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Derecho Penal I (México) Autoevaluaciones 1 a 3




Enviado por sondeadiez peroacinco



  1. Autoevaluación I
  2. Autoevaluación II
  3. Autoevaluación III

Autoevaluación I

1.- ¿Qué se entiende por Dogmática
jurídico Penal o Ciencia Penal?

Es la disciplina que se encarga de la
interpretación. Sistematización, elaboración
y desarrollo de las disposiciones legales y opiniones de la
doctrina científica en el campo del Derecho
Penal.

2.- ¿Cómo se dividen los conceptos
jurídicos?

Los conceptos jurídicos son categorías o
nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría
imposible entender un orden jurídico cualquiera. Y se
pueden dividir de la siguiente manera:

  • Sujetos

  • Supuestos (hechos)

  • Consecuencias: creación, transmisión,
    modificación, extinción de derechos subjetivos
    o deberes jurídicos.

3.- Explique ¿Qué significa que el Derecho
Penal tenga Carácter Público?

La naturaleza del Derecho Penal es de carácter
público, ya que sólo el Estado, como
institución pública, está facultado para
crear y aplicar las normas penales, por lo que las normas que los
conforman, comparten su naturaleza.

4.- ¿Qué se entiende por Derecho
Penal?

Es el conjunto de Leyes mediante las cuales el Estado
define los delitos, determina las penas imponibles a los
delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas
a los casos de incriminación.

5.- ¿Qué pretende preservar el Derecho
Penal?

El orden social mediante el respeto a los bienes
jurídicos tutelados por la Ley.

6.- Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su
opinión, tiene más relación el Derecho
Penal.

  • Derecho Constitucional

  • Derecho Civil

  • Derecho Mercantil

  • Derecho Internacional

  • Derecho Procesal

  • Derecho Administrativo

7.- ¿Qué es la Ley Penal?

Es la norma jurídica que se refiere a los delitos
y a las penas o medidas de seguridad.

8.- ¿Cuáles son las fuentes del Derecho
Penal?

La Ley es la fuente única del Derecho Penal, solo
pensando en el orden de la creación es el Estado fuente de
Derecho Penal pues es el Estado quien da origen a las leyes
mediante su aparato legislativo.

9.- ¿Qué se entiende por
Interpretación de la Ley?

La interpretación de la Ley es el esfuerzo por
entender el contenido de la Ley buscando con esto limitar y
determinar sus alcances, para poder adecuar a ella un caso
concreto,

10.- ¿Qué se entiende por
interpretación analógica?

La interpretación analógica estriba en
aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su
contenido, desentrañar su sentido.

11.- ¿En qué consiste aplicar la
Ley?

Aplicar la ley consiste en administrar la justicia, es
poner en acto las disposiciones legales emanadas del
órgano legislativo de manera imparcial, objetiva y
justa.

12.- Precise qué ocurre cuando se ignora la Ley
Penal.

La ignorancia de la ley no es por si misma excluyente de
responsabilidad penal o causa de impunidad, solo sirve para
adecuar la pena dentro de los limites respectivos, sobre la base
del conocimiento que tenga el individuo de la antijuricidad de
sus actos.

13.- Precise y explique en un cuadro sinóptico
cada ámbito de validez de la Ley Penal.

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14.- Establezca la diferencia entre expulsión y
extradición.

La extradición es el procedimiento por el cual
una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley
de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al suyo para
ser juzgado o para cumplir su condena.

La expulsión es una sanción que se aplica
a los extranjeros y consiste en devolverlos a su país de
origen.

Autoevaluación II

1.- ¿Qué es el Delito y cuál es su
fundamento legal?

Es una acción típica, antijurídica,
imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a
veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta
infractora del Derecho Penal, es decir, una acción u
omisión tipificada y penada por la ley. El artículo
7º del Código Penal Federal es el fundamento legal
del delito.

2.- ¿Qué se entiende por presupuestos del
delito?

Son aquellos antecedentes jurídicos necesarios
para la realización de la conducta o hecho descrito por el
tipo penal, de cuya existencia depende el delito. Así, los
presupuestos del delito son aquellos elementos sin los cuales no
existe el delito.

3.- ¿Cómo se dividen los presupuestos del
delito?

Se dividen en Generales y Especiales:

Los Presupuestos Generales son:

  • La norma penal

  • El sujeto activo y pasivo

  • La imputabilidad

  • El bien tutelado

  • El instrumento del delito

Los Presupuestos Especiales son:

  • Realización del parentesco

  • Calidad del funcionario.

4.- ¿Quién es el sujeto activo del
delito?

Es la persona individual que realiza la conducta
considerada como delito. El acto y la omisión corresponden
al hombre porque es el único ser capaz de
voluntariedad.

5.- ¿Quién es el sujeto pasivo del
delito?

Es la persona que resiente el daño causado por la
infracción penal, es el titular del derecho violado y
jurídicamente protegido por la norma.

6.- ¿Qué se entiende por objeto material
en el delito?

Es la persona o cosa sobre quien recae el daño o
peligro, la persona o cosa sobre la que se concreta la
acción delictuosa.

7.- ¿Qué se entiende por objeto
jurídico?

Es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza
penal, es lo que la norma mediante la amenaza de pena tiende a
tutelar, a cuidar de posibles agresiones. Bien que el hecho o la
omisión criminal lesionan.

8.- ¿Qué son los elementos del
delito?

Para que sea posible la existencia de un delito, es
necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción
delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en quien
recaiga la acción delictiva, y un interés que este
jurídicamente protegido.

9.- ¿Cuáles son los elementos positivos
del delito?

  • Acción.

  • Tipicidad.

  • Antijuricidad.

  • Imputabilidad.

  • Culpabilidad.

  • Punibilidad.

10.- Mencione los aspectos negativos del
delito.

  • Ausencia de acción

  • Ausencia de antijuricidad

  • Ausencia de tipicidad

  • Inimputabilidad

  • Inculpabilidad

  • Excusas absolutorias

11.- ¿Qué se entiende por delito de
acción?

Surge cuando la norma prohíbe realizar una
determinada conducta y el actor la realiza.

12.- ¿Qué se entiende por delito de
omisión?

Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal
impone el deber de ejecutar un hecho determinado.

13.- ¿Qué entendemos por ausencia de
conducta?

Cuando no se configuran los elementos de la conducta
tipificada como delito. En otras palabras, si la conducta
está ausente, evidentemente no habrá delito a pesar
de las apariencias.

14.- ¿Qué es la tipicidad?

Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta
humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el
homicidio diciendo "el que mate a otro", la conducta
típica está dada por el hecho concreto de matar a
otro.

15.- ¿Qué es la ausencia del
tipo?

Cuando una conducta determinada no está
sancionada como delito, por más que dicha conducta se
considere ofensiva socialmente.

16.- ¿Qué nos da como resultado la
atipicidad?

La atipicidad da como resultado la exclusión del
delito, esto de acuerdo con el Artículo 15 fracción
II del Código Penal Federal.

17.- ¿Qué es la punibilidad?

Es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de
aplicar una sanción o pena jurídica. La punibilidad
significa la posibilidad de aplicar pena.

18.- ¿Cuáles son las excusas
absolutorias?

Son aquellas causas que dejando subsistente el
carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la
aplicación de la pena. El Estado no sanciona determinadas
conductas por razones de justicia o equidad, de acuerdo con una
prudente política criminal. En presencia de una excusa
absolutoria los elementos esenciales del delito permanecen
inalterables, sólo se excluye la posibilidad de
punición.

19.- ¿Cómo se clasifican los delitos en
cuanto a su persecución?

Dentro del sistema penal existen delitos que
se persiguen de oficio y otros que se persiguen por
querella. Esto significa que en ciertos delitos se presenta una
querella y si existe arreglo entre las partes, todo se resuelve
sin la intervención de la autoridad. No obstante, existen
delitos que por su gravedad no consienten arreglo posible y el
Estado buscará la impartición de justicia.
Esos son delitos que se persiguen de oficio y son los que se
denuncian.

20.- Elabora un cuadro sinóptico de cada uno de
los siguientes puntos:

TEORIA DEL DELITO

ANTIJURICIDAD

CULPABILIDAD

La definición de delito ha sido
desarrollada por la doctrina desde tres
perspectivas:

a) concepto formal del delito.-
según ésta, el delito es toda acción u
omisión prohibida por la ley bajo amenaza de una
pena o medida de seguridad.

b) Concepto material del delito.-
según ésta, el delito es la conducta
humana que lesiona o expone a peligro un bien
jurídico protegido por la ley penal.

c) Concepto analítico del
delito.- según ésta, el delito se encuentra
constituido por tres elementos: tipicidad, antijuridicidad,
y culpabilidad. En otras palabras, según el concepto
analítico el delito es la conducta típica,
antijurídica y culpable.

La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un
hecho típico contrario a las normas del Derecho en
general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo
contrario al Derecho, a antijuridicidad precisamente radica
en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser
típica, antijurídica y culpable. La
antijuricidad es otro de los elementos estructurales del
delito.Se le puede considerar como un "elemento positivo"
del delito, es decir, cuando una conducta es
antijurídica, es considerada como delito. Para que
la conducta de un ser humano sea delictiva, debe
contravenir el Derecho, es decir, ha de ser
antijurídica.Se considera un concepto
jurídico que supone la comparación entre el
acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que
denota como ésta es una conducta contraria a
Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la
conducta antijurídica no está fuera del
Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de
consecuencias jurídicas.

La culpabilidad es el reproche formulado contra el
delincuente por haber cometido un acto ilícito a
pesar de haber podido actuar conforme a derecho, el objeto
de este reproche es la actitud incorrecta del autor ante
las exigencias del orden jurídico, actitud que se
concreta en el injusto penal. El punto de referencia de del
juicio de culpabilidad lo constituye el comportamiento
ilícito, el reproche no concierne al carácter
o a la manera de ser del agente ni a su modo de vida, estos
factores solo son considerados después de haber
establecido la culpabilidad es decir se reprime al
delincuente por lo que él puede voluntariamente
hacer, no por lo que él es.

 

Autoevaluación III

1.- Mencione las causas excluyentes de
incriminación

  • Encontrarse el sujeto activo impulsado por una fuerza
    física irresistible.

  • Hallarse el sujeto activo, al cometer la infracción
    en un estado de inconciencia de sus actos, determinado por el
    empleo accidental o involuntario de substancias
    tóxicas, embriagantes o enervantes o por un trastorno
    mental involuntario y transitorio.

  • Obrar el sujeto activo en defensa de su persona, de su
    honor o de sus derechos o bienes o de la persona, honor,
    derechos o bienes de otro, repeliendo la agresión
    actual, violenta, injusta y de la cual resulte un peligro
    inminente.

2.- ¿A qué se refiere la fuerza física
irresistible?

Es aquel estímulo externo, extraño al agente y a
su voluntad, que genera un movimiento involuntario imposible de
resistir. La fuerza irresistible no proviene exclusivamente de la
conducta humana, sino también de la fuerza de la
naturaleza.

3.- ¿Cuándo se dice que se está en estado
de inconciencia?

Existe cuando el sujeto no tiene voluntariedad. Se pueden dar
normalmente situaciones de sueño o embriaguez en las que
el sujeto no es consciente de lo que hace.

4.- ¿Qué es la legítima defensa?

Cuando se causa daño a otro repeliendo una
agresión en protección de bienes jurídicos
propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados.

5.- Estado de necesidad es, ¿Cuándo?

Cuando la salvaguarda de los bienes jurídicos, en
situación de peligro actual e inmediato, solo puede
realizarse mediante la violación de otro bien
jurídico menor o igual al bien en peligro.

6.- Mencione las excusas absolutorias

  • Amnistía

  • Indulto

  • Perdón del ofendido

  • Prescripción

7.- Elabore un cuadro sinóptico de cada uno de los
siguientes puntos:

Teoría de la pena y de las medidas de seguridad

La extinción de las penas

Jurisdicción militar

Teoría de la Pena y de las medidas
de seguridad.-
La pena es la reacción
social jurídicamente organizada contra el delito. Hemos
dicho que la pena es el castigo legalmente impuesto por
el Estado al delincuente, para conservar el orden
jurídico.

La distinción radica en que mientras las penas llevan
consigo la idea de expiación y, en cierta forma, la
retribución, las medidas de seguridad, sin carácter
aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la
evitación de nuevos delitos. Propiamente deben
considerarse como penas la prisión y la multa, y medidas
de seguridad los demás medios de que se vale el Estado
para sancionar, pues en la actualidad ya han sido desterradas
otras penas, como los azotes, la marca, la
mutilación, etc. No deben ser confundidas las medidas de
seguridad con los medios de prevención
general de la delincuencia; éstos son
actividades del Estado referentes a toda
la población y en muchos casos tienen un fin
propio, ajeno al Derecho

Penal, aun cuando redunden en la disminución de los
delitos, como la educación pública, el
alumbrado nocturno de las ciudades o la
organización de la justicia y de la asistencia
sociales; las medidas de seguridad, en cambio, recaen sobre
una persona especialmente determinada en cada caso, por haber
cometido una infracción típica.

La extinción de las penas.- Tanto
el ejercicio de la acción penal como la ejecución,
pueden extinguirse por diversos medios.

a) Cumplimiento de la pena. Si el delincuente cumplió
la pena señalada, evidentemente el listado carece ya
de interés alguno sobre el particular; luego el
cumplimiento constituye, sin duda, una causa extintiva de la
sanción.

b) Muerte del delincuente. Tanto la pena como la
acción penal se extinguen por muerte del infractor
(excepto la pena de reparación del daño y
la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el
delito y de las cosas que sean electo u objeto de él),
según dispone el artículo 91
del Código Penal del Distrito Federal.

c) Amnistía. De con Infinidad con el artículo 92
del Código Penal, la amnistía extingue tanto la
acción penal como las sanciones impuestas (excepto la
reparación del daño). Amnistía significa
olvido del delito.

d) Indulto. El indulto sólo produce la extinción
de la pena

e) Prescripción. La prescripción es un
medio extintivo, tanto de la pena cuanto de la acción
penal. Opera por el solo correr del tiempo.

f) Existencia de una sentencia anterior dictada
en proceso seguido por los mismos hechos.

Jurisdicción Militar.- Si bien se suele
identificar al Derecho militar con las leyes que
castigan las infracciones militares (y que componen
el Derecho penal militar), el contenido del mismo
también abarca a las normas que coordinan,
sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la
vida marcial. Regula la conducta personal del soldado,
las relaciones recíprocas del personal militar, los
deberes de los miembros del ejército, las relaciones de
éstos con otros órganos del Estado y con
la sociedad y, por último,
la organización y funcionamiento de
las instituciones armadas. El Derecho militar cuenta
con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que
también debe regular su propio Derecho
procesal (Derecho procesal militar). El Derecho militar se
clasifica dentro del Derecho público. Regula las
relaciones de los individuos con el Estado dentro del
ámbito castrense.

 

 

Autor:

Son de a diez pero a cinco

 

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