CUESTIONARIO COMPLEMETARIO DE LA
ASIGNATURA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1) Definir Derecho Internacional
Privado
Es el Conjunto de normas jurídicas llamadas a
regular las relaciones surgidas entre la sociedad
internacional y las personas privadas.Es el vínculo que existe entre una persona
física o moral con su la comunidad internacional. O
con el estado que lo recibe.
2) Concepto de Derecho Internacional
público. Es un conjunto de normas jurídicas
que se encarga de regir las relaciones jurídicas entre
los Estados.3) La Comunidad Internacional.
Está compuesta por todos los países
representados en la ONU. Y podemos decir, que está
conformada por todos los actores del sistema Internacional
que comparten ideología.4) Objeto del Derecho Internacional
Privado. Es estudiar las normas internas de los estados
en materia civil, Tratados Internaciones, los convenios,
así como el papel que desempeñan las
organizaciones internaciones en la regulación de los
derechos de gentes.
Otro objeto del Derecho Internacional Privado es darle a
conocer a las personas extranjeras sus deberes, respecto a las
leyes del país visitado.
5) Lugar del Derecho Internacional
Privado. Es una rama del Derecho Público y en la
actualidad tiene una gran importancia, ya que a través
del Derecho Internacional Privado, se pueden resolver
conflictos en las relaciones internacionales y las personas
tanto físicas como morales.6) Fuentes del Derecho Internacional
Privado. Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos
que son NACIONALES E INTERNACIONALES Dentro de las fuentes
nacionales tenemos: La Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre y
la Doctrina.
a) La ley: como fuente del Derecho Internacional
Privado, señala que las legislaciones de diferentes
países, contienen una serie de reglas concernientes al
derecho internacional privado.
b) La Jurisprudencia: es la opinión o
criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una
cuestión legal, tiene una importancia determinante en las
soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo
futuro.
c) La Costumbre: como fuente del derecho se la
comprende como reglas creadas en la práctica de una
comunidad de modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la
otorga carácter de obligatoriedad y carácter
jurídico.
d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las
opiniones en su conjunto de los más clasificados
tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho
internacional privado.
7) Diferencia entre Derecho Internacional
Público y Derecho Internacional Privado. El
Derecho Internacional Privado es el vínculo que existe
entre una persona física o moral con su estado
receptor. Mientras que el Derecho Internacional
Público se encarga de regular las relaciones
jurídicas entre los estados,8) Evolución Histórica del
Derecho Internacional Privado. Desde la antigüedad,
la religión o absorción por la conquista entre
los pueblos, la vinculación mercantil, la
imposición de leyes a todo elemento extraño a
la nación, los tratados y el patrocinio de los
extranjeros, van caracterizando la evolución del
derecho internacional privado. Pues desde entonces, algunos
de esas instituciones ceden derecho a los ciudadanos y
nacionales, además contenían ascensionalmente
normas especiales de derecho privado internacional,
señalaban el derecho aplicable, abordaban la
competencia judicial, el procedimiento e incluso la ley
aplicable.9) Definición de nacionalidad. Es
el vínculo jurídico que une a una persona o
agrupación con un estado determinado con todas sus
consecuencias de deberes y derechos. También se puede
definir como la institución jurídica a
través de la cual se relaciona una persona
física o moral con el estado.10) Concepto de Ciudadanía. Es el
conjunto de derechos políticos que le corresponden a
los nacionales de un estado determinado. Es el conjunto de
derechos políticos que pueden disfrutar los
nacionales.11) Diferencia entre Nacionalidad y
Ciudadanía. Cuando hablamos de nacionalidad
podemos decir que es el vínculo que une a una persona
o agrupación con un estado determinado, mientras que
la ciudadanía es el conjunto de derechos
políticos que le corresponde a los nacionales de tal
estado. Se puede ser nacional, sin ser ciudadano.
12) Personas Físicas del Derecho
Internacional Privado. Son aquellas que son susceptibles
de poseer una nacionalidad.
13) Personas Morales del Derecho
Internacional Privado. Las personas morales son entidades
o establecimientos originados en un particular o el Estado
para, mediante esa calidad, exhibir existencia
jurídica propia y ser sujeto de derecho.
14) Regla para obtener la
Nacionalidad.
Toda persona tiene derecho a una
nacionalidadLa renuncia pura y simple no basta para
perderlaToda persona tiene derecho de cambiar de
nacionalidadLa nacionalidad de origen no puede transmitirse de
generación en generación
15) La Naturalización. El
fundamento de la naturalización lo es la
voluntad
Es una institución en virtud de la cual una
persona, sin obtener por virtud de su nacimiento el jusi solis o
jus sanguinis, vinculo alguno con un país determinado,
adquiere ese derecho con los respectivos deberes.
16) La Doble Nacionalidad. Esta ocurre
cuando un individuo puede mediante determinados mecanismos
poseer la nacionalidad de dos estados, esto se da porque la
nacionalidad se puede adquirir por diversos sistemas. Es la
doble ciudadanía se adquiere por la
naturalización, por su matrimonio, y por su
opción.
17) Conflictos de la doble nacionalidad.
Esta puede ocasionar conflictos con las obligaciones
militares, la protección diplomática, la
aplicación de leyes de una y otra
nacionalidad.
18) Diferentes Doctrinas en Materia de
Nacionalidad:a) Arias Núñez Luis. Derecho
Internacional Privado. Edición 1994. Editora
Centenaria.b) David, Rene. Los grandes Tratadista
Jurídicos Contemporáneo.c) Vedros. Derecho Internacional
Público.
19) Diferentes Doctrinas en Materia de
Ciudadanía. Están la que señalan que
la nacionalidad es indispensable para obtener la
ciudadanía, son las Legislaciones Nacionales que fijan
las condiciones para obtener la ciudadanía.
20) Sujetos de Calidad Nacional en Derecho
Internacional Privado.Estos sujetos no son más que las
personas físicas y las personas morales.
21) Diferentes Sistema de Adquisición de la
Nacionalidad. Se conocen tres que son: el jus sanguinis que
se determina por su filiación, el jus solis determinado
por el lugar de nacimiento y el mixto que es una
combinación de ya enumerada.
22) Naturalización Ordinaria, Individual y
Privilegiada
Ordinaria: Es la que se formula mediante
declaraciones expresa, o más bien por voluntad, por las
personas que reúnen determinadas condiciones contempladas
por la ley (tiempo de residencia, posesión de bienes,
matrimonio con un nacional, hijos nacidos en el territorio
nacional etc.
Individual: Es cuando opera en virtud de
solicitud expresa del interesado.
Privilegiada: Es la que otorga el presidente por
decreto, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores
de la dispensa, por haber prestado servicios a la
República (Art. 18 ley 1683 sobre
naturalización.)
23) Tratados Internacionales Suscritos Por la
República Dominicana en Materia de
Nacionalidad.
1- La Convención de Montevideo sobre
Nacionalidad del 28 de Diciembre del 1963.2- La Convención Sobre Nacionalidad
Sobre la Mujer Casada Febrero de 1957.3- El Convenio de doble Nacionalidad entre
República Dominicana y España del 15 de mayo
del 1968
24) Pérdida de la Nacionalidad. Los
derechos de nacionalidad se pierden por, condenación
irrevocable de traición, por espionaje o
conspiración contra la República, o por tomar las
armas y prestar ayuda y participar en cualquier atentado contra
ella. Y por adoptar otra nacionalidad diferente a la dominicana,
de un país o estado que no tengamos un acuerdo
internacional.
25) Readquisición de la Nacionalidad. Se
podrá readquirir la nacionalidad dominicana en el caso que
señale la ley de naturalización ley 1683, siempre
que la implicada una declaración en tal sentido en la
Secretaria de Estado de lo interior y al mismo tiempo fije su
residencia en el país, sino la ha hecho antes (Art. 22 ley
1683).
26) Prueba de la Nacionalidad Dominicana. La
prueba de la nacionalidad dominicana es el documento que lo
identifica como dominicano que se conoce como cedula de
identificación personal y electoral (ley 6125 del primero
de enero del 1963 sobre la cedula de identificación
personal.
27) Logros con las Reformas Constitucionales en
Materia de Nacionalidad Ciudadanía. Los únicos
cambios o logros alcanzados a través de las reformas
constitucionales en esta materia son, los referidos en el
párrafo 4, que autoriza la doble nacionalidad y
prohíbe a quienes adquieren otra nacionalidad optar por la
presidencia de la República.
28) Importancia del Derecho Internacional
Privado. Tiene una importancia trascendental, ya que a
través del mismo se han ido estableciendo sistemas
adecuados a las épocas en todo lo que conciernen a lo que
son los objetos de sus estudios, nacionalidad: condición
de los extranjeros, conflictos de leyes, conflictos de
jurisdicciones, haciendo posible las relaciones entre estados,
con objetivos, objeto y sujetos específicos que le
distinguen.
29) Como Evolucionan los Extranjeros en la Edad
Media. Fueron pasando de condiciones militativas legales sin
ningún derecho, a otro cadáver más abierto y
permisivo de libertades nacionales y ciudadanas que fueron
vaciando su forma y recibiendo atenciones significativas. Del
arbitraje se pasa al feudalismo, en tanto que en la gran potencia
de este tiempo, en España los extranjeros gozaban de mayor
consideración, aquí aparecen los principios del
derecho privado con la revolución francesa.
30) Evolución del Derecho Internacional
Privado Partir del siglo XIX. La verdadera evolución
del derecho internacional privado ocurre a partir del siglo XIX,
con las personas extranjeras del territorio europeo, a partir del
siglo XIX, el derecho internacional privado, desde el punto de
vista doctrinario y legislativo, obtiene un mayor desarrollo en
todo los países, adquiriendo, conforme al desarrollo
histórico de cada uno de ellos, un carácter
particular.
31) Como se Prueba la Nacionalidad Dominicana.
Esta se prueba por medio del acta de nacimiento y por (ley 6125
del año 1963) mediante la cedula de identidad electoral.
Dentro del territorio extranjero, se prueba (según la ley
208, en su artículo 1) por medio del pasaporte del
país de origen.
32) Nacionalidad de las Personas Morales o
Jurídicas. La nacionalidad de las personas morales es
aquel bajo cuyas leyes y formalidades de constitución se
ha realizado.
33) Determinar la Nacionalidad de las Personas
Morales. La nacionalidad de las personas morales es la del
país donde tiene lugar la explotación. La
nacionalidad de las personas morales será la del
país de su domicilio social considerando este como el
lugar en el que se ejerce la dirección de la
sociedad.
34) Nacionalidad de Buques y Aeronaves. Los
buques y las aeronaves tendrán la nacionalidad del Estado
en que estén matriculados, los estados conceden estas
matriculas si estos cumplen con los requisitos para su
inscripción, lo cual le da derecho a enarbolar su
pabellón o bandera.
35) Criterio utilizado en República Dominicana
para la Nacionalidad de las Personas Morales. Según lo
expresa el artículo 10 de la Ley General de las Sociedades
Comerciales (ley 479-08) "Las sociedades comerciales constituidas
en la República Dominicana de acuerdo con las leyes
nacionales tendrán nacionalidad dominicana, aun cuando no
haya sido expresamente contenido en el contrato social". O sea
que con este artículo ratificamos que utilizamos
él:
Criterio de la constitución o
incorporación
36) Condición Jurídica de los
Extranjeros en la República Dominicana. Cuando
hablamos de condición jurídica de los extranjeros
entendemos por ello el conjunto de derechos y deberes de lo que
gozan las personas que no forman el grupo de los nacionales. La
condición de los extranjeros consiste en determinar los
derechos de que los extranjeros gozan en cada país. Tres
preceptos regulan el régimen jurídico de los
extranjeros en República Dominicana.
a) La constitución
b) Las leyes
c) Tratados internacionales.
37) Entrada y Permanencia de los Extranjeros en
República Dominicana. En República Dominicana
el régimen de entrada, permanencia, salida y
expulsión se rige por ley de emigración No. 95 del
14 de abril de 1939 y el reglamento de emigración No. 279
del 12 de mayo de 1939.
38) Algunos Tratados Suscrito por República
Dominicana, en Materia de Régimen
extranjeros.
1) La convención sobre condición de
extranjero, suscrita en la habana, el 20 de febrero de
1926.
2) La convención sobre derechos y deberes de los
estados celebrado en monte video en 1933 y ratificado por la
República Dominicana el 15 de noviembre de
1934.
3) La convención relativa a los derechos de los
extranjeros, celebrada el 29 de de enero de 1902, en
México.
4) Declaración universal de los derechos humanos,
el pacto internacional de derechos civiles y
políticos.
39) Conflictos de Leyes. Evolución. Los
conflictos de leyes surgen o nacen de las diferencias entre las
legislaciones o cuando existen puntos de conexión que
vinculan una relación jurídica determinada con las
normas jurídicas de dos o más Estados.
40) Teoría en Materia de Conflictos de
Leyes
1- Teoría de Savigny
2- Teoría de Pillet
3- Escuela francesa del siglo XVI
4-Teoría de los estatutos
41) Doctrina en Materia de Conflictos de
Leyes
a) La escuela de la personalidad del derecho
b) La escuela de la territorialidad
c) La escuela intermedia que establece un equilibrio
entre la territorialidad y la extraterritorialidad.
42) Reglas de Conflicto de Leyes del Derecho Positivo
Dominicano. Un conflicto de leyes puede ser positivo o
negativo en cuanto al derecho positivo dominicano tiene por regla
de que uno de los países reivindica la competencia para su
propia ley. O sea que la ley de los países envueltos en el
conflicto, prevalece, lejos de abdicar en provecho de la otra,
afirma o entiende que la competencia le corresponde
totalmente.
43) Ley de Autonomía en Materia
Contractual. Los contratos se rigen por la ley expresa o
presumible designada por las partes. A esto lo que se llama ley
de autonomía. Ahora bien, la jurisprudencia ha manifestado
que cuando la voluntad no se manifiesta puede aplicarse la ley
donde se celebró el contrato, o la de donde se ejecuta o
produce sus efectos.
44) Solución a los Conflictos de Leyes en el
Orden Internacional. Los conflictos de leyes constituyen
conflicto entre Estado; o conflicto de soberanía, por lo
tanto se necesita tanto la intervención del derecho
internacional, las divergencias surgen bajos dos aspectos que
son:
1ro. Los puntos de conexión varían de un
país a otro. (eje. El estatuto personal se le conecta en
los países anglosajones al domicilio y no a la
nacionalidad).
2do. El contenido de las categorías, es decir, la
calificación. (Ejemplo: Las sucesiones, la
prescripción extintiva etc.). Los jueces nacionales deben
solucionar problemas como: El reenvío y la
calificación.
45) El Reenvío en Derecho Internacional
Privado. El reenvío tiene lugar cuando existe un
conflicto negativo entre dos Estado y hay que decidir cuál
es la ley competente. O sea que las reglas de conflictos de dos o
más Estados consideren aplicable una norma jurídica
distinta a la de ellos
46) Diferentes Planteamientos en Materia de
Reenvío. El reenvío puede ser de primer
grado o reenvío simple ; cuando la regla del conflicto
del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto
extranjero, y esta a su vez señala como competente la
regla del propio tribunal juzgador. Y segundo grado o
reenvío ulterior, que aquel en donde la norma de
conflicto del segundo país remite no a la ley del juez que
conoce el asunto, sino a la ley de un tercer
país.
47) Caso Forgo. Ley de Forgo. La admisión
del reenvío (conflictos de leyes), en la jurisprudencia se
inicia, así lo admiten la mayoría de los autores
que tratan el tema, con el caso Forgo; en efecto, a partir de la
sentencia dictada sobre el mismo, el reenvío
adquirió notoriedad. Este caso enfrento las leyes
sucesorales de Francia y las bávaras (Baviera). Herencia
de Javier Forgo reclamada por Estado francés y por unos
parientes colaterales de Forgo.
48) Desarrollo del Reenvío en Nuestra
Legislación. En el Derecho vigente dominicano no
encontramos disposición alguna que trate el reenvío
ni para aceptarlo ni para admitirlo. Pero está bien claro
que nuestro Código Civil es eminentemente
territorialista.
49) El Reenvío en Materia de Competencia
Judicial. El tema del reenvío se analiza generalmente
a la luz de la competencia legislativa, y la jurisprudencia nos
proporciona ejemplos cuando la remisión trasciende
los límites de la competencia legislativa y penetra en el
ámbito de la competencia judicial. En un conflicto entre
España y Francia se soluciono mediante la
aplicación del artículo 20 de la Real Orden
Española de 1887declara competente el tribunal del lugar
de destino de la cosa, para resolver los conflictos surgidos por
cusas de reenvío.
50) Competencia de la lex civiles Causae. Se ha
sostenido la argumentación, bastante valida, de que la
calificación es una cuestión previa a la
determinación de la ley competente. Esa tesis es la que,
precisamente abona a favor de la lex civiles como ley competente
para fijar la calificación.
51) Conceptuar Orden Público Según
Nuestra Doctrina. Es un conjunto de normas jurídicas
destinada a regular el comportamiento de los nacionales y lo
extranjeros en nuestra jurisdicción. En la Rep. Dominicana
al ser un sistema territorialista se reduce la aplicación
de la norma jurídica extranjera. Ya que son todas de orden
público, y se imponen a las convenciones particulares como
lo expresa en su artículo 6 el Código Civil
Dominicano.
52) Fraude a la Ley Según Nuestra
Doctrina. El fraude a la ley consiste en la relación
de un acto intencional para evadir una disposición legal o
un acto convencional, desconociendo un derecho ajeno.
53) Importancia de los Términos Fraude a la
Ley y Orden Publico Para la Aplicación de Leyes
Extranjeras. El fraude a la ley propende a evitar la
aplicación de la norma jurídica extranjera
utilizada artificiosamente por el fraudulento, con el
propósito de evadir la inoperatividad de la norma
jurídica nacional. El orden público supone la
existencia de un conflicto de leyes y que la norma determine la
competencia de las normas jurídicas extranjeras, las
cuales no se aplican por presentar una oposición al orden
público.
54) Divergencia de las Naciones del Orden
Público en Derecho Interno y Derecho Internacional.
Cuando hablamos de orden público en derecho interno,
podemos decir que es el conjunto de reglas que se impone
únicamente a los nacionales, en cambio el orden
público internacional no hace distinción de
nacionalidad, se impone a todo nacional y extranjero.
55) Efectos del Orden Público. Los efectos
del orden público impide la aplicación de cualquier
norma jurídica extranjera competente.
56) Elemento del Fraude a la Ley. La
intención fraudulenta, o de burla la ley, es el elemento
característico de la noción del fraude a la
ley.
57) Puede un Extranjero Ocupar el Cargo de
Cónsul Dominicano en o Otro País. Sí.
Siempre y cuando haya obtenido la nacionalidad
dominicana.
58) Naturaleza Jurídica del Orden
Público. Se sostiene que el orden público se lo
sitúa en el marco de dos concepciones distinta a saber, la
que lo considera como una medida excepcional para impedir la
aplicación de la ley extranjera; y la que le otorga la
categoría de principio o de regla cuya competencia es
estimada normal.
59) Analiza el Régimen Matrimonial de los
Extranjeros en República Dominicana. La
condición de los extranjeros consiste en determinar los
derechos de que los extranjeros gozan en este país. Ahora
bien con relación al régimen matrimonial de los
extranjeros queremos decir que estos al contraer matrimonio con
una dominicana pueden adquirir la nacionalidad de acuerdo a los
requisitos establecido por la ley.
60) Que Institución Nombra los Embajadores y
Cónsules de República Dominicana en Otros
Países
El Poder Ejecutivo.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
Primera edición
2014
Título:
CUESTIONARIO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO