PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASELUIS ALBERTO FLORES ASTURIASPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA EN FUNCIONESPAUL WEBER Q. LIC. MANUEL
GONZÁLEZ RODASVICEMINISTRO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARIO GENERAL DEENCARGADO DEL DESPACHO LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA,ENCARGADO DEL DESPACHO
ANEXOEl Decreto No. 56-2000 del
Congreso de la República, además de aprobar
reformas a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en su
artículo 43 modificó expresamente el
artículo 274 del Código Penal. El texto de dicha
reforma, que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2000,
es la siguiente:
ARTÍCULO 43. Se modifica
el artículo 274 del Código Penal, el cual queda
así:"Artículo 274. VIOLACIÓN AL
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Salvo los casos de
excepción contemplados expresamente en las leyes o
tratados sobre la materia de los que Guatemala sea parte,
será sancionado con prisión de uno a cuatro
años y multa de un mil a quinientos mil quetzales, quien
realizare cualquiera de los actos siguientes:a) La
atribución falsa de la calidad de autor y/o titular de un
derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutante, de
productor de fonograma o de un organismo de
radiodifusión;b) La deformación, mutilación,
modificación o cualquier atentado que cause perjuicio a la
integridad de la obra o al honor y reputación del
autor;
c) La reproducción de cualquier
obra, de una interpretación o ejecución, de un
fonograma o de una emisión, sin la autorización del
autor o titular del derecho correspondiente;d) La
adaptación, arreglo o transformación de una obra
protegida o de parte de ella, sin autorización del autor o
del titular del derecho
e) La comunicación al público
por cualquier medio o procedimiento de una obra protegida o de un
fonograma, sin la autorización del titular del derecho
correspondiente;f) La distribución de reproducciones no
autorizadas, totales o parciales, de una obraprotegida o de un
fonograma, ya sea por medio de la venta, el arrendamiento, el
alquiler, el arrendamiento con opción a compra, el
préstamo o en cualquier otra forma;g) La fijación,
reproducción o comunicación al público, por
cualquier medio oprocedimiento de una interpretación o
ejecución artística, sin la autorización del
artista intérprete o ejecutante o del titular del
derecho;
h) La fijación, reproducción
o retransmisión de una emisión, transmitida por
satélite,radiodifusión o por hilo, cable, fibra
óptica o cualquier otro procedimiento, sin
autorización del titular;
i) La comunicación al público
de una emisión o transmisión efectuada en un lugar
al que el público pueda acceder mediante el pago de un
derecho de admisión, o bien, para efectos de consumir o
adquirir productos o servicios, sin la autorización del
titular del derecho correspondiente;
j) La publicación de una obra
protegida con el título cambiado o suprimido, con o
sinalteración de la misma;
k) La decodificación de
señales transmitidas por satélite o cualquier otro
medio detelecomunicación, portadoras de programas de
cualquier tipo, sin la autorización deldistribuidor
legítimo;
l) La realización de cualquier acto que eluda o
pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el
autor o el titular del respectivo derecho o del titular de un
derecho conexo, para evitar la utilización no autorizada
de todo tipo de obra, de un fonograma, de una
interpretación o ejecución artística o de
una emisión protegidas;
m) La realización de cualquier acto
que induzca, permita, facilite u oculte una infracción a
cualesquiera de los derechos exclusivos correspondientes a los
autores, a los titulares de un derecho de autor, a los artistas
intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas
o a los organismos de radiodifusión;n) La supresión
o alteración no autorizadas de cualquier
información electrónica sobre la gestión
colectiva de los derechos de autor o derechos conexos;o) La
distribución, comercialización, promoción,
importación, emisión o comunicación al
público sin autorización de obras, interpretaciones
o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas
o emisiones, sabiendo que la información
electrónica sobre la gestión colectiva de
cualesquiera de esos derechos ha sido suprimida o alterada sin
autorización;
p) El transporte, almacenamiento u
ocultamiento de reproducciones o ejemplares, encualquier tipo de
soporte material, de obras protegidas, de fonogramas,
deinterpretaciones o ejecuciones artísticas o de
emisiones, fabricadas sin el consentimiento del autor o el
titular del derecho correspondiente; yp) La recaudación de
beneficios económicos por la utilización de obras,
de interpretaciones artísticas o ejecuciones, de
fonogramas o de emisiones de organismos de radiodifusión
protegidos, o la realización de cualesquiera otras
actividades propias de una sociedad
q) de gestión colectiva, sin estar
facultado para tales efectos;
r) La divulgación de una obra
inédita sin el consentimiento del autor o del titular del
respectivo derecho;
s) La traducción, total o parcial,
de una obra sin la autorización del autor o titular del
derecho correspondiente;
t) La distribución no autorizada del
original o reproducciones legítimas de una obra protegida
o de un fonograma, ya sea por medio de la venta, el
arrendamiento, el alquiler, el arrendamiento con opción a
compra, el préstamo o en cualquier otra forma;
y
u) La importación o
exportación del original o de reproducciones de toda obra
protegida, con fines de explotación comercial, en
cualquier tipo de soporte o de fonogramas, sin la
autorización del titular del derecho respectivo. La
determinación de los supuestos contenidos en esta norma se
hará con base en las disposiciones aplicables de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos."
Conclusión
Existiendo en Guatemala tres diferentes
tipos de contrato en los cuales el autor de una obra, un libro,
pintura, música, etc. Puede dar los derechos de publicar y
editar sus creaciones y el autor darle una retribución
económica al editor por editarle a su obra esta es una de
las muchas obligaciones que el autor tiene en uno de los tipos de
contratos que existen.
Preguntas
1. ¿Cómo se llama la ley la cual
se regirán para la cesión de exportación
del derecho de autor?
Ley de derechos de autor y derechos de
conexos
2. ¿Cuáles son los contratos que
la ley de derechos de autor y derechos de conexo
reconoce?
Contrato de edición, el contrato de
representación y ejecución pública y el
contrato de fijación de obras
3. ¿Mediante la celebración de
que contrato el autor de una obra literaria,
científica o artística, concede a una persona
llamada editor el derecho de reproducir y vender su obra, a
cambio de una retribución económica?
Mediante el contrato de Edición
4. ¿Es la persona que se consagra a
difundir, a través del libro, el pensamiento
inteligente de los hombres, cualquiera que sea su
ideología, aunque para algunas personas, es un simple
comerciante que se aprovecha del talento ajeno?
El Editor
5. ¿El contrato de fijación de
obra se celebra cuándo?
El autor de una obra autoriza la fijación de
la misma en un medio audiovisual o fonográfico para su
reproducción y distribución, a cambio de una
compensación económica.
6. ¿Cuáles son las 3 fuentes de
derechos de un fonograma?
el derecho del autor de la obra o
composición musical, transformada y fijada en
sonidoel derecho del intérprete o ejecutante
sobre su labor de ejecución o interpretación
para la producción del fonograma; yel derecho del productor fonográfico sobre
la fono grabación realizada, sobre las matrices y
demás soportes materiales empleados para fijar la
reproducción y difusión de los
sonidos.
7) ¿Es el tipo de contrato consiste en
que los autores de obras literarias, dramáticas,
musicales, dramático-musicales, pantomímicas o
coreográficas, facultan al empresario de un
establecimiento público para la representación
o ejecución pública de sus obras, a cambio de
una remuneración?
Contrato de representación y ejecución
pública
8) ¿Bajo qué Decreto regula la
ley de derecho de autor y derecho de conexos?
Decreto 33-98 del Congreso de la
Republica
9) ¿Cuándo y en que Código
fueron creados por primera vez los Derechos de los
autores?
En el Código Civil en 1964
10) Es todo actor, cantante, músico,
bailarín u otra persona que represente un papel,
cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier
forma obras literarias o artísticas o expresiones del
folclore:
Artista intérprete o ejecutante
11) ¿Cuáles son las partes
interesadas en celebrar un contrato?
El autor de una obra literaria o musical y la persona
que se propone difundirla
12) ¿Cuáles son la Obligaciones
de un Editor?
a) reproducir y difundir la obra sin alterar el
original;
b) distribuir y vender los ejemplares por su propia
cuenta;
c) cumplir con el plazo y la calidad
pactados;
d) pagar la retribución pactada al titular del
derecho;
e) no hacer más ediciones ni tirajes de los
pactados en el contrato. Si se hubieran pactado varios tirajes,
el editor no puede hacer uno nuevo sin antes comunicarlo al autor
ya que éste podría corregir, aumentar o hacerle
mejoras a su obra.
f) El editor tiene derecho de fijar el precio de
venta, un precio accesible al público para no limitar la
circulación de la obra.
g) También puede rescindir el contrato si la
obra no le es entregada en el tiempo pactado
13) ¿Cuáles son los derechos del
autor?
a) Que se mencione su nombre o seudónimo en la
impresión y exigir la fidelidad de su
texto;
b) percibir la retribución económica
pactada;
c) corregir o mejorar la obra antes de que se
imprima;
d) fiscalizar el tiraje.
e) Si al terminar el plazo pactado, el editor
todavía conserva ejemplares no vendidos, el titular del
derecho podrá comprar los sobrantes de la edición a
precio de costo más un10% de
bonificación.
f) El autor también tendrá derecho a
publicar compendios y traducciones de su obra si en el contrato
no se le privó de esta facultad.
g) Asimismo, el autor —que haya celebrado un
contrato de edición— está facultado para
reproducir la obra por un medio diferente al que se convino en
dicho contrato, con el fin de no disminuir las posibilidades de
venta de los productos del editor.
14) .Que comprende el derecho de
autor?
Comprende los derechos morales y patrimoniales, que
protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la
obra.
15) ¿Los derechos conexos gozan de
protección por el plazo de?
Setenta y cinco años contados
Autor:
Helen Carrera
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