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El derecho desde la RSU



    Hemos de plantear este asunto partiendo de la premisa
    que toda Democracia, toda Política y todo Estado de
    Derecho comportan derechos y deberes individuales, inalienables,
    intangibles e intransferibles.

    Regularmente, para hacer valer operativa y
    satisfactoriamente los mismos, según las garantías
    de la Constitución Nacional, son necesarios hombres y
    mujeres formados acabadamente en el derecho.

    De ahí que surge como ineludible, que dicha
    formación sea realizada desde facultades de derecho con
    probada responsabilidad social universitaria, (RSU).

    Consecuentemente hablamos de abogados como agentes,
    gestores e intermediarios entre los derechos personales y
    patrimoniales, personalmente inherentes y latentes tanto como de
    la operativización de los mismos mediante un apropiado
    ejercicio profesional abogadil y una también adecuada,
    eficaz y oportuna administración de justicia.

    Así entonces, nuestra propuesta de RSU contiene
    una nueva metodología de enseñanza/aprendizaje de
    la abogacía en tanto sepamos afrontar la enorme
    asimetría entre la formación jurídica actual
    y las nuevas realidades sociales, económicas, ambientales,
    políticas y culturales contemporáneas, lo que
    derivará en la reprogramación curricular de las
    escuelas y facultades respectivas.

    Históricamente, la abogacía fue patrimonio
    de ciudadanos selectos. En Roma, fue profesión de
    Patricios ricos y poderosos. Es que Abogar por los débiles
    y necesitados era "-paradójicamente-"un privilegio de
    caballeros y de ciudadanos ejemplares. En efecto, según
    José María Martínez Val, "La
    Abogacía, antes de ser una profesión, fue una
    actividad señera, señoril. Al margen de lo que el
    humor y la crítica de generaciones de literatos ha podido
    acuñar en su contra; al margen de lo que el sentimiento
    popular ha producido en refraneros plurilingües, una
    realidad histórica y social sobrenada y emerge: la
    Abogacía como defensa desinteresada y altruista de
    personas, derechos, bienes e intereses".

    La abogacía nació en el siglo III a.C. en
    Sumeria. Fue en defensa de una mujer gravemente acusada.
    Está ya en el antiquísimo Código de
    MANÚ. Según él, sabios en las leyes
    podían ilustrar –sin estipendio alguno– a
    quién lo hubiere menester, para sostener su
    alegación, por sí o por otro, ante autoridades y
    tribunales.

    El Antiguo Testamento recoge idéntica
    tradición entre los hebreos como la hubo en Egipto, donde
    era necesario un defensor cuando llevadas las leyes a forma
    escrita se prohibieron las alegaciones oratorias, para que las
    artes suasorias del defensor, en usos retóricos y hasta
    patéticos y gestuales, no pudieran influir en los
    jueces.

    En ninguno de los tres casos era aún una
    profesión, sino una actividad social que constituía
    honor e influencia, pero no conllevaba remuneración o
    sustento habitual de la vida. Es en Grecia en donde empieza a
    adquirir valor como profesión. La primera está en
    que los griegos acudían a cualquier tribunal
    acompañados de sus amigos que por sus dotes de oratoria
    ayudaban a la defensa, sin tener ninguna
    retribución.

    Después de ese poco de historia y como bien
    señalan los filósofos brasileños José
    E. Faria y C. Campilongo en su nota: "Os desafíos do
    ensino jurídico" (cuyos lineamientos generales seguimos en
    el presente), los programas actuales fueron concebidos en base a
    algunos principios fundamentales como Estado de derecho, derechos
    humanos, poder nacional, soberanía y legalidad. Son
    programas que valorizan los aspectos jurídicos de una
    sociedad circunscripta singularmente a su época y a sus
    fronteras en los que se acentuaba el estudio de controversias,
    básicamente individuales, concibiendo al Estado como un
    esquema jurídico/político de gobierno y
    subordinación, destacando la exclusividad de los
    tribunales en la resolución de los conflictos y adoptando
    abordajes pedagógicos de carácter eminentemente
    forense.

    No obstante, la notable evolución en la
    organizaron y en el funcionamiento de nuestra sociedad civil fue
    mutando significativamente en las últimas décadas.
    En efecto, esta evolución también la
    complejizó desde lo democrático, funcional y
    diferenciable, tornándose poco a poco menos verticalista;
    gradual y paulatinamente, más horizontal.

    A su turno, la mentada globalización puso en
    jaque la idea de soberanía absoluta. La
    transterritorialización de los mercados de
    créditos, bienes y servicios –centralmente
    comunicaciones y transportes- nos expuso a un proceso de
    modernización, convergencia, armonización y
    unificación de determinados institutos y principios
    jurídicos tradicionales.

    Se fueron conformando organismos multilaterales que
    asumieron competencias normativas, antes reservadas solo al
    Estado nacional, inaugurando un camino para una gobernanza
    jurídica de múltiples (cuando no superpuestos)
    niveles, estamentos, instancias y jurisdicciones.

    Así las cosas, los operadores jurídicos y
    los dirigentes gubernamentales tendrán que dirimir y
    gestionar con grados inéditos de especialización,
    pertinacia y experticias, con enormes posibilidades
    técnicas antes indisponibles, convirtiendo, traduciendo y
    agalmanando toda gestión y todo riesgo con la
    asimilación y apropiación del conocimiento; hoy por
    hoy y mañana, una de las aptitudes más relevantes
    en nuestras sociedades contemporáneas para ejercer una
    profesional, para acceder y permanecer en toda
    forma/categoría de trabajos, actividades y
    funciones.

    Estas híper modernas transformaciones llevaron a
    que el histórico derecho positivo y la política
    tradicional fueran perdiendo competencia cognitiva a raíz
    del frenesí de tantas innovaciones tecnológicas, de
    internacionalización de las economías y de
    proliferación de centros infra y supranacionales
    irradiadores de novísimas instituciones normas, reglas y
    procedimientos.

    De tal manera, así como vivimos un tiempo
    histórico de grandes posibilidades de conocimiento,
    también nos encontramos en un universo de ignorancia con
    relación a los saberes técnicos de que precisamos
    para enfrentar y resolver problemas ambientales, cuestiones
    éticas, nuevas y viejas esclavitudes, nuevos modelos
    familiares, desigualdades, narcotráfico; estrategias
    energéticas, crisis financieras y manifestaciones
    sociales, presenciales y digitales; etc.

    Concomitantemente, para nuestro proyecto de RSU, otro de
    sus objetivos es el de revertir la exclusión y el
    desdén de verdaderas vocaciones y talentos que pudieron y
    pueden ir quedando estériles en el camino de la vida,
    sólo por falta de oportunidad académica e
    inclusión universitaria debido a que son vocaciones y
    talentos de personas que trabajan o viven distantes de los
    centros de estudios jurídicos, todo lo que todo tiene que
    ver con Pierre Bourdieu cuando habla de la reproducción de
    las clases dominantes: "Las sociedades tienen distintas
    instituciones y mecanismos para asegurar que las jerarquizaciones
    sociales y culturales se reproduzcan en los sujetos
    correspondientes. La escuela favorece a los favorecidos y
    desfavorece a los desfavorecidos"; un escenario patético e
    inhumano que firmemente rechazamos y el que anhelamos revertir y
    modificar con pedagogías universitarias nuevas e
    inclusivas, cuantitativas y más cualitativas, todo lo
    posible, justo y necesario.

    En el campo específico de enseñanza y
    aprendizaje jurídico, los modos tradicionales vigentes de
    entender la sociedad y gestionar sus litigios, ya no están
    a la altura de la complejidad creciente de sociedades
    interconectadas globalmente y marcadas por nuevos tipos de
    conflictos, problemas y dilemas.

    Verificamos también, un excesivo énfasis
    sobre el rol del Estado de derecho y el Derecho positivo como
    medios vetustos de control y resolución de controversias,
    todo lo cual puede impedir o postergar a nuestros estudiantes
    universitarios, el profundizar en la información,
    asimilación y capacitación
    teórico-práctica profesional de los aspectos
    cooperativos y cognitivos jurídicos actualmente
    imprescindibles, eclipsando así, toda posibilidad de
    advertir y percibir el paulatino agotamiento de la funcionalidad
    de la política jurídica y legislativa convencional,
    dificultando también, simultáneamente, la
    comprensión Vg., del advenimiento de soberanías
    compartidas (así nos lo anticipó en su
    último visita (Abril/14) el maestro valenciano Don Antonio
    Colomer Viadel) como de sistemas autónomos y
    funcionalmente diferenciables con alcance mundial,
    desincentivando entonces un más noble y cabal raciocinio
    jurídico de los problemas contemporáneos como su
    académica correlatividad e impostergable diálogo
    interdisciplinario.

    Decíamos durante el mes de Junio/2014 en nuestro
    Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, sobre lo
    contra fáctico y perverso de pretender investigar y
    extender RSU sobre responsabilidades profesionales, patrimoniales
    y ambientales mientras permanezcan viejas currículas
    jurídicas, notariales, contables, societarias (Vg.,
    sociedades offshore, unipersonales, otras que manejan estrellas
    deportivas, artísticas o fondos buitres, etc.);
    financieras, cooperativas (Vg., seudocooperativas de trabajo para
    fraudes laborales; caricaturas de mutuales y simulacros de
    cooperativas como mesas/lavado de dinero, mafia de medicamentos)
    etc. que explican y predicen tantas súbitas insolvencias e
    insanias, impunidades, viles y arteros sobreseimientos,
    precarización laboral-trabajo en negro e indecente,
    reticencia/desconfianza de inversores, etc., abusando y
    desnaturalizando el derecho vigente con decisivas y repugnantes
    prácticas profesionales delictivas, tal el caso Vg., del
    abanico usurario, de lavado de activos/físicos
    provenientes de evasión/elusión impositivas,
    narcotráfico, corrupción, pedofilia, abusos,
    maltratos y tales; (Vg.: María Julia Alsogaray, el
    concejal Juan Manuel Pico; tiranuelos provinciales, el cura
    Grassi, Jaime, Boudou, Corach y tantísimos otros/otras e
    internacionalmente Vg., entre los casos más visibilizados:
    Stroessner, Pinochet, Collor de Mello, Fujimore, Menem,
    Strauss-Kahn, Berlusconi y tales); intumescencias legislativas,
    yerros/disfuncionalidades judiciales y tales.

    Esos son los nuevos problemas y desafíos que
    deberíamos parametrar reformulando y replanteando la
    enseñanza y aprendizaje de una Abogacía, con una
    profunda e inconmovible RSU para Vg., poder condenar la
    corrupción en tiempo y en forma contundentemente ejemplar,
    sin prescindir de afirmar y reafirmar en los respectivos
    fundamentos, que la corrupción en general (la
    profesional/funcional en particular), origina, explica/predice
    toda desigualdad, inequidad y exclusión pero, no menos, a
    la mismísima anticultura del trabajo y de la solidaridad
    social.

    Esto implica que ya no deberíamos ofrecer
    académicamente, una profesión poco y nada
    imaginativa ni marcadamente mercantilista cuando no, mancillada
    por praxis delictivas impunes.

    No obstante, en el ámbito de nuestras
    universidades públicas, se ha perdido demasiado tiempo
    deliberando (¿politiqueando?) sobre el aumento o
    reducción de la carga horaria, materias obligatorias
    versus optativas y transferencia de disciplinas para este o aquel
    semestre.

    La carrera de abogacía que proponemos desde RSU
    no debe estar exclusivamente dirigida al mercado profesional de
    los abogados (también a los notarios, contadores,
    economistas, etc.), a la postre corporativistas, cuando el
    servicio profesional abogadil y otros se traduce en mera
    intermediación, mercancía, lucro y picardía
    sin nada de ética, sobriedad, caballerosidad ni
    responsabilidad social.

    Consecuente y coherentemente, así jamás se
    podrá justificar ni explicar ningún monopolio de la
    intermediación jurídica para obtener
    administración de justicia ni el monopolio de la fe
    pública notarial como trabajos profesionales
    dignos/legítimos y, a la vez, origen y trazabilidad de
    riquezas profesionales desproporcionadas y obscenas en donde
    claramente, el patrimonio o prestigio de un eventual cliente,
    hace añicos toda igualdad de trato profesional.

    En efecto, cómo explicar y justificar que, en los
    momentos familiares más aciagos, (Vg., lecho de muerte,
    fallecimientos, divorcios, despidos, quiebras o tales) ciertos
    profesionales en sus honorarios se equiparan y superan a lo que
    percibe un heredero, un divorciado, del 30 al 50% de los haberes
    del trabajador despedido, los grandes acreedores, el propio
    Estado, etc.) verdaderos escándalos que justifican
    reproches y chanzas populares respecto de estas profesiones que
    así resultan artera y vilmente incomparables Vg., con lo
    que obtiene un médico cuando salva una vida, cuando
    realizan un trasplante de órganos… ni que decir de
    nuestros magnánimos médicos rurales como los Dres.
    Maradona, Favaloro y cuantos otros aún con menos
    visibilidad.

    Queda más que claro que ya no se debe seguir
    otorgando honorarios cuantitativamente (Vg., a meros cobradores
    de pesos, a "caranchos y carroñeros como los corre
    ambulancias, etc.) sino, efectuar regulaciones y reconocimientos
    según el empeño, los aportes y el fervor
    intelectual de cada abogado en particular, dando noticia en cada
    caso a quienes habilitan los ejercicios profesionales
    respectivos.

    Ahora bien, como omitir otra paradoja perversa traducida
    en el regateo paritario (oficial y privado) de centavos… a
    quienes precisamente son los científicos, investigadores,
    formadores e ilustres profesores en cada disciplina que
    aún carecen de una base digna para su bienestar y el de su
    familia en tanto dependan solamente del ingreso universitario y,
    entonces, así estamos…

    Ante escenario semejante, quizás sea momento
    universitario para efectuar una fuerte autocrítica
    académica respecto a muchos egresados de nuestras
    facultades que con posterioridad y habiendo sido investidos
    impropiamente (sin idoneidad ni probidad) de máximas
    facultades legislativas, judiciales, funcionales y para el
    ejercicio profesional ordinario, no fueron capaces de estar a la
    altura de las circunstancias conforme lo fuera revelando y
    denunciando la realidad de cada tiempo, singularmente en las
    últimas décadas. Quizás sea la hora de
    preguntarnos, ¿a qué demandas sociales,
    ambientales, económicas, políticas y culturales
    responden la mayoría de nuestras facultades de
    derecho/notariado y, de ellas, singularmente las
    privadas?

    De todo eso se desprende un ¡basta ya! de
    colaciones ilustradas de analfabetos funcionales como son estos y
    aquellos operadores jurídicos, ejecutivos, legislativos,
    judiciales, notariales, tributarios, financieros y más,
    capaces de integrar una elite cosmopolita de negocios y una
    abogacía dominante y determinante, quedando los miembros
    de la sociedad civil, inexorablemente atrapados –reitero-
    en aquello que nos previniera Bourdieu en su relacionada
    Teoría de la Reproducción.

    En el discurso oficial, Argentina incluyó
    millones de personas al mercado consumidor en los últimos
    años pero asimismo dichas personas, muchísimas
    indefensas, persisten en ocupar las calles para plantear y
    defender sus derechos.

    Por caso ¿ninguna carrera de abogacía,
    ningún abogado tienen o deberían tener que ver e
    involucrase servicialmente con eso?

    Ya en este siglo XXI, ¿qué instrumentos,
    plataformas y modelos necesitan los estudiantes de
    abogacía y notariado para racionalizar
    jurídicamente sobre asuntos como esos?

    Cada Facultad de Derecho, de Escribanía, de
    Ciencias Económicas y otras, interdisciplinarias deben
    plantearse sin demoras: ¿Quién puede formar y
    enseñar?, ¿Qué enseñar?, ¿Para
    quién enseñar?, ¿De qué forma
    enseñar?, ¿Qué lugar debe ocupar la RSU en
    los nuevos programas y currículos? ¿Cómo
    acreditar trazabilidad de excelencia y de responsabilidad social
    universitaria?

    Estas cuestiones e ítems de las nuevas
    realidades, generalmente, no han sido tenidas en cuenta en las
    reprogramaciones actuales, quedando claramente pendiente para los
    próximos debates de nuevas reformas
    curriculares.

    Sin duda que también a partir de las nuevas
    tendencias demográficas, el número de carreras
    jurídico-notariales, contables, tecnológicas y
    ambientales en general tanto en Europa como en Sudamérica
    se incrementó significativamente, puntualmente, en las
    últimas tres décadas.

    Dicho incremento es más que revelador de la
    importancia que el Derecho tiene en todo nuestro mundo
    contemporáneo. La reforma de toda enseñanza y
    aprendizaje jurídicos, (notariales, contables, etc.) debe
    afrontar y responder satisfactoria e inclusivamente a estos
    nuevos desafíos, esto es, reposicionar toda
    educación jurídica en condiciones de ofrecer noble
    y cabalmente a cada estudiante, los instrumentos que les permitan
    entender la realidad desde la perspectiva específicamente
    jurídica, pero sin extraviar ni esconder la
    dimensión humana, ambiental ni de diálogo con los
    demás saberes que exige la hipermodernidad. De lo
    contrario, el profesional del derecho, perderá su
    única relevancia y razón de ser en el campo de la
    justicia y de los derechos humanos en un cabal Estado de derecho
    el que nunca jamás podrá asimilarse a un mero
    mercado o tráfico de prestigios e influencias.

    Ahora bien, entre nosotros, una cosa es partir de una
    reconocida y rica tradición académica, fuertemente
    destacada por sus precisiones conceptuales, su rigor
    metodológico, su consistencia doctrinaria y su profundidad
    analítica; u otra, muy distinta y contrapuesta, es
    proponernos ridículamente, como mejor alternativa
    (cuantitativa, con base en un eclecticismo vulgar o clientelar,
    con marcada inconsistencia teoría e irresponsabilidad
    social universitaria), continuar `despachando` carreras sin rigor
    metodológico, con inconsistencia doctrinaria, sin
    profundidad analítica pero con mucha verborragia y nada de
    realidad ni propiedad.

    No olvidemos que el hombre en sus relaciones gregarias
    genera hechos y produce actos que el derecho trata de regular
    actualizando sus cuerpos normativos algo que, tal cual las cosas,
    aún no ha sucedido en muchas casas de estudios
    jurídicos y, mucho más tememos, pueda suceder con
    un mero arrebato legislativo, tal el caso de aprobarse a "libro
    cerrado" la unificación del código civil y
    comercial propuesto, texto desinformado, descontextualizado, que
    ha traicionado nuestra mejor tradición de pacientes
    debates académicos, precisiones conceptuales de la hora,
    imprescindible rigor metodológico, consistencia
    doctrinaria y profundidad analítica lo que, en este caso
    peculiar, en modo alguno podrá imputarse a ausencia de RSU
    sino a apuros políticos e intereses económicos
    dominantes de la hora.

    La RSU rescatando y revalorizando todo la historia, todo
    lo mucho, todo lo bueno y lo no tanto que se hizo y que se
    brindó académica y jurídicamente desde
    antaño, propone también regenerar
    salutíferamente la profesión del abogado en
    general, conforme fuimos secuenciando a lo largo de este texto en
    una primera aproximación al asunto en
    cuestión.

    Decía Unamuno: "La Universidad no es nada si no
    es útil a la sociedad, y ésta se negaría a
    sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La
    Universidad debe educar, enseñar e investigar, para ser
    beneficiosa a la sociedad".

    Atento la ausencia entre nosotros de reválida de
    títulos -rémora académica colegial
    equivocada, perjudicial e inconveniente, esta propuesta incluye
    también, mediciones universitarias periódicas para
    conservar y asegurar en cada egresado, excelencia y
    responsabilidad social universitaria (RSU), propuesta a la que
    deberán ir sumándose colegios y federaciones de
    profesionales, etc..

    De ahí que, modestamente, ninguna abogacía
    universitaria podrá ser completamente útil a la
    sociedad sin Excelencia, sin teleología, sin
    hermenéutica solidaria civil, sin rigor
    metodológico ni plena RSU, sin verdad, sin nobleza ni
    excelencia tal cual fuera concebida, diseñada y practicada
    por siglos para reivindicar los derechos personales, los derechos
    sociales, los derechos políticos y económicos, los
    derechos ambientales, los derechos de tercera y de cuarta
    generación e intereses de incidencia colectiva, en fin, el
    reconocimiento de todo derecho y de toda garantía
    constitucional para la concordia y la sustentabilidad humana como
    para la propia la paz social.

    Finalmente y si se nos permite una digresión,
    habremos hecho un aporte histórico a esto de que: "o
    serás la que debas ser y sino, serás
    abogado"… pues ya no será ni tan fácil ni
    tan denigrante.

     

     

    Autor:

    Roberto Fermín
    Bertossi

    Investigador CIJS – UNC.

    Experto de la Coneau

    Premio Adepa-Faca a la

    Abogacía, 1990´

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