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Los contratos de préstamo a uso o comodato y el mutuo préstamo de consumo



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    INTRODUCCIÓN LOS REDACTORES DEL CÓDIGO CIVL
    SÓLO SE OCUPARON DEL CONTRATO INDIVIDUAL. LA
    APARICIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS SE ENLAZAN CON LA
    EVOLUCIÓN SOCIAL CONTEMPORÁNEA. LOS
    ARTÍCULOS 1102 Y 1103 DEL MISMO CÓDIGO CIVIL
    DEFINEN LOS CONTRATOS SINALAGMÁTICOS PERFECTO E
    IMPERFECTOS O UNILATERALES. EN ESTE TRABAJO DE
    INVESTIGACIÓN SÓLO TRATAREMOS LOS CONTRATOS
    UNILATERALES O SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS, COMO SON EL
    CONTRATO DE PRÉSTAMO A USO O COMODATO Y EL MUTUO O
    PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO, POR SER
    ESTOS EN LO QUE CADA UNA DE LAS PARTES ES SOLAMENTE ACREEDORES O
    SOLAMENTE DEUDORES, NINGUNO DE ELLOS ES A LA VEZ ACREEDORES Y
    DEUDORES, DEBIDO A QUE NO EXISTEN OBLIGACIONES RECÍPROCAS
    ENTRE LAS PARTES, YA QUE EN ESTE TIPO DE CONTRATO SÓLO
    CREA OBLIGACIONES CON CARGO AL PRESTATARIO, OBLIGADO A DEVOLVER
    LA COSA. ES IMPORTANTE NO CONFUNDIR EL CONTRATO UNILATERAL CON EL
    ACTO UNILATERAL, YA QUE ESTE SE OPONE AL CONTRATO (ACTO BILATERAL
    O MULTILATERAL) YA, QUE LA VOLUNTAD DE UNA SOLA PERSONA PRODUCE
    UN EFECTO JURÍDICO, MIENTRAS QUE EL CONTRATO NECESITA UN
    CONCIERTO DE VOLUNTADES.

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    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA FUNDADO SOBRE LA VOLUNTAD EL CONTRATO
    SÓLO PUEDE TENER UN EFECTO RELATIVO; LA OBLIGACIÓN,
    POR CONSTITUIR UN ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL,
    SÓLO PESA SOBRE EL INDIVIDUO SI HA CONSENTIDO EN ELLA, SI
    LA HA ACEPTADO LIBREMENTE. EL CONTRATO SINALAGMÁTICO
    IMPERFECTO UNILATERAL, SUPONE EL ACUERDO DE DOS O MÁS
    VOLUNTADES, PERO SI BIEN ES BILATERAL EN SU FORMACIÓN, ES
    UNILATERAL EN SU CUMPLIMIENTO, Y CONSIDERANDO EL FIN PERSEGIDO
    POR LAS PARTES, SE HA LLEGADO A CLASIFICARLOS EN CONTRATOS A
    TÍTULO GRATUITO, MOVIDOS POR UN FIN DESINTERESADO, Y QUE
    NO PERSIGUEN NINGÚN PROVECHO PERSONAL, COMO EL COMODATO O
    PRÉSTAMO A USO, QUIEN NO RESPONDE, EN PRINCIPIO DE LOS
    CASOS FORTUITOS (LOS RIESGOS SON PARA EL PRESTADOR, QUIEN SIGUE
    SIENDO PROPIETARIO). Y LOS CONTRATOS A TÍTULO ONEROSO, QUE
    BUSCAN UNA VENTAJA «HACER NEGOCIOS» ES DECIR, OBTENER
    BENEFICIOS, COMO EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO, O
    SIMPLEMENTE PRÉSTAMO, QUE, CONTRARIO AL COMODATO, LA
    PÉRDIDA POR CASO FORTUITO ES PARA EL MUTUARIO, YA QUE, SE
    CONVIERTE EN PROPIETARIO DE LA COSA PRESTADA.

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    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿CUÁNTAS CLASES DE
    PRÉSTAMOS HAY, SEGÚN EL ARTÍCULO 1874 DEL
    CÓDIGO CIVIL?

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    JUSTIFICACIÓN COMO LAS REGLAS QUE RIGEN EL COMODATO Y EL
    PRÉSTAMO DE CONSUMO SON DIFERENTES; YA QUE EL COMODATO,
    POR NO CONFERIRLE AL COMODATARIO SINO LA TENENCIA DE LA COSA
    PRESTADA, ENTRAÑA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER ESA
    MISMA COSA; MIENTRAS QUE EL PRÉSTAMO DE CONSUMO HACE
    PROPIETARIO, AL PRESTATARIO. QUEREMOS DESTACAR, QUE LOS
    ARTÍCULOS 1891 Y 1899 DEL CÓDIGO CIVIL, IMPONEN
    OBLIGACIONES AL PRESTADOR, DESDE LA PERFECCIÓN DE AMBOS
    CONTRATOS «LA DE ADVERTIRLE AL PRESTATARIO LOS DEFECTOS DE
    LA COSA Y LA DE DEJAR LA COSA EN PODER DEL PRESTATARIO HASTA EL
    TÉRMINO CONVENIDO O HASTA HAYA SERVIDO PARA EL USO PARA EL
    CUAL FUE PRESTADA». IGUALMENTE LOS ARTÍCULOS 1880 Y
    1902 DEL CÓDIGO CIVIL, IMPONEN OBLIGACIONES AL
    PRESTATARIO, DESDE LA PERFECCIÓN DE AMBOS CONTRATOS
    «LA DE DEVOLVER AL PRESTADOR LA COSA EN EL TIEMPO FIJADO O
    CONVENIDO».

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    OBJETIVO GENERAL DETERMINAR LAS REGLAS EN CUANTO A LA
    FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O
    COMODATO Y DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO. OBJETIVOS
    ESPECIFICOS SEÑALAR LOS EFECTOS EN CUANTO EXTINCIÓN
    DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y DEL MUTUO
    O PRÉSTAMO DE CONSUMO. DIFERENCIAR EL CONTRATO DE
    PRÉSTAMO DE USO O COMODATO DEL CONTRATO DE MUTUO O
    PRÉSTAMO DE CONSUMO. IDENTIFICAR LOS CARACTERES DE LOS
    CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y DEL MUTUO O
    PRÉSTAMO DE CONSUMO.

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    UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOSUAPAESCUELA DE LAS CIENCIAS
    JURIDICAS Y POLITICASLICENCIATURA EN DERECHO Hipótesis LOS
    CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O
    PRÉSTAMO DE CONSUMO SON CONTRATOS REALES
    SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS. LOS CONTRATOS DE
    PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE
    CONSUMO ESTÁN REGULADOS POR EL CÓDIGO CIVIL
    DOMINICANO. LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y
    EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO SON CONTRATOS DESDE SU
    FORMACIÓN, DE COMPROMISOS UNILATERALES.

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    SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ¿EN LOS CONTRATOS DE
    PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL MUTUO O PRÉSTAMO DE
    CONSUMO HAY OBLIGACIONES CON CARGO AL PRESTADOR?
    ¿CUÁLES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
    AMPARAN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O COMODATO Y EL
    MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO? ¿ESTAN EN IGUALDAD DE
    CONDICIONES EL PRESTATARIO DEL CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE
    USO O COMODATO Y EL PRESTATARIO DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE
    CONSUMO EN CUANTO A LOS CASOS FORTUITOS?

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    MARCO TEORICO SEGÚN ART. 1874, DEL CÓDIGO CIVIL,
    DICE QUE: “HAY DOS CLASES DE PRÉSTAMO. EL DE LAS
    COSAS QUE SE PUEDEN USAR SIN DESTRUIRLAS; Y EL DE LAS COSAS QUE
    SE CONSUMEN POR EL USO. LA PRIMERA ESPECIE SE LLAMA
    PRÉSTAMO A USO O COMODATO. LA SEGUNDA SE LLAMA
    PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO”.
    EL PRÉSTAMO A USO O COMODATO: Es un contrato por el cual
    una de las partes entrega una cosa a otro para servirse de ella,
    con la obligación en el que la toma de devolverla
    después de haberla usado. Según Art. 1875, del
    Código Civil. CARACTERES: El Comodato es un contrato real,
    Sinalagmático imperfecto, a título gratuito, que
    recae sobre cosas no fungibles. Estos caracteres del Comodato
    permiten distinguirlo de los contratos parecidos. El Comodato y
    el Depósito son ambos contratos. Su distinción
    reside en el uso de la cosa: El Depositario no tiene derecho a
    servirse de la cosa; mientras que el uso de la cosa por el
    Comodatario es la finalidad del Comodato. Según Art. 1876,
    del Código Civil.

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    MARCO TEORICO SU FORMACIÓN: Por ser un contrato real el
    Comodato, a la entrega de la cosa debe agregarse el
    consentimiento de las partes. La capacidad exigida es la
    administrar. No sólo cabe prestar la cosa de que uno sea
    propietario, sino aquella de la cual se tenga el goce: Un
    usufructuario y hasta un arrendatario pueden prestar. Pero un
    Prestatario no tiene el derecho de prestar la cosa recibida en
    préstamo porque se le ha entregado para su propio uso. LA
    PRUEBA: Hay que demostrar la intención de las partes en
    consentir un préstamo de uso y la entrega de la cosa. La
    entrega de la cosa, por ser un hecho, y no un acto
    jurídico, se prueba por todos los medios. Esta obedece a
    las reglas del derecho común de las pruebas de los
    contratos. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMODATO: Según Art.
    1880, del Código Civil, Produce dos efectos: 1ro.-
    Obligaciones del Comodatario: A)- No rebasar el uso convenido;
    B)- Conservar la cosa en razón de la gratuidad del
    Comodato; y C)- Restituir en la época convenida la cosa en
    el estado en que se encuentre. Y según Art. 1888, del
    Código Civil, 2do.- Obligaciones del Comodante: A) –
    Reembolsar los gasto extraordinarios necesitados para la
    conservación de la cosa; B) – reparar el daño
    causado al comodatario por los vicio de la cosa prestada, si
    conociendo eses vicios, no ha prevenido sobre ellos el
    comodatario; C) – Darle al comodatario las instrucciones
    necesarias para el uso de la cosa; D) – Dejar la cosa en
    poder del comodatario durante el plazo del préstamo; y E)
    – El comodatario no tiene el derecho de retención
    para garantizar el pago de lo que se le pudiera deber. .

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    EXTINCIÓN DEL COMODATO Se extingue por los modos del
    Derecho Común, es decir, por lo que esta establecido en la
    Ley; por ejemplo: en el Art. 1234, del Código Civil.
    Cuando haya sido concertado Intuitos Personae, termina por el
    fallecimiento del Comodatario.

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    EL MUTO O CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO PRÉSTAMO
    DE CONSUMO O SIMPLEMENTE PRÉSTAMO”: Según
    Art. 1892, del Código Civil, “Es un contrato, por el
    cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas
    que se consumen por el uso, quedando obligada esta última
    a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”.
    CARACTERES: El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato
    real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el
    Comodato, y otras veces a título oneroso. El
    Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El
    Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez
    consumibles y fungibles.

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    : Según Art. 1893, del Código Civil, El mutuo es
    traslativo de Propiedad y Creador de obligaciones. 1ro.-
    Transmisión de Propiedad: El Mutuario se convierte en
    propietario de la cosa prestada. Y el Mutuante, en creador de la
    devolución de una cosa semejante. Contrariamente al
    Comodato, la pérdida por caso fortuito es para el
    Mutuario; 2do.- Obligaciones del Mutuario: Según Art.
    1902, del Código Civil, Debe devolver dentro del plazo
    previsto una cosa de la misma especie calidad y cantidad. Cuando
    no se haya convenido el plazo de devolución, se fija por
    el Juez “acorde con las circunstancias” el juez
    señala igualmente el plazo cuando se haya convenido
    “que el prestatario pagaría cuando tuviere
    medios”. Art. 1904, del Código Civil, “Si el
    que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su
    valor en el término convenido, deberá pagar
    intereses desde el día en que fuese demandado
    judicialmente. 3ro.- Obligaciones del Mutuante: Según Art.
    1898, del Código Civil, No tiene responsabilidad el
    Mutuante, si les advirtió los defectos que tenía la
    cosa antes de ser prestada. No tiene que transmitir la propiedad,
    ya que la transmisión se efectúa por la simple
    tradición, que perfecciona el mutuo. En el curso del
    cumplimiento del contrato no tiene que rembolsar los gastos de
    conservación, porque, la cosa se ha convertido en
    propiedad del prestatario. EFECTOS DEL CONTRATO DE MUTUO O
    PRÉSTAMO DE CONSUMO

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    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO: Se
    extingue por los modos del Derecho Común, es decir, por lo
    que esta establecido en la Ley; por ejemplo: en el Art. 1234, del
    Código Civil.

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    CONCLUSIÓN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE USO O
    COMODATO SE DIFERENCIAN DE LOS MUTUOS O CONTRATOS DE
    PRÉSTAMO DE CONSUMO O SIMPLE PRÉSTAMO. EN QUE LOS
    PRIMEROS SÓLO LE PERMITEN LA TENENCIA DE LA COSA AL
    PRESTATARIO POR EL TIEMPO CONVENIDO, MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO
    CASO, ES TRASLATIVO DE PROPIEDAD, O SEA, HACE PROPIETARIO DE LA
    COSA AL PRESTATARIO Y POR SER PROPIETARIO DEBE RESPONDER EN CASO
    DE PERDIDA POR CASO FORTUITO. AUNQUE EN PRINCIPIO ES UN CONTRATO
    BILATERAL POR LA VOLUNTAD DEL PRESTADOR, EN SU FORMACIÓN
    ES UNILATERAL YA QUE SÓLO CREA COMPROMISOS CON CARGO AL
    PRESTATARIO, ESTO SI EN PRINCIPIO EL PRESTADOR ADVIRTIO AL
    PRESTATARIO DE LOS DEFECTOS DE LA COSA.

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    BIBLIOGRAFIA LEGISLACIÓN
    COMPLEMENTARIA…………….CÓDIGO
    CIVIL, DE LA REP. DOM. (1996) LECCIONES DE DERECHO
    CIVIL……………….MAZEAUD,
    HENRI, LÉON Y VOLUMEN IV. JEAN. TRATADO ELEMENTAL DE
    ………………..…….DR.
    ROMERO BUTTEN DERECHO CIVIL. CARLOS P.

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