Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contradicciones en el NCPP: Artículos del titulo preliminar (Perú)



  1. Contradicción y relación entre
    los derechos y principios en el proceso
    penal
  2. Acto
    procesal: poder del Tribunal y facultad del fiscal (art.374
    NCPP) durante el desarrollo del Juicio
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Contradicción y relación entre
los
derechos y principios en el proceso penal

En nuestro NCPP, se han producido ciertas
contradicciones al momento de aplicarlos en los actos del proceso
penal. Esta contradicción se encuentra presente
entre:

Monografias.com

Para entenderlo mejor, tenemos los siguientes actos
procesales donde se vulneran derechos y principios protegidos por
la Constitución:

  • PODER DEL TIBUNAL Y FACULTAD DEL FISCAL (ART.374
    NCPP) DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO.

  • PUBLICIDAD DEL JUICIO (ART.357 Y
    358)

  • PRUEBA DE OFICIO (ART.385)

Acto procesal:
poder del Tribunal y facultad del fiscal (art.374 NCPP) durante
el desarrollo del Juicio

AFECTA: LA JUSTICIA PENAL IMPARCIAL, PLAZO RAZONABLE,
IMPARCIALIDAD DEL JUEZ, EL DERECHO DE DEFENSA, VIOLENCIA MORAL,
PSÍQUICA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL
EFECTIVA.

Resumen de derechos y principios
afectados:

  • Art. I TP NCPP nos dice que la justicia penal se
    imparte con imparcialidad y en un plazo
    razonable.

  • Art. IV TP NCPP nos dice que el Ministerio Publico
    es el Titular de la Acción Penal.

  • Art. IX TP NCPP nos dice que toda persona tiene
    derecho de defensa.

  • Art. 2, INC. 24 literal h. CONST. nos dice que nadie
    debe ser víctima de violencia moral,
    psíquica.

  • Art.139, INC.2 CONST. nos dice la
    independencia de la función
    jurisdiccional.

  • Art.139, INC.3 CONST. nos dice la observancia del
    debido proceso y la tutela
    jurisdiccional
    .

  • Art.139, inc.14 nos dice el no ser privado del
    derecho de defensa.

Monografias.com

El proceso penal debe desarrollarse en base al respeto
de derechos y principios de la cual pueden hacer uso todos los
sujetos que intervienen en el proceso: El juez, el fiscal, el
abogado defensor, y el acusado. No obstante, en el proceso se
puede observar ciertas vulneraciones de estos derechos causando
un retraso y daño que pone en riesgo el debido
proceso.

De acuerdo al Art. I del título preliminar del
NCPP la justicia penal debe ser impartida con imparcialidad, es
decir que las decisiones que se tomen deben ser en base a
criterios objetivos sin ningún tipo de interés en
el resultado, libre de todo prejuicio, donde todos son tratados
en igualdad. Es decir, la justicia penal no ejerce un trato
diferenciado o preferencia de algún tipo.

Es tan importante la imparcialidad de la justicia para
poder resolver una controversia, que esta es señalada en
la Constitución en el Art.139 inc. 3 encontrándose
dentro del conocido debido proceso y en el Art. I, TP el
NCPP.

El órgano jurisdiccional es autónomo e
independiente, sus decisiones no se someten a ningún tipo
de PRESION EXTERNA de manera que los jueces
puedan emitir sentencias en el sentido que consideren pertinente.
Esta forma de ejercer la justicia permitirá a las partes
poder hacer uso de su derecho defensa (acusado o victima) y
sustentar su posición de la mejor manera. La defensa que
es la herramienta con la cual uno sustenta lo que dice, y
contradice lo dicho por la otra parte, estará presente
desde el inicio hasta el final del proceso. Con ella se evitara
cualquier maltrato, violencia que pueda ser objeto el acusado ya
sea por parte del fiscal o del juez cuando este no ejerce
adecuadamente sus funciones y realiza actos procesales que
corresponden a otros.

Aplicando lo explicado antes al proceso, encontramos que
en la etapa de juzgamiento que está a cargo del juez penal
cuya imparcialidad es vital para dar solución al caso, se
puede ver afectada cuando este interfiere en el proceso mediante
la proporción de otra teoría sobre la
calificación de los hechos. Nos referimos al art.374 del
NCPP.

Es en esta última etapa, donde se supone que el
juez escuchando la teoría del caso del fiscal, y del
abogado defensor evaluara de manera imparcial lo sustentado por
ambas partes y decidirá si condena o absuelve al acusado.
Sin embargo, de acuerdo al art. 374 de la NCPP se puede producir
una situación distinta que puede afectar el normal y
lógico desarrollo del proceso.

El juez podrá plantear una tesis, una
calificación jurídica distinta sobre los hechos que
no hayan sido observados por el Ministerio Público,
dándose a las partes la "oportunidad de
pronunciarse al respecto
". También, se menciona
que el fiscal podrá ampliar la acusación
introduciendo un escrito de acusación complementaria que
debe incluir un hecho o circunstancia nueva no mencionada en su
oportunidad, que modifica la calificación legal o integra
un delito continuado, advirtiéndose la variación de
la calificación jurídica. Además, las partes
podrán pedir la suspensión del juicio (plazo de 5
días) para preparar defensa y medios
probatorios.

Es claro que en esta situación se produce una
vulneración de los derechos e incumplimiento de los
principios señalados antes, los cuales se
enfrentarán entre sí. Si bien el juez es
independiente y puede actuar como considere necesario, esto no
significa que su autonomía está por encima del
derecho de defensa del acusado y se le pueda maltratar, al igual,
que con su actuar afecte al Ministerio Publico quien es el
titular de la acción penal.

El fiscal es quien ejerce la acción penal, es el
quien basado en la investigación preparatorio llevado a
cabo en la primera etapa decide el tipo de delito por el cual
acusara al sujeto. Esto último es tan importante para
él, como para el acusado, ya que ambos a partir del
conocimiento del delito elaboraran su teoría del caso,
haciendo uso de todos los medios probatorios necesarios,
útiles, conducentes e idóneos para sustentar sus
posiciones.

En la etapa preparatoria, se lleva a cabo la
investigación. En la etapa intermedia el tema del
sobreseimiento o la acusación, y la admisión de los
medios ofrecidos. En la última, la del juzgamiento, el
juez penal resolverá el caso, escuchando a las partes y la
sustentación de esos medios probatorios que buscan crear
certeza en el juez. Es el quien debe decidir en base a lo dicho
(teoría del caso del fiscal y el abogado defensor) y no
proponer una calificación jurídica distinta a la
formulada por el fiscal y con la cual se ha venido desarrollando
el proceso. Y pero aun, que el fiscal pueda presentar una
acusación complementaria mediante la inclusión de
una "nueva prueba".

La acusación debe ser clara y precisa desde que
esta es formulada, ya que en base a ella las partes elaboran su
teoría del caso, eligiendo las armas con las cuales se
enfrentaran al adversario y lograr una sentencia. La
introducción de una acusación complementaria con la
presentación de un hecho nuevo afecta el principio del
debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (Art.139,
inc.3) y el derecho de defensa del acusado. Siendo esta la
última etapa donde ya debe el juez pronunciarse sobre el
fondo, no se puede estar viendo a estas alturas otras pruebas, ya
que ellas requieren ser estudiadas (saber su origen, pertinencia,
como utilizarlas, buscar la forma de desacreditarlo, etc.). Esta
nueva prueba genera un retraso, un gasto económico
adicional, y una alteración del orden del
proceso.

El principio de preclusión procesal, nos dice que
el proceso se desarrolla cumpliendo una serie de etapas en forma
ordenada dentro de las cuales se realizan actividades
pasándose a la siguiente una vez concluida la anterior. Es
decir se evita que el proceso quede estancado en una sola etapa,
o que se esté retrocediendo a cada rato, todo tiene un
orden. Este principio se ve también afectado con la
actuación del juez al proponer otra teoría y cuando
el fiscal presenta una acusación complementaria mediante
la inclusión de prueba nueva.

La justicia penal debe ser ejercida por un juez
imparcial el cual no se convierta en parte al proponer otra
calificación distinta al del fiscal, evitándose de
esa forma la vulneración del derecho de defensa del
acusado y otros. Cuando un juez no es imparcial, este afecta con
su actuar al acusado causándole una afectación
psicológica y emocional, ya que no solo tendría que
preocuparse de defenderse contra lo sustentado por el fiscal sino
también contra el juez que cambia las reglas del juego en
un momento donde el acusado lo único que quiere es
justicia y que se resuelva el proceso sin dilataciones
innecesarias. Ya que como recordamos en el Art. I TP del NCPP se
establece que el proceso debe tener un plazo
razonable.

Recordemos que la violencia no debe ser tolerada por el
ordenamiento jurídico y menos cuando esta se ejerce en la
última etapa del proceso. Si bien aquí no se habla
de una violencia física (fuerza), se produce una violencia
moral y psíquica que causa ansiedad en el acusado,
perturbación de su tranquilidad, coherencia, equilibrio
interno, conciencia. Situación que no debe
pasar.

Por lo tanto en este acto procesal, se le está
dando al juez penal un poder que causa una:

  • Alteración del transcurso normal del
    proceso

  • Alteración del ejercicio de una justicia
    penal imparcial

  • Ejercicio de funciones ajenas

  • Vulneración del debido proceso, el derecho de
    defensa, entre otros.

El juez es un tercero ente las partes, cuya labor
imparcial asegura el resultado del proceso. La existencia de este
artículo ubicado en la última etapa del proceso, y
más aún que sea ejercida por el juez penal resulta
IMPERTINENTE y VULNERADORA DE
DERECHOS
del acusado y la laboral ejercida por el
fiscal.

La imparcialidad del juez pasa a un segundo plano,
cuando plantea una tercera tesis, afectando el trabajo del fiscal
y el derecho de defensa de la víctima. Además, del
plazo razonable pues el proceso penal se tardaría
más

Monografias.com

  • 1. ACTO PROCESAL: PUBLICIDAD DEL JUICIO
    (ART.357 Y 358)

AFECTA: PRESUNCION DE INOCENCIA, AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD VIOLENCIA PSIQUICA VS DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA
JURISDICCIONAL.

Resumen de derechos y principios
afectados:

  • Art. II TP NCPP nos dice el principio de la
    presunción de inocencia.

  • Art.2, inc. 24, literal a CONST. nos habla de la
    autonomía de la voluntad.

  • Art.2, inc.24, literal e CONST. nos dice que todos
    somos inocentes.

  • Art.2, inc.24, litera h CONST. nos habla de la
    violencia psíquica.

  • Art.139, INC.3 CONST. nos dice la observancia del
    debido proceso y la tutela
    jurisdiccional
    .

  • Art.139, INC 4 CONST. nos dice de la publicidad
    del proceso.

Monografias.com

A través del derecho penal se busca la
protección del orden social y sancionar aquellas conductas
que alteran ese orden. Pero no se trata de cualquier conducta,
sino de aquellas que requieren la intervención del Estado
quien ejercerá su IUS PUNIENDI. Porque si
todos los problemas del ser humano se solucionaran con una
disculpa, el derecho no existiría.

Cuando se produce un hecho delictuoso cuyo presunto
autor está siendo procesado y que aún el juez penal
no emite sentencia. Este sigue siendo para la sociedad y la ley:
INOCENTE. De manera que su reputación como una
persona respetuosa de la ley se mantiene frente a la comunidad
donde realiza sus actividades diarias, gozando de todas las
ventajas que le pueden dar por su conducta.

Si bien es cierto la publicidad del juicio de acuerdo al
Art.357 y el 358 del NCPP, nos permitirá a los ciudadanos
saber sobre el caso, la calidad de la labor del juez penal, ente
otros, se produce una vulneración del principio y derecho
de la presunción de inocencia en ciertos casos. Causando
una gran presión en el acusado, que puede verse incluso en
la necesidad de aceptar ser autor o participe del delito con tal
de evitar un proceso largo, ser el centro de atención, o
causar sufrimiento a su familia.

A los casos a los que me refiero, son aquellos cometidos
por personas fuera del ámbito público. Que por el
tipo de delito por el cual se le procesa, la forma como lo
cometió, o contra quien dirigió su acción u
omisión, este sea expuesto ante la sociedad como culpable
sin que haya una sentencia que le de esa
categoría.

La culpabilidad de una persona requiere ser demostrada
por medio de pruebas. Mientras que no se demuestre
jurídicamente la responsabilidad del acusado, no puede ser
exhibido ante la sociedad como culpable y ser tratado como uno.
Esta afirmación se extiende también a las
autoridades quienes son los primeros en pronunciarse
anticipadamente presentando a una persona como posible
culpable.

Son numerosos los casos que vemos a diario en
televisión, o escuchamos por radio donde se cuestiona la
inocencia de alguien y se tacha de culpables antes que una
sentencia judicial así lo señale.
Ejemplo:

  • Eva Bracamonte Fefer acusada del delito de
    parricidio contra su madre Myriam Fefer Salleres el 15 de
    agosto del 2006.

  • Liliana Castro Mannarelli acusada del delito de
    homicidio calificado por lucro contra Myriam Fefer
    Salleres.

  • Elizabeth Espino acusada del delito de parricidio
    contra su madre Elizabeth Vásquez Marin.

Otro caso, el de los jóvenes universitarios que
se perdieron en el Colca, Arequipa Cirilo Castillo y Rosario
Ponce, siendo esta última presentada durante todo el tramo
de la investigación como culpable de haber matado a su
enamorado, archivándose al final dicho proceso tras dos
años de investigación y no poder encontrar pruebas
que impliquen a Rosario Ponce como culpable de la muerte de
Cirilo Castillo.

En casos como este, los acusados han estado expuestos
desde el comienzo ante la sociedad como culpables.
Olvidándose del cumplimento de estos aspecto

  • Se trata de un derecho constitucional reconocido en
    el Art. 2, Inc 24, numeral e de la Constitución, en el
    Art. II del Título Preliminar del NCPP el ser
    considerado inocente.

  • La carga de la prueba está a cargo de quien
    quiere demostrar que se es culpable.

  • Solo una sentencia judicial determina si es culpable
    o no una persona de un hecho por su acción u
    omisión.

  • Ningún funcionario público puede
    presentar a una persona como culpable sino se ha probado tal
    status. Tampoco la policía quien arma un
    espectáculo cuando se dirige a arrestarlos,
    exhibiéndolos ante los medios de
    comunicación.

  • A nivel Internacional se encuentra en el Art. 11 de
    la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (DUDH), Art. 8 de la Convención Americana de Derechos
    Humanos (CADH), Art. 14, Inc. 2 del Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Art. 6 del
    Convenio para la protección de los Derechos Humanos y
    de las libertades fundamentales (CEDH) los derechos antes
    mencionados.

Entonces, mientras no hay sentencia toda persona sigue
siendo inocente. Esta presunción de inocencia debe ser
respetada por los funcionarios quienes muchas veces al declarar
frente a los medios de comunicación califican de culpable
al procesado produciendo una violencia psicológica contra
él. En el caso del fiscal, se puede entender que este diga
es culpable puesto que esa es su labor, es el quien está a
cargo de la acción penal. Pero en el caso de los jueces,
esta situación es inaceptable. Él nunca puede decir
es culpable mientras el proceso se está llevando a
cabo.

Debido a que los procesos deben ser públicos,
excepto las excepciones señaladas por el código, el
acusado sufre de ciertos abusos por parte de la Policía
Nacional y los Medios de Comunicación. Estos
últimos quienes hacen un festín sin respetar la
dignidad del ser humano.

La publicidad es permitir el acceso de proceso al
público para que conozcan lo que está pasando, y no
la exhibición degradante del sujeto acusado frente a los
demás por un delito cuya veracidad aún está
pendiente de ser fundada y establecida por el órgano
jurisdiccional.

Por otra parte, recordemos que esta presunción de
inocencia no solo se ve afectada por la publicidad que debe gozar
un proceso, sino también cuando se atropella el principio
de la autonomía de la voluntad.

La autonomía de la voluntad se entiende como la
capacidad del individuo de auto determinar el ejercicio de sus
actos. Es decir es el individuo quien decide dentro del
ámbito de libertad que goza cuáles serán las
reglas por las que se guiara, que decisiones tomar de acuerdo a
su voluntad. En este tipo de casos, el sujeto se puede sentir
presionado, presión que lo puede llevar a tomar decisiones
que en condiciones de respeto a su dignidad humana no
tomaría.

El procesado sufre una violencia psicológica que
no le permiten enfrentarse al proceso en un estado de equilibrio
emocional, y decidir de la manera más adecuada para poder
defenderse.

  • 2. ACTO PROCESAL: PRUEBA DE OFICIO
    (ART.385)

AFECTA: LA JUSTICIA PENAL IMPARCIAL, PLAZO RAZONABLE,
IMPARCIALIDAD DEL JUEZ, EL DERECHO DE DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

Resumen de derechos y principios afectados:

  • Art. I TP NCPP nos dice que la justicia penal se
    imparte con imparcialidad y en un plazo
    razonable.

  • Art. IX TP NCPP nos dice que toda persona tiene
    derecho de defensa.

  • Art.2, inc.24, litera h CONST. nos
    habla de la violencia psíquica.

  • Art.139, INC.3 CONST. nos dice la observancia del
    debido proceso y la tutela
    jurisdiccional
    .

  • Art.139, inc.14 nos dice el no ser privado del
    derecho de defensa.

Monografias.com

En el proceso penal son las partes quienes presentan los
medios probatorios necesarios encargados de sustentar las
posiciones adoptadas por cada uno. El fiscal presenta las pruebas
encargadas de sustentar la culpabilidad y responsabilidad del
acusado, mientras que el abogado defensor mostrara las pruebas
que desacreditan lo dicho por el fiscal.

No obstante, en la etapa de juzgamiento el juez penal
quien debe ser imparcial al momento de resolver, utilizando las
evidencias presentadas por las partes, puede ordenar la conocida
"prueba de oficio" (Art.385 NCPP) para
"conocer mejor los hechos". Esta prueba un tanto
controvertida, en mi opinión, vulneraria el derecho de
defensa de las partes ya que el juez se estaría metiendo
en un ámbito donde su imparcialidad se podría ver
afectada, actuando tácitamente como parte del
proceso.

De acuerdo a este artículo existen dos
situaciones:

  • A.  No se realizó diligencia en la etapa
    de investigación preparatoria o esta resulta ser
    insuficiente.

  • B.  Si en el cuso del debate resultara
    indispensable para esclarecer la verdad.

En el primer caso, se puede apreciar que el juez penal
ordenara la prueba de oficio cuando una diligencia no se
llevó a cabo en la primera etapa o aun habiéndose
hecho resultará insuficiente. Basándonos en esta
situación, se podría decir que es pertinente la
prueba de oficio porque esa diligencia permitirá conocer
mejor el hecho. No obstante, hay que recordar que es
responsabilidad de las partes velar por la presentación de
los medios probatorios

El segundo caso, de manera excepcional se ordena la
prueba de oficio para esclarecer la verdad. Respecto a esto, la
verdad dejó de ser el fin del proceso penal hace tiempo,
ya que hay muchos casos donde la verdad seguirá siendo
desconocida. Ahora lo que busca el proceso es:

  • Dar justicia al agraviado quien fue afectado en su
    normal desarrollo,

  • Garantizar el respeto de los derechos del
    acusado.

  • Garantizar el respeto del debido proceso.

Existe una clara distribución de roles,
funciones, derechos y principios de los sujetos involucrados en
el proceso, de manera que son las partes quienes deben
proporcionar los medios probatorios para la sustentación
de sus posiciones. Estas pruebas están relacionadas con la
teoría del caso elaborada por el fiscal y el abogado
defensor de modo que son ellos quienes eligen cuales les ayudaran
a crear certeza en el juez, y no que el juez deba ordenar prueba
de oficio para crear esa certeza en él. El juez debe
formar su opinión del caso basado en los medios
presentados por las partes, es responsabilidad de ellas
seleccionarlas y explicarlas. Ya no estamos en esa etapa donde el
juez se encargaba de todo el proceso (investigar, acusar, juzgar,
etc.), sino, su única labor es el de resolver de manera
imparcial. En mi opinión esta prueba de oficio vulnera los
derechos del acusado, la labor del fiscal y sobretodo genera un
cuestionamiento del ejercicio de una justicia penal
imparcial.

Monografias.com

Conclusión

  • 1. La constitución señala una
    serie de derechos, y principios para todas las personas de
    nuestro país. En ella ciertos derechos gozan de un
    estatus especial debido a la importancia que tienen para
    nosotros, como la libertad, y la dignidad del ser
    humano.

  • 2. Durante el proceso penal, estos derechos
    deben de ser protegidos e informados a los sujetos
    involucrados, en especial al acusado para que este ejerza su
    derecho de defensa. La presencia de un debido proceso
    asegurara que el resultado sea justo.

  • 3.  En el presente trabajo se ha tratado de
    explicar los derechos fundamentales y principios contenidos
    en: Art.2, inc.24, Art. 139 de la Constitución y los
    artículos del Título preliminar del
    NCPP.

  • 4. Se puede apreciar que estos derechos pueden
    contradecirse durante su aplicación en un proceso
    penal. Claro ejemplo de ello es el principio de
    presunción de inocencia frente a principio de
    publicidad del proceso, en el cual el acusado puede verse
    afectado al ser expuesto ante la sociedad como culpable
    cuando todavía sigue siendo objeto de
    investigación y no existe sentencia.

  • 5.  Es deber del juez informar de los derechos
    que tiene al acusado, de respetar la labor que realiza el
    fiscal y de resolver con un criterio objetivo. Mientras que
    el fiscal encargado de acusar debe ser consiente en no
    adelantar opinión sobre el caso, al igual que la
    policía de no exhibir al acusado frente a los medios
    de comunicación, vulnerando su derecho a la
    dignidad.

Bibliografía

LIBROS:

Chaname Orbe, Raúl. Comentarios a la
Constitución. Juristas Editores. Lima, peru.
2008

Barnales Ballesteros, Enrique. La Constitución de
1993 Análisis Comparado. Editora Rao. Lima, Perú.
edición. 1999

Cáceres Roberto, Iparraguirre Ronald.
Código Procesal Penal Comentado. Jurista Editores. Lima,
Perú. 2010.

Cabanellas de Torres Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires,
Argentina 2006

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial
Heliasta. Buenos Aires, Argentina 2000

Landa Arroyo, Cesar. El Derecho al Debido Proceso en la
Jurisprudencia. Academia de la Magistratura, Lima, Perú
2012.

Jiménez de Asua, Luis. Principios de Derecho
Penal La Ley y el Delito. Editorial Sudamericana. 3°
edición. Buenos Ares, Argentina 1958.

PAGINAS WEB:

http://en.wikiquote.org/wiki/Isaiah_Berlin

http://elcomercio.pe/lima/sucesos/menores-solo-podran-detenidos-24-horas-no-podran-compartir-ambientes-adultos-noticia-681595

http://elcomercio.pe/peru/piura/embajada-estados-unidos-condecoro-jhinna-pinchi-noticia-1718638

http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf

http://www.monografias.com/trabajos98/habeas-corpus-peru-problematica/habeas-corpus-peru-problematica

http://gestion.pe/politica/inpe-hacinamiento-penales-se-incremento-52-seis-anos-2063143

http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero9/muerza.pdf

Frases en latín:
http://latin.dechile.net/?Digesto

Código Civil Argentino:
http://campus.usal.es/~derepriv/refccarg/ccargent/codciv.htm

Diccionario de la Lengua Española (DRAE):
http://www.rae.es/

http://www.pnp.gob.pe/nosotros.html

 

 

Autor:

Beatriz Ysabel Aponte
Caceres

CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL II

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE
PORRES

Monografias.com

LIMA, 2014

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter