Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ensayo Revisión por Causa de Fraude



Partes: 1, 2

  1. Aspectos introductorios
  2. Marco
    teórico
  3. Metodología
  4. Presentación de los
    resultados
  5. Análisis de los
    resultados
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Anexos
  9. Bibliografía

CAPÍTULO I

Aspectos
introductorios

En este primer capítulo se marca la trayectoria
de la tesis, al definir los aspectos introductorios del tema,
donde se contempla el planteamiento del problema, con su
formulación de preguntas y sistematización, los
objetivos, tanto el general como los específicos, la
justificación y delimitación, así como las
limitaciones que hubo que enfrentar para concluir el trabajo,
todo para sintetizar los aspectos relevantes y que darán
origen a la investigación.

1.1.- Antecedentes de la
Investigación

Siendo el Recurso de Revisión por Causa de Fraude
el tema central de investigación, procedimos a visitar las
Universidades más destacadas ubicadas en la ciudad de
Santiago, en interés de saber si se ha trabajado sobre
este tema y de ser así, conocer desde qué punto de
vista ha sido tratado el mismo, a fin de no incurrir en la
repetición.

En tal sentido se visitó la Universidad Abierta
para Adultos (UAPA) en la cual se encuentra una Tesis titulada
"El Recurso de Revisión por Causa de Fraude en
Relación al Tercer Adquiriente de Buena Fe y a
Título Oneroso por ante el Tribunal Superior de Tierras de
Santiago, 2000-2005", realizado por Miguel Augusto
Núñez Estévez y José Manuel Duarte
Pérez en el año 2006.

Luego de revisar este trabajo, se observa que en lo
particular no guarda ninguna relación con el tema, excepto
algunos conceptos generales como el concepto sobre esta figura
jurídica, el objetivo que ésta persigue, etc., pero
en cuanto a lo que se persigue en el fondo de la
investigación no guardan ninguna relación (ver
Certificación anexa).

También se visitó la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en la cual
se encuentra tres Monografías que han sido realizadas
sobre el Recurso de Revisión por Causa de fraude, las
cuales se encuentran tituladas de la siguiente manera:

  • "El Recurso de Revisión por Causa de Fraude
    en la Ley de Registro de Tierras comparación con el
    Proyecto de Ley de Registro Inmobiliario" realizado en el
    año 2003 por: Raysa Indira Paulino Bretón del
    R.S.T.A. de Santo domingo.

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, fue
establecido en la Ley No. 1542 llamada Ley de Registro de Tierras
del 11 de octubre de 1947, creada mediante la Orden Ejecutiva No.
511, de julio del año 1920 (ya derogada en la actualidad),
la cual en el Artículo 137 establecía que "Toda
persona que fuere privada de un terreno o de algún
interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o
decreto de registro obtenido fraudulentamente, podrá
solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor
de un año después de haber sido transcrito el
decreto del Registro en la oficina del Registrador de
Títulos correspondiente, la Revisión por Causa de
Fraude, de dicho decreto de registro".

El Profesor Manuel Ramón Ruiz Tejada, en su obra
"Estudio de la Propiedad Inmobiliaria en la República
Dominicana" publicada en el año 1952, define el Fraude
como un engaño, un ardid, una astucia de que una persona
se vale para privar a otra de una cosa o de un
derecho".

Por considerar que la citada Ley No. 1542 de Registro de
Tierra del 11 de Octubre de 1947, ya requería ser adecuada
para atender a la demanda de los usuarios del sistema,
según lo demanda la sociedad actual, surge luego de un
prolongado tiempo, la Ley No. 108-05 denominada Ley de Registro
Inmobiliario, promulgada el 23 de Marzo del año 2005, la
cual fue modificada por la Ley No. 5107 del 23 de Abril del
año 2007. La referida Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
(vigente en la actualidad) fue elaborada por expertos juristas
especialistas en el Derecho Inmobiliario y trata de adecuarla a
la demanda de la sociedad que es la usuaria del Sistema, en vista
de que el Sistema Torrens es la base y pilar de el derecho de
registro inmobiliario, y por lo tanto debe reforzar su
aplicación, adecuándolo a las necesidades de los
tiempos actuales.

La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en su Art. 86
establece que: "La Revisión por Causa de Fraude es la
acción mediante la cual se impugna una sentencia que el
interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el
proceso de saneamiento. Además establece ciertas
formalidades para interponer este recurso, y de no cumplirse
darían lugar a la inadmisibilidad del mismo, como son: la
violación a los plazos que es de un año y la
notificación previa a la persona contra quien se dirija el
recurso.

La Jurisprudencia define el fraude como cualquier
actuación, maniobra, mentira, omisión o reticencia
cometida para perjudicar a un tercero en sus derechos e
intereses, y que haya permitido adjudicación al autor de
la actuación contraria al voto de la ley.

Entre otros que han aportado sobre el Recurso de
Revisión por causa de Fraude está el Magistrado
Víctor Santana Polanco, el cual en su obra "Derecho
Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria" de Abril de
2008, refiriéndose a la definición que establece la
Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, aclara que conforme a
esta ley, el Recurso de Revisión por causa de Fraude tiene
un carácter de orden público, toda vez que con el
mismo se impugna una sentencia dictada por el Tribunal de
Jurisdicción Original, como consecuencia de un proceso de
saneamiento, por lo que de conformidad con el Art. 20 de dicha
ley, es de orden público, lo que implica que al cuestionar
la sentencia del saneamiento con este recurso extraordinario, el
mismo adquieres el carácter de orden público que
tiene todo proceso de saneamiento.

Además sostiene, Santana Polanco, V. (2008), que
en la República Dominicana el proceso de saneamiento, no
termina con la sentencia de adjudicación del inmueble,
debido a que queda abierto al Recurso de Revisión por
Causa de Fraude, por lo que se hace indispensable agotar el plazo
consagrado para el ejercicio de este recurso previsto en el Art.
86, Párrafo 1 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario,
el cual dispone que:"toda persona que se considere fue privada de
un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede
interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras
competente, en un plazo no mayor de un (1) año
después de expedido el Certificado de Título
correspondiente.

Otro experto jurista que ha contribuido al
esclarecimiento de esta figura jurídica es el Magistrado
Rafael Ciprian, el cual en su obra "Tratado de Derecho
Inmobiliario", del año 2009, se refiere al Recurso de
Revisión por Causa de Fraude como la acción
excepcional y extraordinaria que la ejerce una parte, llamada
recurrente o demandante, contra otra parte denominada recurrida o
demandada, que es el adjudicatario o sus causahabientes, por ante
el Tribunal Superior de Tierras, con la finalidad de lograr la
revocación total o parcial de un proceso de saneamiento
catastral y la celebración de otro saneamiento,
fundamentando el recurso en las pruebas legales que permitan
establecer que la parte recurrida cometió un fraude en
perjuicio de los derechos e intereses del recurrente.

Como se observa observar el Recurso de Revisión
por Causa de Fraude, aparece como una expresión
jurídica desde el año 1947 con la Ley 1542 de
Registro de Tierra, aún con cierta limitación, pues
sólo se refería a terreno, mientras que gracias a
los aportes de notables juristas, esta figura jurídica a
evolucionado través del recurrir del tiempo, ya que a
medida que han ido surgiendo nuevas necesidades en nuestra
sociedad, se ha ido perfeccionando conforme a necesidades
específicas en beneficio de los usuarios.

Pues aunque en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en
los Artículos 86 y siguientes y los Artículos 199 y
220 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras,
persiguen los mismos fines y conserva los mismos
propósitos que se establecían en la derogada Ley
1542 de Registro de Tierras; también ofrece oportunidades
más amplias, ya que no sólo se limita al fraude en
el terreno, sino también a todos cuanto creen tener
algún derecho para reclamarlo por ante los Tribunales de
la Jurisdicción Inmobiliaria; a fin de que los intereses
sean resueltos por medio de este recurso, el cual aún
después de realizado el primer registro, la ley da nuevas
oportunidades mediante esta acción excepcional de
Revisión por Causa de Fraude, para que todo aquel que
considere que sus derechos le han sido burlado fraudulentamente
pueda intentar esta acción en un plazo no mayor de un (1)
año después de expedido el Certificado de
Título correspondiente. Vale decir que este plazo estaba
establecido en la derogada Ley 1542 de 1947 de registro de
Tierras y fue asumido igual por la Ley vigente No. 108-05 de
Registro Inmobiliario.

1.2.- Planteamiento del Problema

El Recurso de Revisión por causa de Fraude es un
recurso extraordinario y excepcional de la Jurisdicción
Inmobiliaria y tiene por objetivo lograr que se le adjudiquen los
derechos a quienes legalmente les corresponden. Existen
diferentes hechos o causas que dan lugar a la
interposición de este Recurso, como son: las maniobras,
mentiras o reticencia, la omisión; las cuales son
actuaciones que caracterizan el fraude cometido en el curso del
proceso de saneamiento.

Tal es el caso de una persona que encontrándose
ausente, dejaba a otra persona al cuidado de un terreno, el cual
se lo adjudicó mediante una sentencia expedida por un
Tribunal de Jurisdicción Original, y le fue expedido el
Certificado de Título a su nombre; pero al regresar el
señor que dice ser el verdadero dueño del inmueble,
interpone esta figura jurídica, la cual está
diseñada para regularizar aquellos procesos que han sido
logrados por una parte de manera irregular o bien puede decirse
fraudulentamente.

Esta y otras causas se presentan en diversos casos que
pueden ser resueltos mediante la interposición de este
importante y atinado recurso que el legislador ha puesto al
servicio de quien haya sido perjudicado por una sentencia
obtenida a través de un fraude, siempre y cuando dicho
recurso sea interpuesto conforme a la ley por ante el Tribunal
competente para conocer del mismo y éste asuma la tarea
con responsabilidad, ya que es preocupante ver con la ligereza
que en ocasiones se toman decisiones, sin antes dirigirse a fondo
al descubrimiento de la verdad.

De ahí que exista inconformidad en algunos
juristas por las decisiones emanadas del Tribunal competente para
conocer del Recurso de Revisión por Causa de Fraude; por
lo que resulta interesante determinar las causas que
podrían arrojar tales decisiones, como pueden
ser:

Unas de las causas por la que los juristas no
estén conforme puede ser el no descenso de los Jueces al
lugar de los hechos, con lo cual se viola el procedimiento
establecido por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, a fin de
comprobar la veracidad de los alegatos presentados por el
recurrente.

Otra causa puede ser el incumplimiento de los plazos, ya
que el recurrente debe tener presente que la referida ley
establece el plazo sólo de un año después de
expedido el Certificado de Título para interponer el
Recurso de Revisión por Causa de Fraude, por lo que la
violación a este plazo incurriría en la
inadmisibilidad de la demanda.

Además el no cumplimiento con la
notificación puede ser otra causa que provoque cierta
inconformidad para la parte recurrente, ya que la parte recurrida
debe ser notificada antes de interponer la demanda del recurso
por ante el Tribunal Superior de Tierras, de cuya
notificación debe anexarse constancia a la demanda, y la
violación a esta formalidad puede provocar la no
aceptación de la demanda por parte del
Tribunal.

Otra causa que también puede generar
inconformidad, es el hecho de no dirigirse al conocimiento a
fondo del proceso de saneamiento, por la razón de que el
Tribunal, antes de fallar sea a favor o en contra del Recurso
interpuesto, debe dirigirse al conocimiento a fondo del proceso
de saneamiento, a fin lograr que prime la justicia en dicho
proceso; ya que no hacerlo podría incurrir simplemente en
ratificar la sentencia que ha sido impugnada.

El incumplimiento a todas estas causas puede producir
efectos jurídicos, tales como:

  • La ratificación de la sentencia impugnada, la
    cual ha sido emanada del Tribunal de Jurisdicción
    Original; lo cual debe significar que se ha hecho la
    investigación de lugar de todo el proceso de
    saneamiento y se comprobó que todo estaba correcto,
    por lo que no hubo tal fraude.

  • La declaración de inadmisibilidad de la
    demanda del recurso, este efecto puede producirse cuando la
    demanda es interpuesta después de vencido el plazo
    para tales fines, el cual es de un año después
    de ser expedido el Certificado de Título
    (violación a los plazos).

  • La anulación de la sentencia impugnada, este
    efecto se produce cuando el Tribunal comprueba que se produjo
    un fraude en el proceso de saneamiento y a la vez autoriza
    iniciar un nuevo proceso de saneamiento iniciando desde el
    principio.

Por tal razón el Tribunal Superior de Tierras,
quien es el competente para conocer del Recurso de
Revisión por Causa de Fraude, antes de dirigirse a
ratificar la sentencia impugnada, la cual ha sido una
decisión del Tribunal de Jurisdicción Original,
debe cerciorarse por todos los medios pertinentes, sobre la
veracidad o no, de los argumentos o alegatos presentados por la
parte recurrente, a fin de que prime la justicia y los derechos
sean adjudicados a quien legalmente le correspondan.

No obstante, en tales casos la parte recurrente tiene
que presentar las pruebas que permitan establecer el fraude
cometido por la parte recurrida, y además, cuando el
fraude cometido es en el proceso de saneamiento, tiene que
demostrar que no estuvo presente en dicho proceso.

Esto porque el Recurso de Revisión por Causa de
Fraude no está abierto a favor del litigante negligente,
lo que significa que aquella persona que estando presente en todo
el proceso del saneamiento, no presentare sus inconformidades
queda descalificada para hacer uso de este recurso; excepto que
los hechos alegados sean diferentes a los presentados en el
proceso de saneamiento; pues de ser así, el recurso debe
ser admitido y tiene que ser ponderado en el fondo.

De ahí que resulta interesante determinar la
cantidad de casos sobre el Recurso de Revisión por Causa
de Fraude que se han presentado en el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013; las causas que han originado las
decisiones o fallo sobre dicho recurso, las pruebas presentadas
por los recurrentes para probar sus alegatos, así como
también los efectos jurídicos producido como
resultado del conocimiento del Recurso de Revisión por
Causa de Fraude.

Como problemática de estudio, se busca medir,
también, los niveles de aplicación de la
revisión por causa de fraude, ya que se ha observado que
es una figura del derecho inmobiliario no muy recurrida por ante
la demarcación jurídica objeto de estudio,
así como también determinar los efectos sociales y
jurídicos que trae consigo su
aplicación.

1.3.- Formulación del Problema

¿Cuál es el nivel de aplicación de
la revisión por causa de fraude por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante
el período 2012 – 2013?

1.4.- Sistematización del
Problema

Interrogantes en las cuales se basará la
investigación:

  • ¿Cuál es la cantidad de casos sobre
    Recurso de Revisión por Causa de fraude que fueron
    presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del
    Departamento Norte de Santiago durante el período 2012
    – 2013?

  • ¿Cuáles son las causas que han dado
    lugar a la decisión o fallo sobre el Recurso de
    Revisión por Causa de Fraude por ante el Tribunal
    Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
    durante el período 2012 – 2013?

  • ¿Cuáles son las pruebas que se
    presentan con más frecuencia por la parte recurrente
    del Recurso de Revisión por Causa de Fraude ante el
    Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2012 – 2013?

  • ¿Cuáles son los efectos
    jurídicos que ha producido el Recurso de
    Revisión por Causa de Fraude, producto del
    conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal
    Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
    durante el período 2012 – 2013?

1.5.- Objetivo General

Determinar el nivel de aplicación de la
revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013.

1.5.1.- Objetivos Específicos

  • Verificar la cantidad de casos sobre Recurso de
    Revisión por Causa de fraude que fueron presentado por
    ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte
    de Santiago durante el período 2012 – 2013.

  • Determinar las causas que han dado lugar a la
    decisión o fallo sobre el Recurso de Revisión
    por Causa de Fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras
    del Departamento Norte de Santiago, durante el período
    2012 – 2013.

  • Identificar las pruebas que se presentan con
    más frecuencia por la parte recurrente del Recurso de
    Revisión por Causa de Fraude ante el Tribunal Superior
    de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
    período 2012 – 2013.

  • Verificar los efectos jurídicos que ha
    producido el Recurso de Revisión por Causa de Fraude,
    producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el
    Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
    Santiago, durante el período 2012 – 2013.

1.6.- Justificación

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es
una acción de trascendental importancia en la
legislación inmobiliaria, porque de él depende en
gran medida que se logre el objeto esencial que tiene
carácter de orden público, esto es, que se
adjudiquen los terrenos, derechos o intereses a quienes
legalmente les correspondan.

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es
una figura jurídica prevista en la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario y su Reglamento, la cual tiene por objeto proteger
la regulación del proceso de saneamiento de los derechos
inmobiliarios, a fin de evitar que se burle el propósito
esencial y de orden público de dicha Ley, el cual consiste
en atribuir el derecho de propiedad y los derechos reales
accesorios sobre los inmuebles a favor de sus verdaderos
dueños (a quienes realmente le pertenecen).

Esto porque si por circunstancia ilegal manejada por
parte interesada se reconocen derechos a quien no les
corresponde, aunque ya exista Certificado de Título
expedido, podrá corregirse el error con la efectiva
aplicación del Recurso de Revisión por Causa de
Fraude, que se tratará en la presente
investigación.

Se trata de una acción que se interpone contra
las decisiones emanadas del Tribunal de Jurisdicción
Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando se
considera que ha sido privado de su derecho, por lo que toda
persona que se sienta afectada por una sentencia que haya sido
obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso. No
obstante tiene que presentar ante el Tribunal Superior de
Tierras, las pruebas que sean susceptibles para probar el
fraude.

Con esta investigación se pretende determinar la
cantidad de casos sobre Recurso de Revisión por Causa de
Fraude que se han presentado por ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013; así como también las
principales causas que dan lugar a tomar la decisión o
fallo sobre el recurso, las pruebas necesarias que deben
presentarse según sea el caso y los efectos
jurídicos que pueden producirse producto del conocimiento
a fondo de la demanda; a fin de proporcionar a la comunidad
jurídica y a la sociedad en general un trabajo expresado
de manera sencilla, que podrá ser consultado, tanto por
los estudiantes de la carrera de Derecho, como por los abogados
que deseen profundizar sus conocimientos sobre esta figura
jurídica y cualquier persona en particular.

La trascendencia de este estudio investigativo, radica
en que se aportará un material importante, para la
sociedad en general, debido a que servirá de consulta,
tanto a los estudiantes de la carrera de Derecho, como a los
abogados y cualquier persona interesada, ya que en ocasiones por
desconocimiento de este recurso no lo interpone aunque sabe que
sus intereses le están siendo lesionados. Pues esta figura
jurídica ha sido creada con la finalidad de corregir
irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento de manera
fraudulenta, pero su interposición por ante el Tribunal
Superior de Tierras requiere de ciertas formalidades, que de no
ser tomadas en cuenta el recurrente vería frustradas sus
pretensiones.

La viabilidad de este estudio consiste en que se cuenta
con el tiempo necesario para la realización de todas las
gestiones pertinentes para responder a los objetivos de la
investigación que se pretende desarrollar, así como
también se cuenta con los recursos humanos,
económicos y las informaciones pertinentes para llevar a
cabo la meta propuesta.

Además, de los objetivos que se pretenden lograr
con esta investigación, vale decir que la misma se
realizará con la finalidad de presentarla para optar por
el título de Magíster en Legislación de
Tierras, en la Universidad Abierta para Adultos
(UAPA).

1.7.- Delimitación del
Tema

Persona:

Para comprobar los objetivos que nos hemos propuesto en
la presente investigación, las personas involucradas son
las siguientes:

  • Los Jueces del Tribunal Superior de Tierras del
    Departamento Norte de Santiago
    , en virtud de que las
    personas indicadas para tomar las decisiones o fallo sobre el
    Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

  • La Secretaria del Tribunal Superior de Tierras
    del Departamento Norte de Santiago
    , por ser esta una
    persona clave para facilitarnos las informaciones pertinentes
    para el logro de los objetivos de la
    investigación.

  • El Abogado del Estado, por ser esta la
    persona que debe ser notificada por el Tribunal para que
    participe en el proceso de Revisión por Causa de
    Fraude.

  • Abogados, en virtud de que los Abogados que
    litigan en materia inmobiliaria en el Tribunal de Tierras de
    la Jurisdicción Original del Departamento Norte de
    Santiago, pueden proporcionarnos informaciones pertinentes
    para el logro de los objetivos propuestos en la
    investigación.

Espacio o Lugar:

La presente investigación está delimitada,
sólo al Tribunal Superior de Tierras de la
Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de
Santiago, porque debido al corto tiempo que tenemos para realizar
la investigación no se observa abarcar otros Tribunales,
aunque reconocemos que sería interesante.

Tiempo:

La presente investigación abarcará el
período comprendido entre el período 2012 – 2013,
porque entendemos que al analizar los casos sobre Revisión
por Causa de Fraude interpuestos durante ese período, nos
permite emitir un juicio u opinión sobre la forma en que
se está aplicando este recurso.

Dimensión Teórica:

Para el desarrollo de los fundamentos teóricos en
los cuales se basará la presente investigación, se
tomarán en cuenta las diferentes teorías o aportes
que han hecho diferentes juristas expertos en la materia
inmobiliaria, y de manera particular aquellos conceptos legales
fundamentados en los textos legales como son: la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario, el Reglamento de los Tribunales Superiores
de Tierras y Jurisprudencias.

1.8.- Limitaciones

Para la presentación de este estudio existieron
algunas dificultades o limitaciones, sobre todo aquellas
concernientes con el trabajo de campo, consistente en las
encuestas, ya que se dificultó un poco contactar a los
abogados y jueces que forman parte del estudio, para determinar
el nivel de aplicación de la revisión por causa de
fraude como recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago según las disposiciones de
la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentaciones
durante el período 2012 – 2013.

Esta dificultad o limitación se debió al
escaso tiempo que la universidad facilita para la
aplicación de los instrumentos de medición
estadística.

CAPITULO II

Marco
teórico

En este segundo capítulo se expone el marco
teórico de la investigación, constituido por el
marco contextual de la ciudad de Santiago y su
jurisdicción inmobiliaria, así como las distintas
conceptualizaciones de la situación jurídica del
recurso de revisión por causa de fraude.

Se esboza sobre las generalidades del recurso de
revisión por causa de fraude , concepto,
características, procedimiento, formas de
interposición, competencia, plazos, diferencias entre la
revisión en materia inmobiliaria y materia civil, la forma
en que se presentan los testimonios y el fundamento en que debe
basarse el recurso al ser presentado en la materia que
ocupa.

  • Contexto de la
    Investigación

2.1.1 La ciudad de Santiago

Santiago, igual que las demás provincias, tiene
su historia con hechos trascendentales desde su fundación
hasta la actualidad.

Se cuenta que en el año de 1504, bajo la
autoridad de Nicolás de Ovando, entonces gobernador de la
isla, Santiago fue movida a un lugar próximo llamado
Jacagua.

Como a otras poblaciones de la isla, el 7 de julio de
1508 la reina Juana, de España, le concedió a
Santiago el título de villa y le otorgó
también escudo nobiliario. Erróneamente, se ha
divulgado la versión de que a la villa se le
extendió el nombre de los 30 Caballeros.

Al principio, Santiago resultó un lugar atractivo
por el oro que se hallaba sin dificultad en las aguas del
río Yaque, muy pronto a la fortaleza erigida en 1495. Este
oro se agotó rápidamente y ya a comienzos del siglo
XVI la agricultura se convirtió en la principal actividad
económica de los habitantes del lugar. En los años
subsiguientes, la vida de la villa y de todo el territorio
aledaño giró en torno a esta actividad
económica.

El 2 de diciembre del año 1562, un pavoroso
terremoto destruyó a Santiago. En ese momento la ciudad
tenía varias edificaciones de piedra, incluyendo la
segunda iglesia construida en la isla de ese material.

La devastación que produjo el terremoto fue
grande, por lo que los sobrevivientes de la tragedia se
trasladaron de nuevo al lugar donde había estado la
antigua fortaleza, dando así inicio a lo que muchos
consideran la tercera y última fundación de
Santiago, lo que se inició al despuntar el año de
1563.

Sobre los escombros de la antigua ciudad levantada en
Jacagua, las edificaciones que pudieron sobrevivir al sismo de
1562 fueron destruidas por fenómenos similares registrados
en 1747 y 1751, 1642 y 1946. En la actualidad, en Jacagua se
pueden observar algunos restos pétreos de la antigua
ciudad de Santiago, constituyendo esto uno de los atractivos para
quienes visitan la provincia. Santiago fue la primera ciudad de
América en llamarse con el nombre de Santiago. Más
tarde, este nombre como ciudad fue adoptado por Santiago de Chile
en Chile y por Santiago de Cuba en Cuba.

La provincia de Santiago está situada en la
Región Norte o Cibao, en el centro de la República
Dominicana, en una zona baja y mediterránea. Significa que
se encuentra rodeada por grandes muros de terrenos elevados, el
único ecosistema con características alpinistas en
toda el área del Caribe.

Está accidentada por la Cordillera Septentrional,
tiene además la Cordillera Central formando parte del
Parque Nacional de José Armando Bermúdez, el mayor
del país y en la zona central el Valle del Cibao "Vega
Real", está ubicado al margen derecho del río Yaque
del Norte.

Cada país divide su territorio para gobernarlo
mejor y la provincia es una de las divisiones del territorio. Las
provincias a su vez se subdividen en municipio y el municipio
cabecera, es el municipio más importante. Santiago es la
provincia cuya ciudad es Santiago de los Caballeros y municipio
cabecera. Está ubicado en el centro de la Región
del Cibao.

El municipio tiene una extensión territorial de
524.03 km2 (la ciudad tiene 75 km2) y limita al norte con la
provincia Puerto Plata, al sur con los municipios de
Jánico y San José de las Matas, al este con los
municipios Tamboril, Licey y Puñal, y al oeste con los
municipios Villa González y Navarrete.

La superficie territorial de la provincia de Santiago es
de 2,839.00 kilómetros cuadrados. Su paisaje
geográfico está dominado por un bosque de
transición de húmedo a seco, en la parte este y
completamente seco al oeste. En toda la provincia de Santiago se
pueden observar plantaciones de tabaco, granjas avícolas,
zonas francas y otros elementos del paisaje
industrial.

Actualmente, la provincia de Santiago está
formada por los municipios de Santiago de los Caballeros
(común cabecera), Villa Bisonó (Navarrete),
Jánico, Licey al Medio, San José de las Matas,
Tamboril, Villa González y Puñal, así como
los Distritos Municipales: El Rubio, Juncalito, Pedro
García, Sabana Iglesia, Baitoa, La Canela, San Francisco
de Jacagua, El Limón y Palmar.

La Sociedad Amantes de la Luz y el Ateneo de Santiago,
destinados a difundir la cultura santiaguera, fueron fundados en
1874. En 1881, durante el gobierno del Padre Meriño, se
creó la primera Escuela Normal del Cibao, en Santiago de
los Caballeros. En 1891 salió el primer periódico
de Santiago, El Día.

Santiago es exponente de todos los tipos de arquitectura
desde la época colonial a la actual. Legado de la
dominación española nos quedan las ruinas de
Santiago Viejo en la localidad de Jacagua. La dominación
de los franceses por el Tratado de Basilea (que cedía la
parte española de la Isla de Santo Domingo a Francia en
1795) dejó su huella en Santiago. Desde esa gesta,
Santiago comenzó la planeación urbana
moderna.

El neoclasicismo europeo queda representado en el
Palacio Consistorial, construido durante los años 1892 a
1895, por un arquitecto belga llamado Luis Bogaert. La
época victoriana fue el cenit de la arquitectura
santiaguense. Se construyeron numerosas residencias en el
elegante estilo neoclásico europeo que son las que
actualmente conforman el Centro Histórico de
Santiago.

En el área cultural cuenta con el Gran Teatro del
Cibao, la Casa de la Cultural, el Centro de la Cultura, Casa de
Arte, La 37 por las Tablas y el Centro Cultural Eduardo
León Jimenes, uno de los más importantes en
Latinoamérica y el Caribe. Entre sus atractivos urbanos
sobresalen la Catedral Santiago Apóstol, el Palacio
Consistorial, el Hotel Matum, el Estadio Cibao y el Monumento a
los Héroes de la Restauración.

En cuanto a lo educativo, la Ley General de
Educación 66"97 señala que el sistema educativo
tiene como principio básico la educación
permanente. En la ciudad de Santiago, la educación es una
realidad, existen para educar las escuelas y colegios para avalar
los principios de la educación dominicana, ya que es un
derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Cuenta
además con centros educativos técnico-vocacional,
así como importantes universidades privadas:

  • Pontificia Universidad Católica Madre y
    Maestra (PUCMM).

  • Universidad Tecnológica de Santiago
    (UTESA).

  • Centro Universitario Regional de Santiago (CURSA),
    la cual es un recinto o extensión de la Universidad
    Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Otros centros educativos del nivel superior presentes en
Santiago son:

  • Universidad Abierta para Adultos (UAPA).

  • Universidad Nacional Evangélica
    (UNEV).

  • Instituto Superior Salomé Ureña
    recinto Emilio PrudHomme (ISFODOSU).

  • Instituto Superior de Agricultura (ISA) y una
    extensión de la Universidad Organización &
    Método (O & M), la cual es una extensión en
    Santiago.

En lo concerniente a la economía, esta se basa en
varios renglones: en la agricultura sobresale la
producción de tabaco, se produce café, arroz, cacao
y guineo.

La ganadería es muy importante sobre todo el
ganado bovino (vacas), el porcino (cerdos), y las granjas
avícolas que producen abundantes huevos y pollos para el
mercado regional y nacional.

También las cooperativas aportan en gran medida a
la economía, no sólo a nivel de Santiago, sino a
nivel nacional, buscando permanentemente el crecimiento social a
través del desarrollo de los colaboradores, además
mueve el capital de gran parte del país y contribuye al
desarrollo de la micro y mediana empresa. En cuanto a la
industria, sobresalen la tabacalera, la alimenticia, la de
cemento y las zonas francas, entre otros.

2.1.2 Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original de Santiago

El contexto de estudio corresponde al Tribunal de
Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala
1.

Los tribunales de jurisdicción original son
tribunales unipersonales que conocen en primer grado, el
saneamiento, litis sobre derechos registrados y actuaciones
administrativas dentro de la jurisdicción a la que
corresponden. Se encuentran adscritos a un Tribunal Superior de
Tierras.

Según el Reglamento de los Tribunales de Tierras
contemplado en la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario,
establece que su órgano de aplicación está
constituido por los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción
Inmobiliaria.

Establece el artículo 4 de dicho reglamento que
los Tribunales Superiores de Tierras son instituciones judiciales
que se encuentran divididos en cinco (5) departamentos, y tienen
bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces
de las instancias que conforman su departamento. Cada Tribunal
Superior de Tierras estará encabezado por un
Presidente.

Según el artículo 6 del Reglamento, los
jueces que integran los Tribunales Superiores de Tierras son
designados por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los
requerimientos establecidos para los jueces de las Cortes de
Apelación en la Constitución de la
República, la Ley de Organización Judicial, la Ley
de Carrera Judicial y su Reglamento.

En cuanto a la competencia, que reza en el
artículo 8, los Tribunales Superiores de Tierras conoce en
segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan
contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra de
Jurisdicción Original bajo su jurisdicción
territorial, así como de los recursos jurisdiccionales o
jerárquicos contra actuaciones administrativas, de los
recursos en revisión por error material contra los actos
generados por ellos y de los recursos en revisión por
causa de fraude.

Las atribuciones del Presidente del Tribunal de Tierras
quedan expresadas en el artículo 9 del Reglamento de la
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y entre ellas se
citan:

  • Dirigir la operación
    jurídico-administrativa del Tribunal Superior de
    Tierras y supervisar los Tribunales de Tierras de
    Jurisdicción Original que le correspondan.

  • Supervisar la Secretaría General del Despacho
    Judicial que preside.

  • Designar los sustitutos temporales de jueces del
    Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales de Tierras
    de Jurisdicción Original, cuando así
    corresponda.

  • Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia
    la designación del Juez Coordinador, responsable de la
    dirección de la Secretaría Común cuando
    se trate de localidades en las que exista más de una
    sala de un Tribunal de Jurisdicción
    Original.

  • Colaborar con la Dirección General de la
    Carrera Judicial en la evaluación de los jueces que
    correspondan a su jurisdicción territorial, de
    conformidad con lo establecido por la Ley de Carrera Judicial
    y su Reglamento.

  • Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de
    Tierras de Jurisdicción Original que no excedan de
    siete (7) días, por las causas establecidas en la Ley
    de Carrera Judicial.

  • Generalidades del recurso de revisión por
    causa de fraude

La ley de Registro Inmobiliario contempla tres
actuaciones judiciales que son innatas de la Jurisdicción
Inmobiliaria, estas son el recurso de revisión por causa
de fraude, contemplado por los artículos del 86 al 88 de
dicha ley y los artículos 199 y 200 del Reglamento de los
Tribunales de Tierra; también está el recurso de
revisión por causa de error material, por los
artículos del 83 al 85 y del 197 al 198 del Reglamento de
los Tribunales de Tierra, 175 y 176 del Reglamento General de
Registro de Títulos y 233 al 235 del Reglamento General de
Mensuras Catastrales; el tercer recurso especial es el que se
interpone contra el fondo de garantía, contemplado en los
artículos que van del 39 al 46 de la Ley de Registro
Inmobiliario y 158 al 160 del Reglamento de los Tribunales de
Tierras.

Aunque estas tres acciones sean denominada recursos, en
realidad, en palabras de Ciprián, R. (2009), se
constituyen en demandas que se ejecutan por ante los Tribunales
de Jurisdicción Inmobiliaria.

Se entiende del pensamiento de Rafael Ciprián que
aunque comúnmente los abogados en ejercicio, sean estos
sabedores o no de la materia de tierras, denominan como recursos
a estas acciones, no son más que demandas, las cuales
tienen sus efectos o consecuencias jurídicas, sus reglas y
formalidades legales, que se imponen a las partes interesadas y
al Tribunal al momento de ser interpuestas, instruidas y
juzgadas.

Es materia de esta investigación abarcar una de
las tres demandas más utilizadas por ante los tribunales
de Jurisdicción Inmobiliaria, y se constituye en la
revisión por causa de fraude, que es de importancia
capital en la jurisdicción de tierras, ya que de él
depende que se logre el objeto esencial que tiene el
carácter de orden público de la Ley de Registro
Inmobiliario, que consiste en que se adjudiquen los terrenos a
quienes corresponden legalmente mediante el procedimiento de
saneamiento catastral, esto así porque si en dadas
circunstancias ilegales, manejadas por la parte interesada, se
reconocen derechos a quienes no le corresponden, aunque ya exista
un certificado de título expedido, se podrá
corregir el error con la efectividad del recurso de
revisión por causa de fraude.

  • Concepto de recurso de revisión por causa
    de fraude

Según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006,
p. 46), citando el artículo 86 de la ley de registro
inmobiliario, dan la definición de este recurso,
expresando que: "La revisión por causa de fraude es la
acción mediante la cual se impugna una sentencia que el
interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el
proceso de saneamiento".

Este recurso es una acción excepcional y
extraordinaria, ejercida por la parte que se denomina recurrente
o demandante, contra el demandado o recurrido, que se constituye
en el adjudicatario del terreno o sus causahabientes, por ante el
Tribunal de Superior de Tierras con la finalidad de lograr la
revocación total o parcial de un proceso de saneamiento
catastral y la celebración de otro saneamiento,
fundamentando el recurso en las pruebas legales que permitan
establecer que la parte recurrida cometió un fraude en
perjuicio de los derechos e intereses del recurrente, y que
gracias a ese fraude el demandado resultó adjudicatario de
los terrenos o derechos de que se trata, y afectará
sólo a las parcelas en que el fraude tuvo
lugar.

Como toda acción en justicia, el recurso de
revisión por causa de fraude tiene que cumplir con
requisitos de forma y fondo que la ley de registro inmobiliario
ha establecido, apegadas al carácter excepcional y
extraordinario que se le confiere.

Es de carácter excepcional, porque es propio de
la Jurisdicción Inmobiliaria y solamente el Tribunal
Superior de Tierras es quien tiene competencia para conocerlo,
puesto que el legislador fue quien lo previó y lo
instituyó como una acción especial y única
de la materia inmobiliaria.

El carácter extraordinario, en palabras de
Ciprián, R. (2009, p. 601), se debe a que no entra en la
clasificación clásica de los denominados recursos
ordinarios, como la apelación, entre otros,
interponiéndose, además, como una última
acción que tiene el objetivo de proteger y hacer reconocer
judicialmente un derecho vulnerado.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter