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Cuestionario de derecho internacional privado



    CUESTIONARIO COMPLEMETARIO DE LA
    ASIGNATURA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    • 1) Definir Derecho Internacional
      Privado

    • Es el Conjunto de normas jurídicas llamadas a
      regular las relaciones surgidas entre la sociedad
      internacional y las personas privadas.

    • Es el vínculo que existe entre una persona
      física o moral con su la comunidad internacional. O
      con el estado que lo recibe.

    • 2) Concepto de Derecho Internacional
      público.
      Es un conjunto de normas jurídicas
      que se encarga de regir las relaciones jurídicas entre
      los Estados.

    • 3) La Comunidad Internacional.
      Está compuesta por todos los países
      representados en la ONU. Y podemos decir, que está
      conformada por todos los actores del sistema Internacional
      que comparten ideología.

    • 4) Objeto del Derecho Internacional
      Privado.
      Es estudiar las normas internas de los estados
      en materia civil, Tratados Internaciones, los convenios,
      así como el papel que desempeñan las
      organizaciones internaciones en la regulación de los
      derechos de gentes.

    Otro objeto del Derecho Internacional Privado es darle a
    conocer a las personas extranjeras sus deberes, respecto a las
    leyes del país visitado.

    • 5) Lugar del Derecho Internacional
      Privado.
      Es una rama del Derecho Público y en la
      actualidad tiene una gran importancia, ya que a través
      del Derecho Internacional Privado, se pueden resolver
      conflictos en las relaciones internacionales y las personas
      tanto físicas como morales.

    • 6) Fuentes del Derecho Internacional
      Privado.
      Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos
      que son NACIONALES E INTERNACIONALES Dentro de las fuentes
      nacionales tenemos: La Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre y
      la Doctrina.

    a) La ley: como fuente del Derecho Internacional
    Privado, señala que las legislaciones de diferentes
    países, contienen una serie de reglas concernientes al
    derecho internacional privado.

    b) La Jurisprudencia: es la opinión o
    criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una
    cuestión legal, tiene una importancia determinante en las
    soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo
    futuro.

    c) La Costumbre: como fuente del derecho se la
    comprende como reglas creadas en la práctica de una
    comunidad de modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la
    otorga carácter de obligatoriedad y carácter
    jurídico.

    d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las
    opiniones en su conjunto de los más clasificados
    tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho
    internacional privado.

    • 7) Diferencia entre Derecho Internacional
      Público y Derecho Internacional Privado.
      El
      Derecho Internacional Privado es el vínculo que existe
      entre una persona física o moral con su estado
      receptor. Mientras que el Derecho Internacional
      Público se encarga de regular las relaciones
      jurídicas entre los estados,

    • 8) Evolución Histórica del
      Derecho Internacional Privado.
      Desde la antigüedad,
      la religión o absorción por la conquista entre
      los pueblos, la vinculación mercantil, la
      imposición de leyes a todo elemento extraño a
      la nación, los tratados y el patrocinio de los
      extranjeros, van caracterizando la evolución del
      derecho internacional privado. Pues desde entonces, algunos
      de esas instituciones ceden derecho a los ciudadanos y
      nacionales, además contenían ascensionalmente
      normas especiales de derecho privado internacional,
      señalaban el derecho aplicable, abordaban la
      competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley
      aplicable.

    • 9) Definición de nacionalidad. Es
      el vínculo jurídico que une a una persona o
      agrupación con un estado determinado con todas sus
      consecuencias de deberes y derechos. También se puede
      definir como la institución jurídica a
      través de la cual se relaciona una persona
      física o moral con el estado.

    • 10) Concepto de Ciudadanía. Es el
      conjunto de derechos políticos que le corresponden a
      los nacionales de un estado determinado. Es el conjunto de
      derechos políticos que pueden disfrutar los
      nacionales.

    • 11) Diferencia entre Nacionalidad y
      Ciudadanía.
      Cuando hablamos de nacionalidad
      podemos decir que es el vínculo que une a una persona
      o agrupación con un estado determinado, mientras que
      la ciudadanía es el conjunto de derechos
      políticos que le corresponde a los nacionales de tal
      estado. Se puede ser nacional, sin ser ciudadano.

    • 12) Personas Físicas del Derecho
      Internacional Privado.
      Son aquellas que son susceptibles
      de poseer una nacionalidad.

    • 13) Personas Morales del Derecho
      Internacional Privado.
      Las personas morales son entidades
      o establecimientos originados en un particular o el Estado
      para, mediante esa calidad, exhibir existencia
      jurídica propia y ser sujeto de derecho.

    • 14) Regla para obtener la
      Nacionalidad.

    • Toda persona tiene derecho a una
      nacionalidad

    • La renuncia pura y simple no basta para
      perderla

    • Toda persona tiene derecho de cambiar de
      nacionalidad

    • La nacionalidad de origen no puede transmitirse de
      generación en generación

    • 15) La Naturalización. El
      fundamento de la naturalización lo es la
      voluntad

    Es una institución en virtud de la cual una
    persona, sin obtener por virtud de su nacimiento el jusi solis o
    jus sanguinis, vinculo alguno con un país determinado,
    adquiere ese derecho con los respectivos deberes.

    • 16) La Doble Nacionalidad. Esta ocurre
      cuando un individuo puede mediante determinados mecanismos
      poseer la nacionalidad de dos estados, esto se da porque la
      nacionalidad se puede adquirir por diversos sistemas. Es la
      doble ciudadanía se adquiere por la
      naturalización, por su matrimonio, y por su
      opción.

    • 17) Conflictos de la doble nacionalidad.
      Esta puede ocasionar conflictos con las obligaciones
      militares, la protección diplomática, la
      aplicación de leyes de una y otra
      nacionalidad.

    • 18) Diferentes Doctrinas en Materia de
      Nacionalidad:

    • a) Arias Núñez Luis. Derecho
      Internacional Privado. Edición 1994. Editora
      Centenaria.

    • b) David, Rene. Los grandes Tratadista
      Jurídicos Contemporáneo.

    • c) Vedros. Derecho Internacional
      Público.

    • 19) Diferentes Doctrinas en Materia de
      Ciudadanía.
      Están la que señalan que
      la nacionalidad es indispensable para obtener la
      ciudadanía, son las Legislaciones Nacionales que fijan
      las condiciones para obtener la ciudadanía.

    20) Sujetos de Calidad Nacional en Derecho
    Internacional Privado.
    Estos sujetos no son más que las
    personas físicas y las personas morales.

    21) Diferentes Sistema de Adquisición de la
    Nacionalidad.
    Se conocen tres que son: el jus sanguinis que
    se determina por su filiación, el jus solis determinado
    por el lugar de nacimiento y el mixto que es una
    combinación de ya enumerada.

    22) Naturalización Ordinaria, Individual y
    Privilegiada

    Ordinaria: Es la que se formula mediante
    declaraciones expresa, o más bien por voluntad, por las
    personas que reúnen determinadas condiciones contempladas
    por la ley (tiempo de residencia, posesión de bienes,
    matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio
    nacional etc.

    Individual: Es cuando opera en virtud de
    solicitud expresa del interesado.

    Privilegiada: Es la que otorga el presidente por
    decreto, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores
    de la dispensa, por haber prestado servicios a la
    República (Art. 18 ley 1683 sobre
    naturalización.)

    23) Tratados Internacionales Suscritos Por la
    República Dominicana en Materia de
    Nacionalidad.

    • 1- La Convención de Montevideo sobre
      Nacionalidad del 28 de Diciembre del 1963.

    • 2- La Convención Sobre Nacionalidad
      Sobre la Mujer Casada Febrero de 1957.

    • 3- El Convenio de doble Nacionalidad entre
      República Dominicana y España del 15 de mayo
      del 1968

    24) Pérdida de la Nacionalidad. Los
    derechos de nacionalidad se pierden por, condenación
    irrevocable de traición, por espionaje o
    conspiración contra la República, o por tomar las
    armas y prestar ayuda y participar en cualquier atentado contra
    ella. Y por adoptar otra nacionalidad diferente a la dominicana,
    de un país o estado que no tengamos un acuerdo
    internacional.

    25) Readquisición de la Nacionalidad. Se
    podrá readquirir la nacionalidad dominicana en el caso que
    señale la ley de naturalización ley 1683, siempre
    que la implicada una declaración en tal sentido en la
    Secretaria de Estado de lo interior y al mismo tiempo fije su
    residencia en el país, sino la ha hecho antes (Art. 22 ley
    1683).

    26) Prueba de la Nacionalidad Dominicana. La
    prueba de la nacionalidad dominicana es el documento que lo
    identifica como dominicano que se conoce como cedula de
    identificación personal y electoral (ley 6125 del primero
    de enero del 1963 sobre la cedula de identificación
    personal.

    27) Logros con las Reformas Constitucionales en
    Materia de Nacionalidad Ciudadanía.
    Los únicos
    cambios o logros alcanzados a través de las reformas
    constitucionales en esta materia son, los referidos en el
    párrafo 4, que autoriza la doble nacionalidad y
    prohíbe a quienes adquieren otra nacionalidad optar por la
    presidencia de la República.

    28) Importancia del Derecho Internacional
    Privado.
    Tiene una importancia trascendental, ya que a
    través del mismo se han ido estableciendo sistemas
    adecuados a las épocas en todo lo que conciernen a lo que
    son los objetos de sus estudios, nacionalidad: condición
    de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de
    jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre estados,
    con objetivos, objeto y sujetos específicos que le
    distinguen.

    29) Como Evolucionan los Extranjeros en la Edad
    Media.
    Fueron pasando de condiciones militativas legales sin
    ningún derecho, a otro cadáver más abierto y
    permisivo de libertades nacionales y ciudadanas que fueron
    vaciando su forma y recibiendo atenciones significativas. Del
    arbitraje se pasa al feudalismo, en tanto que en la gran potencia
    de este tiempo, en España los extranjeros gozaban de mayor
    consideración, aquí aparecen los principios del
    derecho privado con la revolución francesa.

    30) Evolución del Derecho Internacional
    Privado Partir del siglo XIX.
    La verdadera evolución
    del derecho internacional privado ocurre a partir del siglo XIX,
    con las personas extranjeras del territorio europeo, a partir del
    siglo XIX, el derecho internacional privado, desde el punto de
    vista doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en
    todo los países, adquiriendo, conforme al desarrollo
    histórico de cada uno de ellos, un carácter
    particular.

    31) Como se Prueba la Nacionalidad Dominicana.
    Esta se prueba por medio del acta de nacimiento y por (ley 6125
    del año 1963) mediante la cedula de identidad electoral.
    Dentro del territorio extranjero, se prueba (según la ley
    208, en su artículo 1) por medio del pasaporte del
    país de origen.

    32) Nacionalidad de las Personas Morales o
    Jurídicas.
    La nacionalidad de las personas morales es
    aquel bajo cuyas leyes y formalidades de constitución se
    ha realizado.

    33) Determinar la Nacionalidad de las Personas
    Morales.
    La nacionalidad de las personas morales es la del
    país donde tiene lugar la explotación. La
    nacionalidad de las personas morales será la del
    país de su domicilio social considerando este como el
    lugar en el que se ejerce la dirección de la
    sociedad.

    34) Nacionalidad de Buques y Aeronaves. Los
    buques y las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado
    en que estén matriculados, los estados conceden estas
    matriculas si estos cumplen con los requisitos para su
    inscripción, lo cual le da derecho a enarbolar su
    pabellón o bandera.

    35) Criterio utilizado en República Dominicana
    para la Nacionalidad de las Personas Morales.
    Según lo
    expresa el artículo 10 de la Ley General de las Sociedades
    Comerciales (ley 479-08) "Las sociedades comerciales constituidas
    en la República Dominicana de acuerdo con las leyes
    nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aun cuando no
    haya sido expresamente contenido en el contrato social". O sea
    que con este artículo ratificamos que utilizamos
    él:

    Criterio de la constitución o
    incorporación

    36) Condición Jurídica de los
    Extranjeros en la República Dominicana.
    Cuando
    hablamos de condición jurídica de los extranjeros
    entendemos por ello el conjunto de derechos y deberes de lo que
    gozan las personas que no forman el grupo de los nacionales. La
    condición de los extranjeros consiste en determinar los
    derechos de que los extranjeros gozan en cada país. Tres
    preceptos regulan el régimen jurídico de los
    extranjeros en República Dominicana.

    a) La constitución

    b) Las leyes

    c) Tratados internacionales.

    37) Entrada y Permanencia de los Extranjeros en
    República Dominicana.
    En República Dominicana
    el régimen de entrada, permanencia, salida y
    expulsión se rige por ley de emigración No. 95 del
    14 de abril de 1939 y el reglamento de emigración No. 279
    del 12 de mayo de 1939.

    38) Algunos Tratados Suscrito por República
    Dominicana, en Materia de Régimen
    extranjeros.

    1) La convención sobre condición de
    extranjero, suscrita en la habana, el 20 de febrero de
    1926.

    2) La convención sobre derechos y deberes de los
    estados celebrado en monte video en 1933 y ratificado por la
    República Dominicana el 15 de noviembre de
    1934.

    3) La convención relativa a los derechos de los
    extranjeros, celebrada el 29 de de enero de 1902, en
    México.

    4) Declaración universal de los derechos humanos,
    el pacto internacional de derechos civiles y
    políticos.

    39) Conflictos de Leyes. Evolución. Los
    conflictos de leyes surgen o nacen de las diferencias entre las
    legislaciones o cuando existen puntos de conexión que
    vinculan una relación jurídica determinada con las
    normas jurídicas de dos o más Estados.

    40) Teoría en Materia de Conflictos de
    Leyes

    1- Teoría de Savigny

    2- Teoría de Pillet

    3- Escuela francesa del siglo XVI

    4-Teoría de los estatutos

    41) Doctrina en Materia de Conflictos de
    Leyes

    a) La escuela de la personalidad del derecho

    b) La escuela de la territorialidad

    c) La escuela intermedia que establece un equilibrio
    entre la territorialidad y la extraterritorialidad.

    42) Reglas de Conflicto de Leyes del Derecho Positivo
    Dominicano.
    Un conflicto de leyes puede ser positivo o
    negativo en cuanto al derecho positivo dominicano tiene por regla
    de que uno de los países reivindica la competencia para su
    propia ley. O sea que la ley de los países envueltos en el
    conflicto, prevalece, lejos de abdicar en provecho de la otra,
    afirma o entiende que la competencia le corresponde
    totalmente.

    43) Ley de Autonomía en Materia
    Contractual.
    Los contratos se rigen por la ley expresa o
    presumible designada por las partes. A esto lo que se llama ley
    de autonomía. Ahora bien, la jurisprudencia ha manifestado
    que cuando la voluntad no se manifiesta puede aplicarse la ley
    donde se celebró el contrato, o la de donde se ejecuta o
    produce sus efectos.

    44) Solución a los Conflictos de Leyes en el
    Orden Internacional.
    Los conflictos de leyes constituyen
    conflicto entre Estado; o conflicto de soberanía, por lo
    tanto se necesita tanto la intervención del derecho
    internacional, las divergencias surgen bajos dos aspectos que
    son:

    1ro. Los puntos de conexión varían de un
    país a otro. (eje. El estatuto personal se le conecta en
    los países anglosajones al domicilio y no a la
    nacionalidad).

    2do. El contenido de las categorías, es decir, la
    calificación. (Ejemplo: Las sucesiones, la
    prescripción extintiva etc.). Los jueces nacionales deben
    solucionar problemas como: El reenvío y la
    calificación.

    45) El Reenvío en Derecho Internacional
    Privado.
    El reenvío tiene lugar cuando existe un
    conflicto negativo entre dos Estado y hay que decidir cuál
    es la ley competente. O sea que las reglas de conflictos de dos o
    más Estados consideren aplicable una norma jurídica
    distinta a la de ellos

    46) Diferentes Planteamientos en Materia de
    Reenvío.
    El reenvío puede ser de primer
    grado o reenvío simple
    ; cuando la regla del conflicto
    del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto
    extranjero, y esta a su vez señala como competente la
    regla del propio tribunal juzgador. Y segundo grado o
    reenvío ulterior,
    que aquel en donde la norma de
    conflicto del segundo país remite no a la ley del juez que
    conoce el asunto, sino a la ley de un tercer
    país.

    47) Caso Forgo. Ley de Forgo. La admisión
    del reenvío (conflictos de leyes), en la jurisprudencia se
    inicia, así lo admiten la mayoría de los autores
    que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la
    sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío
    adquirió notoriedad. Este caso enfrento las leyes
    sucesorales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia
    de Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos
    parientes colaterales de Forgo.

    48) Desarrollo del Reenvío en Nuestra
    Legislación.
    En el Derecho vigente dominicano no
    encontramos disposición alguna que trate el reenvío
    ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro
    que nuestro Código Civil es eminentemente
    territorialista.

    49) El Reenvío en Materia de Competencia
    Judicial.
    El tema del reenvío se analiza generalmente
    a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos
    proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende
    los límites de la competencia legislativa y penetra en el
    ámbito de la competencia judicial. En un conflicto entre
    España y Francia se soluciono mediante la
    aplicación del artículo 20 de la Real Orden
    Española de 1887declara competente el tribunal del lugar
    de destino de la cosa, para resolver los conflictos surgidos por
    cusas de reenvío.

    50) Competencia de la lex civiles Causae. Se ha
    sostenido la argumentación, bastante valida, de que la
    calificación es una cuestión previa a la
    determinación de la ley competente. Esa tesis es la que,
    precisamente abona a favor de la lex civiles como ley competente
    para fijar la calificación.

    51) Conceptuar Orden Público Según
    Nuestra Doctrina.
    Es un conjunto de normas jurídicas
    destinada a regular el comportamiento de los nacionales y lo
    extranjeros en nuestra jurisdicción. En la Rep. Dominicana
    al ser un sistema territorialista se reduce la aplicación
    de la norma jurídica extranjera. Ya que son todas de orden
    público, y se imponen a las convenciones particulares como
    lo expresa en su artículo 6 el Código Civil
    Dominicano.

    52) Fraude a la Ley Según Nuestra
    Doctrina.
    El fraude a la ley consiste en la relación
    de un acto intencional para evadir una disposición legal o
    un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno.

    53) Importancia de los Términos Fraude a la
    Ley y Orden Publico Para la Aplicación de Leyes
    Extranjeras.
    El fraude a la ley propende a evitar la
    aplicación de la norma jurídica extranjera
    utilizada artificiosamente por el fraudulento, con el
    propósito de evadir la inoperatividad de la norma
    jurídica nacional. El orden público supone la
    existencia de un conflicto de leyes y que la norma determine la
    competencia de las normas jurídicas extranjeras, las
    cuales no se aplican por presentar una oposición al orden
    público.

    54) Divergencia de las Naciones del Orden
    Público en Derecho Interno y Derecho Internacional.

    Cuando hablamos de orden público en derecho interno,
    podemos decir que es el conjunto de reglas que se impone
    únicamente a los nacionales, en cambio el orden
    público internacional no hace distinción de
    nacionalidad, se impone a todo nacional y extranjero.

    55) Efectos del Orden Público. Los efectos
    del orden público impide la aplicación de cualquier
    norma jurídica extranjera competente.

    56) Elemento del Fraude a la Ley. La
    intención fraudulenta, o de burla la ley, es el elemento
    característico de la noción del fraude a la
    ley.

    57) Puede un Extranjero Ocupar el Cargo de
    Cónsul Dominicano en o Otro País.
    Sí.
    Siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad
    dominicana.

    58) Naturaleza Jurídica del Orden
    Público.
    Se sostiene que el orden público se lo
    sitúa en el marco de dos concepciones distinta a saber, la
    que lo considera como una medida excepcional para impedir la
    aplicación de la ley extranjera; y la que le otorga la
    categoría de principio o de regla cuya competencia es
    estimada normal.

    59) Analiza el Régimen Matrimonial de los
    Extranjeros en República Dominicana.
    La
    condición de los extranjeros consiste en determinar los
    derechos de que los extranjeros gozan en este país. Ahora
    bien con relación al régimen matrimonial de los
    extranjeros queremos decir que estos al contraer matrimonio con
    una dominicana pueden adquirir la nacionalidad de acuerdo a los
    requisitos establecido por la ley.

    60) Que Institución Nombra los Embajadores y
    Cónsules de República Dominicana en Otros
    Países

    El Poder Ejecutivo.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,
    República Dominicana

    2014.

    Monografias.com

    Primera edición

    2014

    Título:

    CUESTIONARIO DEL DERECHO INTERNACIONAL
    PRIVADO

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