Como influye la prueba en el proceso penal dominicano
OBJETIVOS Conocer los principios que rigen la prueba en el
sistema procesal penal dominicano. Distinguir los diferentes
tipos de pruebas existentes. Conocer la clasificación
estratégica de la pruebas. Conocer las diferentes
teorías probatorias relacionadas al proceso. Distinguir el
quantum de prueba requerido para cada etapa del proceso. Conocer
la dinámica de oferta y acreditación de la prueba
en las distintas etapas del proceso. Manejar destrezas para la
presentación de las pruebas de la acusación y la
impugnación de los medios de pruebas. Manejar destrezas
para presentar buenos alegatos que logren que la prueba sea
admitida y valorada en su justa dimensión.
METODOLOGIA Explicación teórica práctica de
cada tema a tratar. Lluvia de ideas del facilitador con los
participantes respecto a cada tema. Presentación de
fragmentos de película a los fines de identificar los
diferentes medios de pruebas y el modo estratégico en que
son incorporadas a los fines de convencer al juzgador.
Evaluación consistente en la entrega de un trabajo
práctico que se asignará en el transcurso del
módulo que nos ocupa, de forma individual.
CONCEPTO DE PRUEBA Un medio de verificación de la
proposiciones de hecho que los litigantes formulan en el juicio.
COUTURE Probar significa “Convencer al juez sobre la
certeza de la existencia de un hecho” ROXIN
Principios que rigen La Prueba en el Proceso Penal Dominicano
Principio de Libertad Probatoria (Art. 170 CPP); Legalidad de la
Prueba (Art. 26 y 167 del CPP);
TEORIAS SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA PRUEBA Teoría del fruto
del árbol envenenado. Teoría del Hallazgo
inevitable.
Otros Principios Adoptados por la Doctrina Principio de la
comunidad de Pruebas; Principio de contradicción de las
pruebas;
TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL (Art. 194, 325 CPP); PERICIAL (Art.
204 y 324 del CPP); MATERIAL: OBJETOS Y DOCUMENTOS ART. 220 OTROS
MEDIOS DE PRUEBAS (ART. 329)
CLASIFICACION ESTRATEGICA DE LAS PRUEBAS Prueba Directa: Aquella
que por sí sola demuestra la existencia de un hecho en
controversia. Prueba Circunstancial: Se refiere a aquella que
prueba un hecho del cual se infieren otros. Prueba Demostrativa o
Ilustrativa: Se refiere a aquella utilizada para explicar,
clarificar o visualizar un hecho a través de cualquier
medio ilustrativo. Prueba Preconstituida: Se refiere a aquella
prueba elaborada por la parte que la presenta con miras a su
utilización en la eventualidad de un proceso posterior.
Referencial: Se refiere a aquella información del testigo
o perito que conoce por terceras personas Impugnación:
Aquella que utilizada para impugnar la credibilidad de un testigo
o perito, a través de declaraciones dadas en otras
instancias.
ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA ALCANCE DE LA OFERTA Y
PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL
PROCESO La prueba en la solicitud de Medida de Coerción
(Medida de Coerción) Proposición u oferta En la
Acusación. Admisión Audiencia Preliminar o en la
etapa de juicio oral, si se trata de una prueba nueva (art. 330).
Acreditación o autenticación En el juicio.
Valoración En el juicio.
PRUEBAEN LA MEDIDA DE COERCION Quantum De Prueba Shintillla de
prueba. Presentación de la prueba Art.226,227 CPP, Art. 10
Resolución 1731, y Art.4 Resolución 3869-2006 sobre
Manejo de prueba de la SCJ.
Proposición u oferta en la Acusación El
Artículo 294 del Código Procesal Penal, establece:
“El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en
juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro
elemento de prueba, con la indicación de los hechos o
circunstancias que se pretende probar, bajo pena de
inadmisibilidad.”
LA PRUEBA OFERTADA Debe estar organizada Debemos distinguir entre
prueba directa y prueba circunstancial. Debemos distinguir entre
elementos de pruebas y actuaciones investigativas Debemos
precisar con claridad nuestras pretensiones probatorias en la
oferta
Admisión de la prueba en la Audiencia Preliminar El juez
dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la
acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la
probabilidad de una condena (ART.303 C.P.P.) (causa probable para
una condena). Si los elementos de prueba resultan insuficientes
para fundamentar la acusación y no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos, el juez va a dictar AUTO DE
NO HA LUGAR. (Art. 304 CPP.)
PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA Quantum
de prueba requerido: Causa Probable. Artículos 5,6 y7 de
la Resolución No. 3869-2006. Art. 300 CPP. “Dispone
la producción de pruebas “
ETAPA INTERMEDIA El juez ejerce un control negativo de la
acusación. La prueba se somete al examen de legalidad. No
se acredita toda la prueba, sólo la suficiente para
establecer causa probable. El Ministerio Público decide
cuanta prueba necesita someter al contradictorio para demostrar
la seriedad de su acusación.
ANTICIPO DE PRUEBA (ART.287) Tienen un carácter
excepcional. Peritaje que por sus características no
permita que ese realice posteriormente un nuevo examen. Testigo
que tenga algún obstáculo difícil de
superar. En caso de urgencia puede tomar esas declaraciones el MP
solicitando verbalmente la intervención del juez
CUSTODIA DE LA PRUEBA EN ESTA ETAPA Preservación de los
elementos de prueba, en caso de suspensión condicional del
procedimiento y cuando se haya dispuesto el archivo. (Art. 289).
La disponibilidad de las pruebas a las partes (art. 298).
SUPUESTOS EXCULPATORIOS YDEFENSA DE COARTADA EN LA ETAPA
INTERMEDIA Resolución 3869-2006, Art. 6 “…el
imputado o el tercero civilmente demandado, en los casos
aplicables, pueden presentar supuestos exculpatorios y defensa de
coartada tales como causas justificantes, excluyentes de
responsabilidad, síndrome de la mujer maltratada, entre
otras”. Los supuestos exculpatorios pueden ser presentados
en esta etapa del proceso. Luego de evaluar la petición de
la parte, el juez permite la presentación de prueba para
sostener sus pretensiones de acuerdo con las disposiciones del
presente reglamento.
ETAPA DE JUICIO ORAL
ETAPA DE JUICIO Quantum de prueba: Mas allá de duda
razonable. Se somete al debate la totalidad de la prueba, se
tiene que demostrar mas allá de duda razonable la
culpabilidad del imputado.
RECOMENDACIONES Verificar el alcance de la acusación
contenido en el Auto de Apertura a Juicio. Las partes que fueron
admitidas. Las pruebas de la acusación admitidas y
excluidas. Las pruebas de descargo admitidas y excluidas.
Reformular acusación en caso de que la misma haya sido
variada. Plantear en el marco del artículo 305, si el juez
omitió pronunciarse sobre alguna prueba debidamente
ofertada.
Continuación… Verificar el día del conocimiento
del proceso que todas sus pruebas se encuentren en la sala de
audiencia, debidamente marcadas con el sello del tribunal y la
firma de la secretaria. Verificar que sus testigos se encuentren
en la sala de audiencia.
CUSTODIA DE LA PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO Resolución
1734 Artículos 22 al 26 secretaria. Resolución
3869, Artículo 8. Excepciones: ley 78 estatuto del MP en
cuanto a la droga y otros medios de prueba.
VALORACION DE LA PRUEBA Transición de la Intima
Convicción a la Sana Crítica. Prueba tasada. Intima
convicción. Sana critica: lógica. Máximas de
experiencias y conocimientos científicos.
REFLEXIONES FINALES La prueba del sistema acusatorio adversativo.
Celeridad y lealtad procesal implementando el sistema de
estipulaciones. puntos que en la practica dan lugar a mayor
controversia: comunicación del legajo fiscal a la
contraparte Art. 291, 298. Entrega de medios de prueba al
tribunal en fotocopias. Autenticación incompleta, no
siguen los pasos de publicidad y utilización luego del
reconocimiento por parte del testigo o perito del objeto o
documento
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA Derecho Procesal Penal Chileno,
María Inés Horvitz Lennon y Julián
López Masle. Prueba ilícita en la jurisprudencia
Constitucional y Penal, Mario Porras Villalta y Rafael Sanabria
Rojas. El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en
el proceso penal, Manuel Miranda Estrampes. La prueba en el
proceso penal oral, Cristian Aguilar Aranela. Técnicas de
litigación oral en el proceso penal Dominicano, Rafael
Blanco y Hugo Rojas.