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La contribución del Derecho para enfrentar la violencia y apostar a la paz en mi país Venezuela



    Es innegable la necesidad de una reforma
    penal estructural en Venezuela, que coloque al instrumento
    jurídico penal sustantivo en sintonía con la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela lo que conduciría a que dicha reforma,
    esté sustentada en el garantismo como base de los derechos
    humanos fundamentales y a las exigencias de la Venezuela
    contemporánea.

    Es en ello que el Derecho, y en especial el
    Derecho Penal, contribuyen a enfrentar la violencia y a transitar
    a la paz en nuestra Venezuela, eliminando la injusticia, la
    impunidad, el desafuero y apostando a la legalidad, a la
    razón.

    Tal reforma debe ser general debiendo estar
    inspirada en aspectos como la actualización de tipos
    delictivos que sean cónsonos con los intereses comunes y
    que garanticen la eficacia del mismo. La actual
    Administración de Justicia penal en Venezuela resulta
    inoperante para la realidad que vive el país y ello ha
    conllevado a la descodificación penal y a la no
    actualización del instrumento penal sustantivo como
    solución a los embates que atraviesa.

    En mi criterio, no solo el hacer las leyes
    va a superar nuestros momentos históricos, criticamos y
    culpamos a los políticos de la inseguridad, pero no
    admitimos que quienes fallamos somos nosotros mismos como padres,
    al no criar bien a nuestros hijos, si cae alguien preso
    empeñamos hasta el apellido por sacarlo de la
    cárcel, si tu hijo se roba una borra del colegio lo
    aplaudimos porque es un vivo, sin darnos cuenta de que estamos
    creando valores que mañana resultan en la persona de un
    delincuente.

    Nuestro papel fundamental, propugna en el
    artículo 2 como valores fundamentales y superiores del
    ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia,
    la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos
    humanos, igualmente se establece en el artículo 3 ejusdem,
    que el Estado tendrá como fines esenciales la defensa de
    la persona, el respeto a su dignidad, y entre otras cosas la
    garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
    deberes reconocidos y consagrados en ésta
    Constitución.

    En consecuencia, es imperante y forzosa la
    adaptación del Código Penal Venezolano vigente a
    los postulados constitucionales de orden garantista, en este
    sentido, la norma sustantiva penal, debe constituir un
    instrumento en manos del Estado para desarrollar la
    protección de bienes jurídicos fundamentales de
    forma coherente con el desarrollo constitucional, que se traducen
    en derechos consagrados y reconocidos de forma expresa por la
    Constitución, reafirmando de esta forma la vigencia de los
    mismos. Bajo estas premisas, resulta inaceptable que el actual
    Código Penal esté impregnado de
    inconstitucionalidades, que atentan de forma directa contra un
    sano desenvolvimiento de la administración de
    justicia.

    El actual Código Penal Venezolano,
    está vigente desde hace tres siglos. Su vigencia data del
    anciano y noble sistema establecido en el Código de
    Zanardelli, traducido al castellano en el Siglo XIX, el cual ya
    fue superado hace décadas en la originaria Italia. En
    nuestro país la historia del Código Penal vigente
    ha sido peculiar debido a que se adoptó en 1897, luego fue
    cambiado por el Código Penal español en 1904.
    Posteriormente se reincorporó en 1915, con elementos del
    sistema español y diversos aportes nacionales, luego fue
    reformado parcialmente en 1926, 1958, 1964, reformado en el
    año 2000, agregándose la desaparición
    forzada de personas en cumplimiento de un mandato constitucional,
    e incrementó algunas penas de otros delitos. Sin embargo,
    tal modificación sólo se hizo de forma puntual con
    algunas modificaciones a los artículos del porte de armas
    que no resolvieron el grave problema estructural de la
    legislación penal, que en su parte general, especial, y en
    su contexto, continuó inalterable. Además, debe
    observarse el hecho de haber derogado el Código Penal de
    1915, el cual ya había sido derogado por la Ley de Reforma
    del Código Penal de 1964, con lo cual se ha confundido
    todavía más el ya enrarecido y contradictorio
    ordenamiento jurídico penal.

    La Asamblea Nacional de la República
    Bolivariana de Venezuela, decretó una ley de reforma
    parcial al Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial
    N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005 y nuevamente
    reformado en abril año 2005, que está vigente a
    esta fecha de enero 2014.

    Se han hecho variados esfuerzos por
    reformarlo integralmente, por lo que se han escrito diferentes
    Proyectos como son:

    • El proyecto presentado por Tulio
      Chiossone en 1938 (sólo parte general).

    • El Proyecto presentado por
      Víctor M. Álvarez 1940-1941 (ex profesor de la
      "Universidad de Maracaibo").

    • El proyecto de Mendoza Troconis del
      1944.

    • Proyecto de la comisión
      Codificadora Nacional de 1947. En esta fecha el grupo de
      juristas encargados de emprender esta obra, presentó
      un proyecto de código basado esencialmente en el
      Código italiano de 1930, copia casi fiel del
      Código Rocco italiano de 1930, aunque conserva algunos
      elementos del Código de 1926.

    • El contraproyecto de 1948. En esta
      fecha se nombró una comisión encargada de
      revisar el proyecto anterior. Destacan en ésta
      Jiménez de Asúa, Mendoza Troconis y José
      Méndez. Ellos arribaron a la conclusión de que
      por motivos nacionales, políticos y técnicos se
      imponía seguir otro camino. Según Sosa
      (2000),

    • Proyecto del Instituto de
      Codificación y Jurisprudencia, de 1955, ponencia de
      tulio Chiossone, que siguió la misma línea del
      primer proyecto de este jurista. El libro primero se
      publicó en 1955, y los delitos en particular en 1959,
      cuando el proyecto había perdido la posibilidad de
      convertirse en ley por cambio de gobierno.

    • Proyecto de 1961 de Hugo Ardila
      Bustamante, José Ramón Medina y José
      Miguel Tamayo Tamayo. Fue el primer proyecto que
      comenzó realmente a discutirse en el Congreso.
      Según su exposición de motivos, tiene
      reminiscencias clásicas, influencias positivistas y
      aspectos político-criminales. Se tomaron en cuenta los
      códigos italiano, español y los códigos
      latinoamericanos, así como los proyectos de Chiossone
      y Jiménez de Asúa. Se aceptó el criterio
      de la peligrosidad y se introdujeron medidas de seguridad
      (Sosa, 2000: 105).

    • Ante-proyecto de 1967 de Jiménez
      de Asúa y José Agustín Méndez.
      Con este se pretendió volver al proyecto de
      1948.

    • Proyecto de 1969 de José Miguel
      Tamayo Tamayo. Sólo se redactó el libro
      primero.

    • En 1974, el Congreso designó una
      comisión integrada por los doctores José Miguel
      Tamayo y Jorge Sosa Chacín, para la elaboración
      de un nuevo proyecto de Código Penal. En el mes de
      marzo de 1976, la comisión designada remitió al
      Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del
      Código Penal con la correspondiente Exposición
      de Motivos (sobre el Libro Primero del Código Penal).
      En el año 1983 esta misma comisión,
      después de diversas revisiones, envió al
      Congreso Nacional el texto completo, parte general y
      especial, de la reforma del Código Penal.

    • El Proyecto de los Profesores Jorge
      Sosa Chacín y José Miguel Tamayo Tamayo, en la
      década de los años ochenta.

    • El proyecto que la Junta Directiva del
      Tribunal Supremo de Justicia encargó al Magistrado
      Alejandro Angulo Fontiveros, en ese entonces en ejercicio de
      la Presidencia de la Sala de Casación Penal, que
      culminó el 21 de noviembre de 2003 y que fue enviado y
      analizado en la Comisión de Política Interior
      de la Asamblea Nacional, la que desde el año 2000
      primero en la Comisión Mixta y posteriormente
      directamente en la Comisión Permanente de
      Política Interior de la Asamblea Nacional, hasta el
      año 2005 que cesó, se estudiaron y plantearon
      distintos niveles para reformas al Código Penal,
      concluyendo en que era necesario hacer una Nuevo
      Código Penal.

    • Desde el año 2006, la
      Comisión de Política Interior de la Asamblea
      Nacional, hasta el 2011, directamente en la Comisión
      de Política Interior, bajo la tutela de las Diputadas
      Cilia Flores, María Iris Varela Rangel y el Diputado
      Tulio Jiménez, hizo un recuento de más de 10
      años de recopilación de informaciones, de tipos
      delictivos, y con sujeción al Derecho Comparado vista
      a España, Colombia, Alemania.

    A pesar de estos proyectos Desde entonces,
    ha proliferado una vasta y confusa legislación penal
    descodificada, sin guardar la necesaria relación de
    complementariedad con respecto al texto central. Más bien,
    varias de las leyes (Drogas, Violencia, LOPNA), los principios
    generales de las mismas y ciertos delitos se enfrentan al sistema
    de principios del Código Penal, lo que entorpece la labor
    de los operadores de justicia y confunde a los ciudadanos,
    especialmente a las víctimas, quienes no saben, a menudo,
    que han sido vulnerados sus derechos. El Código Penal no
    es el único instrumento jurídico que contiene tipos
    delictivos en nuestro País y, en fin, que regula el
    derecho penal sustantivo en general.

    Existen otras leyes que le han quitado su
    monopolio y hasta han desmontado su régimen. Entre estas
    tenemos: Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio
    Público (1983), Ley Orgánica sobre Sustancias
    Estupefacientes y Psicotrópicas (1993), Ley Penal del
    Ambiente (1992), Ley Penal de Protección a la Actividad
    Ganadera (1997), Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos
    Automotores (2000), Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la
    Familia (1998); Ley Especial contra Delitos Informáticos
    (2001), Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente, Ley de Sometimiento a Juicio y
    suspensión condicional de la Pena de 1980 (derogada por la
    Ley de Beneficios en el Proceso Penal de 1993), y otras
    más.

    Existen leyes que contienen tipos penales y
    cuyo número supera las 80. Sion entrar a discutir sobre
    ellas, el número es sumamente elevado y cada día se
    acrecienta más.

    En el Nuevo Código Penal Venezolano
    debe condensarse lo fundamental de las normas de convivencia de
    una sociedad, garantía de los valores incluidos en la
    formulación del Estado de Derecho que comparten los
    ciudadanos en una democracia, lo cual asegura la cohesión
    social, con soporte en el respeto de los derechos humanos. Un
    Código Penal es el compendio de las conductas que esa
    sociedad rechaza y el Estado prohíbe. Por esa
    razón, además de otras igualmente importantes, es
    imprescindible que Venezuela cuente con un ordenamiento penal que
    tutele con certeza los principios jurídicos fundamentales
    y fortalezca así las bases que le dan sentido como
    Nación. Uno de los principios rectores del Estado
    Constitucional es su carácter de garante de los
    derechos humanos, como una forma de realización plena de
    las personas y el respeto de su dignidad, cuyo desarrollo es
    misión y fin esencial del Estado, tal como lo plasman de
    forma inequívoca y explícita los artículos
    3, 2 y 20 constitucional.

    De allí deriva la responsabilidad
    que tiene la justicia penal de ofrecer la tutela judicial
    efectiva de los derechos, principios y deberes establecidos en la
    Constitución y de aquellos que pudieren ser incorporados
    por ser inherentes a las personas.

    En Venezuela la Constitución como
    norma suprema del ordenamiento jurídico constituye al
    Estado venezolano ha sido definido como un Estado
    Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, dentro del
    cual se señala que el pleno desarrollo de las personas, su
    dignidad, los derechos humanos y su garantía son los
    fundamentos y fines de su existencia como estructura
    política y jurídica. Ello significa que los valores
    constitucionales distan mucho de aquellos en los cuales el
    Código Penal vigente fue gestado y luego adoptado en
    Venezuela.

    Asimismo, el nuevo ordenamiento
    constitucional reconoce el principio de sistematicidad de las
    leyes llamadas códigos, lo cual refuerza el valor de la
    certeza que debe tener la codificación penal. Debe
    acotarse que el Nuevo Código Penal Venezolano, como
    Código, está por encima de las leyes especiales y
    de las leyes orgánicas. Los Códigos son, luego de
    la Constitución, las leyes más importantes de una
    República (Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, art. 202).

    La constitución denomina a los tipos
    penales como actos u omisiones mientras que el actual
    Código Penal los señala con las palabras
    acción punible y hecha punible. Aquí el
    reemplazo no puede verse únicamente como la
    sustitución de una palabra por otra. El verdadero y
    profundo alcance de lo que se pretende reemplazar está en
    las consecuencias que de esa actividad se derivan, porque nunca
    será lo mismo hecho y conducta, como tampoco acción
    y acto tal y como así lo señala nuestra
    Constitución en su artículo 49(6). El nuevo
    ordenamiento constitucional venezolano se basa en el apego,
    respeto y garantía de los derechos humanos.

    Establece una serie de valores, principios
    y normas que destacan, entre otros, los artículos 2 y 3,
    que deben ser considerados con la finalidad de especificar los
    tipos delictivos que establecerá un nuevo Código
    Penal que supere las insuficiencias del  vigente y la
    incoherencia del resto de la legislación punitiva. De
    igual forma en sus artículos 2, 3, 19 y 22, se definen y
    afirman la Garantía, Preeminencia, Irrenunciabilidad,
    Indivisibilidad, Interdependencias y Eficacia de los Derechos
    Humanos como fines esenciales del Estado, se determina el
    concepto de lo Jurídico y Valioso, y por lo mismo, a
    contrapartida, se señala el contenido de lo
    Antijurídico, estableciendo además la
    obligación imperativa para todas las autoridades del
    Estado de proteger los Derechos y Libertades, normatividad que
    junto a los artículos 20, 25, 29, 30, y 61, da lugar al
    objeto de protección del Derecho Penal, o sea el Bien
    Jurídico.

    Un comportamiento ilícito o
    antijurídico, se convierte en delito. Es en razón a
    la ilicitud y lesividad a los bienes jurídicos más
    esenciales reconocidos en la Constitución Bolivariana, que
    en determinado momento de la vida social, el legislador debe
    resolver tipificar una conducta como delito, esto es asignarle al
    injusto el carácter de crimen o acción punible. La
    definición de delito viene por esencia determinada a
    partir y en razón de la ilicitud de la
    conducta. Entonces, es la propia Constitución de la
    República Bolivariana, la que señala las bases de
    la definición conceptual de delito como una conducta
    típica, antijurídica y culpable, que origina una
    sanción penal y desde la perspectiva constitucional, es el
    Delito un injusto típico, culpable y como tal debe
    valorarse jurídicamente.

    Una característica del nuevo orden
    constitucional lo constituye la recepción de los Tratados
    Internacionales en materia de derechos Humanos en el derecho
    interno. Asimismo, la interrelación con la comunidad
    internacional y los procesos cada vez más dinámicos
    conducidos por organismos multilaterales, tanto a nivel regional
    como planetario, en los cuales Venezuela ha tenido una
    participación destacada, ha venido generando una serie de
    Tratados, Pactos, Convenciones y otros instrumentos
    jurídicos que comprometen al país a adecuarlos a su
    legislación penal interna, especialmente en lo
    relativo a la tutela penal de los derechos
    humanos. 

    De esa manera han surgido el Estatuto de
    Roma sobre la Corte Penal Internacional, la Convención de
    Palermo sobre la Delincuencia Transnacional Organizada y sus
    Protocolos recientemente aprobados por Venezuela, la
    Convención de la OEA contra la Corrupción, la
    Convención de Viena sobre Estupefacientes y Sustancias
    Psicotrópicas, otros instrumentos y un enorme
    número de recomendaciones en diferentes materias como la
    ambiental, por ejemplo, que impactan las normas penales del
    derecho interno, según se presenta la necesidad de atacar
    las modernas y cada vez más eficaces formas delictivas.
    Este desarrollo, conviene reiterarlo, deberá expresarse en
    normas que se adecuen a la realidad nacional, al ordenamiento
    constitucional y a los principios del derecho humanitario y del
    derecho penal. 

    Los delitos contra la vida son más
    importantes que cualquier otra cosa y sin embargo aparecen en el
    número 405 y ss del Código Penal actual. No es
    razonable ni justo que tenga que haber pasado 404
    artículos para decir que la vida es importante. Por eso
    propongo un primer mandamiento: "la vida es el derecho más
    preeminente, importante, destacado y hermoso que existe" y por
    ello debe tener un lugar prioritario en un nuevo
    Código.

    La creación de un nuevo ordenamiento
    penal tiene que ir de la mano de la estructura del actual
    Código Orgánico de Procesamiento Penal (COPP) y del
    resto de las legislaciones que contemplan delitos, llevados a un
    código penal moderno, tanto adjetivo como sustantivo, ya
    que tienen una raíz común: la Constitución,
    ley suprema de una República democrática. Por eso
    es vital que un nuevo Código Penal desarrolle los valores,
    principios y normas constitucionales, debido a que en ellos
    está contenido el grueso de los bienes jurídicos
    que las normas penales deben tutelar. Toca al Derecho Penal
    servir de base para que se pueda establecer en una ley
    sistemática llamada Código cuales son los bienes
    jurídicos que el Estado debe tutelar.

    Pero ese Derecho Penal, o esa norma
    sustantiva penal, deben estar adecuados entonces a nuestra
    constitución. Para 1998, con la promulgación
    del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la
    Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero
    de   1998, se observa en Venezuela un cambio radical en
    el sistema procesal, de una norma inquisitiva, pasamos a una
    norma garantista. En 1999 nace la nueva Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, donde la Asamblea
    Nacional Constituyente, se basó en el COPP para
    complementar los Derechos.

    En los siete primeros meses del año
    2012, la Procuraduría General de la República, al
    frente de la Abogada Cilia Flores, con la actuación
    directa de la Abogada María Iris Varela Rangel, el
    Ministerio Público, el T.S.J. la Defensa Pública,
    la Defensoría del Pueblo, con la colaboración de
    algunas O.N.G. de Derechos Humanos, trabajaron con la
    recopilación que venía de la Asamblea Nacional,
    establecieron una estructura con su contenido, donde la
    estructura

    La Codificación Penal: Un
    propósito fundamental que debe lograr un nuevo
    Código Penal es restablecer seguridad jurídica,
    considerada esta como garantía cierta y precisa de los
    derechos humanos, mediante el rescate de los principios de
    unidad, simplicidad, sistematicidad, exclusividad, exhaustividad,
    lógica y proporcionalidad que solo puede brindar
    una ley penal codificada. Ello es esencial si se quiere
    alcanzar el desideratum de un pueblo educado
    en sus deberes y derechos, que conozca las diferencias entre lo
    permitido y lo prohibido, de lo legítimo y lo delictivo.
    Todo ello constituye la esencia del contrato social y fija las
    normas básicas que permiten la convivencia
    humana. 

    Una sola ley, llamada Código Penal,
    debe ser autosuficiente para contener el catálogo de los
    delitos que puedan existir en el país. Para lograr ese
    cometido es necesario que en el Código Penal, y solo en su
    letra, se tipifiquen los delitos, especificados de forma
    clara y en el lenguaje apropiado para que sean conocidos y
    comprendidos por cualquier ciudadano. Con ese propósito,
    se llenarán los principios de necesidad, unidad, claridad
    y exclusividad. Consustanciado con lo anterior, se deberá
    cumplir con el principio de la sistematicidad, lo cual obliga a
    establecer un orden lógico y coherente, conforme lo exija
    el conjunto de bienes jurídicos a tutelar, derivados de la
    Constitución y los Tratados Internacionales. La
    proporción de las penas y la forma de estructurar las
    medidas de seguridad es lo que puede garantizar la eficacia de la
    Ley, bajo el norte constitucional de lograr la reinserción
    social de los condenados, con respeto de los derechos humanos.
     

    La actualización de los delitos que
    se haga necesaria en un futuro, bien porque haya que despenalizar
    una conducta, atenuar o agravar una pena, incluir o excluir
    alguna medida de seguridad, etcétera, deberá
    hacerse en sucesivas reformas del texto del Código Penal,
    las cuales serán incorporadas y editadas anualmente, con
    lo cual se evitará la proliferación de nuevas leyes
    especiales con nuevos delitos en su texto. De esa forma se
    podrá cumplir con los principios de certeza,
    sistematicidad y exhaustividad, manteniendo la incolumidad y
    simplicidad del ordenamiento jurídico
    penal. 

    El problema es, la separación de los
    delitos en otras leyes, en el Foro Penal no existe una sola
    persona que se sepa todas las leyes, es imposible.

    La descodificación e
    Inflación Legislativa, se sustenta en:

    • 1. La excesiva
      proliferación de leyes penales especiales y
      normas penales en leyes de tipo administrativo o civil, que
      ha ocasionado una severa lesión a los principios de
      necesidad, principio de proporcionalidad, sistematicidad,
      unidad y sencillez que deben predominar en la
      legislación penal. Tal proceso ha generado una gran
      dificultad para lograr la eficacia de las leyes, debido a que
      genera una enorme confusión en los operadores de
      justicia y entraba su trabajo, aparte de que son desconocidas
      por los ciudadanos y, especialmente, por las
      víctimas. 

    • 2. El principio de oficialidad que
      se ha desarrollado, según el cual el Estado tiene el
      derecho y la obligación de perseguir penalmente al
      infractor haciendo gala de su ius puniendi,
      sin  considerar la voluntad del ofendido, interviniendo
      de oficio en todos los hechos punibles, se le considera como
      un obstáculo para que pueda ser ampliado el radio de
      acción de las víctimas en el proceso penal
      venezolano, en cuanto desvirtúa el fin último
      de reparar el daño causado, más allá del
      interés general.   

    • 3. La determinación de los
      delitos en los cuales procede la privatización se debe
      ajustar a aquellos que tienen mayor incidencia en la
      víctima que en la comunidad en general, como son los
      de carácter pecuniario o patrimonial. En fuerza de lo
      explanado, se plantea como objetivo el Diseño de una
      propuesta para la privatización de la acción
      penal en los delitos de carácter pecuniario
      tipificados legalmente como de acción pública
      en el Sistema Penal Venezolano, esto con el fin de garantizar
      a las víctimas un verdadero resarcimiento de sus
      intereses lesionados. 

    • 4. La Responsabilidad de la
      Persona Jurídica.  No se puede dejar pasar por
      alto la responsabilidad de la persona jurídica o
      moral, que a los momentos actuales pasa como impune ante su
      acometida en delitos de acción pública y
      privada.

    • 5. De los delitos culposos.
       La Culpa es el actuar humano imprudente, negligente o
      por inobservancia de ordenanzas, reglamentos o instrucciones.
      (Delitos Culposos). En la culpa por lo general, el
      sujeto no se representa el resultado de probable
      producción.

    • 6. La responsabilidad de las
      partes y de los sujetos procesales. Una de las
      consecuencias de esta descodificación penal, de esta
      ignorancia legislativa que aborda hoy en día a nuestro
      país Venezuela, radica en la inobservancia, en la
      irresponsabilidad de quienes por una parte en el litigio
      actúan de forma desmesurada, con dilaciones indebidas;
      y por otra parte los sujetos llamados a ejercer la
      acción penal, a impartir justicia, que con su
      conducta, alcanzan desvalores capaces de llevarnos al estado
      apreciable de impunidad  que hoy observamos en nuestros
      procesos penales. 

    • 7. La inobservancia a la
      Constitución y la ley. El Código Penal,
      instrumento legal en el cual se recoge descripción de
      los hechos más graves que atentan contra el status
      ético-jurídico, con la advertencia de las
      sanciones más severas de que dispone el Estado, debe
      esforzarse en señalar, de manera clara, los
      límites a ese poder que puede afectar el derecho
      más importante después de la vida, como es la
      libertad de la persona y debe ajustar la normativa que lo
      regula a las exigencias de la Constitución en un
      Estado social y democrático de Derecho. En la
      actualidad los delitos contra la vida, están en los
      artículos 407 y ss. Entendiendo el derecho penal
      como ultima ratio y como salvaguarda contra los
      ataques más graves a valores constitucionales que
      conforman la base ética de la sociedad venezolana en
      el contexto de un concierto de naciones que exige la tutela
      efectiva de bienes que se orientan hacía la
      protección integral de la persona humana y su
      dignidad, se impone que el nuevo texto, incorpore los
      principios o normas rectoras del derecho penal, destinados a
      regir y prevalecer en el ámbito del derecho punitivo y
      a servir de guía para el legislador, en  la
      redacción de nuevas normas sancionatorias y para los
      operadores del derecho penal en su tarea de interpretar y
      aplicar los dispositivos ius
      penalísticos.  Por otra parte, está
      excluido de la norma penal, el principio de
      codificación, donde la actualización de los
      delitos que se haga necesaria después de la vigencia
      del nuevo Código Penal, bien porque haya que
      despenalizar una conducta, atenuar o agravar una pena,
      incorporar tipos penales, incluir o excluir alguna medida de
      seguridad, falta y otros, deba hacerse mediante
      incorporaciones o derogaciones sucesivas al texto del
      Código Penal. Tales modificaciones deberían ser
      editadas y publicadas anualmente, evitando nuevas leyes
      penales dispersas o contradictorias.  De esa forma se
      podrá cumplir con los principios de certeza,
      sistematicidad, racionalidad,
      lógica y exhaustividad, manteniendo la
      incolumidad y simplicidad del sistema jurídico
      penal. 

    • 8. La Ley Aprobatoria del Estatuto
      de Roma, le da garantías solamente internacionales a
      dicha norma, pero no se adecuó al sistema penal
      interno, para evitar que su inobservancia de lugar a
      sanciones legales internacional. Los delitos de
      agresión (nunca aceptado por USA), Genocidio, Lesa
      Humanidad, etc., deberían incluirse como una tercera
      especie de hecho punible, por lo cual el artículo
      1º debía incluir la expresión: crimen,
      delito o falta, pues de este modo se armoniza el texto
      codificado con el Estatuto de Roma y el incuestionable
      proceso de internacionalización en el cual se
      encuentra inmerso el derecho penal contemporáneo, sin
      excluir a Venezuela, uno de los signatarios ya obligados por
      dicho instrumento, uno de los más importantes que en
      la rama penal del Derecho de los últimos
      tiempos. 

    El futuro Código Penal debe tener
    una la vinculación debida a la filosofía
    constitucional imperante desde la aprobación de la nueva
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela de 1999. En atención a ello, en el año
    2012, en la sede de la Procuraduría General de la
    República con la Dra. Cilia Flores quien ejercía el
    cargo, y el apoyo de la Dra. María Iris Varela Rangel, se
    amplió un proyecto de Código Penal, con una
    estructura o esqueleto funcional, basado en el actual orden
    constitucional.

    En conclusión, el sistema penal no
    admite un parche más. La descodificación es
    causante de demasiados problemas. No arreglar este caos es un
    atentado contra los derechos de todos. La solución es
    reunificar los delitos y demás normas penales en un solo
    instrumento. Ello le devolverá a los operarios de justicia
    capacidad para actuar frente el delito. La población
    sabrá que está prohibido y castigado penalmente, lo
    cual incidirá en reducción de
    transgresiones.

    Las víctimas sabrán
    cómo se llama el abuso que padecen y aumentarán las
    denuncias.

    En voz de su Vicepresidente, la Asamblea
    Nacional tomó el reto en este año 2014.

    Veremos.

     

     

    Autor:

    Monografias.com

    Alejandro Leal
    Mármol

    Abogado

    Especialista y Magister Scientiarum en
    Derecho Penal.

    Doctor en Ciencias Jurídicas
    mención Derecho Constitucional.

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