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El derecho indígena consagrado en otros instrumentos legales



  1. Introducción
  2. El Derecho
    Indígena consagrado en otros Instrumentos
    legales
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

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Introducción

Con la adopción de la nueva Constitución
de 1999, se restablece la justicia, violada
sistemáticamente, no solo después del
descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante
durante  la conquista subsiguiente, sino que luego de haber
sido independizada la República del yugo colonial
español,  cuando violando la primera
Constitución de 1811, los nuevos dueños de la
República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta
tierra disponible y útil había, desconociendo de
paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en
sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas
costumbres y su cultura, arrinconándolos y
desconociéndoles todos sus derechos.

En la nueva Constitución de 1999, se reconocen
los derechos inalienables de los pueblos indígenas del
país y se echan las bases para un desarrollo equilibrado
de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres, cultura,
cosmovisión, medicina y  otorgándoles el
derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad
criolla, respetando sus hábitats y conocimientos y, en
especial, impidiendo que continúe la depredación de
los lugares que por miles de años han utilizado para vivir
y desarrollarse como seres humanos. 

La sociedad criolla, compuesta de una gran mezcla de
razas: indígena, europea y africana, se apropió
primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de
los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra
existía y finalmente, con  la ley en la mano, se fue
empujando a las etnias que ocupaban terrenos en las llanuras, en
las cercanías a las ciudades, donde los cultivos eran
propicios y donde la ganadería extensiva, como hasta hoy
hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto de los
grandes dueños de tierras que con o sin ningún
título, avanzaban los cercados a su antojo.

Con los cambios operados en la política
venezolana a partir de 1999, mediante la convocatoria de una
Asamblea Constituyente, se discute y aprueba luego de una amplia
participación popular y de las entidades indígenas
organizadas, el  novedoso articulado del "Capítulo
VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas" que forma
parte de la actual Constitución de la
República. 

Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos
ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han
sentado las bases para una rectificación de los atropellos
e injusticias cometidos por la sociedad criolla en contra de los
indígenas venezolanos.  Es tal vez el comienzo de la
reparación de daños infligidos a seres indefensos,
a quienes se les ha negado su derecho a mantener su cultura, sus
hábitos ecológicos, a desarrollarse según
sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a
vivir según sus propias normas, respetándolos y
dándoles el lugar que merecen.

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El Derecho
Indígena consagrado en otros Instrumentos
legales

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas

Definición:

Es el instrumento jurídico que resalta y da
hincapié a los DERECHOS de los indígenas que son
aquellos derechos colectivos que existen como
Reconocimiento a la condición especifica de los
pueblos autóctonos, los mismos incluyen no solo los
derechos humanos más básicos, a la vida, la
integridad, sino también los derechos sobre su territorio,
al idioma, la cultura, religión y otros elementos que
forman parte de su identidad como pueblo.

Vigencia de la Ley:

Esta ley entró en vigencia el 27 de Diciembre del
año 2005 según gaceta Nº 38.344.

Objeto de la Ley:

Con esta Ley por vez primera los pueblos
indígenas, cuentan con una ley integral, donde
están plasmados todos sus derechos, convirtiéndose
en un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la
identidad. Para mencionar el objeto de esta ley
tenemos:

  • Desarrollar los Derechos de los pueblos
    indígenas, reconocidos en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, de Convenios y
    Tratados válidamente suscritos por Venezuela,
    especialmente en el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos
    Indígenas y Tribales en Países Independientes y
    así como también el Convenio Sobre la
    Diversidad Biológica.

  • Desarrollo del Derecho de los Pueblos y Comunidades
    Indígenas reconocidos en la CRBV

  • Dar promoción a los principios
    democráticos, participativos, protagónicos,
    multiétnicos, pluriculturales, multilingües, en
    un Estado de Justicia Federal y Descentralizado

  • Desarrollar los derechos alcanzados en leyes,
    convenios, pactos, tratados que han sido ratificados por
    nuestra Constitución

  • Proteger sus formas de vida, culturas e
    idiomas.

  • Expandir la interrelación entre pueblos y
    comunidades indígenas

  • Garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos e
    individuales.

Estructura de la Ley:

Consta de 11 Títulos – 166 artículos
cada título con sus respectivos capítulos , en el
título I tenemos las disposiciones generales, contentivo
del reconocimiento de estos grupos como pueblos originarios, sus
normas aplicables, desglose de conceptos por la
terminología utilizada para designar a esta
población, ejemplo: pueblos indígenas "son los
grupos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el
espacio geográfico del territorio nacional, el objeto de
esta Ley su participación en la función de
políticas y de sus autoridades legítimas",
seguidamente otros títulos.

Para finalizar el título IX que contiene las
disposiciones transitorias derogativas y finales.

En las transitorias:

El modo de participación para la escogencia de
cargos de participación popular de los representantes
indígenas a los diferentes organismos que dirigen la
organización política y social del
Estado.

El sometimiento de personas y entidades a procedimientos
de información y consulta (capítulo II del
título I de esta Ley), para los aprovechamientos de
recursos naturales en tierras de los pueblos y comunidades
indígenas.

El modo de registro de título de tierras. Y el
funcionamiento del INTI (Instituto Nacional de Pueblos
Indígenas)

En las Derogativas:

La derogación de Leyes, disposiciones de normas
legales o sublegales que contraríen esta Ley.

En las Finales:

La puesta en vigencia de esta Ley a partir de su
publicación en gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela

La enunciación de los pueblos indígenas
existentes y de los no enunciados con igual derecho.

Esta Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas, es el derecho consuetudinario, que se
desarrolló como marco jurídico y que nuestra
Constitución plasma en su capítulo VIII de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos
que van desde el 119 hasta el 126 y su
concatenación

Ley de Demarcación y Garantía de
Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas.

Entró en vigencia el 12 de enero de 2001
según Gaceta Oficial N 37.118. Establece las condiciones
para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras.
Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos
tienen sobre "Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan
y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de
vida. Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto, "Regular la
formulación, coordinación y ejecución de las
políticas y planes relativos a la demarcación del
hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan
los pueblos y comunidades indígenas establecido en el
artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el
derecho a las propiedades colectivas de sus tierras."

Del ente rector de la demarcación.  
Artículo 5.- Se crea la Dirección General de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los
Recurso Naturales, la cual tiene a su cargo la
coordinación, planificación, ejecución y
supervisión de todo el proceso nacional de
demarcación regulado por la presente ley.

Capítulo III.   Del procedimiento,
participación y consulta para la demarcación del
hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas.

Artículo 8.- Los pueblos, comunidades y
organizaciones indígenas participarán activamente
en la planificación, coordinación y
ejecución del Plan Nacional de Demarcación
conjuntamente con la Dirección General de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas.

Hábitat Indígena:

La totalidad del espacio ocupado y poseído por
los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se
desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social,
económica y política; que comprende las
áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima,
recolección, pastoreo, asentamiento, caminos
tradicionales, caños y vías fluviales, lugares
sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y
desarrollar sus formas específicas de vida.

Tierras Indígenas:

Aquellos espacios físicos y geográficos
determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera
compartida por una o más.

Pueblos Indígenas:

Son los habitantes originarios del país, los
cuales conservan sus identidades culturales específicas,
idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones
sociales, económicas y políticas, que les
distinguen de otros sectores de la colectividad
nacional.

Comunidades Indígenas:

Son aquellos asentamientos cuya población en su
mayoría pertenece a uno o más pueblos
indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida,
organización y expresiones culturales propias.

Indígena:

Son aquellas personas que se reconocen a sí
mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes
a un pueblo con características lingüísticas,
sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una
región determinada o perteneciente a una comunidad
indígena.

Ámbito de Aplicación.
 

Artículo 18.- La presente Ley tendrá su
aplicación en las regiones identificadas como
indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al
último censo nacional indígena.

Artículo 19.- El Plan Nacional de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora
identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi
(guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva,
sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, arekena, yabarana,
yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui:
kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé
(yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio,
arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña,
pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana,
sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas:
kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao,
kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú
(paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este
proceso también incluye los espacios insulares, lacustres,
costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades
indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con
sujeción a la legislación que regula dichos
espacios.

La enunciación de los pueblos y comunidades
señalados no implica la negación de los derechos
que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que
por razones de desconocimiento no estén identificados en
esta ley.

Según los Datos del Censo Indígena Oficial
(INE, año 2011), existen en Venezuela 35 Pueblos
Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen
un total de 760.202 habitantes indígenas del país.
Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las
Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad
colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 %
del Total de Comunidades existentes.

¿Qué se Demarca?

Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios,
garantizándole los derechos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y
otras normas de aceptación universal, para asegurar su
participación activa en la vida de la Nación
venezolana, la preservación de sus culturas… Art.
1. LOPCI.

¿Por qué? Y para qué se
demarca
.  

Según el procedimiento de demarcación de
la LOPCI.   LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del
Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley
no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente
acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total
o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y
la independencia política del Estado venezolano, ni otros
principios, derechos y garantías contenidos tanto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como las demás leyes de la
República.

¿Cómo se Demarca? 

Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho
consuetudinario se encuentra desarrollado en esta Ley
Orgánica, en la que se especifica el derecho de propiedad
intelectual en las siguientes circunstancias:

  • En la propiedad colectiva (artículo 101): El
    Estado garantiza el Derecho de los conocimientos,
    tecnologías, innovaciones y prácticas propias
    de los pueblos y comunidades indígenas.

  • Del Uso de los Recursos genéticos
    (artículo 102): En cuanto a sus usos y costumbres,
    deberán proteger, desarrollar y usar sustentablemente
    los recursos genéticos y los conocimientos asociados a
    los mismos.

  • De la protección y defensa de la propiedad
    intelectual colectiva (artículo 103): El Estado
    garantiza el derecho de los pueblos y comunidades
    indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus
    usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico,
    espiritual, tecnológico y científico,
    conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los
    diseños, procedimientos tradicionales y, en general,
    todos los conocimientos.

  • De las acciones penales (artículo 104): En
    cuanto a la administración de justicia, los pueblos y
    comunidades indígenas podrán ejercer
    directamente o por intermedio de las organizaciones
    indígenas, las acciones civiles, penales y
    administrativas necesarias, a fin de determinar las
    responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra
    toda persona que haya participado directa o indirectamente en
    el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos,
    tecnologías, innovaciones y prácticas en
    violación de sus derechos.

Ley de los Concejos Comunales
Reglamentos

Esta norma legal, sancionada enero de 2010 establece los
procesos de conformación, integración,
organización y funcionamiento de los consejos comunales,
en tendidos estos como instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten ejercer directamente la gestión
de las políticas públicas y proyectos para
responder a las necesidades de las comunidades, guiados por los
principios de corresponsabilidad, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control
social, equidad, justicia e igualdad social y de
género.

En el capítulo III, dedicado a la
Constitución del Consejo Comunal se específica que
en el caso de Los pueblos y comunidades indígenas los
órganos de los consejos comunales, serán electos de
acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas.

El número de familias que formaran el Consejo, en
el caso de las comunidades indígenas queda establecido en
un mínimo de 10 familias. En cuanto a la estructura y
funcionamiento la ley no hace diferenciación para las
áreas de pueblos indígenas salvo que su actuar
estará orientado por sus tradiciones, creencias y
organizaciones sociales, económicas y
políticas.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Gaceta oficial Nº 37.600 30 de diciembre 2002, Art. 17. La
población indígena se incluye como beneficiaria del
Sistema de Seguridad Social que garantiza el derecho a la salud y
prestaciones (maternidad, paternidad, enfermedades accidentes,
discapacidad, entre otros). Queda por definir las condiciones
bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales
otorgarán protección especial a los
indígenas.

Constituciones de los Estados con Población
Indígena

La población indígena venezolana se
calcula a una suma aproximada de 760.200 habitantes,
correspondiendo al 2,8% del total de habitantes que tiene
Venezuela, que es 27.200.000. La división
político-territorial venezolana, está conformada
por 23 entidades federales, de las cuales en 8 de ellas, se
distribuyen 28 grupos étnicos, pertenecientes a cuatro
familias lingüísticas: ARAWACK, CARIBES, CHIBCHAS,
SALIVA y otras clasificadas como lenguas
independientes.

Los Estados fronterizos con presencia autóctona
son: Amazonas, Apure, Anzoátegui, Bolívar, Delta
Amacuro, Monagas, Sucre Y Estado Zulia, además de la zona
que está actualmente en reclamación, con la
República Federativa de Guyana, en la cual se ubican seis
grupos étnicos no censados.

La Constitución de 1904 dispone que los
Territorios Federales Amazonas, Cristóbal Colón,
Delta Amacuro y Yuruari fueran organizados por leyes especiales,
siendo su administración cedida por los
estados.

Desde la ratificación por Venezuela del Convenio
Nº 169 de la OIT sobre "Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes" (en diciembre 2000), hasta hoy
se han dado los instrumentos legales siguientes:

Nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas,
Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Sucre y Zulia.

Constitución del Estado Bolívar
2001

Capítulo V.   De los Derechos de los Pueblos
Indígenas del Estado Bolívar Artículo
62º El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos
los pueblos indígenas ubicados en toda su
geografía, como los antiguos y autóctonos
pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con
los demás pueblos indígenas del mundo, patrimonio
cultural de la humanidad

Artículo 63º El Estado Bolívar
reconoce la potestad del Ejecutivo Nacional de demarcar las
tierras de los pueblos indígenas asentados en su
territorio.

Artículo 64º Los pueblos indígenas
del Estado tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales; su participación en la economía
estadal y a definir sus prioridades;….El Estado
garantizará a los trabajadores pertenecientes a los
pueblos indígenas la protección y el goce de los
derechos que confiere la legislación laboral.

Constitución del Estado Amazonas
2002

El Consejo Legislativo del Estado Amazonas aprobó
la nueva Constitución el 30 de agosto de 2002.Esta
organiza los poderes públicos estadales y establece la
garantías, deberes y derechos de los ciudadanos del
estado.

La propia Constitución del Estado Amazonas ya
consagraba este derecho en su artículo 15: "La Asamblea
legislativa promoverá la realización de referendos
en las comunidades para la modificación de los elementos
relativos a la organización municipal en la
jurisdicción estadal". Título III. De Los Derechos
y Garantías de los Pueblos y Comunidades Indígenas
del Estado Amazonas.

Reconoce a los pueblos indígenas Baniva, Bare,
Curripaco, Guanono, Jivi, Hoti, Kubeo, Maco, Panare, Piapoco,
Piaroa, Puianve, Saliva, Sanema, Warequena, Yabarana, Yanomami,
Yekuana, y Yeral, el derecho a una organización
política, económica y social especial.

Constitución del Estado Apure
2002

El capítulo VIII es dedicado exclusivamente a
garantizar los derechos de los pueblos indígenas del
estado. Art. 32 garantizará, en coordinación con el
Poder Nacional, la instrumentación y ejecución de
planes de mejoramiento social, cultural y económico de los
pueblos y comunidades indígenas asentados en esta entidad
federal y propiciará una efectiva participación de
ellos en los sistemas de organización de la sociedad
civil.

Art. 32º El Estado se obliga a garantizar la
diversidad de culturas y sus manifestaciones que conviven en esta
entidad fronteriza y valora la conciencia multiétnica
existente, sin menoscabo de la defensa irrenunciable de los
valores culturales que identifican nuestra identidad nacional y
especialmente de las diferentes manifestaciones culturales del
estado Apure.

Constitución del Estado
Anzoátegui

Es la ley fundamental del estado oriental venezolano
de Anzoátegui.1 Fue aprobada en la ciudad de
Barcelona por el parlamento regional de esa entidad federal
conocido como Consejo Legislativo del Estado
Anzoátegui en 2002 de acuerdo a lo
establecido en la Constitución nacional de Venezuela
de 1999.

Reconoce y protege los derechos de los pueblos
indígenas del estado entre ellos los Kariña y los
cumanagotos, del artículo 86 al 91.

Constitución del Estado Delta
Amacuro

La Constitución del Estado de 2003 es la carta
fundamental vigente del estado Delta Amacuro, adoptada el 13 de
agosto de 2003, y el 15 de diciembre de 2011, modificada por la
Ley de Reforma Parcial de la Constitución.

Para la aprobación de la Constitución del
estado se conto con el respaldo de la mayoría de los
Legisladores pertenecientes a los partidos. El Artículo 9
establece que el idioma oficial del estado es el castellano,
siendo también oficiales para los pueblos indígenas
sus respectivos idiomas.

Constitución del Estado Sucre
2002

El capítulo IV reconoce y garantiza los derechos
de los pueblos indígenas.

Constitución del Estado Monagas
2002

ARTÍCULO 5°.- El Estado Monagas
protegerá, promoverá, fomentará y
difundirá las tradiciones y expresiones que se relacionen
con la identidad de los distintos grupos sociales y
étnicos del Estado como patrimonio cultural de la
nación y de la humanidad, los pueblos o comunidades
indígenas y sus descendientes gozarán de derechos y
garantías en los términos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Constitución.

CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS ARTÍCUL0 53°.- El Estado Monagas
reconoce la existencia de   los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política
y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida.

Constitución del Estado Zulia,
2003.

Fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 772 del estado Zulia. Se compone de un preámbulo,
9 Títulos, 119 artículos, 2 disposiciones
transitorias y una disposición final. Preámbulo
….en el carácter multiétnico y pluricultural de
nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la
mayoría de la población indígena de
Venezuela; en la exuberancia de nuestros recursos naturales; en
la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra
Sierra de Perijá,

Conclusión

Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva
Constitución de 1999,  es el reconocimiento de la
existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos
como el de sus hábitats, su cultura, su
cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su
medicina, sus idiomas.

Además, se restablecen sus derechos consagrados
en la primera Constitución de 1811, que como vimos
anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por
las autoridades coloniales españolas, sino por la propia
sociedad criolla aún  hasta en las leyes del
Siglo  XX.

Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será
deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas,
desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos
y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad
criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al
fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de
esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado
comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el
deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los
pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de
quienes, usando los "contactos" con funcionarios corruptos, o
engañando a unos y otros, fueron adueñándose
de las tierras, no solamente campesinas sino de los
indígenas.

Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por
sus derechos, se libran hoy en un nuevo marco de las relaciones
sociales en Venezuela.  Confiamos en que este proceso, no
resulte revertido o remendado, según los intereses de los
grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con dar al
traste con lo avanzado hasta ahora.

Bibliografía

Direcciones Electronicas:

  • www.unet.edu.ve/…/derechos_indigenas.htm

  • www.monografias.com › Derecho

  • www.centrelink.org/SanchezSpanish.html

  • www.acnur.org/biblioteca/pdf/6300.pdf

  • www.parlatino.org.ve/…indigenas

 

 

Autor:

Ramon Muria

Grettel Alviares

Indira Argueta

Jose Alberto Panacual

Luis Rojas

Jhonatan Ochoa

Luis Bermudez

Profesora:

HAYDEE PIÑA

Enviado por:

nery omarlyn morffe key

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORUNIVERSIDAD BOLIVARIANA MISIÓN SUCRE-ALDEA
TACARIGUA

CATEDRA: PUEBLOS INDIGENAS Y SISTEMA
JURTIDICO

7mo SEMESTRE

Tacarigua, 21 de mayo de 2014

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