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La Camara de cuentas (Republica Dominicana)



  1. Introducción
  2. Marco
    Teórico
  3. Sistema nacional de control y
    auditoría
  4. Conclusión
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

La cámara de cuentas, como órgano superior
de control externo de los recursos públicos de la
Republica Dominicana, es una entidad que goa de un poder sobre
las instituciones públicas que manejan recursos estatales,
convirtiéndose en vigilante y observador del buen uso del
patrimonio dominicano. La ley 10-04 de la cámara de
cuentas nos da una herramienta moderna poderosa, con una estilo
transparente, ágil, eficaz y sobre todo amparada en un
marco legal donde sus atribuciones llegan a todas las
instituciones vinculadas de un modo u otro al estado dominicano,
que inciden en el que hacer publico

En la Republica Dominicana está en marcha un
importante proceso de reforma y modernización de las
instituciones que conforman al estado en procura de hacerlas mas
dinámicas y eficientes.

Algunos sectores de la sociedad dominicana han
manifestado recurrentemente su preocupación ante la
repetida obsolescencia de la legislación que rige la
existencia y el funcionamiento de la cámara de
cuentas.

En este presente trabajo vamos a presentarles el
concepto de la cámara de cuenta y las funciones que este
debe de cumplir ante la sociedad.

Objetivo General

A través del estudio profundo de la
ley 10-04 sobre la cámara de cuentas de la Republica
Dominicana, pretendemos conocer profundamente las funciones y
regulaciones que tiene este órgano estatal. En nuestro
país la cámara de cuenta como órgano o
institución estatal tiene fundamentalmente un rol muy
importante, pues se encarga de verificar el gasto corriente,
social y velar por los bienes del estado dominicano.

Esta institución vigila, supervisa
todo lo que tiene que ver con el uso de los fondos
públicos atreves de auditorías e inspecciones que
ejecuta de manera periódica a las instituciones estatales;
y rinde un informe anual en la primera legislatura ordinaria al
congreso de la republica.

Objetivos Específicos

Con el estudio de este trabajo sobre la
Cámara de Cuentas pretendemos tener argumentos para
presentar de manera clara y precisa del contenido de esta ley que
estamos analizando. Si nos adentramos a estudiar los
artículos y disposiciones de la misma nos daremos cuenta
de la importancia que tiene el cumplimiento de las disposiciones
que emanan del pleno, que es el órgano de mayor
jerarquía que toma las decisiones y resoluciones para ser
aplicadas. El art. 19 que corresponde a las atribuciones del
pleno nos habla de los nombramientos, las remociones y los
emolumentos salariales de todo el personal, el literal 2 del
mismo artículo señalas la contratación de
asesores especializados en las aéreas que se precise para
reforzar en trabajo de los diferentes departamentos y establecer
sus remuneraciones y honorarios.

De los informes de las auditorias
practicadas y las responsabilidades que se originan.

Como se podrá ver el pleno de la
cámara es el que tiene el poder absoluto cuando se trate
de decisiones que fallan a beneficiar el buen desenvolvimiento de
las actividades propias, pero también la ley establece que
la cámara de cuentas no podrá adoptar ninguna
decisión sino con la presencia del presidente o
vicepresidente y un número de miembros que, sumados
aquellos constituya más de la mitad de sus miembros,
así podemos ver que el art. 20 es el representante legal
de la institución y su máxima autoridad ejecutiva
en todos los asuntos administrativos.

La cámara de cuentas es un poder que
viene a jugar el rol de celoso guardián con incidencia en
las instituciones públicas descentralizadas y poderes del
estado, así como, personas físicas o moral que
reciban fondos públicos.

La REPUBLICA DOMINICANA tiene este
instrumento que desde la fundación de la republica ha
venido a desempeñar un papel muy importante por que vela
por el buen uso de los recursos del estado, pero sabemos bien
claro que dada la conformación de la cámara de
cuentas no ha podido jugar su papel de manera transparente por
intereses políticos partidarios, que imponen un criterio
de complicidad con las instituciones que le dan un mal uso a los
recursos y esta no es capaz de tomar acciones legales en su
contra. En los últimos años se ha tratado de
conformar de mas democrática e independiente la
cámara de cuentas pero eso no se ha logrado de manera
eficaz por la permeabilidad de la política

Marco
Teórico

Nuestro conocimiento previo sobre el tema de la
Cámara de Cuentas, no eran tan claro hasta el momento de
realizar esta investigación.

Pensamos que esto puede ofrecernos un gran conocimiento
para el ejercicio de nuestra carrera en un futuro, además
tenemos mas conocimientos de la administración publica en
nuestro país.

Origen de la cámara de cuenta

Sus orígenes vienen desde la primera
constitución en 1844, aunque esta no se consagraba como se
le conoce hoy en día, pero si se establecía como un
consejo administrativo, compuesto por funcionarios que le
rendía cuenta al congreso.

Mas tarde con la constitución de moca se
estableció una cámara de cuentas permanente, con
las características que se conocen hasta hoy en
día.

Hoy en día la cámara de cuentas de la
república dominicana a iniciado un proceso de desarrollo y
fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, y
entendiendo el importante rol que debe desempeñar, como
órgano superior, responsable de la correcta
fiscalización y salvaguarda del patrimonio de los
dominicanos.

Definición de la Cámara de
Cuentas.

La cámara de cuentas es el órgano superior
del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para
emitir normativas de carácter obligatorio, promover
alcanzar la coordinación de los organismos responsables
del control y la auditoria de los recursos publico.

La Constitución de la República en su
Artículo 248, precisa que habrá una Cámara
de Cuentas permanente, elegidos por el Senado de las ternas que
le presente el Poder Ejecutivo.

Es un organismo fiscalizador del patrimonio
público de la republica dominicana y encargado de dar
descargo a los administradores por su gestión.

La Ley 10-04 de Enero del 2004 de la Cámara de
Cuentas, ha buscado reemplazar un régimen legal obsoleto,
limitado e ineficaz para instaurar una dinámica
transformadora que actualice el desarrollo institucional para un
ejercicio más efectivo del control público en la
República Dominicana.

Objeto de la Cámara de Cuentas.

La presente ley tiene por objeto establecer las
atribuciones y competencia de la cámara de cuentas, es
instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar
la institución las normas legales relativas al citado
Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas
y jerarquizarla su autoridad, facilitar la coordinación
interinstitucional, promover la gestión ética,
eficiente, eficaz y económica de los administradores de
los recursos públicos y facilitar una trasparente
rendición de cuentas de quienes desempeñan una
función publica o reciben recursos
públicos.

En el marco de la formulación de su Plan
Estratégico, la Cámara de Cuenta estableció
su misión institucional de la manera siguiente:

Proteger el patrimonio del Estado dominicano,
fiscalizando con independencia y eficacia la gestión de
los administradores de recursos públicos y rendir informe
a la Nación.

La cámara de cuentas de la Republica Dominicana,
en su calidad de órgano instituido por la
constitución, goza de autonomía administrativas,
operativa y presupuestaria, además tiene personalidad
jurídica instrumental, correspondiéndole al examen
de las cuentas generales y particulares de la Republica mediante
auditorias, estudios e investigaciones especiales para informar a
quienes sea de rigor.

Elementos del Sistema Nacional de Control y Auditoria
estará integrado por:

  • 1) el control externo: este consiste en
    el examen profesional, objetivo. Independiente,
    sistemático y selectivo de evidencias, efectuado con
    posterioridad a la actuación o gestión de los
    administradores, de las personas físicas y
    jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta
    ley. Corresponde a la cámara de cuentas la
    rectoría de este control.

  • 2) control interno: es el conjunto de
    planes, estrategias, sistema, normas y procedimientos
    establecidos para proteger los recursos públicos,
    alcanzar sus objetivos con ética, y asegurar el
    cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en
    la información gerencial, así como facilitar la
    transparente rendición de cuentas de los servidores
    públicos. Este control esta a cargo de la
    Contraloría General de la Republica y sus unidades de
    Auditoria Interna, dentro del ámbito de su
    competencia.

  • 3) Control legislativo: corresponde al
    Congreso Nacional ejercer la fiscalización de los
    recursos públicos en base, entre otros, a los informes
    presentados por la cámara de cuentas, de conformidad
    con las normas constitucional y esta ley.

  • 4) Control social: la sociedad
    dominicana a través

La línea de la cámara de cuenta para
sus políticas

a)     Autonomía funcional y
presupuestaria de la Cámara de cuenta

b)     Establecimiento de un Sistema
Nacional de Control y Auditoria

c)     Armonización de las
normas relativas al control y Auditoria

d)     Análisis y examen de
las cuentas a través de la Auditoria
Gubernamental.

e)     Ampliación de las
atribuciones de la CC

f)       Fortalecimiento
de las relaciones con el Congreso Nacional

g)     Establecimiento de un Sistema
de Rendición de Cuentas que involucre a usuarios y
usuarias de los servicios de la CC

h)     Fortalecimiento del soporte
tecnológico.

Según el artículo dos de la presente
ley rige para:

  • 1- los poderes públicos, órganos
    institucionales y sus dependencias.

  • 2- los órganos que conforman la
    administración publica central.

  • 3- Las instituciones autónomas y
    descentralizadas del estado y su dependencia.

  • 4- Las identidades de derecho publico creadas
    por ley o decreto.

  • 5- Los ayuntamientos municipales, sus
    dependencias y otras corporaciones edilicias, así como
    los organismos reguladores del mismo.

  • 6- Las sociedades o empresas cuyo capital este
    integrado, aunque sea parcialmente, por aportes des estado,
    los municipios o las instituciones
    autónomas.

  • 7- Las personas físicas y
    jurídicas, públicas o privadas, que recauden,
    reciban o administren, a cualquier titulo, recursos
    públicos, o que estén vinculados
    contractualmente con el estado, los municipios o las
    instituciones autónomas.

Las funciones de la Cámara de
Cuentas.

1- Examinar todas las cuentas generales y particulares
de la República.

2- Presentar al Congreso Nacional, en la Primera
Legislatura Ordinaria de cada año, el informe respecto a
las cuentas del año anterior.

 3- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad
de la contabilidad que llevan la Tesorería Nacional y la
Contraloría General de la República.

 4- Asistir, o hacerse representar, a fin de velar
por los intereses del Estado, en los casos de subastas o remates
de servicios públicos o municipales.

 5- Conocer, en funciones de Tribunal Superior
Administrativo, de los recursos contra resoluciones de
autoridades administrativas, consideradas como
ilegales.

 6 Rendir al Senado, a la Cámara de
Diputados y al Presidente de la República, los
dictámenes que le sean solicitados sobre cuestiones
financieras. Estos dictámenes no podrán versar
sobre ninguna cuestión de contabilidad en curso de
fiscalización por la Cámara de Cuentas de la
República.

 7- Supervisar la incineración de los
billetes del Banco Central de la República
Dominicana.

  • 8- Presidir la Comisión de
    Incineración de Estados y Expedientes
    Numéricos, que pasen de 3 años, una vez
    utilizados para los fines a que estaban destinados y
    despojados ya de su interés.

9- Ejercer control y evaluación sobre las
gestiones que debe realizar el Contralor General de la
República, de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Contabilidad.

10- Velar por la protección de bienes y valores
públicos.

11- Supervisar todas las operaciones realizadas en el
país, en relación con la impresión y conteo
de emisiones monetarias o documentos de cualquier naturaleza, que
sean representativos en dinero.

12- Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones
legales que se refieran a las presentaciones de finanzas por los
empleados públicos.

13- Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales que establezcan sistemas cooperativos de finanzas o
fidelidad para el Estado y/o demás instituciones
públicas contra robos y desfalcos de los fondos
públicos, así como para el cumplimiento de las
prestaciones de fianzas y otras estipuladas en los contratos
administrativos.

 14- Realizar, en cualquier oficina pública,
todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento
de la verdad, cuando existieran dudas acerca de la exactitud o
legalidad de una cuenta o sobre la regularidad de la
gestión del Contralor General.

 15- Investigar y comprobar la exactitud y
legalidad de las cuentas de los Ayuntamientos y de las
Aduanas.

16- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones,
controversias y peticiones que lleven los empleados de carrera
administrativa pública y demás organismos del
Estado, en cuanto a las materias disciplinarias y de otra
índole, contempladas en la Ley Núm. 14-91 y en los
respectivos estatutos de personal de tales organismos, cuando no
haya sido posible resolverlos por vía administrativa
directa.

17- Conocer y decidir acerca de las reclamaciones y
peticiones que eligen los servidores públicos, sujetos a
la Ley 14-91, y que no tengan status de carreras en materia
disciplinaria, excluyendo la destitución.

Estos miembros tienen el deber de examinar las cuentas
generales y particulares de la República. "presentar al
Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año
el informe respecto de las cuentas del año
anterior.

Sistema nacional
de control y auditoría

Institución y elementos

En el articulo cinco de la ley que rige la cámara
de cuentas nos establece, que esta se instituye el sistema
nacional de control y auditoria que comprende el conjunto de
principios, normas y procedimientos que regulan el control
interno institucional y el control externo de la gestión
de quienes administran o reciban recursos públicos en
entidades sujetas al ámbito de acción de esta ley,
con el propósito de lograr el uso ético, eficiente,
eficaz y económico de tales recursos y, además, con
el debido cuidado del ambiente.

Las atribuciones de la cámara de
cuentas

Según el artículo 10 de la ley 10-04 de la
cámara de cuenta especifica las atribuciones.

  • 1- practicar auditoria externa financiera, de
    gestión, estudios e investigación especiales a
    los organismos entidades, personas físicas y
    jurídicas, públicos o privados, sujetos a la
    ley.

  • 2- Tener acceso irrestricto a las evidencias
    documentales, físicas, electrónicas necesarias
    para el cumplimiento de sus atribuciones de auditorias de
    gestión publica.

  • 3- Investigar las denuncias o sospechas
    fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio
    público.

  • 4- Evaluar el trabajo de auditoria externa
    efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las
    entidades y organismo sujetos a esta ley.

  • 5- Formular disposiciones y recomendaciones de
    cumplimiento obligatorio por parte de los servidores
    públicos que son legal responsable de su
    aplicación.

  • 6- Requerir a la autoridad competente la
    aplicación de sanciones administrativas a los
    servicios públicos que no colaboren con el personal de
    la cámara de cuentas para el adecuado cumplimiento de
    sus funciones.

  • 7- Elevar los casos no atendidos, a la
    máxima autoridades nacionales, con el objeto que se
    aplique las sanciones a quienes les corresponda.

  • 8- Requerir a la Contraloría General de
    la Republica, por su conducto, a las unidades de auditoria
    interna, el envío de sus planes de trabajo y el
    informe de sus actividades de control, en el plazo
    máximo de un mes, a partir de la fecha de
    recepción de la solicitud.

  • 9- Proporcionar accesoria técnica a las
    entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta
    ley.

  • 10- Todas las demás que tienda a
    fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz,
    económica transparente de la administración de
    los recursos públicos y la rendición de
    cuentas.

Prohibiciones de la cámara de
cuentas

No podrán ser designados miembros de la
cámara de cuentas:

  • 1- quienes sean parientes entre si,
    línea directa en cualquier grado, o en línea
    colaterales hasta el segundo grado.

  • 2- Los contratistas del estado, como personas
    naturales o como representante o apoderado de personas
    jurídicas, nacionales o extranjeros, siempre que el
    contrato haya sido pactado para la ejecución de obras
    publicas.

  • 3- Las personas naturales que tengan
    prohibición de suscribir contratos con instituciones
    del estado por incumplimiento de anteriores obligaciones
    contractuales o por cualquier otra razón declarada por
    autoridad competente.

  • 4-  Los gerentes o administradores de las
    personas precedentes señaladas

  • 5- Quienes tengan deuda con el estado o haya
    sido destituidos de un cargo publico durantes los tres
    últimos años anteriores a su
    inclusión

Con relación al presupuesto designado a la
cámara de cuentas, por su condición de
órgano superior de control y auditoria, y con el fin de
garantizar su plena independencia, Serra elaborado por una
comisión especializada, integrada por representante de la
propia cámara.

En el articulo 43 de la ley de la cámara de
cuenta, nos dice que la cámara debe presentar al congreso
Nacional, de la primera legislatura ordinaria de cada
años, el informe de los resultados del análisis y
evaluación de la ejecución del presupuesto aprobado
el año anterior, así como el presupuesto de los
ayuntamientos y entidades descentralizadas y
autónomas.

Requisito para ser miembro de la cámara de
cuentas

Para ser miembro de la cámara de cuentas se
requiere, en adicción a lo consagrado por el Art.81 de la
Constitución de Republica, tener experiencia de por lo
menos 10 años en la dirección de instituciones
publicas, privadas, en departamentos importantes de estas
áreas, en el ejercicio de la profesión respectiva o
en accesoria relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado
el tiempo de desempeño de cada una de las actividades
señalada para la satisfacción del requisito de
referencia.

En artículo 15 de la ley 10-04, se refiere a que
la calidad de miembro de la cámara de cuentas es
incompatible con todo otro cargo público o privado
remunerado, con excepción de las actividades
docentes.

Todos los miembros de la cámara de cuentas
gozaran del mismo trato protocolar que correspondía los
miembros del Poder Judicial. Además esto será
dotado de pasaportes diplomáticos, extensivos a sus
cónyuges e hijos menores, así como los hijos
mayores que no hayan contraído matrimonio.

Los miembros de esta cámara serán provisto
por secretaria de Interior y Policía de los recursos y
herramientas de seguridad necesarios para salvaguardar su
integridad.

Atribuciones del pleno

Lo establecido en el artículo 19 de la ley de
cámara de cuentas establece las atribuciones del
pleno.

Corresponde al pleno de la cámara de cuentas
aprobar mediante resoluciones.

  • 1) los nombramientos, las remociones y
    emolumentos salariales de todo el personal administrativo y
    técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las
    actividades el organismo.

  • 2) La contratación de asesores
    especializados en las áreas que se precise para
    reforzar el trabajo de los diferentes departamentos, y
    establecer sus renumeración u honorarios.

  • 3) El plan estratégico, el plan
    operativo anal y cualquier otro que resulte necesario para su
    eficaz funcionamiento.

  • 4) El proyecto del presupuesto anual de la
    entidad, para su presentación a las autoridades
    competentes.

  • 5) Los informes de evaluación de la
    planificación y los resultados de la gestión
    institucional.

  • 6) Los reglamentos orgánico y funcional
    de administración de recursos humanos u cualquier
    otros necesarios para su adecuado funcionamiento.

  • 7) Los informes de la auditoria practicada y
    las responsabilidades que originen.

  • 8) El informe anual previsto en la
    constitución de la republica.

La cámara de cuentas no podrá adoptar
ninguna decisión sino con la presencia del presidente o el
vicepresidente y unos miembros que, junto a aquellos, constituyan
más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se tomaran
por mayoría de votos, y en caso de empate el voto del
presidente será decisivo.

Atribuciones del presidente

El presidente de la cámara de cuentas es el
representante legal de la cámara de cuentas es el
representante legal de la institución y su máxima
autoridad ejecutiva en todos los asuntos administrativos y
técnicos. En tal virtud corresponde:

  • 1) ostentar la presentación de la
    entidad en todos los actos oficiales que requieren de su
    presencia.

  • 2) Conducir el proceso de estrategia y
    planificación institucional

  • 3) Organizar comisiones especiales que atender
    las funciones de la cámara de cuentas, las que
    podrá tener un carácter rotatorio, y determinar
    la cantidad de sus integrantes

  • 4) Someter al plano la organización
    interna y el sistema de administración de los recursos
    humanos.

  • 5) Someter a la consideración del pleno
    la contratación de personal especializados par las
    actividades que se requieran.

  • 6) Garantizar la calidad de los informes y
    otros resultados de las actividades de control y auditoria de
    la cámara de cuentas.

  • 7) Disponer, tanto en el orden administrativo
    como en el técnico, que los miembros de la
    cámara de cuentas den seguimiento a los trabajos
    realizados por las diferentes unidades que la
    conforman.

  • 8)  Autorizar con su firma todos los documentos
    que impliquen gastos, inversiones y erogaciones que
    comprometan las responsabilidades de la institución,
    previa evaluación de los mismos.

  • 9) Firmar la correspondencia y la
    documentación general de la cámara de Cuentas
    en su interrelación con otras instituciones
    públicas o privadas, pudiendo, no obstante, delegar
    administrativamente esta atribución.

  • 10) Elaborar la agenda y presidir la sesiones
    del pleno de la cámara de cuentas, disponer su
    apertura y cierre, y moderar las intervenciones en le orden
    en que sean solicitadas. Cumplir y hacer cumplir las
    deposiciones que se refieran a la organización y
    funciones de la Cámara de cuentas.

El presupuesto

El presupuesto de la Cámara de Cuentas, por su
condición de órgano superior de control y
auditoria, y con el fin de garantizar su plenas independencia,
será elaborado por una comisión especializada,
integrada por Representantes de la propia cámara, el
Senado de la Republica y la Cámara de Diputados, e
incorporado por el Poder Ejecutivo cada año en el
presupuesto de ingresos y Ley de Gasto
Públicos.

Proceso de la auditoria

las auditorias, los estudios y las investigaciones
especiales y el control presupuestario previsto en el articulo
que antecede, serán ejecutadas por profesionales
calificados y con valores éticos, quienes deberán
cumplir las leyes, las noemas de auditoria gubernamental y las
guías especializadas, elaboradas por la cámara de
cuentas para los procesos de planificación,
ejecución, comunicación de resultados y otras
actividades.

Auditoria por firmas privadas

Las instituciones del estado solo podrán
contratar firmas privadas seleccionadas medianotes concurso que
se aseguren la publicidad, competencia y transparencia, para
ejecutar las auditorias externas de sus operaciones, previa
autorización expresa de cámara de cuentas, sin
perjuicio de sus facultades constitucionales de control, en los
casos siguientes:

  • 1- cuando no estén incluidas en el plan
    anual de auditoria preparado de cámara de cuentas o no
    sea posible realizar la auditoria demandada, por carencia de
    recursos humanos y logísticos.

  • 2- Cuando la cámara de cuentas, por la
    complejidad del asunto, no disponga de persona especializada
    para llevarla a cabo

  • 3- Cuando así lo determina de manera
    expresa convenios internacionales.

El costo de contratación y prestación de
servicio de auditoria quedara a cargo de la entidad a ser
auditada, de acuerdo con los reglamentos y normativas que la
cámara de cuentas disponga al efecto.

Informes al Congreso Nacional.

La cámara de cuentas presentara al congreso
Nacional, en la primera legislatura ordinaria de cada año,
informe de los resultados del análisis y evaluación
de la ejecución del presupuesto de ingresos y ley de
gastos públicos aprobados en año anterior,
así como el presupuesto de los ayuntamientos y entidades
descentralizada y autónomos. Este informes estará
acompañado de los resultados de las auditorias, estudios e
investigaciones especiales practicando durante el periodo,
debiendo poner en conocimiento de la sociedad, por medios
electrónicos o cualquier otros contemplando en su
presupuesto, dichos resultados.

El informe de que se trata contendrá,
además, los resultados de la auditoria practicada a la
cámara de cuentas, así como la forma en que se esta
ha cumplido sus objetivos y metas institucionales a través
de los indicadores de gestión.

Independientemente del informe citado, la cámara
de cuentas esta facultada para hacer de conocimientos del
congreso nacional, extensivo a la sociedad en general, los
resultados específicos de cualquier auditoria, estudio o
investigación realizados conforme a lo preceptuado por
esta ley.

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa de los servidores
públicos de las entidades y organismos sujetos a esta ley,
se establecerá por inobservancias de las disposiciones
legales y reglamentarias y por el cumplimiento de sus
atribuciones, facultades, funciones y deberes o estipulaciones
contractuales, que le competes.

Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil de los servidores
públicos de las entidades y organismo sujetos a esta ley
se determinara en correlación con el perjuicio
económico demostrado en la disminución del
patrimonio sufrido por dichas entidades u organismo respectivo,
debido a su acción u omisión culposa.

Responsabilidad penal

Cuando de los resultados de auditorias o estudios
practicados por los auditores de la cámara de cuentas se
establezcan indicios de responsabilidad penal, se informara al
Ministerio Publico, a los organismo especializados de la
prevención e investigación de la corrupción,
a las autoridades administrativa y judiciales competentes y a la
autoridad nominadoras de los funcionarios o empleados
involucrados en lo hechos punibles, así como todo aquellos
que causen perjuicio al patrimonio publico, por acción u
omisión del funcionario, empleado publico o de terceros
que actúen en calidad contratista o receptores o de
subsidios o reciban asignaciones de fondos públicos,
acompañados su denuncias con las evidencias recopiladas
que respaldan sus observaciones, disposiciones conclusiones y
recomendaciones a los fines de que las precipitadas autoridades
ponga en movimiento la acción publica contra las personas
en relación con las cuales hayan surgido indicios de
responsabilidad penal.

Conclusión

En la conclusión de este trabajo como
señala que la cámara de cuentas

Recomendaciones

La Cámara de Cuentas, mediante acciones
coordinadas con la Contraloría General de la Republica
Dominicana, las unidades de auditoría interna y otras
instituciones del Estado encargadas de funciones de control y
supervisión, verificara la aplicación de las
recomendaciones formuladas a través de sus
informes.

Las recomendaciones de auditoría serán de
cumplimiento obligatorio en la entidad u organismo, y, por tanto,
objeto de seguimiento y evaluación permanente.

Bibliografía

Ley No. 10-04, sobre la cámara de cuenta de la
republica dominicana

www.govcamaradecuenta.gov.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"LA CÁMARA DE CUENTA"

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