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La Cadena de custodia de la prueba y el control científico para su legalidad y eficacia (página 4)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Se ha hecho tradicional la cita del principio investido
por el Tribunal Supremo Federal Alemán (BGH), en su
sentencia de 14 de junio de 1960 (BGHS 14, 358, 365) al
establecer que "no hay principio alguno del ordenamiento
procesal penal que imponga la investigación de la verdad a
cualquier precio." (VOTO:
1960 (BGHS 14, 358, 365, del14 de
junio, Alemania 1960).

De manera fehaciente, en los modelos penales
inquisitivos, la exhortación de la verdad material,
según la hipótesis de la duplicidad de verdades
procesales (material y formal), había servido para
evidenciar la recepción y validez de la denominada prueba
ilícita. Se amparaba el hecho de que todo aquello que
pudiera ser utilizado para el descubrimiento de la verdad
debía ser valorado por el Juez para formar su
convicción práctica y real.

Y se impulsaba, como razón de refuerzo a
su vez, el principio de libre valoración judicial de la
prueba en su enunciación histórica del
intrínseco convencimiento. En un contexto inquisitivo, el
develamiento de la verdad material como fin justificaba y
amparaba la utilización de todas las pruebas cualesquiera
que fuese su forma de obtención.

Dicho régimen se apartaba en Alemania y la
mayoría de los países de Europa Occidental de una
realidad científica, que eliminaba objetividad y calidad
científica a las evidencias, que se podían
presentar en ese sistema inquisitivo, que tanto mal le hizo a la
evolución del Derecho universal.

Dicha eventualidad de manipuleo y manoseo de las
evidencias, no dejaba una buena opinión en el ambiente
jurídico, doctrinario y jurisprudencial internacional,
debe entenderse incongruente con el Estado de Derecho y el dogma
constitucional de los derechos esenciales.

Por un lado, como ya apuntó hace tiempo Walter
(1985), "la libertad de apreciación probatoria no es
equivalente a libertad de utilización."
Por otro
lado, tal como expone Gössel (2002, 77), "en un Estado
de derecho el interés legítimo a un proceso penal
plenamente eficaz encuentra su límite en el interés
y en la garantía de los derechos individuales de los
ciudadanos."
(WALTER, G. "Libre apreciación de la
prueba", Bogotá, Colombia 1985Temis, pág. 315 y
ss). (GÖSSEL, K.-H. En la búsqueda de la verdad y la
justicia. Fundamentos del procedimiento penal estatal con
especial referencia a aspectos jurídico constitucionales y
político criminales.: Porrúa, México
2002).

La prohibición de prueba, sigue diciendo el
profesor alemán, tiene la misión de tutelar los
intereses del individuo frente a la persecución penal del
Estado. En algunos estados de Estados Unidos funciona un modelo
diferente, porque no avalan en su totalidad la
Constitución original de esta nueva
Nación.

"El primero de estos modelos se caracteriza por la
desconstitucionalización de la regla de exclusión
(exclusionary rule) y es propio del sistema procesal-penal
norteamericano.

Aunque es cierto que en su origen la exclusionary
rule apareció directamente vinculada a la IV y V Enmiendas
de la Constitución de EEUU (caso Boyd vs. US., 116 US 616,
1886; y Weeks vs. US, 232 US 383, 1914), que prohíben,
respectivamente, los registros y detenciones arbitrarias sin que
exista causa probable y las autoincriminaciones involuntarias,6
sin embargo, con el transcurso de los años la Corte
Suprema Federal norteamericana estableció que su verdadero
y único fundamento era disuadir a la policía de
llevar a cabo actividades de investigación ilícitas
(el conocido como deterrent effect).7 Este efecto disuasorio
aparece consagrado en las sentencias de los casos US vs. Calandra
(414 US 338, 1974) y US vs. Janis (428 US 433, 1976). En esta
última sentencia se declara que «el principal
propósito de la exclusión de las pruebas
ilícitas, si no el único, es evitar las conductas
policiales ilícitas» y más adelante
añade que «la regla por la que se excluye la prueba
obtenida en violación de la IV Enmienda, tiende a
garantizar los derechos generalmente reconocidos en dicha
Enmienda a través de un efecto disuasorio (de la
violación misma) y no tanto como expresión de un
derecho constitucional subjetivo de la parte
agraviada…"

Son, por tanto, razones pragmáticas, como destaca
en la doctrina española Fidalgo Gallardo (2003, 28), las
que fundamentan en el modelo norteamericano la "exclusionary
rule, encaminada a evitar conductas policiales ilícitas en
la obtención de las pruebas (deterrence of police
misconduct). Estamos, por tanto, ante un remedio de
creación judicial que no descartaría la
aplicación de otros remedios alternativos (por ejemplo,
sanciones penales o disciplinarias) en cuanto demostrasen su
mayor eficacia para el logro de esa finalidad disuasoria. Desde
esta perspectiva no faltan voces autorizadas en la doctrina
estadounidense que cuestionan precisamente la regla de
exclusión al no estar comprobado empíricamente que
la misma tenga realmente la eficacia disuasoria de conductas
violatorias de derechos fundamentales que se le atribuye. Es
cierto que con este fundamento se produce, como efecto indirecto,
un reforzamiento de los derechos reconocidos en las enmiendas
constitucionales, pero no es una exigencia constitucional sino
que presenta un carácter subordinado o meramente
instrumental," como apuntan Díaz Cabiale y Martín
Morales (2001, 77).

Siendo este su fundamento en el modelo
norteamericano, si la propia Corte Suprema Federal o el poder
legislativo (Congreso) llegasen a la conclusión de que la
regla de exclusión es ineficaz para el logro de su
finalidad al existir otros remedios alternativos más
eficaces y adecuados, su razón de ser desaparecería
y la regla de exclusión dejaría de ser aplicada,
aunque por el momento está situación aún no
se ha producido."

(MIRANDA Estrampes Manuel, "La prueba
ilícita: la regla de exclusión probatoria y sus
excepciones", Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal
Constitucional, Bogotá Colombia, 2003). (6. Sobre
el significado y alcance de tales enmiendas véase Reed
Amar, A. The Constitution and Criminal Procedure. Yale
University Press, 1997, especialmente pág. 2 a
88.

7. Un análisis de la doctrina jurisprudencial
norteamericana puede verse en Hairabedián, M. Eficacia
de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso
penal
. Buenos Aires: AD-HOC, 2002; Fidalgo Gallardo, C.
«La regla de exclusión de pruebas
inconstitucionalmente obtenidas de los Estados Unidos de
América». Tribunales de Justicia, 5, mayo
2003; Zapata García, M.F. La prueba
Ilícita
. Santiago de Chile: Lexis Nexis,
2004):

II.-8-.
Operacionalización

Es importante distinguir entre el principio de legalidad
de la prueba y el principio de licitud de la prueba (Miranda,
2007, Colombia). "El primero significa que los elementos de
prueba deben obtenerse e incorporarse al proceso conforme a los
principios y normas previstos en la ley. Por su parte, el
principio de licitud de la prueba supone que toda prueba debe
obtenerse y practicarse con respeto a los derechos
fundamentales.

Sobre la base de estos dos principios y desde un
plano dogmático, con la finalidad de introducir cierta
claridad en este tema, deberíamos partir de la
diferenciación conceptual de dos categorías: prueba
ilícita y prueba irregular, con un significado y alcance
distintos, como desarrollo a continuación." (
MIRANDA
Estrampes Manuel, "La prueba ilícita: la regla de
exclusión probatoria y sus excepciones", Fiscal de la
Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Bogotá
Colombia, 2003).

La salvaguardia de los derechos cardinales y del ser
humano frente a la seguimiento penal del Estado tiene uno de sus
hitos

más relevantes cuando se revela el contenido
conceptual de la prueba ilícita y el modelo teórico
explicativo que determina los

fundamentos, la naturaleza y los efectos de la regla de
exclusión probatoria.

El autor hace una breve introducción del concepto
de prueba ilícita y un repaso de los dos grandes
modelos teóricos explicativos de

la regla de exclusión probatoria: el
estadounidense y el europeo continental. (Nota del autor del
trabajo, agosto 2014).

El principio de
legalidad 
primacía de la
ley 
debe entenderse en forma perfecta, por
proposición legislativa, y ordenanza del Ordenamiento
Jurídico como un mandato primordial conforme al cual todo
ejercicio de un poder público debería
realizarse acorde a la ley en vigor y
su jurisdicción y no a la voluntad de
las personas. Si un Estado se atiene a dicho
principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían
sometidas a la constitución o al imperio de
la ley.

Si consideramos que la seguridad
jurídica exhorta a que las actuaciones de los poderes
públicos estén sometidas al principio de legalidad.
El principio se considera a veces como la norma más
fundamental del Derecho público,

Dicho valor lo encontramos en el artículo 11 de
la Constitución Política y en el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública de
Costa Rica, y es una condición necesaria para afirmar que
un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su
cimiento y límite en las normas
jurídicas.

En íntima conexión con este principio, el
instituto de la reserva de Ley obliga a regular la
materia concreta con normas que posean rango de ley, quiere
decir que emanen del Órgano oficial, que es la Asamblea
Legislativa, de tal forma, que estas normas deberán ser
formales, singularmente aquellas materias que tienen que ver la
intervención del poder público en la esfera
de derechos del individuo.

De tal forma que vamos a entender aquí que son
materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada
por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la
afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la
doctrina liberal de la separación de poderes. dicha
relación entre el principio de legalidad y el de reserva
de la ley esta generalmente establecida -en una democracia– en el
llamado ordenamiento jurídico y recibe un
tratamiento dogmático especial en el Derecho
constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho
tributario y el Derecho penal; así funciona en
Costa Rica.

II. -9-. El Principio de licitud en la
prueba
:

Todos los dispositivos que deben de servir para lograr
la convicción del Juez o de un tribunal competente,
sólo poseerán valor si han sido obtenidos por
un medio lícito y asociados al proceso compatible a
las instrucciones del Ordenamiento Jurídico y
específicamente al Código Procesal Penal.

De ninguna manera se deberá utilizar datos
obtenidos por razón de tortura, maltrato,
coacción, amenaza, engaño, indebida
intromisión en la intimidad del domicilio, en la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles y
los archivos privados,, ni la obtenida por otro medio
que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de
las personas. Tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa
o indirectamente de un medio o procedimiento
ilícitos.

De aquí entenderemos el fundamento normativo
constitucional y de orden jurídico al principio de la
licitud de la prueba. El principio de legalidad de la
prueba
es un requisito exclusivo de del
dinamismo probatorio, y se asienta en la idea de que
sólo son aprobados como medios de prueba
aquellos cuya obtención se haya producido conforme a
las normas de la legislación procesal y de los
convenios internacionales en materia de derechos
humanos. 

El principio de legalidad de la prueba es una defensa
que fundan los Estados democráticos contra aquellas
desviaciones del poder punitivo del Estado, y es una
reivindicación básicamente dirigida a los
funcionarios públicos encargados de
la persecución penal.

La legalidad en la preparación de la prueba
incluye dos aspectos esenciales como son, en el primer
término, el aspecto formal o directo, que
consiste en el cumplimiento de las formalidades
específicas establecidas por la ley procesal o
por leyes especiales para la obtención de la
evidencia o fuente de prueba. 

Tales obligaciones están referidas a la
necesidad y ajuste a la ley dé registros,
allanamientos, interceptación de correspondencia,
comunicaciones telefónicas, o grabaciones directas de
personas, o a la presencia de testigos
instrumentales imparciales o del imputado y su defensor,
allí donde sea posible. En este caso se dice que
estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de
legalidad en la obtención de la prueba.

De .ahí que la manifestación de la
ilicitud formal de la prueba, es relativamente fácil,
pues las autoridades de investigación penal, que
son las destinatarias de los
requerimientos legales, tienen que designar obligatoriamente
en las actuaciones los documentos y actas, de los cuales
podrá apreciarse el cumplimiento o no de los
requisitos de ley.

Estos requisitos formales, para la licitud de la
prueba, constituyen una limitación establecida a la
actuación de los órganos de investigación y
acusación y a favor del ciudadano, por lo cual
estas reglas son reglas de libertad que responden al llamado
principio de "favor regulae".

II.-10-. Manual de Recolección de Indicios OIJ
Costa Rica
.

La Policía Judicial de Costa Rica cuenta con un
manual de indicios, como modelo o tipo de reglamento que debe
efectuarse sobre la base de las normas del Código Procesal
Penal, destinadas a fungir como rectoras de la actividad para la
recolección de pruebas que serán utilizadas durante
cualquier etapa del proceso, en busca de convencer al Juez o
Tribunal competente, para determinar si un hecho, es punible o
no.

Como se dijo en e el marco teórico y en la
hipótesis de este trabajo, el Manual de Recolección
de Indicios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ),
sirve, para que los encargados de este cuerpo policial, tengan
una guía, de cómo elaborar las etapas, con las que
hay que cumplir para obtener las diversas pruebas en un hecho
delictivo y que servirán para demostrar ante el Juez o
Tribunal competente, la veracidad de los actos, hechos, o
acciones que se estiman preconcebidamente, como
delitos.

La existencia de dicho Manual, no significa que exista
un sistema epistemológico y bien concebido, de acuerdo con
una Organización Administrada científicamente para
lograr que la Cadena de Custodia de la Prueba tenga los
requisitos fundamentales científicos, para que tengan
mejor crédito ante el Juez o Tribunal competente en
materia penal.

Seguidamente se analizará la operacionalidad de
dicho Manual de indicios del OIJ, con el objetivo de que se pueda
demostrar, lo dicho en el Marco teórico y la
hipótesis de este trabajo.

II.-11-. Etapas o fases de la cadena de custodia de la
prueba
:

"En el manual de recolección de indicios del
Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa
Rica (2004:9) se expone las diferentes etapas, en los siguientes
términos:

La cadena de custodia comprende el conjunto de una
serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las
muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán
expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del
proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los
hechos.

Las diferentes etapas que la constituyen
son:

Resoluciones y actos
previos, 
los cuales deben existir en ciertos
casos antes de llevar a cabo el estudio o allanamiento de la
escena del crimen. Hallazgo y custodia del
escenario, 
donde es indispensable aislar adecuadamente
la escena del crimen; brindando entre otras cosas, una custodia
inmediata del sitio para evitar contaminación o
pérdida de elementos probatorios.

Inspección preliminar y búsqueda de
indicios, 
es necesario contar con
técnicas de rastreo adecuadas que permitan la
detección de indicios de interés.

Fijación de la
evidencia, 
es una etapa importante en la
ubicación exacta y fijación del estado de los
indicios que facilita la reconstrucción de los hechos, por
medio de recursos audiovisuales y documentales.

Recolección de los
indicios, 
donde es fundamental realizar el
levantamiento de materiales, que sirvan como prueba del hecho
delictivo, bajo procedimientos que no contaminen ni alteren con
factores externos la evidencia.

Embalaje de la evidencia, donde
mediante el adecuado empaque, lacrado y etiquetado, se debe
individualizar y garantizar la integridad del elemento
probatorio.

Transporte y entrega de la
evidencia, 
es necesario que el indicio cuente
con una custodia segura hasta su destino y en la medida de lo
posible, de forma inmediata para evitar alteraciones en el
mismo.

Análisis
pericial, 
durante esta fase se debe describir
detalladamente el estado en el que se reciben los indicios y
garantizar resultados válidos y
confiables.

Devolución o
destrucción, 
según lo ordene la
autoridad competente se deben devolver o destruir los indicios,
de acuerdo a los requerimientos legales que cada uno de estos
procedimientos implica.

______________________________________________________________________

El Manual de Recolección de Indicios del OIJ de
Costa Rica, al igual que otros que analizamos en este trabajo, no
determina, ni consigna a un departamento específico, o
profesionales, técnicos que deben llevar a cabo la
recolección de indicios y a la vez la Cadena de Custodia
de la Prueba, sí bien es cierto que establece que el
Manual pertenece al "Departamento de Ciencias Forenses del
Poder Judicial de Costa Rica",
no señala
deliberadamente cuáles funcionarios del OIJ, deben ser los
responsables y obligados por normativa procesal y constitucional,
además por orden organizacional, administrativo y
científico, con los conocimientos, adecuados y apropiados,
para que lleven a cabo las diferentes etapas, o faces de la
Recolección de Indicios en el OIJ. Consideramos que es muy
delicado este panorama, en donde no existe una Directriz
Científica y Administrativa, para llevar a cabo y realizar
las etapas diversas, tanto como las de recolección de
indicios, o pruebas, como la Cadena de Custodia de la Prueba, en
forma Sistémica y Organizada, para evitar yerros, vicios,
y movimientos de manipuleos, que pueden dar al traste con todo el
Proceso completo ante un Juez o un Tribunal. (Nota del autor del
trabajo).

A continuación se desarrollarán las
anteriores fases en los siguientes
términos:

* Resoluciones y actos previos

A partir del momento en que el Ministerio
Público o la Policía Judicial tengan conocimiento
de una notitia criminis (noticia de la comisión
de un delito) se iniciará una serie de actos de
investigación como parte de la persecución penal,
en aras del descubrimiento de la verdad material de los hechos.
Esta serie de actos podrían ser solicitudes de
allanamientos, registro de vehículos, inspecciones en el
lugar de los hechos entre otros.

Lo anterior con fundamento, en el numeral 289 del
Código Procesal Penal, en donde se señala que
partir del momento en que el ente acusador tenga conocimiento de
la notitia criminis, deberá realizar las diligencias
pertinentes para su respectiva investigación. Véase
a continuación el contenido de dicho
articulado."

Hasta aquí se menciona al Ministerio
Público, que por ley formal, se entiende es el responsable
de todas las fases de la Recolección de Indicios, y Cadena
de Custodia de la Prueba, Parecerá una obsesión,
hacer estas advertencias, pero hacen falta para hacer entender la
necesidad de cambios, sobre la base del artículo 289 del
Código Procesal Penal.

La prueba ilícita, en el sentido que aquí
se ha expuesto, esto es, en cuanto obtenida y puesta en
práctica, con vulneración de los derechos
fundamentales, conlleva a su inutilidad, por estar viciada, en
toda la acción procesal, esto es, la prohibición de
su admisión así como de su valoración por el
Tribunal sentenciador.

¿Quién ofrece garantía, de que un
abogado licencioso, acucioso y bien parado en materia
sistémica formal, no podrá reclamar
anulación de la prueba, debido a que no ha estado
elaborada y cuidada por los responsables obligados de llevar a
cabo el trabajo, con ciencia y consciencia, bajo la directriz
organizacional de un Administrador que respeta la cientificidad
de todos los pasos, o etapas, que hay que cuidar con buen
tino.

A diferencia de la prueba irregular, la prueba
ilícita no es susceptible de convalidación o
subsanación. Aunque, como hemos visto, en algunos
ordenamientos jurídicos estas prohibiciones no presentan
un carácter absoluto y admiten excepciones.

El control sobre la licitud de la prueba debe efectuarse
ya en sede de admisión de las pruebas. Corresponde al juez
de garantías o juez de instrucción controlar que
las pruebas que se ofrecen por las acusaciones, son
lícitas y, por tanto, no fueron obtenidas con
infracción de derechos fundamentales.

Una acusación fundamentada sobre la base de
pruebas ilícitas debería calificarse de
infundada, desde el plano probatorio, siendo su
consecuencia procesal la no apertura de juicio oral cuando fuere
la única prueba de cargo y no concurran otras pruebas
lícitas independientes.

Como dice Miranda 2002:

"Un adecuado control de la licitud de la prueba en
sede de instrucción o en la denominada fase intermedia
trata de impedir que el Tribunal que orienta el juicio, en el
acto del proceso oral, pueda entrar en contacto con dichas
pruebas, evitándose así las perniciosas
consecuencias derivadas de los denominados efectos
psicológicos de la prueba ilícita," tal y como lo
señala
Miranda (España 2002). (MIRANDA
Estrampes, M. (2003) "La regla de exclusión de la prueba
ilícita: historia de su nacimiento y de su progresiva
limitación". Revista Jueces para la Democracia, julio,
pág. 94. y ss).

Artículo 289.- Finalidad de la
persecución penal

"Cuando el Ministerio Público tenga
conocimiento de un delito de acción pública,
deberá impedir que produzca consecuencias ulteriores y
promoverá su investigación para determinar las
circunstancias del hecho y a sus autores o
partícipes."

Como se desprende de la anterior norma, a partir del
momento que se produce la comisión de un delito, sea en
grado de tentativa o consumación y el órgano
acusador tenga conocimiento, de inmediato se activará todo
el engranaje judicial-policial para la determinación del
modus operandi, así como las personas que
participaron.

La promoción de la investigación por
parte del Ministerio Público, la realizará por
medio de la Policía, a través de la
dirección funcional, la cual se materializará por
medio de actos previos y las resoluciones que corresponda emitir,
según la naturaleza del delito objeto de
investigación.

En el caso de la Policía Judicial (Organismo
de Investigación Judicial) cuando tenga conocimiento de la
comisión de un delito, deberá informarlo dentro de
las seis horas siguientes a su primera intervención al
Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido
en el numeral 283 del Código Procesal Penal que dice o
reza:

Artículo 283.- Diligencias
preliminares

"Los funcionarios y agentes de la policía
judicial que tengan noticia de un delito de acción
pública, dentro de las seis horas siguientes a su primera
intervención, informarán al Ministerio
Público. Bajo la dirección y control del fiscal
encargado de la investigación, practicarán las
diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia,
los elementos de convicción y evitar la fuga u
ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se
aplicará cuando el Ministerio Público les
encomiende una investigación preventiva."

Por la urgencia,  las diligencias de
investigación estarán fuera de la dirección
funcional. Verbigracia: ejecutar un allanamiento sin orden en los
casos contemplados por la ley o cuando se trate de un acto
definitivo e irreproductible, como podría ser el
levantamiento de una mancha de sangre, semen, en un delito
sexual. No obstante dentro de las seis horas siguientes, la
Policía Judicial operará bajo la dirección
funcional, recibiendo las directrices de investigación
pertinentes por parte del fiscal.

Hallazgo y custodia del escenario

Así el hallazgo del escenario es el punto de
partida de la investigación penal-policial y además
es la materia prima de donde se obtendrá las evidencias
físicas o indicios materiales relacionados en forma
directa o indirecta con el delito, objeto de
investigación.

Por otro lado, el punto de partida de la
legalidad de la prueba
, por medio de la cadena de custodia,
se inicia a partir del momento de la custodia o aseguramiento del
sitio del suceso.

Para Campos, J.  (2002:31) custodiar
significa:

"Impedir el acceso a sujetos extraños, o
bien limitar la cantidad de los mismos oficiales de
policía en el sitio, ya que de esta última forma
también es posible que con la presencia excesiva de
investigadores se provoque la alteración o
destrucción de importante evidencia. Una de las
técnicas policiales más utilizadas para custodiar
el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en
forma de anillos y con la utilización de cintas, personas
y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin
pretendido en cada caso particular. Según las
características naturales del sitio del suceso, así
será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la
cantidad  y distancia de los anillos."

La custodia del lugar de los hechos
garantizará que ningún extraño (pero
eventualmente con algún interés oscuro) tenga la
posibilidad de alterar, sustraer, contaminar, adulterar
algún indicio material con la finalidad de entorpecer las
investigaciones y el descubrimiento de la verdad material de los
hechos.

Para efectos de tener un panorama muy amplio de la
temática de la protección o custodia del sitio del
suceso, se expondrá a continuación los puntos de
vista de Badilla, J. (1999:29) en los siguientes
términos:

"Si se pretende establecer la verdad real de lo
sucedido partiendo de los rastros dejados, estos deben permanecer
intactos mientras se les aplica el respectivo  procesamiento
para su posterior intervención. Por lo tanto, y ante todo
debe procurarse que la escena permanezca inalterada. No solamente
afecta la validez de cada una de las pruebas que se pueden
obtener allí, sino que pueden desviar las deducciones que
se hacen de la búsqueda de otras pruebas. Es decir
orientan hacia pistas falsas."

Desde el momento en que se recibe la
información de un hecho presuntamente delictuoso, la
coordinación y comunicación con los policías
auxiliares es un elemento de vital importancia. Suele decirse que
por falta de instrucción de la policía
administrativa, es muy escasa su cooperación, pues hay una
tendencia de ella por hacerse cargo y llevarse los honores. Esta
actitud puede proceder de la ignorancia tanto de los
procedimientos legales como técnicos, siendo estos
últimos los que dependen de la Policía Judicial.
Una forma sencilla es que la jefatura se reúna
periódicamente con el personal de Policía de la
localidad (llámese rural, civil, etc). Unas charlas e
intercambio de opiniones pueden en muy corto tiempo cambiar
radicalmente la situación. De esta forma, el oficial de
investigación ha iniciado el trabajo de protección
de la escena del crimen, mucho antes de cometerse el
delito.

Que delicado es todo esto, muchas veces la
policía administrativa, cumple con el total de los
procedimientos, de detención y recolección de
pruebas e indicios, y hasta que la policía judicial se
apersonan es que toman posesión del caso, es entendible
que el Ministro de Seguridad Pública, por ser
político, quiera acaparar la atención de medios de
comunicación y de la población, para hacer quedar
bien a su Gobierno y su Gestión; pero el meollo del
problema, aquí, es que ni la policía judicial, ni
la administrativa, están capacitadas
científicamente, para cumplir con el Sistema
Científico y Administrativo de la Cadena de Custodia de la
Prueba; tal y como la concebimos en este momento, en este
trabajo.

En Costa Rica el problema surge cuando se califica como
prueba independiente a aquella que realmente no tiene esa
característica, pues aparece vinculada con una inicial
actividad probatoria ilícita. En estos casos actúa
como una verdadera excepción mediante la ampliación
de su campo de operatividad; debido a que no hay una directriz
específica, normativa formal, para que se cumplan los
requisitos, y reglamentos procedimentales, sin cometer errores,
que luego pueden ser fatales en el proceso penal
definitivo.

El Manual señala y hace énfasis que
"…Por otro lado, el punto de partida de la legalidad
de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a
partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del
suceso."

Se produce mucha ambigüedad, por eso arriba, se
incluye la idea sobre la legalidad de la prueba, lo que
deberíamos estar entendiendo a estas alturas, porque no
puede ser posible, que esto se maneje a niveles de
policías, ya que tiene una competencia, más firme y
más de garantía, diríamos para consolidar la
hipótesis de este trabajo.

Hace falta que se responsabilicen departamentos y
personeros especializados, profesionales, en forma
sistémica, de parte del a Fiscalía General de la
República y que se deleguen formalmente, quiero decir,
sobre la base de una normativa formal, emanada del Órgano
ejecutor de leyes, la Asamblea Legislativa, par que se produzca
por ley la organización, que se hará cargo de todos
estos procedimientos, fundamentales para el proceso
penal.

De tal forma que la puesta en práctica de una
hermenéutica científica en la reconstrucción
de un objeto de estudio es un mecanismo particular a toda
ciencia, es por ello que la ciencia penal no escapa a la
necesidad de instaurar un severidad sistémica en las
investigaciones judiciales que son parte de un proceso penal y
cuyo fin primordial es la averiguación de la verdad
acaecida en un hecho criminal, ya que sólo así, se
garantiza la confianza requerida en los resultados obtenidos con
dicha investigación y en la que debe invariablemente
predominar el severidad científica.

El aludido acto criminal que se indaga es un hecho
sociológico más, que para la ciencia se diferencia
de los demás porque reviste de una
característica anómala, lo cual no implica que en
el procedimiento de su construcción histórica
retrospectiva deba recurrirse a un rigor y método
científico diferentes.

Los pasos, el método de investigación
criminal, Cadena de Custodia de la Prueba en este caso; con fines
procesales demanda la prudencia de paradigmas teóricos de
las ciencias sociales, relevantes para la comprensión y el
análisis de los fenómenos internos y externos de la
organización. Una investigación judicial es un
proyecto de una verdad, cuyo fin es establecer una
hipótesis que pueda ser sometida empíricamente a un
proceso de verificación, basándose todo ello en una
evidencia que debe ser científica y legalmente
establecida.

Durante los procedimientos, o etapas, como llaman en el
OIJ, a la recolección de indicios y de
reconstrucción del hecho, hacer la diferencia
entre técnica método es
tan relevante, lo mismo que no perder de vista la íntima
relación de ambos con la investigación
científica
, aunque debe indicarse, que no son
conceptos epistemológicos que se excluyan entre sí,
sino que son complementarios; las técnicas se refieren a
los elementos del método científico.

En este sentido, la relación entre método
y ciencia es muy clara: el método es el procedimiento
general del conocimiento científico, mientras que las
técnicas son procedimientos de actuación concretos
y particulares relacionados con las distintas fases del
método científico; es decir, son los procedimientos
específicos a través de los cuales se reúne
y ordenan los datos antes de someterlos a las operaciones
lógicas propias de la investigación judicial y del
proceso penal.

Definidamente la indagación criminalística
que se lleva a cabo en el escenario del delito (o en otros
lugares) tiene como objetivo determinar todo lo que
aconteció con anterioridad allí, por lo que la
validez lógica de tal reconstrucción fáctica
depende -parcial o totalmente- del inflexibilidad
científico seguido en las técnicas de
recopilación de los indicios materiales en el sitio del
suceso (o en otros lugares ligados al mismo) y que originan el
material probatorio, procedimiento éste que debe ajustarse
además a las exigencias del proceso penal en su estructura
general y formal.

 Se debe tomar en cuenta que la prueba
pone siempre de manifiesto aspectos científicos, que hay
que respetar, incluyendo los resultados probables y por lo tanto
no infalibles o absolutamente ciertos, ello debe conllevar al
acuerdo acerca de la necesidad de introducir todas las
garantías procesales posibles para lograr una mayor
certeza en las determinaciones derivadas de las probanzas, es
decir, debe aceptarse la adopción de un estricto apego a
los procedimientos legales y científicos, ya que
ahí se encuentra precisamente la justificación que
da origen al concepto jurídico que se
denomina Cadena de Custodia de la
Evidencia.

En este manual de marras, no encontramos, ni siquiera la
delegación formal de los profesionales,
científicos, que puedan aplicar el sistema organizacional
y administrativo, en forma científica, para evitar
conflictos, que puedan surgir, por falta de capacidad
profesional.

Acordonado

Una forma sencilla de proteger la escena del crimen
es el acordonado. Las recomendaciones más populares se
refieren al uso de la cinta, mecates y barreras
naturales.

Cinta de barrera policial

La experiencia nos dice que la cinta amarilla con
letreros de "Policía No Pase" es la que proporciona la
protección más segura y económica. Esta
cinta es conocida con el nombre de cinta de barrera. Ver
anexo No 2

Los oficiales que se encargan de proteger la escena
del crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que
plantea la dimensión del área en que debe
circunscribirse un acordonado.

Rara vez se dan recomendaciones al respecto porque
cada caso es distinto. Se ha dicho que deben utilizarse
distancias no menores a diez metros de la evidencia más
lejana, cien a doscientos metros (una a dos cuadras) del centro
del evento relacionado con explosivos, etc., sin embargo, debemos
insistir, todo dependerá de la naturaleza del hecho. Deben
tomarse en cuenta todos lo antecedentes que se tengan y el
estudio previo o inspección preliminar de la
escena.

Para ilustrar lo anterior, proporcionamos el
siguiente ejemplo: En caso de atropello cuando un
autobús viraba lentamente en una esquina, la zona por
revisar no excederá posiblemente de unos pocos metros del
sitio donde cayó la víctima; en cambio en un caso
de atropello en una autopista donde el vehículo
involucrado circulaba a 100 K.P.H., la zona de búsqueda
comprenderá varios cientos de metros atrás y
adelante del punto de impacto.

El acordonado podrá ampliarse o reducirse
durante el procesamiento de la escena, según los elementos
que se encuentren. Normalmente, esta redefinición, de las
dimensiones pueden establecerse en cuanto se haga la
inspección preliminar. Si el oficial de la Policía
Judicial, que se encuentra a cargo de la escena, cuenta con
suficiente personal, deberá delegar en alguno de sus
subalternos la responsabilidad de asegurar la escena para su
protección.

La recomendación que se está manejando
actualmente para lograr un acordonado eficaz es la de utilizar la
cinta a una altura entre un metro a metro treinta. Existen
algunas explicaciones para la altura en que usualmente se coloca
la cinta: sirve para proteger operaciones de salvamento o de
evacuación de peligros en una zona y la cinta colocada a
esa altura permite (gracias a su elasticidad) bajarla al piso
para el paso de los vehículos de emergencia que entran o
salen de la zona crítica. Se dice que esta altura es
suficientemente alta como para dificultar, en alguna medida, que
se pase por encima, y muy baja para pasar por debajo,
constituyéndose además, en un obstáculo
psicológico.

Anillos

En Costa Rica se ha generalizado el uso de un solo
anillo de acordonado en los casos de sitios abiertos, pero lo
correcto es el uso de por lo menos dos. Las siguientes razones
justifican el uso de dos anillos:

Muchas veces el peor enemigo de una escena del
crimen son la policía. Pese a la regla de que la escena
del crimen debe ingresar únicamente el personal que va a
trabajar, en realidad sigue  siendo evadidas por un sin
número de oficiales que no tienen misión
determinada. El anillo más lejano  sirve para esos
policías que llegan al lugar, puedan permanecer
allí en espera de alguna colaboración que se pueda
requerir. El oficial a cargo de la seguridad debe designarles la
misión de colaborar con la vigilancia del cordón
exterior o bien solicitarles que se aboquen a la
localización de testigos dentro del público, con el
cual deberá mezclarse. Debe tenerse en cuenta que
normalmente los oficiales de policía tienen una tendencia
a buscar un lugar de privilegio con respecto al público
por su condición de autoridad y rara vez aceptan de buenas
que un compañero les pida que salgan del área de
búsqueda y se coloquen junto al público. Otro
elemento que debe permanecer controlado en la escena del crimen
es la prensa. Al igual que los oficiales, los periodistas siempre
buscarán un lugar de privilegio y suelen ser
incontrolables si no les proporciona un mejor lugar que en el del
público. Para ellos filmar o fotografiar lo mismo que ve
el público desde la calle no es suficiente.
Mantendrán siempre su deseo de aproximarse por una
exclusiva.

3.     Los testigos son parte de
la investigación de la escena del crimen pues no
sólo aportan información referente a lo acontecido,
sino que orientan al investigador en la búsqueda de
indicios que ayuda en la reconstrucción de la
dinámica de lo hechos. Es necesario mantenerlos cerca en
un lugar no mezclado directamente con el público ni dentro
de la zona crítica de recolección de
indicios.

Vigilancia

Debe recordarse que más que una barrera
física, la cinta amarilla es una barrera
psicológica. Los acordonados garantizan su objetivo cuando
se les coloca personal para vigilarlos. Esta vigilancia consiste
en la colocación de oficiales preferiblemente uniformados
dentro del segundo anillo, mirando hacia el
exterior.

Única puerta de entrada y
salida

Se debe procurar establecer una única entrada
y salida y un filtro para controlar el acceso. Es importante pues
sirve para filtrar la entrada de personal policial comprometidos
con otros policías o personajes diversos, pues, pueden
desviar los intentos de ingreso hacia la entrada y el filtro,
donde el encargado toma nota del personal que desea ingresar y
anota los motivos, los cuales expondrá al oficial a cargo
para autorizar su entrada. Esto es suficiente disuasivo para
muchos oficiales o personajes que normalmente llegan como un
espectador más.

Barreras físicas

Son aquellas que por su naturaleza física
impiden o dificultan el paso de las personas.

Dentro de las barreras tenemos una cerca de alambre
de púas, una puerta, un portón, una zanja, etc.
Estas barreras deben ser utilizadas siempre que se tenga
oportunidad pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo.
Por ejemplo, si se tiene una cerca de alambre de púas, con
un pequeño segmento de cinta de barrera policial se puede
hacer un eficaz acordonado.

Puesto de control

La colocación de varios anillos propicia
lugares aptos para establecer un puesto de control. Este tiene
como función servir como centro de operaciones para
organizar las funciones de cada uno de los miembros o entes
involucrados. A través de él se canaliza la
información y se dirigen las operaciones que han de
llevarse a cabo.

Casos como accidentes aéreos, atentados con
explosivos u otros desastres involucran la presencia de
diferentes entes  tales como: Cruz Roja, Bomberos,
Aviación Civil, Comisión Nacional de Emergencia,
Dirección de Inteligencia y Seguridad, entre otros. Por su
magnitud y cantidad de tan diversos grupos hacen imprescindible
la colocación de un puesto de control con un representante
de cada una de las unidades involucradas.

Una vez expuesto los anteriores aspectos por el
citado autor, el mismo nos resumen la protección de la
escena del crimen, en los siguientes
términos:

– Se inicia previendo que las autoridades que
usualmente llegan primero, tengan una noción de su
función, su responsabilidad y la importancia de preservar
la escena del crimen.

– Se protege la escena desde que se recibe el
informe, al girar instrucciones para que se selle y proteja el
lugar.

– Se obtiene mayor efectividad si se acordona con
cinta amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente
nivel de restricción de acceso. Los anillos facilitan el
control del público, la prensa, y de los mismos oficiales
de la policía que no realizan ninguna función en el
caso.

– Los acordonados deben estar vigilados por
personal, desde el interior mirando hacia fuera y preferiblemente
deben tener una sola vía de acceso y egreso que sirva como
filtro.

– El primer anillo debe ser estrictamente para el
personal que realiza el levantamiento de la escena del
crimen.

– Los oficiales que no tienen una labor definida en
la escena pueden colocarse entre el público para captar la
presencia de posibles testigos y otras personas
involucradas.

En razón de lo anterior es que se garantiza
la legalidad de la prueba, es decir el indicio material
encontrado en el lugar de los hechos debe guardar una
relación directa o indirecta con el hecho punible
investigado, en consecuencia la protección resulta de
fundamental importancia.

Es esencial, el aseguramiento o custodia del lugar
de los hechos, caso contrario la eventual validez de las
probanzas, quedaría sin efecto. Así lo ha
establecido la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
mediante el voto número: 917-2001, resolución que
se analizará posteriormente.

En el ámbito normativo, la obligación
de custodiar el sitio del suceso y por ende los indicios
materiales, por parte del Ministerio Público y de la
Policía Judicial, se encuentra regulado en los siguientes
numerales del Código Procesal Penal:

Artículo 286.- Atribuciones

"La policía judicial tendrá las
siguientes atribuciones:

…b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito
sean conservados…

…e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del
local en que por indicios se suponga que se ha cometido un
delito…"

Con las atribuciones que se hace referencia, se
inicia el proceso de cadena de custodia de la prueba, cuya
protección en el sitio del suceso es vital para el
éxito de la investigación y por ende del
descubrimiento de la verdad.

La protección del lugar de los hechos
evitará o impedirá que los fines de la cadena de
custodia (evitar alteraciones, contaminaciones, adulteraciones,
destrucciones o sustituciones), no sean
vulnerados.

Por otro lado, la preservación como una de
las etapas de la cadena de custodia de la prueba,
resguardará la integridad física del indicio
material y con mucha más razón cuando se trate de
un acto definitivo y irreproductible, cuya información
probatoria que pueda suministrar, resulte de gran importancia
para el esclarecimiento de los hechos que están siendo
investigados.

El Código Procesal Penal en el artículo
286, le da atribuciones a la policía judicial, que son
propiamente del Ministerio Público, y como ya dijimos
supra, se carece del carácter científico en la
medida, que no hay responsabilidad de un departamento
excepcional, especializado, aunque no faltará alguien que
desde alguna dependencia del OIJ, defienda esta visión
inversa, porque no hay que negar que en la práctica muchos
se han convertido en expertos de ciertas cosas y hasta las han
hecho científicamente, no obstante, lo que hace falta es
la formalidad y determinar quiénes deben ser los
profesionales, que se responsabilicen de los procedimientos de
recolección de indicios y de la cadena de Custodia de la
Prueba.

Constituir un esclarecimiento preciso
que vislumbre la connotación jurídica y
epistemológica de concepto cadena de custodia de
la prueba;
ya que no es algo tan sencillo, porque se
puede caer en el indeterminado hecho de excluir aspectos de suma
importancia relacionados con dicha definición. En forma
general se puede aseverar que es: El conjunto de
procedimientos que deben desarrollarse en forma
científica y legítima en una
investigación judicial con el fin de: a) Evitar la
alteración (y/o destrucción, o manipulación
viciosa), de los indicios materiales al momento (o
después) de su recopilación, y b) Dar
garantía científica a plena de que
lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en
el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio
escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el
hecho).

Fundamentalmente es uno de los detalles a cumplir por
parte de los responsables y eso no se exterioriza en el Manual,
que aquí analizamos. Entonces se debe insistir que una
investigación judicial siempre deberá responder con
inflexibilidad a una hermenéutica formal, sin embargo, las
técnicas policiales utilizadas durante la
investigación judicial con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos deberán concertarse siempre a lo
preceptuado por la Ley en tutela de los derechos y
garantías constitucionales de los ciudadanos.

Artículo 290.- Facultades del Ministerio
Público

"El Ministerio Público practicará las
diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria
que no requieran autorización judicial ni tengan contenido
jurisdiccional.

Podrá exigir informaciones de cualquier
funcionario o empleado público, quienes están
obligados a colaborar con la investigación, según
sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o
pedidos de informes que se realicen conforme a la
ley.

Además, podrá disponer las medidas
razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba
en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la
desaparición o destrucción de rastros, evidencias y
otros elementos materiales."

La facultad que se indica anteriormente son propias
de la cadena de custodia de la prueba, entre las cuales se
destacan la protección y la preservación de la
evidencia en el sitio del suceso y de hecho dichas medidas
necesarias y razonables son ejecutadas por la Policía
Judicial (por su capacidad técnica) producto de la
dirección funcional Ministerio
Público-Policía Judicial.

* Inspección preliminar y
búsqueda de indicios

Para Campos, F. (2002:32) es de suma
importancia una correcta administración del escenario, ya
que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el
procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan
resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya
sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por
parte de la defensa técnica del imputado.

Al respecto Badilla, J.  (1999:34)
nos dice que  la inspección preliminar tiene los
siguientes objetivos:

Evacuar posibles peligros para el equipo de
trabajo o las víctimas

Las escenas del crimen deben ser procesadas
únicamente después de verificar que no hay
víctimas que requieran auxilio o que no hay peligros
potenciales para los encargados que deben procesarla o quienes se
encuentren a su alrededor. En caso de atentados con bombas, por
ejemplo, no debe iniciarse ninguna labor en el interior de la
escena que no sea el auxilio de víctimas y excluir la
posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables
eléctricos con corriente viva o posibilidades de desplome
de la estructura.)

Darse una visión de lo acontecido para
rendir la protección

La determinación de ampliar, reforzar o
cambiar la disposición del acordonado procede generalmente
de esta primera inspección. Se evalúa,
además, la posibilidad de pérdida de algunos
indicios, para su protección o recolección
inmediata.

Iniciar la formulación de hipótesis
que orientarán la fijación y la búsqueda de
indicios

También la decisión de cómo se
desarrollará el trabajo durante la escena, por
dónde se iniciará, que zonas deberá
procesarse primero y qué forma se facilita, gracias a esta
inspección preliminar. El trabajo en la escena del crimen
tiene como objetivo determinar la forma en que se ejecutaron los
hechos. Esta inspección preliminar permite generar algunas
hipótesis, que junto con algunos de los testimonios que se
recogen en un principio, permiten sistematizar su
procesamiento.

Badilla, J.  (1999:34) nos expone la forma
en que se realiza la inspección preliminar en los
siguientes términos: Revisados los objetivos de la
inspección preliminar, es importante destacar que
ésta debe procurar no modificar el estado de las cosas. En
ocasiones se hace inevitable y entonces conviene dejar constancia
de la escena desde el primer momento en que se acomete en ella.
Fotografías preliminares, o por lo menos tomar nota de
cualquier modificación es imprescindible. En un esfuerzo
por causar la menor alteración, la inspección
preliminar se deberá realizar procurando no pasar sobre la
ruta en la que el sospechoso o los involucrados transitaron.
Resulta, en algunas oportunidades, muy conveniente señalar
la ruta que se siguió en esta primera inspección,
de manera que todas las demás  incursiones en la
escena no se hagan por diversos sitios, pues de lo contrario,
aumenta la posibilidad de contaminación de la
escena. Ver figura adjunta

Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen.
Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 39.

En cuanto a la búsqueda o rastreo de indicios
en la escena del crimen, Badilla(1999:38)  expone
varios procedimientos de rastreo, en los siguientes
términos:

Como se indicó, la inspección
preliminar, la entrevista de testigos y la formulación de
hipótesis, sirven para guiar la localización de
indicios materiales relacionados con el hecho.

Con base en esto, se establece el primer tipo de
rastreo que se describe a continuación:

Rastreo de punto a punto

Se describe en algunos libros que el "rastreo de
punto a punto", consiste en ubicar indicios por su
cercanía en el espacio, pero además por su
relación en el desarrollo de los hechos y sobre todo por
la dirección y ruta de los involucrados dentro del
área. Una de las técnicas que más utiliza
este tipo de rastreo es la dactiloscopía, pues los
técnicos procuran reactivar sólo las zonas donde el
imputado pudo (con mayor probabilidad) haber tocado. Ver
figura adjunta.

Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen.
Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 39.

Otros tipos de rastreos muy usados, son los
siguientes:

Rastreo por franjas

Consiste en recorrer zonas en forma lineal y
regresar paralelamente de igual manera. Este método puede
ser realizado en áreas pequeñas por un solo oficial
o bien en zonas amplias por filas de varios oficiales colocados a
no más de un metro de distancia entre cada uno. Es el
clásico "peinado" de la zona como comúnmente se
denomina.Ver figura adjunta.

Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen.
Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 40.

Rastreo en espiral

Consiste en realizar una búsqueda de indicios
partiendo del punto crítico de la escena del crimen en
forma circular y alejándose paulatinamente hacia fuera,
formando una espiral. También se puede ejecutar en forma
inversa, es decir de afuera hacia adentro. El procedimiento
estándar es siempre en dirección a las agujas del
reloj. Este tipo de búsqueda no ha resultado muy
práctico debido  a que no hay exactitud para
determinar la

distancia en que se va abriendo el rastreador pese a
que puede utilizar una cuerda que regule la distancia del
alejamiento después de cada vuelta.

Rastreo dividiendo en
cuadrantes

Este tipo de rastreo sirve para organizar la
búsqueda sistemática de indicios por
zonas.

Consiste en dividir el área en cuatro
cuadrantes a los cuales se les asigna un número o letra y
dentro de ellos se aplican otros métodos de rastreo
(franjas, punto a punto, espiral, etc). Ver figura
adjunta.

Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen.
Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 41

Rastreo en cuadrícula o
rejilla

Similar al anterior; pero los cuadros pueden medir
de uno a nueve metros cuadrados. Facilita rastreos muy minuciosos
como los que requieren los eventos de
explosión. Ver figura anterior

En el Código Procesal Penal, la
inspección del escenario del crimen, se encuentra regulada
en la siguiente normativa:

Artículo 185 Inspección y registro
del lugar del hecho

"Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas
por existir motivos suficientes para sospechar que se
encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en
determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona
evadida, se procederá a su registro.

Mediante la inspección se comprobará
el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y
otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad
para averiguar el hecho o individualizar a sus autores o
partícipes.

El representante del Ministerio Público
será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se
disponga lo contrario.

Se invitará a presenciar la inspección
a quien habite el lugar o esté en él cuando se
efectúe o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier
persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del
primero."

Esta norma se origina como consecuencia de la
aplicación de uno de los fines del procedimiento penal,
que es el descubrimiento de la verdad real, mediante la
búsqueda de la prueba que acredite o no la comisión
de un hecho delictivo y de quiénes figuren como
responsables de los hechos punibles cometidos. En este sentido le
corresponde al Ministerio Público con el auxilio de la
Policía Judicial ejecutar todas las diligencias que le
permitan el esclarecimiento de los hechos
investigados.

* Fijación de la evidencia

Para Arburola, A. (1992:32) la
fijación del sitio del suceso es un conjunto de
técnicas que permiten  registrar todas las
características, tanto generales como particulares de un
lugar en donde se cometió un hecho presuntamente
delictuoso.

Por otro lado Campos, F. (2002:35)
sostiene con respecto a esta etapa, lo siguiente:

"Esta etapa permite determinar con exactitud la
ubicación y estado de los indicios que son de
interés para la investigación y que han sido
encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la
respectiva búsqueda. Además  se facilita una
eventual reconstrucción de hechos si en algún
momento del proceso surge la necesidad de comprender la
dinámica del hecho histórico, lo cual se
podrá constatar con las precisas descripciones que deben
contener los documentos respectivos. Si se combinan diversos
tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza
probatoria que se pretenda establecer sobre la misma será
mayor, ya que aquellos son complementarios. Localizados los
indicios dentro del escenario del crimen, las formas más
comunes y legalmente permitidas para ser fijados son la
fotografía, el video, el plano y el acta policial o
judicial."

Por su parte Badilla, J. (1999:35) con
respecto a la fijación expone lo
siguiente:

"La fijación es un proceso mediante el cual
se registra mediante fotografías, planos, actas y
demás operaciones científicas aconsejadas por la
Policía científica, el estado de las cosas y
personas en una escena materia de investigación policial.
Mediante la fijación se garantiza, que pese al proceso y
transformación a que se someterá la escena del
crimen, se mantenga siempre establecido cuál fue el punto
de partida del cual se derivaron las conclusiones
generadas.

Técnicamente se conoce como fijación
porque el objetivo es mantener registrado el estado de las cosas,
de manera que, si se hacen posteriores alteraciones, se mantenga
establecida y clara la forma en que se encontraban inicialmente
como si no se hubiesen movido."

Hay varios tipos de fijación, los cuales se
detallan a continuación:

Fijación
fotográfica

Consiste en el registro fotográfico del
estado de las cosas. Normalmente se realiza siguiendo una
secuencia lógica que va de lo general a lo particular, y
de lo particular al detalle. Es decir, se realizan tomas
generales, normalmente panorámicas que ayuden a ubicar la
escena en un contexto general. Luego se captan los objetos y su
relación con el entorno, sus características
generales, hasta llegar a las particulares.

Dentro de la fijación fotográfica, se
ha incluido tradicionalmente, como parte de la técnica
policial, tomas del público, previendo que puedan
identificarse entre la multitud, personas relacionadas con los
hechos o testigos.

Fijación escrita

Consiste en hacer un registro escrito de la forma en
que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y
aspectos incluso de apreciación. El levantamiento de un
acta con una descripción objetiva de lo que se aprecia en
cuanto al hecho, las actuaciones que se realizan, por quien y
ante quien está exigidas por la legislación
(Artículo 136, siguientes y concordantes del C.P.P.)
Técnicamente la confección de reportes en
formularios previamente diseñados ha sido muy utilizada,
pues disminuye omisiones en la información recopilada,
siempre y cuando se mantengan ciertas formalidades, el uso de
ellos es perfectamente válido en nuestro
país.

Tal y como se indicó atrás, se pueden
tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen en el
proceso de la investigación. Estas sirven para la
confección de informes, las declaraciones posteriores que
deba dar el oficial y en general, para recordar detalles que
orienten el camino por seguir en el proceso de
investigación.

Fijación
planimétrica

Otra forma de fijación es el registro
mediante un plano del estado de las cosas. Éste
complementa, sobre todo, la fotografía, pues agrega varios
elementos importantes, entre ellos las dimensiones, trayectorias,
disposición de los elementos y su relación. 
Este tipo de fijación es de gran importancia durante los
procesos, pues aporta con gran objetividad la ubicación y
disposición de los elementos que componen la escena.
Durante una reconstrucción de hechos, el plano levantado
es el punto de partida para verificar lo dicho por los
testigos.

Fijación por video
grabación

La tecnología ha permitido el uso de otras
técnicas para lograr el objetivo que busca la
fijación. El elemento visual, el movimiento y la
narración se unen en uno solo con el
video.

Actualmente, en Costa Rica, se ha convertido en un
medio muy preciado por las autoridades judiciales. Sin embargo,
es necesario hacer la observación de que hasta hace pocos
años han establecido las técnicas de
empleo.

Fijación en cinta
magnetofónica

Técnicamente este tipo de fijación
resulta más práctica que la toma de notas, pues
retiene mucha más información. Las descripciones
son más completas e incluso, apreciaciones muy
particulares sobre los hechos y sus rastros son captadas en el
momento, lo que ayuda al oficial a recordar detalles
útiles para la preparación del caso, los informes o
sus declaraciones posteriores ante los
tribunales.

FIJACIÓN INICIAL

Esta fase consiste en hacer constar el estado de las
cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena del
crimen. La fijación inicial se debe realizar (en la medida
de lo posible) sin mostrar objetos extraños a la escena.
Es decir, sin que aparezcan oficiales de policía,
público, periodistas u objetos ajenos. Normalmente, el
tipo de fijación utilizada en esta fase es la
fotográfica, las cintas magnetofónicas y la
escrita. Esta fijación se realiza conforme se aproxima a
la escena del crimen, previendo que en la incursión se
puedan alterar en forma accidental o/ e irremediable algunos
elementos.

Conviene iniciarse al hacer la inspección
preliminar, pues es de los primeros momentos en que se acomete en
la zona. El oficial encargado de realizar la inspección
preliminar, puede tomar nota o grabar sus apreciaciones mientras
se hace acompañar de otro que tome las fotografías
o haga unas tomas en video.

SEÑALIZACIÓN-
FIJADO

Una vez localizado cada indicio, se inicia el
proceso para registrarlo. Para eso debe asignársele un
número que lo acompañará durante todo el
proceso. Este número se anota en una tarjeta de cartulina
de aproximadamente trece centímetros de ancho por ocho de
alto que usualmente lleva la leyenda "INDICIO N°" o
"EVIDENCIA N°" También es posible  encontrarla en
la leyenda "OBJETO N°" las cuales se utilizan sobre todo para
marcar los objetos de los cuales se realizan levantamientos de
huellas. Con este número y con indicaciones para resaltar
su presencia, tales como flechas, banderolas, siluetas u otras
marcas realizadas con tiza, crayón, marcador o cinta
adhesiva de color, nuevamente se fijan con fotografía y
vídeo, y se dejan plasmados en el croquis y por
escrito.

La señalización adicional para
resaltar la presencia y posición de los objetos a la que
se hace mención, conviene que permanezca en la escena por
el tiempo que sea necesario, pues sirve para orientar a
investigadores, y autoridades que requieran analizar la escena
del crimen posterior a su levantamiento. Estas marcas confirman
la ubicación de algunos elementos en caso de
reconstrucción.

En algunos países se acostumbra dejar marcada
la silueta en el sitio donde se encontraba la víctima
utilizando cinta "masking tape". Dentro de estos elementos se
encuentran unas flechas de madera pintadas de color blanco con
bordes negros. Algunas se fabrican con un forro de melanina donde
con marcadores de agua se hacen anotaciones para ilustrar mejor
la fotografía.

Los lofoscopistas también utilizan flechas
similares pero minúsculas que no miden más de
treinta y cinco milímetros de largo por ocho o diez
milímetros de ancho, para numerar cada una de las huellas.
Estas flechas son autoadhesivas lo que facilita su
aplicación. Se recomienda que al aplicar la cinta de
levantamiento sobre la huella, se haga también sobre esta
flecha para que se adhiera de manera que la flecha numerada
acompañe a la huella en la tarjeta. Esto contribuye a
disminuir el margen de error en la numeración de
huellas.

Fuente: Curso de
administración y procesamiento de la escena del crimen.
Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 38.

Con respecto a los anteriores tipos de
fijación, resulta de mucha importancia exponer los puntos
de vista de Campos, F. (2002:35), los cuales a
continuación se detallan:

En relación con la fijación por medio
de video, considero importante mencionar que podría
derivarse algún conflicto si no se documenta claramente
mediante actas de cronología de la manipulación y
edición que de la filmación original (casette)
realicen los investigadores.

El soporte físico de la filmación, es
en sí mismo también una evidencia, por lo que debe
ser manipulado correctamente como cualquier otra
prueba.

Todo deber` quedar registrado expresa y ampliamente
en la correspondiente acta, porque a través de la
edición cabe la posibilidad de cercenar en forma maliciosa
o accidental, hechos que eventualmente comprometan una
investigación y que son de importancia para la
trasparencia del proceso. A través de las actas se
podrá corroborar la puridad de los procedimientos y de
todos los criterios técnicos que se siguieron en la
edición final del video filmación, lo mismo que el
nombre de las personas que participaron en tal
diligencia.

Además, las partes tienen con dicha
constatación la posibilidad de establecer algún
cuestionamiento sobre la administración del escenario del
delito, como por ejemplo, que en el video original se evidencie
que el lugar del crimen no está acordonado debidamente,
y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas
a la investigación.

Idéntico cuestionamiento pueden extenderse a
la fijación fotográfica, por lo que debe quedar
claramente detallada la totalidad de la secuencia
fotográfica (el día, la hora, el lugar, etc., en
que fueron hechas las imágenes), para evitar así
cualquier cuestionamiento acerca de la veracidad de las mismas.
Concluye el citado autor que esta fase que se analiza, es
sumamente importante, para el momento en que se proceda a la
valoración de la prueba, porque existe la
posibilidad  de desvirtuar una investigación o un
testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo
descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo
sobre dicha prueba; sin embargo esta etapa puede ser de gran
valía si todo coincide plenamente, para así
resaltar la credibilidad o confianza sobre la prueba que
interese.

En el numeral 186 del Código Procesal Penal,
se regula la fijación, en los siguientes
términos:

Artículo 186.- Acta

"De la diligencia de inspección y registro,
se levantará un acta que describirá,
detalladamente, el estado de las cosas y las personas y, cuando
sea posible, se recogerán

o se conservarán los elementos probatorios
útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo
efectos materiales o si estos desaparecieron o fueron alterados,
el encargado de la diligencia describirá el estado
existente y, en lo posible, verificará el anterior. En
caso de desaparición o alteración,
averiguará y hará constar el modo, el tiempo y la
causa que la provocó."

 La prueba documental (acta) es muy importante
para determinar la técnica que se utilizó en la
etapa de recolección, fijación y embalaje e
identificarse si hubo o no algún vicio o irregularidad, de
manera que se tenga la posibilidad  de cuestionar la cadena
de custodia de la prueba. Además dicha acta
acreditará la identidad, cantidad y calidad del indicio
material recolectado en el sitio del suceso y que es el mismo que
se incorporó como prueba ante las autoridades
judiciales.

* Recolección de los indicios

Para Arburola, A. (1992:45) esta
técnica tiene aplicación práctica
después que el sitio del suceso ha sido estudiado y
fijado. Posteriormente de realizar un examen meticuloso y una
selección previa de todos los indicios, se procede al
levantamiento utilizando las técnicas que correspondan, se
embalan y se etiquetan enviándose al Laboratorio de
criminalística.

Según Badilla, J. (1999:41) los
métodos de recolección de indicios están
dados según las características de cada uno, pero
hay aspectos generales que comparten todos los
indicios.

Los instrumentos para cada uno de los indicios son
determinados por el respectivo laboratorio que siguiendo las
recomendaciones criminalísticas tradicionales y su propia
experiencia, definen éstos, así como el
procedimiento por seguir.

Por otro lado Campos, F. (2002:37) 
indica que debe tenerse en cuenta que para cada evidencia hay una
técnica científica específica, que evita la
destrucción o alteración del indicio y que por ende
resguarda la confianza en la información que del mismo
desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnicas y
saber en qué momento deben aplicarse 

es fundamental frente a  cualquier
investigación policial, ya que se pretende reconstruir un
hecho sucedido con anterioridad, con el fin de determinar una
eventual responsabilidad de carácter penal. Es importante
mencionar que la construcción de la cadena de custodia no
se limita a los indicios probatorios recopilados en el propio
escenario del delito comprendido éste en estricto sentido,
sino que la recolección también debe ser controlada
en relación con aquellos que sean decomisados al propio
imputado, cuando los porte consigo, o igualmente, cuando se trata
de muestras o fluidos tomados directamente del cuerpo del mismo
imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como
elementos pilosos, sangre y semen.

Por otra parte, los elementos indiciarios ya
recolectados, deben ser clasificados e individualizados
cuidadosamente, así como inventariados
científicamente, ya que de esta manera hay un control
sobre cada uno de ellos por separado y se evita que se confundan
entre sí, adquiriendo con este procedimiento mayor
credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación
con el hecho que se pretende probar.

En relación con la anterior posición
del citado autor, es importante señalar que la
recolección de prueba en el imputado es un acto coactivo
porque es objeto de prueba y además se disponen de dos
medios de prueba para la recolección como lo son la
inspección corporal y la requisa.

* Embalaje de la evidencia

Para Badilla, J. (1999:41) e l embalaje
procura garantizar o  asegurar que e l indicio no sea objeto
de sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa
razón, además de un empaque que garantice la
integridad del indicio, se agregan el sellado y el etiquetado. El
sellado garantiza, o por lo menos aumenta la probabilidad, de
detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo. Se
requiere que éste deje marcas cuando es removido, es
decir, que no sea fácil de quitar y colocar de nuevo sin
que se refleje esta acción. Para esos efectos
también es conveniente anotar sobre él y parte del
contenedor, las iniciales o nombre del recolector, fecha u otros
datos. En la práctica, cada vez que un indicio debe ser
examinado, los sellos son rotos y se hace constancia de esto en
un documento. Podría ser quizás más
efectivo, nunca romper los sellos, sino proceder a la apertura
del contenedor por otro sitio y una vez finalizado el estudio,
introducirlo por allí y colocar un nuevo sello en ese
sector con los datos de quien realizó su manejo. El
etiquetado pretende garantizar la identificación del
indicio, de manera que se tenga certeza de que no corresponde a
otro. Hay diversos tipos de etiquetas, pero, en general, se puede
decir que algunas destacan su naturaleza de indicio, "Cuidado
evidencia policial" "Peligro arma de fuego cargada", etc. y otras
lo identifican cadena de custodia, "Evidencia Policial No.",
etc.

Por otro lado Arburola, A. (1992:46)
señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza
para guardar, inmovilizar y lograr la protección del
indicio.

En el manual de recolección de indicios del
Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa
Rica, (2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de
la temática en estudio, los cuales se exponen a
continuación:

"Criminalísticamente se entiende por
embalaje "la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar,
proteger y preservar un indicio, dentro del algún
recipiente protector". El fin primordial del embalaje es
individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio
material y una vez que se procedió a su respectivo
levantamiento se protege en recipiente adecuado para evitar
algún tipo de contaminación o alteración, de
manera que los resultados que se obtengan de los mismos no puedan
ser objeto de algún tipo de
cuestionamiento."

 El embalaje presenta la siguiente
estructura:

a)    Embalaje
interno: 
tiene como objetivo que el indicio
material no sea objeto de algún tipo de
contaminación, pérdida, alteración de sus
características las cuales van a ser objeto de
análisis pericial.

b)    Embalaje
externo: 
se le denomina embalaje final el cual
debe estar sellado o lacrado para que constituya una
garantía de la integridad legal de la evidencia
física (indicio).Ver figura adjunta

Fuente: Manual de recolección
de indicios. Pág 4.

Otro aspecto de gran importancia en el embalaje, es
que debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva o
un cordón de manila (con nudos atados en forma segura para
evitar su fácil remoción) cuando el tamaño
del indicio resulta incómodo, la llamadaboleta de cadena
de custodia, en donde debe quedar consignado el nombre y la
firma de cada uno de los que tuvieron contacto (en los distintos
procedimientos)  con el indicio material, además la
hora, fecha, el número único, nombre del despacho
judicial, así como una descripción breve de la
evidencia física. Ver figura
adjunta.

Fuente: Manual de recolección
de indicios. Pág 10.

Por otra parte debe tenerse presente que cada boleta
de cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en cada
uno de los indicios recolectados en el sitio del
suceso.

c) Lacrado o sellado: es la
operación de sellado del embalaje externo. Es importante
el uso de una cinta adhesiva de manera que se pueda realizar
escritura sobre la misma.

La cinta debe ser colocada en cada una de las
aberturas del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre
otros.

En la cinta que se hace mención, se escribe
el nombre de la persona que se encargó de realizar el
levantamiento del indicio material. Es importante que la
escritura abarque tanto la cinta como la estructura del
recipiente protector y demás para efectos de seguridad que
el empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta
adhesiva transparente como medio de protección de la
mencionada escritura.

d)  Etiquetado: por medio
de este procedimiento se logra identificar e
individualizar

el indicio material.

e)  Bolsas de
evidencia: 
son bolsas plásticas con
cadena de custodia impresa.

Ver figura adjunta.

Fuente: Manual de recolección
de indicios. Pág 4.

Finalmente Campos, F. (2002:40) considera
que el embalaje tiene como fin  primordial:

"Individualizar y garantizar la integridad
sustancial del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser
de tal calidad que evite su alteración o
destrucción, ya sea por la manipulación natural de
la cual es objeto, o bien por las condiciones de temperatura y
humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del
contenido. También, el embalaje tiene como objetivo evitar
que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido. El
embalaje está integrado por el empaque, el sellado y
el etiquetado. En consecuencia, cualquiera de los tres que
sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del
embalaje y la confianza absoluta que se requiere, pudiendo
afectarse la identidad del indicio que se
protege."

Este procedimiento de embalaje, se encuentra
regulado en el numeral  9 de la Ley Orgánica del
Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) que
dice:

"El Organismo dejará constancia de las
cosas, hechos o circunstancias de interés en la
investigación, por medio de memorias, informes,
diseños y cualesquiera otros medios científicos,
tales como fotografías, fotocopias, cintas
magnetofónicas, diagramas, planos, etc. Los elementos de
prueba así obtenidos deberán ser individualizados y
asegurados, para efectos de garantizar la veracidad de los que
hacen constar, por medio de una razón que indique lugar,
día, hora y  circunstancias en que se obtuvo, firmada
por el funcionario o funcionarios responsable de su
obtención y debidamente sellada.  En casos
especiales, serán además asegurados con
lacre."

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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