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Derecho penal especial



  1. Introducción
  2. Definición de la
    estafa
  3. Elementos constitutivos
  4. El
    elemento material
  5. El
    elemento moral
  6. Régimen
    jurídico

Introducción

El derecho penal especial es la parte de las ciencias
criminales que trata con especificad cada una de las infracciones
incriminadas en el orden jurídico. Estudia las condiciones
previas y los elementos constitutivos, las sanciones y las
particularidades procesales eventuales. Antes la circunstancia
agravante de reunión se diferenciaba dependiendo de las
infracciones pero, desde 1981, es iguale para todas las
infracciones. Hoy en día, la noción de arma de
fuego cambia según las infracciones.

Con respecto a las otras normas represivas, el derecho
penal especial constituye ya sea una aplicación de los
principios instituido por ellas, o una excepción a estos
principios. Ahora vamos a examinar los problemas que debe
resolver el derecho penal especial.

Primero, debe definir las infracciones; es decir que
para que se castigue un acto debe estar estipulado y sancionado
previamente por un texto legal. Luego, debe establecer cuales son
los elementos constitutivos de esas infracciones.

El derecho penal especial debe cumplir concretamente la
noción de elemento material y elemento moral de las
infracciones.

Racionalmente, el Derecho Penal Especial es el estudio
de todas las infracciones existentes en el orden jurídico,
tal como las infracciones contra los bienes, los particulares, la
familia, la costumbre, el estado, y la paz publica.
[1]

Dentro de la Categoría de las infracciones contra
los particulares, entra las infracciones dirigidas contra las
personas (su integridad corporal y sus derechos) et las relativas
a los atentados contra los bienes. En este presente trabajo,
vamos a enfocar más en las infracciones contra los bienes.
El atentado a los bienes de un ajeno puede realizarse de varias
maneras. Históricamente, los atentados a la propiedad se
presentaban, la mayoría de las veces, de formas violentas,
poco elaboradas: incendio, pillaje, destrucción, robo
"à l"arraché", etc. En una época más
reciente, aparece (evidentemente sin la desaparición
completa de las formas precedentes), formas hábiles del
atentado contra los bienes lo que supone una destreza o una
habilidad manual del delincuente: Robos "discretos"tal como el
robo de "Tire-Laine" (sucede cuando los ladrones atacan a la
gente para robar su abrigo), trampas (filouteries).
Después en las épocas contemporáneas, se
desarrollan formas astutas que suponen una cierta habilidad
intelectual como la estafa o el abuso de confianza. La
criminología confirma esta evolución
histórica.

Para el hombre, todo atentado contra los bienes es
"robo". Si esa concepción no corresponde a la realidad del
Derecho Positivo, esta en acuerdo con la evolución
histórica. En el antiguo Derecho Francés,
impresionado por el Derecho Romano, todos los atentados contra la
propiedad eran calificados de robo. Lo que hoy en día
calificamos de abuso de confianza, eran considerados como robo en
el Código Francés de 1791. Esa distinción
fue introducida por el Código Penal de 1810 que la divide
en tres infracciones fundamentales: el Robo, la Estafa, y el
Abuso de Confianza.

El criterio de distinción entre estas
infracciones reside en la entrega de la cosa o del bien que es
una condición previa del abuso de confianza, un elemento
constitutivo de la estafa y una causa de exclusión de la
calificación en el robo. Ahora vamos a examinar, dentro de
las infracciones contra la propiedad, La Estafa, empezando por su
evolución histórica.

El articulo 313.3 del Código Penal Francés
incrimina "el hecho, sea por el uso de un falso nombre o de una
falsa calidad, sea por el abuso de una verdadera calidad, sea por
el uso de maniobras fraudulentas, para engañar una persona
física o moral, a su perjuicio o al perjuicio de un
tercero, a entregar fondos, valores, o un bien, a realizar un
servicio o a consentir un acto que crea obligaciones.

Existe una semejanza entre el Robo y la estafa: Son dos
maneras de apropiarse de la cosa de un ajeno. La diferencia
reside en el procedimiento de aprehensión. En el Robo, se
entrega la cosa sin el consentimiento del propietario. El Robo es
una infracción violenta. En la Estafa, se hace entregar la
cosa por el propietario después de haberle
engañado, engaño que diferencia la Estafa del Abuso
de confianza. La Estafa, al igual que el Abuso de Confianza, es
una infracción astuta.

La distinción que se hizo entre el Robo y la
Estafa es reciente. La primera previsión de la estafa como
infracción independiente esta en el Código de 1791
pero con el nombre de "Dolo". Es el Código Penal de 1810
que le dio el nombre de Estafa y que hizo su fisionomía
actual con una incriminación de la tentativa lo cual causo
varias interrogaciones. Una nueva redacción de la
previsión legal de la tentativa, para esclarecer todas las
incertidumbres, va intervenir en 1863 y algunas circunstancias
agravantes serán agregadas en 1935 y 1943, pero a
diferencia del Robo, la Estafa nunca será un
crimen.

El nuevo código penal Francés de 1994
modifica la definición de Estafa en cuanto a su objeto.
Los cambios son al contrario limitados en cuanto a los elementos
propiamente constitutivos de la infracción. La ley
"seguridad y libertad" del 2 de Febrero de 1981
(loi"sécurité et liberté") había
creado una nueva postura en la materia del Robo lo que dio a la
Estafa simple una sanción mas fuerte, o sea mas severa,
que la del Robo simple. En el plan criminológico, la
particularidad que tiene la Estafa es muy importante ya sea que
se trate del autor del hecho o de la víctima.

La personalidad del Estafador, ante todo, se diferencia
de la de la gran mayoridad de los delincuentes a lo menos contra
los bienes:

  • El autor de la Estafa siempre es mayor ( de 50
    años), mientras que los otros delincuentes son
    jóvenes ( entre 24 y 29 años al momento de
    realizar el hecho)

  • Tiene una inteligencia superior a la normal,
    mientras que los otros delincuentes tienen una inteligencia
    relativamente débil.

  • Esta muy adaptado a la vida social, mientras que los
    otros se caracterizan por una inadaptación.

  • Esta capaz de realizar el plan para cometer la
    infracción y además de administrar su
    botín, mientras que los otros delincuentes son
    generalmente imprevisible.

El régimen jurídico de la Estafa no
plantea muchas dificultades. En cambio la definición de la
infracción es delicada. El delito de Estafa esta
estipulado en el artículo 313-1 del Código Penal
Francés de 1994, y establece lo siguiente:

« L'escroquerie est le fait, soit par
l'usage d'un faux nom ou d'une fausse qualité, soit par
l'abus d'une qualité vraie, soit par l'emploi de
manoeuvres frauduleuses, de tromper une personne physique ou
morale et de la déterminer ainsi, à son
préjudice ou au préjudice d'un tiers, à
remettre des fonds, des valeurs ou un bien quelconque, à
fournir un service ou à consentir un acte opérant
obligation ou décharge.   L'escroquerie est
punie de cinq ans d'emprisonnement et de
2 500 000 F
d'amende. »[2]

Definición
de la Estafa

La estafa esta constituida por el uso de mala fe de
maniobras fraudulentas para hacerse entregar una cosa por el
propietario al perjuicio ese último o de un tercero. Las
principales dificultades de la definición de la Estafa
están en sus elementos constitutivos, especialmente en su
elemento material.

Elementos
Constitutivos.-

Para que haya Estafa, se requiere:

  • El elemento material:

  • El engaño

  • El uso de falso nombre o de falsa
    calidad,

  • El abuso de una verdadera calidad

  • Las maniobras fraudulentas

  • La entrega del bien (valores, o fondos, billetes de
    banco, capitales u objetos, cualesquier otros efectos
    públicos, muebles, obligaciones que contengan
    promesas) que haya sido obtenida con la ayuda de esas
    maniobras fraudulentas.

  • Que haya un perjuicio

  • Elemento moral: Que el culpable haya actuado con
    intención delictuosa.

El elemento
Material

A. -El engaño

Es evidente que en toda operación de Estafa, el
Estafador miente. Pero una persona sensata puede ser
engañada por simples afirmaciones sin verificar su
veracidad. Una mentira oral no es suficiente y el hecho de
pretender que se le olvido su cartera para prestar dinero o de
prometer matrimonio en cambio de una entrega no constituye
Estafa. También una mentira aunque sea escrita no es
suficiente. El hecho de presentar falsas facturas, falsas
declaraciones a la Seguridad Social, no constituye en si una
Estafa. Para que se acepta la mentira, debe agregarse un hecho
exterior o un acto material para darle fuerza o crédito;
este hecho exterior, según la ley, debe haber tenido lugar
por el uso de maniobras fraudulentas. La jurisprudencia da
importancia a la mentira escrita según la naturaleza del
documento.

  • El uso de un falso nombre o de una falsa
    calidad.-

Es falso nombre o falsa calidad los que el interesado no
tiene el derecho de utilizar. No importa si el uso del falso
nombre se ha hecho con el consentimiento del titular. Si el
interesado esta informado, será calificado como
cómplice de la Estafa por haber facilitado las
maniobras.

Eso es suficiente para caracterizar la Estafa, siempre y
cuando haya entre el uso y la entrega de la cosa estafada una
relación de causa a efecto (cause à effet).
Así, comete el delito de Estafa, el individuo que utiliza
un nombre falso para hacerse entregar fondo o valores, u
obligaciones; el nombre utilizado por el agente infractor puede
ser porque tiene una solvencia o por su honorabilidad. La falsa
calidad tiene une definición mas delicada.

La "calidad" es el titulo con el cual una persona tiene
derecho en razón de su función, de su
profesión. Han sido considerado como falsa calidad: La
persona que utiliza el falsa titulo de un mandatario para hacerse
entregar una cantidad de dinero debido a este titulo o prestar
una suma de dinero, el que utiliza un falso titulo universitario,
o un falso titulo de nobleza, o de una función publica, de
una falsa profesión (tal como comerciantes, asalariado,
mandatario, etc.), un Estado civil falso. La falsa calidad puede
cometerse verbalmente o por escrito.

  • El abuso de una verdadera calidad.-

El abuso de una verdadera calidad no debe confundirse
con la falsa calidad. No constituye por si solo el delito de
Estafa, pero contribuye a darle fuerza y Crédito a las
mentiras, y así, le da el carácter de maniobras
fraudulentas.

  • Las maniobras Fraudulentas.-

El uso de las maniobras fraudulentas es la
manifestación mas frecuente en el engaño. Dedicarse
a una maniobra fraudulenta es tener una actividad cualesquiera de
naturaleza a convencer alguien de algo totalmente falsa. Es decir
que las maniobras son actividades que se ejerce para llegar a un
fin. Según un análisis de la Jurisprudencia, para
que haya Estafa, el agente infractor debe haber utilizado
métodos para "corroborar y darle fuerza y
crédito".

Por ejemplo, el hecho de producir un escrito:
en este caso hay Estafa porque el escrito proba la veracidad de
la mentira inicial. Las posibilidades son múltiples:
producción de papel de identidad falso o falsificado,
facturas falsas para que le conceda un préstamo de una
sociedad de Crédito, etc.

La intervención de un tercero: Cuando un
tercero aprueba la mentira de un agente, también hay
Estafa. Si el tercero es consciente, será castigado como
cómplice de la Estafa.

B.-La entrega del Bien

La entrega puede realizarse por cualquier persona y a
cualquier persona; puede operar por otra persona que no sea la
que esta perjudicando. También la victima puede entregar
la cosa a otra persona, cómplice o no, que no sea el
agente infractor.

Debe haber una relación entre las maniobras
fraudulentas y la entrega de la cosa, y esta última debe
necesariamente ser posterior a las maniobras.

En cuanto al objeto entregado, ya sabemos que un
inmueble no puede ser susceptible de Estafa, pero el acto de
venta de un inmueble si puede ser estafado.

Del mismo modo, si el agente infractor hace que se le
entrega una cosa teniendo solamente un valor moral, no hay
infracción.

C.-El perjuicio

Desde el punto de vista material, el perjuicio es una
noción independiente del beneficio que realiza el agente
infractor. Según la jurisprudencia, el perjuicio consiste
simplemente en hacerse entregar una cosa que la victima no
hubiere entregado si había tenido más
información sobre la situación.

La noción de perjuicio presenta un
carácter particular: la apropiación de la cosa por
el agente infractor constituye la manifestación del
perjuicio.

Hay perjuicio desde el momento que la entrega de la cosa
o la firma de la obligación, sin haber sido libremente
consentido, han sido obtenidas por maniobras
fraudulentas.

El elemento
moral

Este último elemento es la voluntad de realizar
un fraude. La Estafa es una infracción intencional. Cabe
mencionar que una simple imprudencia no es suficiente para que se
califique de Estafa.

Régimen
jurídico

1.-Las penas.

El articulo 313-1 del Código Penal Francés
establece:   «  L'escroquerie est
punie de cinq ans d'emprisonnement et de
2 500 000 F d'amende. »

Estafa Simple.-

Se castiga por prisión de cinco anos y multa de
375,000 euros. Cabe mencionar dos observaciones: la primera es
que esta sanción es más rígida que la del
Robo simple y la segunda es que estamos frente a una multa
excepcional porque el legislador quiso sancionar así las
infracciones que se cometen con el fin de enriquecerse (de
lucro).

Estafa Agravada.-

El nuevo código presenta un solo nivel
d"agravacion no tan rígida como el establecido en el
código anterior, ya que esta caracterizado por
prisión de siete años (eran 10 años antes) y
multa de 750,000 Euros.

Las circunstancias agravantes son varias, existe cinco y
son establecidas por el artículo 313-2 del Código
Penal Francés.

Art. 313-2
establece :   « Les peines sont
portées à sept ans d'emprisonnement et à
5 000 000 F d'amende lorsque l'escroquerie est
réalisée :   1° Par
une personne dépositaire de l'autorité publique ou
chargée d'une mission de service public, dans l'exercice
ou à l'occasion de l'exercice de ses fonctions ou de sa
mission ;   2° Par une personne qui
prend indûment la qualité d'une personne
dépositaire de l'autorité publique ou
chargée d'une mission de service
public ;   3° Par une personne qui
fait appel au public en vue de l'émission de titres ou en
vue de la collecte de fonds à des fins d'entraide
humanitaire ou sociale ;   4° Au
préjudice d'une personne dont la particulière
vulnérabilité, due à son âge, à
une maladie, à une infirmité, à une
déficience physique ou psychique ou à un
état de grossesse, est apparente ou connue de son
auteur ;   5° En bande
organisée. »

La primera circunstancia agravante es la que ha sido
realizada por un depositario de la Autoridad Público o un
funcionario publico en el ejercicio de su
función.

La segundo circunstancia agravante es el caso de una
persona que utiliza ilegalmente la calidad de una persona
depositaria de la autoridad pública o encargado de una
misión de servicio público.

La tercera circunstancia agravante es la Estafa que
comete una persona que llama al público para emitir titulo
o para realizar una colecta de fondos con el fin de ayudar la
comunidad.

Esa circunstancia fue creada con "l"affaire Stavisky".
La idea de ayudar a la sociedad es excelente pero
difícilmente aplicable si la obra invocada es falsa porque
así será un elemento constitutivo de la
Estafa.

La cuarta circunstancia agravante es la Estafa que se
comete en perjuicio de una persona que su vulnerabilidad
particular, debida a su edad, a una enfermedad, una deficiencia
física o psíquica, en estado d"embarazo, es
aparente o conocida por el autor o agente infractor.

La última circunstancia agravante prevista para
la Estafa es la comisión en banda organizada.

2.-La Tentativa.-

El Art. 313-3 del Código Penal Frances establece
que « La tentative des infractions
prévues par la présente section est punie des
mêmes peine »s.

 

 

Autor:

Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014

[1] Traite de procédure
pénal

[2] Code pénal Français

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