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Los principios fundamentales y constitucionalización del proceso penal



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         BREVE INTRODUCCIÓN El enfoque de
    los principios del nuevo CPP se hará desde la perspectiva
    del impacto que los mismos tienen en el afianzamiento del valor
    normativo de la constitución. Terminaremos con algunas
    ponderaciones generales sobre los desafíos que la
    observación de este conjunto de principios suponen para el
    MP.

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    PLANTEAMIENTO DE LAS HIPÓTESIS DE TRABAJO
    I.      Las disposiciones del nuevo
    Código Procesal Penal hunden sus raíces en una
    larga y venerable tradición de pensamiento político
    y constitucional en cuyo centro se encuentran las ideas de
    libertad individual, la exigencia de que todo poder
    político debe ser limitado y la noción de derechos
    fundamentales.
    II.          Los 28
    “principios fundamentales” contenidos en el Libro I,
    Título primero del nuevo Código constituyen la
    realización, concreción y desarrollo, en clave
    procesal, de cinco principios centrales en la conformación
    de todos los ordenamientos constitucionales en el occidente
    moderno:   a.      Principio
    de supremacía constitucional
    b.      Principio general de libertad
    c.      Principio general de
    igualdad d.      Principio de legalidad
    e.      El debido proceso de ley y
    la tutela judicial efectiva   III. Como consecuencia de las
    dos hipótesis anteriores, el nuevo CPP se erige no
    sólo en una herramienta para dotar al proceso penal de las
    debidas garantías, sino además en un instrumento de
    realización normativa de la constitución, de
    consolidación de la institucionalidad democrática y
    de afianzamiento del Estado de derecho en el país. Las
    normas procesales, desde la perspectiva del nuevo Código,
    se convierten en derecho constitucional aplicado.

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       DESARROLLO DE LAS HIPÓTESIS DE TRABAJO

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    Las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal hunden
    sus raíces en una larga y venerable tradición de
    pensamiento político y constitucional en cuyo centro se
    encuentran las ideas de libertad individual, la exigencia de que
    todo poder político debe ser limitado y la noción
    de derechos fundamentales. De qué tradiciones
    constitucionales se nutre la experiencia constitucional
    dominicana? Qué tradición de pensamiento
    político expresan esas experiencias? Cuáles son los
    supuestos básicos sobre los que se erigen esas
    tradiciones?   Cómo se proyectan y se estructuran en
    el nuevo CPP PRIMERA HIPÓTESIS

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    a.   La idea de que el poder debe tener límites
    y de que esos límites le vienen impuestos por el sistema
    de normas que integran la estructura jurídica del Estado.
      -        
    Desarrollar la idea de la tendencia corruptora, arbitraria,
    avasallante del poder.  
    -         El ejercicio de
    este poder lo centraliza el Estado que, en la célebre
    expresión de Webber ostenta el monopolio legítimo
    de la coacción.   -      La
    potestad punitiva, su competencia para, a través de sus
    órganos, determinar qué hechos deben ser
    considerados ilícitos penales, qué tipo de
    sanción es la más adecuada a cada uno, y en
    qué condiciones debe llevarse a cabo la ejecución
    de las mismas, constituye la más pura y agresiva de todas
    las formas de expresión del Poder.  
    -         La ingente
    dotación de recursos con que cuenta el aparato represivo
    del Estado para llevar a cabo su potestad sancionadora, obligan a
    disciplinar su ejercicio mediante la definición de un
    sistema de reglas y procedimientos tendentes a evitar la
    arbitrariedad y a establecer unos mínimos
    estándares de igualdad en el enfrentamiento del Estado con
    el individuo que alegadamente ha violentado la norma
    jurídica.

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    b.      La insistente defensa de la
    democracia como el mejor sistema de gobierno para la
    realización de los valores y principios postulados por el
    liberalismo. c.      La centralidad de
    los derechos en la idea de constitución – Las grandes
    declaraciones de derechos como precursoras de las experiencias
    constitucionales surgidas de las revoluciones burguesas de
    finales del Siglo XVIII -   El debate en el
    constituyente norteamericano -   Referencia al epitafio
    de T. Jefferson - El manifiesto del 16 de Enero como
    declaración de derechos preconstitucional en RD - El
    por qué de la insistencia en los derechos. Establecen
    límites al poder.

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    SEGUNDA HIPÓTESIS -    Los 28
    “principios fundamentales” contenidos en el Libro I,
    Título primero del nuevo Código constituyen la
    realización, concreción y desarrollo, en clave
    procesal, de cinco principios centrales en la conformación
    de todos los ordenamientos constitucionales en el occidente
    moderno: -        
    Principio de supremacía constitucional
    -         Principio
    general de libertad
    -         Principio
    general de igualdad
    -         Principio de
    legalidad -         El
    debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva

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    Principio de supremacía de la constitución y los
    tratados internacionales -  -Es el primer principio
    fundamental consagrado en el Código Procesal Penal.
    -     Fundamento constitucional:
    Artículos 46, 3 y 10 de la constitución. - 
    Breve historia del artículo 46: a nivel comparado y del
    derecho dominicano - Supremacía de la
    constitución, justicia constitucional y redimensionamiento
    del papel del juez como ente activo en. -  La
    primacía de los tratados y su fundamento constitucional:
    Los artículos 3 y 10. -     Los
    tratados y el bloque de constitucionalidad: -   El
    bloque de constitucionalidad y su justificación: Este
    resulta del proceso de internacionalización de los
    derechos fundamentales..

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    PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD El Código Procesal Penal
    establece cuatro principios especialmente destinados a proteger
    la libertad personal de los ciudadanos.
    -    Principio 15 del CPP: Estatuto de
    libertad -    Principio 16: límite
    razonable de la prisión preventiva -   
    Principio 14: Presunción de inocencia. -  
    Principio 25 que obliga a interpretar de manera restrictiva las
    normas procesales que coartan la libertad.

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    PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD Estos cuatro principios del proceso
    encuentran su fundamento constitucional en el artículo 8
    ordinal 5 de la constitución dominicana, el cual
    establece, dicho sea con las palabras del Tribunal Constitucional
    Alemán “un PRINCIPIO GENERAL DE LIBERTAD”.
      “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley
    no manda, ni impedírsele hacer lo que la ley no
    prohíbe”.

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    Formulación clásica de este principio
    Artículo 4 de la Declaración de los Derechos del
    Hombre y del Ciudadano de 1789 “La libertad consiste en
    poder hacer todo lo que no perjudique a otro. Así, el
    ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene
    más límites que los que aseguran a otros miembros
    de la sociedad el goce de idénticos derechos. Estos
    límites sólo pueden ser determinados por ley”
    E. Kant (La metafísica de las costumbres) "Una
    acción es conforme a derecho (recht) cuando permite a la
    libertad del arbitrio de cada uno, coexistir con la libertad de
    todos según una ley universal.” J. Rawls
    (Teoría de la justicia) “Cada persona ha de tener un
    derecho igual al esquema más extenso de libertades
    básicas que sea compatible con un esquema semejante de
    libertades para los demás.”

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    PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD -   Fundamento
    constitucional: artículo 8.5: La ley es igual para todos.
    Artículo 100, prohibición de privilegios.  
    -    Este es también un principio
    consustancial al constitucionalismo moderno.  
    -    Igualdad ante la ley e igualdad en la
    ley: ROBERT ALEXY  
    -    Artículos del Código que
    lo incorporan:   Principio 5: Imparcialidad e independencia
    del Juez.   Principio 11: del CPP: Igualdad ante la ley
      Principio 12: Igualdad entre las partes.   Principio
    18: Derecho de defensa.

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    PRINCIPIO DE LEGALIDAD
    -        Definición
    del
    principio -        El
    principio de legalidad constituye uno de los elementos esenciales
    de la teoria del derecho y del Estado modernos. Supone que todas
    las actuaciones de los organos y los poderes del Estado deben
    estar basados en una ley previa.
     -        Don
    Eduardo García de Enterria y su apreciación de este
    principio -        Su
    configuración en la constitución dominicana:
     a.      Principio general de
    legalidad de la administración (art.
    4) b.      Principio de legalidad
    penal (art. 8) c.      Principio de
    legalidad fiscal d.      Principio
    de legalidad y división geopolítica

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    Incorporación al nuevo código Principio 3: Juicio
    previo   b.      Principio 4: juez
    natural     c.      
    Principio 7: legalidad del proceso Principio 26: legalidad de la
    prueba -        
    Principio de legalidad y proceso penal. Conclusiones
    generales

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    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY
    - Fundamento constitucional: El artículo 8 de nuestra
    constitución establece que: “Nadie podrá ser
    condenado sin haber sido oído, o debidamente citado, ni
    sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para
    asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de
    defensa.” -    Su origen se remonta a la
    5ta. y la decimocuarta enmienda de la constitución
    norteamericana.

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    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO DE LEY Doctrina del
    Tribunal Constitucional Español: Dicho órgano ha
    definido la tutela judicial efectiva “como un derecho de
    contenido complejo que incluye, entre otros, la libertad de
    acceso a los jueces y tribunales, el derecho a obtener un fallo
    de éstos, el derecho a que ese fallo se cumpla y a que el
    recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiese
    lugar a ello, por el daño sufrido. Supone el estricto
    cumplimiento por los órganos jurisdiccionales de los
    principios rectores del proceso, explícitos e
    implícitos en el ordenamiento procesal, que no es un mero
    conjunto de trámites y ordenación de aquel, sino
    también, un ajustado sistema para las garantías
    para las partes, en particular, la de audiencia bilateral que
    hace posible el cumplimiento del principio de
    contradicción, esto es, el derecho de cada parte a exponer
    lo que crea oportuno en su defensa.” 

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    Incorporación al nuevo código
    a.      Juez imparcial. (principio 5)
    b.      Derecho a la defensa. (principio
    18) c.      Motivación de las
    decisiones. (principio 24) d.   
    Formulación precisa de cargos (ser informado de la
    acusación) (principio 19) e.  No auto
    incriminación o derecho a no confesarse culpable.
    (principio 13) f.     Plazo razonable. O
    derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. (principio 8)
    g.      Única persecución
    (principio 9) h.      Presunción
    de inocencia. (principio 14)

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    LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA En los textos internacionales:
    y la constitución dominicana
    -         Artículo
    11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
    -        Artículo 14.2 del
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    -         Artículo
    ________ del Pacto de San José   En la
    constitución dominicana: Aunque ninguna disposición
    expresa de la constitución dominicana lo consagra, la
    presunción de inocencia forma parte de nuestro
    ordenamiento constitucional como resultado de la
    interpretación conjunta de los artículos 3 y 10 de
    la Ley Fundamental.   Definición: la
    presunción de inocencia como verdad interina: Mientras no
    se demuestre lo contrario, todo acusado de la comisión de
    un hecho reñido con la ley penal es inocente.  

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    LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción de
    inocencia como garantía básica del proceso penal Es
    un principio cardinal y criterio normativo del ius punendis
    contemporáneo en sus facetas sustantiva y procesal. Desde
    esta perspectiva la presunción de inocencia actúa
    como límite a la potestad legislativa en el sentido de que
    el legislador no puede establecer normas que impliquen
    presunciones de culpabilidad o que conlleven para el acusado la
    carga de probar su inocencia.   Doctrina. STCE 105/1988:
    Declaró inconstitucional, por contrario a la
    presunción de inocencia, el artículo 509 del
    antiguo Código Penal Español que consideraba delito
    la tenencia de útiles para la comisión de robos.
      “… Es inconstitucional, por contrario a la
    presunción de inocencia, la interpretación de que
    la posesión de instrumentos idóneos para ejecutar
    el delito de robo sienta per se la presunción de que la
    finalidad que les daba su poseedor era precisamente la
    ejecución de tal delito, pues dicha finalidad delictiva no
    puede presumirse, sino que debe ser probada.”

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    LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Doctrina del TEDH. Caso
    Salabiaku, del 7 de octubre de 1988: El demandante alegaba que
    era contraria al derecho a la presunción de inocencia la
    presunción iure et de iure establecida en el
    artículo 392.1 del Código de Aduanas
    Francés, según el cual la mera tenencia de
    mercancías prohibidas importadas en contrabando implicaba
    la culpabilidad de un delito de contrabando de mercancías
    prohibidas.   El Tribunal de Estrasburgo consideró
    que no se había producido violación del derecho a
    la tutela judicial efectiva, en primer lugar porque la
    jurisprudencia de los tribunales franceses habían
    configurado la referida presunción como una
    presunción “iuris tantum” y en segundo lugar,
    porque en el caso enjuiciado el tribunal francés
    basó su decisión en las pruebas presentadas en el
    juicio y no en la presunción cuestionada.

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    LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 2.- La presunción de
    inocencia como regla de tratamiento del imputado    
    3.- La presunción de inocencia como regla de juicio del
    proceso penal

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    Como consecuencia de las dos hipótesis anteriores, el
    nuevo CPP se erige no sólo en una herramienta para dotar
    al proceso penal de las debidas garantías, sino
    además en un instrumento de realización normativa
    de la constitución, de consolidación de la
    institucionalidad democrática y de afianzamiento del
    Estado de derecho en el país. Las normas procesales, desde
    la perspectiva del nuevo Código, se convierten en derecho
    constitucional aplicado. -   El principio de
    separación de poderes, la legalidad de la
    administración, la supremacía de las normas
    constitucionales, el reconocimiento del sistema de derechos, son
    los elementos característicos de lo que Otto Mayer
    denominó Estado de Derecho.
    -    Importancia de la incorporación
    de estos principios en el nuevo Código -  Importancia
    de la constitucionalización del proceso penal en el
    fortalecimiento del carácter normativo de la
    constitución. TERCERA HIPÓTESIS

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    Los desafíos del MP ante el modelo procesal penal
    Desafíos que derivan del carácter garantista del
    CPP. Desafíos que derivan del principio de la
    separación de funciones. Desafíos que derivan de
    los nuevos roles del MP (protección a la víctima,
    etc.)

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