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La Cadena de custodia de la prueba y el control científico para su legalidad y eficacia (página 3)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Al recoger las pruebas, lo trascendental es el
significado, el valor que va a tener en el proceso de
investigación y por medio de la cadena de custodia, este
valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar,
al haberse acatado el procedimiento.

Radica en la búsqueda que una entidad u
organización transformadora de materias primas para la
obtención de otros productos se compromete a hacer al
objeto de garantizar que al menos un determinado porcentaje de
aquellas materias, denominadas materias certificadas, cumplen
unas ciertas particularidades de calidad, generalmente
medioambientales.

Tradicionalmente este seguimiento es también
objeto de certificación y se denomina certificación
de la cadena de custodia; como ocurre, por ejemplo, en las
industrias transformadoras de madera, como pueden ser las de
fabricación de muebles o las de fabricación de
pasta de papel.

Los elementos básicos que componen una cadena
de custodia son:

• Identificación física y marcado de
los materiales certificados.

• Separación estricta de materiales
certificados y no certificados.

Sistema de garantía del origen en cada
etapa de producción.

Documentación y registros de
control.

• Sistema de procesado y mantenimiento de la
información.

• Identificación del producto final
certificado.

• Formación de los trabajadores.

Con toda esta información de requisitos y
responsabilidades, el inciso 5º, del artículo
4º, se queda corto en cuanto a la gran responsabilidad de
establecer bien la ordenanza del artículo de marras.
Menudamente, es lo que conforma el esfuerzo de este trabajo,
poder demostrar, que en lo básico, no se cumple con la
responsabilidad de la ordenanza, ni del Código Procesal
Penal, ni de la Ley Orgánica del Organismo de
Investigación Judicial.

6) "Proceder a la aprehensión de los
presuntos culpables. Sin embargo, todo el que fuere detenido
deberá ser puesto a la orden de la autoridad judicial
competente, dentro del término perentorio de veinticuatro
horas. Si en el curso de su detención y mientras no
esté a la orden de la autoridad judicial, se desvirtuaren
en cualquier forma los indicios de su culpabilidad, será
puesto de inmediato en libertad;"

El párrafo seis contiene suficiente valor, porque
también se trata de la prueba testimonial, que puede
conseguirse en este apartado de la ley y será clave el
reconocimiento de personas. La declaración es un juicio de
identidad entre una percepción presente y una pasada. Es
un acto formal en virtud del cual se intenta conocer la identidad
(lato sensu) de una persona mediante la injerencia de
otra.

El reconocimiento procederá, cuando sea dudosa la
identificación física de una persona, haya dudas
acerca de la identificación nominal de una persona o
resulte necesario si el que dice conocer o haber visto a una
persona efectivamente la conoce o la ha visto. Se puede realizar
tanto durante la fase de investigación, como
también en debate. El reconocimiento al momento de
realizarse tiene varias fases.

Se inicia con el Juramento, que se toma a todo el
que practique el acto (salvo el imputado). Luego se pasa a la
Descripción previa, que es posterior al
reconocimiento y para que el sujeto indique las principales
características de la persona a reconocer, y en la
situación en que fue observada.

La tercera fase, son las preguntas sobre conocimiento
anterior
, donde se trata de verificar si la persona a
identificar es "conocida" del que lo podría identificar en
forma personal o simplemente de vista. El siguiente paso
es la composición de la rueda de personas, que debe estar
constituida de tal forma que no permita violación de
garantías procesales.

El quinto procedimiento es adecuadamente la
expectación de la rueda, que generalmente se realiza de
manera que él puede identificar no sea visto, para evitar
cualquier intimidación o amenaza que afecte su
determinación. Luego de la observación se procede a
la Identificación y designación, la cual debe ser
clara y precisa.

En caso de que varias personas deban realizar la
identificación se impedirá que se comuniquen entre
ellos. Si por otro lado son varias personas las que hay que
identificar, se puede realizar en un solo acto.

El reconocimiento por fotografía se puede
realizar cuando sea necesario identificar o reconocer a una
persona que no esté presente, o no pueda ser habida, para
lo cual se pueden utilizar tanto fotografías de la
policía como documentos personales.

7) Disponer la incomunicación, por
resolución escrita, de los presuntos culpables, para
evitar que puedan ponerse de acuerdo con terceras personas que
entorpezcan la investigación. Tal resolución se
pondrá, de inmediato, en conocimiento de la autoridad
competente, quien podrá revocarla si la considerare
injustificada. La incomunicación no podrá exceder
de cuarenta y ocho horas sin orden del respectivo Juez y, en todo
caso, deberá ajustarse estrictamente a los requisitos de
ley. Los menores de diecisiete años sujetos a
investigación no podrán ser incomunicados en
ningún caso;

8) Recibir declaración del imputado en la
forma y con las garantías que establece la ley;9) Proceder
a interrogar a todas la personas que pudieran aportar datos de
interés a la investigación, practicando los
reconocimientos, reconstrucciones, inspecciones y confrontaciones
convenientes;

10) Efectuar todos los exámenes, indagaciones
y pesquisas que juzgue oportunas para la buena marcha de las
investigaciones;

11) Practicar peritaciones de toda naturaleza,
solicitando la colaboración de técnicos
foráneos, cuando se requieran conocimientos
científicos especiales, los cuales no podrán negar
su cooperación.

Asimismo, puede solicitar la asistencia de
intérpretes, cuando fuere necesario, los que tampoco
podrán negar su colaboración.

Tales técnicos e intérpretes
prestarán juramento de cumplir bien y lealmente su
encargo, y de guardar secreto sobre la materia en que
intervinieron;

Esta norma tiene mucha relevancia, desde la perspectiva
formal y material, que puede contribuir un perito con su
experiencia y sus estudio del caso y de una específica,
tarea, que él encargue el Tribunal competente o la
jurisdicción: Mediante esta prueba se pretende conseguir
para el proceso un diagnóstico basado en especiales
experimentaciones científicas, que resulte útil
para el revelamiento o valoración de un elemento de
prueba.

Se habla aquí de la intervención en el
proceso de un profesional, técnico en determinada materia
–el perito– que aporta información que el juez
probablemente no maneja y a quien se le encarga esa misión
en virtud de un interés preexistente. La
opinión no es vinculante pero será considerada
como una prueba más
, pudiendo incluso prescindirse de
ella o arribar a una conclusión contradictoria.

Las diversas legislaciones establecen requisitos de
diferente naturaleza referidos al número, circunstancias,
matrícula en lista oficial, razones de incompatibilidad,
excusa y recusación, sanciones, honorarios, reembolso de
gastos etc. Igualmente cambian los pasos a seguir en la
ejecución de la prueba pericial (designación,
proposición, dirección de la pericia, dictamen,
aclaración, ampliación etc.). En algunos casos se
regulan, aunque en forma concisa, pericias especiales tales como
la psiquiátrica, sicológica, la autopsia y el
cotejo de documentos entre otros.

12) Proceder a los registros, allanamientos y
requisas que fueren necesarias para la buena marcha de las
investigaciones
, con las formalidades que prescribe el
Código Procesal Penal; y

De igual forma las cosas pueden ser identificadas y
equiparadas por personas. Los objetos pueden ser tanto cosas
muebles, inmuebles, animadas o inanimadas. Al igual que el
reconocimiento de personas primero se invita al sujeto a
describir lo que va a reconocer, y luego le será exhibida
con otras semejantes en cuanto sea posible.

13) Solicitar la colaboración de otras
autoridades, las que no podrán negarla. La policía
administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo
inmediatamente la judicial, pero desde que ésta
intervenga, la administrativa será su auxiliar. En casos
urgentes o cuando cumpla órdenes de autoridades
judiciales, la policía administrativa tendrá las
mismas atribuciones que la judicial.

Concluimos con el artículo 4º, considerado
fundamental, en este trabajo, y el que nos induce a establecer un
objetivo específico, que trataremos más
adelantes, después de analizar los siguientes
artículos de la Ley del OIJ.

Artículo 5 º
.- 
Inmediatamente después que el
Organismo tenga noticia de la comisión de un delito se
trasladará sin demora alguna, al lugar del suceso, y
dará aviso a la autoridad judicial competente;
recogerá los objetos, armas e instrumentos que hubieren
servido o estuvieren preparados para la comisión del hecho
y cualesquiera otros que puedan servir para la
investigación
; y realizará todas las
demás diligencias procedentes que fueren necesarias para
hacer efectivo su cometido.

El Ordenamiento Formal, establece, que será la
autoridad con competencia, la encargada de resguardar las
pruebas, no obstante, en la realidad nacional, se sabe, que la
que se encarga de estos menesteres prácticos, es la
policía judicial. La inspección judicial es un
medio de prueba en el que se logran diferenciar sumariamente
materiales, cosas de mucha utilidad para la reconstrucción
conceptual del acto.

Todos los sentidos biológicos de los
responsables, se explica aquí, de los que deben obligarse,
con la ley formal y material, para llevar a cabo este trabajo de
mucha relevancia en el Proceso Penal, pueden ser utilizados para
percibir en la inspección (por ejemplo, por el oído
se puede apreciar el tumulto en la calle).

Los objetivos se concretan en comprobar rastros o
derivaciones materiales que el hecho haya dejado, los primeros
indican la existencia del delito (desgarros del himen; que
producen en alguna violación a alguna señorita,
rotura de la cerradura, etc.) y los segundos son simple
transformaciones del mundo exterior.

Todo lo percibido será descrito en un acta,
deberá haber un experto, que lleve a cabo esa acta,
en forma prudencial y buena redacción, para que sea
entendible por todos los involucrados en todo el proceso; si no
se dejó rastro o efecto alguno entonces se
describirá el estado existente y en lo posible se
verificará el anterior.

I.-17-. Propósitos
específicos:

En la inspección se puede valer de la
participación de los testigos, intérpretes y
peritos, así como ordenar todas las sistematizaciones,
técnicas ineludibles para perfeccionar, consolidar, una
estructura administrativa y organizacional de lo inspeccionado
(fotografías, videos, croquis, planos), también
puede ordenar que no se ausenten las personas encontradas en el
lugar (para garantizar la inspección).

Objetivamente: esta visión precisa y
sistémica, dentro de una ciencia de la
Administración Jurídica, nos formula
ineludiblemente el objetivo específico de este
trabajo
, y es instituir los heterogéneos
señalamiento rotundos, formales y materiales, de lo que
debería ser la custodia científica y administrativa
de la prueba para el Proceso Penal. Surge esta inquietud, de la
base de este estudio y análisis de las diversas leyes que
involucran este procedimiento, como parte de la
hermenéutica para cumplir, desde una perspectiva
científica jurídica
. (La nota es totalmente del
autor de la tesis, Costa Rica, agosto 2014).

Existen diversos tipos de Inspección Judicial.
Podemos señalar así de la Inspección de
personas,
que lo que pretende es el reconocimiento de
personas para determinar las consecuencias y efectos que ha
generado el delito.

La inspección puede ser corporal y mental,
es inclusive obligatoria para los imputados (respetando
aún así los derechos de éste), y para
terceros se exige grave o fundada sospecha o absoluta
necesidad.

Cabe cuestionar en este apartado, ¿si los
diferentes sistemas, tribunales, fiscalía y policía
judicial, podrán en Costa Rica, llevar a cabo toda esta
tarea, científica?

Otro tipo de inspección es la de
cadáveres, que no es propiamente una inspección
sino más bien un reconocimiento o una pericia cuyo
objetivo es establecer rastros o efectos materiales del delito en
el cuerpo.

Intrínsecamente en la lista se encuentra
también la Inspección de cosas, que consiste
en el acto procesal mediante el cual la autoridad judicial
competente, usando de su percepción directa, observa y
aprehende la existencia, el estado, a composición, y las
condiciones de una cosa.

Muy ligada a la anterior está la
Inspección de Lugares, cuya finalidad es determinar
las características del sitio donde ocurrió el
delito (como manchas de sangre, impacto de balas etc.), y que
conforman en un grupo integral lo que se puede denominar
prueba.

La formalidad del nuevo proceso penal induce a poder
entender al Ministerio Público como el órgano a
quien le atañería ejecutar toda esta diligencia,
salvo que el juzgador decida hacerlo durante el juicio, cosa que
nunca se produce, se deduce en la práctica, que los jueces
esperan el discurso de los fiscales, para tomar decisiones, las
pruebas de parte de los fiscales, para tomar decisiones, y los
fiscales, esperan de las partes y de la policía las
pruebas contundentes y verdaderas, científicas y
sistémicas, para realizar acusaciones, contra un
individuo, que se supone es el responsable de un hecho delictivo,
típico y culpable.

Se consiente en casos únicos y de sumo apremio,
para no poner en peligro la investigación, que la
policía lo haga.

La inspección reglamentariamente debe ser
comunicada a las partes, estas últimas pueden asistir,
exceptuando la inspección personal. Hasta aquí, por
la experiencia de esta indagación consideramos que no se
producen todos estos procedimientos necesarios, para cumplir con
la formalidad y ordenanzas, desde la Carta Magna, hasta las
normatividad del Código Procesal Penal y de la Ley
Orgánica del Organismo de investigación
Judicial.

Artículo
6º.- 
Cuando en el curso de una
investigación se expidiere orden de presentación a
una persona que tenga conocimiento de hechos o circunstancias que
en cualquier forma puedan ayudar a la investigación y
fuere impostergable su declaración para el éxito de
la misma, se dispondrá su comparecencia en forma
inmediata
.En igual forma se procederá si,
habiéndosele otorgado un plazo para comparecer, no acatare
a tiempo la orden, salvo justa causa.

Artículo 7 º.- Los
miembros del Organismo no podrán abrir ni imponerse del
contenido de la correspondencia que recojan para efectos de
investigación, sin previa autorización del tribunal
competente. En los casos urgentes podrán acudir a la
autoridad judicial más cercana, la que autorizará
la apertura y lectura, si lo creyere oportuno.

Artículo 8 º.- El
Organismo practicará todas las investigaciones y
diligencias que juzgue oportunas para la comprobación del
delito e identificación del delincuente, observando las
normas de la instrucción.

Dentro del plazo de ocho días, contados desde
el inicio de la investigación, deberán remitirse
a la autoridad competente las actuaciones que hubiere realizado y
se pondrán a su orden los objetos e instrumentos del
delito y demás pruebas materiales del caso
; el
tribunal podrá prorrogar prudencialmente el plazo cuando
la investigación sea compleja o existan obstáculos
insalvables.

Una vez enviadas las actuaciones efectuadas por el
Organismo, éste continuará como auxiliar de las
respectivas autoridades hasta finalizar la instrucción,
pero no podrá sostener conflicto con ellas, cuyas
disposiciones debe acatar.

Dentro de la realidad nacional, nada de esto se produce,
ya que luego que el Fiscal, ha hecho ciertas investigaciones,
entrevistas y otros procedimientos necesarios para el desarrollo
normal de un proceso, el Ministerio Público, debe esperar
una larga lista de otros casos, para llegar al proceso que
interesa directamente.

Artículo 9 º .- El
Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o
circunstancias de interés en la investigación, por
medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros
medios científicos, tales como fotografías,
fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos,
etcétera.

Los elementos de prueba así obtenidos
deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de
garantizar la veracidad de lo que hacen constar, por medio de una
razón que indique lugar, día, hora y circunstancias
en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios
responsables de su obtención, y debidamente sellada. En
casos especiales serán, además, asegurados con
lacre.

La presunción en esta investigación, es
que dificultosamente se cuenta con un sistema completo, como lo
señala la ordenanza normativa del Ordenamiento
jurídico de Costa Rica.

Uno de los inconvenientes que ostentan los documentos a
la hora de ser examinados como prueba, es su legitimidad, a
diferencia de la prueba testimonial, ésta no es
indubitable en cuanto a su autor, de modo que hay que establecer,
si es verdadera la autoría a quien se le imputa la
creación o suscripción si es en realidad su creador
o suscriptor (cotejo, testimonios, grabaciones,
fotografías, etc.).

En cuanto a la legitimidad del documento es necesario
establecer a) si lo que pronuncia es lo que su suscriptor quiso
que expresara y b) en caso afirmativo, y tratándose de una
expresión de conocimiento, si lo que señala es
auténtico.

Generalmente no es tan fácil pero sería
mejor concebido, si existiera una hermenéutica con un
sistema organizado, para poder entender la responsabilidad y la
obligación, que tendrían los diferentes
funcionarios, desde la policía, administrativa, o
judicial, hasta que la prueba llegue en custodia hasta el
tribunal competente y con jurisdicción; para que pueda
hacer un cotejo, que le ayude a tener una convicción, de
que la resolución, se basa realmente en un sistema
organizado, bien respaldado por la Administración
Científica de la prueba.

CAPITULO IX

Del Departamento de Laboratorios de Ciencias
Forenses

Artículo 38.- El
Departamento de Laboratorio será el encargado de practicar
los peritajes, llevar a cabo los estudios y evacuar las
consultas relativas a las ciencias forenses en todos aquellos
asuntos que competa conocer al Organismo.

Artículo
39.- 
Corresponderá al Jefe del
Departamento dar asesoramiento e instrucciones acerca de los
métodos para llevar a cabo las distintas labores y
refrendar los informes y dictámenes emanados de las
secciones a su cargo.

Pericia:

Fundamentados en esta técnica se
pretendería conseguir, para el proceso, un
diagnóstico que se fundamente en especiales conocimientos
científicos, que resulte útil para la
revelación o valoración de un elemento de prueba.
Se trata de la injerencia en el proceso de un sujeto –el
perito– que aporta información que el juez
probablemente no maneja y a quien se le encarga esa misión
en virtud de de desconfianzas y antecedentes.

De la Oficina de Depósito de
Objetos

Artículo 45.- La Oficina
de Depósito de Objetos será la encargada de
custodiar, debidamente ordenados o individualizados, los
objetos y demás pruebas decomisadas, que como consecuencia
de las investigaciones, llegaren al Organismo
; velará
porque se mantengan en buen estado y las hará figurar en
el respectivo inventario.

Artículo 46.- Los
objetos a que se refiere el artículo anterior, que no
fuere del caso ponerlos a la orden de ningún tribunal,
podrán ser subastados por el Juzgado Penal de Hacienda, si
dentro de los dos años siguientes a su ingreso no fueren
reclamados por sus legítimos propietarios.

Artículo 47.- Si no
fuere procedente ordenar la subasta, a juicio de la
Dirección General, tales objetos podrán ser donados
a instituciones públicas, o bien, destinados al Museo del
Organismo, cuando tuvieren valor
criminológico.

Artículo 48.- No
obstante lo dispuesto en el artículo 46, cuando se tratare
de bienes perecederos, podrá procederse a la subasta sin
esperar el transcurso del plazo señalado y el producto de
la misma se depositará en una cuenta bancaria, por el
término dicho, para responder a la eventual
reclamación de quien probare ser su legítimo
propietario. Si no pudiere realizarse la subasta, los respectivos
objetos serán enviados a una institución de
beneficencia.

Artículo 55.- Los Jefes
de Sección de los Departamentos de Medicina Legal y de
Laboratorios de Ciencias Forenses se consideran peritos
oficiales
de los tribunales para practicar los
exámenes y reconocimientos que éstos les ordenen.
Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes
se reputarán auténticos; no necesitarán del
trámite de ratificación ni recibirán
honorarios por su peritación.

Es incuestionable que todos los inconvenientes
concernientes a la prueba son muy trascendentales en la
administración de justicia en general y
característicamente en el ámbito penal, en donde
está en juego uno de los más preciados derechos del
hombre: su libertad.

Es el excepcional discernimiento, el juez debe tener muy
claro cuál es el propósito de la prueba, a
quién corresponde probar (carga de la prueba), el
procedimiento previsto en la ley para obtenerla, pero, sobre
todo, el método previsto, como sistema científico,
para su custodia, y administración y a la vez para su
valoración.

Lograríamos en una gran medida favorecer a la
administración de justicia con un moderno y bien concebido
procedimiento probatorio relativo al objeto, carga y
obtención de la prueba, si el sistema de la cadena de
custodia y de valoración es ineficiente, inadecuado,
impropio, y sin características organizacionales y
jurídicas, o si aún siendo moderno, su
aplicación por los tribunales es arbitraria, bien sea por
ignorancia de la técnica prevista por la ley o por
corrupción, que también suele producirse en Costa
Rica.

Este problema no es tan grave; bastaría con
optimizar la disposición académica de los jueces y
el resto de funcionarios, que están involucrados en esta
cadena de custodia de la prueba. La solución del segundo
sí que es una tarea monumental.

Cafferata: "La valoración es una
operación intelectual destinada a establecer la eficacia
de convicción de los elementos de prueba recibidos."

(CAFFERATA José L., op. cit., pág. 39).-

Artículo
56.- 
En todo peritaje, siempre que fuere
posible, se dejarán a la orden de la respectiva autoridad
una muestra de las cosas que fueron objeto de examen de modo que
la prueba pueda repetirse.Si con motivo del examen fuere
necesario destruir o alterar los objetos que deben analizarse,
antes de proceder a ello, se solicitará la respectiva
autorización a la autoridad que ordenó el
peritaje.

Artículo
57.- 
Todo dictamen pericial se expedirá
por escrito y contendrá:1) La descripción detallada
de la persona, objeto o hecho examinado, tal como hubiere sido
hallado observado o recibido;2) una reseña de la
técnica empleada, de las operaciones efectuadas, de la
fecha en que éstas se practicaron y de su resultado; y3)
las conclusiones a que se llegó.

Artículo
58.- 
Además de la Policía
Administrativa, se consideran auxiliares de la Policía
Judicial:

1) Los cónsules y
vicecónsules de Costa Rica en el extranjero;2) Las
autoridades de migración, aduanas y tránsito;3) Los
capitanes, oficiales y patrones de embarcaciones mercantes,
nacionales o extranjeras que navegan en el mar territorial
costarricense; los pilotos y demás tripulación
responsable de la conducción de aeronaves comerciales; los
pilotos nacionales y extranjeros que se encuentren o arriben a
aeropuertos nacionales; los conductores y demás personal
de trenes; los jefes y demás personal de estaciones
ferroviarias y aeropuertos; los conductores y otros empleados de
empresas de transporte que operen en el territorio nacional; y4)
Los directores, guardianes y demás empleados de las
cárceles, presidios y otros establecimientos
públicos o privados de reclusión de adultos o
menores.

Artículo 59.- Los
miembros de la Policía Administrativa y demás
personas que deban auxiliar a la Policía Judicial, que le
nieguen la cooperación debida a una autoridad judicial o
en alguna forma obstaculicen su labor, serán sancionados
con las penas establecidas para el delito de incumplimiento de
deberes de funcionario público.

No existe otro objetivo más considerado y
trascendental en la administración de la justicia que
asignar toda la potencia intelectual a instaurar la eficacia y el
convencimiento de los componentes de prueba recogidos.

En ese momento es cuando los constituyentes de un
tribunal no sólo ponen al servicio de la justicia la
erudición, su sabiduría y experticia, sino, sobre
todo, su honestidad, y la honorabilidad; con estos últimos
numerales de la Ley Orgánica del OIJ, que hemos analizado,
observamos, como se involucran un gran número de
funcionarios, todos del Estado y que necesitan de la
instrucción formal y material, de cómo maniobrar,
administrar la cadena de custodia de pruebas para el proceso
penal de Costa Rica.

I.-18-. Concretando una
Hipótesis.

Sistema Inconcluso y
desorganizado

Se pueden producir muchas omisiones y errores fatales en
la cadena de custodia de la prueba para el contenido medular del
Proceso penal y es debido a que en este trabajo, hemos notado en
el transcurso de la investigación, que el sistema no
cuenta con la garantía y la seguridad apropiada, efectiva,
eficaz, administrativa, organizacional, sistémica y
científica, para el cuido de las diversas pruebas, que
puedan surgir de un acto punitivo, que en definitiva deba llegar
ante un juez o tribunal que dilucide, en un proceso judicial, con
todos los requisitos, que la ordenanza, constitucional, y del
Ordenamiento Jurídico, señalen como legal en su
totalidad.

Surge como hipótesis de este trabajo la
idea, de que Costa Rica carece de una unidad formal, material,
sistémica, administrativa, científica
jurídica y elemental para la cadena de custodia de la
prueba…

Tales requisitos formales, que emanen del Congreso de la
República constituyen, sin lugar a vacilaciones, un grupo
de los mecanismos fundamentales en una estructura básica
de uno de los poderes del Estado Social y Democrático;
pero también de la relevancia, que tiene el
intervencionismo del Estado, en una materia esencialmente
relevante, por el crecimiento demográfico y social, que
nos hace vivir un gran grupo de hechos, comportamientos, que al
ser prohibidos, mantienen ocupado a un sistema, que debe dirimir
y resolver dichos entuertos.

Se materializan, en el ámbito del derecho
punitivo, con la función de administrar la justicia penal,
donde los procedimientos de la cadena de custodia de la prueba,
debería ser profesionalizada y administrada, eficaz y
efectivamente.

Se organiza la gestión judicial, como una
función emanada de la Carta Magna y del Derecho Procesal
Penal. Constituyen así, una circunspección de
justicia, para la sociedad. Tal imperio judicial del Estado
patrocina un organización integrada por tres elementos: 1.
Tribunales 2. Ministerio Público y 3. Policía
Judicial. Los tres mecanismos son depositarios de exclusivas y
especiales distinciones y se encuentran concatenados por una
sola finalidad: descubrir la exactitud del comportamiento
imputado, con un solo objetivo, tomar decisiones objetivas, para
una resolución congruente y razonable para las partes
involucradas en el proceso.

De tal forma que la administración
científica y sistémica de la cadena de custodia de
la prueba, no puede tener fallos desde ninguna
configuración; debe cumplir con una hermenéutica
ajustada a la normativa, a la ciencia y consciencia de sus
responsables, de tal medida, que en esta organización, no
se produzcan ni mínimos detalles
erróneos.

Si queremos lograr estos objetivos requeriremos del
desarrollo de una Administración, Científica, que
haga comparecer a los profesionales de la Teoría
Organización Jurídica del Proceso Penal, para que
se establezcan los diversos requisitos de lo que puede ser EL
SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.
Sistema que será el fundamento epistemológico y
base elemental de las decisiones de los tribunales en los proceso
penales.

Es por la relevancia ya señalada que se asevera
que desde el hallazgo de la evidencia, la cadena y custodia de la
prueba debe continuar bajo un estricto control
sistémico
y científico, y por supuesto
organizacional en las diferentes etapas del proceso, la prueba,
debe ser fácilmente ubicada tanto por el juez como por el
fiscal, el defensor y la policía, en una forma
conceptualmente jurídica y respetable a la vez de que esos
procedimientos fueron cuidados con mucho respeto y
atención, por profesionales del sistema.

El objetivo principal de esta fase es en primer
término garantizar que, en las diferentes etapas del
proceso, la evidencia recogida, tiempo atrás, en el lugar
de los hechos, sea la más propicia, por cumplir con los
requisitos formales y materiales de un Debido Proceso Penal;
emanado de la Constitución y del Órgano que produce
las leyes del país.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el
Voto 368-F de las 8:55 horas del 14 de agosto de 1992, enfatiza
en la importancia que tiene la debida custodia de la evidencia al
decir:

"…la Sala estima conveniente agregar la
importancia que reviste para el correcto funcionamiento del
sistema penal el que los representantes del Ministerio
Público y los jueces, pero sobre todo los oficiales de la
policía, cumplan con los requisitos mínimos de
seguridad en la recolección o extracción,
preservación, manipulación o traslado, entrega,
custodia y empaque de los objetos decomisados y muestras u otros
elementos de convicción levantados en el lugar de los
hechos, de tal manera que se garantice, con plena certeza, que
las muestras y objetos analizados posteriormente y expuestos
tiempo después como elementos de prueba en las diferentes
etapas del proceso, son los mismos que se recogieron en el lugar
de los hechos". Además, agrega: "…el Tribunal no se pudo
basar únicamente en versiones ofrecidas por los miembros
de la policía y tenerlas como verdaderas, si éstas
no se apoyan en técnicas científicas, como
sería haber realizado la cadena de custodia hasta hacer
llegar los objetos del ilícito hasta el juez…"

(Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia: Voto 368-F de las
8:55 horas del 14 de agosto de 1992, San José, Costa
Rica).

En el ceno de esta Sala Penal, se advierte a los
investigadores, responsables de la obligación, sobre su
deber de proteger la evidencia, es decir, realizar
científicamente la cadena y custodia de la
prueba.

Lo cierto es que, esa obligación no solo vincula
a la Policía Judicial, sino, además, se proyecta a
todos los funcionarios que intervienen en las etapas sucesivas
del proceso penal (conserjes, escribientes, secretarios, jueces,
defensores, fiscales, técnicos, médicos forenses,
policía administrativa, y para la realidad actual, a los
guardias de seguridad de empresas privadas, etc.)

Podemos concluir aquí que, el "Derecho General a
la Justicia", como condición previa al Debido Proceso,
reviste de contenido constitucional a: toda diligencia que se
realice con la finalidad de dar protección y que asegure
la evidencia; es decir, a la designada cadena y custodia de la
prueba.

Indudablemente, el proceso es el único
instrumento que tiene el Estado Democrático para aplicar,
de manera justa, la Ley Penal. Con esta herramienta, la
intervención del Estado a través de la
función judicial penal (cumplida por el Juez, el Fiscal y
la Policía Judicial) se formula obtener un
propósito: el descubrimiento de la verdad, para reprimir
al verdadero culpable en la medida que corresponda y evitar la
represión del inocente; pero a la vez garantizar la
claridad de un sistema de procedimientos elementales para el
proceso.

¿En qué medida se logra con el apoyo de la
cadena de custodia de la prueba?

Ese es el meollo sustancial y científico de este
trabajo.

I.-19-. Trascendencias.

1.Se ha logrado explorar el sistema judicial, en su
extensión procesal del Derecho Penal para concientizar y
advertir a los responsables de los tribunales penales, del
Ministerio Público, Policía Judicial, y
Policía Administrativa, sobre la necesidad de instaurar en
forma sistémica, organizacional, administrativa y
científicamente un paradigma, sustancial jurídico,
formal y material de la Cadena de la Custodia de la Prueba en el
Proceso Penal, responsabilizando y obligando a los que tengan que
hacerse cargo de este sistema.

Proponemos aquí que se profesionalice a los
comprometidos del área con el objetivo, de que no se
produzcan los errores, que en la actualidad, originan
múltiples problemas y conflictos en el Proceso Penal de
Costa rica.

2. La investigación abarca únicamente al
Poder Judicial y al Ministerio de Seguridad Pública como
responsables de la Cadena de Custodia de la Prueba, hasta llegar
a los diversos tribunales penales.

I.-20-.Restricciones:

1. Hay ignorancia de esta necesidad, o poca
preocupación por los cambios que hay quepropiciar y los
técnicos en el tema, son pocos y para la
investigación, hemos tenido que indagar y leer diversos
tratados del asunto a nivel internacional.

Si bien es cierto que hay mucho material al respecto, no
hay trabajos sustanciales metodológicos, o
científico al respecto, por lo que cierta
información, hay que obtenerla de primera mano, con
entrevistas, y lecturas sobre el tema en todos los
niveles.

2. No hay un banco de datos completos y actualizados, de
las entidades dedicadas a los procedimientos, apropiados de la
Cadena de Custodia de la Prueba en materia Penal.

3. El período de tiempo de recolección de
la información comprende un par de períodos,
universitarios y sin financiamiento ni ingreso para tal fin,
siempre hace falta el estímulo de alguna
institución que ayude con el trabajo de proposición
de cambios hacia un modelo nuevo, que resuelva los problemas, que
en la actualidad se originan en el sistema Judicial.

CAPÍTULO II:

Argumento
histórico y teórico

II.-1-.El contexto
histórico
:

Cada paso o procedimientos del control de la evidencia
en el proceso penal es indispensable y debe aseverar durante
todas sus etapas, que haya garantía responsable y obligada
de que no hay fallas, ni detalles erróneos, a fin de que
la exploración de la verdad real de un hecho delictivo no
quede convertida en prueba ilegitima o ilícita por una
actividad procesal defectuosa. 

Dentro del régimen costarricense, de igual forma
que en la mayoría de las legislaciones comparadas, no es
posible encontrar una estructura determinada referente a la
cadena de custodia de los elementos probatorios, sino que las
normas relacionadas con la construcción sistémica
de la custodia de la evidencia se caracterizan precisamente por
estar disueltas en multiplicidad de normativas y en otras
reglamentaciones de menor orden
, lo cual entorpece en la
práctica el conocimiento de su extensión
perceptible; esto es parte de lo que conforma la estructura de la
hipótesis en este trabajo.

Una ocupación asistémica y
desorganizada de normas y principios
ha sido puesta en
práctica hasta el momento con poco utilidad por la
insuficiencia de darle carácter de ciencia y organizar
administrativamente a la actividad jurídica relativa a la
Cadena de Custodia de la Prueba, sin embargo, un sector
minoritario de nuestra doctrina penal nacional sutilmente ha
abordado el tema, pero desde otra perspectiva, como lo es el tema
de la licitud o de la prueba espuria.

II.-2-. Hay que llenar un vacío
sistémicamente
.

Este vacío teorizante se refleja en la
experiencia, con un manipuleo deficiente o alteración de
una buena cuantía de indicios materiales porque son
improcedentemente manejados en la pragmática
investigación judicial, donde se lesionan garantías
procesales propias de un Estado interventor, constitucional de
derecho como el costarricense en menoscabo de un proceso penal
que pretende la búsqueda de la verdad real de los
hechos.

Dicho argumento percibe aspectos de suma dificultad, que
en muchas ocasiones no se advierte por
el desinterés de ser
científicamente rigurosos al momento de
investigarse un caso, pero en otras ocasiones quizás por
simple ignorancia acerca de su derivación,
cuyo inconveniente en este trabajo pretende superar, exponiendo
con detalle y soporte jurídico científico las fases
que la componen; en la actualidad y cómo debería
conformarse, de acuerdo con la idea de proposición de un
nuevo modelo, o sistema bien organizado, desde la perspectiva
jurídica respecto al proceso penal.

Durante el año 2013 Meseguer González
(España), escribía sobre el tema y
decía:

"Para que los análisis practicados por el
perito informático no puedan ser rechazados de contrario,
es necesario que se establezcan desde un principio, una serie de
reglas jurídico-técnicas, para que la
investigación de la prueba sea conforme a derecho y no
pueda determinarse de ella, contaminación alguna, a
efectos probatorios.

En este sentido, denominamos  cadena de
custodia, como aquel procedimiento de supervisión
técnico-legal que se emplea para determinar y precisar los
indicios digitales afines al delito, desde el momento que se
detectan y son denunciados, hasta que son valorados por los
diferentes especialistas encargados de sus análisis,
normalmente peritos. Dicho procedimiento, tiene como finalidad,
no viciar el manejo que los medios probatorios, y así
evitar la manipulación, contaminación,
alteración, daños, reemplazos, contaminación
o destrucción.

La idea es que la prueba que nos conduce a hablar de
un presunto delito, debe ser tratada con las
garantías que permitan ser valoradas por el tribunal,
sin que exista duda de su manipulación técnica. En
una palabra, el procedimiento empleado para la custodia de la
prueba, no debe arrojar sospechas de su alteración
digital.

Es por ello, que la prueba real, debe ser custodiada
en el juzgado, ante notario o bien, a través de cualquier
sistema de precintado o recurso que aísle tras la demanda
y retirada de la misma, impida por un tercero su
manipulación con la idea de ocultar o transfigurar los
hechos tal como sucedieron.

Las etapas de la cadena de custodia son las
siguientes:

  • Extracción o recolección de la
    prueba.

  • Preservación y embalaje de la
    prueba.

  • Transporte o traslado de la
    prueba.

  • Traspaso de la misma, ya sea a los
    laboratorios para su análisis, o a las diferentes
    fiscalías para su custodia.

  • Custodia y preservación final hasta que
    se realice el debateLa cadena de custodia implica: la
    extracción adecuada de la prueba, la
    preservación, individualización, transporte
    apropiado, y entrega controlada. Existen muchos protocolos
    relacionados con la metodología a seguir desde que se
    produce la requisitoria pericial. Desde un punto de vista
    técnico." (
    MESEGUER González Juan de Dios,
    "La contaminación de la cadena de custodia invalida
    las pruebas periciales informáticas", Revista EL
    DERECHO, del grupo Fracis Lefevbre, Madrid, España,
    2013).

El problema es parecido también en España,
que cuenta con un sistema más evolucionado en materia de
proceso penal, existe ese temor de que la prueba no tenga la
consistencia científica y organizada, para cumplir con los
requisitos normativos. Al recolectar las pruebas, lo trascendente
es la connotación que puede tener el procedimiento, el
valor que va a tener en el proceso de investigación y por
medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante,
debido a que no se va a poder impugnar, al haberse cumplido el
procedimiento. Consiste en el control que una organización
convertidor de materiales básicos para la
preparación de otros productos se obliga a producir un
objeto y de garantizar que al menos un determinado porcentaje de
aquellas materias, denominadas materias certificadas, cumplen
unas ciertas características de calidad, generalmente
medioambientales. (Nota del autor del trabajo, Costa Rica, agosto
2014).

Agrega Meseguer González: (España)
"Desde un punto de vista legal, nuestro ordenamiento
jurídico sólo menciona la cadena de custodia,
indirectamente, en el Art. 334 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, cuando regula la diligencia que será firmada por
la persona en cuyo poder fueren hallados, [las armas,
instrumentos o efectos relacionados con un delito]
notificándose a la misma el auto en que se mande
recogerlos; garantizando su integridad, retención,
conservación o depósito (Art. 338 LECrm); aunque,
en los últimos años, esta figura aparece citada
expresamente en diversas órdenes ministeriales, por
ejemplo: en la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio (control del
dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de
manipulación y transporte de muestras de sangre) o en los
anexos de la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre (Protocolo
de actuación en exhumaciones de víctimas de la
guerra civil y la dictadura)." (
MESEGUER González
Juan de Dios, op.cit).

En Colombia se ha instaurado un modelo de
instrucción, para la Unidad de la Fiscalía General
de la Nación; dice BEDOYA SIERRA (Colombia
2008).

"El módulo de la prueba en el proceso penal
colombiano" está construido para optimizar las
prácticas fiscales en materia de pruebas dentro del
proceso penal acusatorio colombiano. Objetivos
Generales:

1. Establecer con precisión los hechos frente
a los que debe obtenerse el nivel de conocimiento que exige el
Ordenamiento Procesal Penal Colombiano para decidir (ordenar
archivo, solicitar preclusión, acusar, solicitar condena,
entre otros aspectos), a partir del análisis de la
conducta denunciada o conocida de oficio y del tipo penal o los
tipos penales en que esta pueda enmarcarse.

2. Organizar los actos de investigación
idóneos, proporcionales y necesarios para obtener los
medios de conocimiento requeridos en la sustentación la
teoría del caso.

3. Analizar previamente la legalidad, autenticidad,
pertinencia y conducencia de los medios de conocimiento que se
harán valer en el juicio.

4. Establecer si los medios de conocimiento son
suficientes para cumplir con la carga probatoria que se tiene
frente a los elementos estructurales de la respectiva conducta
punible y frente a los demás aspectos que debe acreditar
el fiscal durante la audiencia del juicio oral.

5. Analizar las posibles estrategias de la defensa
para el adecuado ejercicio de la contradicción, ya sea
oponiéndose a que un determinado medio de conocimiento sea
admitido o alegando su poco o inexistente poder persuasorio,
entre otros aspectos.

6. Diseñar con la debida antelación
las estrategias para la adecuada presentación de los
diferentes medios de prueba, con el fin de lograr la
persuasión racional del juez.

7. Presentar técnicamente los diferentes
medios de prueba.

8. Ejercer la contradicción en forma
suficiente y oportuna, frente a los medios de acreditación
presentados por la defensa.

9. Velar por la protección de los testigos
frente a riesgos físicos, psicológicos o de alguna
otra naturaleza.

FINES DE LA PRUEBA

Objetivos
específicos:

1. Analizar el proceso de conocimiento
de los hechos por parte del fiscal.

2. Identificar la manera en que el juez
conoce los hechos penalmente relevantes.

3. Precisar la relación que
existe entre la función de fiscales y jueces en el proceso
de conocimiento de los hechos y en la realización de la
justicia material.

4. Reconocer el tipo y nivel de
conocimiento posible de los hechos en el proceso
penal.

5. Reconocer los límites que
tiene el estado para el esclarecimiento y sanción de las
conductas punibles.

Al recibir la noticia criminal el fiscal tiene el
primer acercamiento a los hechos penalmente relevantes que se
supone han ocurrido3 en la sociedad y frente a los que,
utilizando los medios de acreditación obtenidos a
través de actos de investigación4, tiene el deber
de lograr el mayor conocimiento posible para tomar las decisiones
que correspondan5.

Si decide ejercer la acción penal, esto es,
someter la pretensión al juez de conocimiento mediante la
acusación; tendrá que presentar al juez el
conocimiento de los hechos.

En todo caso, es necesario recordar que "Los hechos
alegados como sucesos reales de la vida, son siempre e
inevitablemente el punto de partida y constituyen tanto el objeto
de la prueba a realizar durante el proceso, como el objeto de la
calificación jurídica correspondiente, a partir de
la que se extrae la consecuencia jurídica prevista en la
norma aplicada"6. En este sentido el conocimiento
jurídico, las habilidades retóricas, los recursos
argumentativos o incluso el acierto en la escogencia de la norma
jurídica aplicable al caso, resultan inútiles si no
proporcionan un acercamiento suficiente a lo ocurrido en la
realidad. Es necesario comprender que una actuación o un
comportamiento del fiscal que descuide la prueba de los hechos no
puede ser útil para solucionar el conflicto que esos
hechos objetivos materializan.

Dado que un fiscal que presenció los hechos
tendría que asumir el rol de testigo y no podría
por tanto ser el encargado de la acusación, es posible
concluir que una primera función de las evidencias
físicas y de la información legalmente obtenida, es
brindar al titular del ejercicio de la acción penal el
conocimiento de los hechos, pues a partir de este se decide si es
necesario formular imputación, presentar acusación,
solicitar la preclusión o dar aplicación al
principio de oportunidad, entre otros aspectos. Si el fiscal
decide que existe afectación de derechos fundamentales7
tendrá que transmitirle al juez

de control de garantías un nivel de
conocimiento de los hechos tal, que le permita aproximarse a los
acontecimientos penalmente relevantes, con el fin de que, dentro
de los límites de la inferencia razonable, se justifique
la afectación de esos derechos y garantías8, de
acuerdo con la fase de la actuación y con el tipo de
solicitud que se esté presentando.

Dado que el juez de conocimiento no tiene la
oportunidad de presenciar los hechos frente a los que debe tomar
la decisión, es necesario que los conozca mediante un
mecanismo fiable, que además permita a los demás
intervinientes ejercer el derecho de
contradicción.

En este sentido, la labor del fiscal consiste en
presentar el conocimiento de los hechos; teniendo en cuenta que
estos deben ser descubiertos en forma oportuna, obtenidos
legalmente y utilizando medios probatorios pertinentes que deben
ser presentados de acuerdo con las reglas que rigen el
debate.

Así pues, la más profunda y acertada
motivación de la cuestión jurídica
perdería trascendencia si recae sobre un componente
fáctico alejado de la realidad. El adecuado conocimiento
de los hechos es requisito indispensable para decidir en forma
justa."

___________________

La jurisprudencia constitucional considera la
Policía Judicial "como el conjunto de autoridades que
colaboran con los funcionarios judiciales en la
investigación de los delitos y en la captura de los
delincuentes", siendo "una denominación que se emplea para
aludir a las fuerzas de policía en cuanto dirigen su
actividad para preparar la función represiva de los
funcionarios judiciales (fiscales y jueces de la
República)". Corte Constitucional, Sentencia 789 del 2006,
20 de Septiembre de 2006, M.P.

Es aquel sistema de persecución penal en el cual
se encuentran separadas las funciones de Investigación,
Acusación y Resolución de un hecho ilícito,
asegurando con aquello la imparcialidad, independencia, igualdad
y legalidad del actuar punitivo del estado. (Pinilla Pinilla,
Nilson, Bogotá Colombia 2006).

Los países de América Latina cuentan con
el mismo conflicto de la carencia de un sistema organizado y
científico, en Colombia se produce un gran problema, el
Fiscal, que ha sido partícipe o testigo de un hecho
delictivo, queda fuera del Proceso, según lo explica
Bedoya Sierra, en su trabajo sobre la Cadena de Custodia de la
Prueba. El fiscal debe custodiar para que el tribunal obtenga una
comprensión apropiada y eficaz de los hechos, para que se
apliquen las penas acertadas o para soslayar una sanción,
que tenga carga de injusticia o que no cuente con la
proporción debida, y dicho objetivo sólo
podrá lograrlo mediante las pruebas, que han sido
controladas profesionalmente y científicamente. (Nota del
autor de la tesis, Costa Rica, agosto 2014).

Notas de LUIS FERNANDO BEDOYA SIERRA (Colombia
2008). Bien porque se trate de actos de investigación
que impliquen la limitación de derechos o garantías
o porque debe solicitarse la imposición de medidas
cautelares.

Es importante aclarar en este sentido, pues la nueva
praxis judicial así lo enseña, que muchos de los
errores del fiscal en las audiencias preliminares se refieren al
hábito de privilegiar la racionalización de lo
jurídico, olvidando motivar lo fáctico, aun cuando
exista un manejo adecuado de lo dogmático. Esto implica
privar al juez del conocimiento necesario sobre los hechos para
tomar la decisión.

Nota: bibliografía usada por LUIS
FERNANDO BEDOYA SIERRA (Colombia 2008).

2La dinámica del sistema implica que el
Estado recibe la noticia criminal a través de la
Policía

Judicial. Hay un segundo estadio que genera el
conocimiento del fiscal, que se da por el reporte de inicio o por
el informe ejecutivo. Véase frente a este aspecto el
módulo de estructura del

proceso penal.

3 Se tendrá mayor o menor probabilidad
dependiendo de las evidencias allegadas por el

denunciante y/o por los medios de
acreditación obtenidos por los funcionarios de
policía judicial al realizar los actos urgentes. A partir
de ese momento debe elaborarse un plan de

investigación o programa metodológico
orientado a obtener las evidencias necesarias para cumplir las
obligaciones probatorias a que haremos alusión en los
párrafos siguientes.

4 Actos de investigación que deben ser
planeados por el fiscal y la Policía Judicial en un
programa metodológico.

5Para ordenar el archivo, formular
imputación, solicitar preclusión, dar
aplicación del principio de oportunidad, acusar, o, en su
momento, pedir condena, e inclusive pedir
absolución.

6Climent Durán, Carlos. La Prueba Penal. Ed.
Tirant lo Blanch, Valencia, 1999 pág. 42.

Durante el año 2012, en Nicaragua se
elaboró un Proyecto de Fortalecimiento de la Evidencia
Física para mejorar el acceso a la Justicia Penal, con el
auspicio de la Unión Europea y del Gobierno nacional;
denominado "Manual de tratamiento de la evidencia y cadena de
custodia."

El documento involucra directamente a la Policía
Nacional, Su contenido es responsabilidad exclusiva de la
Comisión Nacional, Interinstitucional del Sistema de
Justicia Penal de Nicaragua. Y como un subtema se titula
"Proyecto de Fortalecimiento de la Evidencia Física para
mejorar el Acceso a la Justicia Penal."

En su tercero y cuarto párrafo de la
introducción el Manual establece que:

"Al realizar un análisis en el trabajo con la
evidencia en nuestra legislación y normas internas
nicaragüenses, se han encontrado aspectos relevantes que
sugieren el deber de mejorar en el tratamiento y cadena de
custodia de las evidencias.

Por ello, la necesidad de crear procedimientos
nuevos, estandarizados y uniformes, mediante la
elaboración de un manual facilitador de la
actuación policial y fortalecedor de la
coordinación interinstitucional con el Ministerio
Público, el Poder Judicial y demás operadores del
Sistema de Justicia Penal, en beneficio de la seguridad
jurídica de la población.

El Manual propone como objetivos
específicos:

1-. Fortalecer la justicia penal a través de
un eficiente uso de la evidencia.

2-. Mejorar la capacidad técnica para la
detección, fijación, recolección y
análisis de la evidencia física, con la finalidad
de que los actos y procesos realizados pro los operadores del
Sistema de Justicia Penal cumplan con los principios de legalidad
y legitimidad.

3-. Proporcionar a todos los actores del Sistema de
Justicia Penal las herramientas necesarias para proceder con
apego a sus facultades legales a tomar las decisiones correctas
en torno al manejo, tratamiento, uso y control de las
evidencias.

4-. Servir como base material de estudios y consulta
de todas las instituciones que se relacionan con el tema de la
evidencia." (Sin autor específico;
"Manual de
tratamiento de la evidencia y cadena de custodia.", Managua
Nicaragua, 2012).

Fundamentalmente este documento recoge toda la idea
fundamental de un supuesto Ordenamiento Jurídico, bien
organizado, y administrado, incluyendo en su contexto
práctico, toda la normativa, constitucional y Procesal
Penal, Ley de Policía, Ministerio Público y ley del
Poder Judicial de la República de Nicaragua.

El Manual de Tratamiento de la evidencia y cadena de la
custodia, recoge por primera vez, los diversos procedimientos,
que hay que respetar en la hermenéutica de la cadena de
custodia de la evidencia; incluyendo fundamentalmente los
principios constitucionales, procesales y de las demás
leyes consignadas, con el objetivo de que se respeten los
preceptos jurídicos necesarios, para que no se vicie, no
se mal logre la cadena de evidencia y de la prueba, hasta llegar
al proceso fundamental penal.

Al concluir la lectura de este documento, continuamos
proponiendo la misma hipótesis para Nicaragua, ya que lo
que se realizó en este esfuerzo, fue describir los
diversos procedimientos que deberían componer, o integrar
un manual, para cumplir con esos pasos elementales para que la
cadena de custodia de la prueba, no tenga contaminación.
No obstante, al esfuerzo, no proponen un sistema organizacional,
administrativo y científico, para que haya profesionales,
responsables, obligados jurídicos, que se hagan cargo del
sistema.

En Venezuela El Ministerio Público en octubre del
año 2012, puso en práctica un "Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas,"
así se denomina, lo que
las autoridades judiciales llaman un instrumento que
garantiza el manejo idóneo de las evidencias
, con
el objeto de evitar su modificación, alteración o
contaminación, desde el momento de su ubicación en
el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas
dependencias de investigaciones penales, la consignación
de los resultados ante la autoridad competente, hasta la
culminación del proceso penal.

Le dieron forma a esta ley el Ministerio Público,
el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores,
Justicia y Paz; la Guardia Nacional Bolivariana, el Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional, el Metro de Caracas,
Defensa Civil, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre
y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, en cumplimiento de las exigencias del
Código Orgánico Procesal Penal.

Dice la Fiscal General de la República de
Venezuela Luisa Ortega Díaz, en la presentación del
Manual hace énfasis en la idea de que en su país
existe un gran debido respeto por los procesos
penales:

"Quienes manipulen, procesen o almacenen evidencias
físicas, deben adaptarse a los parámetros que
establece este manual, lo cual es una garantía para la
colectividad, pues el manejo de las evidencias relacionadas con
los delitos no sólo será el apropiado sino
también mantendrá uniformidad en cualquier parte
del territorio nacional; de esta manera, los resultados de las
experticias practicadas sobre evidencias sometidas a una estricta
cadena de custodia obtendrán plena confianza de las
partes, lo cual se traduciría en la legitimidad del
sistema penal.

Este manual, de gran utilidad para los operadores de
justicia y las partes procesales, servirá para reafirmar
una vez más, que en Venezuela se respeta el debido proceso
y que sus instituciones están interesadas en la
transparencia de los procesos penales." (
ORTEGA Díaz
Luisa, Fiscal General de la República de Venezuela,
"Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas,", Caracas, Venezuela,
2009).

Tomando en cuenta la justificación del documento
observamos, que ha habido carencia en diversos sentidos
jurídicos del Proceso Penal en Venezuela y que
hacía falta uniformar, la idea de la cadena de custodia de
la prueba, para evitar un gran número de conflictos, que
se producían pro yerros en los procedimientos que ha
estoado en múltiples manos, por la diversidad de cuerpos
policiales que existen en ese país.

JUSTIFICACIÓN:

"En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que
además de lo contemplado en la reforma del Código
Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de noviembre de 2001,
publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario, la Ley
Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la
publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009, y es en
este último cambio donde se sistematiza legalmente, los
pasos a cumplir en la cadena de custodia de las evidencias,
digitales o físicas, desde la fase de investigación
de una determinada averiguación penal que hasta antes de
la precitada reforma del instrumento jurídico, no
tenía soporte legal.

En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha
concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos
empleados en la Inspección Técnica del Sitio del
Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente
con los siguientes pasos: protección, fijación,
colección, embalaje, rotulado, etiquetado,
preservación y traslado de las evidencias digitales o
físicas a las respectivas dependencias de investigaciones
penales, criminalísticas o ciencias forenses u
órganos jurisdiccionales.

También es considerada la cadena de custodia
como la garantía legal que permite el manejo idóneo
de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de
evitar su modificación, alteración o
contaminación, desde el momento de su ubicación en
el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las
distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones
penales, criminalísticas o forenses, continuando con la
consignación de los resultados a la autoridad competente,
hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a
vincular la evidencia digital o física con un hecho
particular.

Con base a lo planteado se consideró
prioritaria la elaboración de un instrumento de
fácil manejo, como modelo necesario dentro del desarrollo
de la actividad criminalística, para orientar la
actuación de todos los funcionarios que tengan contacto
directo con las evidencias digitales o físicas, que se
ubiquen en un sitio del suceso o lugar de
hallazgo

OBJETIVOS

Regular los procedimientos generales y
específicos de la cadena de custodia de las evidencias
físicas y digitales, a los fines de que sea demostrada la
integridad de éstas desde la etapa de investigación
hasta la culminación del proceso.

DESTINATARIOS

Todas las instituciones policiales del territorio
nacional, que practiquen entre sus actividades el resguardo,
fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetaje, traslado, preservación, análisis,
almacenaje y custodia de las evidencias físicas, con la
finalidad de mantener un criterio unificado de patrones
criminalísticos."

El régimen judicial venezolano responsabiliza al
Área de Investigación Criminal, entiendo, que con
la Dirección de la Fiscalía General de la
República, la administración de la cadena de
custodia de la evidencia, aunque el Manual, no habla de
administración, se esfuerzan en denominar las diversas
actividades, que debe llevar a cabo una policía
criminalista el "Manual Único de Procedimientos en
Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas,"

en Venezuela, expresa todas las actividades, que debería
producirse y como realizarlas, prácticamente, incluyendo
en cómo han de identificarse los responsables de la
colección de la prueba y de la custodia de
ésta.

En la realidad es un gran esfuerzo, haber organizado un
gran grupo de pasos, que no podemos denominar científicos,
ni administrativos, ni organizacionales ni sistémicos, en
casi trescientas páginas de contenido el "Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas,"
no produce una
Hermenéutica sustancial, ni un paradigma
científico, que pueda tener fundamento en la ciencia
administrativa y jurídica del Proceso Penal venezolano,
pasa parecido como en Nicaragua, alguno de los dos sistema ha
plagiado de alguna forma el contenido de los manuales… Con
todo respeto, es lo que se siente al leerlos, aunque en
Venezuela, se produce un esfuerzo, sobre la base de la
experiencia de otras circunstancias diferentes a Nicaragua, por
su desarrollo socio-político.

Observemos lo que establece la introducción de la
Fase I, del Capítulo II, del manual de marras, en
resumen:

"La investigación criminal tiene como fin
primordial la búsqueda de la verdad mediante la
reconstrucción histórica del delito, para
determinar cómo ocurrió, quién,
cuándo y por qué se cometió el
mismo.

La misión de un investigador criminal es la
de dirigir la investigación policial de un hecho punible,
concatenando el trabajo que practican los demás
profesionales en su área de conocimiento. En un sitio del
suceso, esta misión se hace con el auxilio de diferentes
profesionales; sin embargo, cuando se presentan circunstancias de
modo, lugar y/o tiempo en que no es posible contar con el apoyo
de los mismos, es cuando el investigador criminal debe practicar
y desarrollar las técnicas y procedimientos de urgencia
necesarios para realizar su labor y además, practicar la
inspección técnica para asegurar, colectar y
preservar cualquier tipo de evidencia digital, física o
material, todo lo cual servirá para la
identificación, localización y captura de los
autores, coautores, responsables y/o partícipes en la
comisión de un hecho punible.

El trabajo del investigador criminal, luego de tener
conocimiento de un hecho punible, consiste en lo
siguiente:

Al llegar al sitio del suceso, deberá hacer
un análisis del mismo, a fin de protegerlo y proceder a su
abordaje mediante los siguientes pasos:

1. Para su aseguramiento, deberán ocupar
lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin
cualquier medio idóneo para lograrlo, tales como cuerdas,
cintas, barrera de funcionarios, entre otros.

2. Identificar a personas que pudieran suministrar
información sobre la presunta comisión del delito,
para su posterior citación y/o traslado, a fin de
recibirles sus respectivas entrevistas.

3. Tratar de Identificar, localizar y capturar a los
posibles responsables o partícipes en el hecho, así
como los objetos, armas o instrumentos que pudieran relacionarlo
con el mismo.

4. Auxiliar al técnico-criminalista en la
práctica de las experticias pertinentes, tales como
inspección técnica, levantamiento
planimétrico, trayectoria balística, entre
otros.

5. Realizar cualquier otra diligencia necesaria para
la investigación.

Para fijar, anotar, dibujar y conservar los datos
captados, es necesario que el Investigador Criminal cuente con
herramientas indispensables y necesarias a utilizar para tomar
nota, tales como bolígrafo, lápiz, marcador,
cuaderno, agenda, block, entre otros.

No hay seriedad en el tema, pero, en la práctica
si pensamos, que el Poder Judicial de Venezuela, en las
últimas dos décadas, ha estado dirigida por el
Presidente de la República, bajo la égida, de un
militarismo rancio y con raíces muy profundas, no se puede
esperar más de lo aportado.

Por ningún lado en el "Manual Único de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas,"
aparecen las normas constitucionales,
procesales, y de otra índole, que hay que respetar y poner
en práctica, para evitar el vicio, o distorsión de
las evidencias múltiples que pueden surgir en cualquier
caso, en un país castrense y tan convulso, como
Venezuela.

Este punto 5 del capítulo II, es una
ambigüedad, que puede crear lagunas en lo referente a la
colección de las evidencias, que puedan surgir en un caso,
como, no guarda la seriedad epistemológica y
sistémica, que requiere un Proceso Penal bien ajustado,
con respaldo del Ordenamiento Jurídico y la
Constitución Política.

Para concluir con este sistema tan sui generis
observemos cómo se podría establecer la
remisión o entrega de la evidencia:

REMISIÓN O ENTREGA DE LA
EVIDENCIA

"1. Las evidencias podrán ser remitidas a
otros despachos cuando se requiera practicar análisis
previos, complementarios o derivados de los que se realizan en el
laboratorio donde se encuentren, realizando la correspondiente
acotación en la Planilla de Registro de Cadena de
Custodia.

2. Las evidencias, luego de su procesamiento y que
se haya culminado el trabajo correspondiente al laboratorio donde
se encuentren, salvo cualquier otra indicación para su
destino, serán remitidas al área de resguardo
definitiva que deberá existir para tal fin, realizando la
correspondiente acotación en la Planilla de Registro de
Cadena de Custodia.

3. Las evidencias que se remitirán al
área de resguardo definitiva quedaran a la orden del
Ministerio Público como director de la
Investigación."
("Manual Único de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas," Caracas, Venezuela, 2009).

No importa en qué tipo de circunstancias tenga
que llevar a cabo el investigador criminal su trabajo
profesional, será relevante que haya posesión
sistémica de lo que debe poner en práctica, con
conocimiento científico, al encargarse de una evidencia
digital, física o material, debe circunscribirse, como una
ordenanza formal, a la metodología descrita en el manual
para el tratamiento que se le dará a una prueba de acuerdo
a su espécimen, y proceder con una hermenéutica
técnica, científica relacionada, en primer
término al Ordenamiento Constitucional, al Jurídico
Procesal Penal, y a una normativa, específica, que
deberá ser instaurada, como una reglamentación que
hay que cumplir de parte de los profesionales, responsables,
involucrados en el Sistema.

Lo interesante aquí es que la
Administración científica de un Sistema de Cadena
de Custodia de la Prueba, o Evidencia, en cualquier sociedad, que
se estime Estado de Derecho Social; para evitar su
destrucción, modificación, alteración,
extravío, sustracción, contaminación o
sustitución, ya que su objetivo principal es el
aseguramiento de la evidencia para que la misma conserve los
suficientes elementos que sirvan para su análisis y pueda
ser utilizada como un medio de prueba, en el máximo acto
de búsqueda de la verdad y la justicia: el Proceso
Penal.

______________________________________________________________________

El Manual, resuelve en forma espontanea, cualquier
situación, que pueda surgir, por la falta de la
instauración de un Sistema Administrativo
Científico para llevar a cabo la labor sistémica
con responsabilidad profesional y organizacional, en forma bien
coordinada, dice en la conclusión del Capítulo II:
En todos los casos que el investigador criminal se encuentre sin
el auxilio de un técnico-criminalista, profesional en
ciencias forenses u otros profesionales, deberá realizar
la inspección técnica correspondiente del sitio del
suceso, tratando en lo posible, de utilizar los medios
idóneos para tal fin, tomando en cuenta los
parámetros establecidos en el capítulo de
Inspección Técnica. (Nota del autor del trabajo,
Costa Rica, agosto 2014).

II.-3-. Argumento Teórico
Conceptual
:

Criminología Comparada.

Cabe hacer un resumen de lo que se denomina
criminología y observar cómo se dilucida este tema,
incluyendo la Cadena de la Custodia de la Prueba en las
corrientes tratadistas y doctrinales.

El lineamiento Clásico o Criminología
Clásica completa el encuadre de pensamientos sobre la
contrariedad criminal que tienen su origen en las ciencias del
espíritu. Bajo la etiqueta de "clásicos" se han
agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de
vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una
serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que
es precisamente lo que permitió a los positivistas
reunirlas con propósitos dialécticos.

Persiste algo que es revelador en la escuela
clásica, como es, la defensa de las garantías
individuales y su reacción contra la arbitrariedad y
los abusos de poder. Francisco Carrara, es respetado el
padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal.
Carrara sostiene que el Derecho es connatural
del hombre. 

La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de
razones emanadas de la ley moral, preexistente a
las leyes humanas. El delito es un ente jurídico
que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y
libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el
mismo.

II.-4-. Postulados de la Escuela
Clásica
:

Observancia del delincuente, nada distingue al hombre
delincuente de aquel no es delincuente, pues todos los seres
humanos son iguales. Desatino de la infracción: el crimen
es un acto incongruente e incomprensible ya que el
hombre con su libertad y capacidad de
decisión no ha sabido elegir el camino que más le
convenía. Establecen una prioridad del hecho sobre el
autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto
activo del delito y no se le prestará
mayor atención.

La Escuela postula que: "La transgresión es
un fenómeno social de masas, no es individual. El crimen
es regular y constante. La regularidad del delito, pues, el
delito es normal en la sociedad y sólo se lo debe
investigar cuando sobrepase los índices normales. Esta
Escuela ha sido criticada por su método ya que los datos
estadísticos son solo presupuestos del crimen y
no siempre reflejan la realidad.

 Andre Michael Guerry, es otro precursor de
esta Escuela y fue fundador de la escuela cartográfica
franco-Belga e intentó establecer
una geografía de la criminalidad. Realizó
los primeros Mapas de la Criminalidad en Europa,
concediendo importancia al factor térmico."

(: http://www.monografias.com/trabajos90/metodos-tecnicas-y-procedimientos-investigacion-criminal/metodos-tecnicas-y-procedimientos-investigacion-criminal2#ixzz339PgEqT1).

II.-5-.Escuela Positiva:

 La Escuela Positiva se muestra como el progreso
del liberalismo individualista,
en impetración de una salvaguardia de la
sociedad. La Escuela fundamenta el derecho a castigar en la
necesidad de la conservación social y no en la
mera utilidad, anteponiendo los derechos de los
hombres honrados a los derechos de los malhechores. La Escuela
Positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Cesar Lombroso como
una reacción contra la Escuela Clásica.

La Escuela positiva es un cuerpo orgánico de
concepciones que estudian al delincuente, al delito y su
sanción, primero en su génesis natural, y
después en sus efectos jurídicos, para adaptar
jurídicamente a las varias causas que lo producen los
diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces.
(Ferri).

 La escuela criminal positiva no consiste
únicamente, en el estudio antropológico del
criminal, pues constituye una renovación completa, un
cambio radical de método científico en el
estudio de la patología social criminal, y de los que hay
de más eficaz entre los remedios sociales y
jurídicos que nos ofrece.

La Escuela hizo de la ciencia de los delitos y de las
penas una ciencia de observación positiva, que,
fundándose en la antropología, la psicología
y la estadística criminal, y así de como el derecho
penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia
sintética que Ferri llamó sociología
criminal.

 Los postulados de esta Escuela son: Ius puniendi:
el derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a
título de defensa social. El método es inductivo –
experimental: la escuela Positiva se caracteriza por su
método científico. El delito es un hecho de la
naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y
existente.

 El delincuente es aquella persona que comete
delitos por influencias del medio en que vive. La Escuela busca
la readaptación del delincuente y, para estos, establece
los sustitutivos penales. Determinismo. La voluntad del hombre no
juega ningún papel en sus actos. El hombre no tiene libre
albedrío. El ser humano está determinado a cometer
delitos.

La responsabilidad penal. Sustituye la
responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto
que el hombre vive en sociedad y será responsablemente
social mientras viva en sociedad. 
(http://www.monografias.com/trabajos90/metodos-tecnicas-y-procedimientos-investigacion-criminal/metodos-tecnicas-y-procedimientos-investigacion-criminal2#ixzz339QMjY00)
CORREA Selamé Jorge D. Abogado, Mg, Profesor de
Derecho Procesal,
Criminología. http://www.bing.com/search?q=criminologia&form=QBRE&filt=all

POSADA GARCIA Luciano
Walter, Manual básico de investigación
criminal, abril de 2006, Argentina.
ttp://www.bing.com/search?q=investigacion+criminal&form=MSNH71&mkt=es).

La circunstancia del quebrantamiento, violento demanda
una indagación y su prescripción. Se debe ser
habilidoso para examinar la circunstancia que imputa a un
individuo, por el mensaje que existe y entender el sistema de la
forma que ser humano, se manifiesta en la particularidad del
hecho.

El investigador debería ser capaz de
organizar las diferentes manifestaciones de proceder,
saber preguntar y lograr las diferentes manifestaciones y buenas
contestaciones; y eso solo lo puede lograr teniendo una
capacitación formal, en una escuela profesional, que le
prepare para realizar dichas labores en una forma
científica, eficaz y eficientemente, en una
organización que lo respalde desde todos los puntos de
vista y científico jurídico.

Una equitativa aproximación de toda la
circunstancia y la presencia de otros factores, indagar
tenazmente perfeccionando su experiencia para descubrir
la historia en cada atmósfera. De ese modo,
logrará mayor conocimiento y estará mejor
capacitado para proponer una verdad práctica y
objetiva.

II.-6-. Procedimiento frente a la cadena
de custodia
.

Con el objetivo de que la cadena de custodia cumpla con
su finalidad de manera eficiente y bien organizada, en el control
de los elementos o medios materiales de prueba, es
preciso tener la circunspección de las siguientes
enunciaciones: En el ámbito funcional los jefes de cada
área o encargado de practicar diligencias investigativas
de manera integral, debe conocer y actualizar
los procedimientos de cadena de custodia de acuerdo con
la función que cumple, en una forma
sistémica, organizada, administrativa, y
científica.

Cuando la experimentación no es posible en todas
las circunstancias Criminalísticas, se debe determinar que
en la restauración de algunos fenómenos del
procedimiento determinado y exclusivo que se investiga, no se
puede experimentar para reproducirlos o provocarlos, pero para el
estudio de otros fenómenos del mismo caso, sí se
puede experimentar condescendidamente.

Es lo que se observa en muchas ocasiones, en las
indagaciones que realizan encargados de Criminalística de
campo, donde de acuerdo con la imposibilidad
de poder repetir un homicidio con todos sus
efectos, se lleva a cabo investigaciones cuasi experimentales,
pero que tienen validez científica.

No obstante, se les relaciona eficazmente con
conocimientos experimentados,
como bibliografía y prácticas
análogas, a fin de verificar y decidir sobre los citados
fenómenos desarrollados en el caso concreto. Muchos casos
que son investigados por estas disciplinas como ejemplo, se
recurre al estudio de algunos de sus fenómenos, a la
experimentación y para el estudio de otros, se recurre a
la cuasi-experimentación. Recordando que un caso concreto
consta de una variedad de fenómenos que se deben estudiar
y ordenar cronológica y
sistemáticamente.

II.-7-. Exclusión de la prueba:

Siguiendo con la comparación de algunos Estados
de Derecho y con arraigo relevante en materia penal, hay que
establecer que prácticamente todos los ordenamientos
jurídicos de corte acusatorio han agregado una norma de
exclusión probatoria en virtud de la cual no se reconocen
efectos a las pruebas obtenidas con vulneración de
derechos fundamentales (ilicitud probatoria).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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