciplinarios (expertos:
legales, informáticos, biólogos, grafólogos
u otros) y del factor sorpresa son fundamentales. De ser
necesario deberá considerarse realizar parte de la
investigación con el apoyo de la fuerza pública
(ejército o policía) dependiendo del caso sujeto a
investigación. Un aspecto importante en la
ejecución de la auditoría forense es el sentido de
oportunidad, una investigación debe durar el tiempo
necesario, ni mucho ni poco, el necesario. Muchas veces por
excesiva lentitud los delincuentes se ponen alerta, escapan o
destruyen las pruebas; en otros caso, por demasiado
apresuramiento, la evidencia reunida no es la adecuada, en
cantidad y/o calidad, para sustentar al juez en la emisión
de una sentencia condenatoria, quedando impunes los perpetradores
del delito financiero investigado. El auditor forense debe
conocer o asesorarse por un experimentado abogado respecto de las
normas jurídicas penales (por ejemplo el debido proceso) y
otras relacionadas específicamente con la
investigación que está realizando. Lo mencionado es
fundamental, puesto que, si el auditor forense no realiza con
prolijidad y profesionalismo su trabajo, puede terminar acusado
por el delincuente financiero aduciendo daño moral o
similar.

COMUNICACIÓN DE RESULTADOS:

La comunicación de resultados será
permanente con las personas que el auditor forense estime
pertinente. Al comunicar resultados parciales o finales el
auditor debe ser cauto, prudente, estratégico y oportuno,
debe limitarse a informar lo que fuere pertinente, un error en la
comunicación de resultados puede arruinar toda la
investigación (muchas veces se filtra información o
se alerta antes de tiempo a los investigados de los avances
obtenidos).

MONITOREO DEL CASO:

Esta última fase tiene por finalidad asegurarse
de que los resultados de la investigación forense sean
considerados según fuere pertinente y evitar que queden en
el olvido, otorgando a los perpetradores del fraude la
impunidad.

CAMPO DE ACCION DE LA AUDITORÍA
FORENSE
:

La auditoría forense es ejecutada por todo
auditor, que acreditando los conocimientos y habilidades
necesarias, deba o sea requerido para prevenir y detectar fraudes
financieros, tal es el caso de: Auditores externos; Auditores
internos; Auditores tributarios; Auditores informáticos;
Auditores gubernamentales. El auditor forense puede desarrollar
su trabajo como experto en la prevención y
detección del fraude financiero en organizaciones y
áreas como las siguientes: Firmas Auditoras;
Fiscalías Estatales; Unidades de Asuntos Internos;
Unidades de Auditoría Interna; Unidades de Inteligencia
Financiera; Unidades de Investigaciones y Denuncias; Entidades
Fiscalizadoras Superiores (Contralorías); Organizaciones
de Control del Lavado de Activos; Organizaciones de Combate a la
Corrupción; Organismos Estatales de Control
(Superintendencias).

LA MISIÓN DEL AUDITOR FORENSE:

Todos, desde nuestros espacios de desempeño
personal o laboral, debemos dejar de ser espectadores pasivos de
la corrupción y pasar a ser actores protagónicos
del combate a tan terrible mal. La auditoría forense
permite a profesionales honestos y altamente capacitados
desempeñar un rol activo en la lucha contra la
corrupción financiera, pública y privada. La
auditoría forense por lo tanto más que una
especialidad profesional es una misión: prevenir y
detectar el fraude financiero.

  • CONCEPTOS DE CORRUPCION
    ADMINISTRATIVA

CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA

El uso del termino corrupción es relativamente
nuevo. La palabra corrupción en su actual sentido social y
legal, es la acción humana que viola las normas legales y
los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la
corrupción se refieren a los actos deshonestos en que
incurren los empleados del Estado. No es apropiado usar solo esa
palabra en ese sentido, pues las leyes incriminan y castigaran a
la corrupción de menores, y en los códigos morales
los predicadores condenan a la corrupción de las buenas
costumbres.

DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN APLICADA AL
SECTOR PÚBLICO.

En términos simples, la corrupción es "el
abuso de poder público para obtener beneficio particular".
No se puede suponer que la corrupción siempre signifique
la misma cosa o que tenga el mismo impacto o motivación.
Para los fines de este trabajo "se designa como corrupción
al fenómeno por medio del cual un funcionario
público es impulsado a actuar de modo distinto a los
estándares normativos del sistema para favorecer intereses
particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto
el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la
estructura estatal (…) La corrupción es un modo
particular de ejercer influencia: influencia ilícita,
ilegal e ilegítima. Esta se encuadra en referencia al
funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar
decisiones". Hay dos categorías muy diferentes de
corrupción administrativa: la primera acontece cuando los
actos corruptos se cometen "dé acuerdo con las reglas" y
la segunda cuando las operaciones se desarrollan "en contra de
las reglas". En el primer caso, un funcionario está
recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a
cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. En el
segundo caso, se cometen actos de corrupción para obtener
servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar. La
corrupción "de acuerdo con la ley y contra la ley" puede
ocurrir a todos los niveles gubernamentales y oscila desde la
"gran corrupción" hasta las más comunes y
pequeñas formas en la escala de la misma.

CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN

Se pueden señalar tres tipos de causas que
posibilitan la aparición de la corrupción y que se
pueden dar en mayor o menor medida en cualquier Estado: i) Causas
formales, Causas culturales, y, Causas materiales.

CAUSAS FORMALES DE LA
CORRUPCIÓN:

Las causas formales se desprenden de la
delimitación técnica del término y son: la
falta de una clara delimitación entre lo público y
lo privado; la existencia de un ordenamiento jurídico
inadecuado a la realidad nacional y, La inoperancia
práctica de las instituciones públicas. Juntas o
por separado, estas causas están presentes en buena parte
de los países latinoamericanos.

CAUSAS CULTURALES DE LA
CORRUPCIÓN:

Antes de presentar estas causas es necesario
señalar que el concepto que se maneja hace referencia a la
cultura política de un país, es decir: "el conjunto
de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y
que tienen como objeto un fenómeno político [en
este caso la corrupción]". Las condiciones culturales
permiten así delimitar la extensión de las
prácticas corruptas, la probabilidad que se produzcan y el
grado de tolerancia social con que pueden contar. Son cuatro
condiciones culturales básicas: i) La existencia de una
amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados;
permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la
moralidad cívica; ii) La existencia de una cultura de la
ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben
que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y
la tolerancia social hacia ella; iii) La persistencia de formas
de organización y de sistemas normativos tradicionales,
enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar
contradicciones que encuentran salida a través de la
corrupción; iv) Para algunos casos latinoamericanos,
ciertas manifestaciones corruptas podrían explicarse por
la escasa vigencia de la idea de nación y la ausencia de
una solidaridad amplia fundada en el bienestar
común.

CAUSAS MATERIALES DE LA
CORRUPCIÓN:

Las causas materiales se refieren a situaciones
concretas que dan lugar a prácticas corruptas. Las
situaciones concretas de las que se trata en este caso son las
distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el
orden social vigente. El sociólogo mexicano Gonzalo
Escalante señala cinco brechas principales: i) La brecha
existente entre las necesidades reales de control político
y las condiciones formales de ejercicio del poder. Ej: El
conflicto permanente entre los aparatos policíacos y los
sistemas de garantías jurídicas; ii) La brecha
existente entre la dinámica del mercado y la
intervención pública. Ej: Funcionarios de
tributación exigen dinero a una multinacional para
disminuir la cantidad de impuestos que debe pagar la empresa;
iii) La brecha existente entre el poder social efectivo y el
acceso formal a la influencia política. Ej: Un gremio de
industriales entrega sobornos a algunos miembros del Congreso
para que aprueben una ley; iv) La brecha existente entre los
recursos de la administración pública y la
dinámica social. Ej: Un funcionario del Ministerio de la
Vivienda recibe dinero de una organización para orientar
ciertos recursos exclusivamente hacia ella; v) La brecha
existente entre la impunidad real y la responsabilidad formal de
los funcionarios públicos. Ej: Un deficiente sistema de
control público permite que las medicinas asignadas a un
hospital, se vendan fuera de este.

IMPACTO ECONOMICO DE LA
CORRUPCIÓN:

La corrupción provoca que las decisiones sean
tomadas de acuerdo a motivos ajenos a los legítimos, sin
tomar en cuenta las consecuencias que ellas tienen para la
comunidad. Dieter Frisch, el ex-Director General de Desarrollo de
la Comisión Europea, ha observado que la corrupción
aumenta los costos de los bienes y servicios; incrementa la deuda
de un país (y ello conlleva los futuros costos
recurrentes); conduce al relajamiento de las normas de modo que
se adquieren bienes que no cumplen las normas establecidas o la
tecnología inapropiada o innecesaria; y puede resultar en
la aprobación de proyectos basados en el valor del capital
involucrado en los mismos, más que en la mano de obra (lo
que es más lucrativo para el que comete la
corrupción), pero puede ser menos útil desde el
punto de vista del desarrollo. Frisch señala que cuando un
país aumenta su endeudamiento para llevar a cabo proyectos
que no son económicamente viables, la deuda adicional no
sólo incluye un costo extra debido a la corrupción,
sino que la inversión se canaliza hacia proyectos
improductivos e innecesarios.

IMPACTO POLÍTICO DE LA
CORRUPCIÓN:

El impacto político puede medirse a través
de diversos elementos. La corrupción reproduce y consolida
la desigualdad social y preserva las redes de complicidad entre
las élites políticas y económicas. Respecto
a la clase política consolida las clientelas
políticas y mantiene funcionando los instrumentos ilegales
de control. Respecto al aparato administrativo, perpetúa
la ineficiencia de la burocracia y genera formas parasitarias de
intermediación. Todo esto conduce a la pérdida de
credibilidad en el Estado y a la erosión de la legitimidad
necesaria para su funcionamiento adecuado.

IMPACTO SOCIAL DE LA
CORRUPCIÓN:

La corrupción acentúa las diferencias
sociales al limitar el papel del Estado como mediador de las
demandas de los distintos grupos sociales Las clases populares o
marginales se ven sometidos a un proceso de exclusión
social y político ya que la corrupción los aleja
del sistema formal y los obliga a acceder de manera informal a
sus medios de subsistencia.Ejemplo: Las consecuencias de la
corrupción generalizada: i) Sé deslegitima el
sistema político. La corrupción de jueces y de
legisladores hizo que los peruanos aprobaran masivamente la
decisión del Presidente Fujimori de disolver e intervenir
los poderes del Estado; ii) Mala asignación de fondos
escasos. "El problema de la corrupción en México"
comentó un funcionario público "es que aquí
se derrocha un millón de pesos para robar mil"; iii) Se
distorsionan los incentivos económicos. Los mejores
negocios no dependen de la competitividad de las empresas sino de
su capacidad de influir en los responsables de tomar las
decisiones sobre las contrataciones. Se afecta así la
eficacia de la economía de mercado; iv) Se destruye el
profesionalismo. En un sistema de corrupción generalizada
el interés por los sobornos reemplaza los criterios
profesionales; v) Segrega y desanima a los honestos; vi) Se
impide la planificación, debido a la falsedad de los
datos

LOS PRINCIPIOS DE LA VIDA
PÚBLICA.

Para controlar la corrupción se deben aplicar los
siguientes principios: i) Responsabilidad de los funcionarios:
Cuando se habla de "Servicio Público" se hace referencia a
los servidores públicos en general y a los "mandatarios"
electos. También en América Latina responde a la
vocación democrática interpretar a la
función pública sin hacer distinciones entre cargos
con convocatoria oficial y cargos obtenidos en virtud de un acto
comicial. Para ambos tipos de funcionarios rigen las mismas
normas, aun cuando las funciones en el marco de los poderes
públicos también determinen diferencias en cuanto
al status conferido por el cargo. Los cargos políticos
siempre son temporales en virtud de que están sujetos a un
cierto período electoral. Estos participan en la
gestión de gobierno y por lo tanto comparten su destino.
Sin embargo, de ello no se desprende para el titular electo o
político, que le esté permitido guiarse en sus
actos por intereses particulares, sean éstos de terceros o
propios, por cuanto ello no sólo lesionaría los
principios de deberes de funcionario público, sino
también el principio de legalidad, principios ambos a los
que el funcionario político está tan sujeto como
todos los demás funcionarios públicos. Al igual que
en el caso de éstos, sus actos deben ser controlables, es
decir deben ser transparentes; ii) Profesionalización del
personal: Los servidores públicos tienen que ser
idóneos para el cargo en cuanto a su capacidad
técnica y personal. Sólo así es posible
evitar que las personas que ocupan los cargos sean convocadas
sobre la base de su relacionamiento personal y no por sus
condiciones técnicas y personales. Aun cuando los aspectos
políticos no se pueden excluir siempre, no deberían
ser el único criterio para la convocatoria a un cargo
público calificado. En este sentido sería
conveniente estimular el desarrollo de escuelas de
capacitación para la función pública; iii)
Remuneración adecuada del personal: Los servidores
públicos deben ser remunerados de conformidad con las
exigencias que les plantea el cargo y la responsabilidad que se
delega en ellos, así como por la formación
recibida. Sólo entonces se puede esperar que el servidor
público también se sienta consustanciado con la
"causa pública". Pero esto por sí sólo no es
suficiente. Además, los ascensos deben hacerse siguiendo
criterios técnicos y de eficiencia, y no sólo en
función de consideraciones políticas, aun cuando
esto sea cada vez más difícil de lograr. Si las
promociones se otorgan fundamentalmente siguiendo criterios
políticos, no podrá aguardarse de los funcionarios
que ejerciten su cargo en forma imparcial y siguiendo criterios
técnicos y objetivos. Normalmente se guiarán para
el ejercicio de sus funciones por pautas esencialmente
políticas o buscarán otro tipo de resarcimiento a
través de la corrupción. La nueva
organización de personal debe ser complementada por una
permanente capacitación, entrenamiento y mayor
participación.

DESARROLLO DE CÓDIGOS DE
ÉTICA.

Aún cuando se ha señalado que las razones
para el surgimiento y la propagación de la
corrupción deben buscarse fundamentalmente en errores
institucionales de los sistemas administrativos, también
pueden ser de gran ayuda códigos éticos, para
impedir o combatir el surgimiento y la difusión de
corrupción. Sólo a través de códigos
éticos, coordinados y discutidos con el personal en un
proceso permanente, es posible lograr que el personal se
identifique con las reglas de una gestión de la
función pública esencialmente técnica y
políticamente imparcial. Además, este método
permite introducir en los propios funcionarios mecanismos
personales tales que los inhiban de incurrir en actos de
corrupción. Sin embargo, las medidas implementadas
sólo podrán ser exitosas, si los empleados y
funcionarios que observen una conducta conforme a la ley, reciben
un adecuado reconocimiento a esa gestión. Ejemplo: Los
principios de la Comisión NOLAN. Toda
administración moderna debe guiarse por un cuerpo de
principios que rija la relación entre los funcionarios
públicos y los particulares; la Comisión Nolan del
Reino Unido presentó en 1995 los siguientes principios:
Neutralidad: Quienes ocupan cargos públicos deben tomar
las decisiones basadas en el interés público. No
deberían hacerlo guiados por posibles beneficios
materiales o financieros, ni según el bienestar de sus
familiares, amigos o conocidos. Integridad: Los funcionarios
públicos no pueden aceptar ningún tipo de
prestación financiera o de cualquier otra índole
proveniente de organizaciones o personas, que comprometa sus
responsabilidades como funcionario público. Objetividad:
Los funcionarios públicos deberán realizar sus
tareas de acuerdo a las normas que la regulan. Esto deberá
aplicarse en toda actividad desarrollada, tal como un
nombramiento, la adjudicación de un contrato o la
recomendación para una persona. Rendición de
Cuentas: Los funcionarios públicos deben rendir cuentas
por sus acciones y decisiones que afecten a la colectividad y
deben estar dispuestos a someterse a la revisión y
análisis de sus acciones. Sinceridad: Los funcionarios
públicos deben ser tan sinceros como les sea posible, con
respecto a las decisiones y acciones que tomen. Deberían
explicar la razón de sus decisiones y restringir la
información sólo cuando el interés
público así lo requiera. Honestidad: Los
funcionarios públicos tienen la obligación de
declarar cualquier interés privado relacionado con sus
responsabilidades públicas, y deben tomar todas las
medidas que sean necesarias para resolver cualquier conflicto que
surja a fin de proteger el interés público.
Liderazgo: Los funcionarios públicos deben promover y
respaldar estos principios mediante el buen ejemplo y el
liderazgo.

LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
CIVIL.

Una de las razones fundamentales por las cuales las
estrategias anticorrupción no han tenido resultados
positivos se debe, en buena parte, a la falta de un elemento
fundamental en la vida de todo país: la
participación activa de la sociedad civil. Según un
artículo en The Times of India: "La aceptación de
la corrupción por parte de la sociedad como un hecho
común y el desaliento generalizado debe ser lo primero que
se debe enfrentar". Muchos de los integrantes de una sociedad
civil tienen un interés especial en lograr un sistema de
integridad efectivo, incluyendo el sector privado, líderes
religiosos, los medios de comunicación, profesionales y,
sobre todo, el ciudadano común que sufre las consecuencias
diarias de la corrupción. No cabe duda de que la sociedad
civil constituye un elemento fundamental en toda estrategia
exitosa contra la corrupción. En Argentina por ejemplo, se
está diseñando un proyecto de control y de
transparencia del Estado. El objetivo planteado es darle impulso
a la participación ciudadana para que intervenga en dicho
control. Con este fin, se pretende contratar una consultora que
en 24 meses organice un ámbito donde se discuta y
participe, y a otra que cree mecanismos de control de la
corrupción (por ejemplo, generando un banco de datos de
los patrimonios de los funcionarios provinciales). El proyecto
que es supervisado por el Banco Mundial, apunta a "generar algo
que sea una parte más de las instituciones mendocinas"
cuenta Alejandro Casabán quien está a cargo de la
oficina de Inspección general- "y para el futuro, la
esperanza es que cada municipio cuente con un organismo de esta
naturaleza". Algunas de las soluciones se encuentran dentro de la
misma sociedad, por ejemplo la necesidad de cambiar la
apatía o tolerancia pública con respecto a la
corrupción. Sin embargo, la sociedad civil es parte del
problema. La idea de que las actividades del Estado se
desarrollan en una esfera completamente ajena a la esfera de las
actividades privadas es errónea. El punto de contacto
entre el sector privado y el público es el punto en el
cual nace la corrupción y donde se pagan los sobornos. De
esta manera, todo intento de establecer una estrategia contra la
corrupción que no incluya a la sociedad civil está
ignorando a una parte del problema y al mismo tiempo a una de las
herramientas disponibles más útiles y poderosas
para atacarlo. De hecho, en muchos países donde la
corrupción predomina, la sociedad civil es débil,
apática o se encuentra en las primeras etapas de
movilización y organización. Pero de ninguna manera
éstas son razones para ignorar su papel, dado que la
simple participación de la sociedad civil en crecimiento
puede, por sí misma, fortalecer y estimular el desarrollo
de una estrategia contra la corrupción. A lo largo de este
capítulo se han repasado brevemente los elementos
necesarios para el desarrollo de una estrategia
anticorrupción cuyo enfoque sea múltiple e
involucre activamente al Estado y a la sociedad civil.

  • CONCEPTOS SOBRE MUNICIPALIDADES

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS
MUNICIPALIDADES

Municipio es una comunidad de personas vinculadas por
relación de vecindad dentro de los límites de un
territorio y con capacidad para constituir un gobierno local. Las
municipalidades son los órganos del Gobierno Local,
emanadas de la voluntad popular. Como personas jurídicas
de derecho público interno, tienen autonomía
económica

ADMINISTRACION MUNICIPAL:

La administración municipal se ejerce por los
concejos municipales y la alcaldía que son los
órganos de gobierno de la municipalidad, y por los
órganos administrativos correspondientes. Las
municipalidades provinciales ejercen la administración
municipal de su distrito y su jurisdicción se extiende al
territorio de su correspondiente provincia. Las municipalidades
distritales tienen jurisdicción en el territorio de su
respectivo distrito. Las municipalidades de centros poblados
menores tienen jurisdicción sobre sus respectivos
territorios con arreglo a las facultades prescritas en la
presente Ley.

FINES DE LAS MUNICIPALIDADES:

Son fines de las municipalidades asegurar la
representación política de los vecinos y promover y
conducir el desarrollo socio-económico de su
circunscripción. Ningún poder público o
autoridad, ajeno al gobierno local o regional en los casos que
señala la Ley, puede interferir en el cumplimiento de las
ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales, ni en la
recaudación y aplicación de sus rentas, debidamente
aprobadas conforme a ley; salvo los casos que en materia
tributaria son regulados en forma especial por el Código
Tributario, los casos de sentencia judicial, y los supuestos de
intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la
elección de los concejos municipales y en la
separación de sus integrantes. La gestión de las
municipalidades está sujeta a la supervigilancia de la
Contraloría General de la República.

COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES

Corresponde a las municipalidades:

a. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y
ejecutar los planes correspondientes;

b. Acordar su régimen de organización
interior;

c. Votar y aprobar su presupuesto;

d. Administrar sus bienes y rentas;

e. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus
contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley;

f. Regular el transporte colectivo, la
circulación y el tránsito;

g. Organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales;

h. Contratar con otras entidades públicas o no
públicas, preferentemente locales, la atención de
los servicios que no administran directamente;

i. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, para lo
cual contará con Policía Municipal; y

j. Las demás atribuciones inherentes a su
función de acuerdo a Ley.

Artículo 11.- Corresponde a las municipalidades
provinciales, además de las competencias señaladas
en el artículo anterior, las siguientes:

a. Zonificación y urbanismo;

b. Cultura, recreación y deporte;

c. Turismo y conservación de Monumentos
Arqueológicos e Históricos en coordinación
con el órgano regional; y con las políticas
nacionales impartidas a través del Gobierno;

d. Los servicios públicos cuya ejecución
no está reservada a otros órganos públicos y
que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de
carácter local;

f. En general, prestar directamente los servicios
comunes de las municipalidades de su jurisdicción
coordinando sus actividades;

g. Las demás atribuciones que le señale la
ley.

FUNCION MUNICIPAL

Las municipalidades, para el mejor cumplimiento de sus
fines, formulan, aprueban, ejecutan, evalúan, supervisan y
controlan los Planes de Desarrollo Locales, en concordancia con
los Planes de Desarrollo Nacionales y Regionales. Con el fin de
garantizar la continuidad de la acción municipal, los
planes de desarrollo a que se refiere el artículo anterior
son aprobados o modificados por el concejo municipal con el coto
favorable de por lo menos dos tercios de sus integrantes. Las
municipalidades de jurisdicciones vecinas deben coordinar su
acción en asuntos de interés común.
Corresponde dicha coordinación a los concejos provinciales
dentro de sus respectivas circunscripciones. Constituyen
servicios municipales esenciales los de saneamiento del medio
ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado
público, posta sanitaria, mercado de abastos, registros
civiles, obras de uso común, promoción cultural y
turismo. Las municipalidades coordinan con los otros organismos
del sector público la construcción y/o mejor
prestación de los servicios de interés local. Los
organismos centrales y regionales del Sector Público
prestan a las municipalidades la asistencia técnica
necesaria para el cumplimiento de sus fines y supervisan tales
servicios de manera que cumplan con las normas técnicas
respectivas.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Corresponde a las municipalidades, en armonía con
la legislación vigente y con los planes y programas
nacionales, normar, ejecutar, administrar, promover y controlar
según corresponda, en los siguientes ámbitos de
competencia: a. Acondicionamiento territorial, vivienda, puente,
carreteras y seguridad pública; b. Población, salud
y saneamiento ambiental; c. Educación cultura y
promoción social; y, d. Regulación del
abastecimiento y comercialización de productos, para
asegurar su libre flujo y evitar la
especulación.

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD
PÚBLICA

En materia de acondicionamiento territorial, vivienda y
seguridad pública son funciones de las municipalidades las
siguientes:

a. Organizar el ámbito del municipio, priorizando
y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la
infraestructura básica de apoyo al transporte, canales de
riego, pequeñas irrigaciones, puentes, trocha
carrozable,camales, frigoríficos y silos; la
infraestructura de servicios sociales tales como educación
y vivienda; propiciando la accesibilidad adecuada a los diversos
asentamientos del municipio.

b. Aprobar las normas sobre ornato de la
ciudad;

c. Construir y mantener la infraestructura urbana y
rural como pavimentos, puentes, plazas, parques, monumentos,
así como velar por la conservación de la flora,
fauna y otros;

d. Promover ante el Poder Ejecutivo las acciones de
recuperación y desarrollo adecuado de los recursos
naturales ubicados en su jurisdicción.

e. Fijar la ubicación de terminales terrestres,
organizar y otorgar licencias de concesión de
líneas de transporte terrestre urbano e interurbano, estas
últimas en armonía con los demás distritos y
provincias, regulando el transporte colectivo y propiciando el
transporte masivo;

f. Otorgar permisos para el uso de vehículos
menores tales como carretillas, bicicletas, triciclos y
análogos;

g. Reglamentar y controlar las construcciones,
remodelaciones y demolición de edificios, en beneficio de
la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de las
ciudades;

h. Otorgar licencias de construcción,
demolición y obrar públicas locales;

i. Promover la construcción de viviendas de tipo
económico y el saneamiento de áreas
tugurizadas;

j. Planificar el desarrollo integral de sus
circunscripciones y promover la ejecución de los planes
correspondientes.

Además los municipios provinciales se
encargarán de:

a. Establecer el Plan Integral de Desarrollo Provincial
en concordancia con las políticas de desarrollo regional y
nacional;

b. Instrumentar el Plan Integral de Desarrollo
Provincial, mediante el Plan de Acondicionamiento Territorial del
ámbito provincial y microregional y distrital;

c. Ordenar el establecimiento legal de los asentamientos
humanos existentes que se encuentren dentro de su
jurisdicción y aquellos nuevos que se generen como
producto del crecimiento poblacional;

d. Solicitar al Estado las tierras de propiedad fiscal
para sus planes y programas de desarrollo, así como las
autorizaciones cuando el interés social lo demande para
expropiar terrenos de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.

Estos terrenos serán utilizados en programas que
las Municipalidades provinciales decidan ejecutar por cuenta
propia, o mediante la adjudicación o arrendamiento en
pública subasta, a favor de personas naturales o
jurídicas que se comprometan a realizarlos. La
adjudicación podrá ser directa, a precio de
tasación oficial, cuando se trate de personas
jurídicas sin fines de lucro que garanticen el
cumplimiento del objeto de la adjudicación. En casos
excepcionales, esta adjudicación directa a las personas
jurídicas sin propósito de lucro, podrá ser
a título gratuito.

POBLACION, SALUD Y SANEAMIENTO
AMBIENTAL

En materia de población, salud y saneamiento
ambiental son funciones de las municipalidades:

a. Normar y controlar las actividades relacionadas con
el saneamiento ambiental;

b. Difundir programas de educación ambiental del
territorio;

c. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en
establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas,
piscinas, playas y otros lugares públicos;

d. Propiciar campañas de
reforestación;

e. Instalar y mantener servicios higiénicos y
baños públicos;

f. Promover y/u organizar acciones de medicina
preventiva, primeros auxilios y postas médicas;

g. Construir y equipar postas médicas, botiquines
y puestos de primeros auxilios;

h. Ejecutar el servicio de limpieza pública,
ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o
el aprovechamiento industrial de desperdicios;

i. Las demás que le señale la
ley.

EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y PROMOCION
SOCIAL

En materia de educación, cultura,
recreación y promoción social, son funciones de las
municipalidades, las siguientes:

a. Crear, organizar y mantener bibliotecas
municipales;

b. Reglamentar el funcionamiento de los
espectáculos públicos en resguardo de la moral, las
buenas costumbres y la seguridad pública;

c. Establecer y conservar parques zoológicos,
jardines botánicos y parques recreacionales;

d. Promover y/u organizar establecimientos de asilo,
cunas infantiles e instituciones de protección al
niño desvalido, al minusválido y al
anciano;

e. Promover e incentivar la generación de fuentes
de trabajo;

f. Estimular la formación de asociaciones y
grupos de trabajo sin fines de lucro;

g. Promover el desarrollo de tareas comunales en
coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación
Popular;

h. Las demás que señale la ley.

PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y
COMERCIALIZACION

En lo relativo al abastecimiento y
comercialización de productos, son funciones
municipales:

a. Regular cuando el interés social lo aconseje,
el acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de los productos alimenticios,
sancionando la especulación, adulteración,
acaparamiento y el falseamiento de pesos y medidas;

b. Regular y controlar la comercialización de
licores y bebidas alcohólicas;

c. Regular y controlar el comercio
ambulatorio;

d. Promover y/u organizar ferias de productos
alimenticios, agropecuarios y artesanales, así como apoyar
la creación de mecanismos de comercialización
directa por los productores rurales;

e. Alentar la producción y consumo de productos
propios de la localidad;

f. Construir, organizar, supervisar y controlar,
según el caso, mercados de abastos, camales, silos y
terminales pesqueros, a fin de controlar los precios, la calidad
de los productos y el saneamiento ambiental;

g. Otorgar licencias de apertura de establecimientos
comerciales e industriales; y de actividades
profesionales;

h. Las demás que señale la ley.

FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
PROVINCIALES

Corresponde a las municipalidades provinciales,
además de las funciones señaladas en los
Capítulos I y II del presente Título, las
siguientes:

a. Formular el acondicionamiento del territorio y los
planes de desarrollo de los asentamientos humanos de la
provincia, en concordancia con los planes de desarrollo de los
asentamientos humanos de la provincia, en concordancia con los
planes regionales y con el apoyo técnico de los organismos
especializados del Estado;

b. Organizar y mantener actualizados los catastros de la
provincia;

c. Colaborar en el incremento, mejora y mantenimiento de
locales escolares de educación inicia l y primaria,
así como promover campañas de alfabetización
en coordinación con las autoridades educativas;

f. Fomentar la formación de grupos culturales y
artístico musicales de historia y arte, conservatorios,
teatros y promover en general todas las actividades
culturales;

g. Organizar los ambientes necesarios para la
recreación y cuidado del vecindario; tal como campos de
deporte, parques, bosques y paisajes naturales.

h. Promover el turismo, valorizando el patrimonio local
y garantizando su conservación;

l. Ejecutar y controlar los servicios y obras de
carácter interdistrital, así como los proyectos y
programas que el Estado le encomiende; y,

ll. Las demás que señale la
ley.

CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde a los concejos municipales, formular la
política de desarrollo local, así como establecer
el régimen económico, financiero y de
gestión.

Los concejos municipales ejercen las siguientes
atribuciones:

a. Aprobar y controlar los planes y proyectos de
desarrollo local;

b. Acordar el régimen de organización
interior de la municipalidad;

c. Dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas
municipales de su competencia;

d. Crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios
y derechos o exonerar de ellos, conforme a la Constitución
y la Ley;

e. Votar y aprobar el presupuesto que le somete el
alcalde, así como evaluar y controlar su
ejecución;

f. Aprobar la Cuenta General del ejercicio anual del
presupuesto y la Memoria.

g. Autorizar los programas de obras y servicios,
así como de inversiones cuyo plazo de ejecución
exceda de su ejercicio presupuestal y los contratos y
empréstitos respectivos;

h. Aprobar la creación de empresas municipales,
la participación de la municipalidad en las de
carácter mixto del sector público y las
particulares y establecer entes autónomos con arreglo al
artículo 66 de la presente Ley;

i. Aceptar donaciones y legados,

l. Declarar la vacancia de los cargos de alcalde y
regidor y resolver los pedidos de licencia que estos
formulen;

m. Aprobar empréstitos internos de conformidad
con el art. 140 de la Constitución Política del
Estado y la legislación vigente sobre la
materia.

n. Acordar el régimen de la administración
de los bienes y rentas encargadas al municipio, así como
el régimen de organización y administración
de los servicios públicos locales;

ñ. Aprobar las normas de participación
vecinal; y,

o. Las demás atribuciones inherentes a sus
funciones.

ALCALDIA

El alcalde es el representante de la municipalidad y su
personero legal. Compete al alcalde:

a. Presidir y convocar las sesiones del concejo
municipal;

b. Promulgar las ordenanzas;

c. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal y cumplir
y hacer cumplir las ordenanzas municipales;

d. Ejecutar los planes de desarrollo local;

e. Dirigir y administrar los servicios públicos
locales y los bienes y rentas;

f. Controlar la recaudación de los ingresos
municipales y autorizar los egresos de conformidad con la
presente Ley;

g. Proponer al concejo municipal los proyectos de
ordenanzas y acuerdos;

h. Dictar decretos y resoluciones;

i. Someter a la aprobación del concejo municipal
el proyecto de Presupuesto Municipal para el año
siguiente, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en
la Ley General del Presupuesto de la República, la Memoria
sobre la marcha de la administración municipal y la Cuenta
General del ejercicio económico fenecido;

j. Accionar para la defensa y cautela de los derechos o
intereses del municipio;

k. Celebrar los contratos autorizados por el concejo
municipal y vigilar su cumplimiento;

l. Proponer al concejo municipal el proyecto del
régimen de organización interna;

ll. Proponer la creación, modificación y
supresión o exoneración sobre contribuciones,
arbitrios y derechos, y en su caso elevar las iniciativas
correspondientes conforme a Ley;

m. Conducir y administrar la política de
personal;

n. Coordinar con las reparticiones públicas
correspondientes la atención de los asuntos
municipales;

ñ. Convocar a licitación pública o
concurso de precios en los casos previstos en el artículo
143 de la Constitución Política del
Estado;

o. Conceder y denegar licencias;

p. Tramitar y someter al concejo municipal, en su caso,
las iniciativas que le formulen los vecinos;

q. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para
la ejecución de su función; y,

r. Delegar en el Director municipal sus atribuciones
excepto las señaladas en los incisos a., b., g., h., k.,
ll., y p.

El alcalde provincial ejerce la representación de
las municipalidades en la respectiva provincia. En los asuntos y
servicios comunes, tiene como funciones hacer cumplir los
acuerdos y ordenanzas del concejo municipal
provincial.

Para hacer cumplir las disposiciones municipales puede
el alcalde solicitar el auxilio de la fuerza
pública.

ADMINISTRACION Y PERSONAL MUNICIPAL

Los servicios y actividades municipales se ejecutan a
través de las funciones de dirección, control,
asesoramiento, apoyo y línea. Los concejos municipales
establecen en sus reglamentos internos los órganos y
funciones de acuerdo a sus necesidades dentro del marco general
establecido por Ley. La dirección municipal está a
cargo de un servidor de carrera, denominado Director Municipal,
designado por el respectivo consejo municipal y solo puede ser
removido de su función con el voto aprobatorio de dos
tercios de sus integrantes. El Director Municipal es el
responsable de la gestión administrativa y de hacer
cumplir las funciones y atribuciones que le delegue el alcalde.
Los funcionarios, servidores y obreros de las municipalidades
tienen los mismos deberes y derechos que los correspondientes al
personal del Gobierno Central de la respectiva categoría.
Para efectos del cumplimiento de los acuerdos, ordenanzas,
decretos y resoluciones por los vecinos e instituciones de la
localidad, las municipalidades disponen de un cuerpo de
Policía Municipal, cuya organización se establece
en su respectivo reglamento interno. La Policía Municipal
actúa también en apoyo a las acciones de defensa
civil, serenazgo y primeros auxilios. El personal de la
Policía Municipal está sujeto a las leyes de los
servidores públicos.

GESTION MUNICIPAL

Los concejos municipales prestan los servicios
públicos que les encomienda la Ley a través de las
siguientes modalidades: a. Administración directa; b.
Otorgamiento de concesión; c. Por contrato; y, d. A
través de empresas municipales.

La concesión de los servicios municipales se
sujeta a las siguientes reglas: a. Licitación
pública o concurso, de acuerdo a lo que estipula la Ley;
b. Garantía suficiente; c. Limitación de la
concesión a un plazo no mayor de diez años; y, d.
Rescisión y/o reversión por incumplimiento en la
prestación del servicio no debido a caso fortuito o fuerza
mayor.

Los contratos que celebran las municipalidades de
conformidad con el presente capítulo, son aprobados por
los respectivos consejos municipales.

Las empresas municipales son entidades de derecho
público interno y gozan de autonomía
económica y administrativa. Se crean por Ley. Para su
constitución pueden asociarse con personas naturales o
jurídicas, de Derecho Público o Privado.

Las municipalidades pueden expropiar bienes y
municipalizar servicios de interés social con arreglo a
los dispositivos legales sobre la materia.

Es irrenunciable e indelegable la facultad de la
municipalidad de inspeccionar, controlar y registrar las
condiciones tarifarias de los servicios públicos de su
competencia.

ECONOMIA Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL

El Patrimonio Municipal está constituido por los
bienes y rentas del municipio. Son bienes del municipio: a. Los
de uso público común, tales como plazas,
áreas verdes y otros análogos; b. Los terrenos de
propiedad fiscal que le transfiera el Estado; y, c. Los que le
pertenezcan por cualquier título legal. Los legados y
donativos en favor de las municipalidades forman parte del
patrimonio municipal. Constituye bien municipal el aporte en
área útil de las nuevas urbanizaciones, en el
porcentaje que le asigne el Reglamento Nacional de
Construcciones. En los casos de remate, adquisiciones, ventas,
permutas, transferencias de bienes o cesión de derechos,
arrendamientos y de ejecución de obras de cualquier otro
contrato, las municipalidades se rigen por las leyes relativas a
los bienes del Estado. Constituyen rentas de las municipalidades:

a. Los frutos y productos de sus bienes;

b. Los rendimientos de las empresas que constituyen y de
aquellas en las que intervengan;

c. Los impuestos creados en su favor y aquellos en que
participan;

d. Los arbitrios, tasas, derechos y multas
municipales

e. Las subvenciones y donaciones que reciban;
y,

f. Los recursos que se les transfieran para la
atención de los servicios públicos
descentralizados;

g. El monto que corresponde por los servicios comunes
que presta la municipalidad;

h. Las transferencias del Tesoro
Público;

i. El pago de las multas que impone.

Además son rentas de las municipalidades
provinciales las siguientes:

a. La participación de la renta contemplada en el
artículo 121 de la Constitución Política del
Estado, en la proporción que señala la
Ley;

b. Las rentas y bienes correspondientes al Distrito del
Cercado.

Los bienes y rentas de las municipalidades gozan de las
mismas exoneraciones y garantías de los bienes del
Estado.

IMPUESTOS DE CARACTER MUNICIPAL

Son tributos municipales los siguientes:

a. Los tributos que gravan el valor de la propiedad
predial urbana y rústica;

b. El impuesto a los terrenos sin construir;

c. La contribución por peaje, pontazgo y mejoras
de las obras que ejecute la respectiva municipalidad;

d. El impuesto a la apertura de los establecimientos
comerciales e industriales y el de patentes;

e. Los tributos que gravan la propaganda comercial y los
espectáculos;

f. El impuesto al rodaje;

g. El impuesto de extracción de materiales de
construcción;

h. Los creados por Ley.

PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Las municipalidades cuentan con presupuestos como
instrumentos de administración y gestión. Los
presupuestos contienen previsiones de ingresos y presupuesto de
gastos. Los presupuestos de gastos municipales son corrientes y
de inversión. Los presupuestos de gastos corrientes
contienen partidas de egresos, para la atención de las
funciones, actividades y servicios municipales. Los presupuestos
de gastos e inversión especifican obras y estudios a ser
ejecutados de conformidad con el Plan y Programa Anual de
Inversiones municipales. Los presupuestos de gastos de
inversión no podrán ser menores al 40% del
presupuesto de la respectiva municipalidad. Vencido el
período de liquidación del presupuesto, se formula
la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido que debe ser sometida
por el Alcalde al Concejo Municipal a más tardar el 31 de
marzo de cada año, para su aprobación
respectiva.

PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO
LOCAL

Los vecinos participan en la gestión municipal
mediante el ejercicio del derecho de iniciativa, como miembros de
las Juntas de Vecinos y otras formas de organización que
se adopte. Los vecinos ejercen el derecho de iniciativa ante el
Alcalde. A propuesta del Alcalde o de los vecinos, los concejos
municipales pueden constituir Juntas de Vecinos encargados de
supervisar los servicios municipales y ejecutar obras comunales.
Para tal efecto el Concejo Municipal señala su
composición y atribuciones. Para ser miembro de la Junta
de Vecinos de los concejos municipales, son exigibles los mismos
requisitos que para ser regidor. Los vecinos tienen derecho a ser
informados sobre las actividades de la municipalidad. La
municipalidad fomenta el trabajo comunal, debiendo establecer los
incentivos y mecanismos de composición para la
prestación del mismo. Los Comités Comunales son
Órganos consultivos y de participación que dependen
del alcalde. Su creación, composición y
funcionamiento es determinado por el Concejo Municipal, para
asesorar y apoyar a la municipalidad en asuntos de interés
comunal.

  • HIPÓTESIS DE LA
    INVESTIGACION

  • HIPOTESIS PRINCIPAL O ALTERNATIVA

La auditoria forense es la herramienta para
instrumentalizar la prueba contra la corrupción
administrativa municipal en la Región Apurímac;
mediante la aplicación de procedimientos, técnicas
y prácticas especiales para la previsión y
descubrimiento de errores, irregularidades y fraudes en la
gestión municipal.

  • HIPOTESIS SECUNDARIAS

  • 1) Los procedimientos de auditoria forense, de
    acuerdo con su naturaleza, oportunidad y alcance; facilitan
    las acciones anticorrupción; mediante la
    aplicación de técnicas de verificación
    ocular, oral, escrita, documental y física para
    obtener la evidencia sustentatoria.

  • 2) La prueba de auditoria forense, siendo
    suficiente, competente y relevante; facilita la
    comprobación de la corrupción administrativa
    municipal y por tanto la transparencia de la
    gestión.

  • 3) El informe de auditoria forense, contiene
    los fundamentos de hecho, derecho y además las
    recomendaciones del caso; para facilitar la gestión
    municipal óptima y lograr la confianza
    ciudadana

CAPITULO III:

Método

  • TIPO DE INVESTIGACION

Esta investigación es de tipo básica o
pura porque busca utilizar la filosofía y doctrina de la
auditoria forense para instrumentalizar la prueba contra la
corrupción administrativa municipal en la Región
Apurímac.

  • NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación es del nivel
descriptivo-explicativo-correlacional, por cuanto se describe la
auditoria forense y la corrupción administrativa municipal
y luego se explica la forma como la auditoria forense se
convierte en la herramienta para instrumentalizar la prueba
contra la corrupción administrativa municipal. Los
resultados pueden correlacionarse a otras Municipalidades del
Perú.

  • MÉTODOS DE
    INVESTIGACIÓN

En esta investigación ha utilizado los siguientes
métodos:

Descriptivo.- Para describir todos los aspectos
relacionados con la auditoria forense y la corrupción
administrativa municipal.

Inductivo.- Para inferir la auditoria forense
como herramienta para instrumentalizar la prueba contra la
corrupción administrativa municipal en la Región
Apurímac. También para inferir los resultados de la
muestra en la población.

Deductivo. – Para sacar las conclusiones sobre la
auditoria forense y la corrupción administrativa
municipal.

Método sistémico. Estuvo dirigido a
modelar el trabajo mediante la determinación de sus
componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas
relaciones determinaron por un lado la estructura del trabajo y
por otro su dinámica.

  • DISEÑO DE
    INVESTIGACIÓN

El diseño es el plan o estrategia que se
desarrollará para obtener la información que se
requiere en la investigación. El diseño que se
aplicará será el no experimental.

El diseño no experimental se define como la
investigación que se ha realizado sin manipular
deliberadamente variables: auditoria forense y corrupción
administrativa municipal en la Región
Apurímac.

En este diseño se ha observado la auditoria
forense y corrupción administrativa municipal en la
Región Apurímac tal y como se dan en su contexto
natural.

  • ESTRATEGIA DE PRUEBA DE
    HIPÓTESIS

La estrategia que se ha seguido es la
siguiente:

  • En primer lugar se definió el número
    de personas a ser encuestadas.

  • En segundo lugar se estableció como
    parámetro el margen de error del trabajo.

  • En tercer lugar se definió la
    hipótesis alternativa y la hipótesis nula de la
    investigación

  • A continuación se aplicó el
    cuestionario de encuesta, el mismo que contiene preguntas
    sobre las variables e indicadores del tema de
    investigación.

  • Luego se recibió los resultados de la
    encuesta. Dichos resultados fueron ingresados al software
    SPSS a nivel de variables. El sistema está
    diseñado para trabajar con la información
    ingresada, al respecto puede facilitar la información
    a nivel de tablas, en gráficos y otras
    formas.

  • De esta forma el sistema ha proporcionado la tabla
    de estadísticos, correlación, regresión,
    anova y coeficiente.

  • En estas tablas hay varios elementos que se pueden
    analizar, sin embargo el más importante es el grado de
    significancia que se compara con el margen de error propuesto
    por la investigadora. Si el grado de significancia es menor
    que el margen de error, entonces de rechaza la
    hipótesis nula y se acepta la hipótesis
    alternativa o hipótesis principal del
    trabajo.

  • En este trabajo la tabla de correlación,
    anova y coeficientes ha permitido obtener un grado de
    significancia menor que el margen de error propuesto
    inicialmente; con lo cual se rechaza la hipótesis nula
    y se acepta la hipótesis principal del trabajo, de
    acuerdo a procedimientos estadísticos generalmente
    aceptados.

  • OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES DE LA
    INVESTIGACION

Monografias.com

Fuente: Modelo de investigación
realizada

  • POBLACIÓN DE LA
    INVESTIGACION

La población de la investigación estuvo
conformado por personal 10,000 personas entre alcalde, ex –
alcaldes, regidores, ex – regidores, funcionarios, trabajadores y
vecinos de las Municipalidades de la Región
Apurímac.

  • MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La muestra estará compuesta por 370 personas
entre alcalde, ex – alcaldes, regidores, ex – regidores,
funcionarios, trabajadores y vecinos de las Municipalidades de la
Región Apurímac.

Para definir el tamaño de la muestra se ha
utilizado el método probabilístico y aplicado la
fórmula generalmente aceptada para poblaciones menores de
100,000.

Monografias.com

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población. Este caso 10,000
personas, considerando solamente aquellas que pueden
facilitar información valiosa para la
investigación.

EE

Representa el error estándar de la
estimación, en este caso se ha tomado
5.00%.

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 10,000) / (((0.05)2 x 9,999)
+ (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 370

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE
    DATOS

Las técnicas que se utilizaron en la
investigación fueron las siguientes:

  • 1) Encuestas.- Se aplicó al
    personal de la muestra para obtener sus respuestas en
    relación a la auditoria forense y la corrupción
    administrativa municipal.

  • 2) Toma de información.- Se
    aplicó para tomar información de libros,
    textos, normas y demás fuentes de información
    sobre la auditoria forense como herramienta para
    instrumentalizar la prueba contra la corrupción
    administrativa municipal en la Región
    Apurímac.

  • 3) Análisis documental.- Se
    utilizó para evaluar la relevancia de la
    información sobre la auditoria forense como
    herramienta para instrumentalizar la prueba contra la
    corrupción administrativa municipal en la
    Región Apurímac.

Los instrumentos que se utilizaron en la
investigación fueron los cuestionarios, fichas de encuesta
y Guías de análisis.

  • 1) Cuestionarios.- Han contenido las
    preguntas de carácter cerrado por el poco tiempo que
    disponen los encuestados para responder sobre la
    investigación. También contiene un cuadro de
    respuesta con las alternativas correspondientes. Las
    preguntas estarán referidas la auditoria forense como
    herramienta para instrumentalizar la prueba contra la
    corrupción administrativa municipal en la
    Región Apurímac.

  • 2) Fichas bibliográficas.- Se
    utilizaron para tomar anotaciones de los libros, textos,
    revistas, normas y de todas las fuentes de información
    correspondientes sobre la auditoria forense como herramienta
    para instrumentalizar la prueba contra la corrupción
    administrativa municipal en la Región
    Apurímac.

  • 3) Guías de análisis
    documental
    .- Se utilizaron como hoja de ruta para
    disponer de la información que realmente se va a
    considerar en la investigación sobre la auditoria
    forense como herramienta para instrumentalizar la prueba
    contra la corrupción administrativa municipal en la
    Región Apurímac.

  • TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Se aplicaron las siguientes técnicas de
procesamiento de datos:

  • 1) Ordenamiento y clasificación.-
    Se aplicó para tratar la información
    cualitativa y cuantitativa en forma ordenada, de modo de
    interpretarla y sacarle el máximo provecho.

  • 2) Registro manual.- Se aplicó
    para digitar la información de las diferentes
    fuentes.

  • 3) Proceso computarizado con Excel.- Se
    aplicó para determinar diversos cálculos
    matemáticos y estadísticos de utilidad para la
    investigación.

  • 4) Proceso computarizado con SPSS.- Se
    utilizó para llevar a cabo la contrastación de
    la hipótesis. Al respecto para iniciar la
    contrastación de la hipótesis, un primer
    aspecto es tener en cuenta la hipótesis alternativa y
    la hipótesis nula.

  • TECNICAS DE ANALISIS DE DATOS

Se aplicaron las siguientes técnicas:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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