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Democracia y Constitucionalismo en América Latina




Enviado por dairon



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Apuntes históricos del
    Constitucionalismo y la Democracia
  3. América Latina, ayer y
    hoy
  4. Un
    camino… otro destino
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Pensar en términos de lo que es casi un
continente, resulta un tanto arriesgado para hacer una prognosis
conjunta. Pero sí es cierto que podemos dar algunas
pinceladas al respecto que a buen seguro señalen las
características básicas de nuestro futuro
inmediato. Lo latino no es tanto una unidad si no una diversidad
de realidades políticas, económicas, sociales,
culturales e incluso raciales. De esa diversidad es que parte
nuestro trabajo que propone una lectura distinta de la realidad
en América Latina, haciendo énfasis en su
tradición constitucional que su lucha constante por ser
autóctona ha sido cercenada cientos de veces, y que en la
actualidad está siendo rescatada por algunos gobiernos que
promulgan un nuevo constitucionalismo latinoamericano.

El presente estudio parte de un recuento
histórico-lógico a fin de establecer los
antecedentes, las características, causas y principales
corrientes que influyeron durante la evolución de este
movimiento constitucional en nuestra región, objeto de
forma asidua de los paradigmas euro centristas y norteamericanos
desde su propio surgimiento, pero cuyas particularidades
garantizan que cualquier investigación en el campo
sociopolítico esté dotada de una gran riqueza
epistemológica.

Apuntes
históricos del Constitucionalismo y la
Democracia

Los procesos constituyentes democráticos no son
un mecanismo especialmente reciente ni desconocido. Han sido
ensayados en diferentes coyunturas, por numerosos pueblos y
también con resultados diversos, aunque en todo caso con
una importante carga de impulso hacia estados colectivos de
evolución más avanzados. Este primer acercamiento
al tema pretende exponer de forma sencilla cómo
surgió históricamente esta manifestación de
la voluntad popular, cómo se ha ido decantando y
perfeccionando y, también, cómo se ha visto
enfrentada por poderosos enemigos, especialmente en el continente
americano.

Con todas las dificultades e imperfecciones de su puesta
en práctica, las asambleas constituyentes han logrado
conservar en el imaginario colectivo popular una considerable
fuerza, actuando como referente emancipador ante el agotamiento
de diferentes regímenes.

La consolidación del Estado moderno como forma de
organización política y la aparición del
poder absoluto en las puertas de la modernidad, principalmente en
manos del rey, pero también, en el liberalismo
inglés, con la decisiva intervención del
parlamento-, requirió de un replanteamiento sobre la
naturaleza del poder y la necesidad de su control. Este fue el
objeto de preocupación y de ocupación de los
teóricos del constitucionalismo: buscar fórmulas
tanto en la legitimidad del poder como en su ejercicio que
eliminara los temores hacia la concentración del poder del
Estado en unas solas manos y la búsqueda, por lo tanto, de
un gobierno mixto. Tesis que, desde luego, no eran nuevas, pues
hundían sus raíces en varios pensadores de la
antigüedad y, más recientemente, en la heterogeneidad
medieval de instituciones que incluían una reciprocidad de
poderes que de alguna forma se controlaban entre ellos. Pero con
la aparición del Estado absoluto, o de su posibilidad, se
dio con toda su fuerza el dilema sobre la necesidad de controlar
el poder; esto es, el constitucionalismo.

Como es fácil entender, el pensamiento
constitucional no parecía ser compatible con la existencia
de un poder absoluto. Recordemos que el problema del poder
político en el Estado moderno también está
directamente relacionado con el de la legitimidad de este poder.
El fenómeno de la centralización del poder
exigió planteamientos teóricos sobre este proceso
que, aunque formado gradualmente a través de la
concentración del poder político en los monarcas
desde la dispersión medieval, no dejó de requerir
definiciones, que se convirtieron en verdaderas propuestas
ideológicas.

Una de las más influyentes sería la de
soberanía, detectada por Bodino a través de
determinados atributos del poder, y que lo distingue de los
poderes no soberanos. La súper omnia, como la
denominaba Bodino, hacía referencia al poder no
dependiente, absoluto y originario, conclusión a la que
llega tras el análisis de los atributos del poder, que
finalmente acaba poseyendo el rey también por voluntad
divina. "Después de Dios, nada hay de mayor poder sobre la
tierra que los príncipes soberanos, instituidos por
Él como sus lugartenientes para mandar a los demás
hombres"(BODINO, J., 2000).Como vemos, el concepto de
soberanía surge relacionado con el poder real, aunque a
partir de la modernidad cambiará tanto en su
concepción como, fundamentalmente, en el sujeto
soberano.

A diferencia de Bodino, las doctrinas contractualistas
clásicas sí se ocuparían del fundamento del
poder, y no tanto de sus atributos. De hecho, el elemento
legitimidad reapareció en el pensamiento político
occidental con el contractualismo, conectado al Derecho natural
racionalista y a las teorías de los derechos naturales,
mucho antes de que los acontecimientos revolucionarios que
inaugurarían el Estado liberal lo colocaran en fundamento
de su actividad.

Cuando los primeros contractualistas, a partir del siglo
XVII, propusieron las diferentes teorías del contrato,
intentaban conseguir dos objetivos: por un lado, dar una
explicación de por qué se construye la sociedad
civil (legitimidad del poder), para lo cual desarrollan las
condiciones teóricas de cómo vivía la
sociedad cuando no existía Estado civil, y cómo
éste se construye a través de un acto
jurídico y, por lo tanto, vinculante: el
contrato.

A la situación inicial se denominaría, en
general, estado de naturaleza, y a la sociedad resultado del
contrato, estado civil. En segundo lugar, fruto del esquema
teórico anterior, fundamentaban las condiciones del poder
civil con base en el contrato firmado desde el estado de
naturaleza. Se trataba, por lo tanto, de hablar no sólo de
la legitimidad del poder, sino también de su cualidad:
éste, en esencia, estaba limitado por las estipulaciones
contractuales, por lo que podía ser más o menos
fuerte, pero nunca absoluto. El contractualismo se
conformó, de esta manera, en el fundamento teórico
de buena parte de las tesis constitucionalistas.

Las construcciones teóricas del contractualismo
clásico más conocidas son las de John Locke y
Thomas Hobbes. Hobbes, lo describió claramente: el
único modo de erigir un poder común que pueda
defender a los hombres de la invasión de extraños y
de las injurias entre ellos mismos, dándoles seguridad que
les permita alimentarse con el fruto de su trabajo y con los
productos de la tierra y llevar así una vida satisfecha,
es el de conferir todo su poder y toda su fuerza individuales a
un solo hombre o, como mal menor, a una asamblea de
hombres.

Locke prefirió el acercamiento indirecto,
más imperfecto pero también más moderado, de
reconocer un estado de naturaleza donde el hombre es libre para
disfrutar de placeres inocentes y, además, mantiene dos
poderes: el de hacer todo lo que le parezca oportuno para la
preservación de sí mismo y de otros, dentro de lo
que per-mite la ley de la naturaleza; y el de castigar los
crímenes cometidos contra esa ley. "A ambos poderes
renuncia el hombre cuando se une a una (…) sociedad
política, y se incorpora a un Estado separado del resto de
la humanidad".

Pero ambas construcciones del contractualismo
clásico, en su búsqueda de la legitimidad del
poder, aunque parten de situaciones diferentes llegan a un mismo
punto de encuentro: entre el estado de naturaleza y el poder
organizado del Estado, sólo existe una
manifestación jurídica de voluntad. Como vemos,
tanto Locke como Hobbes establecieron el origen del poder
político en el Derecho.

A diferencia del contractualismo constitucionalista
defendido por los autores anteriores, el fundamento de la
legitimidad es diferente en el pensamiento del contractualismo
democrático. Una diferencia que se convierte en
tensión al poco tiempo, porque el fundamento del
radicalismo democrático es que la decisión popular
no puede contar con límites para producirse de forma
legítima; si algún obstáculo la limitara, ya
no podría ser democrática.

Para Rousseau, el primero de los teóricos
contractualistas que empleó el argumento contractualista
para la fundamentación de la tesis de la dependencia del
Estado de Derecho respecto de la democracia, el origen del poder
político no era propiamente el Derecho, sino un hecho: la
aparición de la sociedad civil una vez reconocida la
propiedad, que necesitará ser garantizada
colectivamente.

La primera parte de su Discurso sobre el origen de
la desigualdad entre los hombre,
se refiere exclusivamente a
la forma de vida de este verdadero estado de naturaleza, donde
nadie tiene poder sobre nadie y, por lo tanto, no existe la
política. La segunda parte, donde explica cómo se
forma la sociedad civil, no puede comenzar de otra forma: "El
primero que, tras haber cercado un terreno, decidió decir:
esto es mío, y encontró personas lo bastante
simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad
civil". De esta forma Rousseau reivindica el origen
político del poder político, es decir, la necesidad
de un primer motor que legitima el poder y que construye una
sociedad, la civil, superior incluso a la natural.

El origen político del poder político
parece una obviedad pero, desde luego, no lo ha sido durante
siglos. Para Rousseau, el Derecho sirve para ordenar la
relación política pero no para legitimarla; el
contrato, en este sentido, sólo puede provenir del pacto
entre iguales. La condición de igualdad es fundamental
para la conclusión del pacto social, para lo que hace
falta que la alienación de cada uno hacia todos se
efectúe sin restricción alguna.

En ese sentido, como defiende Rousseau, y
aprenderá bien la teoría del poder constituyente,
sólo un hecho político puede servir de legitimador
del poder político. De esta manera, la dimensión
política del pacto social es necesariamente anterior a la
dimensión jurídica del contrato social. El papel
del Derecho, ahora sí, se desarrollará con
posterioridad a la decisión política, a
través de un contrato social, legitimado y legitimador,
que los liberales revolucionarios llamarían
Constitución, y que no da paso a la política, sino
a la organización de la política.

Cuando Rousseau, comienza su obra sobre el contrato
social, en el primer capítulo del Libro segundo se ocupa
del elemento legitimador del contrato social: el interés
común. "La primera y más importante consecuencia de
los principios anteriormente establecidos es que la voluntad
general puede dirigir por sí sola las fuerzas del Estado,
de acuerdo con la finalidad de su institución, que es el
bien común; porque si la oposición de los intereses
particulares ha hecho necesario el establecimiento de las
sociedades, el acuerdo de estos mismos intereses es lo que lo ha
hecho posible (…). Sólo en función de ese
interés común debe ser gobernada la
sociedad".

De ahí las conocidas atribuciones de
inalienabilidad, indivisibilidad e irrepresentabilidad de la
soberanía como poder democrático absoluto que
propugna Rousseau, cuyo aporte consistió en apropiarse en
buena medida de los atributos de la soberanía del monarca
absoluto para adjudicárselos a otro dueño, el
pueblo.

Al establecer las características de la
soberanía y el poder ilimitado que surge de ella, y
establecer su relación con el contrato y el gobierno,
Rousseau ofreció la fórmula para relajar la
tensión entre democracia y constitucionalismo, y hacer
residir la legitimidad en la dependencia del segundo frente a la
primera.

Los liberales revolucionarios, en el siglo XVIII, se
apropiarán del concepto incorporando una relación
de interdependencia entre el poder constituyente, pre
jurídico e ilimitado, y el constituido, jurídico y
limitado por la Constitución. El constitucionalismo
dará paso, en ese momento, a la Constitución del
liberalismo revolucionario, fundamentado en la decisión
democrática del pueblo.

La teoría democrática del poder
constituyente, que nació, con las particularidades de cada
caso, en el marco de las revoluciones liberales que tuvieron
lugar en a partir del último tercio del siglo XVIII, es
esencialmente una teoría de la legitimidad del poder
político organizado. Su función legitimadora,
fundamentada en la decisión democrática de la
voluntad popular y a su capacidad ilimitada de actuación,
ha constituido a lo largo de los tiempos un elemento de
emancipación social, fruto de su carácter
esencialmente progresista. El poder constituyente surge para
constituir: instaurar poder constituido sobre las cenizas de lo
anteriormente dado, bajo la premisa de que a su vez lo
constituido nace con fecha de caducidad, pues queda en manos del
poder constituyente; de ahí el intrínseco
carácter revolucionario del poder constituyente, cuya
dialéctica progresista funciona como motor para el avance
social.

El constitucionalismo democrático como
manifestación más perfecta, en su forma articulada
y codificada en un texto único que denominamos
Constitución, fue producto de las revoluciones liberales
norteamericana y francesa que, con apenas unos años de
diferencia, tuvieron lugar en el último tercio del siglo
XVIII. Aun con notables diferencias más de procedimiento
que teóricas, el objetivo de unos y otros fue el mismo:
activar un poder absoluto con capacidad creadora cuya
función era instaurar un poder limitado a través de
una Constitución.

Se consiguió de esta forma crear una
organización de nuevo cuño donde la
soberanía del pueblo, y la voluntad general se impuso al
interés particular de los privilegiados. El
constitucionalismo democrático es, en esencia, fruto de la
aplicación del principio democrático durante el
Estado liberal revolucionario.

Tanto en el caso norteamericano como en el
francés, así como en los demás momentos
constituyentes del liberalismo revolucionario durante el siglo
XIX, europeos y latinoamericanos, la activación del poder
constituyente significó una ruptura radical con el pasado;
con la dependencia de la metrópoli en Norteamérica,
con el fin del Antiguo Régimen en Europa, y con ambos
objetivos en América Latina, en lo que se denomina
constitucionalismo fundacional, lo que al mismo tiempo,
significó un esclarecimiento terminológico y
conceptual capaz de definir el inicio de la
contemporaneidad.

América
Latina, ayer y hoy

En Latinoamérica, y desde la independencia,
convivieron cosmovisiones constitucionales muy distintas en este
respecto, que obviamente tuvieron expresión en la
propuesta de modelos constitucionales también muy
diferentes. Bartolomé Herrera, tal vez el más
influyente constitucionalista conservador en Perú, durante
el siglo XIX, sostuvo, "el pueblo, esto es, la suma de los
individuos de toda edad y cuya condición no tiene la
capacidad ni el derecho de hacer las leyes. Las leyes son
principios eternos fundados en la naturaleza de las cosas,
principios que no pueden percibirse con claridad sino por los
entendimientos habituados a vencer las dificultades del trabajo
mental, y ejercitados en la indagación científica"
(ver Basadre, 1949, 217-8). Encontramos allí una clara
ilustración del modo en que se correlacionan ciertos
presupuestos en torno a las incapacidades de la ciudadanía
para actuar colectivamente, con la adopción de soluciones
institucionales determinadas, en este caso, relacionadas con
fuertes restricciones sobre el sufragio.

En el extremo contrario, encontramos proyectos
constitucionales de orientación radical, como el de
Apaztingán fundado en la voluntad inerrante de la
ciudadanía, al decir de uno de sus mentores, Ignacio
Rayón o el defendido por Francisco Bilbao, a mediados de
siglo, inspirados en una ideología rousseauniana. Ambos
ejemplos nos hablan de la existencia, en Latinoamérica, de
una filosofía igualitaria, propuesta en su momento como
base para organizar las nuevas instituciones.

Sin embargo pese a esa multiplicidad de proyectos
existente, el hecho es que la enorme mayoría de las
Constituciones latinoamericanas que trascendieron al siglo XX,
aparecieron "vaciadas en el molde" de un modelo particular: el de
la Constitución de los Estados Unidos cuyas instituciones
estaban claramente apoyadas en una filosofía particular,
bien sintetizada en los papeles de El Federalista.(ver White
1978, 1987). Dicha filosofía era liberal y elitista, es
decir, respetuosa de las decisiones personales individuales, y a
la vez extremadamente escéptica frente a las capacidades
de la ciudadanía para actuar concertadamente. Como dijera
Madison en El Federalistan.55, en las asambleas colectivas "la
pasión nunca deja de arrebatarle su cetro a la
razón."

La Constitución que emergió en los Estados
Unidos, en 1787, promulgaba una estructura de poderes en donde el
sistema representativo estaba diseñado para separar de
modo extremo a ciudadanos y representantes, un rasgo que sin
dudas va ha permear el contexto político y constitucional
latinoamericano caracterizado por la filosofía del
trasplante de principios y fundamentos teóricos
precedentes.

En América Latina, la polémica sobre las
instituciones "importadas" fue la más habitual en la
materia pero, cabría decirlo también, ella fue,
desde un principio, una polémica muy poco atractiva. Ello
así, en parte, y por un lado, porque la importación
de instituciones es inevitable: qué institución
latinoamericana no deriva, en mayor o menos medida, de una
institución extranjera? Pero por otro lado, y sobre todo,
porque dicha discusión que tuvo una extraordinaria
relevancia política aparecía cargada de
hipocresía. Bolívar, por ejemplo, repudiaba, como
tantos, la fascinación de sus opositores con las
"máximas exageradas de los derechos del hombre"
máximas a las que descalificaba por ser importadas de
Francia (Bolívar 1976, 12). Sin embargo, su
reivindicación de lo local no llegaba demasiado lejos:
todos los proyectos constitucionales bolivarianos se basaron ya
sea en el constitucionalismo conservador inglés, ya sea en
el constitucionalismo autoritario napoleónico.

De modo similar, Miguel Antonio Caro, y Ospina
Rodríguez, en Colombia, repudiaban también la
importación de ideas francesas, en nombre de lo nacional.
Sin embargo, sus reivindicaciones de lo local aparecían
apoyadas en el hispanismo reaccionario y católico. En
definitiva, se trataba de una disputa menos teórica que de
política coyuntural, destinada a descalificar a
–antes que discutir con- la propuesta del
adversario.

Sin embargo, para pensar sobre las potencialidades y
límites del constitucionalismo regional pues en
Latinoamérica debemos partir de reconocer que aquí,
se enfrentaron al menos tres proyectos constitucionales muy
distintos uno conservador (políticamente elitista y
moralmente perfeccionista); otro liberal (antiestatista, defensor
de los "frenos y contrapesos" y la neutralidad moral); y otro
radical (mayoritarista en política, populista en
términos de moralidad); luego, es dable esperar que muchas
de las "cruzas" imaginables entre unos y otros proyectos
estuvieran destinadas al fracaso, o exigieran el desplazamiento
de uno de los proyectos en nombre del otro.

Liberales y conservadores, por caso, lograron pactar y
colaborar en la redacción de las nuevas Constituciones de
mediados del siglo XIX, gracias al enorme espacio de
coincidencias existente entre ambos proyectos? ambos
repudiaban el mayoritarismo político; ambos
proponían una defensa firme del derecho de propiedad;
ambos coincidieron sin mayores dificultades en la
implementación de políticas económicas
anti-estatistas pero sin embargo tuvieron que limar largamente
sus diferencias, en todo lo relacionado con la religión.
Convenciones constituyentes enteras, como la Argentina de 1853,
estuvieron dedicadas casi exclusivamente a ello, no obstante sus
coincidentes intereses a fines con la clase en el poder en
detrimento de las que no los poseían en la practica
resultaron para los americanos en una perpetuidad del infernal
sistema de dominación reinstituido con la
independencia.

Para el próximo siglo nuevas transformaciones se
operarían en al cuerpo operativo de todas las
Constituciones latinoamericanas quienes en la primera oleada del
reformismo constitucional aparecida comenzarían a ser
modificadas a los fines de incorporar instituciones que eran
propias del modelo constitucional antes desplazado, en
particular, derechos sociales: derechos de los trabajadores;
respaldo a las organizaciones sindicales; protecciones para los
más pobres, etc.

El drama histórico de América Latina en el
siglo XX seguirá siendo el atraso que genera la
desigualdad y la pobreza existentes. Diversos proyectos
modernizadores trataron de enfrentar este problema fracasando
todos hasta el momento. Los intentos de una modernización
precaria, casi o sin industrialización, resultaron en una
urbanización muy pobre y en algunos casos miserables. La
consecuencia política de la misma; una masa de desocupados
e informales a disposición de quien sea capaz de
movilizarlos, difícilmente para promover un encausamiento
inmediato a su solución.

Por si fuera poco una oleada de dictaduras plagaron este
siglo en América Latina instauradas después de un
Golpe de Estado, como un pronunciamiento militar cuya
misión primordial fue la de decapitar y eliminar a una
izquierda que no se resignaba al modo de producción
capitalista, sino que apuntaba directamente a un socialismo que
lo trascendía.

Su función esencial, primordial fue la de
traumatizar al a sociedad civil en su conjunto con una dosis de
terror suficiente para asegurarse de que no habría ninguna
tentación ulterior de reincidir en desafíos
revolucionarios contra el orden social vigente; para romper
cualquier aspiración o idea de un cambio social
cualitativo desde abajo; para eliminar permanentemente, en suma,
el socialismo integrado a la agenda política nacional a
raíz del triunfo de la Revolución Socialista de
Octubre.

Al mismo tiempo, su vocación secundaria fue la de
restaurar las condiciones de una acumulación viable,
disciplinando la mano de obra con represión, bajos
salarios y deflación, promoviendo al mismo tiempo la
capacidad exportadora y asegurando nuevos niveles de
inversión externa, para que pudiera desarrollarse el
crecimiento sin interrupciones redistributivas o escasez de
capitales: esa fue la idea.

Y aunque en principio como alternativa a la
situación que se gestaba a lo interno de las naciones
americanas, la ideología nacionalista preconizada por las
dictaduras en pro de la libertad y los intereses de la
nación como salvaguardia de ella frente a cualquier
invasión extranjera, ganan incluso adeptos dentro de las
masas, la mayor garantía de su triunfo en el poder fue el
haber sabido aprovechar el espacio heredado de algo más
que diferencias sociales de la etapa oligárquica a las
sociedad latinoamericanas.

Una sociedad jerarquizada, que asume y acepta el
paternalismo benefactor de la clase gubernamental y el
autoritarismo militar prusiano. Una sociedad que hereda
también el desprecio hacia el indígena, que si bien
se mantuvo siempre en lucha constante por el acceso a la tierra,
frente a la autoridad gubernamental usurpadora, fueron las
dictaduras quienes reprimieron más fuertemente las
comunidades existentes.

Como consecuencia de ello entre los años 1964 y
1984, casi todos los países latinoamericanos estaban
sumidos en dictaduras militares, que representaron una
continuidad de orden oligárquico construido en el siglo
XIX, interrumpieron la ampliación de los derechos de los
ciudadanos propuestos por los movimientos sociales, en varios
países del continente, y buscaron transformar
económica y políticamente las sociedades en las
cuales se produjeron.

Pero ni aun el relativo signo de progreso legado por
estas maquinarias devoradoras de hombres, pudieron enmascarar lo
pernicioso de sus resultados, baste ver el caso de pueblos como
Chile, Argentina, El Salvador, Nicaragua, etc, que aun hoy
están sufriendo por las catastróficas, genocidas y
exfoliadoras políticas dictatoriales que sin ningún
tipo de consenso, ni respaldo constitucional condujeron
América Latina a la peor crisis estructural que haya
existido a la historia de la humanidad luego de la conquista y
colonización del continente.

Una tragedia continental, que sin dudas contribuye a la
progresiva erosión de la legitimidad del Estado, la
creencia de la población de que los que mandan tienen el
derecho a hacerlo, y la identificación básica de la
población con él estado, dificultando su
constitución como Estados nación. Este problema de
legitimidad se agrava con la falta de acceso a la justicia,
mecanismo fundamental del Estado de Derecho y con la existencia
de varias legalidades en un territorio determinado.

En América Latina, las posibilidades del Estado
de organizar la legalidad son de carácter desigual
generándose lo que denomina las "zonas marrones" del
Estado en la región pues más allá de la
legalidad del Estado central, existen por lo menos otros tres
tipos de legalidad, la legalidad informal, la legalidad
patrimonial y la legalidad mafiosa. La primera, ligada a la
pobreza, a la falta de acceso a la economía moderna y a
los servicios públicos básicos. La segunda, a la
propiedad terrateniente y a los caciques locales. Y la tercera al
crimen organizado. Todo esto lo lleva a señalar la
existencia de una "legalidad trunca" en América
Latina.

Esta situación nos hace ver la endeblez de la
ciudadanía en la región donde existe una democracia
electoral que brinda ciertos derechos políticos y algunos
derechos civiles pero pocos derechos sociales, con el agravante
de una retórica heredada del neoliberalismo, contraria a
los últimos.

Esta situación es resultado de toda la secuencia
de hechos enunciados anteriormente que aunque no siguen un
patrón causal y ordenado plasman la desigualdad existente
en los distintos regímenes actuales en la formación
de la aun incipiente ciudadanía, principalmente civil y
política, como la que contamos hoy.

En este proceso la pregunta clave ha sido siempre en
torno al papel que le cabe a la política y especialmente a
la democracia para superar el atraso generado por las creencias
en las últimas dos décadas del siglo XX de que la
combinación de transiciones a la democracia y ajustes
neoliberales eran la primera alternativa para cerrar más
las brechas de la desigualdad.

El neoliberalismo, luego de una primera etapa como
política económica de las dictaduras del Cono Sur,
pretendió emparejado a las transiciones que dando algunos
derechos civiles y políticos a la población y
restringiendo drásticamente los derechos sociales, en los
ajustes propiciados por el FMI y el Banco Mundial,
alentaría la iniciativa individual y encontraría
progreso. El resultado para estos, ante la desprotección
social generalizada, fue la profundización de la pobreza y
la desocupación y el aumento de la desigualdad, con los
resultados conocidos de movimientos sociales y políticos
contestatarios determinantes del actual giro a la izquierda de
los gobiernos de la región.

La represión a los opositores de los gobiernos
militares de América del Sur favoreció un
movimiento de opinión que proponía un regreso a
sistemas democráticos. En un ambiente de mejoras
económicas, de una mayor estabilidad, con el
término de la Guerra Fría, y la caída de los
regímenes totalitarios, la sociedad comienza a exigir una
mayor participación en la política. Se inicia,
tanto por presiones internas de los diferentes actores sociales,
como externas de países democráticos, un proceso de
redemocratización de los gobiernos americanos.

A través de diferentes medios, en general
electorales, llegan al poder nuevos gobiernos que serán
caracterizados como de "transición". En ellos recae la
obligación de dar al país una nueva
institucionalidad democrática y el desmantelamiento de la
institucionalidad del régimen autoritario anterior para,
así, conducir a los estados a un clima de paz entre los
distintos actores sociales involucrados.

En ese contexto el denominado populismo o proyecto
nacional popular surgido de entre las cenizas de la dictadura,
promotores en parte del conocido nuevo constitucionalismo
latinoamericano, comienza sus ardua tarea, reformulando su
teoría desde sus conceptos y principios de acción
entorno a la soberanía dándole vital importancia
algo que para las oligarquías y los neoliberales fue una
cuestión irrelevante.

De esta forma el populismo en su objetivo
nacionalizador, identificaba a la sociedad con el Estado para
hacer países viables, sin prescindir en su programa de un
proyecto modernizador, sino mas bien deviniendo como atajo hacia
el progreso por la vía de la política, con efectos
tanto democráticos como autoritarios, sin constituir esta
vez, regímenes representativos como los modelados hasta el
momento y que habían condenado a toda la sociedad
latinoamericana a una completa enajenación
apolítica.

Para los artífices de estos proyectos las
desfasadas fórmulas neoliberales concervaduristas no
fueron óbice en la implementación de la nueva
política de intervención del Estado en la vida
social que mediante la movilización de las masas logra
integrar a su seno sectores antes excluidos de la sociedad,
erigiéndolos como nuevos actores políticos. Creando
así la nueva ciudadanía social instrumentada a
partir de elementos de empoderamiento popular sobre los que
sería difícil volver atrás.

Un camino…
otro destino

Una nueva situación política se iba
conformando como paladín de una recomposición del
campo de fuerzas, se comienzan a establecer los límites de
lo posible y necesario en este ciclo democratizador que nace y
recrea las esperanzas de avanzar a un nuevo proyecto
democrático para las mayorías.

Esta nueva tendencia, al menos parcialmente, parece ser
la opuesta a todas sus anteriores. La resistencia ofrecida por
diferentes movimientos populares a las dictaduras militares, a
los regímenes representativos excluyentes y a las
políticas neoliberales de las últimas
décadas, ha generado procesos que han enriquecido en
términos igualitarios y democráticos los contenidos
del constitucionalismo en la región.

Diversas señales dan cuenta del cambio en la
situación política, que supone y exige a la vez de
una nueva política. Es decir, quienes han creído
que las cosas pueden seguir como antes se equivocan, pues se
evaporan velozmente las certezas sociales sobre el orden que se
ha intentado erigir. Basta con mirar los hechos de los
últimos días para concordar en la inminencia del
cambio que tiene lugar:,

El movimiento popular bastante hastiado de esperar por
el cambio, se aferran a una última esperanza de futuro, y
cual crónica de una muerte anunciada del orden neoliberal
aun imperante en la región, exige hacerse parte del nuevo
constitucionalismo del que es testigo en Ecuador, Bolivia y
Venezuela.

Desde los años noventa nuevas fuerzas
políticas han tomado el poder en diferentes países
latinoamericanos. Si bien no se trata de un mismo tipo de
gobierno, existen puntos convergentes que permiten plantear un
debate más amplio sobre los desafíos
democráticos en la región.

Procesos auténticos que han estado marcados,
entre otros elementos, por la irrupción de actores
constituyentes como movimientos campesinos, indígenas,
organizaciones de mujeres y feministas, sindicatos nuevos y
antiguos, movimientos de desocupados, pobres urbanos y
afrodescendientes, organismos de derechos humanos forzando la
inclusión de nuevos temas en la agenda político
constitucional, y con ello, la delimitación de un modelo
con perfiles propios.

Entre los elementos comunes que, con énfasis,
diferentes según el país, podrían vincularse
a este nuevo modelo constitucional, figuran: a) el reconocimiento
individual y colectivo de un vasto elenco de derechos, no
sólo civiles y políticos, sino también
sociales, culturales y ambientales; b) la delimitación de
su contenido a partir de los estándares más
avanzados del derecho internacional de los derechos humanos; c)
el perfeccionamiento del sistema de garantías de dichos
derechos, incluidas las jurisdiccionales; d) la previsión
de nuevos instrumentos de participación, tanto en las
instituciones como fuera de ellas, en la vida económica y
comunitaria; e) la consagración de instrumentos de control
público estatal y/o social de recursos productivos,
financieros y energéticos claves; f) el reforzamiento de
la unidad latinoamericana y de la autonomía en las
relaciones internacionales como elemento de garantía del
contenido global de la constitución.

Estos movimientos fuera de los esquemas tradicionales
partieron en su mayoría de políticos independientes
ya que los partidos tradicionales mientras estuvieron en el
poder, lejos de dar respuesta a los desafíos que la
globalización y el neoliberalismo impusieron en estas
sociedades terminaron creando una obra bastante cuestionable en
materia de efectividad. Frente a estos grandes cambios,
tomó fuerza la idea que en América latina se
está reconfigurando la matriz sociopolítica que
articula al Estado, el sistema de representación y la
sociedad civil tras una década de políticas
privatizadoras y de ajuste justificada en nombre de la lucha
contra la inflación o de la necesidad de modernizar el
aparato estatal.

Comenzó a ganar espacio un nuevo sentido
común centrado en la necesidad de una mayor
participación ciudadana, la atención de los
colectivos en mayor situación de exclusión y el
cuestionamiento de algunos de los grandes temas que el
neoliberalismo había convertido en tabú, como el
gobierno público de la economía.

En los países donde existe una mayor fortaleza
institucional no hay una crisis abierta del sistema de
representación pero si existe una pérdida de
identificación partidista. Desde el caso mexicano y
chileno, se habla de una sociedad apolítica o
despolitizada. Mientras la crisis del sistema de
representación ha dado lugar a configuraciones
diferentes.

Por un lado iniciado por movimientos sociales, en
Bolivia las elecciones presidenciales de diciembre del 2005
fueron ganadas con una mayoría absoluta por Evo Morales,
líder del partido MAS (Movimiento al Socialismo). De
origen indígena, este presidente había creado su
capital político como líder del movimiento cocalero
del Chapare. Desde sus inicios, el gobierno del MAS se propuso la
nacionalización de los hidrocarburos, la
distribución de tierras, importantes políticas
sociales y un proyecto de Asamblea Nacional Constituyente que fue
llevado a cabo en el 2007. El MAS, compuesto por varias
federaciones de productores de coca, federaciones de mujeres
campesinas, sindicatos urbanos, transportistas, sindicatos de
maestros rurales y el sector de las ONG es igualmente el
único movimiento indígena que ha llegado a un
gobierno en América latina.

En Ecuador, el presidente Rafael Correa, llegó
igualmente al poder con la propuesta de crear una Asamblea
Nacional Constituyente, vinculando además al movimiento
Pachakutik ecuatoriano que también ésta compuesto
por varios sectores sociales con predominancia de grupos
indígenas, pero que no tiene una estructura centralizada y
burocratizada como en el caso boliviano, no obstante
también ha trazado políticas orientadas hacia una
mayor inversión social en diferentes campos.

En Venezuela, por otro lado, desde 1999 un líder
carismático ha ejercido el gobierno. Hugo Chávez,
precursor del denominado "socialismo del siglo XXI" con su
ideología "bolivariana" ha llevado a cabo una gran
cantidad de reformas anti-neoliberales y democráticas,
quien desde una socialización masiva de la
constitución potenció una mayor
identificación y legitimación del sistema generando
grandes controversias a lo interior de la sociedad y la
política venezolana.

Dichos procesos constitucionales, aunque muestran un
carácter polisémico, consecuencia de la gran
variedad de experiencias vividas en América latina, pero
también de las aprehendidas y legadas del resto del mundo
comparten características similares basando su poder en
una relación directa entre gobernantes y gobernados,
privilegiando la emoción de un lado y la fusión
comunitaria del otro, como parte de un proceso de
inclusión donde el pueblo, pasa a ser un sujeto
político constituido por todo lo que no representa a las
elites, y por tanto las mayorías.

Pero sin duda, el debate más importante frente a
estas nuevas formas de gobierno o de reconfiguración del
matriz sociopolítica es su relación con la
democracia, donde la discusión sobre su futuro no es tanto
determinar la orientación populista, neo populista, de
izquierda o de derecha de los nuevos gobiernos sino saber
cómo lograr que esta se erija como la opción
más viable para ellos en este, el siglo XXI.

Donde aún permanece las resistencias y luchas
campesinas y de los pueblos indígenas, hay un decaimiento
de la movilización obrera, en el marco de un deterioro,
difícil de revertir, de las condiciones de los
trabajadores asalariados. Se advierte, un mayor acceso de las
mujeres a la educación y al mercado de trabajo y a las
responsabilidades públicas, asimismo legislaciones
inclusivas pero que aunque son mejorías, no van
acompañadas de transformaciones sustanciales de la
dominación patriarcal. Jóvenes y estudiantes sufren
un deterioro de sus posibilidades democratizadoras, en cuanto
movimiento social, debido a su desagregación interna a
causa del propio sistema, ya que el acceso a la educación
de calidad, y también tendencialmente a la salud, han
pasado a estar determinadas por el mercado.

El carácter transnacionalizado del poder
político, la lejanía humana de los políticos
profesionales y tecnócratas son parte del legado que
ofrece a la América de hoy el fracasado sistema regente
que insiste en carecer de alternativa, y que no está
dispuesto a ceder ni un paso hacia atrás.

Dentro de este contexto de crisis la pregunta que viene
a imponerse frente a estos gobiernos alternativos y su nuevo
constitucionalismo latinoamericano, es de si su proyecto busca
realmente una reconstrucción de la nación desde una
perspectiva incluyente y democratizante que articula nuevas
formas de participación en pos del progreso social o por
el contrario solo moviliza a la sociedad de forma plebiscitaria,
bajo consignas demagógicas e intereses
autocráticos.

Muchas son las dudas e interrogantes que genera este
fenómeno, que no por tener su basamento en fórmulas
anteriormente fracasadas lo vuelve predecible e inmutable, el
desafío democrático de este movimiento y su
legitimidad dependerán de su capacidad de respuesta frente
a las demandas crecientes de participación por parte de la
sociedad, considerando que estas aumentarán en los tiempos
de recesión económica y de acentuación de
las desigualdades sociales, como reflejo del redimensionamiento
del papel que en los asuntos políticos, sociales,
económicos y comunicológicos está teniendo
la decisión el otro en favor de una horizontalidad en el
ejercicio del poder.

Conclusiones

El fantasma del constitucionalismo nominal o
semántico, carente de garantías eficaces, ha
sobrevolado la historia de América Latina durante buena
parte de los siglos XIX y XX. Ni las desiguales estructuras
sociales coloniales, ni la combinación entre legado
jurídico ibérico, tradiciones autóctonas y
una importación no siempre consistente de
categorías jurídicas estadounidenses o francesas,
favorecieron el afianzamiento de una tradición
constitucional garantista y democrática. Esto hizo
frecuente la contraposición entre un constitucionalismo de
países "avanzados", normativos y vinculantes, y un
constitucionalismo de países "subdesarrollados", plagado
de grandilocuencia pero de nula o escasa efectividad.

Esta imagen encierra elementos de verdad aunque
también numerosos prejuicios. A menudo, por ejemplo, ha
llevado a atribuir la fragilidad constitucional del continente a
la pervivencia de una supuesta "estructura mental"
hispánica, criolla, indígena, africana, atrasada y
proclive a la anomia, a la intolerancia o al caudillismo. Pero ha
dejado de lado o como mínimo ha subestimado el peso de
otros elementos decisivos como la desigual distribución de
poder político, económico, cultural y territorial,
la exclusión y negación de minorías y a
veces mayorías étnicas, o la vulnerabilidad de la
región frente a injerencias externas
arbitrarias.

Partes: 1, 2

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