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La Cadena de custodia de la prueba y el control científico para su legalidad y eficacia (página 5)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El procedimiento que se describe en la anterior
norma es el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en
sede policial, sin embargo su aplicación debería
ser obligatoria en sede judicial, con la finalidad de resguardar
la veracidad de la evidencia física y así verificar
el "rastro legal" en las diversas dependencias por donde la
evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por
medio de las razones de recibido con indicación de lugar,
día, hora y año, así como su naturaleza,
peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de
cuestionamiento en la ejecución de la cadena de custodia
de la prueba, en consecuencia la garantía de legitimidad
será fehaciente.

f) Transporte y entrega de la
evidencia

Badilla, J. (1999:42) considera que el
trasporte corresponde al traslado del indicio del sitio de
hallazgo hasta su destino.

"Para esos efectos debe tomarse en
consideración los mismos peligros señalados durante
la recolección. Se incluye el ambiente, temperatura,
presión, movimiento, etc. Se agrega la duración,
que en muchas ocasiones debido a su extensión produce la
destrucción del indicio. Por ejemplo, los cuerpos son
trasladados durante muchas horas en vehículos no
apropiados y cambian su naturaleza al entrar en estado de
putrefacción. La entrega controlada se inicia desde el
momento en que el recolector se desprende por primera vez del
indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para garantizar
que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente
empacado y sellado, su posesión ha sido controlada, deben
de anotarse en un registro donde conste el personal que lo ha
custodiado o haya tenido contacto con él.  Para lo
anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de
custodia(Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de
quien la entrega y la recibe, con fecha y hora."

* Análisis pericial

Todos aquellos indicios materiales encontrados en el
lugar de los hechos que requieran de interpretación
pericial-probatoria para el descubrimiento de la verdad procesal,
son enviados al Laboratorio.

básicamente el Manual de recolección de
Indicios del Departamento Forense Indicios de OIJ, como se
manifestó supra, únicamente ofrece los pasos a
seguir, sobre la base de ciertos artículos del
Código Procesal Penal costarricense y alguna doctrina, que
se usa como ejemplo, de cómo hacer respetar ciertos
reglamentos de los procedimientos, que aquí
analizamos.

Igual que en otros manuales que estudiamos, hay mucha
ambigüedad y descoordinación en el material, que hay
que tomar como reglamento, no guarda la formalidad apropiada,
para responsabilizar, ni al Ministerio Público, ni a los
tribunales, ni a la policía judicial, y menos a los
demás cuerpos policiales, que existen en este
país.

Hay que analizar el aparente hecho de que en la
indagación judicial los sujetos intervinientes en el
manejo de la evidencia no quieran respetar en forma dolosa o
imprudente los procedimientos técnicos determinados,
encontraremos, entonces, ante una actividad procesal
defectuosa 
(arts. 175 y ss. Código Procesal
Penal, cuya consecuencia procesal inmediata sería la
transformación de esas evidencias probatorias
en prueba ilícita o espuria por la
existencia de un defecto absoluto.

II.-12-. No hay un control estricto.

Este vicio no requiere de la censura antepuesta y puede
ser alegada válidamente en cualquier momento, por tratarse
de una lesión a la garantía constitucional del
imputado como lo es el principio constitucional del Debido
Proceso, que bajo el supuesto de ser irrespetado en cualquier
momento del proceso y no advertido debidamente, estaría
aún inclusive sujeto al control por la vía del
recurso de casación ya que es insubsanable.

En Costa Rica, las instancias judiciales, no le han
brindado la sobresaliente relevancia al control y procedimiento
científico que se le debe dar a la evidencia recopilada
durante la indagación y que es presentada ulteriormente en
un proceso, excluyéndose en muchos casos que no
basta el testimonio de alguna persona para garantizar el respeto
procesal y científico en el manejo de la evidencia,
sino que resulta necesario analizar con detenimiento el
registro documental de la existencia de una custodia clara que
determine el iter
;  segando por los indicios en el
desarrollo del proceso, desde el momento en que son localizados
en el contexto del crimen u otro lugar relacionado con el hecho,
hasta que son presentados en un eventual juicio.

La Policía Judicial, bajo la
"fiscalización" del Ministerio Público, es el ente
encargado del procesamiento material y
técnico-científico del sitio donde se
verificó el hecho delictivo, su labor consiste
específicamente en la búsqueda y la
conservación de los elementos de interés
probatorio. 

La contribución de los Fiscales del Ministerio
Público en el lugar del crimen, consiste en fiscalizar la
autenticidad de los procedimientos técnicos utilizados por
la policía judicial en la recolección y
administración de la evidencia, pero esto no significa que
tengan a su cargo el levantamiento material de los mismos, que
corresponde a la policía judicial.

Hay muchas fallas en la dirección de los Fiscales
y que se debe al monstruoso trabajo que llevan a cabo los
Fiscales y sus auxiliares, por la demanda de servicios en este
sentido, y que todo el Cuerpo de la Fiscalía General, no
da abasto para cumplir con todo el trabajo que hay; pero
también es cierto que no hay una institución
avocada al control científico y bien administrado de la
prueba, hace falta legislar al respecto y preparar personal para
dicho trabajo, que tiene demasiada relevancia dentro del proceso
central, que conlleva demasiada responsabilidad.

Esta atribución de los oficiales o
policías del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), se deriva del artículo 283 del CPP y de los
numerales 3; 4 incisos 2), 4), 5); 5 y 9 de la Ley
Orgánica del OIJ. De la misma manera, en la Circular No.
17-98 impartida por la Fiscalía General de la
República y denominada "Instrucciones para la
Aplicación de la Dirección
Funcional", concretamente en el artículo 24, se
estipula obligatoriamente que el OIJ es quien estará a
cargo de "la fijación, levantamiento, embalaje,
etiquetado y transporte ", de las evidencias
recolectadas.

Lo anterior, comprende una directriz administrativa de
relevancia jurídica para la policía judicial,
siendo la complexión de la cadena de custodia de la
realidad una ordenanza funcional de tipo imperioso y no
potestativo. Y no es potestativo, porque no se origina en una
estructura normativa, emanada del Órgano productor de
leyes, de tal forma, que la ordenanza para que el OIJ, realice,
estas actividades jurídicas, no son formales.

II.-13-.No hay sanciones en la realidad, por mal
manipuleo.

En el sistema penal costarricense se contemplan
estipuladas como delictivas y con una sanción privativa de
libertad, aquellas acciones que violen -con dolo o culpa- la
custodia de cosas destinadas a servir de medios probatorios, no
obstante lo anterior, en la práctica es una acción
típica poco recurrida por los Fiscales encargados de
ejercer la acción penal, sin que ello signifique que en la
práctica no se sepa que se presenten situaciones
irregulares dentro de los diversos procesos penales que ameritan
una investigación en ese sentido.

La jurisprudencia de la Sala de casación penal de
nuestro país, ha establecido desde hace mucho tiempo la
necesidad e importancia de resguardar la pureza de la
evidencia en el procedimiento, pero es hasta el año de
1992 -con el divulgado Voto 368-F- de las 8:55 horas
del 14 de agosto- 
que dicha cámara de
jueces desarrolló con mayor precisión y amplitud el
tema de la cadena de custodia de la prueba,
estableciéndose a partir de dicha resolución muy
claramente las fases que debían de respetarse en la
manipulación del material probatorio.

No obstante, y pese a que se sabe que ha habido actos
que violan la Cadena de Custodia de la Prueba, o Evidencia, no se
han tomado las medidas formales, para evitarlo y para constituir
un órgano especializado, con los profesionales necesarios
y responsables de esta actividad.

II.-14-.Recolección de los
indicios:

Esta fase, requiere mucha atención, porque
adquieren preeminencia la capacitación y los
conocimientos técnicos de las personas encargadas de
recolectar indicios, ya que de la profesionalidad y cuidado con
que se actúe dependen las posibilidades de
alteración de la misma, de tal forma que hará falta
un control estricto sistémico y administrativo.

De tal manera que para cada evidencia debe de haber una
técnica científica específica que evita la
destrucción o alteración del indicio y que por ende
así se resguarda la confianza en la información que
del mismo desea extraerse. Dominar los diversos tipos de
técnica y saber en qué momento deben aplicarse es
fundamental en cualquier investigación policial, ya que se
pretende reconstruir un hecho social sucedido con anterioridad
con el fin de determinar una eventual responsabilidad de
carácter penal.   De igual manera, existe
un Laboratorio Forense especializado para el análisis de
cada tipo de evidencia, que es responsable de dar expreso detalle
de las condiciones y el estado en que se reciben los indicios
levantados, razón por la cual es relevante poner exclusiva
vigilancia a esta descripción, porque eventualmente
ahí se podrían dilucidar vicios en la
técnica de búsqueda de los indicios que afecten la
validez probatoria de los mismos.

Entiéndase que la construcción de la
cadena de custodia no se limita a los indicios recopilados en el
escenario del delito -comprendido en estricto sentido-, sino que
también la recolección debe ser vigilada, contar
con un control estricto, en relación con indicios que se
decomisen en otros lugares, como por ejemplo al propio imputado
cuando los porte consigo también cuando se trata de
muestras o fluido emanados directamente del cuerpo del propio
imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como
elementos pilosos, sangre o semen.

II.-15-.Realizar inventario de las
evidencias
.

Tales indicios ya recolectados deben ser clasificados e
individualizados esmeradamente, es decir inventariados
científicamente, ya que de esta manera no sólo se
controla cada uno por separado sino que también se evita
que se confundan entre sí, obteniendo mayor credibilidad y
confianza cuando se valoren en relación con el objeto que
se pretende probar.

Como epílogo a la recolección de los
indicios, se entiende que no existe norma legal alguna que la
legitime; se habla aquí, concretamente a la llamada
"prueba de campo" que se realiza en la mayoría de
los decomiso de supuesta droga con el fin de determinar con
anticipación,  si se trata o no de un
psicotrópico.

Además de ilegítima, debe tomarse en
cuenta que casi siempre -por la naturaleza de lo decomisado, por
ejemplo- la supuesta droga viene dentro de resistentes
envoltorios que son destruidos -o alterados- sin el debido
cuidado con el fin de realizar la mencionada prueba de campo,
empaques estos que íntegros podrían resultar de
importancia para la investigación.

Hay que tomar encuenta también, que toda
técnica científica utilizada en la
investigación debe ajustarse a lo que la Ley Formal
autoriza, pero en el caso de la prueba de campo no hay norma
legal expresa o tácita que legitime a las autoridades de
investigación a manipular o intervenir los indicios
materiales una vez localizados y menos de esa manera,
razón por la cual me parece que la posición de la
jurisprudencia en relación con esta técnica es
desatinada desprotegiendo lo puro de éste tipo de indicio
y avalando una práctica imprudente. 

Entonces se debe entender que desde la perspectiva del
derecho a la presunción de inocencia resulta
difícilmente admisible dicha excepción, pues la
misma se basa en simples conjeturas o hipótesis, esto es,
en lo que pudo haber pasado pero que no pasó en la
realidad; todas estas acciones hay que tomarlas en cuenta, para
proponer reformas adecuadas y pertinentes, ya que hace falta la
formalidad jurídica en todo esto.

La presunción de inocencia sólo puede ser
desvirtuada sobre la base de datos que resulten plenamente
acreditados y obtenidos de forma lícita, y la
excepción del descubrimiento inevitable autoriza la
utilización y aprovechamiento probatorio de elementos
probatorios obtenidos con violación de derechos
fundamentales sobre la base de que pudieron obtenerse de forma
lícita, pero que en la realidad se alcanzaron vulnerando
derechos fundamentales; y eso en Costa Rica, no está
contemplado en ninguna ley procesal penal, ni de ningún
otro tipo en el Ordenamiento Jurídico nacional.

Como se menciona arriba, en la comparación de
derechos sabemos que en algunos estados de Estados Unidos, se
permite este tipo de procedimientos, con el objetivo de llegar a
una verdad, que será avalada por un tribunal,
específicamente un Juez, pero esto convierte la prueba en
espuria, y como dijimos, es una prueba viciada, y no
servirá en el proceso penal costarricense. La Cadena de
Custodia de la Prueba, puede prestarse para múltiples
manipuleos y vicios, que deteriorarían, muchos institutos
fundamentales, para que se produzca el Debido Proceso.

La forma de evitar estos males en los procedimientos, es
instaurar un sistema organizado y administrativo de corte
científico, donde haya control instituido y que solamente
los capacitados profesionalmente, puedan ser responsables y
obligados, de administrar la Cadena de Custodia de la Prueba, o
evidencia.

II.-16-. Teoría del delito:

Para orientar mejor la idea de todos los requisitos que
se deben cumplir con lo predispuesto en el Ordenamiento
Jurídico respecto a la Cadena de Custodia de la Prueba, es
relevante analizar el significado de la teoría del delito,
para que todo este trabajo encaje y tenga su alcance de la idea
fundamental de la teoría establecida en esta
investigación, y determinar si la hipótesis
está resuelta o no en forma consistente,
hermenéutica y sistémicamente, de la misma
averiguación que se ha realizado.

El Discernimiento epistemológico del Derecho
Penal debería maniobrar como impedimento de corrientes
violentas e incoherentes, incluso ideológicas, del cuerpo
de policía, para evitar que aneguen al sistema de derecho,
que ha tenido una evolución a través de la historia
humana, para bienestar de las sociedades diversas del
mundo.

Sin embargo, como las corrientes prácticas, del
estado de policía se hallan en un nivel superior respecto
del plano del estado de Derecho, éste permanece
constantemente amenazado por el volumen de esos afluentes que
proceden y se originan en los cuerpos policiales que tiende a
sobrepasar los límites que tiene un sistema estructurado
para ciertas funciones, que son delicadas, por sus efectos
jurídicos y el grado de objetividad formal, que
deberían cumplir y hacer cumplir.

No se puede dejar de lado, que el Derecho no nace de un
azar, a la deriva de la ciencia y sin la colaboración e
integridad de otras disciplinas científicas, necesarias y
de igual relevancia, que el mismo Derecho. De tal forma que
debemos entender que el Derecho como un sistema jurídico
que ha evolucionado en la historia, tiene como función
evitar el desnivel, que puede desbordar esos flujos peligrosos,
pero al mismo tiempo, el Derecho está llamado a impedir
los exabruptos que pueden surgir de esos afluentes tan enorme que
provoque una explosión inadecuada e imprecisa; y eso se
produce, constantemente en el descontrol de la Cadena de Custodia
de la Prueba.

Para ello el Derecho debe operar
selectivamente, destilando únicamente los actos
que no estén contaminados, viciados y que no presenten
peligro para los niveles del Debido Proceso, que espera
únicamente los movimientos técnicos, que forman
parte de un grupo de procedimientos, sin manipuleo, ni
intromisiones deliberadas, que pueden estropear el proceso
completo, de tal forma que únicamente el Derecho, como
instrumento de un intervencionismo apropiado y eficaz del Estado
puede contener las influencias negativas, para depurar los
procedimientos y mantener limpio el proceso general
penal.

Esta metáfora, que significa que no se debe
permitir la turbulencia, el vicio, la ilicitud en la Cadena de
Custodia de la Prueba, debe ser válido para todo el
sistema judicial, poniendo en práctica un complejo sistema
de compuertas, que impidan el derrumbe de la principal
contención, que es el sistema legal, el Derecho en
sí y toda la legislación, que ha nacido para darle
alma a ese sistema.

Para el caso de que se produjera esta amenaza, que el
Derecho disponga de otras posibilidades y alternativas, que
reaseguren el sistema completo. De tal forma que, si el poder
punitivo ejerce su violencia selectivamente, la del
impedimento reductor que debe oponerle el Derecho penal
también deba ser selectiva, sólida, efectiva,
organizada y científica. Eso permitirá control de
buena administración organizada.

Esta predisposición del Derecho penal debe ser de
signo opuesto a la del poder punitivo, pues desde la perspectiva
de éste debe configurar una elección de elementos,
que no ensucien, que no vicien, ni una sola parte de los
procedimientos, ni del proceso general. En principio
debe enfrentarse acciones y movimientos que quieran sobresaltar
los límites del Sistema de Derecho, como poder punitivo
habilitado por las leyes con función punitiva latente o
eventualmente latente, al que debe oponer toda su
resistencia.

Sin perder de vista este poder punitivo que facultan al
Ordenamiento Jurídico con función punitiva
manifiesta, que es menos irracional y que presiona para traspasar
los límites de los cuales debemos tener cuidado, el
Derecho no puede limitarlo completamente, aunque deba agotar sus
esfuerzos para dejarlo funcionar solo cuando haya tenido el
control organizado de los diversas circunstancias procesales
decidiendo su aprobación y valoración en un momento
preciso, para lograr tener una buena decisión con la
sentencia y en ellos haya probado legalmente que se da el
supuesto en que la racionalidad del poder esta menos
comprometida.

En este proceso o itinerario del poder punitivo a
través del juego de limitaciones penales, coinciden la
estructura del Derecho Penal con la del Derecho Procesal penal,
para hacer que las mismas solo puedan ser soslayadas por el poder
punitivo que presente menores características de
irracionalidad.

Toda esta visión conducirá a que haya
prudencia en la instauración de un nuevo sistema, no solo
policial, sino también del Ministerio Público, que
es el supuesto rector de toda esta actividad, tan fundamental
para el proceso penal y que depende en gran medida de la Cadena
de Custodia y control, administración científica de
la prueba, o evidencia; que está en manos y en la
visión técnica, que debería ser profesional,
de la policía judicial, o del Ministerio
Público.

II.-17-. Debe haber limitaciones
selectivas.

En el momento de llegar al proceso, en donde se debe
demostrar, que lo que se dice es la verdad, hace falta convencer
al Juez o Tribunal y es entonces cuando se llega a la
criminalización secundaria formal de una persona, quien se
supone ha cometido un hecho delictivo, (en términos
sociológicos), pero en términos
jurídico-penales esto presupone dos grandes divisiones de
limitaciones selectivas:

(a) un primer orden de estas sirve para verificar si
están dados los presupuestos que se requieren en la agenda
judicial una respuesta que habilita el ejercicio del poder
punitivo; significa que todos los procedimientos de la prueba,
estén organizadamente en el orden que indica la normativa
de proceso penal; y

(b) dados esos presupuestos, un segundo sistema
pregunta cómo debe responder la agencia jurídica
(la Policía; el Ministerio Público) a ese
requerimiento, y a la vez todo el sistema jurídico. Al
primer sistema se lo denomina usualmente teoría del
delito
; que es donde caben todos los procedimientos de la
Cadena de Custodia de la Prueba o evidencia, y la segundo
teoría de la pena, que cabe entender más
precisamente como teoría de la responsabilidad penal o
punitiva de la agencia jurídica.

Cabe un análisis de la teoría del delito,
partiendo de la muy general aproximación que lo entiende
como una acción típica, antijurídica y
culpable. Se dice que esta es una definición formal a la
que se oponen definiciones materiales y hasta se toma partido por
una u otras.

Extrañamente, por la carencia de una normativa
específica para organizar científicamente la Cadena
de Custodia de la prueba o evidencia, es que se hace un llamado
de atención, para que se instaure un instituto
específico al respecto y que llene ese vacío
normativo, sobre dicho sistema, para evitar múltiples
conflictos, que pueden surgir de los yerros y dificultades, que
presenta el actual sistema.

No parece tratarse de una distinción fecunda,
pues en definitiva lo que se descubre en el fondo son conceptos
diversos, que se originan de los particulares intereses de cada
disciplina o de cada sector especializado y que, en la medida en
que integren un saber racional, no deben ser incompatibles; esta
integridad, es lo que propondría la idea de organizar
administrativamente y científicamente un sistema mejor
concebido jurídicamente.

Como lo dice Zaffaroni Argentina 2002, "La
denominada definición jurídico-penal de delito es
tan material como las restantes y no debe ignorar que (a) desde
lo sociológico, delito es un adjetivo en ropas de
sustantivo, que produce los efectos de su atuendo; (b) desde lo
político, es lo que el poder adjetiva como tal y sus
agendas ejecutivas usan para seleccionar a algunas personas
respecto de las que se sustantiviza; (c) pero desde el poder
jurídico es lo que mínimamente debe declararse
probado a medias en un procesamiento y plenamente en una
sentencia, para que las agencias judiciales puedan hallarse ante
la eventual responsabilidad de habilitar la continuación
de una cierta forma y medida de poder punitivo.

La teoría del delito, como sistema de filtros
que permiten abrir sucesivos interrogantes acerca de una
respuesta habilitante de poder punitivo por parte de las agencias
jurídicas, constituye la más importante
concreción de la función del derecho penal en
cuanto al poder punitivo (negativo o represivo) habilitado por
las leyes penales manifiestas. Por ello, la elaboración
dogmático-jurídica ha alcanzado en este punto su
desarrollo más fino, quizá a veces
sobredimensionado en relación al resto del derecho penal.
El fenómeno se explica mas cercanamente porque su
elaboración en la modalidad actual comenzó en el
siglo XIX, con autores que presuponían la existencia de un
Estado racional (de un legislador racional) y que ni siquiera
planteaban la subsistencia del estado de policía bajo
múltiples caratulas (como Binding, Merkel y los
hegelianos)3, siendo natural que dedicasen su esfuerzo a
perfeccionar los requisitos de operatividad de un poder que
consideraban siempre o en sustancia racional. Favoreció
mucho su desarrollo la función pragmática que se le
atribuyo, consistente en clasificar de modo razonable los
caracteres para ofrecer un modelo de análisis que facilite
el entrenamiento (enseñanza del derecho) y el ejercicio de
la actividad jurídica (decisión de casos). La
función pragmática (enseñanza y
decisión) potencio el desarrollo teórico del
delito, porque ella misma cobro particular importancia cuando la
tarea fue encomendada a agencias burocratizadas y verticalizadas,
a las que se accedía después de un largo
entrenamiento académico 4, y que eran propias de un estado
legal de derecho, pero no de un estado constitucional de derecho,
pues no ejercían el control de constitucionalidad de las
leyes ni entrenaban para ello5. El privilegio de la
función pragmática de la teoría del delito
favoreció el desarrollo de las sistemáticas
clasificatorias, es decir, que acentuaban la distinción y
combinación de caracteres y elementos, pero sin derivar la
sistemática de una teoría de la pena o del derecho
penal a la que fuese funcional, manteniendo una vaga
teoría disuasiva (preventiva) de la pena, solo para
sostener la función motivadora de las normas y construir
un discurso jurídico penal (un derecho penal) que le
asignase al poder punitivo una función supuestamente
tutelar que lo legitimase6.
(ZAFFARONI Raúl Eugenio,
"Derecho Penal Parte General," SOCIEDAD ANONIMA EDITORA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Argentina, 2002, pp. 372
ss.).

Raúl Eugenio Zaffaroni ha sido Profesor Titular y
Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología
de la Universidad de Buenos Aires Dr. en Ciencias
Jurídicas y Sociales Dr. h. c. por la Universidade do
Estado do Rio do Janeiro Vicepresidente de la Asociación
Internacional de Derecho Penal; y Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia de Argentina. (Nota del autor de la tesis, Costa
Rica, agosto 2014).

II.-18-. Necesidad de un
sistema…

El Doctor Zaffaroni considera que 1. "Dentro de!
esquema tradicional de legitimación del poder punitivo se
puso en duda y se negó la necesidad de un sistema, con
distintos argumentos y finalidades7. En este aspecto se
confundieron las críticas al método dogmatico con
las dirigidas solo contra algunas construcciones del sistema del
delito dentro del derecho penal. Las objeciones a la dogmatica
jurídica, en especial en el derecho penal y, en
particular, en la teoría del delito, fundada en que esta
no ha cumplido sus promesas de proveer seguridad y previsibilidad
en las decisiones L tiene mucha mayor consistencia y vigencia
que las restantes, puesto que en buena medida puede afirmarse que
(a) la dogmatica facilito la racionalización del poder
punitivo y no cuestionó su función, como
también que (b) la pluralidad de teorías que admite
en su seno permite sostener soluciones dispares y, por ende,
proceder en forma arbitraria. Además, como se ha dicho, el
mito del legislador racional '6 le resto fuerza cuestionadora e
impulso su función legitimamente de mera
racionalización. Estas objeciones no pueden obviarse
fácilmente y, por ello, se hace necesario responder a un
interrogante fundamental a su respecto: cube preguntar si una
metodología que ha permitido la racionalización del
poder punitivo puede ser útil para su contención, a
la hora de replantear el derecho penal liberal desde una
teoría agnóstica de la pena.

  • 4. El desarrollo conceptual de la
    teoría del delito, especialmente en lengua alemana,
    constituye un esfuerzo de razonamiento y búsqueda muy
    particular en el campo jurídico. Muestra casi todas
    las posibilidades de construcción sistemática y
    sus fundamentos filosóficos. Rechazar esa experiencia,
    con el consiguiente esfuerzo intelectual y el entrenamiento
    secular que implica, cuando se intenta reprender la tarea
    constructiva de un derecho penal exclusivamente reductor del
    poder punitivo, no solo importaría un dispendio
    omnipotente condenado al fracaso, sino que llevaría a
    plantear insensateces intuicionistas condenables por
    vía del absurdo. El derecho penal reductor, construido
    sin el auxilio de la metodología de la dogmatica
    jurídico-penal, quedaría convertido en un
    discurso político jurídicamente hueco. Si se
    entiende que la tarea del derecho penal es de
    contención y filtro de la irracionalidad y la
    violencia, las compuertas del dique penal deben funcionar
    inteligentemente. No se trata de que pase cualquier agua ni
    en cualquier forma, sino que su cantidad, calidad y forma de
    paso deben ser predeterminadas. El poder punitivo es un hecho
    político de fuerza irracional, y el derecho penal debe
    ceder solo a la parte de este que menos comprometa la
    racionalidad: la selección penal debe ser racional
    para compensar, hasta donde pueda, la violencia selectiva del
    poder punitivo. De dos selecciones irracionales solo
    podría resultar la suma o la potenciación de
    sus irracionalidades. Las compuertas no pueden operar esta
    selección inteligente si no se combinan en forma de
    sistema, entendido (ante la equivocidad contemporánea
    del vocablo) en su significado kantiano, o sea, como la
    unidad de diversos conocimientos bajo una idea, en forma que
    a priori se reconozca el ámbito de sus componentes y
    los lugares de las partes.

  • 5. Para ello es necesario reconocer que si
    bien es verdad que la sistemática del delito puede
    construirse solo como un instrumento clasificatorio o
    pragmático, que renuncia a toda indagación de
    su funcionalidad respecto del poder punitivo, con lo que
    queda en un puro análisis de la ley que se desentiende
    de la formación en el marco del estado y del poder, no
    es menos cierto que también tiene capacidad para
    asumir y remarcar en forma manifiesta esta funcionalidad y,
    por ende, para construir un sistema en atención a
    ella. Una sistemática del delito que opta por la
    primera alternativa, esto es, desentendida de su
    funcionalidad para el poder, solo es una teoría a
    medias, que tiende al aislamiento enquistante y se desvincula
    del mismo derecho penal, reduciéndose a su tarea de
    facilitación del entrenamiento y la decisión de
    casos en un tablero de ajedrez supuestamente jurídico.
    En definitiva, es una forma de quebrar la unidad teorica del
    derecho penal, limitándose a indicar a los operadores
    jurídicos como deben decidir los casos, pero callando
    el sentido de esas decisiones, pese a que se sabe que estas
    siempre tienen un significado en clave de poder. La dogmatica
    nunca puede prescindir de una decisión previa y
    extralegal que le da sentido y unidad a la
    construcción 17. Cuando no se lo explicita, se obtiene
    un instrumento ideal para convertir al operador
    jurídico en un autómata peligroso, puesto que
    es un programa que oculta su función, aunque sea
    sabido que todo programa tiene una función, y pese a
    que el programador sea tan necio que ni siquiera se pregunte
    para que sirve.
    (ZAFFARONI Raúl Eugenio, OP.CIT.
    PP. 386-399,).

CAPÍTULO III:

Procedimiento
metodológico

III.-1-. Tipo de orientación de la
investigación y el paradigma.

El enfoque de la investigación ha sido
hermenéutico, con el uso también de un modelo
funcionalista, por la realidad y práctica del tema, en
materia de Proceso Penal. Se ha usado un Paradigma
cualitativo
utilizando técnicas de calidad para la
recolección y análisis de datos. Cualitativo,
porque el análisis de cada procedimiento, y normativa,
dentro del Sistema de un Ordenamiento Jurídico Penal,
Procesal, específicamente, nos ha llevado a establecer
conclusiones, de calidad, y de proposiciones de atributo, de
dimensión científica, para darle un carácter
investigativo metodológico, en lo que respecta, a
establecer realidades, descritas y analizadas, para superar
valladares, que se originan, en la práctica de
recolección de evidencias, para los procesos penales en el
Sistema Judicial Costarricense.

III.-2-. Tipo y Modelo de la
investigación
.

Los modelos son
fenomenológico-analítica con el
interés de conocer el marco de referencia de los que
actúan en la práctica conceptual de la realidad en
materia jurídica, para tomar en cuenta el tema de
investigación, "La Cadena de Custodia de la Prueba, o
Evidencia, en el proceso penal costarricense."

Poniendo en práctica una Observación
naturista con cierto control organizativo hermenéutico,
tendiendo a obtener resultados, en las diversas lecturas y
análisis de los contextos usados, y en las entrevistas
directas, que se efectuaron.

III. 3-. Sujetos y fuentes de
investigación:

Bibliografía, referente al tema, de la "Cadena de
Custodia de la Prueba, o Evidencia, en el proceso penal
costarricense e internacional."

Conocedores del tema, dentro del Sistema
Judicial, Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, y
Organismo de Investigación Judicial.

III .4-. Unidades de análisis u objetos de
estudio (sujetos).

Orientado a los descubrimientos, exploratorio,
descriptivo e inductivos, sobre la base de una indagación
de lectura y de entrevistas, realizadas al tenor del camino de
búsqueda de una realidad, que solo se conoce en la
comunidad Judicial, Ministerio Público, y Policía
Judicial. Poniendo en práctica una hermenéutica de
búsqueda de datos y de elementos precisos para obtener la
veracidad en el trabajo.

Se dice objetivo, en toda la medida metodológica,
para lograr una mejor concepción de la realidad del tema y
el contexto, donde se desarrolla el mismo.

Orientado al proceso, que nos ha llevado a establecer un
sistema hermenéutico, y que a la vez permitió
llevarnos de la mano, hacia el resultado, sustentado en una
hipótesis bien planteada, con la cual logramos establecer
la realidad d las cosas en forma sistémica y
organizada.

III.-5-. Fuentes de
información

III.-6-. Fuentes
primarias:

Bibliografía Especializada del
tema.

III.-7-. Fuentes
secundarias:

III.-8-. Identificación,
descripción y relación de variables (en caso
necesario).

Diversos procedimientos, y principios elementales de la
Cadena de Custodia de la Prueba o de la Evidencia, sobre la base
dl Ordenamiento Jurídico, iniciando, con los preceptos de
principios Constitucionales, Procesales en materia penal,
Doctrina, Jurisprudencia y leyes atinentes al tema principal,
además de los temas aleatorios, conexos, que sirven para
redondear ideas experimentales de consistencia
científica.

III.-9-. Sujetos (población) y
fuentes de información
.

Responsables del Departamento Forense del
Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio
Público.

III.-10-. Técnicas e instrumentos
de recolección de datos
:

Recolección de datos en
bibliografía especializada; y entrevista a expertos sobre
el tema. Análisis y comprobación de datos
específicos y documentales sobre el tema de
investigación.

CAPÍTULO IV:

Análisis e
interpretación de datos

IV.-1-. Descripción de la
situación.

(Datos absolutos o relativos),
explicación e inferencia.

Es en este contexto que la prueba ilícita o
prohibida se ha convertido en una de las instituciones
más controvertidas del estado actual de la ciencia
procesal penal
. En este instituto se prestar atención
claramente la confrontación entre los intereses estatales
por constreñir el fenómeno criminal y las
incumbencias de los ciudadanos por preservar sus espacios de
libertad y seguridad jurídica.

De tal forma que la relevancia que adquiere el hecho de
que la prueba sea lícita, es de carácter
estructural dentro del sistema y en sí dentro del Debido
Proceso, para no viciar el resto de procedimientos, que conforman
integralmente el proceso en sí.

Se trata de un esfuerzo encaminado a demostrar la
verdad
innegable respecto a determinado hecho, que se revela
con características de delito, y en relación con
determinada persona, indicada o reconocida como autor o
partícipe de un comportamiento determinado y que puede
denominarse delitos, cuando la tipificación encaja
acertadamente en forma efectiva y contundente.

Algunos elementos esenciales de la prueba, inmersos en
el proceso penal costarricense, se conciben
característicos por el concreto interés y
actualidad que presentan origen, específicamente, de dos
factores:

1-. La vigencia de la Constitución
Política, que ha colocado el proceso penal bajo la tutela
de determinadas garantías y principios fundamentales
y,

2-. La circunstancia de que la suprema
interpretación  y vigilancia de las normas
constitucionales ha sido atribuida a la Sala
Constitucional.

Estos elementos nos ubican en la idea de poder entender
la relevancia y la perspectiva de la legalidad de la
prueba
, o a su vez de su ilegalidad. Para el Tribunal
Constitucional el Principio del Debido Proceso tiene su origen en
la base de todo orden jurisdiccional  y, con él, el
derecho fundamental a la justicia, concebida como la objetividad
y disponibilidad de un sistema de administración de la
justicia, debe entenderse, de un orden de elementos dispuestos
para el ejercicio de la función jurisdiccional del
Estado.

En el Tribunal Constitucional se considera que, a la luz
del Derecho de la Constitución costarricense y, por ende,
también del Derecho de los Derechos Humanos incorporado a
él, el análisis del debido proceso en esta
consulta debe centrarse en el segundo de los sentidos dichos, es
decir, en el sentido procesal constitucional
, sin desconocer
que involucra la totalidad de las exigencias del primero y se ve
inevitablemente impregnado por algunas dimensiones fundamentales
del tercero.

Desde luego que el debido proceso genera exigencias
fundamentales respecto de todo proceso o procedimiento,
especialmente en tratándose de los de condena, de los
sancionadores en general
, y aun de aquellos que desembocan en
una denegación, restricción o supresión de
derechos o libertades de personas privadas, o aún de las
públicas en cuanto que terceros frente a la que
actúa; sin embargo por tratarse de una consulta de la Sala
Penal de la Corte y enmarcada en un recurso de revisión de
ese carácter, a partir de aquí la respuesta se
concretará a señalar las condiciones del debido
proceso en materia penal.

Las leyes en general están orientadas a procurar
la tutela de lo que a cada uno corresponde o pertenece, tanto en
el sentido de regular los derechos individuales como el de
establecer el mecanismo formal e idóneo para que las
personas tengan acceso a los Tribunales…

IV. 2-. Licitud de la Prueba:

Entendemos aquí la gran importancia que puede
tener el hecho de que la prueba sea lícita, o no. Como se
enuncia, la función judicial procede de la
Constitución y del Derecho Procesal Penal. Simbolizan
así, una seguridad de justicia, para la comunidad social
Dicha potestad judicial del Estado adopta una fórmula
compuesta por tres elementos: 1. el juez, 2. el Ministerio
Público y 3. la Policía Judicial. Componentes que
son depositarios de características especiales, pero, se
encuentran unidos  por una sola finalidad: descubrir
la verdad del hecho imputado.

IV.-3-.Legitimidad de la Prueba:

El sistema procedimental, tendrá necesidad
entonces de establecer con buen tiempo la licitud de la prueba en
un momento determinado, tal circunstancia debe tener una
característica administrativa judicial apropiada, eficaz y
eficiente, para que cuente con requisito estructurales y
esenciales para un Debido Proceso, podríamos establecer
sobre lavase de la normatividad, que se deben cumplir al menos
con tres requisitos elementales:

1. Todo medio de prueba será valorado sólo
si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento
constitucionalmente legítimo.

2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas,
directa o indirectamente, con violación del contenido
esencial de los derechos fundamentales de la persona.

La inobservancia de cualquier regla de garantía
constitucional establecida a favor del procesado no podrá
hacerse valer en su perjuicio. 

Para lograr este objetivo, que debe convertirse en una
garantía jurídica, como un paradigma que debe
cumplirse a cabalidad y en forma estructural e integral, propicia
para cumplir con las partes, se requiere del perfeccionamiento de
indagaciones, encauzadas a la preparación de elementos que
sirven para reconstruir la historia de los hechos, a fin de que
la hipótesis de la recriminación se concrete como
hecho comprobado o se deseche y se elimine como hipótesis
falsa.

La prueba, vista como un elemento importante sino el
más importante dentro del proceso judicial, misma, que
debe ser resguardada por la cadena de custodia como el medio de
garantizar la legalidad y legitimidad en los procesos judiciales.
Debido a lo anterior, se plantea el siguiente trabajo de
investigación para garantizar el resguardo de la cadena de
custodia de la prueba con un proceso unificado que cumpla con
todas las etapas o fases que este requiere para que pueda cumplir
su propósito.

IV. 4-. La prueba en general…

La lógica jurídica establece que el
medio que produce un conocimiento cierto o muy
probable, de hechos y acontecimientos interrelacionados con
la transgresión, viene a ser la denominación
de prueba, elemento sustancial del Debido Proceso, para lograr
demostrar, que se ha cometido un hecho ilícito,
típico y culpable. La prueba será fundamental en el
proceso, en el momento propicio; pero la cuestión que
surge, aquí, es la posibilidad de establecer sí el
sistema es apropiado en su conceptualización formal,
material, científico y jurídico.

Será importante diferenciar entre hecho
constitutivo de delito, acontecimientos relacionados con dicho
acto, y los medios que proporcionan la
suficiente información de la veracidad
; de
poder demostrar cómo ocurrieron esos actos y
quiénes lo cometieron. Cuándo estamos ante el hecho
en sí y cuándo estamos ante
la historia narrada de lo que ocurrió, es cuando
indagamos sobre actos, o cosas que se convierten en prueba. La
reconstrucción de los hechos, con los elementos
probatorios, viene a ofrecer un panorama que ayudará a la
toma de decisiones de un Tribunal o juez, para una
resolución objetiva, que garantice y asegure la veracidad
de esas pruebas.

En Costa Rica la cadena de custodia de prueba en el
proceso penal es muy irregular; esto quiere decir que no existe
un encadenamiento de las fases o etapas unificado del proceso de
la cadena de custodia, solamente prácticas semi aceptadas
por los sujetos procesales en cuanto a la recolección,
guarda, custodia y presentación de la prueba. El camino de
la prueba depende de las fases procesales: cuando es encontrada
por el órgano investigador se le denomina evidencia o
medio de investigación, seguido esas evidencias deben ser
sometidos a peritaje y análisis científicos y luego
son almacenadas y resguardadas para ser ofrecidas como medios de
prueba, presentadas ante el Juez.

A todo ese procedimiento se le denomina camino de la
prueba y es en ese momento que la cadena de custodia toma
especial relevancia para asegurar el debido proceso. Si ha habido
malos manipuleos, o sospechas de que se altero, tan solo un
indicio, entonces el elemento sustancial del Debido Proceso,
habrá perdido validez y objetividad científica, la
custodia de la prueba, fue, entonces, mal administrada, y dado al
traste con todos los esfuerzos procedimentales y procesales en
todo el sistema.

La Legislación Costarricense carece de
regulación
con respecto a la cadena de custodia y esto
conlleva a no tener directrices establecidas para recabar
evidencias en la escena del hecho o escena del crimen, Cuando
asevero esto, quiero decir, que no existe una
hermenéutica, organizada, sistémica, y
quizás sea necesario de establecer un método
científico, que permita una administración
adecuada, eficaz y eficiente de parte de los responsables, que a
su vez, deberán obligarse jurídicamente con la
prueba, como si fueran un buen padre de familia, que debe cuidar
integralmente este elemento, para evitar que se vulnere el
Principio de Legalidad
.

IV. 5-. Concepto subjetivo.

Por eso decíamos supra, que La Legislación
Costarricense carece de regulación con respecto a
la cadena de custodia y esto conlleva a no tener directrices
establecidas para recabar evidencias en la escena del hecho o
escena del crimen, Cuando asevero esto, quiero decir, que no
existe una hermenéutica, organizada, sistémica, y
quizás sea necesario de establecer un método
científico, que permita una administración
adecuada, eficaz y eficiente de parte de los responsables, que a
su vez, deberán obligarse jurídicamente con la
prueba, como si fueran un buen padre de familia, que debe cuidar
integralmente este elemento, para evitar que se vulnere el
Principio de Legalidad
.

Es lógico recapacitar, en virtud del inevitable
interés público que presume la materia penal, en
donde la mayor parte de esa diligencia se halla a cargo de los
órganos públicos (Tribunales y Ministerio
Público), que de modo imparcial deben gestionar la
restauración del hecho histórico que se indaga con
la mayor fidelidad posible. Pero si observamos este numeral 185,
del Código Procesal Penal, no indica, ni delega, a una
entidad directa o específica, para que lleve a cabo el
procedimiento de indagatoria y de búsqueda de esa verdad y
de las pruebas pertinentes. Sabemos que en Costa Rica, los que
llevan a cabo este trabajo son los oficiales del Organismo de
investigación judicial, y aunque se entiende que tal
institución pertenece a la Fiscalía, también
se entiende que actúan en una forma particular y con
cierto grado de independencia.

IV.-6-. Objetivo de este
trabajo
:

Trazamos aquí la necesidad de establecer en
primera demarcación, al derecho procesal penal la
cuestión de ¿a quién le corresponde la
prueba de la acusación y a quién la prueba de la
defensa?

La idea es que en este trabajo se pueda señalar
como objetivo principal, demostrar que el sistema de la Cadena
de Custodia de la Prueba, no es un sistema científico y
responsable, como debería ser en Costa Rica.
Hace un
señalamiento puntual, entre cuáles sujetos
procesales se distribuyen dicha carga.

Responsabilidad y Obligación de uno de los
procedimientos más relevantes en el Proceso Penal
costarricense. ¡Atención! plantea aquí la
cuestión de ¿a quién en el derecho procesal
penal le corresponde la prueba de la acusación y a
quién la prueba de la defensa?

IV.-7. Objetivos
generales
:

Se ha expuesto aquí las leyes, que involucran el
procedimiento de la prueba, lícita y del procedimiento de
la custodia de esa prueba, que contempla el Código
Procesal Penal y la posibilidad de reformar ciertos detalles
en materia lingüística
, que tienden a confundir
al lector o interprete de la ley. Resta para adelante como tarea
esencial de este trabajo, hacer un análisis de la ley
Orgánica del Organismo de Investigación Judicial,
que ayude a establecer el formalismo, que debe existir en el
sistema procedimental, denominado, custodia de la
prueba.

Cabe señalar, que tal Ley del OIJ, tiene un sin
número de artículos redactados en una forma tal que
produce lagunas y que deberían tener reforma, para evitar
estos desenlaces que confunden a lector de la ley.

Otro propósito de este trabajo es lograr un
análisis exhaustivo de los errores, que se producen en el
sistema organizacional, administrativo y jurídico,
respecto de la institución de la Cadena de la Custodia de
la Prueba en el Proceso Penal.

IV.-8-.Objetivos
específicos:

En la inspección se puede valer de la
participación de los testigos, intérpretes y
peritos, así como ordenar todas las sistematizaciones,
técnicas ineludibles para perfeccionar, consolidar, una
estructura administrativa y organizacional de lo inspeccionado
(fotografías, videos, croquis, planos), también
puede ordenar que no se ausenten las personas encontradas en el
lugar (para garantizar la inspección).

Realmente: esta visión estricta y
sistémica, dentro de una ciencia de la
Administración Jurídica, nos formula
ineludiblemente el objetivo específico de esta
investigación
, y es establecer los diversos
señalamientos rotundos, formales y materiales, de lo que
debería ser la custodia científica y administrativa
de la prueba para el Proceso Penal. Surge esta inquietud, de la
base de este estudio y análisis de las diversas leyes que
involucran este procedimiento, como parte de la
hermenéutica para cumplir, desde una perspectiva
científica jurídica
.

El alcance del legislador en este párrafo
denominado ley, se pierde, en el sentido, de que no hace los
señalamientos básicos organizativos y efectivos,
para saber, qué realizarán los tribunales y que
deberán realizar los otros funcionarios denominados en
este aspecto Ministerio Público; el Ministerio
Público, en la realidad, generalmente recibe denuncias, y
son las partes, las que se encargan de llevar una serie de datos,
que pueden suponerse pruebas, adicional a eso se consigna a la
policía judicial, para que sean ellos los que recaben
pruebas, que pueden ser testimoniales, documentales y de otra
índole, como periciales o
técnicas…

Es la original cognición, el juez debe tener muy
claro cuál es el objetivo de la prueba, a quién
corresponde probar (carga de la prueba), el procedimiento
previsto en la ley para obtenerla, pero, sobre todo, la
hermenéutica prevista, como sistema científico,
para su custodia, y administración y a la vez para su
valoración. Mucho se favorecería la
administración de justicia con un moderno y bien concebido
procedimiento probatorio relativo al objeto, carga y
obtención de la prueba, si el sistema de la cadena de
custodia y de valoración es ineficiente, inadecuado,
impropio, y sin características organizacionales y
jurídicas, o si aún siendo moderno, su
aplicación por los tribunales es arbitraria, bien sea por
ignorancia de la técnica prevista por la ley o por
corrupción, que también suele producirse en nuestro
sistema. (notas del autor del trabajo, Costa Rica, agosto
2014).

Capítulo V:

Conclusiones,
recomendaciones y propuesta

V.-1-. Conclusiones:

Con todo lo expuesto ha quedado muy claro
la relevancia que reviste la constitución de la cadena de
custodia de la prueba en el proceso penal, como parte integrante
del principio constitucional del Debido Proceso y como fundamento
de la validez científica que requiere cualquier
investigación judicial en la averiguación de los
hechos y en la recopilación probatoria, pudiendo en este
sentido ampliarse el concepto y todos los planteamientos a otras
materias del derecho cuyas resoluciones se fundamentan en pruebas
diversas que requieren garantía absoluta de pureza, tal y
como sucede por ejemplo en el derecho de familia, o en los casos
relativos a la ley de violencia
doméstica.   En todo caso no hay duda
alguna en señalar que la importancia de la cadena de
custodia es de tal magnitud que trasciende al campo de otras
ciencias y disciplinas que coadyuvan con el proceso penal y en su
investigación, tal y como lo son la Medicina legal y otras
áreas forenses, quienes tienen bajo su responsabilidad el
manejo y custodia de muchísimos elementos probatorios
cuyos resultados serán remitidos al proceso penal para
inculpar o sobreseer a un ciudadano sujeto de una
investigación judicial.

Por consiguiente debe insistirse que en el proceso penal
costarricense existe el problema de que las normas que regulan la
constitución de la cadena de custodia están
dispersas, incompletas, y desintegradas; a pesar de que la Sala
Constitucional y de Casación Penal han hecho un esfuerzo
por establecer a través de sus resoluciones la importancia
del rigor técnico-científico en la
manipulación de los indicios y en la valoración
racionar de los mismos.

Noobstante, resultan confusas algunas recientes
resoluciones de la Sala de Casación donde se reconoce la
existencia de graves yerros en la cadena de custodia, pero a
pesar de ello -paradójicamente se valida la imprudencia
derivada de la investigación; todo lo cual hace surgir la
necesidad de un pronto replanteamiento de dicha Cámara de
Magistrados con el fin de que se precisen los criterios y
cuál es la rigurosidad que deben seguir las autoridades en
las investigaciones donde la prueba es esencial como parte del
proceso penal.

Entre otras cosas, se debe entender que es conveniente
promulgar una legislación específica donde se
estipulen estos criterios para el manejo de la evidencia y
construcción de la cadena de custodia, pero esta eventual
conexión debe caracterizarse por contener una
regulación muy técnica y con sanciones penales para
los que se aparten de ella, ya sea culposa o dolosamente, porque
resulta absurdo proteger al imprudente, o a quien no tiene el
debido cuidado en el manejo de los indicios, ya que estos tienen
en juego no menos que la libertad de un ciudadano, con todos los
derechos quien es sujeto de un proceso penal.

A pesar de que no es propio de una adecuada
técnica legislativa que la ley defina conceptos, se estima
que en el caso de que se creara dicha ley para la custodia de los
indicios probatorios, resulta necesario definir -al menos en
términos generales- en qué consisten cada una de
las fases que deben respetarse, así como también
cuáles son sus límites. 

La preponderancia del debido proceso en
la Constitución Política y el
Nuevo Código Procesal Penal, conlleva la
importancia del manejo adecuado de cadena custodia, esto
está basado en el principio de autenticidad
de evidencias físicas halladas en el lugar de
los hechos, el tema probatorio en el modelo procesal
penal optado por el sistema costarricense; es de suma
importancia, el éxito de
la investigación va depender sobre el manejo
adecuado de las evidencias físicas halladas en el lugar de
los hechos.

El nuevo sistema de investigación y
juzgamiento de los hechos ilícitos debe realizarse
respetando el debido proceso, lo que conlleva
el respeto irrestricto a las garantías
fundamentales de toda persona sometido al proceso
penal, por ello tiene mucha importancia
los medios probatorios y va depender de ello el
éxito del proceso penal; si entendemos que todos estos
procedimientos se han basado en una sistema adecuadamente
administrado, científicamente, bajo la égida de una
ordenanza formal, en la cual todos los integrantes de la nueva
sección del Ministerio Público, puedan entender la
cientificidad de la Cadena de Custodia de la prueba o
Evidencia.

Es lamentable apreciar en los noticiarios, que los
miembros de la Policía Judicial, o Policía
Administrativa salen en conferencia de prensa,
mostrando evidencias físicas halladas en el lugar de los
hechos, esto sin respetar los fundamentos de la cadena de
custodia, por ende restando así toda credibilidad sobre
su carácter probatorio, mas aun manipulando
incorrectamente.

Claro esto muy bien puede ser utilizado por la defensa
que puede cuestionar dentro del proceso que la prueba sea
rechazada y no sea valorada. La cadena de custodia es la
aplicación de un conjunto de reglas
métodos con la finalidad de asegurar, embalar
y proteger cada elemento probatorio hallado en el lugar de los
hechos, para evitar su alteración, suplantación,
destrucción, contaminación, lo que
afectaría seriamente la investigación de
los hechos ilícitos suscitados.

Las evidencias físicas, se obtienen en principio
en el lugar de los hechos o la escena del crimen, es por ello
éste el lugar donde inicia la cadena de custodia. Esto
comienza, cuando el personal facultado para ello, de
realizar las primeras investigaciones, embala y rotula las
evidencias físicas halladas tales como puede ser (huellas,
rastros, manchas, residuos, armas, instrumentos, dinero,
documentos, grabaciones en audio y video, entre otros), y
concluye con su preservación y resguardo adecuado y
control administrativo y científico.

Inobservancia de reglas de conservación de la
cadena custodia, esto quiere decir la manipulación
incorrecta que puede ser voluntaria o involuntaria de las
evidencias físicas, esto es transgresión de las
formalidades establecidas, debe acarrear sanciones respectivas,
porque su mal manejo afecta el bien desarrollo del proceso penal,
como también podía afectar
los derechos fundamentales de la persona.

Cual seria las consecuencias su mal manejo de la cadena
custodia, para ello tiene que verse con grado de validez de la
prueba que puede proporcionar al proceso, como también y
su eficacia que pueda brindar a la misma. Para que
tenga la cualidad de validez debe cumplir las formalidades
establecido para ello, esto con la finalidad de garantizar la
contradicción y la publicidad, para que no sea
excluido como consecuencia de haberse declarado prueba
prohibida.

V.-2-. Proposiciones…

Por ello la recomendación es que las evidencias
físicas sean obtenidas respetando los derechos
constitucionales, para que pueda tener la eficacia, con ello se
pueda demostrar la comisión del hecho ilícito con
relevancia penal, ello también para facilitar al juzgador
y causar convicción.

Sin el control administrativo y científico, bien
organizado y sistémico de la cadena custodia se
estaría afectando a la eficacia probatoria, en
consecuencia el juzgador causaría dudas y
perjudicaría el proceso penal. De misma podemos afirmar
tal como dice el profesor de Costa Rica Campos
Calderón, "es de suma importancia una
correcta administración del escenario, ya que en
el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento
de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto
satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido
cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte
de la defensa técnica del imputado
". (CAMPOS
Calderón, Federico. "Los Derechos Indígenas y su
situación frente al Derecho Penal (el caso del error
culturalmente condicionado). En Revista de Ciencias Penales,
Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, Revista
número 19).

Culminando con la idea cabe resaltarla necesidad de
implementar, instaurar, una legislación de corte
científico, administrativo y sistémico, para la
integración de un nuevo departamento, o sección del
Ministerio Público, para que cumpla en forma organizada,
científica y jurídica con el control de la Cadena
de Custodia de la Prueba.

CAPÍTULO VI.

Bibliografía

VI:-1-. Bibliografía citada Y
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Autor:

Lic. Augusto Silva
Acevedo

Abogado.

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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