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Aproximación al derecho penal ambiental dominicano



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    Principios del Derecho Ambiental. Accionabilidad y
    legitimación procesal. Reconoce el derecho de accionar en
    justicia a todo ciudadano independientemente del daño
    recibido personalmente. Este principio hace referencia a la
    necesidad de desarrollar un derecho procesal eficaz acorde con la
    naturaleza del derecho ambiental sustantivo.

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    Principios del Derecho Ambiental. Principio de restaurabilidad.
    Es una expresión de la necesidad de la restauración
    del daño ambiental causado, dado la dificultad de la
    cuantificación del mismo, y por el impacto en el
    desarrollo de las generaciones futuras. Los recursos de la
    reparación pecuniaria deben orientarse a la
    restuaración del daño causado.

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    Principios del Proceso Penal Acusatorio Primacía de la
    constitución y de los tratados Solución del
    conflicto Juicio previo Juez natural Imparcialidad e
    independencia Participación de la ciudadanía
    Legalidad del proceso Plazo razonable Unica
    persecución

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    Principios del Proceso Penal Acusatorio. Cont. Dignidad de la
    persona Humana Igualdad ante la ley Igualdad entre las partes No
    autoincriminación Presunción de inocencia Estatuto
    de libertad Limite razonable de la prisión preventiva
    Personalidad de la persecución Derecho de defensa
    Formulación precisa de cargos Derecho a
    indemnización Derecho a recurrir

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    Principios del Proceso Penal Acusatorio. Cont. Separación
    de funciones Obligación de decidir Motivación de
    las decisiones Interpretación Legalidad de la prueba
    Derechos de la víctima Ejecución de la pena

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    La técnica del reenvio normativo y las leyes penales en
    blanco. El principio de legalidad y la reserva de ley. La ley
    penal en blanco El reenvio normativo o ley penal en blanco en
    setido amplio. Ley penal en blanco en sentido estricto,
    remisión de la ley a otra norma de rango inferior.

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    La técnica del reenvío normativo y las leyes
    penales en blanco. Cont. La tipificación de delitos en
    blanco en la ley 64-00. Art. 174 ley penal en blanco en sentido
    amplio. Art. 175 ley penal en blanco en sentido amplio estricto.
    Ley penal en blanco y principio de tipicidad punitiva.

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    Principio de non bis in idem Consagrado en el art. 8, inciso 2
    literal h de la Constitución y art. 9 del Código
    Procesal Penal. Dos cuestiones fundamentales relacionadas con el
    principio que prohibe la doble persecución: El
    apoderamiento de la jurisdicción administrativa
    conjuntamente con la penal. Las decisiones incidentales que ponen
    fin al proceso pero no deciden o conocen el fondo de la
    acusación o prevención.

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    La acción en justicia en materia penal ambiental.
    Naturaleza de la acción penal ambiental
    Legitimación procesal activa en materia procesal penal
    ambiental. La legitimación procesal activa y el interes
    difuso o colectivo (art. 85 del CPP)

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    La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont
    Clasificación de la acción penal en el CPP
    Acción penal Pública (art. 29 y 30 del CPP)
    Acción penal a instancia privada (art. 31 del CPP)
    Acción penal privada (art. 32 del CPP) Los actos iniciales
    en el proceso penal La denuncia (art. 262 y ss. CPP) La querella
    (Art. 267 y ss. CPP) Inicio oficioso por el ministerio
    Publico.

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    La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
    denuncia Puede ser presentada por cualquier persona, incluso por
    los menores de edad y por representación. Puede ser
    realizada de forma oral o escrita. Si se realiza por
    representación el mandatario debe aportar el poder
    especial a tales fines. Si se realiza de forma oral el
    funcionario que la recibe debe levantar un acta

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    La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
    denuncia. Cont. Debe contener el relato circunstanciado del
    hecho, indicación de los autores o cómplices,
    perjudicados y testigos, los demás elementos probatorios
    que se han de utilizar, constancia de la identidad y domicilio
    del denunciante. Obligación de denunciar. Excepción
    a la obligación de denunciar.

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    La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
    querella Debe ser presentada por escrito. Debe ser presentada por
    ante el Ministerio público. Debe contener el relato
    circunstanciado del hecho, indicación de los autores o
    cómplices, perjudicados y testigos, los demás
    elementos probatorios que se han de utilizar, constancia de la
    identidad y domicilio del denunciante. Las generales del
    querellante y del representante legal si se trata de una persona
    moral.

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    La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
    querella. Cont. El ministerio público determina la
    admisibilidad de la querella. Si faltan algunos de los requitos
    exigidos se les da una plazo de tres días al querellante
    para que complete la querella, al termino del cual sin obtemperar
    al requerimiento del ministerio publico se tendrá la
    querella por no presentada.

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    La acción en justicia en materia penal ambiental. Cont. La
    querella. Cont. Oportunidad de la querella Desistimiento de la
    querella Presunciones de desistimiento de la querella. Efecto del
    desistimiento

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    Responsabilidad de las personas morales por daño
    ambiental. Concepto Persona moral Ente creado o autorizado por el
    Estado o un particular, dotado de aptitud de ser sujeto de
    derecho y obligaciones. En principio las personas morales solo
    son responsables penalmente cuando una ley expresamente lo
    señala. Excepcionalmente se admite la responsbailidad
    penal de las personas morales.

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    Responsabilidad de las personas morales por daño
    ambiental. La jurisprudencia francesa establece que para que la
    persona moral sea responsable es preciso: La infracción
    debe ser cometida por un órgano o representante de la
    persona moral. La responabilidad de la persona moral, no excluye
    la responsabilidad penal individual La infracción debe ser
    cometida por cuenta de la persona moral.

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    Responsabilidad de las personas morales por daño
    ambiental. La ley 64-00 consagra la responsabilidad penal de las
    personas morales en su art. 176. Las sanciones previstas en esta
    ley son: La multa La confiscación de ciertos objetos El
    cierre de los establecimientos. La prohibición de
    actividades.

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    Responsabilidad de las personas morales por daño
    ambiental. Requisitos para la responsabilidad de las personas
    morales en el art. 176 de la ley 64-00 Que los hechos se hubieren
    cometido por decisión de los órganos directivos.
    Que los hechos sean cometidos dentro de la actividad que
    normalmente realiza la persona moral y con sus fondos propios. La
    búsqueda de una ganancia en su propio
    interés.

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    Responsabilidad de las personas morales por daño
    ambiental. La jurisprudencia dominicana ha reconocido por
    sentencia del 1952 la responsabilidad penal de las personas
    morales, siempre que se ponga en cuasa a la persona moral
    infractora (B.J. No.502, Pag. 909, Mayo del 1952) Criterio que
    fue variado por sentencia de fecha 30 de mayo del 1998, B.J.1051,
    Pag. 270) El proyecto de Código Penal preve la
    responsabilidad penal de las personas morales.

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