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Los contratos de trabajo, en República Dominicana



  1. Introducción
  2. Propósitos de la
    investigación
  3. El
    Contrato de Trabajo
  4. Los
    sujetos del Contrato de Trabajo
  5. De la
    terminación del Contrato de Trabajo
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Vivimos en un tiempo donde es indispensable que los
trabajadores tengan a mano una ley que cree las reglas y disponga
los contratos que rigen las relaciones entre el trabajador y los
empleadores, esplique y reglamentes las relaciones obligando a
unos y otros a tener un contrato, escrito o no donde se
establezcan de manera clara las responsabilidades de cada parte
de ese contrato.

En este trabajo expresaremos y explicaremos los
diferentes contratos laborales que hasta ahora existen en la
legislación de la República Dominicana y las
diferentes maneras de terminarlo por unas u otras
razones.

Metodológicamente, esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando la información obtenida, la cual contiene una
hoja de presentación, el titulo, el índice, la
introducción, los propósitos, tres capítulos
de desarrollo, la conclusión y la
bibliografía.

Propósitos
de la investigación

Esta investigación tiene por propósito,
que todo el que lo lea conozca lo que son los contratos de
trabajo y su aplicación en República
Dominica.

Objetivo General

Explicar los Diferentes Tipos de Contratos de Trabajo en
República Dominicana.

Objetivos Específicos.

  • 2) Enunciar los sujetos de los Contratos de
    Trabajo.

  • 3) Establecer las formas de terminación
    del Contrato de Trabajo

CAPITILO I:

El Contrato de
Trabajo

I.1 Concepto y Elementos del Contrato de
trabajo
.

En principio debemos determinar que en el Código
Civil no aparece el vocablo contrato de trabajo, sino que en el
código napoleónico se refiere a "locación de
servicios", pero en su evolución y expansión este
contrato orientó a la doctrina de finales del siglo XIX a
adoptar un nuevo nombre "Contrato de Trabajo".

El contrato de trabajo es definido por el Código
Laboral en su artículo primero como una convención
por la cual "una persona se obliga, mediante una
retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de
ésta.

De acuerdo a las disposiciones contenidas del
Código de Trabajo, los elementos constitutivos del
contrato de Trabajo son:

  • La prestación de un servicio,

  • La subordinación jurídica,
    y

  • La remuneración,

1.2 Diferentes tipos y modalidades del contrato de
trabajo

El artículo 25 del Código de Trabajo,
clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su
duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para
una obra o servicio determinados); por la forma (verbal o
escrita); por el carácter de la relación de trabajo
(individual o colectivo). También se refiere a contratos
estaciónales o de temporada (artículo 29 del
Código de Trabajo), y los trabajos ocasionales
(artículo 32 del Código de Trabajo).

Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T.)
Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es
ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios
todos los días laborables, sin otras suspensiones y
descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre
las partes y que la continuidad se entienda
indefinidamente

Contrato por cierto tiempo: (Art.33C.T.)Es un
contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse
están limitativamente señalados por la ley. Los
contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos
casos legalmente permitidos, o para burlar las disposiciones del
C.T se consideran hechos por tiempo indefinido. Los contratos por
cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la
llegada del plazo convenido. Este término no permite la
tácita reconducción del contrato de trabajo por
cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma
de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al
empleador "por tiempo indefinido y se considerará que ha
tenido este carácter desde el comienzo de la
relación de trabajo.

Contrato para obra o servicio determinados: deben
redactarse por escrito (Art.34 CT). Solo pueden celebrarse cuando
lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar
generalmente en la industria de la construcción. Terminan
sin responsabilidad para las partes con la prestación del
servicio o con la conclusión de la obra. Sin embargo, se
reputan por tiempo indefinido cuando el trabajador labore
sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra
determinado, entendiéndose por labor sucesiva cuando el
trabajador empieza a laborar en otra obra del mismo empleador
iniciada en un período no mayor de dos meses,
después de concluida la primera.

Contrato de trabajo por temporada: Se trata de
trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del
año, son contratos que expiran sin responsabilidad para
las partes, con la terminación de la temporada. Sin
embargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro
meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia
económica, establecida en el Art.82.

Trabajadores estaciónales de la industria
azucarera: se consideran trabajadores por tiempo indefinido
sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de
desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del
convenio colectivo. Los períodos de prestación del
servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas
consecutivas, se acumularán para la determinación
de los derechos del trabajador.

Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales:
En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el
nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar en
ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar
temporalmente la producción, o responder a circunstancias
accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo
cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las
partes con la conclusión del servicio "si ocurre antes de
las los tres meses contados desde el inicio del
contrato.

Contrato de trabajo por equipo: La
contratación se realiza en este caso, entre el empleador y
un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de
equipo; los trabajadores no son individualmente, sino en
conjunto, constituye un grupo (organización, equipo,
orquesta etc). En este tipo de contrato cada integrante del
equipo está ligado por contrato individual de trabajo con
el empleador que utiliza el grupo o equipo.

Contrato de Trabajo verbal: Es aquel que no
consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo
las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes,
no figuran, no constan en un instrumento escrito. Este es el
contrato de trabajo corriente.

Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar
principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o
servicio determinado, en los casos de los altos empleados,
técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas
empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos,
donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas
de la ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a
las mismas.

Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para
cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el
patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.

Debe contener: 1- Nombre y apellido, nacionalidad, sexo,
estado civil, domicilio y residencia; 2- El servicio que el
trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar de hacerlo;
3- la retribución que habrá de percibir; 4- La
duración del contrato de trabajo.

El Código de Trabajo establece disposiciones
especiales en torno a las personas que laboran en el mar y a los
que prestan servicio a bordo de las embarcaciones de
travesía o de cabotaje y en especial sobre el contrato de
enrolamiento.

Trabajo a bordo es el que se ejecuta dentro de la
embarcación, por la persona de la dotación. Y
embarcación es toda nave que se dedique al tráfico
marítimo.

También son llamados tripulantes toda persona que
es empleada a bordo, sin distinción de lo que se ocupe.
Sólo existe una excepción que es el capitán
que se considera como el representante del empleador en la
embarcación, pero con respecto del propietario del bien es
un empleado.

El Contrato de Enrolamiento: Este regula las
relaciones a bordo entre los empleadores y la dotación de
las embarcaciones. Puede celebrarse por tiempo determinado, por
tiempo indefinido o por viaje.

En cuanto a la restitución con respeto a estos
contratos cuando sea por tiempo determinado o indefinido, la ley
exige que las partes fijen el lugar donde será realizada y
en su defecto donde se desembarque. En los casos de que sea por
viaje, al término del embarque y concluida la descarga. Y
si no se realiza de la forma señalada, en el lugar del
empleador.

Es necesario que para pactar este tipo de contrato las
partes fijen una serie de condiciones con respeto a la
prestación del servicio. Pero el Código de Trabajo
dispone las formas de retribución ya antes
citadas.

Establece que este contrato, no puede terminarse, aun
con justa causa, por voluntad unilateral cuando la
embarcación esté de viaje, si lo hace pierde de
pleno derecho la recepción de su restitución.
Excepto en los casos de que la embarcación cambié
su nacionalidad (además recibe un importe de
cesantía de dos meses salarios); si el capitán
encuentra sustituto del trabajador que desea abandonar la
embarcación; y el empleador está obligado a
entregar la restitución.

En los casos de se haya contratado para un viaje y este
haya aumentado su trayecto el trabajador tiene derecho a un
aumento en su restitución. Sin embargo si disminuye el
trayecto no puede disminuirse su salario.

Si el trabajador muere en defensa de la nave o fuere
apresado por el mismo motivo. Se considerara presente hasta que
concluya la travesía. En caso de muerte la viuda
además recibirá a titulo de indemnización
dos meses de salarios, siempre que el caso de la muerte no sea
accidente de trabajo.

1.3 Modificaciones del Contrato de
Trabajo

El convenio colectivo es un contrato de trabajo y de
enorme fuerza legal principalmente encontramos que están
establecido en los artículos 103 hasta el 128 del
Código de Trabajo de la República Dominicana, los
cuales son indudablemente una modificación a los contratos
de trabajo ya aprobado siempre y cuando favorezcan al
trabajador

Los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las
causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el
mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del
contrato

Las condiciones de trabajo convenidas en el convenio
colectivo de condiciones de trabajo se reputan incluidas en todos
los contratos individuales de la empresa, aunque se refieran a
trabajadores que no sean miembros del sindicato que lo haya
pactado.

De igual modo, lo contratos individuales de trabajo
celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo
de condiciones de trabajo quedan modificados por éste, de
pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo a las
condiciones convenidas en el convenio colectivo, siempre que
favorezcan al trabajador.

Naturalmente que el acuerdo de voluntad generadora del
contrato individual puede igualmente modificarlo, siempre que no
limite o ordene la renuncia de los derechos del
trabajador.

Así mismo se establece en el art.
16, 17 y 18 de nuestra legislación que las estipulaciones
y los hechos relativos a su ejecución o
modificación pueden probarse por todo los
medios.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya
cumplido 16 años de edad para los fines puede celebrar
contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para
celebrar contrato de trabajo y disfrutar de todas las acciones
que le acuerda la ley de trabajo y el menor mayor de 14
años todos siempre atendiendo a lo estipulado en nuestro
Código de Trabajo de la República
Dominicana.

CAPITULO 11:

Los sujetos del
Contrato de Trabajo

2.1 Los Sujetos Del Contrato De
Trabajo

Según lo establecido por la ley en el articulo 2
de nuestro código laboral; el Trabajador (que es
toda persona física que presta servicio material o
intelectual, en virtud de un contrato de trabajo) y
Empleador (es la persona física o moral a quien es
prestado el servicio)

En el caso individual de trabajo intervienen, de un
lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los
sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del
contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador
intervienen en el mismo, o quienes como trabajadores o como
patrono, con una calidad o con otra, controlan la
prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto
es contrato de trabajo.

Es preciso distinguir los sujetos del contrato de
trabajo de los sujetos del derecho del trabajo, ya que son
aquellos a quienes se les aplica esta disciplina jurídica;
a los que tiene la potestad de exigir su cumplimiento y los
comprendidos en sus beneficios u obligaciones.

Los sujetos del derecho del trabajo, por tanto, pueden
ser individuales o colectivos (una asociación profesional,
un sindicato, una coalición), el trabajador, el empleador.
En cuanto que todos son los sujetos del contrato de trabajo son
también del derecho del trabajo, pero no ocurre con los
últimos.

Es el conjunto de facultades que tiene el empleador de
organizar económica y técnicamente a las empresas,
con carácter funcional, atendiendo a sus fines y a las
exigencias de la producción.

Se ejerce personalmente o por medio de representantes;
consiste en la facultad del empleador de dar órdenes sobre
el modo, tiempo y lugar de prestación del servicio, la
facultad de especificar los puestos y atribuciones de estos, de
ordenar la empresa conforme a sus necesidades específicas
de orden técnico, funcional, económico y conforme a
los requerimientos de la producción.

En sentido estricto, el poder de dirección del
empleador comprende la totalidad de las facultades o poderes
jerárquicos. Esto se manifiesta en el poder de dictar
reglamentos y normas generales, administrativos, disponer medidas
de seguridad, de publicidad, de opinar, informar y dar
órdenes particulares al personal, comprende la facultad de
dirigir, dar órdenes e intrusiones, la facultad de
reglamentar las prestación del trabajo en la empresa, la
facultad de vigilar y fiscalizar y la facultad de sancionar
(poder disciplinario) las faltas cometidas por el trabajador.
Esto tiene sus límites. Están generalmente
preestablecidos en la Ley, Convenio Colectivo o la
Jurisprudencia. Sus órdenes no deben ser lesivas de
derecho (del trabajo), ni injustas, ni arbitrarias, sino
provistas de legitimidad. Debe respetar a su integridad
física, intimidad y a su dignidad personal. No puede
causar perjuicios morales o materiales al trabajador.

Así mismo se establece en el art.
16, 17 y 18 de nuestra legislación que las estipulaciones
y los hechos relativos a su ejecución o
modificación pueden probarse por todo los
medios.

El menor emancipado o el menor no
emancipado que haya cumplido 16 años de edad para los
fines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena
capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y disfrutar de
todas las acciones que le acuerda la ley de trabajo y el menor
mayor de 14 años todos siempre atendiendo a lo estipulado
en nuestro Código de Trabajo de la República
Dominicana.

2.2 El Jus Variandi:

Es definido como la facultad del empleador de precisar
el modo, tiempo y lugar la prestación de servicios del
trabajador, es decir, se trata de una potestad del empresario que
se permite configurar en su manifestación externa la
prestación del servicio sin afectarla.

Este posee las siguientes características y es
que es una potestad exclusiva del empleador, se deriva de la
facultad de dirección, la ley generalmente regula y
delimita su ejercicio, no es arbitrario o absoluto y es de la
esencia de las relaciones de trabajo.

De esto de infiere que es un acto jurídico
unilateral cuyo ejercicio pude hacerse sin el consentimiento de
la otra parte. Excluyendo de esta figura jurídica: a) Las
modificaciones de contrato porque una ley entra en vigencia o por
un convenio colectivo; b) Los cambios que se pactaron por las
partes al momento de efectuar el contrato; c) Las modificaciones
previsibles por el trabajador en razón de uso o la
costumbre de una empresa; c) cambios que resulten de la
naturaleza del trabajo y de las condiciones en que se
desarrollan.

Para que se ejecute el jus variandi deben concurrir tres
condiciones entre las que tenemos: La razonabilidad, pues debe
responder a verdaderas necesidades de la empresa; Inalterabilidad
de las modalidades esenciales del contrato de trabajo; y
Intangibilidad de los intereses del trabajador, ya que no se
pueden lesionar los derechos del trabajador.

Este puede ser de excepción, siempre que la
empresa se vea en estado de emergencia, se le otorga al empleador
un poder más amplio.

Se trata, pues de un derecho reconocido al empleador,
pero que éste no puede ejercer arbitrariamente. "El Jus
Variandi tiene sus limites";

2.3 Limites al Jus Variandi:

En principio como hemos venido hablando el empleador
debe hacer de éste un uso funcional, no arbitrario ni
abusivo, debe justificar sus necesidades, en las exigencias de
producción, en motivos razonables, lógicos y
atendibles.

CAPITULO lll:

De la
terminación del Contrato de Trabajo

3.1 De la Terminación del Contrato de
Trabajo.

El contrato de trabajo puede tener diferentes causas
para su terminación y estas están establecidas en
el Código Laboral Dominicano.

Primero el contrato de trabajo puede terminar sin
responsabilidad o con responsabilidad para las partes (art. 67
C.T.).

Cuando se refiere a la terminación sin
responsabilidad par ninguna de las partes:

1.- Por Mutuo consentimiento

2.- Por ejecución del contrato

3.- Por imposibilidad de ejecución.

Los contratos de trabajo por mutuo consentimiento, para
que tenga validez su terminación deben hacerse ante el
Ministerio de Trabajo o la autoridad que ejerza sus funciones o
ante notario público. Siempre tomando en cuenta los
artículos 72,73 y 74 del Código de Trabajo de la
República Dominicana

Cuando termina con responsabilidad para alguna de las
partes:

1.- Desahucio

2.- Por despido del trabajador

3.- Por dimisión del trabajador.

En la terminación de cualquier contrato de
trabajo por cualquier causa, el empleador deberá dar un
certificado al trabador a petición de este donde
establezca; la fecha de entrada; la fecha de salida; la clase de
trabajo que realizaba y el salario que devengaba a su
salida.

  • 1) En cuanto a la terminación con
    responsabilidad esta lo establecido en el Desahucio que es
    cuando una de las partes, mediante aviso previo a la otra sin
    alegar causa ejerce el derecho a terminar un contrato por
    tiempo indefinido siempre atendiendo a lo establecido en el
    articulo 75, 76, 80, 81,82, 83, 84,85 y 86 del Código
    de Trabajo Dominicano.

  • 2) En cuanto al despido del trabajador es la
    disolución del contrato por voluntad unilateral del
    empleador debido a la existencia de pruebas de una justa
    causa prevista en el código de trabajo dominicano las
    cuales están desglosada en los artículos
    88,89,90, 91,92,93 y 94, del Código de Trabajo
    Dominicano.

  • 3) En cuanto a la dimisión es cuando
    este de manera unilateral decide mediante una justa causa y
    probada prevista por el Código de Trabajo Dominicano,
    finaliza el contrato de trabajo por lo que el empleador tiene
    que asumir todas las responsabilidades y otorgarles las
    prestaciones debida al trabajador como lo establece la ley en
    los artículos 97, 98,99,100,101 y 102 en este ultimo
    si se comprueba en el tribunal que el empleador tiene la
    razón el trabajador puede ser condenado al pago de
    indemnización a favor del empleador igual al importe
    del preaviso previsto por el articulo 76 del Código de
    Trabajo de la República Dominicana

Conclusión

Al finalizar este trabajo sobre Los Contratos de Trabajo
podemos observar que estos son una fuente para que la justicia en
república Dominicana actúen de manera justa con una
clase que siempre esta en desventaja en las relaciones laborales,
ya que están supeditado a lo que quieran los empleadores;
pero debido al los Contratos de Trabajo se crea toda una gama de
protección a los trabajadores y además
también a los empleadores que son quienes realizan la
inversión económica en la mayoría de los
casos.

En síntesis en este trabajo conceptualizamos las
generalidades de los Contratos de Trabajo y enumeramos de manera
específica cada uno de ellos.

Es de voz populis que las mayorías de los
contratos de Trabajo que están contemplado en nuestro
código y nuestro mismo código están creado
con la finalidad de proteger a la clase trabajadora en su mayor
parte. Pero esto a logrado que los trabajadores obtengan aunque
sea una mínima protección. muchos aspecto de esto
contrato en la actualidad son discutido con la finalidad de
arrebatarles conquistas a los trabajadores, con vanos alegatos
los cuales siempre van encaminado aumentar los niveles de
beneficio de los empleadores en detrimento de la clase
trabajadora, pero no se dan cuenta de que cada vez que reducen
los ingresos de los trabajadores sus producto tienen menos
cliente para comprarles y por tanto se reduce su venta lo que
trae una reducción de los beneficio, perjudicando al
trabajador y al mismo empresario.

Bibliografía

  • 1. Constitución de la
    República Dominicana. De fecha 26 de enero 2010, S/
    Editora. Santo Domingo R. D.

  • 2. Código de trabajo
    República Dominicana. Ley 16-92, del 29 de mayo de
    1992, Edición 2000. S/E.

  • 3. Dr. Díaz Hugo, S/F.
    Tabla de Cálculos Laborales. S/E. Santo Domingo R.
    D.

  • 4. Reglamento de Seguridad y Salud
    en el Trabajo. Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre
    de 2006, Editora Lozano, C. por A. 2007.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"LOS CONTRATOS DE TRABAJO, EN REPÚBLICA
DOMINICANA"

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