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Delito: Causalidad y explicación de resultado



Partes: 1, 2

    Uno de los problemas que con mayor frecuencia han
    enfrentado las teorías del delito, tiene que ver con el
    adecuado tratamiento sistemático de los delitos de
    omisión; Radbruch, por ejemplo, se vio impelido a
    desdoblar su esquema del delito, al percatarse de que el concepto
    ontológico de acción sobre el que había
    edificado su teoría, no bastaba para explicar la
    punibilidad del delito de omisión[1]para
    evitar este desdoblamiento, Liszt modificó su
    concepto de acción buscando que pudiera comprender el de
    la omisión, definiendo ésta como una voluntaria no
    ejecución de la conducta esperada que, de todas maneras,
    suponía para el autor el desarrollo de un determinado
    comportamiento positivo[2]Con esquemas del delito
    fuertemente dependientes del concepto de relación causal
    (como los esbozados por Radbruch y Liszt), una
    de las principales dificultades que planteaba la omisión
    era precisamente la de determinar cuándo ella podía
    considerarse "causalmente" unida al resultado, cuestión
    que pronto fue resuelta mediante la aplicación invertida
    de una fórmula que por entonces había ganado gran
    aceptación entre los teóricos del delito: la
    conditio sine qua non[3]

    En una época en la que era frecuente aludir a esa
    forma de determinar la relación causal dentro de las
    omisiones con el nombre de "cuasi-causalidad"[4],
    el profesor RODRÍGUEZ MOURULLO criticaba esta
    posición señalando que, con frecuencia, "la
    doctrina, víctima del prejuicio metodológico de
    contemplar a la omisión con la óptica instrumentada
    para el análisis de la acción positiva, se
    afanó inútilmente en hallar en la omisión un
    elemento material y una causalidad idénticos a los del
    hacer activo"[5]. A juicio del profesor
    RODRÍGUEZ MOURULLO, las dificultades que plantea la
    relación de causalidad frente a las omisiones provienen
    del influjo que sobre los penalistas han ejercido las ciencias de
    la naturaleza, especialmente a finales del siglo
    XIX[6]para superar estas dificultades, propuso
    reemplazar el concepto ontológico de causalidad por uno
    lógico – científico que tuviera validez
    dentro de las ciencias sociales: "… el concepto de causa
    que nosotros hemos formulado no es el mecánico-material,
    específico de las ciencias de la naturaleza, sino el
    concepto lógico-científico general, que ha de ser
    valedero también para las ciencias sociales. Causa es,
    conforme a este concepto, el complejo de todas las condiciones
    necesarias para la verificación de un
    hecho"[7].

    Esta sugerente propuesta de Don GONZALO RODRÍGUEZ
    (que constituye una de las muchas contribuciones a la ciencia
    penal por las que ahora se le rinde un merecido homenaje), no
    impidió que la polémica sobre la utilidad de la
    relación causal en la teoría del delito tomara cada
    vez más fuerza, abarcando ámbitos
    específicos como el de la tentativa, en el que la evidente
    inexistencia de un resultado ontológico con relevancia
    penal, forzaba una vez más a algunos autores a recurrir a
    nociones tan imprecisas como la de "causalidad
    hipotética"[8], o a replantear la
    razón de ser de la punibilidad de esta clase de conductas.
    En materia de imprudencia (y aún respecto de delitos
    dolosos), son bastante conocidos los problemas que enfrentaron
    los causalistas en todos aquellos eventos en los que el resultado
    no podía ser considerado como una consecuencia "directa"
    de la acción del autor, sino como producto de la
    intervención de condiciones posteriores (dependientes de
    un tercero, la naturaleza o la propia víctima) causalmente
    unidas al comportamiento del sujeto
    activo[9]

    Con el auge de concepciones de corte finalista, la
    importancia de la relación causal en la teoría del
    delito pareció disminuir a favor de otras nociones como la
    de intencionalidad (en los delitos dolosos) o violación al
    deber objetivo de cuidado (respecto del delito imprudente);
    pronto la doctrina mayoritaria se inclinó por considerar
    que la causalidad era una condición necesaria, pero no
    suficiente de responsabilidad[10]El desarrollo de
    una teoría de la imputación objetiva en la segunda
    mitad del siglo XX y su paulatina consideración como la
    razón de ser de la punibilidad del delito imprudente (o
    como el eje de una concepción normativa de la
    teoría del delito[11]llevó a algunos
    a sostener que el derecho penal debía prescindir del
    concepto de relación causal, cuya función
    sistemática podría en adelante ser desarrollada con
    suficiencia por la teoría de la imputación
    objetiva[12]

    Esta breve ojeada a la evolución de la
    teoría del delito pone de presente que en ella ha jugado
    siempre un papel destacado la relación causal, aún
    cuando ocasionalmente su importancia haya cedido (sin
    desaparecer) frente a la de otros elementos que han pasado a
    constituir el eje de la dogmática jurídico-penal.
    Esa enorme trascendencia que históricamente se ha
    conferido a la relación de causalidad, obedece en buena
    parte a que ella solía ser vista como el fundamento de
    toda teoría científica, de tal forma que si alguna
    manifestación del conocimiento no podía explicar
    sus principios desde el punto de vista causal, no era considerada
    como una verdadera ciencia; para Aristóteles, era evidente
    que "la ciencia soberana, la ciencia superior a toda ciencia
    subordinada, es aquella que conoce el por qué debe hacerse
    cada cosa"[13]; por eso, para el estagirita la
    diferencia entre los hombres de arte y los hombres de experiencia
    radicaba en que aquéllos, al conocer la causa de lo que
    hacen, son sabios[14]Ninguna duda cabe de que en
    aquella época, cualquier conocimiento que se preciara de
    científico debía estar edificado sobre
    explicaciones causales, pues, como anotaba el propio
    Aristóteles, "la ciencia que estudia las causas es la que
    puede enseñar mejor; porque los que explican las causas de
    cada cosa son los que verdaderamente
    enseñan"[15].

    Uno de los puntos que más polémica ha
    generado el estudio de la causalidad, tiene que ver con su
    naturaleza; sobre el supuesto de que (en su acepción
    más simple y difundida) la relación causal permite
    establecer un vínculo entre dos acontecimientos ya
    ocurridos, la discusión sobre si la causalidad es de
    naturaleza ontológica o gnoseológica puede ser
    zanjada afirmando que los extremos de la relación, esto
    es, la causa y el resultado, en cuanto son acontecimientos que
    tienen que haber ocurrido en la realidad, pertenecen sin duda al
    ámbito de lo ontológico; sin embargo, la naturaleza
    de ese vínculo es más discutible, en cuanto no
    parece tan sencillo establecer si pertenece al mundo de lo
    natural o constituye tan solo un nexo puramente subjetivo que el
    ser humano tiende para poner en conexión un número
    plural de acontecimientos.

    En este último sentido, sostuvo Kant que "a
    través de nuestra percepción no se
    distinguiría en absoluto un fenómeno de otro, en lo
    que a la relación temporal concierne, ya que la
    sucesión en el aprehender es siempre idéntica y
    nada habría en el fenómeno que la especificara de
    tal modo, que la convirtiera en una sucesión objetivamente
    necesaria. No afirmaré, pues, que dos estados consecutivos
    se siguen en la esfera del fenómeno, sino simplemente que
    una aprehensión sigue a otra, lo cual no pasa de ser algo
    subjetivo, algo que no determina objeto alguno y que,
    consiguientemente, no puede tener validez para el conocimiento de
    un objeto (ni siquiera en la esfera del
    fenómeno)"[16]. Bunge, por su parte,
    sostiene que "la causación no es una categoría de
    relación entre ideas sino una categoría de
    conexión y determinación que corresponde a un rasgo
    real del mundo fáctico (interno y externo), de modo que
    tiene índole ontológica, por más que como
    cualquier otra categoría de esa índole suscite
    problemas gnoseológicos. La causación según
    aquí la entendemos no solo es un componente de la
    experiencia, sino también una forma objetiva de la
    interdependencia, que tiene lugar aunque solo sea de modo
    aproximado entre los acontecimientos reales; por ejemplo, entre
    los sucesos de la naturaleza y entre los de la
    sociedad"[17].

    A favor del carácter ontológico del nexo
    causal puede decirse que la única manera de establecer si
    entre la causa C y el resultado R existe un vínculo,
    sería a través de la formulación de una ley
    que permitiera afirmar que la presencia de una determinada causa
    produce un específico resultado, ley que a su vez
    sería el producto de un procedimiento
    inductivo[18]Así, por ejemplo, a
    través de la observación de casos particulares pudo
    arribarse a la conclusión de que los disparos de arma de
    fuego ocasionaban la muerte a los seres humanos, de donde se pudo
    formular por vía inductiva una ley general conforme a la
    cual "las armas de fuego causan la muerte de los seres
    humanos".

    Una vez que esa ley ha sido establecida, la causalidad
    puede ser utilizada en un doble sentido: de una parte, sobre el
    supuesto de que un determinado resultado ya se ha producido, la
    aplicación de la ley causal permitiría poner en
    contacto ese resultado con un acontecimiento previo que, en
    consecuencia, pasaría a ser considerado como la causa de
    aquel; así, por ejemplo, si en el cadáver de una
    persona los médicos legistas encuentran rastros de
    cianuro, aplicando una ley causal conforme a la cual dicha
    sustancia es apta para ocasionar la muerte de seres humanos, se
    puede inferir no solo que el cianuro fue la causa del deceso
    sino, además, que quien suministró la sustancia
    venenosa a la víctima es la persona que le causó la
    muerte. Existe, sin embargo, una segunda manera de utilizar la
    relación de causalidad respecto de resultados que
    aún no han tenido ocurrencia; se trata de recurrir al
    empleo de leyes causales para elaborar un juicio de
    pronóstico sobre los resultados que una determinada
    conducta podría haber generado[19]como
    cuando se tiene conocimiento de que una persona suministró
    cianuro a otra, cuyo deceso fue evitado por la oportuna
    intervención de un médico; en hipótesis como
    ésta, la valoración de la conducta del autor se
    hace sobre el supuesto de que su comportamiento (el suministro de
    veneno) tenía aptitud de ocasionar un determinado
    resultado.

    Ese doble empleo de la causalidad no es exclusivo del
    ámbito jurídico sino, que, por el contrario, es de
    frecuente utilización en todos los ámbitos del
    conocimiento. Los medicamentos suelen ser confeccionados a partir
    de leyes de causalidad previamente formuladas con base en
    experiencias que demuestran la eficacia de una sustancia contra
    determinada clase de virus o bacterias; la cibernética
    clásica, por su parte, provee las bases conceptuales y
    metodológicas para el diseño de sistemas de control
    de gestión en una organización a partir del
    establecimiento de metas precisas; con base en estos objetivos se
    definen indicadores que se observan periódicamente y si de
    estas observaciones se desprende que no se están
    consiguiendo las metas esperadas, los gerentes responsables deben
    diseñar estrategias de acción tendientes a
    modificar el curso de la organización y así
    redirigirla hacia el objetivo propuesto.

    La primera de estas dos formas de emplear la causalidad
    es la que en derecho penal suele ser utilizada para establecer la
    relación causal en los delitos consumados, al paso que la
    segunda alternativa ha sido empleada como mecanismo para
    establecer una relación causal tanto en las tentativas
    como en los delitos de omisión. Por eso no resulta
    extraño que una de las primeras explicaciones que se
    brindó a la razón de ser de la punibilidad de las
    tentativas, haya sido edificada sobre la existencia de una
    relación causal hipotética entre la conducta
    efectivamente desplegada por el autor, y el resultado que
    causalmente hubiera podido sobrevenir, de no haber mediado
    circunstancias ajenas a la voluntad del
    autor[20]de acuerdo con esta antigua
    explicación, la tentativa debía ser punible porque
    el comportamiento del autor tenía potencialidad para
    "causar" un efectivo daño al bien jurídico. Es tal
    la importancia que en esta clase de explicaciones objetivas de la
    tentativa juega la relación causal (entonces denominada
    "hipotética"), que algún sector de la doctrina se
    ha inclinado por mantener fuera del derecho penal la denominada
    "tentativa inidónea", con el argumento de que la conducta
    desplegada por el autor no tiene la aptitud de "causar" el
    daño pretendido; conforme a este último criterio,
    quien acciona una pistola de agua contra su víctima (en el
    entendido de que es una auténtica arma de fuego y que con
    ella dará muerte a su enemigo) no debería responder
    penalmente como autor de una tentativa, porque las pistolas de
    agua no son aptas para "causar" la muerte de un ser
    humano.

    En el ámbito de los delitos de omisión ha
    ocurrido algo similar, pues si bien de tiempo atrás se
    admite que el fundamento de su punición radica en la
    violación a un deber de actuación, nadie discute
    que esta responsabilidad penal no puede provenir de la mera
    infracción a ese deber; es indispensable, además,
    que como consecuencia del incumplimiento de esa obligación
    de actuar, se haya producido un daño al bien
    jurídico que hubiera podido ser evitado con la oportuna y
    debida actuación del autor. Piénsese en el
    clásico ejemplo del salvavidas que, pese a percatarse de
    que un turista se ahoga en el mar frente a la playa cuya
    vigilancia se le ha confiado, no hace nada por rescatarlo; para
    poder responsabilizar penalmente al salvavidas por la muerte del
    bañista, no basta con demostrar que tenía el deber
    de salvar a la víctima sino, además, es
    imprescindible establecer que, dadas las condiciones en que los
    hechos tuvieron ocurrencia, la salvación del
    bañista por parte del salvavidas era posible; porque si
    llegara a demostrarse que el turista cayó de un bote a una
    distancia tal de la playa que ningún nadador hubiera
    podido llegar oportunamente para auxiliarle, es evidente que el
    salvavidas no podría ser responsabilizado como autor de un
    homicidio, debido a que la conducta de él esperada (acudir
    al rescate del turista) no tenía la potencialidad de
    "causar" la salvación del bañista.

    La demostración de la causalidad en casos de
    omisión, suponía claramente el empleo de
    hipótesis, ante la imposibilidad de conectar causalmente
    un resultado efectivamente ocurrido con una actuación que
    no había tenido lugar. Esta circunstancia forzó a
    buena parte de la doctrina a proponer una modificación de
    la conocida fórmula de la conditio sine qua non,
    para adaptarla a las particularidades de la omisión; se
    dijo entonces que para probar la existencia de la relación
    causal en las omisiones, se debía incluir imaginariamente
    en el curso causal la acción debida pero no realizada; si
    incluida esa conducta no desplegada, el resultado
    desaparecía, entonces la omisión del autor
    podía considerarse causa del resultado; si, por el
    contrario, incluido el comportamiento esperado el resultado se
    mantenía, entonces la omisión del autor no
    podía ser considerada causa del
    resultado[21]El problema de esta forma de
    determinación de la causalidad en las omisiones, es que
    resulta absolutamente imposible afirmar, con certeza, que si el
    autor hubiese desplegado la conducta que de él se
    esperaba, el resultado nocivo habría
    desaparecido.

    Para superar este inconveniente, la doctrina optó
    por precisar que en la aplicación de la fórmula de
    la conditio sine qua non a los delitos de
    omisión, no se exige la certeza de que la conducta omitida
    por el autor hubiera hecho desaparecer el resultado, bastando tan
    sólo que ello hubiera podido ocurrir "con una probabilidad
    rayana en la certeza"[22]. Esta solución
    implica que la relación de causalidad se prueba de manera
    diversa tratándose de acciones y de omisiones, pues
    mientras en un delito de acción debe haber certeza
    absoluta sobre el nexo existente entre una causa y un resultado
    efectivamente sobrevenido, en los delitos de omisión esa
    misma causalidad se tiene por probada con solo demostrar que la
    acción omitida "podría" haber evitado el resultado;
    la circunstancia de que para esta comprobación se exija
    una "probabilidad rayana en la certeza", no hace desaparecer el
    hecho de que no se requiere la certeza sobre la existencia del
    nexo entre la conducta no desplegada y el resultado sobrevenido,
    sino tan solo la probabilidad de que ello hubiera podido
    ocurrir.

    En contra de este tratamiento diferencial, se ha dicho
    que dar por demostrada la existencia de una relación
    causal con la sola probabilidad de que la acción omitida
    hubiera evitado el resultado, implica un desconocimiento de la
    presunción de inocencia, que jamás ocurriría
    frente a los delitos de acción en los que, si no
    está demostrada con certeza la relación causal, el
    procesado sería beneficiado con la aplicación del
    in dubio pro reo[23]Pese a la aparente
    validez de esta crítica, ella parte del incorrecto
    supuesto de que en los delitos de acción la
    relación causal siempre puede ser demostrada con absoluta
    certeza.

    Si retomamos la afirmación general de que "las
    armas de fuego causan la muerte de los seres humanos", se
    verá que ella no es cierta en la forma genérica
    como está planteada. Para poder conectar causalmente la
    utilización de un arma de fuego con la muerte de una
    persona, hace falta fijar con absoluta precisión infinidad
    de detalles como, por ejemplo, la forma en que se utiliza el arma
    (como garrote para golpear al oponente o accionando el percutor
    de la misma para liberar el proyectil), el calibre y estado de
    funcionamiento tanto del arma como de los proyectiles, la
    distancia a la cual es disparada, los obstáculos que debe
    atravesar el proyectil, el estado de la víctima,
    etcétera. Esto significa que para poder afirmar la
    existencia de una ley causal (con pretensiones de vínculo
    cierto e inmodificable entre dos acontecimientos) es
    absolutamente indispensable conocer con precisión
    absolutamente todas las circunstancias que rodean un
    acontecimiento, dado que la omisión de alguno de ellos
    implicaría la alteración del curso
    causal[24]por ejemplo, si no se tiene en cuenta la
    distancia exacta a la que el arma de fuego fue disparada contra
    la víctima, la magnitud de las lesiones a ella causadas
    variará debido a que la distancia recorrida por el
    proyectil incide de manera directa en la forma como actúa
    sobre el cuerpo humano (incluso podría no llegar a
    impactarlo, si la distancia a la que se dispara es demasiado
    amplia), de la misma manera como el desconocimiento del
    ángulo exacto con el que el proyectil impactó un
    hueso del cuerpo humano, implica perder certeza sobre la
    trayectoria del mismo[25]

    Esta particularidad de las leyes causales no
    escapó al conocimiento de Galileo Galilei, quien
    precisó que a partir de un mismo hecho pueden inferirse
    consecuencias diversas, dependiendo de las circunstancias
    específicas que puedan considerarse inmersas en el curso
    causal; al ejemplificar su afirmación,
    señaló Galileo que "erraría quien quisiese
    que la avaricia fuese una de las normas de Sanitate
    tuenda
    , y dijese: "la avaricia da origen a una vida sobria;
    la sobriedad es causa de salud; luego la avaricia da origen a una
    vida sana", donde la avaricia es una ocasión, o mejor, una
    causa remota per accidens de la salud, pero que se halla
    fuera de la primera intención del avaro, en cuanto avaro,
    cuyo fin único es el ahorro. Esto que digo es tan cierto,
    cuanto con el mismo rigor podría yo probar que la avaricia
    es causa de enfermedades, pues el avaro, para ahorrar lo suyo,
    suele ir con frecuencia a los festines de los amigos y de los
    parientes, y la frecuencia de festines produce enfermedades,
    luego la avaricia es causa de enfermedades; de estos
    razonamientos se deduce finalmente que la avaricia, como tal
    avaricia, no tiene nada que ver con la salud como tampoco la
    proximidad del objeto con su mayor
    aumento"[26].

    Por eso la formulación de una ley causal con
    pretensiones de validez absoluta, implicaría que estamos
    en capacidad de prever con certeza el desarrollo causal de
    cualquier suceso, lo cual nos retrotrae al dilema de Epicuro: si
    todos los átomos siguen trayectorias paralelas y se mueven
    a velocidades constantes, "¿Cómo podían
    entonces entrar en colisión? ¿Cómo la
    novedad –nueva combinación de átomos–
    podía aparecer?"[27]. En efecto, si
    estuviéramos en capacidad de predecir con absoluta certeza
    el desenvolvimiento causal de los acontecimientos, ello
    sólo podría deberse a que no existe la posibilidad
    de que las cosas ocurran de manera distinta a como las
    fijaría previamente una ley causal; pero, si ello fuera
    así, entonces estaríamos inmersos en un mundo
    absolutamente determinista en el sentido más puro del
    término, esto es, un mundo en el que no habría
    posibilidad de alterar el curso de los
    acontecimientos[28]y en ese mundo, el derecho
    penal pierde toda su razón de ser, porque el destino del
    ser humano estaría determinado desde su nacimiento, siendo
    imposible reprocharle el haber elegido de manera libre y
    voluntaria un comportamiento contrario a las
    normas[29]

    Un mundo en perfecto equilibrio, regido por inamovibles
    leyes causales generales, no solamente eliminaría el libre
    albedrío, sino que, además, haría imposible
    la evolución del universo como hoy la entendemos; siempre
    estarían presentes las mismas causas y ellas, respondiendo
    a los mismos principios rectores del universo, generarían
    de manera permanente las mismas consecuencias por el resto de la
    eternidad; la única forma de explicar la evolución
    del universo (y dentro de ella la del ser humano) es reconociendo
    la inexistencia de un mundo regido por el equilibrio: "Nuestro
    ecosistema se mantiene alejado del equilibrio –lo que
    permitió que la vida se desarrollara en la Tierra
    debido al flujo de energía procedente de reacciones
    nucleares al interior del Sol. El alejamiento del equilibrio
    conduce a comportamientos colectivos, a un régimen de
    actividad coherente, imposible en estado de
    equilibrio"[30].

    Sólo la incertidumbre de las leyes causales
    generales explica que puedan resultar conectados dos
    acontecimientos que, en principio, no parecería posible
    vincular entre sí, como alguna vez ocurrió en
    Bogotá cuando en desarrollo de un altercado una persona
    disparó contra otra alcanzándola en un
    glúteo, herida que a las pocas horas le produjo el deceso
    por (según el dictamen médico legal)
    "descerebración"; ese curioso resultado
    (destrucción del cerebelo por un proyectil de arma de
    fuego que impactó un glúteo) fue posible debido a
    que el proyectil golpeó la base del cóccix en un
    ángulo tal que desvió su trayectoria horizontal y
    ascendió paralelamente a la columna vertebral hasta
    alojarse en la base del cráneo. La existencia de una
    relación causal entre ese disparo y la muerte de la
    víctima no puede ser establecida con base en una ley
    causal tan general como aquella conforme a la cual "un disparo de
    arma de fuego ocasiona la muerte de los seres humanos"; el nexo
    entre esa conducta y ese resultado sólo puede ser
    explicado a través de una ley causal lo suficientemente
    precisa y detallada como para abarcar todo el recorrido del
    proyectil.

    Si la responsabilidad penal supone la aceptación
    de un mundo no determinista, en el que los seres humanos puedan
    escoger libremente entre un comportamiento conforme a las normas
    y otro contrario a ellas, es porque no existen leyes causales
    generales que puedan predecir con absoluta certeza la marcha del
    universo[31]Lo que esas leyes causales generales
    muestran, es una tendencia en el desarrollo de los
    acontecimientos, que con mayor o menor probabilidad puede
    conectar una causa con un determinado
    resultado[32]Esta es una conclusión que,
    por novedosa que pueda parecer para los estudiosos del derecho
    penal, hace ya muchas décadas que forma parte de ciencias
    como la física, en la que el desarrollo de la
    mecánica cuántica a partir de la primera mitad del
    siglo XX o la posterior consolidación de la teoría
    de la entropía, han puesto de presente que la
    evolución del universo obedece a leyes de probabilidad y
    no está regida por la certeza[33]Tal como
    es puesto de relieve por Prigogine, "Las leyes de la naturaleza
    adquieren entonces una nueva significación: ya no existen
    las certidumbres, sino las posibilidades: afirman el devenir, no
    solo el ser. Describen un mundo de movimientos irregulares,
    caóticos, un mundo más cercano al que imaginaban
    los atomistas antiguos, que al de las órbitas newtonianas.
    Este desorden constituye precisamente el rasgo fundamental de la
    representación microscópica aplicable a los
    sistemas que en el siglo XIX la física consideraba desde
    una descripción evolucionista, traducida por el segundo
    principio de la termodinámica en términos de
    incremento de la entropía"[34].

    La evolución de la cibernética es otro
    interesante ejemplo de cómo la ciencia se mueve
    paulatinamente desde la certeza hacia la probabilidad; en sus
    primeros experimentos de auto-regulación del
    comportamiento, los misiles airetierra fueron equipados con
    sensores de calor que les permitían reorientar su
    trayectoria, siguiendo siempre el rastro de calor más
    intenso; con esta aplicación de la cibernética, se
    creía tener la certeza de que los misiles
    impactarían el blanco deseado, por más esfuerzos
    que éste hiciera para evadirlo, debido a la capacidad que
    el proyectil tenía de reconocer tales maniobras y de
    reorientar su trayectoria, siempre en busca del calor despedido
    por el avión; la ulterior aparición de mecanismos
    capaces de "confundir" estos misiles inteligentes,
    demostró que la cibernética no podía seguir
    su desarrollo en torno del concepto de certeza.

    Por eso, la posterior aplicación de la
    cibernética a otro tipo de sistemas, puso de presente la
    necesidad de que cada reorientación del comportamiento
    fuera evaluada para medir su efectividad; esta evaluación
    de la conducta ya reorientada, permite a su vez introducir nuevos
    correctivos en busca de los resultados propuestos, de manera tal
    que todo el proceso se desarrolla en forma de ciclos conectados
    entre sí. Estas modernas aplicaciones de la
    cibernética, implican el abandono de la certeza en la
    aplicación de los correctivos, y su reemplazo por una
    teoría de las probabilidades; en cuanto se detecta un
    funcionamiento inadecuado de la organización, se busca un
    correctivo que esté en capacidad de reorientar ese
    comportamiento hacia los resultados que se pretende obtener; pero
    ese correctivo no se selecciona bajo el entendimiento de que con
    absoluta certeza conseguirá la finalidad que se persigue,
    sino tan solo sobre el supuesto de que existen buenas
    probabilidades de que su empleo conduzca a los resultados
    esperados. Precisamente el hecho de que no exista certeza sobre
    la utilidad del correctivo, es lo que explica que su
    funcionamiento deba ser evaluado después de un determinado
    período, para establecer si hace falta un nuevo
    re-direccionamiento de la conducta, para el que podría
    requerirse otro correctivo respecto de cuya efectividad existan
    probabilidades de éxito. De esta forma la
    regulación de un sistema, entendida como la
    corrección de comportamientos de acuerdo con leyes
    causales, se entiende hoy en día como un proceso continuo
    de aprendizaje.

    La crisis de la certidumbre como eje de la
    explicación del universo a partir de la relación
    causal no significa, sin embargo, que tengamos como única
    opción la de admitir que el mundo es regido por el azar,
    pues de entenderse éste último concepto como la
    inexistencia absoluta de reglas, la evolución del universo
    sería tan inconcebible como a partir del determinismo.
    Nadie podría estar seguro de cómo
    funcionaría un vehículo, ni de si una pareja
    engendraría seres humanos o criaturas diversas, ni de si
    el tiempo avanza o retrocede[35]Lo que indica el
    fin de las certidumbres, es que el avance en el conocimiento de
    la física terminó por evidenciar que la
    relación causal no puede seguir siendo manejada en torno
    del concepto de certeza; pero en momento alguno significa que los
    acontecimientos sean absolutamente independientes unos de otros y
    que no respondan a una determinada clase de reglas. Descartado
    así el entendimiento del universo tanto a través
    del determinismo como por medio del azar, la física ha
    planteado una visión intermedia del mismo a partir de la
    noción de probabilidad. "Lo que emerge hoy es por tanto
    una descripción mediatriz, situada entre dos
    representaciones alienantes: la de un mundo determinista y la de
    un mundo arbitrario sometido al puro azar. Las leyes no gobiernan
    el mundo, pero tampoco éste es regido por el azar. Las
    leyes físicas corresponden a una nueva forma de
    inteligibilidad, expresada en las representaciones
    probabilísticas irreductibles. Se asocian con la
    inestabilidad y, ya sea en el nivel microscópico o
    macroscópico, describen los acontecimientos en cuanto
    posibles sin reducirlos a consecuencias deducibles y previsibles
    de leyes deterministas"[36].

    Desde esta perspectiva, incluso lo que coloquialmente
    conocemos como "el azar", responde a unas
    leyes[37]aún cuando su determinación
    no sea sencilla por no responder a una ilusoria pretensión
    de certeza[38]Lo que en realidad ocurre es que el
    determinismo y el azar son formas extremas de explicar el
    universo, que han demostrado su insuficiencia y que sugieren la
    necesidad de replantear el contenido de conceptos como
    "causalidad" y "azar"; en lugar de entender el primero de ellos
    como un vínculo necesario e invariable entre dos
    acontecimientos y el segundo como la ausencia absoluta de reglas,
    estas dos nociones deben ser reinterpretadas en torno del
    concepto de probabilidad. Desde esta perspectiva, la
    relación causal indica que (con una determinada
    probabilidad) una causa puede conducir a un resultado
    específico y que el azar, lejos de ser sinónimo de
    caos, denota igualmente una conexión probabilística
    entre dos sucesos.

    Un buen ejemplo de que el azar responde a las mismas
    leyes probabilísticas de la causalidad, lo constituye la
    paciente labor de una familia española (los García
    Pelayo) que en la década del noventa lograron "predecir"
    el comportamiento de las ruletas en los casinos, a tal punto que
    en poco menos de dos años pudieron obtener ganancias
    superiores a un millón doscientos mil euros en casinos de
    todo el mundo. En realidad, el punto de partida del juego de
    ruleta, consiste en que teniendo 36 números disponibles,
    cada jugador tiene una entre 36 probabilidades de acertar,
    mientras el casino cuenta con 35 de 36 probabilidades de ganar
    frente a cada apostador; lo que esta familia hizo, fue examinar
    en cada ruleta un número amplio de jugadas (cerca de
    5.000) para establecer cuáles eran los números que
    salían con mayor frecuencia y precisar la periodicidad con
    que lo hacían, lo que los llevó a reducir las
    probabilidades teóricas con las que las ruletas
    deberían funcionar; si bien jamás lograron
    establecer la razón por la cual la ruleta no se comportaba
    como idealmente debería hacerlo, sí consiguieron
    entender que todas esas máquinas tenían
    pequeños defectos de construcción o funcionamiento
    que rompían el equilibrio que teóricamente
    debería existir entre las probabilidades de
    aparición de cada uno de sus números. El punto de
    partida de su método, era que esa proporción con
    que las ruletas deben funcionar es solamente teórico y
    aplicable a máquinas que funcionaran con una
    perfección absoluta, lo cual jamás ocurre en la
    realidad; se trataba entonces de encontrar las reglas que
    regían el funcionamiento de cada una de las ruletas
    individualmente consideradas, que fue lo que finalmente
    consiguieron[39]

    Fue tan evidente que los García Pelayo lograron
    "predecir" el comportamiento de las ruletas en los casinos con
    base en la determinación de probabilidades, que les fue
    prohibido el ingreso a alguno de ellos. Esa prohibición
    (posteriormente revocada por disposición judicial)
    demuestra que los dueños del casino fueron conscientes de
    que existía una "relación de causalidad" entre el
    comportamiento de los García Pelayo (análisis
    estadístico de los resultados en el juego de ruleta) y sus
    ganancias; si los propietarios del casino no estuvieran
    persuadidos de la existencia de ese nexo causal, si pensaran que
    las ganancias económicas de los García Pelayo se
    debían al simple azar (entendido como caos, como ausencia
    de reglas) entonces habrían seguido confiando en esa
    noción de azar y jamás les hubieran prohibido su
    entrada al casino. Esa convicción de que existía
    una relación causal entre el comportamiento de los
    García Pelayo y sus ganancias en el juego de la ruleta, le
    permitió a los propietarios del casino, además,
    prever que esa familia podría seguir ganando dinero cada
    vez que apostara a la ruleta, debido a que habían
    encontrado las reglas que gobiernan el funcionamiento de ese
    juego; y esa fue, en el fondo, la razón que tuvieron para
    prohibirles seguir jugando en su establecimiento. En definitiva,
    lo que esta familia puso de presente es que el azar está
    regido por leyes de probabilidad, y que en buena parte el negocio
    de los casinos está edificado sobre el supuesto de que sus
    clientes desconocen esas reglas y creen en el azar entendido como
    caos.

    El derecho penal no ha sido ajeno a esa crisis de la
    certidumbre como eje de la relación causal, aún
    cuando no necesariamente haya plena conciencia sobre su
    contenido. A mediados del siglo XX, hubo en Alemania un sonado
    proceso penal en el que el centro de la discusión era la
    eventual relación causal que existía entre un
    medicamento denominado Contergán[40](que
    por entonces se suministraba a mujeres en estado de embarazo) y
    el nacimiento de algunos niños con malformaciones fetales.
    Los varios conceptos técnicos sobre el efecto del
    Contergán en el desarrollo de los embriones, aportados por
    muchos de los más connotados científicos europeos,
    no permitieron establecer con certeza si ese medicamento
    podía o no causar las malformaciones fetales que hasta
    entonces se venían detectando; y la certeza no pudo
    conseguirse, por la sencilla razón de que los conceptos de
    los científicos se dividieron entre quienes consideraban
    que no era claro ese nexo causal y quienes defendían su
    existencia. Frente a esta ausencia de certeza, el Tribunal
    Supremo Alemán consideró que, aún cuando
    ello no pudiera ser afirmado de manera categórica y
    objetiva, los jueces sí tenían la convicción
    subjetiva de que existía un vínculo causal entre la
    ingestión del Contergán y las malformaciones
    fetales y que ese convencimiento interno era suficiente para dar
    por demostrada la causalidad[41]

    En 1981 se descubrió en España un brote
    epidémico que produjo varios cientos de muertos y miles de
    lesionados por neumonía intersticial; pronto la
    investigación comenzó a girar en derredor de la
    posible ingestión de aceite de Colza desnaturalizado, cuya
    venta para consumo humano estaba prohibida debido a que la
    anilina con la que se mezclaba el aceite tenía propiedades
    venenosas; se demostró dentro del proceso que algunas
    personas habían retirado por procedimientos
    químicos la anilina con que el aceite de Colza se
    desnaturalizaba y habían procedido a venderlo para consumo
    humano. Trabada la discusión procesal sobre si
    existía una relación causal entre el consumo de
    aceite de Colza desnaturalizado y la neumonía
    intersticial, no fue posible conseguir que los peritos afirmaran
    con certeza la presencia o ausencia de dicho nexo. El Tribunal
    Supremo Español, al reconocer que no se había
    obtenido certeza sobre ese vínculo entre el aceite de
    Colza desnaturalizado y las lesiones o muertes que se juzgaban,
    advirtió que para la demostración procesal de la
    relación causal no hacía falta la certeza "cuando,
    comprobado un hecho en un número muy considerable de casos
    similares, sea posible descartar que el suceso haya sido
    producido por otras causas"[42].

    Decisiones como las acabadas de citar han sido objeto de
    enconada polémica, en cuanto parecen contradecir
    abiertamente el concepto de relación causal que siempre ha
    estado (con más o menos trascendencia) en la base de la
    teoría del delito. Se advierte, por ejemplo, que "para
    afirmar la existencia de una «relación de
    causalidad» no basta con la determinación de una
    conexión meramente probabilística entre resultado y
    sus factores presuntamente causantes. Solamente si es posible,
    ahondando en la investigación, conectar de un modo
    determinista –y, claro está, causal– ambos
    grupos de elementos podrá hablarse, en Derecho Penal, de
    una «relación de causalidad» suficientemente
    probada; en otro caso, habrá de prevalecer la vigencia del
    principio in dubio pro
    reo
    "[43].

    Críticas como ésta, está edificadas
    sobre un concepto de causalidad cuya validez comenzó a
    resquebrajarse en la física teórica desde la
    primera mitad del siglo XX, con la formulación de las
    primeras leyes de la mecánica cuántica y
    continuó su creciente deterioro con el desarrollo de la
    teoría de la relatividad[44]y la
    explicación del origen del universo a partir del big bang;
    en efecto, sólo si se parte del supuesto de que la
    relación causal supone que con absoluta certeza un
    acontecimiento específico lleva en todos los casos a una
    determinada consecuencia, se podrá afirmar que en caso de
    duda sobre la existencia del nexo causal debe aplicarse el in
    dubio pro reo
    . Pero, como ya se ha visto, el universo no
    puede ser explicado en términos de certeza, sino de meras
    probabilidades, lo cual ha conducido a los físicos a
    reformular el concepto de causalidad a partir de la noción
    de probabilidad; y, así como hace ya varios siglos el
    derecho penal decidió servirse del concepto newtoniano de
    relación causal (edificado entonces sobre la noción
    de certeza), no resulta comprensible que ahora se desconozca el
    replanteamiento que de ese concepto ha hecho la física
    teórica, para afirmar que "en derecho penal", la
    relación causal debe ser entendida de una manera distinta,
    esto es, anclada sobre la certeza.

    De insistirse en que el derecho penal tiene su propio
    concepto de relación de causalidad, se estaría
    negando el carácter ontológico de ésta, que
    debe ser uno de los puntos de partida de la discusión; y,
    de paso, se estaría perdiendo el vínculo
    fundamental que debe existir entre las conductas de los seres
    humanos y la aplicación del derecho, que consiste
    precisamente en que la elaboración de los juicios de valor
    siempre debe llevarse a cabo sobre supuestos de hecho
    ontológicamente considerados. Pero mientras se admita
    (como debe hacerse) que el derecho regula comportamientos que
    tienen lugar en el mundo de lo natural, los conceptos que rigen
    ese mundo (entre los cuales se encuentra el de la relación
    causal), deben ser manejados de acuerdo con las respectivas
    ciencias de la naturaleza. En consecuencia, si la física
    ha evolucionado en el sentido de reconocer que la certeza no es
    el eje de la relación causal como explicación del
    universo, el derecho penal no puede insistir en manejar una
    noción de causalidad edificada sobre el antiguo
    presupuesto de la certeza, sino que está obligado a
    entenderla en la forma como hoy se hace dentro del campo de la
    física teórica, esto es, con base en la
    noción de probabilidad.

    De la misma manera como en el caso de la familia
    García Pelayo los dueños de un casino llegaron a la
    conclusión de que existían grandes probabilidades
    de que esos clientes ganaran cada vez que apostaran a la ruleta,
    y por ello les prohibieron la entrada a sus instalaciones a pesar
    de que no tenían la certeza de que así iban a
    ocurrir las cosas, el Tribunal Supremo Alemán
    sancionó la utilización del Contergán y el
    Tribunal Supremo Español la del aceite de Colza
    desnaturalizado, ante la probabilidad de que tales sustancias
    fueran las causantes de las muertes y lesiones personales
    investigadas. Esa probabilidad estadística ha tomado
    fuerza como fundamento de la relación de causalidad y, por
    consiguiente, no puede afirmarse válidamente que con las
    mencionadas decisiones judiciales se está desconociendo la
    importancia de la causalidad en el ámbito de la
    responsabilidad penal; por el contrario, lo que se hizo fue
    abandonar una antigua concepción de la causalidad (basada
    en la certeza) y reemplazarla por una más cercana a la
    realidad (edificada sobre el concepto de
    probabilidad)[45]. La efectividad de la
    noción de causalidad utilizada por los Tribunales Supremos
    de Alemania y España en los mencionados casos, puede verse
    en la circunstancia de que, eliminado el consumo de
    Contergán y aceite de Colza desnaturalizado, la
    aparición del específico tipo de lesiones que
    originó los aludidos procesos, cesó por
    completo.

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