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Cuestionario de derecho civil



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    Cuestionario de Derecho CivilMonografias.com

    Cuestionario de Derecho
    Civil

    Cuestionario complementario de la
    asignatura derecho civil

    Concepto de acto jurídico. Es la
    manifestación de la voluntad de una o más partes
    con la intención de crea, modificar o extinguir un
    derecho.

    Se puede desprender:

    a) La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga el
    deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y
    no produce ningún efecto.

    b) La persona debe tener intención de producir un
    efecto jurídico, esto es, crear, modificar o extinguir un
    derecho.

    c) El objetivo de los actos es crear, modificar o
    extinguir un derecho.

    Concepto de convención. Acuerdo
    de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de
    crear obligaciones o modificar o extinguir otras
    preexistentes.

    Concepto de contrato. Art. 1101. Es un
    convenio en cuya virtud, una o varias personas se obligan
    respecto de una o de varias otras, a dar, hacer, o no hacer
    alguna cosa.

    Es un acuerdo de voluntades que crea
    obligaciones.

    ¿Cuáles son los elementos y
    cuál es la función del contrato.
    Elementos
    personales, elementos reales y elementos formales.

    Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden
    ser personas físicas o jurídicas con la capacidad
    jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

    Elementos reales. Integran la denominada
    prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un
    lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de
    dinero, por el otro.

    Elementos formales: La forma es el conjunto de signos
    mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes
    en la celebración de un contrato. En algunos contratos es
    posible que se exija una forma específica de
    celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma
    escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

    La función del contrato es que crea y transmite
    obligaciones.

    Explique el doble efecto del contrato.
    Que genera obligaciones entre las partes.

    Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas
    en el contrato (principio de literalidad).

    Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen
    efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus
    causahabientes (principio de relatividad del
    contrato).

    Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse
    en los términos que fueron suscritos.

    Las estipulaciones de los contratos típicos, que
    fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

    ¿Cuáles son las obligaciones
    nacidas del contrato?

    Obligaciones del comprador: tiene la
    obligación de de pagar el precio, de pagar el precio de
    compraventa, de recibir la cosa vendida.

    Obligaciones del vendedor: tiene la
    obligación de entregar la cosa en buen estado, es una
    obligación de dar, está obligado a transferir el
    derecho de propiedad que tiene sobre esa cosa y al mismo tiempo
    hacer la entrega de la cosa.

    En qué consiste la interpretación
    de los contratos y a quien corresponde ejercer dicha
    interpretación.
    La interpretación es
    fundamental, porque de ella depende la posterior
    calificación jurídica y los efectos que el
    ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.
    Consiste en la atribución de significado a un texto.
    Tratándose de los contratos su interpretación
    tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El
    contrato es una expresión de voluntad en un texto, que
    luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por
    las partes.

    El Juez es quien tendrá la última palabra,
    estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben
    presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.

    En materia contractual que es la oferta y en
    qué consiste la aceptación.

    Cuando se ofrece una cosa a un público
    determinado o a todo tipo de público, cuando ese
    público acepta esa cosa eso genera un contrato entre las
    partes.

    La aceptación es cuando la persona expresa su
    voluntad de aceptar la cosa.

    ¿Qué son contratos
    solemnes?
    Son los que exigen además del
    consentimiento, que es un requisito que debe estar presente en
    todos los contratos una formalidad que sin su cumplimiento el
    contrato carecería de validez: la forma da el ser a la
    cosa. La formalidad exigida para su validez consiste no solamente
    en la intervención de un notario, sino en la
    redacción de un documento notarial.

    Explique en qué consiste el principio del
    consensualismo y el efecto relativo del contrato.
    Los
    contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo
    consentimiento de las partes, se dice que él solo
    consentimiento obliga. Estos contratos constituyen el principio
    de nuestro derecho y por lo tanto el derecho común en
    materia de contrato.

    ¿Qué son contratos
    aleatorios.
    EL contrato aleatorio es un convenio
    reciproco, cuyos efectos de perdida y beneficios, ya sea por
    todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un
    suceso incierto. Ej. Tales son el contrato de seguro, el
    préstamo a la gruesa, el juego y apuesta.

    Explique en cuales casos se puede dar la
    inexistencia del contrato.

    Inexistencia de voluntad, si le consentimiento
    pretendido carece de los requisitos jurídicos que integra
    una manifestación de voluntad:

    • un no consentimiento.

    • Oferta y aceptación no coinciden o concurren
      sobre objeto distinto o aparentan concurrir y no lo
      hacen.

    • Se finge una pluralidad de voluntades que en
      realidad no existen.

    • La capacidad de los contratantes deben ser mayores
      de edad y estar en pleno uso de sus facultades
      mentales.

    Inexistencia por ausencia de causa:
    Causa ilícita en el objeto motivo provoca la inexistencia
    del contrato.

    Inexistencia por ausencia de objeto: si falta el bien
    concreto o la utilidad que envuelve la prestación el
    contrato se considera inexistente: la imposibilidad
    metafísica, la indeterminación de la especie y la
    indeterminación de la cantidad dentro del mismo
    convenio.

    Inexistencia por ausencia de solemnidad: defecto de
    forma que están establecida por las leyes.

    En cuales casos se da la nulidad de pleno derecho
    en los contratos.
    Cuando no cumple con los requisitos de
    fondo o de forma requeridos para la validez del contrato
    establecido por la ley.

    En cuales contratos se puede producir la
    anulabilidad de los mismos.

    • Los contratos que están afectados de error,
      de violencia o de dolo.

    • Los contratos formalizados por un incapaz para
      contratar.

    • Los contratos nulos por vicio de forma.

    Cuales son los efectos de la inexistencia,
    nulidad y anulabilidad de los contratos.
    El contrato
    decae por completo: todas las obligaciones nacidas del contrato
    desaparecen a consecuencia de la nulidad que afecta al contrato,
    sin importar que sean obligaciones principales u obligaciones
    accesorias.

    La nulidad obra retroactivamente: tanto el deudor como
    acreedor deben restituir la cosa, y todo va obrar como que nunca
    existió ese contrato, excepto en el caso de los
    arrendamientos que ya la cosa ha sido ocupada. La retroactividad
    produce efectos tanto con respeto a las partes contratantes como
    con respecto a los terceros.

    Como se produce la confirmación de los
    contratos.
    Se produce cuando una persona hace que
    desaparezca los vicios del contrato, cuya nulidad había
    podido invocar, es una renuncia a la acción de nulidad
    relativa, constituye un acto jurídico
    unilateral.

    La confirmación debe emanar de la persona que
    pudiera prevalerse de la nulidad. Es aplicable solo a la nulidad
    relativa.

    Es necesario que la confirmación se lleve a cabo
    con conocimiento de causa, es decir cuando la parte que confirma
    conoce le vicio y tiene el propósito d
    repararlo.

    Es preciso que la confirmación este exenta del
    vicio que podría hacer anulable el contrato
    confirmado.

    Explique el principio de la autonomía de
    la voluntad de las partes el momento de contratar.
    Este
    principio es de derecho privado en virtud del cual el autor o los
    autores de un acto jurídico tienen la facultad de
    celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido y
    efectos.

    Cuales son los vicios del consentimiento en los
    contratos.
    Los vicios son anormalidades del
    consentimiento que ocasiona la anulación del acto
    jurídico a favor de la parte que ha sido víctima de
    ella.

    Los vicios son: error, la violencia, el dolo,
    lesión.

    En qué consiste el dolo, el error y la
    violencia a la hora de contratar.

    El error: es aquel obstáculo que impide la
    formación misma del contrato. Existen tres tipos de
    error:

    El error in negocio: el que recae sobre la naturaleza
    misma del contrato, cuando las partes no se han puesto de
    acuerdo.

    El error in corpore: cuando las partes se han equivocado
    sobre la identidad del objeto de la obligación. Ej. Cuando
    una persona cree que ha comprado una cosa y el vendedor cree que
    está vendiendo una cosa diferente.

    El error sobre la causa de la obligación: la
    causa de obligación son los motivos que han llevado a las
    partes a asumir la obligación, ósea la
    contraposición.

    El Dolo: el art. 1116 del Código Civil, dice el
    dolo es causa de nulidad, cuando los medios puesto en
    práctica por unos e los contratantes son tales, que quede
    evidenciado que sin ello no hubiese contratado la otra parte. el
    dolo es un error provocado, un error inducido. El dolo no se
    presume debe probarse.

    La violencia: el art.1111del C.C., dice, la violencia
    ejercida con el que ha contraído una obligación,
    causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero
    distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el
    pacto.

    ¿Qué es la lesión en los
    contratos?
    Es el perjuicio económico que sufre
    una de las partes contratantes. Es un vicio excepcional del
    consentimiento, que solo tiene aplicación en determinados
    contratos y en cuanto determinados personas.

    En qué consiste la rescisión por
    lesión en los contratos.
    Si el vendedor ha sido
    lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un
    inmueble, tiene derecho a pedir la recisión de la venta,
    aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
    contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia
    de precio.

    Concepto de acto jurídico. Es la
    manifestación de la voluntad de una o más
    partes
    con la intención de crea, modificar o
    extinguir un derecho.

    Se puede desprender:

    a) La voluntad debe manifestarse, mientras no lo haga el
    deseo queda en el fuero interno de la conciencia de la persona y
    no produce ningún efecto.

    b) La persona debe tener intención de producir un
    efecto jurídico, esto es, crear, modificar o extinguir un
    derecho.

    c) El objetivo de los actos es crear, modificar o
    extinguir un derecho.

    d) Es unilateral.

    Concepto de convención. Acuerdo de
    voluntades entre dos o más personas, con el
    objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir otras
    preexistentes. Por tanto todas las convenciones son actos
    jurídicos, pero no todos los actos jurídicos son
    una convención.

    Concepto de contrato. Art. 1101. Es un
    convenio en cuya virtud, una o varias personas se obligan
    respecto de una o de varias otras, a dar, hacer, o no hacer
    alguna cosa. Es un acuerdo de voluntades que crea
    obligaciones.

    ¿Cuáles son los elementos y cuál
    es la función del contrato.
    Elementos personales,
    elementos reales y elementos formales.

    -Elementos personales: Los sujetos del contrato
    pueden ser personas físicas o jurídicas con la
    capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para
    obligarse.

    -Elementos reales: Integran la denominada
    prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un
    lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de
    dinero, por el otro.

    -Elementos formales: La forma es el conjunto de
    signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las
    partes en la celebración de un contrato. En algunos
    contratos es posible que se exija una forma específica de
    celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma
    escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

    La función del contrato es que crea y transmite
    obligaciones.

    Explique el doble efecto del contrato.

    • Que genera obligaciones entre las
      partes.

    • Las partes deben ajustarse a las condiciones
      estipuladas en el contrato (principio de
      literalidad).

    • Las condiciones y los efectos del contrato solo
      tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y
      sus causahabientes (principio de relatividad del
      contrato).

    • Los pactos contenidos en los contratos deben
      ejecutarse en los términos que fueron
      suscritos.

    • Las estipulaciones de los contratos típicos,
      que fueran contrarias a la ley, se tienen por no
      puestas.

    Cuáles son las obligaciones nacidas del
    contrato. Estas son las obligaciones jurídicas sancionadas
    por el derecho. Ejemplo: contrato de compra-venta:

    Obligaciones del comprador: tiene la obligación
    de de pagar el precio, de pagar el precio de compraventa, de
    recibir la cosa vendida.

    Obligaciones del vendedor: tiene la obligación de
    entregar la cosa en buen estado, es una obligación de dar,
    está obligado a transferir el derecho de propiedad que
    tiene sobre esa cosa y al mismo tiempo hacer la entrega de la
    cosa.

    En qué consiste la interpretación de
    los contratos y a quien corresponde ejercer dicha
    interpretación.

    -Consiste en la atribución de significado a
    un texto jurídico.

    El Juez es quien tendrá la
    última palabra, estando su actividad reglada por una serie
    de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no
    puede apartarse.

    La interpretación es fundamental, porque de ella
    depende la posterior calificación jurídica y los
    efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de
    la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un
    texto. Tratándose de los contratos su
    interpretación tendrá por objeto una
    manifestación de voluntad. El contrato es una
    expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado
    puede ser interpretado de forma diferente por las
    partes.

    En materia contractual que es la oferta y en
    qué consiste la aceptación.

    Cuando se ofrece una cosa a un público
    determinado o a todo tipo de público, cuando ese
    público acepta esa cosa eso genera un contrato entre las
    partes. La aceptación es cuando la persona expresa su
    voluntad de aceptar la cosa.

    ¿Qué son contratos solemnes. Son
    los que exigen además del consentimiento, que es un
    requisito que debe estar presente en todos los contratos una
    formalidad que sin su cumplimiento el contrato carecería
    de validez: la forma da el ser a la cosa. La formalidad exigida
    para su validez consiste no solamente en la intervención
    de un notario, sino en la redacción de un documento
    notarial.

    Explique en qué consiste el principio del
    consensualismo y el efecto relativo del contrato.
    Cuando
    el acuerdo de voluntades puede ser violado por cualquiera de las
    partes.
    Los contratos consensuales son aquellos que se
    forman por el solo consentimiento de las partes, se dice que
    él solo consentimiento obliga. Estos contratos constituyen
    el principio de nuestro derecho y por lo tanto el derecho
    común en materia de contrato.

    ¿Qué son contratos aleatorios. EL
    contrato aleatorio es un convenio reciproco, cuyos efectos de
    perdida y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o
    muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Ej. Tales son el
    contrato de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y
    apuesta.

    Explique en cuales casos se puede dar la inexistencia
    del contrato.
    Cuando carece de requisitos jurídicos,
    es decir, cuando en ello falta uno de los requisitos de
    validez.

    -Inexistencia de voluntad, si le consentimiento
    pretendido carece de los requisitos jurídicos que integra
    una manifestación de voluntad:

    • un no consentimiento.

    • Oferta y aceptación no coinciden o concurren
      sobre objeto distinto o aparentan concurrir y no lo
      hacen.

    • Se finge una pluralidad de voluntades que en
      realidad no existen.

    • La capacidad de los contratantes deben ser mayores
      de edad y estar en pleno uso de sus facultades
      mentales.

    -Inexistencia por ausencia de causa: Causa
    ilícita en el objeto motivo provoca la inexistencia del
    contrato.

    -Inexistencia por ausencia de objeto: si falta el bien
    concreto o la utilidad que envuelve la prestación el
    contrato se considera inexistente: la imposibilidad
    metafísica, la indeterminación de la especie y la
    indeterminación de la cantidad dentro del mismo
    convenio.

    -Inexistencia por ausencia de solemnidad: defecto de
    forma que están establecida por las leyes.

    En cuales casos se da la nulidad de pleno derecho en
    los contratos.
    Cuando no cumple con los requisitos de fondo o
    de forma requeridos para la validez del contrato establecido por
    la ley.

    En cuales contratos se puede producir la nulabilidad
    de los mismos.

    • Los contratos que están afectados de error,
      de violencia o de dolo.

    • Los contratos formalizados por incapaz para
      contratar.

    • Los contratos nulos por vicio de forma.

    • La anulabilidad: es la nulidad relativa de los
      contratos.

    ¿Cuáles son los efectos de la
    inexistencia, nulidad (De forma Absoluta) y anulabilidad
    (De forma Relativa) de los contratos.
    El contrato de
    cae por completo: todas las obligaciones nacidas del contrato
    desaparecen a consecuencia de la nulidad que afecta al contrato,
    sin importar que sean obligaciones principales u obligaciones
    accesorias.

    La nulidad obra retroactivamente: tanto el deudor como
    acreedor deben restituir la cosa, y todo va obrar como que nunca
    existió ese contrato, execto en el caso de los
    arrendamientos que ya la cosa ha sido ocupada. La retroactividad
    produce efectos tanto con respeto a las partes contratantes como
    con respecto a los terceros.

    Notas importantes:

    -?Cuando se pronuncia la inexistencia o nulidad, es
    cuando se declara que no existió el contrato nunca (Es
    Retroactiva).

    -?Cuando se pronuncia la anulabilidad, es nula a partir
    de la sentencia del juez (No es de carácter
    retroactivo).

    Como se produce la confirmación de los
    contratos.

    Se produce cuando una persona hace que desaparezca los
    vicios del contrato, cuya nulidad había podido invocar, es
    una renuncia a la acción de nulidad relativa, constituye
    un acto jurídico unilateral. La confirmación debe
    emanar de la persona que pudiera prevalerse de la nulidad. Es
    aplicable solo a la nulidad relativa. Es necesario que la
    confirmación se lleve a cabo con conocimiento de causa, es
    decir cuando la parte que confirma conoce le vicio y tiene el
    propósito d repararlo. Es preciso que la
    confirmación este exenta del vicio que podría hacer
    anulable el contrato confirmado.

    Explique el principio de la autonomía de la
    voluntad de las partes el momento de contratar.
    Este
    principio es de derecho privado en virtud del cual el autor o los
    autores de un acto jurídico tienen la facultad de
    celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido y
    efectos.

    ¿Cuáles son los vicios del
    consentimiento en los contratos.
    Los vicios son anormalidades
    del consentimiento que ocasiona la anulación del acto
    jurídico a favor de la parte que ha sido víctima de
    ella. Los vicios son: error, la violencia, el dolo,
    lesión.

    En qué consiste el dolo, el error y la
    violencia a la hora de contratar.

    El error: es aquel obstáculo que impide la
    formación misma del contrato. Existen tres tipos de
    error:

    -El error in negocio: el que recae sobre la naturaleza
    misma del contrato, cuando las partes no se han puesto de
    acuerdo.

    -El error in corpore: cuando las partes se han
    equivocado sobre la identidad del objeto de la obligación.
    Ej. cuando una persona cree que ha comprado una cosa y el
    vendedor cree que está vendiendo una cosa
    diferente.

    -El error sobre la causa de la obligación: la
    causa de obligación son los motivos que han llevado a las
    partes a asumir la obligación, ósea la
    contraposición.

    El Dolo: el art. 1116 del Código
    Civil, dice el dolo es causa de nulidad, cuando los medios
    puestos en práctica por unos e los contratantes son tales,
    que quede evidenciado que sin ello no hubiese contratado la otra
    parte. el dolo es un error provocado, un error inducido. El dolo
    no se presume debe probarse.

    La violencia: el art.1111del C.C., dice, la violencia
    ejercida con el que ha contraído una obligación,
    causa de nulidad, aunque haya sido ejecutada por un tercero
    distinto de aquel en beneficio de quien se hizo el
    pacto.

    Que es la lesión en los contratos. Es el
    perjuicio económico que sufre una de las partes
    contratantes. Es un vicio excepcional del consentimiento, que
    solo tiene aplicación en determinados contratos y en
    cuanto determinados personas.

    En que consiste la rescisión por lesión
    en los contratos.
    Es el termino anticipado del
    contrato cuando se ha lesionado una de la partes.
    Si el
    vendedor ha sido lesionado en mas de las 7/12 partes en el precio
    de un inmueble, tiene derecho a pedir la recisión de la
    venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
    contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia
    de precio.

    Explique cuáles son los atentados contra la
    libertad de no contratar.

    -La violencia.

    -La Fuerza o Intención.

    -El Fraude.

    Explique cuáles son los atentados contra la
    libertad de fijar y modificar las condiciones del
    contrato. 
    Esto consiste en que la lesión el
    perjuicio siempre es económico, mientras que en el dolo
    puede ser económico ó no. Según el Art.
    1110.-
    El error no es causa de nulidad de la
    convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de
    la cosa que es su objeto. No es causa de nulidad, cuando
    únicamente recae en la persona con la cual hay
    intención de contratar, a no ser que la
    consideración de esta persona sea la causa principal de la
    convención.

    Requisitos en la formulación de un
    contrato.

    • -El consentimiento de la parte que se
      obliga;

    • -Su capacidad para contratar;

    • -Un objeto cierto que forme la materia del
      compromiso;

    • -Una causa lícita en la
      obligación".

    EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA FUERZA OBLIGATORIA
    DE LOS CONTRATOS?
    En que los pactos legalmente formados,
    tienen fuerza de ley para aquellos que lo han
    celebrado.

    EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS
    EFECTOS DE LOS CONTRATOS?
    En que sus efectos se limitan a las
    partes y sus representantes o causahabientes.

    QUE ES EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS
    DE LOS CONTRATOS RESPECTO A LOS TERCEROS?
    Esto se refiere a
    que los contratos obligan no solo a lo que se expresa en ellos,
    sino también, a las consecuencias que la equidad, el uso o
    la ley dan a la obligación según su
    naturaleza.

    QUE ES LA PROMESA POR TERCERO Y LA CLAUSULA DE PORTE
    FORT.
    Una persona garantiza por otra cuando promete que la
    persona de quien habla, consentirá como ella en la
    convención que celebra. En la práctica, el porte
    fort se obliga a obtener la firma de un tercero. Es cuando puede
    obligarse o beneficiarse a otra persona, que no sean las partes
    contratantes y los causahabientes y representantes de estas. En
    cuanto a la cláusula de porte fort.; consiste o
    se refiere a la obligación que contrae una persona, de
    obtener la adhesión de otra.

    QUE ES LA ESTIPULACION POR TERCEROS: No es
    más que cuando el que ha celebrado este convenio, no puede
    revocarlo, si el tercero manifestó su voluntad de
    aprovecharse de él. Es también la promesa que una
    parte contratante hace a la otra de una prestación en
    provecho de una persona extraña al contrato.

    CUAL ES EL ALCANCE DE LA ESTIPULACION POR TERCERO,
    SEGÚN LA JURISPRUDENCIA:
    Su validez es tan solo por la
    existencia de una cláusula penal; esto quiere decir, que
    de acuerdo a la Jurisprudencia, se ha llegado a admitir la
    validez de la estipulación por tercero, cuando el
    estipulante exigirá el cumplimiento de una
    prestación a favor de un tercero.

    DENTRO DE LA ESTIPULACIÓN POR TERCEROS,
    ESTABLEZCA QUE SIGNIFICA:

    -La Teoría de la Oferta: Es cuando el
    estipulante ofrece al tercero la estipulación pactada en
    su favor; estando el promitente obligado, solamente cuando haya
    sido aceptada la oferta.

    -La Teoría de la Gestión de
    Negocios:
    Es cuando se considera el estipulante como un
    gestor de negocios y que realiza operaciones que no se le han
    encomendado. Esto lo que quiere decir es, que quien estipula a
    favor de tercero sin haber recibido mandato de él, es un
    gestor de negocios, ya que celebra por cuenta del tercero una
    operación que hubiera podido realizar como mandatario si
    hubiera recibido previamente el poder necesario.

    -La Teoría del Derecho Directo del
    Beneficiario:
    De acuerdo a ella (esta teoría), la
    estipulación por tercero es una institución
    original; realmente no hay ninguna explicación y la
    jurisprudencia la admite como tal y solo se comprueba su
    mecanismo.

    CUALES SON LAS CONDICIONES DE EFICACIA DE LA
    ESTIPULACION POR TERCEROS:

    -Es preciso que el tercero esté en posibilidad de
    recibir los beneficios de la estipulación.

    -Es necesario que la estipulación por tercero no
    haya sido revocada por el estipulante.

    Esta (estipulación por terceros), debe
    ser ratificada por éste.

    CUALES SON LAS RELACIONES JURIDICAS DERIVADAS DE LA
    ESTIPULACION POR TERCEROS:

    – Entre el promitente y el tercero.

    -Entre los terceros y el estipulante. Aquí, en
    este caso, no se produce ningún tipo de obligación;
    aunque sí algunos efectos.

    -Entre el Estipulante y el Promitente.

    DEFINA:

    -SIMULACION: Es una disconformidad consciente
    entre la voluntad y su declaración, convenida entre las
    partes, con el fin de engañar a terceros. Es
    también la declaración de voluntad no real, de
    celebrar un acto jurídico. Esta puede ser:

    Absoluta: que es cuando el acto no
    existe. Aquí la carencia total de voluntad convierte al
    acto en nulo.

    Es relativa: porque la intención
    real es celebrar un acto distinto. El contrato oculto o secreto
    tiene valor entre las partes, pero frente a terceros de buena fe
    este será inoponible, siendo válido el
    simulado.

    -CONTRADOCUMENTOS: Acto firmado por alguna de las
    partes, para dejar sin efecto el acto simulado. También es
    el acto destinado a quedar secreto, que modifica las
    disposiciones de un acto ostensible(que puede manifestarse o
    mostrarse; claro, patente) que lo explica o restringe.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA EXTENSION VARIABLE DE LA
    SIMULACION:

    -El acto secreto puede destruir totalmente el acto
    aparente, en forma tal que este ultimo sea meramente
    ficticio.

    -El acto secreto puede modificar la naturaleza del acto
    aparente; por ejemplo, en el caso de una Donación
    disimulada en una venta.

    -En lugar de esconder la naturaleza misma de su
    operación, las partes pueden ocultar solamente algunas
    condiciones del acto; siendo la simulación, en este caso
    considerada parcial.

    -En algunas ocasiones, el beneficiario del acto, es una
    persona distinta a la que indica el acto aparente.

    DIGA CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SIMULACION DE LOS
    CONTRADOCUMENTOS:
    Los contra documentos solo producen efectos
    entre las partes contratantes y no contra terceros.

    COMO SE PRUEBA LA SIMULACION: Solamente se puede
    probar por escrito, cuando el interés del negocio sea
    superior a los 500 francos, el acto secreto, del cual resulta la
    simulación.

    DIGA CUALES SON LAS CAUSAS DE DISOLUCION DE LOS
    CONTRATOS:

    – Las causas retroactivas; estas a su vez pueden
    ser:

    La Anulación, que existe en virtud de la ley, y
    La Resolución, la cual se opera por medio de la voluntad
    de las partes, cuando solamente han consentido en el contrato de
    una manera condicional.

    – Las que ponen fin al contrato sin retroactividad;
    estas son también dos, a saber:

    La Revocación, y La Resiliación; que solo
    se aplican a algunos contratos particulares.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE:

    – LA NULIDAD: Consiste, en una sanción
    genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los
    actos jurídicos celebrados con violación o defecto
    de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la
    finalidad reprobada, o con causa ilícita.

    – RESCISION: Consiste en la conducción a
    la extinción retroactiva del contrato; al igual, en este
    caso que la nulidad. Existe la presunción de que en el
    momento de su formación, era válido.

    – REVOCACION: Consiste en designar los casos en
    que una persona es privada de una ventaja gratuita que recibe del
    contrato. El Código Civil en su Art. 1121, admite
    implícitamente que las partes pueden revocar el derecho
    conferido por ellas al tercero; siempre y cuando, éste no
    haya declarado su voluntad de aprovecharse de él. Esta
    equivale a una especie de penalidad civil aplicada a una de las
    partes contratantes; como consecuencia de una culpa cometida por
    ella y únicamente produce efectos para el
    porvenir.

    – RESILIACION DE LOS CONTRATOS: Esta designa todo
    acto por el cual las partes deshacen ellas mismas el contrato que
    habían celebrado. Por Ejemplo podemos citar, la
    resiliación del arrendamiento; aquí el contrato
    desaparece como causa productora de obligaciones antes de haber
    transcurrido su término normal.

    DEFINA:

    -QUE ES EL TERMINO: Es un acontecimiento futuro o
    plazo que es cierto, en el sentido de que su realización
    es inevitable.

    – COMO PUEDE SER EL TERMINO: Este puede
    ser:

    Suspensivo. Que es el plazo concedido a un
    deudor para pagar su deuda.

    Extintivo. Este pone fin a la obligación
    de prestaciones continuas.

    – QUE ES EL TÉRMINO CIERTO: No es
    más que el período fijado para terminar en
    designado año, mes o día, o comenzado desde la
    fecha de la obligación o de otra fecha cierta.

    – QUE ES EL TÉRMINO INCIERTO: Es aquel
    plazo que está esencialmente constituido por un elemento
    que debe acontecer; es decir que su fecha no puede conocerse con
    anterioridad.

    – QUE ES EL PLAZO DE DERECHO: Es el que se
    establece con la obligación; y que el deudor puede oponer
    al acreedor, por el hecho mismo de la existencia de la
    obligación.

    – QUE ES EL PLAZO DE GRACIA: Es aquel que se
    opone al plazo de derecho; el cual representa un favor individual
    concedido al deudor por los tribunales. Este no produce todos los
    efectos que el de derecho.

    – QUE ES EL PLAZO LEGAL: Es aquel que he
    concedido por la ley al deudor.

    – QUE ES EL PLAZO CONVENCIONAL: Es el que se ha
    pactado en el convenio; ya sea de manera expresa o
    tácitamente.

    – A FAVOR DE QUIEN SE ESTABLECE EL PLAZO: Se
    presume que el plazo es estipulado a favor del acreedor; siempre
    y cuando no se convenga que en la misma estipulación o en
    sus circunstancias se conviniera a favor del acreedor.

    – EXPLIQUE QUE SIGNIFICA VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL
    PLAZO:
    Es cuando el deudor haya disminuido, por hechos
    propios las garantías pactadas en el contrato, a favor de
    su acreedor.

    – CUALES SON LOS EFECTOS DEL PLAZO:

    • Nace el derecho

    • No se puede demandar su cumplimiento

    • No opera la prescripción

    • Se pueden impetrar medidas conservativas

    • Se puede novar(sustituir con una obligación,
      otra otorgada anteriormente, la cual queda
      anulada).

    • Se puede renunciar por quien lo tiene en su
      beneficio.

    DEFINA QUE ES LA CONDICION: Es un acontecimiento
    futuro e incierto, del cual depende la formulación del
    contrato. Mientras esta esté pendiente del contrato no
    existe todavía; al realizarse la condición, las
    obligaciones nacen con efecto retroactivo.

    ENUMERE Y DEFINA LAS PRINCIPALES VARIEDADES DE LA
    CONDICION:

    Condición Suspensiva y Resolutoria. Es
    suspensiva, cuando afecta la existencia de la obligación o
    del contrato. Y resolutoria cuando se refiere a la
    extinción retroactiva de un derecho.

    Condiciones Causales, Potestativas o Mixta. Las
    causales se identifican con un acontecimiento que en su esencia
    depende del azar. La potestativa, hace depender la
    obligación de un acontecimiento que una de las partes
    puede impedir. En cuanto a la mixta, depende de la voluntad de
    una de las partes y de un tercero.

    Condiciones Posibles o Imposibles, Lícitas e
    Ilícitas, Positivas y Negativas.
    Las imposibles, son
    las constituidas por un acontecimiento que no puede realizarse.
    La ilícita, es la contraria a la ley. La positiva, se
    refiere a un acontecimiento que debe realizarse. Y es negativa,
    cuando se trata de un acontecimiento que no debe
    realizarse.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA REALIZACION DE LA
    CONDICION:
    Esta consiste en que la misma se ha realizado
    acorde a como las partes la hayan pactado verdaderamente. No debe
    existir fraude; y se reputará realizada la
    condición, siempre que el deudor haya impedido su
    cumplimiento.

    CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CONDICION
    SUSPENSIVA:

    – Antes del cumplimiento:

    Su efecto suspensivo es mucho más firme que el
    del plazo.

    El derecho sujeto a una condición suspensiva, no
    existe; la condición impide su nacimiento mismo y por otro
    lado se ignora si ese derecho nacerá algún
    día.

    – Después de su cumplimiento:

    El derecho o la obligación suspendida por ella,
    nace, produciendo efectos retroactivos.

    Cuando la condición se realiza, el acto
    condicional se considera como si siempre hubiera sido puro y
    simple.

    En caso de que no se realice la condición, el
    acto se considera como si nunca hubiere existido; es un acto
    inútil.

    No produjo ningún efecto y se tiene la certeza de
    que nunca los producirá; puesto de que no se realizo la
    condición de que dependía.

    CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA
    EXPRESA:

    • Mientras esta condición no es realizada, se
      considera el contrato como puro y simple.

    • Si de manera definitiva no se realiza la
      condición resolutoria expresa, el contrato se
      convierte en definitivo.

    • Si se realiza esta condición, el vendedor
      vuelve a ser propietario de pleno derecho y los tribunales no
      pueden conceder un plazo.

    • Si las partes declararon en un contrato
      sinalagmático, que se verificaría su
      resolución de pleno derecho, si no se cumplen estos
      términos, entonces el juez intervendrá
      únicamente para la interpretación del
      contrato.

    CUALES SON LOS EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA
    TACITA:

    • Esta condición se sobreentiende siempre en
      los contratos sinalagmáticos(contrato bilateral); para
      cuando una de las partes no cumpla con su
      obligación.

    • La parte afectada(a la que no se le cumplió
      lo pactado), puede exigirle a la otra el cumplimiento del
      contrato, en caso de que sea posible, o pedir la
      rescisión del mismo y el pago por daños y
      perjuicios.

    • La rescisión debe pedirse judicialmente y el
      juez puede conceder al demandado un término
      proporcionado a las circunstancias.

    EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA TEORIA DE LOS
    RIESGOS:

    -Primero, que se trata de un contrato
    sinalagmático, el cual produjo obligaciones de
    dar.

    Segundo, que una de las obligaciones, por lo
    menos recae en una cosa cierta y determinada.

    Tercero, que la cosa cierta y determinada,
    pereció por caso fortuito o fuerza mayor.

    Esta teoría, en definitiva lo que establece es
    que la cosa perece para el acreedor.

    QUE ES LA PRUEBA: Es la acción y efecto de
    probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de
    un hecho o la verdad de una afirmación.

    QUE SE ENTIENDE POR CARGA DE LA PRUEBA Y A CARGO DE
    QUIEN SE ESTABLECE ESTA:
    La carga de la prueba, no es
    más que la obligación de las partes intervinientes
    en un proceso civil de probar los hechos fundamentadores de la
    norma que le es favorable si se pretende probarlos. Esta se
    establece a cargo de quien invoca en su favor una relación
    de derecho o una situación jurídica.

    EN QUE CONSISTE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Es el medio
    de prueba por excelencia, aplicable a los actos
    jurídicos(acto voluntario lícito, tienen por
    finalidad establecer entre personas relaciones jurídicas,
    crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos), en
    oposición a los hechos jurídicos(acontecimiento
    susceptible de producir alguna adquisición,
    modificación, transferencia o extinción de las
    obligaciones) propiamente dichos.

    QUE ES UN DOCUMENTO AUTENTICO: Es aquel documento
    que es autorizado por un oficial público competente, en
    relación a la naturaleza de los hechos que constan en
    él; y al lugar donde se ha redactado.

    QUE ES UN DOCUMENTO PRIVADO: Es el redactado con
    intención de comprobar un acto jurídico; pero sin
    que intervenga un oficial público. Este se opone al
    documento auténtico; ya que es redactado por personas
    privadas, y firmado sin estar sujetos a ninguna condición
    de forma.

    CUAL ES LA FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS
    PRIVADOS:
    Esta está reconocida en el código
    civil Dominicano; principalmente en sus articulados del 1322 al
    1326; los cuales entre otras cosas establecen claramente que " el
    acta o documento privado reconocido por aquel a quien se opone, o
    reconocido legalmente, produce entre sus autores herederos o
    causahabientes la misma fe que los documentos
    públicos"

    CUALES SON LOS DOCUMENTOS PRIVADOS QUE NO REVISTEN EL
    CARÁCTER DE DOCUMENTOS INSTRUMENTALES:

    • Los Libros de Comercio.

    • Los Registros y Papeles
      Domésticos.

    • Los Recibos puestos a continuación, al margen
      y al dorso de un documento.

    • Copia de Títulos.

    • Documentos Recognocitivos y
      Confirmatorios.

    QUE ES LA PRUEBA POR JURAMENTO: Es invocar como
    testigo a la Divinidad, sobre la verdad de un hecho que se
    afirma; o como la afirmación solemne de un hecho. Este
    solo prueba a favor del que lo ha deferido o contra él; y
    de sus herederos y causahabientes, o contra ellos.

    DEFINA QUE ES LA SOCIEDAD O EL CONTRATO DE
    SOCIEDAD:
    Es un contrato por medio del cual dos o más
    personas convienen poner cualquier cosa en común, con
    objeto de dividirse el beneficio que pueda resultar de
    ello.

    CUALES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO
    DE SOCIEDAD:

    • Una cosa puesta en común; es decir, una
      aportación social efectuada por cada uno de los
      socios.

    • Los Beneficios por realizar, de orden
      económico, lo que distingue la sociedad de la
      asociación.

    • La división entre ellos (socios) de los
      beneficios y pérdidas; demostrando con ello, una
      voluntad particular.

    CUALES SON LAS DIVERSAS CATEGORIAS DE SOCIEDADES
    CIVILES:

    • Universales

    • Particulares.

    EXPLIQUE EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL:
    Esta funciona de manera tal, que los socios son deudores para con
    la sociedad; esta es administrada por un gerente designado o
    gerentes designados, en el acta constitutiva o en una posterior;
    o por todos los socios. Las facultades del gerente se las da el
    acta constitutiva o en su defecto se regirá por la
    noción de acto de administración. Las obligaciones
    contraídas por el o los gerentes con terceras personas,
    serán a cargo de la sociedad; y si son todos (los socios)
    gerentes, uno de ellos no obliga a los demás.

    DIGA COMO SE DISUELVE LA SOCIEDAD:

    • Por el vencimiento del plazo pactado.

    • por la extinción de la cosa o la
      realización de su objeto.

    • Por la muerte natural de cualquiera de los
      asociados.

    • Por la muerte civil, la Interdicción o
      bancarrota de uno de ellos.

    • Por la voluntad de uno solo o de varios de ellos de
      no continuar en sociedad.

    • Por el incumplimiento de uno de los socios en el
      pago de su aportación.

    • En el caso de la sociedad de duración
      limitada, existen motivos de disolución, sujetos a la
      apreciación de los tribunales.

    Partes: 1, 2, 3

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