Presentacion practica de casos de delitos inforrmaticos (mediante el uso de computadora) en la Republica Dominicana
CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS . De
acuerdo a la características que menciona en su libro
Derecho Informático el Dr. Julio Téllez
Valdés, en donde se podrá observar el modo de
operar de estos ilícitos: Son conductas
criminógenas de cuello blanco (white collar crimes), en
tanto que sólo determinado número de personas con
ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden
llegar a cometerlas. Son acciones ocupacionales, en cuanto que
muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla
trabajando.
Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una
ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de
funciones y organizaciones del sistema tecnológico y
económico. Provocan serias pérdidas
económicas, ya que casi siempre producen "beneficios de
más de cinco cifras a aquellos que los realizan. Ofrecen
facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de
segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar
a consumarse. Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo
ello debido a la misma falta de regulación por parte del
Derecho.
¿QUIÉNES ACCEDEN A LAS REDES SIN AUTORIZACION? Es
peligroso pensar que el estereotipo de los hackers o quienes
violan la seguridad de los sistemas computacionales son solo
brillantes estudiantes o graduados en ciencias de la
computación, sentados en sus laboratorios en un lugar
remoto del mundo. A pesar de que tales hackers existen, la
mayoría de las violaciones a la seguridad son hechas desde
dentro de las organizaciones.
¿CUALES FUERON SUS CAUSAS? -Las debilidades en el
seguimiento a las auditorias bancarias realizadas. -Falta de
leyes dedicadas al sector bancario. -Falta de políticas
institucionales, por parte del Estado Dominicano.
¿CUALES FUERON SUS CONSECUENCIAS? -Creación de
varias leyes y reglamentos, para el control de las transacciones
financieras – bancarias -colapso casi total de la banca
nacional. -Creación del mayor déficit de la
historia del estado Dominicano, con una suma superior a los
$55,000.00 Millones de pesos Dominicanos, debido al derrumbe de
la banca en el año 2003, el Estado asumió dicha
deuda. -Desconfianza de las instituciones financieras,
comerciales y bancarias, en nuestro país. – Actualizacion
de los Seguridad en el Comercio Electrónico.
CUAL PROCEDIMIENTO SE DIO PARA LA INSTRUMENTACION? -En Estado
Dominicano asumió, dicha deuda en el año 2003,
logrando recolectar una gran cantidad de pruebas, en las cuales
se encontraron varias fallas del sistema financiero como: A)-
Creación de entidades ficticias, donde enviaban recursos,.
Utilizando la computadora para falsificar documentos
comerciales.
B)-Utilización de La técnica del Salami (salami
tecniques): La cual consiste en alterar un programa que maneja
cuentas bancarias y logra que sumas casi imperceptibles de
algunas de ellas (generalmente centavos), se acrediten en otras
cuentas manejadas por el autor, de las que luego extrae el dinero
así obtenido. C)-Falsificaciones informáticas
RESPUESTA LEGAL. En estos casos, la mejor solución es
denunciarlo directamente a la entidad bancaria de la que es
cliente, así como a la policía (DICAT ó al
DIDI). Ambas, pondrán todos los medios a su
disposición para la búsqueda y captura de los
autores, así como para restituir los daños que le
hayan podido ser ocasionados. En nuestra jurisdicción
legal la estafa, está penalizada en el art.405 del
código penal dominicano. Y si son usados dispositivos
electrónicos, se aplica la Ley 53-07, desde el art. 13
hasta art.18.
En nuestro sistema bancarios han ocurridos varias veces desfalcos
bancario hechos por sus mismos funcionarios bancarios. La primera
vez ocurrió en el 1989-1990, con quiebras de los BANCOS
ESPAÑOL, BANCO DEL CIBAO, BANCO UNIVERSAL….Y luego
se repitió con los casos de BANCO DE CREDITO DOMINICANO,
BANINTER, BANCO DEL PROGRESO, ETC… Estos son los casos que
han sido juzgados por causas de corrupción de sus
funcionarios.
SENTENCIA DE LA CAMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SOBRE EL CASO BANINTER
SENTENCIA DE LA CAMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SOBRE EL CASO BANCREDITO