Principios del Derecho Ambiental. Accionabilidad y
legitimación procesal. Reconoce el derecho de accionar en
justicia a todo ciudadano independientemente del daño
recibido personalmente. Este principio hace referencia a la
necesidad de desarrollar un derecho procesal eficaz acorde con la
naturaleza del derecho ambiental sustantivo.
Principios del Derecho Ambiental. Principio de restaurabilidad.
Es una expresión de la necesidad de la restauración
del daño ambiental causado, dado la dificultad de la
cuantificación del mismo, y por el impacto en el
desarrollo de las generaciones futuras. Los recursos de la
reparación pecuniaria deben orientarse a la
restuaración del daño causado.
Principios del Proceso Penal Acusatorio Primacía de la
constitución y de los tratados Solución del
conflicto Juicio previo Juez natural Imparcialidad e
independencia Participación de la ciudadanía
Legalidad del proceso Plazo razonable Unica
persecución
Principios del Proceso Penal Acusatorio. Cont. Dignidad de la
persona Humana Igualdad ante la ley Igualdad entre las partes No
autoincriminación Presunción de inocencia Estatuto
de libertad Limite razonable de la prisión preventiva
Personalidad de la persecución Derecho de defensa
Formulación precisa de cargos Derecho a
indemnización Derecho a recurrir
Principios del Proceso Penal Acusatorio. Cont. Separación
de funciones Obligación de decidir Motivación de
las decisiones Interpretación Legalidad de la prueba
Derechos de la víctima Ejecución de la pena
La técnica del reenvio normativo y las leyes penales en
blanco. El principio de legalidad y la reserva de ley. La ley
penal en blanco El reenvio normativo o ley penal en blanco en
setido amplio. Ley penal en blanco en sentido estricto,
remisión de la ley a otra norma de rango inferior.
La técnica del reenvío normativo y las leyes
penales en blanco. Cont. La tipificación de delitos en
blanco en la ley 64-00. Art. 174 ley penal en blanco en sentido
amplio. Art. 175 ley penal en blanco en sentido amplio estricto.
Ley penal en blanco y principio de tipicidad punitiva.
Principio de non bis in idem Consagrado en el art. 8, inciso 2
literal h de la Constitución y art. 9 del Código
Procesal Penal. Dos cuestiones fundamentales relacionadas con el
principio que prohibe la doble persecución: El
apoderamiento de la jurisdicción administrativa
conjuntamente con la penal. Las decisiones incidentales que ponen
fin al proceso pero no deciden o conocen el fondo de la
acusación o prevención.
La acción en justicia en materia penal ambiental.
Naturaleza de la acción penal ambiental
Legitimación procesal activa en materia procesal penal
ambiental. La legitimación procesal activa y el interes
difuso o colectivo (art. 85 del CPP)
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont
Clasificación de la acción penal en el CPP
Acción penal Pública (art. 29 y 30 del CPP)
Acción penal a instancia privada (art. 31 del CPP)
Acción penal privada (art. 32 del CPP) Los actos iniciales
en el proceso penal La denuncia (art. 262 y ss. CPP) La querella
(Art. 267 y ss. CPP) Inicio oficioso por el ministerio
Publico.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
denuncia Puede ser presentada por cualquier persona, incluso por
los menores de edad y por representación. Puede ser
realizada de forma oral o escrita. Si se realiza por
representación el mandatario debe aportar el poder
especial a tales fines. Si se realiza de forma oral el
funcionario que la recibe debe levantar un acta
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
denuncia. Cont. Debe contener el relato circunstanciado del
hecho, indicación de los autores o cómplices,
perjudicados y testigos, los demás elementos probatorios
que se han de utilizar, constancia de la identidad y domicilio
del denunciante. Obligación de denunciar. Excepción
a la obligación de denunciar.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
querella Debe ser presentada por escrito. Debe ser presentada por
ante el Ministerio público. Debe contener el relato
circunstanciado del hecho, indicación de los autores o
cómplices, perjudicados y testigos, los demás
elementos probatorios que se han de utilizar, constancia de la
identidad y domicilio del denunciante. Las generales del
querellante y del representante legal si se trata de una persona
moral.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
querella. Cont. El ministerio público determina la
admisibilidad de la querella. Si faltan algunos de los requitos
exigidos se les da una plazo de tres días al querellante
para que complete la querella, al termino del cual sin obtemperar
al requerimiento del ministerio publico se tendrá la
querella por no presentada.
La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
querella. Cont. Oportunidad de la querella Desistimiento de la
querella Presunciones de desistimiento de la querella. Efecto del
desistimiento
Responsabilidad de las personas morales por daño
ambiental. Concepto Persona moral Ente creado o autorizado por el
Estado o un particular, dotado de aptitud de ser sujeto de
derecho y obligaciones. En principio las personas morales solo
son responsables penalmente cuando una ley expresamente lo
señala. Excepcionalmente se admite la responsbailidad
penal de las personas morales.
Responsabilidad de las personas morales por daño
ambiental. La jurisprudencia francesa establece que para que la
persona moral sea responsable es preciso: La infracción
debe ser cometida por un órgano o representante de la
persona moral. La responabilidad de la persona moral, no excluye
la responsabilidad penal individual La infracción debe ser
cometida por cuenta de la persona moral.
Responsabilidad de las personas morales por daño
ambiental. La ley 64-00 consagra la responsabilidad penal de las
personas morales en su art. 176. Las sanciones previstas en esta
ley son: La multa La confiscación de ciertos objetos El
cierre de los establecimientos. La prohibición de
actividades.
Responsabilidad de las personas morales por daño
ambiental. Requisitos para la responsabilidad de las personas
morales en el art. 176 de la ley 64-00 Que los hechos se hubieren
cometido por decisión de los órganos directivos.
Que los hechos sean cometidos dentro de la actividad que
normalmente realiza la persona moral y con sus fondos propios. La
búsqueda de una ganancia en su propio
interés.
Responsabilidad de las personas morales por daño
ambiental. La jurisprudencia dominicana ha reconocido por
sentencia del 1952 la responsabilidad penal de las personas
morales, siempre que se ponga en cuasa a la persona moral
infractora (B.J. No.502, Pag. 909, Mayo del 1952) Criterio que
fue variado por sentencia de fecha 30 de mayo del 1998, B.J.1051,
Pag. 270) El proyecto de Código Penal preve la
responsabilidad penal de las personas morales.