VISA DE NO INMIGRANTE Los Estados Unidos les da la bienvenida a
los visitantes extranjeros que desean estudiar, realizar
negocios, o simplemente conocer los lugares turísticos en
cualesquiera de sus muy diversos 50 estados y territorios. Sin
embargo, entendemos que el proceso de solicitud de visa americana
parece desalentador mientras el solicitante atraviesa una serie
de procedimientos y regulaciones muy complejas. El objetivo de
crear esta página es el de proveerles tanta
información como sea posible para prepararlos para el
día de su entrevista. En los párrafos siguientes
intentamos responder algunas de las preguntas más
frecuentes que recibimos de los solicitantes. En caso de que
desee más información de la que le ofrecemos
aquí, le sugerimos algunos enlaces situados al final de
esta sección.
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Hay algo que no pueda llevar conmigo
a la Sección Consular? ¿Qué es una visa de
no-inmigrante? ¿Por cuánto tiempo puedo permanecer
en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante?
¿Cómo puedo saber si mi visa está vigente?
¿Debo presentarme personalmente en la Sección
Consular para hacer mi solicitud de visa? ¿Viajaré
a un país para el cual tengo que hacer escala en un
aeropuerto en los Estados Unidos. Necesito una visa?
¿Cómo determina el oficial consular si soy elegible
para una visa de no-inmigrante? ¿Mi familiar/amigo en los
Estados Unidos cubrirá todos los gastos de mi viaje. No es
eso suficiente para que yo califique para la visa? ¿Yo no
resido en la República Dominicana. Puedo hacer mi
solicitud de visa en la Sección Consular de Santo Domingo
de todos modos
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una
cita de visa de no-inmigrante? ¿Estoy interesado(a) en
laborar en los Estados Unidos. Cómo puedo obtener
información para recibir un permiso de trabajo?
¿Estoy interesado(a) en solicitar una visa J-1. (visitante
de intercambio) Cómo puedo obtener más
información acerca de éste programa de intercambio?
¿Cómo puedo solicitar visa para mi empleado(a)
doméstico(a)? Se puede viajar sin visa a Estados Unidos
bajo el Programa de Visa Waiver? Siempre que viajo a Los Estados
Unidos, me detienen en el puerto de entrada para cuestionarme.
Como puedo resolver el malentendido sobre mi identidad?
¿Dónde puedo obtener más información
acerca de visitar a los Estados Unidos? No devolví mi I-94
cuando salí de los Estados Unidos, ¿Qué debo
hacer?
¿Qué es una visa de no-inmigrante? Las Visas de
No-Inmigrante facilitan una estadía temporal en
los Estados Unidos, así como para vacaciones, viaje de
negocios, estudios, trabajo temporal, participación en una
conferencia, o programas de intercambio. Si usted desea emigrar a
los Estados Unidos, una visa de no-inmigrante no es el tipo de
visa apropiada para ello. Para más información
sobre Visas de No-Inmigrante y sus diferentes tipos de
clasificaciones, visite la página del Departamento de
Estado de los Estados Unidos sobre Visitas Temporales a
Estados Unidos (en inglés)
POR CUANTO TIEMPO DEBO PERMANECER CON UNA VISA DE NO-INMIGRANTE
BI / B2 Nacional (Department of Homeland Security/DHS) para hacer
esta solicitud antes de que se expire su permiso de
estadía. Para más informacion El tiempo de
duración de su estadía, si viaja con una visa B1/B2
(de paseo y negocios), está a discreción del
oficial de inmigración que lo reciba en el puerto de
entrada en los Estados Unidos. Los solicitantes que deseen
extender su tiempo de estadía deben dirigirse al
Departamento de Seguridad ación, consulte
la página de USCIS.
COMO PUEDO SABER SI LA VISA DE NO-INMIGRANTE ESTA VIGENTE A menos
que su visa haya sido cancelada por un oficial consular o un
oficial de inmigración, o su visa haya sido
físicamente maltratada o alterada, estará vigente
hasta la fecha de expiración que tenga. En el caso de que
su visa vigente se encuentre dentro de un pasaporte expirado,
simplemente viaje con su pasaporte nuevo y el anterior que
contiene la visa. Bajo ninguna circunstancia intente despegar su
visa de un pasaporte expirado para pegarla en un pasaporte
nuevo.
DEBO PRESENTARME PERSONALMENTEEN LA SECCION CONSULAR PARA HACER
MI SOLICITUD DE VISA A raíz de ciertos cambios en la Ley
de Inmigración estadounidense es obligatorio que la gran
mayoría de los solicitantes hagan su solicitud en persona,
para así entrevistarse con un oficial consular. Aunque a
algunos solicitantes no les sea solicitada su presencia ante un
oficial consular, casi todos los solicitantes deben presentarse
en la Sección Consular para tomarles sus huellas
digitales. Esto incluye a los solicitantes con pasaportes
oficiales o diplomáticos quienes viajan a los Estados
Unidos por motivos no oficiales.
Viajaré a un país para el cual tengo que hacer
escala en un aeropuerto en los Estados Unidos. ¿Necesito
visa de tránsito? Sí. Todas las personas que
necesitan hacer tránsito a través de territorio
americano, a pesar del tiempo de duración de éste,
deben primero obtener una visa de tránsito. Para
más información puede referirse a
la página del Departamento de Estado de Estados
Unidos sobre la visa de tránsito.
¿Cómo determina un oficial consular si soy elegible
para una visa de no-inmigrante? Existen numerosos motivos de no
elegibilidad que pueden imposibilitar o dilatar
significativamente la emisión de un visado. Si desea ver
una lista de cada uno de ellos vea la lista
de inelegibilidades del Departamento de Estado. La
mayoría de las veces la visa es negada a un solicitante
por no haber demostrado durante la entrevista que su visita a los
Estados Unidos es en realidad por corto tiempo. La Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los
Estados Unidos dice: “se presume que toda persona que
solicita entrada a Estados Unidos tiene la intención de
inmigrar, por lo cual el extranjero debe probar a la total
satisfacción del cónsul, de que en el momento que
se está solicitando admisión, es elegible para una
visa no-inmigrante…" Para superar esta presunción
de la sección 214(b), los solicitantes deben demostrar que
tienen su residencia y otros lazos fuera de los Estados Unidos
que los obligaran a retornar a su país luego de su visita.
La ley exige que el solicitante sea el responsable de
probarlo.
El estatus de residencia y los lazos que unan a un individuo con
su lugar de residencia varían de ciudad en ciudad, de
país a país y de persona a persona. Por ejemplo,
lazos que unen a cierta persona con su lugar de residencia pueden
ser su trabajo, una casa, su familia y una cuenta bancaria. Los
“lazos” son los aspectos diversos de la vida que atan
a la persona a su país de residencia: como sus
pertenencias, empleo, relaciones familiares y sociales.Durante la
entrevista, los oficiales consulares evalúan a cada
solicitante individualmente tomando en cuenta los factores
profesionales, sociales y culturales. En el caso de solicitantes
más jóvenes que no han tenido la oportunidad de
formar lazos, los oficiales consulares evalúan las
intenciones del solicitante, su situación familiar, y los
planes a largo plazo que tengan dentro de su país de
residencia. Todos los casos son evaluados individualmente y se
les da toda la consideración permitida bajo la
ley. Para más información sobre rechazos de
visa bajo la sección 214(b), por favor referirse a
la ficha informativa del Departamento de Estado sobre
rechazos de solicitud de vis
Mi familiar/amigo en los Estados Unidos cubrirá todos los
gastos de mi viaje. ¿No es eso suficiente para que yo
califique para una visa? No. La ley estadounidense requiere que
todos los solicitantes de visa de no-inmigrante califiquen por
sí mismos, a través de sus propios medios, como se
explicó anteriormente. De acuerdo a la ley americana no es
suficiente demostrar que los gastos de su viaje serán
cubiertos por familiares o amigos en los Estados Unidos. A pesar
de la situación económica de las personas a quienes
vaya a visitar, estará sujeto al mismo procedimiento que
todos los demás solicitantes.
Yo no resido en la República Dominicana. ¿Puedo yo
hacer mi solicitud de visa en la Sección Consular de Santo
Domingo de todos modos? Aunque aceptamos solicitudes para visa de
no-inmigrante de todas las personas, puede ser más
difícil que califique para una visa si no es residente de
la República Dominicana. Recomendamos que los solicitantes
hagan su solicitud de visa en la Embajada o Consulado
correspondiente a su lugar de residencia.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recibir una
cita de visa de no-inmigrante? Dada la demanda tan grande de
Visas de No-Inmigrante en la República Dominicana, hay un
tiempo de espera para obtener una cita (para mayor
información sobre el tiempo de espera, visite la
página de internet del Departamento de Estado sobre tiempo
de espera para cita. Si usted tiene una emergencia que no le
permite esperar el tiempo normal para una cita, hay posibilidad
de obtener una cita por emergencia médica, basada en el
mérito del caso y a discreción de la Unidad de
Visas de No-Inmigrante. Usted deberá llamar a nuestro
Centro de Información de Visas para solicitar una cita de
emergencia.
Estoy interesado(a) en laborar en los Estados Unidos.
¿Cómo puedo obtener información para recibir
un permiso de trabajo? La siguiente información no aplica
para solicitudes de visas J-1 (para los programas de
trabajo-estudio, orientadores, visitantes de intercambio, etc.)
Encontrará información para esos casos en la
sección que informa sobre las visas J-1.Todos los permisos
para laborar en los Estados Unidos son emitidos por el
Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland
Security-DHS) en su Oficina de Servicios de Ciudadanía e
Inmigración. El proceso para obtener un permiso de trabajo
es muy complejo y se toma cierto tiempo, por ello le recomendamos
que lo realice con tiempo. Cuídese de organizaciones que
ofrecen oportunidades de trabajo fáciles y rápidas
pues éstas pueden ser fraudulentas y desean aprovecharse
de dominicanos interesados en conseguir empleo en los Estados
Unidos.Las visas de empleo temporal requieren que el proceso de
solicitud sea iniciado por el empleador en los Estados Unidos,
quien somete una petición de empleo en la Oficina de
Servicios de Ciudadanía e Inmigración para
contratar un empleado extranjero. Si la petición es
aprobada, el solicitante recibe la copia original del formulario
I-797 “Notice of Approval”, la cual debe llevar al
Consulado adjunto a su solicitud de visa el día de su
entrevista
Cada solicitante de visa de empleo temporal (excepto solicitantes
de visa H-1, L, R y O) debe demostrar, en el momento de su
entrevista, que tiene lazos fuertes que lo atan a su país
de residencia el cual no intentará abandonar una vez
emitida la visa de trabajo. Algo que le puede servir de ayuda
para este requerimiento es una carta de su empleador en la
República Dominicana asegurándole su empleo una vez
retorne de los Estados Unidos. También puede presentar el
día de su cita pasaportes anteriores que contengan visados
americanos, aunque estén vencidos, y evidencia de
propiedades, si las tiene. Para más
información sobre como obtener una visa temporal de
trabajo, por favor referirse a la guía del
Departamento de Estado para trabajar temporalmente en los Estados
Unidos. Estoy interesado(a) en solicitar una visa J-1. (visitante
de intercambio) ¿Cómo puedo obtener más
información acerca de este programa de intercambio? La
categoría de visa “J” envuelve una amplia gama
de programas internacionales, de educación y
entrenamientos, diseñados para aumentar el entendimiento y
la colaboración entre los Estados Unidos y otros
países.
Algunos de los más conocidos en la República
Dominicana son el programa de Work and Travel (de trabajo y
turismo) y el programa de Camp Councelors (orientadores de
campamentos de verano), los cuales serán explicados
más detalladamente. Sin embargo, es importante mencionar
que el Departamento de Estado tiene muchos otros programas que
ofrecen la oportunidad de realizar visitas de intercambio a los
Estados Unidos. Para más información sobre esto,
visite la página del Departamento de Estado para
visitantes de intercambio. Programa Work and
Travel Este programa provee a los estudiantes la oportunidad
de viajar y trabajar en los Estados Unidos durante sus vacaciones
de verano, mayormente durante los meses de mayo a septiembre para
los dominicanos. Los participantes elegibles para este programa
son estudiantes ya bachilleres quienes persiguen un título
universitario o realizan otro estudio de tiempo completo. Estos
estudiantes deben estar inscritos en una institución
educativa acreditada y, deben también estar registrados ya
para el siguiente semestre luego de su regreso del programa.
Todos los futuros participantes en el programa deben poseer
fluidez suficiente en Inglés para poder participar en
dicho progra
Existen varias organizaciones, en conjunto con agencias
dominicanas, que patrocinan a estudiantes interesados en este
programa. Estas organizaciones se encargan de proveerle al
interesado un empleo y el formulario DS-2019. (necesario para la
solicitud de esta visa) A todos los participantes se les requiere
que soliciten a través de una de las organizaciones
patrocinadoras. Los participantes recibirán pagos y
beneficios correspondientes a su contraparte en Estados
Unidos. Para más información, por favor
refiérase a la guía de programas de
intercambio del Departamento de Estado. Programa Camp
Counselor: Los Camp Counselors (orientadores de campamentos)
interactúan directamente con grupos de jóvenes
norteamericanos supervisando sus actividades en los campamentos
durante la temporada de verano, entre mayo y septiembre. Aunque
en algún momento se den actividades en los campamentos que
no requieran supervisión, los orientadores, bajo este
programa, no pueden laborar como parte del personal del
campamento; entiéndase, como personal administrativo,
cocineros, o conserjes. Estudiantes universitarios extranjeros,
orientadores juveniles y personas especialmente capacitadas de
por lo menos 18 años de edad pueden participar en este
programa para trabajar, hasta cuatro meses, como orientador en un
campamento en los Estados Unidos. No se permiten extensiones de
tiempo en este
Antes de su llegada a los Estados Unidos, todos los participantes
deben ser asignados a campamentos que estén afiliados al
programa, que sean miembros del American Camping Association, que
estén afiliados a una organización nacionalmente
reconocida sin fines de lucro, o que hayan sido inspeccionados,
evaluados y aprobados por el patrocinador. Los participantes
recibirán pagos y beneficios correspondientes a su
contraparte en Estados Unidos. Los patrocinadores deben
informarles sobre los deberes, responsabilidades y obligaciones
contractuales al aceptar la posición de camp councelor
antes de que el participante salga de su país. Para
más detalles, por favor referirse a las
regulaciones.
¿Cómo puedo solicitar visa para mi empleado(a)
doméstico(a)? Los extranjeros portadores de visas de
no-inmigrante B, E, F, H, I, J, L, M, O, P o Q, pueden
viajar con su empleada doméstica a los Estados Unidos
cumpliendo con ciertos requisitos. Si está
considerando emplear a su niñera o empleada
doméstica para que le acompañe a los Estados
Unidos, por favor refiérase a nuestra guía
para empleados domésticos (PDF 73 Kb). Las
condiciones que se describen deben estipularse en
un contrato (PDF 23 Kb) que debe adjuntarse a la
solicitud para visa B-1 de la empleada. Todos los
requisitos deben documentarse con el fin de obtener la
aprobación del oficial consular.
Se puede viajar sin visa a Estados Unidos bajo el Programa de
Visa Waiver? Sólo los viajeros de algunos países y
aquellos que poseen la documentación requerida califican
para viajar a E.U. sin visa. Si crees que eres elegible y
quieres una completa descripción del programa, de quien
puede participar y los requisitos que se deben cumplir, favor de
ingresar a la dirección de internet del Departamento de
Estado:http://www.travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
Siempre que viajo a Los Estados Unidos, me detienen en el puerto
de entrada para cuestionarme. Como puedo resolver el
malentendido sobre mi identidad? Ahora viajeros podrán
presentar sus quejas y resolver asuntos de identidad incorrecta
accediendo fácilmente a la página de
intenet:http://www.dhs.gov/trip. DHS TRIP facilita viajeros
exponer situaciones tales como: retrasos sin razón
valedera, se le ha impedido abordar, si han sido detenidos
por razones de identidad, o simplemente han tenido dificultades
para entrar al país. El programa además
permite compartir información entre las agencias del
departamento y crear medidas internas para monitorear el
progreso.
No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados
Unidos, ¿Qué debo hacer? Si usted regresó a
su casa con el formulario I-94 del Departamento de Homeland
Security (blanco) o el formulario I-94W (verde) de Registro de
Salida en su pasaporte, eso implica que su salida no fue
registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir este
registro. Usted debe proveer a Aduanas y Protección
de Fronteras de los Estados Unidos (CBP por sus siglas en
inglés) información suficiente para que podamos
registrar su salida del país a tiempo. Esto
cerrará su registro anterior de llegada a los Estados
Unidos. Si usted no valida a tiempo la salida de los Estados
Unidos, o si usted no puede probar razonablemente de otra manera
cuando solicitó admisión a los Estados Unidos, en
el futuro, CBP puede concluir que usted permaneció en el
país más allá de su estadía
autorizada.
Si esto sucede, la próxima vez que usted solicite entrar
al país su visa puede ser cancelada o usted puede ser
devuelto inmediatamente a su punto de origen en el extranjero. En
particular, los visitantes que permanezcan más allá
de su estadía permitida en los Estados Unidos bajo el
Programa de Excepción de Visas no pueden volver a ingresar
a los Estados Unidos en el futuro sin obtener una visa de un
consulado de los Estados Unidos. Si esto sucede y usted
llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando
admisión bajo el Programa de Excepción de Visa sin
una visa, los oficiales de CBP pueden ordenar su regreso
inmediato al punto extranjero de origen.
Si usted no devolvió su registro de salida I-94 por favor
envíelo, junto con cualquier documentación que
pruebe que usted salió de los Estados Unidos a: ACS
– CBP SBU 1084 South Laurel Road London, KY 40744 No
envíe por correo su formulario de registro de salida
I-94 o información de apoyo a ningún consulado o
embajada, a ninguna otra oficina de CBP en los Estados Unidos, o
a ninguna otra dirección más que la indicada
arriba. Sólo en esta dirección podemos hacer
las correcciones necesarias a los registros de CBP para
prevenirle inconvenientes en el futuro.
Para validar la salida, CBP considerará una variedad de
información, incluyendo pero no limitada a: Los pases de
abordaje originales que utilizó para salir de los Estados
Unidos; Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su
pasaporte indicando entradas a otros países después
de que usted salió de los Estados Unidos (debe copiar
todas las páginas de su pasaporte que no estén
completamente blancas, e incluir la página
biográfica que contiene la fotografía); y
Fotocopias de otra evidencia de apoyo, como: Recibos fechados de
su patrono que indiquen que usted trabajó en otro
país después de salir de los Estados Unidos,
Registros fechados de banco que muestren transacciones que
indiquen que usted estaba en otro país después de
dejar los Estados Unidos, Para asistir en entender la
situación y corregir sus registros rápidamente, por
favor incluya una carta de explicación en
inglés. Su declaración no será
aceptada sin evidencia que la sustente tal como la mencionada
arriba. Debe enviar por correo copias legibles o materiales
originales cuando sea posible. Si envía materiales
originales, debe guardar una copia para sus propios registros.
CBP no puede devolver los documentos originales después de
procesados.
Le sugerimos que conserve una copia de lo que envíe a
ACS-CBP y que la lleve con usted la próxima vez que vuelva
a Estados Unidos, en caso de que el oficial de CBP tenga alguna
pregunta acerca de su inelegibilidad para ingresar. Si toma
viajes cortos (30 días o menos) a Canadá,
México o el Caribe durante el curso de su visita a los
Estados Unidos, conserve su I-94 o I-94 (W). Sólo
debe ser entregado cuando usted sale de los Estados Unidos para
volver a su hogar. Demoras fuera del control del viajero, tales
como vuelos cancelados o atrasados, emergencias médicas
que requieran ser atendidas por un doctor, etc, no son
consideradas estadías desautorizadas, sin embargo,
necesitará traer prueba de la causa de la
prolongación de su estadía la próxima vez
que viaje a los Estados Unidos para que le pueda ser
perdonada. Para atrasos aéreos, solicítele a
la aerolínea una carta confirmando el retraso o una copia
de su pase de abordaje cancelado.