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El embargo retentivo (página 2)



Partes: 1, 2

Puede igualmente el presidente del Tribunal estatuir en
referimiento sobre las dificultades de ejecución de una
sentencia o de otro título ejecutorio.

1.23.-EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE
APELACIÓN Y LOS REFERIMIENTOS

En todos los casos de urgencia, el presidente
podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia
de apelación todas las medidas que no colidan con ninguna
contestación seria o que justifique la existencia de un
diferendo. El presidente podrá igualmente, en el curso de
la instancia de apelación, suspender
la ejecución de las sentencias
impropiamente calificadas en última instancia, o ejercer
los poderes que les son conferidos en materia de ejecución
provisional.

1.24.- NOTAS ACLARATORIAS EN RELACION AL USO Y
MANEJO DE LOS DIFERENTES FORMULARIOS SOBRE EL EMBARGO
RETENTIVO

Los formularios a utilizar en un procedimiento x van a
depender de las variables procesales que se presenten. En esta
edición solamente hemos incluido aquellos formularios que
en condiciones normales se elaboran en la ejecución de un
embargo retentivo. En principio tenemos: La instancia en
solicitud de autorización para trabar embargo retentivo.
Es conveniente que este formulario este acompañado de los
documentos que justifiquen la solicitud. Dicho formulario
deberá utilizarse exclusivamente en los casos donde el
crédito en virtud del cual se embarga no esté
totalmente liquidado; o donde no se posea un titulo ejecutorio
que justifique cualquier medida de ejecución. La base
legal de este formulario la prevé el Artículo 558
del Código de Procedimiento Civil que plantea que el
juzgado competente para librar el auto de autorización de
embargo lo será el de primera instancia en sus
atribuciones civiles y comerciales del domicilio del embargado o
en domicilio del tercer embargado.

En el segundo formulario presentamos: El acto de embargo
retentivo con denuncia, demanda en validez y contradenuncia del
embargo; La integración en un solo acto de varios aspectos
procesales, simplifica el procedimiento de embargo, abreviando
los plazos y dándole más dinamismo y celeridad al
proceso.

A este tipo de formulario también se le
podría integrar la citación en declaración
afirmativa, a condición de que el embargo se practique en
virtud de un título ejecutorio y que tanto el embargado
como el tercero embargado estén domiciliados en la
jurisdicción del tribunal que conocerá del
embargo.

También puede utilizarse este formulario en caso
de que el acreedor – persiguiente posea un título
auténtico que no sea título ejecutorio. Al respecto
precisamos que todos los títulos ejecutorios son
auténticos; pero no todos los títulos
auténticos son ejecutorios. Ejemplo: un acto redactado
ante un notario contentivo de la obligación de pagar sumas
de dinero que no sean a término fijo (ver jurisprudencia
del 24 de febrero de 1942, B.J. 379, p.101). Cabe destacar que en
caso de que el título sea auténtico y no ejecutorio
se podrá seguir el mismo procedimiento con la salvedad de
que el demandante en sus conclusiones deberá pedir la
condenación del deudor por las sumas que le
adeuda.

Las actuaciones procesales que se integran en este acto
pueden hacerse en actos por separado, lo que a nuestro juicio
debería ser la práctica usual, particularmente
cuando el persiguiente carece de título ejecutorio y por
respeto a los plazos previstos en el Código de
Procedimiento Civil, entre un acto procesal y otro. En
interés de facilitar al usuario el uso y manejo de
estos formularios hemos incluido por separado los actos que
presentamos conjuntamente en el segundo formulario que contiene
acto de embargo retentivo con denuncia demanda en validez y
contradenuncia; Posibilitándole al lector utilizarlo
conforme a sus necesidades y a la particularidad de cada
caso.

Los demás actos que siguen no prevén
ninguna complicación en el orden procesal, toda vez que se
trata de simples instancias y actos de alguacil de uso continuo y
de fácil redacción.

-Formularios de la demanda en referimiento a los
fines de suspender o cancelar embargo retentivo:
En este
procedimiento al igual que en el anterior nos limitamos a
servirle al lector los actos indispensables a utilizar para
incoar una demanda en referimiento: queda de parte del usuario
adaptarlo y particularizarlo de acuerdo a sus necesidades (ver en
la sección "Doctrina" las precisiones y generalidades
acerca del referimiento).

-Formulario del Procedimiento de embargo
retentivo entre esposos.
Este embargo consta de un solo
formulario denominado: Instancia por ante el juez de paz
competente, solicitando la autorización para trabar el
embargo, documento vital de este procedimiento. Fundamentado en
el artículo 214 del código civil. Conforme al
desarrollo de este procedimiento, podrán surgir otros
formularios que por sus características no estarán
sujetos a ningunas menciones especiales de ley.(ver en la
sección "Doctrina las precisiones, generalidades y
procedimiento del embargo retentivo entre esposos")

-Formulario del Procedimiento de embargo retentivo en
manos del Estado.
Por último presentamos el acto de
embargo retentivo u oposición en manos del Estado. Es un
embargo reglamentado por la Ley No.1486, Sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos,
de fecha 28 de marzo de 1938; así como por las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil (con
carácter supletorio, previsto en sus artículos 557
y siguiente). En este acto incluimos un traslado accesorio,
porque de acuerdo a las prescripciones del párrafo
segundo del artículo 14, el embargo no surtirá sus
efectos sino a partir de la fecha en que la notificación
sea efectuada al funcionario o a la persona a quien incumba
entregar los valores. Es conveniente tener presente que dicho
acto deberá estar firmado por el requeriente mismo, o por
su mandatario; o se anexa al original copia de la
procuración otorgada al alguacil para la
realización de la diligencia, a pena de multa de RD$25.00
a RD$500.00. El interesado podrá completar los formularios
que necesite para la realización de este procedimiento,
utilizando para ello los formularios que insertamos en esta misma
edición, en la sección dedicada al Embargo
Retentivo Ordinario, tomando en consideración las
excepciones que sufre un procedimiento respecto al otro (ver en
la sección Doctrina y Legislación las
precisiones y particularidades sobre el Embargo Retentivo en
Manos del Estado).

-Formularios del Embargo Retentivo Laboral. En
este trabajo no integramos los formularios referentes al Embargo
Retentivo Laboral, en razón de que este procedimiento,
aparte de sus características sumarias y de llevarse por
ante la jurisdicción laboral, es muy similar en sus
aspectos procesales al Embargo Retentivo Ordinario. Para los
usuarios, será suficiente adaptar éstos a la
materia laboral, teniendo en cuenta que en esta materia el
derecho común es supletorio, y que el procedimiento
laboral es bastante especializado

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre el Embargo
Retentivo nos encontramos que, la doctrina se ha mostrado de
acuerdo en considerar al embargo retentivo como un embargo dual,
en el sentido de que tiene una primera fase conservatoria
(caracterizada por el pedimento de autorización para
embargar que realiza el persiguiente, así como por la
necesidad de la demanda en validez) y una segunda fase ejecutoria
en virtud de la cual los bienes embargados luego de llenar
los procedimientos de ley son puestos a la venta en
pública subasta. Es decir, en la primera fase el
persiguiente simplemente comunica al tercero embargado su
oposición formal a que le sean entregadas las sumas o los
valores o los bienes que detenta, y que pertenecen o le
serán entregados al deudor. Entonces, usualmente se
considera que a partir de la validez del embargo (para unos con
la citación a la demanda en validez, para otros con la
sentencia de validación), el persiguiente convierte su
acción en una puramente ejecutoria, tendente a la
expropiación y venta de los bienes embargados.

Según el Código El Código de
Procedimiento Civil, en su artículo 557, dispone muy
claramente que "todo acreedor puede, en virtud de título
auténtico o bajo firma privada, embargar retentivamente en
poder de un tercero, las sumas o efectos pertenecientes a su
deudor, u oponerse a que se le entreguen a éste". De
acuerdo a esta definición, en el embargo retentivo (u
oposición) intervienen tres partes: a) el
acreedor (el que persigue el cobro de la deuda); b) el deudor (el
que ha asumido la obligación); c) el embargado (aquel que
tiene en su poder bienes pertenecientes al deudor. El embargado
es un "deudor del deudor" y se le denomina, a los efectos
del embargo retentivo, el "tercero embargado".

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionados con dicho tema.

Bibliografía

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

EL EMBARGO RETENTIVO

Partes: 1, 2
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