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Cuestionario de derecho civil (página 3)



Partes: 1, 2, 3

¿Que es la indignidad sucesoria?
El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar
asesinar a la persona de cuya sucesión se trate, el que
hubiere dirigido una acusación que se considere
calumniosa, el heredero mayor de edad, enterado de la muerte
violenta de su causahabiente y no la denunciara a la justicia. El
heredero excluido de la sucesión como indigno, está
obligado a devolver todos los frutos y rentas que haya recibido,
desde el momento en que se abrió la sucesión. Los
hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la
sucesión, no están excluidos por la falta cometida
por su padre.

¿Cuales son las causas de la indignidad
sucesoria?
Art. 727.- Se consideran indignos de suceder,
y como tales se excluyen de la sucesión:

1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado
o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se
trate;

2o. el que hubiere dirigido contra éste una
acusación que se hubiese considerado
calumniosa;

3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte
violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la
justicia. (Modificado según Ley 1097 del 26 de enero de
1946, G. O. 6388).

¿Cuál es el modo o medio de
realización de la indignidad?
Digamos que
interviene una sentencia condenatoria por asesinato, se considera
el asesino indigno de pleno derecho o hay que solicitar el
pronunciamiento de la indignidad. La jurisprudencia Francesa se
ha inclinado por la idea de que la indignidad se opera de pleno
derecho. Ya después que hay una sentencia del tribunal, el
obligar que haya otra sentencia en declaratoria de indignidad
parece ser superfluo y estar de más. Otro argumento de la
Jurisprudencia es que esto se deduce el art. 727, porque este
dice "son indignos de suceder" y que por eso no es
necesario solicitar el pronunciamiento.

En R.D., en adición de esas causas de indignidad
está lo que se llama la desheredación, que
está regulada por la ley 1097 de 1946. Esta ley dice que
"en adición a los casos de indignidad previstos en el
artículo 727 del Código Civil
…".

¿Cuáles son los efectos de la
indignidad sucesoria?
El artículo 727 mismo lo
dice:

1.- el indigno es excluido de la sucesión. Esa
sanción tiene una naturaleza jurídica y es que se
trata de una pena civil, salvo la sanción penal que se
pueda imponer (por asesinato, por ejemplo).

2.- La indignidad es un asunto de carácter
personal, sólo afecta al indigno, por lo tanto los hijos
del indigno no están expuestos a la indignidad. Ej.: Un
hombre muere y deja por único heredero a un hijo que es
declarado indigno. Obviamente ese indigno está excluido de
su sucesión, pero como está declarado indigno la
sucesión pasa a los nietos (los hijos del indigno) y los
nietos sí pueden, por derecho propio, ser llamados a la
sucesión que hubiera recibido el indigno de no haber
estado indigno. Lo que no pueden hacer los nietos es
representar al indigno.

3.- Se incurre en indignidad retroactivamente, esto es
consecuencia de que se incurre en indignidad de pleno derecho, y
esto tiene como consecuencias: Art. 729.- El heredero excluido de
la sucesión como indigno, está obligado a restituir
todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en
que se abrió la sucesión.

Los créditos que tenía con el difunto y
quedaban extintos con la sucesión reviven nuevamente. Si
el indigno tenía un crédito con el de
cujus
, éste se hubiera extinguido por
confusión al momento de heredar del difunto.
Después de la declaratoria de indignidad ese
crédito surge de nuevo. Los actos de enajenación
que haya consentido el heredero pronunciado indigno se anulan por
efecto de la indignidad, por provenir de una persona sin calidad
de heredero.

¿Enumere y defina las dos directivas
esenciales que rigen a los llamados por la ley a
suceder?

a)   El orden: Los órdenes o
clases según Planiol y Ripert. son un conjunto de grupos
que serán llamados a suceder dependiendo la preferencia
establecida por la Ley. Los del primer orden serán los
llamados a suceder, en ausencia de los cuales serán
llamados los de segundo orden y así sucesivamente. Para
despejar las dudas de quien sucede dentro de un mismo orden se ha
estipulado que lo haga el pariente más próximo en
grado al de cujus, exceptuando los casos de la
representación, que como mencionamos anteriormente
serán examinados en el siguiente tema.

b) El grado: Es otro de los elementos que
permiten determinar la prioridad de los familiares a ser llamados
en la sucesión. El Art. 735 del Código Civil
establece que "la proximidad de parentesco se gradúa por
el número de generaciones; y cada generación se
llama grado".

¿Cuales son los diversos ordenes
hereditarios establecidos en nuestra legislación?

Nuestro Código Civil en su artículo 731 estipula
tres órdenes, al estipular que "Suceden los hijos y
descendientes del difunto, sus  ascendientes y los
colaterales en el orden y según las reglas.." estipuladas
en los artículos subsiguientes. Sin embargo, la doctrina
reiteradamente ha establecido, quizás para una mayor
practicidad, cuatro órdenes, que son los
siguientes:

  • Descendientes: Estos son llamados con
    prioridad a cualquier otra clase u orden de personas.
    Está compuesto por "hijos y descendientes
    legítimos o legitimados, así como los hijos
    adoptivos y sus descendientes". El artículo 356
    establece que "El adoptado o sus descendientes no tienen
    ningún derecho de sucesión respecto a los
    bienes de los parientes del adoptante, pero tienen sobre la
    sucesión del adoptante, los mismos derechos que tengan
    los hijos y descendientes de este". Sabemos que en nuestra
    legislación, los hijos naturales y legítimos
    tienen los mismos derechos, por lo cual, en esa
    definición de Planiol y Ripert introduciríamos
    también a los hijos naturales.

  • Ascendientes privilegiados y colaterales
    privilegiados:
    La doctrina ha dividido a los ascendientes
    en dos grupos, los privilegiados y los ordinarios del inciso
    siguiente. El Art. 733 del Código Civil ha estipulado
    que, ha falta de descendientes, la herencia
    pertenecerá a los ascendientes y colaterales.
    Más específicamente a "los hermanos, hermanas y
    sus descendientes; y a los ascendientes más
    próximos, los de primer grado, el padre y la madre;
    del de cujus". Una excepción dentro de este orden es
    el adoptante, quien no podrá heredar a su hijo
    adoptado como vimos en el Art. 356 del
    Código.

  • Ascendientes ordinarios: Estos entran a
    formar parte de la sucesión cuando el de cujus no ha
    dejado descendientes, ascendientes privilegiados, ni
    colaterales privilegiados. Es así como la herencia se
    dividirá en dos partes iguales para pasar tanto a los
    ascendientes paternos como a los maternos del grado
    más próximo al de cujus, excluyéndose a
    los colaterales simples. Si sólo hay ascendientes de
    una sola línea, el ascendiente más
    próximo en grado obtendrá la porción de
    la herencia que le correspondía a su línea y la
    otra porción  le será entregada a los
    colaterales ordinarios de la línea
    contraria.

  • Colaterales ordinarios: En defecto de las
    personas que componen los tres órdenes anteriores,
    entonces son llamados a la sucesión los colaterales
    ordinarios (tíos del de cujus).

¿ A partir de qué momento queda
abierta la sucesión?
Desde el momento mismo de la
muerte del De Cujus. Según el Art. 718 del Cód.
Civil
, "Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de
quien se derivan".

¿ Cual es el lugar de la apertura de la
sucesión?
según el Art. 110 del
Cód. Civil
, Expresa que, "La sucesión se
abrirá precisamente en el último lugar del
domicilio de la persona fallecida".

¿ En qué consiste la SAISINE
HEREDITARIA?
La Saisine: Según Art. 724 del
Código Civil, es la calidad o condición del
heredero Legítimo. "Los herederos legítimos se
considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes,
derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación
de pagar todas las cargas de la sucesión".

¿Que efectos produce
Saisine?

-La posesión del heredero, del hecho de que el
heredero tenga la saisine y reciba la herencia de pleno derecho,
de esto se derivan algunas consecuencias: 1.- La herencia va al
heredero de pleno derecho y no cuando el heredero la acepta. 2.-
Para determinar si una persona puede recibir la sucesión
hay que situarse en el momento de apertura de la sucesión;
3.- Desde el momento en que el sucesor adquiere la herencia, es
propietario de los bienes así como de los frutos a partir
del día de la apertura de la sucesión.

– La posesión que tenía el de
cujus
se continúa con el heredero.

– El pasivo se transmite al heredero.

– Puede tomar posesión real y efectiva de los
bienes dejados por el difunto.

¿ A quien pertenece la Saisine?
Solo al heredero Legítimo.

¿ Cual es la naturaleza jurídica de
la Saisine?
Art. 724.- Los herederos legítimos se
considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes,
derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación
de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos
naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben
solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las
reglas que se determinarán.

Los que tienen la saisine pueden ejercer las acciones
que podía ejercel el de cujus. Pero todas las
acciones que podían ejercer terceros contra el de
cujus
los pueden ejercer contra los herederos (herederos con
la saisine)

¿En qué consiste el derecho de
opción que pertenece al heredero?
Art. 733.- La
herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en
dos partes iguales: una para los parientes de la línea
paterna, y otra para los de la materna. Los parientes uterinos o
consanguíneos no son excluidos por los carnales; pero no
toman parte más que en su línea, excepto en los
casos previstos en el artículo 752. Los parientes carnales
adquieren en las dos líneas. No hay devolución de
una a otra línea, sino cuando no halla ascendiente ni
colateral alguno en una de ellas.

Art. 734.- Hecha esta primera división entre las
líneas paterna y materna, no se hace ya otra entre las
diversas ramas de cada línea, sino que la mitad que toca a
cada una pertenece al heredero o herederos más
próximos en grado, excepto el caso de la
representación, como más adelante se
dirá.

Art. 735.- La proximidad de parentesco se gradúa
por el número de generaciones; y cada generación se
llama grado.

¿Cuáles son los diversos partidos
entre los cuales puede escoger el heredero?

  • DURACION DEL DERECHO COMUN. Art. 789; 20
    Años.

  • EXCEPCIONES DILATORIAS. Art. 795.

  • DERECHO PARA PEDIR UN NUEVO PLAZO. Art.
    798-799.

¿Cuál es la forma que se debe
cumplir para la aceptación pura y simple de una
sucesión?
Art. 725 al 778 C.C.

Art. 778.- La aceptación puede ser expresa o
tácita
: es expresa, cuando se usa el título o
la cualidad de heredero en un documento público o privado:
es tácita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone
necesariamente su intención de aceptar, y que no
tendría derecho a realizar sino en su cualidad de
sucesor.

¿Cuales son los efectos y las sanciones de
la desviación de efectos hereditarios?
El
heredero ocultador sufre una doble sanción: por una parte
pierde la facultad de renunciar o de aceptar bajo beneficio de
inventario, y de otra parte queda privado de su parte , en los
objetos ocultos o distraidos.

¿Explique en qué consiste la
aceptación de una sucesión a beneficio de
inventario?

Art. 793.- La declaración de un heredero, de que
no intenta tomar esta cualidad sino a beneficio de inventario, se
hará en la Secretaría del Tribunal de Primera
Instancia en cuyo Distrito esté abierta la
sucesión, y debe inscribirse en el registro especial
destinado para recibir las actas de renuncia.

¿Cuáles son las formas y condiciones de
la aceptación de una sucesión a beneficio de
inventario?
Art. 794.- Esta declaración no
tendrá efecto, si no va precedida o seguida de un
inventario fiel y exacto de los bienes de la sucesión, en
las formas que determinen las leyes de procedimiento y en los
plazos que se fijarán en los artículos
siguientes.

¿Cuáles son los efectos del beneficio
de inventario?
Art. 793.- La declaración de un
heredero, de que no intenta tomar esta cualidad sino a beneficio
de inventario, se hará en la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia en cuyo Distrito esté
abierta la sucesión, y debe inscribirse en el registro
especial destinado para recibir las actas de renuncia.

¿ En qué consiste la renuncia o
repudiación de una sucesión?

Art. 784.- La renuncia de una sucesión no se
presume: debe hacerse precisamente en la Secretaría del
Tribunal de Primera Instancia del Distrito en que se haya abierto
la sucesión, debiendo inscribirse en un registro
particular que al efecto se lleve.

¿En qué caso desaparece la facultad de
repudiación?

Art. 789.- La facultad de aceptar o repudiar una
sucesión, prescribe por el trascurso del tiempo exigido
para la más extensa prescripción de los derechos
inmobiliarios.

¿ Cual es la forma de la
repudiación?

Art. 790.- Mientras no haya prescrito el derecho de
aceptar, tienen todavía los herederos que renunciaron, la
facultad de hacer suya la sucesión, si no ha sido aceptada
ya por otros herederos; sin perjuicio, se entiende, de los
derechos que hayan podido adquirir terceras personas en los
bienes de la sucesión, ya sea por prescripción o
por contratos válidamente celebrados con el curador de la
sucesión vacante.

¿Cuáles son los efectos de la
renuncia?

Art. 786.- La parte del renunciante acrece a sus
coherederos, y si no los hubiere, corresponderá al grado
subsecuente.

Art. 794.- Esta declaración no tendrá
efecto, si no va precedida o seguida de un inventario fiel y
exacto de los bienes de la sucesión, en las formas que
determinen las leyes de procedimiento y en los plazos que se
fijarán en los artículos siguientes.

¿Cual es la prescripción establecida
para aceptar o repudiar una sucesión?

Art. 795.- Se concede al heredero tres meses para hacer
inventario, a contar desde el día en que se abrió
la sucesión.

Tendrá además, para deliberar sobre su
aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días,
que se contarán desde el día en que expiraron los
tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento en
que se concluyó éste, si lo fue antes de los tres
meses.

¿Cual es el punto de partida de la
prescripción?

Art. 795.- Se concede al heredero tres meses para hacer
inventario, a contar desde el día en que se abrió
la sucesión.

Tendrá además, para deliberar sobre su
aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días,
que se contarán desde el día en que expiraron los
tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento en
que se concluyó éste, si lo fue antes de los tres
meses.

¿En qué consiste la continuación
de la persona del difunto, por el heredero?

Art. 731.- Suceden los hijos y descendientes del
difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y
según las reglas que a continuación se
determinan.

Art. 732.- La ley no atiende ni al origen ni a la
naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de
heredarlos.

¿Cuales cargas conforman el pasivo
hereditario?

1-todas las deudas que pesan sobre el patrimonio del
difunto, al dia de su defunción.

2-todas las cargas.

Art. 1698.- Debe el comprador, por su parte, reembolsar
al vendedor lo que éste haya pagado por las deudas y
cargas de la sucesión, y darle cuenta de todo por lo que
era acreedor, si no hubiere estipulado nada en
contrario.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior
Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL

Partes: 1, 2, 3
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