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Contrato de seguro, reaseguro, fianza, reafianzamiento (Guatemala)




Enviado por jose escobar



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Contrato de seguro (art.
    874-886)
  3. El
    riesgo
  4. La
    prima
  5. Tipos
    de seguros
  6. Actividad financiera
  7. Margen
    de solvencia
  8. Listado de aseguradoras aquí en
    Guatemala
  9. El
    Reaseguro (art. 1020-1023)
  10. Contrato de fianza (art.
    1024-1032)
  11. Conclusiones
  12. Recomendaciones

Introducción

La presente información consta de lo importante
que es el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se
obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas. El contratante o tomador del
seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte,
se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la
cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar
un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro
se produzca. Mientras que en términos sencillos,
cabría definir el Reaseguro como "el seguro del seguro".
Se trata de un contrato que suscribe tu compañía de
seguros con otra compañía (en este caso,
sería la reaseguradora), para que asuma parte (o la
totalidad) del coste de de un posible siniestro. Es la manera que
tienen las entidades aseguradores de asumir riesgos muy elevados.
Por ello, el reaseguro viene a superponerse a la
protección de los riesgos otorgando mayor estabilidad y
solvencia al asegurador, que es quien, frente a sus asegurados,
tiene la obligación de asumir el coste de las
reclamaciones por siniestros cubiertos por la póliza. En
definitiva,, y en términos más técnicos, con
el reaseguro se homogenizan los valores asegurados y se limitan
las responsabilidades asumidas, con lo que se permite el control
de la frecuencia siniestral (probabilidad de ocurrencia), de la
intensidad del siniestro (alcance) y de su importe
(cuantía), todo lo cual favorece una mayor capacidad y
oferta de seguros para asumir riesgos. Y el contrato de fianza es
una convención expresa de garantía personal en
virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal
garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o
solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del
deudor, que es el obligado principal, para el caso en que
éste no cumpla. El contrato de fianza es
básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por
la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada
por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso
aunque lo ignore.Por este contrato, un afianzadora se obliga a
pagar la otra, según los términos del mismo, las
las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de
fianza reafianzado.Este contrato es obligatorio, debido a que la
afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de
Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato
de reafianzamiento.

Contrato de seguro
(art. 874-886)

El contrato de seguros es el acuerdo por el cual
una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un
daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte,
tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato,
a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de
riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa de la ley.

Elementos personales del contrato de
seguros

El asegurador

El ente asegurador puede ser definido como "la persona
jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la
legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos
ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella
legislación, mediante la percepción de un cierto
precio llamado prima."

El tomador

El tomador es la persona natural o jurídica "que
contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia
o de un tercero.

El asegurado

El asegurado puede ser definido como el titular del
área de interés que la cobertura del seguro
concierne, y del derecho a la indemnización que en su
día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse
al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien
el acaecimiento del siniestro va a afectarle más
directamente.

El beneficiario

Es la persona que tiene derecho a recibir la
prestación del asegurador. La figura del beneficiario
tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con
frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e
incluso en cierta modalidad esto es necesaria, como ocurre en los
seguros para caso de muerte.

El beneficiario es también la persona que, va a
recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho
contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien
recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad
expresa del tomador. La designación del beneficiario
responde a unos planteamientos de previsión que
corresponden a los seguros de carácter personal, de manera
especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de
muerte del asegurado.

Elementos formales del contrato de
seguro

  • Proposición. Es un contrato de buena fe,
    donde la compañía cree lo que declara el
    proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así
    determinar el costo y alcance del seguro.

  • Póliza: la póliza es el documento
    principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde
    constan los derechos y obligaciones de las partes, es un
    documento privado redactado en varios folios. Las condiciones
    generales están impresas, mientras las condiciones
    particulares son personalizadas. El contenido obligatoria de
    la póliza es:

  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma
    de la empresa aseguradora;

  • La designación de la cosa o de la persona
    asegurada;

  • La naturaleza de los riesgos
    garantizados;

  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo
    y la duración de esta garantía;

  • El monto de la garantía;

  • La cuota o prima del seguro;

  • Las demás cláusulas que deban figurar
    en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales,
    así como las convenidas lícitamente por los
    contratantes.

Elementos reales del contrato de
seguro

Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten
la existencia del contrato de seguro:

  • El interés asegurable

  • El riesgo asegurable

  • La prima

  • La obligación del asegurador a
    indemnizar

  • La buena fe

El riesgo

La finalidad del seguro consiste en proporcionar
seguridad económica contra el riesgo, esta finalidad se
consigue no por la supresión del acontecimiento temido
(fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener
una compensación económica cuando se produzca el
evento dañoso temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene
a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un
acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al
momento de su realización, o respecto a la cuantía
del efecto.

Sin riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la
posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni
podrá existir daño ni cabrá pensar en
indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas
características que son las siguientes:

  • Es incierto y aleatorio.

  • Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser
    incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie
    asumiría la obligación de repararlo.

  • Concreto

  • Licito

  • Fortuito

  • De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir
el riesgo de una manera abstracta,

La prima

La prima es uno de los elementos indispensables del
contrato de seguro. Es el precio del seguro o
contraprestación, que establece una compañía
de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales
y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y
severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia
misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos
internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes
de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de
la obligación contraída en el contrato.
También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su
pago es de carácter obligatorio para el tomador o
contratante según las condiciones establecidas en la
póliza de seguros.

La obligación del asegurador a pagar
la suma asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la
causa de la obligación que asume el tomador de pagar la
prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la
prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
con pagar la indemnización en caso de que el siniestro
ocurra.

Tipos de
seguros

Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden
ser clasificados de la siguiente forma:

Seguro de intereses

  • Por el objeto: el interés puede ser sobre un
    bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o
    derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

  • Seguro contra incendio: Aquel que garantiza
    al asegurado la entrega de la indemnización en caso de
    incendio de sus bienes determinados en la póliza o la
    reparación o resarcimiento de los mismos.

  • Seguro contra robo: Aquel en el que el
    asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las
    pérdidas sufridas a consecuencia de la
    desaparición de los objetos asegurados.

  • Seguro de transporte: Aquel por el que una
    entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
    indemnizaciones a consecuencia de los daños
    sobrevenidos durante el transporte de
    mercancías.

  • Por la clase del interés asegurado:
    puede ser sobre el interés del capital y el
    interés de la ganancia.

Seguro de personas

  • En sentido estricto: Seguro sobre la vida
    humana – Es aquel en el que el pago por el asegurador de la
    cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del
    fallecimiento o supervivencia del asegurado en una
    época determinada.

  • En sentido amplio, a los seguros que cubren
    un acontecimiento que afecta la salud o integridad
    corporal.

Otros seguros

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a
otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una
nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente.

  • Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud,
    en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una
    indemnización prevista previamente en la
    póliza.

  • Seguro de orfandad: Aquel que tiene por
    objeto la concesión de una pensión temporal a
    favor de los hijos menores de 18 años en caso de
    fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan
    económicamente.

Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o
más entidades de seguros cubren independientemente y
simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han
incluido todas las garantías normalmente aplicables a
determinado riesgo.

  • Seguro de accidentes: Aquel que tiene por
    objeto la prestación de indemnizaciones en caso de
    accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado,
    a causa de actividades previstas en la póliza. A veces
    obligatorios para obtención de visas dependiendo del
    territorio.

  • Seguro de asistencia de viajes: Aquel
    seguro conducente a resolver las incidencias de diversa
    naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

  • Seguro de automóviles: Aquel que
    tiene por objeto la prestación de indemnizaciones
    derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la
    circulación de vehículos.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre
personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato
múltiples asegurados que integran una colectividad
homogénea.

Seguros obligatorios

La Ley suele establecer determinados seguros con
carácter obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por
ley son los siguientes:

  • Seguro obligatorio de vehículos, que
    es seguro básico del ramo más amplio del seguro
    del automóvil

  • Seguro de perros considerados
    peligrosos
    .

  • Seguro deportivos: Cubren las actividades
    deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo
    la supervisión y/o autorización de la
    institución por la cual fue contratada la cobertura y
    durante la vigencia señalada en la
    póliza.

  • Seguro de caza: La mínima cobertura
    que puede conseguir es la póliza de responsabilidad
    civil del Cazador que cubre los daños involuntarios
    que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la
    caza.

  • Seguro de Buceo: La mayoría incluyen
    rehabilitación, asistencia quirúrgica,
    medicación, gastos así como los de
    prótesis o similares. Algunas pólizas
    establecen una profundidad máxima a la que puede
    descender el asegurado.

  • Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no
    obligatorio)Seguro de responsabilidad Civil y para obtenerlo
    es necesario que se afilie a la entidad y registre su
    bicicleta.

  • Seguro de Esquí: (Seguro deportivo
    no obligatorio)Mínimo seguro de responsabilidad
    Civil.

  • Seguros de Quad: Un quad necesita contar
    con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para
    circular.

  • Seguro de daños materiales o de
    caución, En estos casos los poderes públicos
    entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es
    suficiente para obligar a quién las efectúa a
    contratar un seguro que proteja a terceras personas de los
    daños que se puedan causar.

Otros contratos pueden venir obligados por un contrato
anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el
bien hipotecado a favor del acreedor.

Seguros poco comunes

  • Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas,
    el pecho, la nariz, etc.

  • Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga
    la aseguradora y si no sale la aseguradora ha
    ganado.

  • Seguro de vehículos de duración un
    día
    . Por ejemplo vehículos antiguos que se
    conducen uno o pocos días al año.

  • Seguro de título inmobiliario.
    También llamado seguro de título, es un tipo de
    seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase
    de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble.
    Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito
    sobre el tema en idioma castellano "El Seguro de
    Título Inmobiliario", el seguro de título es un
    convenio de indemnización, pues colateralmente a una
    operación principal, que puede ser la compraventa o la
    hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado
    en el caso de que éste tuviera alguna pérdida
    causada por acciones incoadas por un tercero.

Agente de Seguros

El agente de seguros es el intermediario entre la
compañía y el cliente, para poder intermediar
deberá contar con una autorización, tanto de la
compañía que representa como de un órgano
gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está
autorizado para verificar que el riesgo existe y está en
condiciones de ser asegurado.

Actividad
financiera

La actividad aseguradora es uno de los tres pilares de
los mercados financieros, junto con el mercado de crédito
o bancario y los mercados de valores o de instrumentos
financieros. Su importancia estratégica, social y
económica, lleva a que estén sometidas a estricta
supervisión administrativa con reglas propias de
funcionamiento, control e inspección.

Las empresas de seguros por su función mediadora
en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con
unas características especiales que las diferencian de las
empresas de otros sectores de la economía e incluso con
las restantes empresas financieras.

Principios técnicos

Las entidades de seguro deben tener en cuenta una serie
de principios técnicos que le premitar asumir la cobertura
de los riesgos.

  • Individualización. Es necesaria la
    definición y delimitación de cada uno de los
    riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y
    agruparlos.

  • Acumulación. De acuerdo con las leyes de la
    probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de
    riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad
    teórica y el número de siniestros.

  • Selección de riesgos. Los aseguradores solo
    deben aceptar los riesgos que por su naturaleza, se presuman
    que no originarán necesariamente resultados
    desequilibrados.

  • Otro principio básico de las empresas
    aseguradoras, es la distribución o división de
    riesgos. La existencia del riesgo técnico-asegurador
    lleva a la aseguradora a la necesidad de conseguir que los
    riesgos que asume en virtud de los contratos de seguro sean
    homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma
    que se cumpla el principio mutual o de compensación.
    Ello se puede lograr distribuyéndolos en el tiempo
    (constituyendo reservas o provisiones técnicas para
    desviaciones en la siniestralidad en los años
    económicamente favorables o positivos),
    geográficamente (sólo es válido cuando
    sus consecuencias son poco importantes), al operar en varios
    ramos y modalidades de seguro (compensando las
    pérdidas entre ellos), entre el asegurado (a
    través de franquicias o de infraseguros -parte de la
    indemnización va a cargo del mismo-), o entre otras
    empresas coaseguradas o reaseguradoras, o incluso
    también aplicando una política de
    selección de riesgos adecuada.

Con la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos
entre otras empresas de seguros y reaseguros se consigue la
homogeneidad cuantitativa de los mismos, más
fácilmente controlable y llevada a la práctica que
la cualitativa, pues se basa en otro principio fundamental para
la empresa aseguradora, el principio de distribución o
división de los riesgos, indicado en forma general
anteriormente pero que se concreta en que para la empresa es
preferible (en condiciones normales y uniformes) suscribir un
gran número de contratos con una elevada suma asegurada
(pues en este caso las desviaciones son mayores). Sin embargo,
por las razones antes expuesta, la sola aplicación de este
principio es insuficiente, dado el grado de heterogeneidad de las
sumas aseguradas y la diversidad de los riesgos asumidos, y
además no puede generalizarse a todas las empresas, pues
también dependerá del volumen del negocio, de su
patrimonio, del importe o montante de reservas o provisiones
técnicas constituidas, y del control (reducción de
las desviaciones) de su riesgo técnico-asegurador en
definitiva.

Margen de
solvencia

Las entidades aseguradoras deberán disponer en
todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al
conjunto de sus actividades. Estará constituido por el
patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso
previsible y con deducción de los elementos inmateriales.
Los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán
disponer en todo momento, como margen de solvencia, de un
patrimonio consolidado no comprometido, suficiente para cubrir la
suma de las exigencias legales de solvencia aplicables a cada una
de las entidades del grupo.

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Remesas

El Reaseguro (art.
1020-1023)

Es, en pocas palabras, el seguro del riesgo que asume un
asegurador, es decir, "el seguro del seguro". Es un
acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado cedente,
transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador, la
totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una
parte de la prima.

El reaseguro es el método por el cual una
aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de
reducir el monto de su pérdida posible.

Método de reaseguramiento

Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador
(cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder
y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o
más riesgos, acordándose cómo será el
reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo
(primas de la póliza del seguro) y también el
reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del
riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza).
Se pueden diferenciar dos grandes grupos de criterios para
repartir las primas y las responsabilidades:

Reaseguro proporcional: La cuantía de la
responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de
siniestro se calcula con la proporción que resulta entre
la prima recibida por él (prima cedida) y la prima total
de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de los
siniestros y las primas en idéntica
proporción.

Reaseguro no proporcional: La cuantía de
la responsabilidad que corresponde el reasegurador en caso de
siniestro es el exceso sobre un determinado límite
(denominado prioridad o XL), los importes inferiores a
esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador.
Por tanto el reasegurador solo responde ante los siniestros que
superen un determinado valor (prioridad).

Características

  • El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con
    los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual cada
    uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo
    para determinados riesgos, como por ejemplo incendio o los
    más costosos para el asegurador ( barco).

  • El reaseguro es un nuevo contrato de seguros
    celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene
    obligaciones recíprocas.

Resumen

  • El asegurador es el único responsable ante el
    asegurado: no existe relación directa entre el
    asegurado y los reaseguradores.

  • Existe un solo asegurador, y uno o más
    reaseguradores.

  • La elección de las empresas reaseguradoras y
    el grado de implicación de ellas es por cuenta del
    asegurador.

  • El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse
    de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza
    de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional
    (habitualmente sobre el conjunto de todas las
    pólizas).

  • La finalidad última es preventiva para el
    asegurador: dispersión de riesgos.

También tiene una importante función
financiera pues mejora la solvencia del asegurador.

Contrato de fianza
(art. 1024-1032)

El contrato de fianza es una convención
expresa de garantía personal en virtud de la cual un
tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a
responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el
acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para
el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es
básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por
la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada
por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso
aunque lo ignore.

Efectos del Contrato de Fianza

Efectos entre acreedor y fiador
(art. 1.830 y ss del Código civil)

  • El acreedor puede perseguir al fiador desde que la
    obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario
    perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga
    el beneficio de excusión).

  • El fiador, antes de ser requerido de pago, puede
    pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son
    las siguientes:

  • Si paga antes del plazo, deberá esperar a que
    se cumpla este para ejercitar contra el deudor la
    acción de reembolso.

  • Deberá dar aviso al deudor antes de pagar
    anticipadamente, de no hacerlo la sanción
    es:

  • El deudor puede oponer todas las excepciones que
    pudo oponer el acreedor.

  • El fiador pierde la acción de reembolso, en
    caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando
    que ya la ha pagado el fiador.

  • El fiador puede oponer el beneficio de
    excusión, el beneficio de división, la
    excepción de subrogación y las
    excepciones reales o personales.

Principales características del contrato de
fianza

La fianza es un contrato por medio del cual una persona
denominada fiador se  obliga a responder por la
obligación del deudor principal, dicho contrato se
encuentra regulado por el código de civil, las principales
características de este contrato son las
siguientes:

  • se trata de un contrato nominado, ya que esta
    regulado por el código de civil a partir del
    artículo 2361 al  2408.

  • Es un contrato accesorio debido a que depende de la
    celebración de un contrato principal para poder
    existir, es decir, debe existir una obligación 
    nacida de un contrato para que se pueda suscribir el contrato
    de fianza.

  • la fianza se celebra con la finalidad de garantizar
    una obligación ajena, pero en la cual solo puede el
    acreedor cobrar al fiador cuando el deudor principal de la
    obligación no le cumpla.

  • este contrato puede ser parcial o total, es decir,
    el fiador se puede obligar a cumplir ya sea una parte de la
    obligación o toda en su integridad, cuando el deudor
    principal no la cumpla.

  • Partes: 1, 2

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