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Derecho Penal – Parte General (Perú)



    Definición

    El Derecho Penal es un medio de control social; existen
    dos formas de control social: El control indirecto ("control
    informal") que se realiza mediante la familia, la escuela y el
    control directo o formal, que se manifiesta a través del
    poder del Estado de reprimir y controlar a las personas. Ej. El
    derecho administrativo o el derecho penal.

    El Derecho Penal como parte del derecho en general es
    utilizado para controlar, orientar y planear la vida en
    común. A través del Derecho Penal el Estado busca,
    al igual que con el derecho en general que las personas se
    comportan de acuerdo con ciertos esquemas sociales.

    CONTROL SOCIAL DESDE EL PUNTO DE
    VISTA SOCIOLÓGICO

    CONTROL SOCIAL INDIRECTO

    CONTROL SOCIAL DIRECTO

    CONTROL SOCIAL INFORMAL

    CONTROL SOCIAL FORMAL

    FAMILIA – ESCUELA

    DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL.

    CONTROL SOCIAL DESDE EL PUNTO DE
    VISTA JURIDICO

    DERECHO PENAL

    SANCIÓN

    Conjunto de normas jurídicas que determinan
    las características de la acción
    delictuosa.

    Impone penas o medidas de seguridad.

    Pena – Hospitalización

    EL DERECHO PENAL TIENE TRES
    ASPECTOS

    OBJETIVO

    Conjunto de normas jurídicas penales para
    la aplicación del delito PENA – MEDIDA DE
    SEGURIDAD.

    SUBJETIVO

    IUS PUNIENDI Derecho de sancionar o
    castigar

    CIENTÍFICO

    Dogmática Penal de las normas del derecho
    penal.

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO
    PENAL

    PÚBLICO

    Solo al Estado le corresponde la imposición
    de Penas y Medidas de Seguridad.

    REGULADOR DE CONDUCTAS

    Se reprime la actividad humana
    ilícita.

    CULTURAL, NORMATIVO VALORATIVO,
    FINALISTA

    Es el "Debe ser".

    SISTEMA DISCONTINUOS DE
    ILICITUDES

    No se puede prever la totalidad de conductas
    humanas ilícitas.

    PERSONALISMO

    El delincuente responde personalmente por las
    consecuencias jurídicas de su conducta.

    ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
    PENAL

    CRIMINOLOGIA

    Es la ciencia que estudia cómo surge el
    delito y la delincuencia en el interior de un
    sistema.

    POLITICA CRIMINAL

    Es el conjunto de criterios empleados por el
    derecho penal en el tratamiento de la
    criminalidad.

    DOGMATICA PENAL

    Es el estudio concreto de las normas
    penales.

    JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA
    DEL DERECHO PENAL

    Necesidad de resolver los problemas graves que se
    producen dentro de la convivencia social.

    Necesidad de reprimir aquellos actos que ponen en
    peligro o lesionen los bienes jurídicos.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL
    DERECHO PENAL

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    LA LEY PENAL

    DEFINICIÓN.- La Ley Penal es la
    norma obligatoria, general, abstracta, permanente y
    enmarcada del órgano competente del
    Estado.

    CARACTERÍSTICAS:

    OBLIGATORIA – EXCLUSIVA – INELUDIBLE –
    IGUALITARIA

    INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.-
    Es aquella operación mental por la cual se busca
    encontrar el sentido de la Ley.

    CLASIFICACIÓN:

    Por las Fuentes – Por los Medios – Por los
    Resultados

    CLASIFICACIÓN DE LA LEY
    PENAL

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    APLICACIÓN DE LA LEY
    PENAL

    COBO DEL ROSAL Y VIVES ANTON señalan: "LA
    LEY POR SER UN PRODUCTO HISTÓRICO, TIENE UNA
    LIMITADA EXTENSIÓN Y VIRTUALIDAD ESPACIAL – TEMPORAL
    PERSONAL, desde el momento que se encuentra toda ella
    referida a ciertos confines.

    APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN
    EL ESPACIO

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    PRINCIPIO DE
    TERRITORIALIDAD

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    PRINCIPIO DE
    EXTRATERRITORIALIDAD

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    APLICACIÓN DE LA LEY
    PENAL

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    APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY
    PENAL

    PRINCIPIOS DE

    IGUALDAD

    ANTE LA LEY

    La Ley Penal Peruana se aplica a los habitantes
    del territorio Peruano por igual, sin discriminación
    alguna.

    INMUNIDAD

    Este privilegio corresponde a los congresistas, al
    Defensor del Pueblo y a los Magistrados integrantes del
    Tribunal Constitucional.

    (Artículos 93°, 161° y 201°
    Constitución).

    INVIOLABILIDAD

    En otra prenegativa que tienen los congresistas,
    el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal
    Constitucional, durante el ejercicio de sus
    funciones.

    ANTEJUICIO

    Tienen la prenegativa del antejuicio:

    • EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA

    • MINISTROS DE ESTADO

    • MIEMBROS DEL TRIBUNAL
      CONSTITUCIONAL

    • MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
      MAGISTRATURA.

    • VOCALES DE LA CORTE SUPREMA

    • FISCALES SUPREMOS

    • DEFENSOR DEL PUEBLO

    • CONTRALOR DE LA REPÚBLICA

    (Artículos 99° de la
    Constitución)

    EXENCIONES DEL

    DERECHO INTERNACIONAL

    PRIVADO

    Los Jefes de Estados Extranjeros, los
    representantes diplomáticos de un país
    extranjero, las tropas extranjeras en el territorio,
    deberán ser sometidos a las leyes penales de su
    lugar de origen.

     

     

    Autor:

    Jesús Guillermo Montoya
    Ortlieb

     

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