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Codigo procesal penal tipo sistema acusatorio adversativo



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    1 CODIGO TIPO MODELO “Los Procesos de Reformas en
    Latinoamérica” Origen Común Ideólogo
    de la normativa: Niceto Alcalá Samora y Castillo: Director
    del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal.

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    2 MOTIVOS PARA SU REDACCION MOTIVOS CULTURALES. DE UNIDAD
    POLITICA E INTEGRACION ECONOMICA. AREA PENAL MAYORES CONFLICTOS
    SOCIALES. PROCESO PENAL VISTO COMO “UNA CAJA NEGRA”
    CURIOSIDADES HISTORICAS: CARENCIA DE INMEDIACION, ORALIDAD Y
    PUBLICIDAD Críticas al Sistema: Apego al Ritualismo
    Fórmulas Inquisitivas Discrepancia entre la
    Constitución y la Normativa Procesal Penal.

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    3 REDACTORES Niceto Alcala Zamora y Castillo Alfredo Vélez
    Marizconde y Sebastián Soler. Jorge Clariá Olmedo,
    Julio Maier Alberto M. Binder, entre otros,

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    4 Código Modelo Tipo:Reformas en Iberoamerica
    Código Costarricense (1973) Código
    Nicaragüense (2001) Código Guatemalteco (1992)
    Código de República (2002) Dominicana Código
    Salvadoreño (1996) Código de Colombia (2005)
    Código Hondureño (2000)

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    5 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CÓDIGO
    COSTARRICENSE (1973) En su artículo 359 establece que:
    “El debate será oral y público, bajo pena de
    nulidad”. CÓDIGO GUATEMALTECO (1992) Artículo
    362: “El debate será oral. En esa forma se
    producirán las declaraciones del imputado, de los
    órganos de prueba y las intervenciones de todas las
    personas que participan en él. Las resoluciones del
    tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados
    todos por su emisión, pero constarán en el acta del
    debate”.

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    6 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CODIGO
    SALVADOREÑO (1996) Artículo 329: “La
    audiencia será oral; de esa forma deberán declarar
    el imputado y las demás personas que participen en
    ella”. CODIGO HONDUREÑO (2000) Artículo 310:
    “Las declaraciones del imputado, de los testigos y peritos
    y las demás intervenciones que se produzcan durante el
    debate, así como las resoluciones o sentencias que dicte
    el respectivo tribunal, serán orales…”

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    7 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CODIGO
    NICARAGUENSE (2001) Este es el que hasta ese momento dio mayor
    énfasis a la oralidad al establecerlo como principio:
    “ARTICULO 13: PRINCIPIO DE ORALIDAD: Bajo sanción de
    nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias y los juicios
    penales previstos por este Código serán orales y
    públicos…La práctica de la prueba y los
    ALEGATOS DE LA ACUSASION Y LA DEFENSA se producirán ante
    el juez o jurado competente que ha de dictar la sentencia o
    veredicto, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la prueba
    anticipada” Esta disposición legal hace referencia
    además de otros principios esenciales del proceso
    previstos en el Código Modelo: “El juicio
    tendrá lugar de manera concentrada y continua, en
    presencia del juez, el jurado, en su caso, y las
    partes”.

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    8 Código Modelo Tipo:Principio de Oralidad CODIGO DE LA
    REPUBLICA DOMINICANA (2002) Artículo 311: “ El
    juicio es oral. La práctica de las pruebas y, en general,
    toda intervención de quienes participen en él se
    realiza de modo oral. Durante su desarrollo las resoluciones son
    dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal
    y valen como notificación a las partes presentes o
    representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en
    el acta del juicio”.

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    9 CODIGO COLOMBIANO (2005) Artículo 19: “La
    actuación procesal será oral y en su
    realización se utilizarán los medios
    técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor
    agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo
    acontecido…” Código Modelo Tipo:Principio de
    Oralidad

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    10 CODIGO DE CORDOBA1939 Código de Córdoba: –
    Principal fuente del Código Modelo Tipo. Sus Fuentes: –
    Código Italiano 1913 y 1939 (denominado Rocco).
    Críticas al Código Córdoba. Otras Fuentes
    del Código Tipo Leyes Procesales de Francia Diferentes
    Institutos: – Procedimiento Abreviado: Obtenido de las Leyes
    procesales de Francia, Italia, Alemania, Argentina. Orden y
    Clasificación de los Procedimientos: Fuentes: Ordenanza
    Procesal de la República Federal de Alemania.

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    11 OTRAS FUENTES DEL CODIGO TIPO Declaración Americana de
    los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración
    Universal de los Derechos Humanos Convenio Para la
    Protección de los Derechos Humanos. Convenio Europeo de
    Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos- Pacto de Nueva York. Convención
    Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de
    Costa Rica.

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    12 Bases Para el Código Modelo Tipo Las leyes procesales
    penales deben ajustarse real y fielmente a los principios
    proclamados en 1948, en la Declaración Americana y
    Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y en
    las Constituciones de cada país. La Ley Procesal Penal
    debe procurar un equilibrio razonable entre el interés de
    la colectividad por el triunfo de la verdad y la justicia, y el
    derecho individual a la libertad personal. Puesto que el imputado
    goza de un estado de inocencia mientras no se le declare culpable
    por sentencia firme, las medidas de coerción penal, que
    contra aquel se dicten, sólo deben tener un
    carácter cautelar y provisional, y estar limitadas a lo
    estrictamente necesario.

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    13 Bases Para el Código Modelo Tipo El principio que
    consagra el derecho a la defensa, su inviolabilidad debe tener
    efectiva aplicación en todo el curso del proceso,
    inclusive durante la instrucción preparatoria del juicio,
    y debe contener las facultades de intervenir, declarar, probar,
    alegar, elegir defensor y recibir asistencia técnica de
    éste. Los elementos de hecho que recojan en la etapa
    anterior al juicio, no deben tener valor probatorio definitivo,
    salvo que se trate de actos irreproductibles y que las partes
    hayan tenido la oportunidad de controlarlos, por haber sido
    oportunamente notificadas. El acto de declaración
    indagatoria debe ser reglamentado común un medio de
    defensa, y su practica debe ser anterior al y prisión
    preventiva, y a la sentencia definitiva.

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    14 Bases Para el Código Modelo Tipo Debe proscribirse la
    incomunicación absoluta a la declaración
    indagatoria, que implica una coacción sobre el imputado, y
    este debe estar libre de cualquier tipo de coacción
    física, sicológica ó moral, lo mismo que el
    empleo de drogas. La policía debe poner al Imputado
    inmediatamente a disposición del juez de
    instrucción, solo este podrá adoptar medidas de
    coerción sobre su persona. El juicio deberá ser
    oral, público, contradictorio y concentrado, para que
    opere la debida inmediación del Juzgador y pueda
    ejercitarse eficazmente la defensa. El juez debe gozar de
    libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con las reglas de
    la sana crítica, sin trabas impuestas por tarifa legal. El
    Ministerio Público debe ser un órgano
    autónomo, o independiente de las demás ramas del
    estado.

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    15 Bases Para el Código Modelo Tipo El imputado o
    meramente indagado tiene derecho a que se sobresea la causa
    definitivamente a su favor, cuando no hubiere indicios
    suficientes para concluir que puede ser declarado culpable. Sin
    perjuicio de su iniciación de oficio por el juez de
    instrucción, este debe intervenir desde el primer momento
    en que la policía le comunique el conocimiento de un hecho
    delictivo, o que el Ministerio Público o un particular le
    formulan el correspondiente requerimiento o querella. Debe
    proscribirse el sometimiento a la justicia castrense o militar de
    asuntos correspondientes a la justicia ordinaria.

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    16 Otros Aportes del Código Tipo Modelo – La Investigativa
    o Preparatoria. – La Fase Intermedia. – El Juicio Oral o Debate.
    Diferencia entre el Sistema Acusatorio Adversativo Puro y
    Moderado. El sistema acusatorio ha sido definido por Montero
    Aroca como: “una contienda entre partes situadas en pie de
    igualdad, frente a un juez que actúa como tercero
    imparcial superpartes”.

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    17 Diferencia Entre Sistema Adversativo Puro y Moderado Dra. Olga
    Elena Resumil, en el sistema adversativo puro -como el
    norteamericano- las partes presentan los hechos e interpretan la
    ley de la forma más favorable a su caso y, a través
    de la argumentación y contrainterrogatorio, intentan
    derrotar la solidez de los fundamentos y las evidencias
    presentados por la parte contraria. Diferencia entre el Sistema
    Adversativo Puro y Moderado. – Principio de no auto
    incriminación (declaración del Imputado). – Plea
    Bargaining Norteamericano.

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