Hemos de plantear este asunto partiendo de la premisa
que toda Democracia, toda Política y todo Estado de
Derecho comportan derechos y deberes individuales, inalienables,
intangibles e intransferibles.
Regularmente, para hacer valer operativa y
satisfactoriamente los mismos, según las garantías
de la Constitución Nacional, son necesarios hombres y
mujeres formados acabadamente en el derecho.
De ahí que surge como ineludible, que dicha
formación sea realizada desde facultades de derecho con
probada responsabilidad social universitaria, (RSU).
Consecuentemente hablamos de abogados como agentes,
gestores e intermediarios entre los derechos personales y
patrimoniales, personalmente inherentes y latentes tanto como de
la operativización de los mismos mediante un apropiado
ejercicio profesional abogadil y una también adecuada,
eficaz y oportuna administración de justicia.
Así entonces, nuestra propuesta de RSU contiene
una nueva metodología de enseñanza/aprendizaje de
la abogacía en tanto sepamos afrontar la enorme
asimetría entre la formación jurídica actual
y las nuevas realidades sociales, económicas, ambientales,
políticas y culturales contemporáneas, lo que
derivará en la reprogramación curricular de las
escuelas y facultades respectivas.
Históricamente, la abogacía fue patrimonio
de ciudadanos selectos. En Roma, fue profesión de
Patricios ricos y poderosos. Es que Abogar por los débiles
y necesitados era "-paradójicamente-"un privilegio de
caballeros y de ciudadanos ejemplares. En efecto, según
José María Martínez Val, "La
Abogacía, antes de ser una profesión, fue una
actividad señera, señoril. Al margen de lo que el
humor y la crítica de generaciones de literatos ha podido
acuñar en su contra; al margen de lo que el sentimiento
popular ha producido en refraneros plurilingües, una
realidad histórica y social sobrenada y emerge: la
Abogacía como defensa desinteresada y altruista de
personas, derechos, bienes e intereses".
La abogacía nació en el siglo III a.C. en
Sumeria. Fue en defensa de una mujer gravemente acusada.
Está ya en el antiquísimo Código de
MANÚ. Según él, sabios en las leyes
podían ilustrar –sin estipendio alguno– a
quién lo hubiere menester, para sostener su
alegación, por sí o por otro, ante autoridades y
tribunales.
El Antiguo Testamento recoge idéntica
tradición entre los hebreos como la hubo en Egipto, donde
era necesario un defensor cuando llevadas las leyes a forma
escrita se prohibieron las alegaciones oratorias, para que las
artes suasorias del defensor, en usos retóricos y hasta
patéticos y gestuales, no pudieran influir en los
jueces.
En ninguno de los tres casos era aún una
profesión, sino una actividad social que constituía
honor e influencia, pero no conllevaba remuneración o
sustento habitual de la vida. Es en Grecia en donde empieza a
adquirir valor como profesión. La primera está en
que los griegos acudían a cualquier tribunal
acompañados de sus amigos que por sus dotes de oratoria
ayudaban a la defensa, sin tener ninguna
retribución.
Después de ese poco de historia y como bien
señalan los filósofos brasileños José
E. Faria y C. Campilongo en su nota: "Os desafíos do
ensino jurídico" (cuyos lineamientos generales seguimos en
el presente), los programas actuales fueron concebidos en base a
algunos principios fundamentales como Estado de derecho, derechos
humanos, poder nacional, soberanía y legalidad. Son
programas que valorizan los aspectos jurídicos de una
sociedad circunscripta singularmente a su época y a sus
fronteras en los que se acentuaba el estudio de controversias,
básicamente individuales, concibiendo al Estado como un
esquema jurídico/político de gobierno y
subordinación, destacando la exclusividad de los
tribunales en la resolución de los conflictos y adoptando
abordajes pedagógicos de carácter eminentemente
forense.
No obstante, la notable evolución en la
organizaron y en el funcionamiento de nuestra sociedad civil fue
mutando significativamente en las últimas décadas.
En efecto, esta evolución también la
complejizó desde lo democrático, funcional y
diferenciable, tornándose poco a poco menos verticalista;
gradual y paulatinamente, más horizontal.
A su turno, la mentada globalización puso en
jaque la idea de soberanía absoluta. La
transterritorialización de los mercados de
créditos, bienes y servicios –centralmente
comunicaciones y transportes- nos expuso a un proceso de
modernización, convergencia, armonización y
unificación de determinados institutos y principios
jurídicos tradicionales.
Se fueron conformando organismos multilaterales que
asumieron competencias normativas, antes reservadas solo al
Estado nacional, inaugurando un camino para una gobernanza
jurídica de múltiples (cuando no superpuestos)
niveles, estamentos, instancias y jurisdicciones.
Así las cosas, los operadores jurídicos y
los dirigentes gubernamentales tendrán que dirimir y
gestionar con grados inéditos de especialización,
pertinacia y experticias, con enormes posibilidades
técnicas antes indisponibles, convirtiendo, traduciendo y
agalmanando toda gestión y todo riesgo con la
asimilación y apropiación del conocimiento; hoy por
hoy y mañana, una de las aptitudes más relevantes
en nuestras sociedades contemporáneas para ejercer una
profesional, para acceder y permanecer en toda
forma/categoría de trabajos, actividades y
funciones.
Estas híper modernas transformaciones llevaron a
que el histórico derecho positivo y la política
tradicional fueran perdiendo competencia cognitiva a raíz
del frenesí de tantas innovaciones tecnológicas, de
internacionalización de las economías y de
proliferación de centros infra y supranacionales
irradiadores de novísimas instituciones normas, reglas y
procedimientos.
De tal manera, así como vivimos un tiempo
histórico de grandes posibilidades de conocimiento,
también nos encontramos en un universo de ignorancia con
relación a los saberes técnicos de que precisamos
para enfrentar y resolver problemas ambientales, cuestiones
éticas, nuevas y viejas esclavitudes, nuevos modelos
familiares, desigualdades, narcotráfico; estrategias
energéticas, crisis financieras y manifestaciones
sociales, presenciales y digitales; etc.
Concomitantemente, para nuestro proyecto de RSU, otro de
sus objetivos es el de revertir la exclusión y el
desdén de verdaderas vocaciones y talentos que pudieron y
pueden ir quedando estériles en el camino de la vida,
sólo por falta de oportunidad académica e
inclusión universitaria debido a que son vocaciones y
talentos de personas que trabajan o viven distantes de los
centros de estudios jurídicos, todo lo que todo tiene que
ver con Pierre Bourdieu cuando habla de la reproducción de
las clases dominantes: "Las sociedades tienen distintas
instituciones y mecanismos para asegurar que las jerarquizaciones
sociales y culturales se reproduzcan en los sujetos
correspondientes. La escuela favorece a los favorecidos y
desfavorece a los desfavorecidos"; un escenario patético e
inhumano que firmemente rechazamos y el que anhelamos revertir y
modificar con pedagogías universitarias nuevas e
inclusivas, cuantitativas y más cualitativas, todo lo
posible, justo y necesario.
En el campo específico de enseñanza y
aprendizaje jurídico, los modos tradicionales vigentes de
entender la sociedad y gestionar sus litigios, ya no están
a la altura de la complejidad creciente de sociedades
interconectadas globalmente y marcadas por nuevos tipos de
conflictos, problemas y dilemas.
Verificamos también, un excesivo énfasis
sobre el rol del Estado de derecho y el Derecho positivo como
medios vetustos de control y resolución de controversias,
todo lo cual puede impedir o postergar a nuestros estudiantes
universitarios, el profundizar en la información,
asimilación y capacitación
teórico-práctica profesional de los aspectos
cooperativos y cognitivos jurídicos actualmente
imprescindibles, eclipsando así, toda posibilidad de
advertir y percibir el paulatino agotamiento de la funcionalidad
de la política jurídica y legislativa convencional,
dificultando también, simultáneamente, la
comprensión Vg., del advenimiento de soberanías
compartidas (así nos lo anticipó en su
último visita (Abril/14) el maestro valenciano Don Antonio
Colomer Viadel) como de sistemas autónomos y
funcionalmente diferenciables con alcance mundial,
desincentivando entonces un más noble y cabal raciocinio
jurídico de los problemas contemporáneos como su
académica correlatividad e impostergable diálogo
interdisciplinario.
Decíamos durante el mes de Junio/2014 en nuestro
Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, sobre lo
contra fáctico y perverso de pretender investigar y
extender RSU sobre responsabilidades profesionales, patrimoniales
y ambientales mientras permanezcan viejas currículas
jurídicas, notariales, contables, societarias (Vg.,
sociedades offshore, unipersonales, otras que manejan estrellas
deportivas, artísticas o fondos buitres, etc.);
financieras, cooperativas (Vg., seudocooperativas de trabajo para
fraudes laborales; caricaturas de mutuales y simulacros de
cooperativas como mesas/lavado de dinero, mafia de medicamentos)
etc. que explican y predicen tantas súbitas insolvencias e
insanias, impunidades, viles y arteros sobreseimientos,
precarización laboral-trabajo en negro e indecente,
reticencia/desconfianza de inversores, etc., abusando y
desnaturalizando el derecho vigente con decisivas y repugnantes
prácticas profesionales delictivas, tal el caso Vg., del
abanico usurario, de lavado de activos/físicos
provenientes de evasión/elusión impositivas,
narcotráfico, corrupción, pedofilia, abusos,
maltratos y tales; (Vg.: María Julia Alsogaray, el
concejal Juan Manuel Pico; tiranuelos provinciales, el cura
Grassi, Jaime, Boudou, Corach y tantísimos otros/otras e
internacionalmente Vg., entre los casos más visibilizados:
Stroessner, Pinochet, Collor de Mello, Fujimore, Menem,
Strauss-Kahn, Berlusconi y tales); intumescencias legislativas,
yerros/disfuncionalidades judiciales y tales.
Esos son los nuevos problemas y desafíos que
deberíamos parametrar reformulando y replanteando la
enseñanza y aprendizaje de una Abogacía, con una
profunda e inconmovible RSU para Vg., poder condenar la
corrupción en tiempo y en forma contundentemente ejemplar,
sin prescindir de afirmar y reafirmar en los respectivos
fundamentos, que la corrupción en general (la
profesional/funcional en particular), origina, explica/predice
toda desigualdad, inequidad y exclusión pero, no menos, a
la mismísima anticultura del trabajo y de la solidaridad
social.
Esto implica que ya no deberíamos ofrecer
académicamente, una profesión poco y nada
imaginativa ni marcadamente mercantilista cuando no, mancillada
por praxis delictivas impunes.
No obstante, en el ámbito de nuestras
universidades públicas, se ha perdido demasiado tiempo
deliberando (¿politiqueando?) sobre el aumento o
reducción de la carga horaria, materias obligatorias
versus optativas y transferencia de disciplinas para este o aquel
semestre.
La carrera de abogacía que proponemos desde RSU
no debe estar exclusivamente dirigida al mercado profesional de
los abogados (también a los notarios, contadores,
economistas, etc.), a la postre corporativistas, cuando el
servicio profesional abogadil y otros se traduce en mera
intermediación, mercancía, lucro y picardía
sin nada de ética, sobriedad, caballerosidad ni
responsabilidad social.
Consecuente y coherentemente, así jamás se
podrá justificar ni explicar ningún monopolio de la
intermediación jurídica para obtener
administración de justicia ni el monopolio de la fe
pública notarial como trabajos profesionales
dignos/legítimos y, a la vez, origen y trazabilidad de
riquezas profesionales desproporcionadas y obscenas en donde
claramente, el patrimonio o prestigio de un eventual cliente,
hace añicos toda igualdad de trato profesional.
En efecto, cómo explicar y justificar que, en los
momentos familiares más aciagos, (Vg., lecho de muerte,
fallecimientos, divorcios, despidos, quiebras o tales) ciertos
profesionales en sus honorarios se equiparan y superan a lo que
percibe un heredero, un divorciado, del 30 al 50% de los haberes
del trabajador despedido, los grandes acreedores, el propio
Estado, etc.) verdaderos escándalos que justifican
reproches y chanzas populares respecto de estas profesiones que
así resultan artera y vilmente incomparables Vg., con lo
que obtiene un médico cuando salva una vida, cuando
realizan un trasplante de órganos… ni que decir de
nuestros magnánimos médicos rurales como los Dres.
Maradona, Favaloro y cuantos otros aún con menos
visibilidad.
Queda más que claro que ya no se debe seguir
otorgando honorarios cuantitativamente (Vg., a meros cobradores
de pesos, a "caranchos y carroñeros como los corre
ambulancias, etc.) sino, efectuar regulaciones y reconocimientos
según el empeño, los aportes y el fervor
intelectual de cada abogado en particular, dando noticia en cada
caso a quienes habilitan los ejercicios profesionales
respectivos.
Ahora bien, como omitir otra paradoja perversa traducida
en el regateo paritario (oficial y privado) de centavos… a
quienes precisamente son los científicos, investigadores,
formadores e ilustres profesores en cada disciplina que
aún carecen de una base digna para su bienestar y el de su
familia en tanto dependan solamente del ingreso universitario y,
entonces, así estamos…
Ante escenario semejante, quizás sea momento
universitario para efectuar una fuerte autocrítica
académica respecto a muchos egresados de nuestras
facultades que con posterioridad y habiendo sido investidos
impropiamente (sin idoneidad ni probidad) de máximas
facultades legislativas, judiciales, funcionales y para el
ejercicio profesional ordinario, no fueron capaces de estar a la
altura de las circunstancias conforme lo fuera revelando y
denunciando la realidad de cada tiempo, singularmente en las
últimas décadas. Quizás sea la hora de
preguntarnos, ¿a qué demandas sociales,
ambientales, económicas, políticas y culturales
responden la mayoría de nuestras facultades de
derecho/notariado y, de ellas, singularmente las
privadas?
De todo eso se desprende un ¡basta ya! de
colaciones ilustradas de analfabetos funcionales como son estos y
aquellos operadores jurídicos, ejecutivos, legislativos,
judiciales, notariales, tributarios, financieros y más,
capaces de integrar una elite cosmopolita de negocios y una
abogacía dominante y determinante, quedando los miembros
de la sociedad civil, inexorablemente atrapados –reitero-
en aquello que nos previniera Bourdieu en su relacionada
Teoría de la Reproducción.
En el discurso oficial, Argentina incluyó
millones de personas al mercado consumidor en los últimos
años pero asimismo dichas personas, muchísimas
indefensas, persisten en ocupar las calles para plantear y
defender sus derechos.
Por caso ¿ninguna carrera de abogacía,
ningún abogado tienen o deberían tener que ver e
involucrase servicialmente con eso?
Ya en este siglo XXI, ¿qué instrumentos,
plataformas y modelos necesitan los estudiantes de
abogacía y notariado para racionalizar
jurídicamente sobre asuntos como esos?
Cada Facultad de Derecho, de Escribanía, de
Ciencias Económicas y otras, interdisciplinarias deben
plantearse sin demoras: ¿Quién puede formar y
enseñar?, ¿Qué enseñar?, ¿Para
quién enseñar?, ¿De qué forma
enseñar?, ¿Qué lugar debe ocupar la RSU en
los nuevos programas y currículos? ¿Cómo
acreditar trazabilidad de excelencia y de responsabilidad social
universitaria?
Estas cuestiones e ítems de las nuevas
realidades, generalmente, no han sido tenidas en cuenta en las
reprogramaciones actuales, quedando claramente pendiente para los
próximos debates de nuevas reformas
curriculares.
Sin duda que también a partir de las nuevas
tendencias demográficas, el número de carreras
jurídico-notariales, contables, tecnológicas y
ambientales en general tanto en Europa como en Sudamérica
se incrementó significativamente, puntualmente, en las
últimas tres décadas.
Dicho incremento es más que revelador de la
importancia que el Derecho tiene en todo nuestro mundo
contemporáneo. La reforma de toda enseñanza y
aprendizaje jurídicos, (notariales, contables, etc.) debe
afrontar y responder satisfactoria e inclusivamente a estos
nuevos desafíos, esto es, reposicionar toda
educación jurídica en condiciones de ofrecer noble
y cabalmente a cada estudiante, los instrumentos que les permitan
entender la realidad desde la perspectiva específicamente
jurídica, pero sin extraviar ni esconder la
dimensión humana, ambiental ni de diálogo con los
demás saberes que exige la hipermodernidad. De lo
contrario, el profesional del derecho, perderá su
única relevancia y razón de ser en el campo de la
justicia y de los derechos humanos en un cabal Estado de derecho
el que nunca jamás podrá asimilarse a un mero
mercado o tráfico de prestigios e influencias.
Ahora bien, entre nosotros, una cosa es partir de una
reconocida y rica tradición académica, fuertemente
destacada por sus precisiones conceptuales, su rigor
metodológico, su consistencia doctrinaria y su profundidad
analítica; u otra, muy distinta y contrapuesta, es
proponernos ridículamente, como mejor alternativa
(cuantitativa, con base en un eclecticismo vulgar o clientelar,
con marcada inconsistencia teoría e irresponsabilidad
social universitaria), continuar `despachando` carreras sin rigor
metodológico, con inconsistencia doctrinaria, sin
profundidad analítica pero con mucha verborragia y nada de
realidad ni propiedad.
No olvidemos que el hombre en sus relaciones gregarias
genera hechos y produce actos que el derecho trata de regular
actualizando sus cuerpos normativos algo que, tal cual las cosas,
aún no ha sucedido en muchas casas de estudios
jurídicos y, mucho más tememos, pueda suceder con
un mero arrebato legislativo, tal el caso de aprobarse a "libro
cerrado" la unificación del código civil y
comercial propuesto, texto desinformado, descontextualizado, que
ha traicionado nuestra mejor tradición de pacientes
debates académicos, precisiones conceptuales de la hora,
imprescindible rigor metodológico, consistencia
doctrinaria y profundidad analítica lo que, en este caso
peculiar, en modo alguno podrá imputarse a ausencia de RSU
sino a apuros políticos e intereses económicos
dominantes de la hora.
La RSU rescatando y revalorizando todo la historia, todo
lo mucho, todo lo bueno y lo no tanto que se hizo y que se
brindó académica y jurídicamente desde
antaño, propone también regenerar
salutíferamente la profesión del abogado en
general, conforme fuimos secuenciando a lo largo de este texto en
una primera aproximación al asunto en
cuestión.
Decía Unamuno: "La Universidad no es nada si no
es útil a la sociedad, y ésta se negaría a
sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La
Universidad debe educar, enseñar e investigar, para ser
beneficiosa a la sociedad".
Atento la ausencia entre nosotros de reválida de
títulos -rémora académica colegial
equivocada, perjudicial e inconveniente, esta propuesta incluye
también, mediciones universitarias periódicas para
conservar y asegurar en cada egresado, excelencia y
responsabilidad social universitaria (RSU), propuesta a la que
deberán ir sumándose colegios y federaciones de
profesionales, etc..
De ahí que, modestamente, ninguna abogacía
universitaria podrá ser completamente útil a la
sociedad sin Excelencia, sin teleología, sin
hermenéutica solidaria civil, sin rigor
metodológico ni plena RSU, sin verdad, sin nobleza ni
excelencia tal cual fuera concebida, diseñada y practicada
por siglos para reivindicar los derechos personales, los derechos
sociales, los derechos políticos y económicos, los
derechos ambientales, los derechos de tercera y de cuarta
generación e intereses de incidencia colectiva, en fin, el
reconocimiento de todo derecho y de toda garantía
constitucional para la concordia y la sustentabilidad humana como
para la propia la paz social.
Finalmente y si se nos permite una digresión,
habremos hecho un aporte histórico a esto de que: "o
serás la que debas ser y sino, serás
abogado"… pues ya no será ni tan fácil ni
tan denigrante.
Autor:
Roberto Fermín
Bertossi
Investigador CIJS – UNC.
Experto de la Coneau
Premio Adepa-Faca a la
Abogacía, 1990´