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Las entidades fiscalizadoras superiores y la auditoría basada en resultados en el sector defensa (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El Ministerio de Defensa tiene las siguientes funciones
específicas:

  • a) Planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
    supervisar y evaluar la política nacional y sectorial
    de Seguridad y Defensa Nacional.

  • b) Fortalecer y asegurar el mantenimiento de
    las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y
    eficiencia.

  • c) Participar, a través de las Fuerzas
    Armadas, en el control del Orden Interno, en los casos que lo
    disponga el Presidente de la República, conforme a la
    Constitución Política del Perú y la ley
    de la materia.

  • d) Participar en el Sistema Nacional de Defensa
    Civil, de acuerdo a la ley.

  • e) Participar en el desarrollo socio
    económico del país.

  • f) Promover, en coordinación con el
    Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación
    de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz,
    de conformidad con los objetivos de la Política de
    Seguridad y Defensa Nacional.

  • g) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
    relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo
    la potestad sancionadora correspondiente.

  • h) Presentar proyectos de norma ante el
    Presidente de la República y ante el Consejo de
    Ministros, sobre las materias de su competencia.

  • i) Incentivar y promover la
    investigación y el desarrollo tecnológico e
    industrial en el Sector Defensa.

  • j) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
    en materia de Defensa Nacional, ejerciendo la potestad
    sancionadora y de ejecución coactiva
    correspondiente.

  • k) Participar en los sistemas funcionales que
    integra, de acuerdo a la normativa especial.

  • l) Coordinar, orientar y supervisar las
    actividades de los órganos bajo su competencia y de
    los organismos públicos adscritos al Sector
    Defensa.

  • m) Aprobar normas y lineamientos
    técnicos, directivas, planes, programas, proyectos,
    estrategias e instrumentos orientados a garantizar la
    adecuada ejecución y supervisión de las
    políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

  • n) Promover y suscribir convenios de
    cooperación, y colaboración interinstitucional
    a nivel nacional e internacional en el ámbito de su
    competencia y de acuerdo a ley.

  • o) Aprobar las disposiciones normativas que le
    correspondan.

Las funciones del Ministerio de Defensa se sustentan en
las siguientes normas:

  • a) Constitución Política del
    Perú.

  • b) Ley N° 29158, Ley Orgánica del
    Poder Ejecutivo.

  • c) Ley N° 27658, Ley Marco de
    Modernización de la Gestión del
    Estado.

  • d) Ley N° 29605, Ley de Organización
    y Funciones del Ministerio de Defensa.

  • e) Ley N° 28478, Ley del Sistema de
    Seguridad y Defensa Nacional.

  • f) Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de
    Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
    -FONAFE.

  • g) Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y su
    modificatoria, el Decreto Supremo N° 0482010-PCM, que
    aprueba la Calificación de Organismos
    Públicos.

  • h) Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que
    define y establece las Políticas Nacionales de
    obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
    Nacional.

  • i) Las demás normas que regulan las
    funciones de los Órganos de Ejecución,
    Organismos Públicos, Empresas adscritas y
    órganos colegiados del Sector Defensa.

El Ministerio de Defensa tiene la siguiente estructura
orgánica:

01. Alta Dirección.

01.1 Despacho Ministerial.

01 .2 Despacho Viceministerial de Políticas para
la Defensa.

01 .3 Despacho Viceministerial de Recursos para la
Defensa.

01.4 Secretaría General.

01.4.1 Unidad de Acceso a la
Información.

02. Órgano Consultivo.

02.1 Comisión Consultiva.

03. Órgano de Control Institucional.

03.1 Órgano de Control Institucional.

04. Órgano de Defensa Jurídica.

04.1 Procuraduría Pública.

05. Órgano de Inspectoría
General.

05.1 Inspectoría General.

06. Órganos de Administración
Interna.

a. Órgano de Asesoramiento

06.1 Oficina General de Asesoría
Jurídica

b. Órgano de Apoyo

06.2 Oficina General de Gestión
Documentaria.

06.3 Oficina General de Telecomunicaciones,
Informática y Estadística.

06.4 Oficina General de Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo.

06.5 Oficina General de Seguridad y
Protección.

07. Órganos de Línea:

a. Despacho Viceministerial de Políticas para la
Defensa

07.1 Dirección General de Política y
Estrategia.

07.2 Dirección General de Relaciones
Internacionales.

07.3 Dirección General de Educación y
Doctrina.

b. Despacho Viceministerial de Recursos para la
Defensa.

07.4 Dirección General de
Administración

07.5 Dirección General de Recursos
Humanos.

07.6 Dirección General de Recursos
Materiales.

07.7 Dirección General de Planificación y
Presupuesto.

07.8 Dirección General Previsional de las Fuerzas
Armadas.

08. Órganos Académicos.

08.1 Centro de Altos Estudios Nacionales
-CAEN.

08.2 Centro de Derecho Internacional Humanitario y
Derechos Humanos CIDH-DH

09. Órganos de Ejecución.

09.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

09.2 Ejército del Perú.

09.3 Marina de Guerra del Perú.

09.4 Fuerza Aérea del Perú.

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional, es el
encargado de llevar a cabo el control gubernamental en el
Ministerio de Defensa, según sus planes anuales,
así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y la
Contraloría General de la República. El Jefe del
Órgano de Control Institucional es designado por la
Contraloría General de la República, de quien
depende funcional y administrativamente. Son funciones del 6rgano
de Control Institucional:

  • a) Ejercer el control interno posterior a los
    actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los
    lineamientos, y cumplimiento del Plan Anual de Control, en
    armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional
    de Control, así como el control externo, por encargo
    de la Contraloría General de la
    República.

  • b) Efectuar auditorías a los estados
    financieros y presupuestarios del Ministerio de Defensa, de
    conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional
    de Control. Alternativamente, estas auditorías
    podrán ser contratadas por la Sede Central del
    Ministerio con sociedades de auditoría externa, con
    sujeción a las normas sobre la materia.

  • c) Ejecutar las acciones y actividades de
    control a los actos, y operaciones del Ministerio que
    disponga la Contraloría General de la
    República, y las que sean requeridas por el Ministro,
    en concordancia a los lineamientos establecidos por la
    Contraloría General de la República. Cuando
    tengan carácter de no programadas, su
    realización será comunicada a la
    Contraloría General de la República. Efectuar
    el Control Preventivo, sin carácter vinculante, con el
    propósito de optimizar la gestión y mejora de
    los procesos, prácticas y estructura de control
    interno, sin que ello comprometa el ejercicio del control
    posterior.

  • d) Remitir los informes resultantes de sus
    labores de control a la Contraloría General de la
    República, así como al Titular del Sector,
    cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la
    materia.

  • e) Actuar de oficio, cuando en los actos y
    operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad,
    de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro
    para que adopte las medidas correctivas
    pertinentes.

  • f) Recibir y atender las denuncias que formulen
    los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos,
    sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgándole
    el trámite que corresponda a su mérito y
    documentación sustentatoria respectiva, en
    concordancia con lo establecido en las Directivas emitidas
    por la Contraloría General de la
    República.

  • g) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual
    de Control aprobado por la Contraloría General de la
    República, de acuerdo a los lineamientos y
    disposiciones emitidas para el efecto.

  • h) Efectuar el seguimiento de las medidas
    correctivas que adopte el Ministerio de Defensa, como
    resultado de las labores de control, comprobando y
    calificando su materialización efectiva, conforme a
    las disposiciones de la materia. En esta función se
    comprende el seguimiento de los procesos judiciales y
    procedimientos administrativos derivados de las acciones de
    control.

  • i) Apoyar a las comisiones que designe la
    Contraloría General de la República para la
    ejecución de las labores de control en el
    ámbito del Ministerio, así como colaborar, por
    disposición expresa de la Contraloría General
    de la República, en otras labores de control, por
    razones operativas o de especialidad.

  • j) Verificar el cumplimiento de las
    disposiciones legales y normativa interna aplicables al
    Ministerio, por parte de las unidades orgánicas y
    personal de ésta.

  • k) Formular y proponer al Ministerio el
    presupuesto anual del Órgano de Control Institucional,
    para su aprobación correspondiente.

  • l) Cumplir diligente y oportunamente con los
    encargos y requerimientos que le formule la
    Contraloría General de la República. n)
    Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus
    acciones de control se realice de conformidad con las
    disposiciones de la materia.

  • m) Cautelar que cualquier modificación
    del Cuadro para Asignación de Personal, así
    como de la parte correspondiente del Reglamento de
    Organización y Funciones, relativos al Órgano
    de Control Institucional se realice de conformidad con las
    disposiciones de la materia.

  • n) Promover la capacitación permanente
    del personal que conforma el Órgano de Control
    Institucional, incluida la Jefatura, a través de la
    Escuela Nacional de Control o de cualquier otra
    Institución Universitaria o de nivel superior con
    reconocimiento oficial en asuntos vinculados con el control
    gubernamental, la Administración Pública y
    aquellas materias afines a la gestión de las
    organizaciones públicas.

  • o) Mantener ordenados, custodiados y a
    disposición de la Contraloría General de la
    República durante diez (10) años los informes
    de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los
    documentos relativos a la actividad funcional de los
    Órganos de Control Institucional, luego de los cuajes
    quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el
    Sector Público. El Jefe del Órgano de Control
    Institucional adoptará las medidas pertinentes para la
    cautela y custodia del acervo documental.

  • p) Cautelar que el personal a su cargo
    dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la
    conducta, impedimentos, incompatibilidades, y prohibiciones
    de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo
    a las disposiciones de la materia.

  • q) Mantener en reserva la información
    clasificada obtenida en el ejercicio de sus
    actividades.

  • r) Otras que establezca la Contraloría
    General de la Republica.

  • GESTION INSTITUCIONAL

DOCUMENTOS DE GESTIÓN –
ESTRATEGIAS

01/10/2007 Viceministerio de Políticas para la
Defensa

Instructivo para la evaluación del
desempeño del plan estratégico sectorial multianual
del sector Defensa y Plan Estratégico Institucional del
Ministerio de Defensa 2007-2011 correspondiente al año
2008

01/10/2007 Dirección de
Planificación

Marco estratégico del sector defensa
2007-2011

DOCUMENTOS DE GESTIÓN – LINEAMIENTOS PERIODO
2011

08/04/2011 Lineamientos para el proceso de Transferencia
de Gestión del Sector Defensa del período de
Gobierno 2006 – 2011

DOCUMENTOS DE GESTIÓN –
CONVENIOS

03/05/2010 Convenio de cooperación
Interinstitucional entre el Banco de la Nación y el
Ministerio de Defensa.

DOCUMENTOS DE GESTIÓN – DIRECTIVAS PERIODO
2011

18/11/2011 Directiva Nº
028-2011-MINDEF/VPD/DGA

Directiva que establece los procedimientos en el
otorgamiento, ejecución, supervisión y
rendición de recursos para el mantenimiento de los
hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de
Guerra del Perú, en el Marco del Decreto de Urgencia
Nº 058-2011, aprobado por la Resolución Ministerial
Nº 1183-2011-DE/SG

17/10/2011 Directiva Nº
001-2011-MINDEF/VPD/DGRIN

Visita oficial al Perú del General del
Ejército Guo Boxiong, Miembro del Buró
Político del Partido Comunista y Vicepresidente del
Comité Militar Central de la República Popular de
China.

25/08/2011 Directiva Nº
025-2011-MINDEF/VRD/A/01/a

Directiva sobre mecanismos y procedimientos para
efectivizar los derechos y viabilizar el otorgamiento de
beneficios, al personal que realiza Servicio Militar y
Licenciados.

21/07/2011 Directiva Nº
023-2011/MINDEF/SG/

Normas para la formulación, trámite y
distribución de la documentación en el Ministerio
de Defensa

20/07/2011 Directiva Nº
021-2011/MINDEF/SG/B

Actualización del Sistema de Telecomunicaciones y
Radiocomunicaciones del Sector Defensa.

20/07/2011 Directiva Nº
020-2011/MINDEF/SG/B

Actualización del Sistema de Informática
del Sector Defensa.

06/07/2011 Directiva Nº
017-2011/MINDEF/VRD/C

Directiva sobre el Procedimiento que regula la
adjudicación de mercadería otorgada por la
Superintendencia de Administración Tributaria –
SUNAT

23/06/2011 Directiva Nº 016
MINDEF/VRD/A/

Directiva sobre el procedimiento y responsabilidades
para la programación y atención del pago de los
conceptos pecuniarios emanados de resoluciones judiciales que
adquieren calidad de cosa juzgada del Sector Defensa.

22/06/2011 Directiva Nº 013
MINDEF/SG-UAIP

Directiva que implementa el sistema integral de
Atención al Ciudadano del Ministerio de Defensa

14/06/2011 Directiva Nº 015
MINDEF/SG/VRD/B/01

Directiva de estandarización de los
procedimientos de disposición final del material de guerra
de las armas de fuego y las municiones dadas de baja en las
instituciones Armadas.

06/06/2011 Directiva General Nº
012-2011-MINDEF/SG/VRD/B/01

Directiva para normar el manual de especificaciones
técnicas del Ministerio de Defensa

27/05/2011 Directiva General Nº
007-2011-MINDEF/VRD/DGGAD

Normas para la Austeridad en el Gasto
Público

23/05/2011 Directiva General Nº
011-2011-MINDEF/SG/VRD/DGGAD

Directiva para apoyo de la sanidad de las Fuerzas
Armadas en casos de emergencias masivas y desastres
naturales

18/05/2011 Directiva General Nº
010-2011-MINDEF/SG/VRD

Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones
de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado
Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones Industriales y
Sociales – Offset

04/05/2011 Directiva General Nº
009-2011-MINDEF/VRD/DGA

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
VEHÍCULOS Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA UNIDAD
EJECUTORA 0001

04/05/2011 Directiva General Nº
008-2011-MINDEF/SG-UAIP

Procedimientos para el acceso, clasificación,
reclasificación, desclasificación, archivo y
conservación de la información del sector
Defensa

14/04/2011 Directiva General Nº
07-2011-MINDEF/VRD/DGGAD

Normas de austeridad en el Gasto
Público

08/04/2011 Directiva Nº
06-2011-MINDEF/SG-A

Directiva General "Lineamientos para el proceso de
Transferencia de Gestión del Sector Defensa del periodo de
Gobierno 2006-2011"

04/04/2011 Directiva Nº
003-2011-MINDEF/VRD/01/a

Directiva que regula el proceso de otorgamiento de
felicitaciones del personal militar por acciones de armas en el
frente interno y frente externo

18/03/2011 Directiva N 193-2011-DE/SG

Aprueban la Directiva General Nº
002-2011-MINDEF/SG/VRD, "Directiva para normar las contrataciones
de bienes y servicios en el mercado extranjero y sus diferentes
modalidades"

10/02/2011 Directiva N 001-2011-MINDEF/IG/K

Directiva que establece los procedimientos a seguir
cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el
ambito del Ministerio de Defensa

27/01/2011 Directiva N 001-2011-VRD/C

Medidas de Ecoficiencia para la UE N 001-
Administración General del Ministerio de
Defensa

DOCUMENTOS SUSCRITOS POR EL SECTOR

Acuerdos

Declaraciones

Compromisos

Memorandos

Convenciones

Protocolos

Tratados

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA
    INVESTIGACION

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS ENTIDADES
    FISCALIZADORAS SUPERIORES

Los siguientes conceptos han sido tomados de la
Declaración de Lima:

FINALIDAD DEL CONTROL: La institución del
control es inmanente a la economía financiera
pública. El control no representa una finalidad en
sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo
regulador que debe señalar, oportunamente, las
desviaciones normativas y las infracciones de los principios de
legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las
operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las
medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la
responsabilidad del órgano culpable, exigirse la
indemnización correspondiente o adoptarse las
determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la
repetición de tales infracciones en el futuro.

CONTROL PREVIO Y CONTROL POSTERIOR: Si el control
se lleva a cabo antes de la realización de las operaciones
financieras o administrativas, se trata de un control previo; de
lo contrario, de un control posterior. Un control previo eficaz
resulta imprescindible para una sana economía financiera
pública. Puede ser ejercido por una Entidad Fiscalizadora
Superior, pero también por otras instituciones de control.
El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora
Superior, implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes
de producirse éste, pero la desventaja de comportar un
trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho
público no esté claramente definida. El control
posterior ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior,
reclama la responsabilidad del órgano culpable, puede
llevar a la indemnización del perjuicio producido y es
apropiado para impedir, en el futuro, la repetición de
infracciones. La situación legal, las circunstancias y
necesidades de cada país determinan si una Entidad
Fiscalizadora Superior ejerce un control previo. El control
posterior es una función inalienable de cada Entidad
Fiscalizadora Superior, independientemente de un control previo
ejercido.

CONTROL INTERNO Y EXTERNO: Los órganos de
control interno pueden establecerse en el seno de los diferentes
departamentos e instituciones; los órganos de control
externo no pertenecen a la organización de la
institución que debe ser controlada. Las Entidades
Fiscalizadoras SUPERIORES SON ÓRGANOS DEL CONTROL
EXTERNO
. Los órganos de control interno dependen
necesariamente del director del departamento en cuya
organización se crearon. No obstante, deben gozar de
independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible a
tenor de la estructura constitucional correspondiente. Incumbe a
la Entidad Fiscalizadora Superior, como órgano de control
externo, controlar la eficacia de los órganos de control
interno. Asegurada la eficacia del órgano de control
interno, ha de aspirarse a la delimitación de las
respectivas funciones, a la delegación de las funciones
oportunas y a la cooperación entre la Entidad
Fiscalizadora Superior y el órgano de control interno,
independientemente del derecho de la Entidad Fiscalizador
Superior a un control total.

CONTROL FORMAL Y CONTROL DE LAS REALIZACIONES: La
tarea tradicional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores es
el control de la legalidad y regularidad de las operaciones. A
este tipo de control, que sigue manteniendo su importancia y
transcendencia, se una un control orientado hacia la
rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las
operaciones estatales, que no sólo abarca a cada
operación sino a la actividad total de la
administración, incluyendo su organización y los
sistemas administrativos. Los objetivos de control a que tienen
que aspirar las Entidades Fiscalizadoras Superiores, legalidad,
regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las
Operaciones, tienen básicamente la misma importancia; no
obstante, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene la facultad de
determinar, en cada caso concreto, a cual de estos aspectos debe
darse prioridad.

INDEPENDENCIA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS
SUPERIORES:
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores
sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son
independientes de la institución controlada y se hallan
protegidas contra influencias exteriores. Aunque una
independencia absoluta respecto de los demás
órganos estatales es imposible, por estar ella misma
inserta en la totalidad estatal, las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben gozar de la independencia funcional y
organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las
Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su
independencia deben regularse en la Constitución; los
aspectos concretos podrán ser regulados por medio de
Leyes. Especialmente deben gozar de una protección legal
suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier
injerencia en su independencia y sus competencias de control.
Independencia de los miembros y funcionarios de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores. La independencia de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores está inseparablemente unida a la
independencia de sus miembros. Por miembros hay que entender
aquellas personas a quienes corresponde tomar las decisiones
propias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y
representarais, bajo su responsabilidad, en el exterior, es
decir, los miembros de un colegio facultado para tomar decisiones
o el Director de una Entidad Fiscalizadora Superior organizada
monocráticamente. La Constitución tiene que
garantizar también la independencia de los miembros. En
especial no debe verse afectada su independencia por los sistemas
establecidos para su sustitución y que tienen que
determinarse también en la Constitución. Los
funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera
profesional, de los organismos controlados y sus
influencias.

INDEPENDENCIA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADORAS SUPERIORES
: Hay que poner a disposición
de las Entidades Fiscalizadoras Superiores los medios financieros
necesarios para el cumplimiento de las funciones que les
incumben. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que
poseer la facultad, llegado el caso, de solicitar directamente
del organismo encargado del presupuesto estatal los medios
financieros que estimen necesarios. Los medios financieros
puestos a disposición de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores en una sección especial del presupuesto tienen
que ser administrados por ellas bajo su propia
responsabilidad.

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN: Las Entidades
Fiscalizadoras Superiores deben tener acceso a todos los
documentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir
de los órganos del departamento controlado todos los
informes, de forma oral o escrita, que les parezcan necesarios.
La Entidad Fiscalizadora Superior tiene que decidir, en cada
caso, si es conveniente realizar el control en la sede de la
institución controlada o en la sede de la Entidad
Fiscalizadora Superior. Los plazos para la presentación de
informes y documentos, incluidos los balances, han de
determinarse por Ley o, según los casos, por la propia
Entidad Fiscalizadora Superior.

EJECUCIÓN DE LAS VERIFICACIONES DE CONTROL DE
LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
: Los órganos
controlados tienen que responder a las verificaciones de control
de la Entidad Fiscalizadora Superior, dentro de los plazos
determinados generalmente por Ley o, en casos especiales, por la
Entidad Fiscalizadora Superior, y dar a conocer las medidas
adoptadas en base a dichas verificaciones de control. Siempre que
las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora
Superior no se dicten en forma de una resolución judicial
firme y ejecutable, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene que
tener la facultad de dirigirse a la autoridad competente para que
adopte las medidas necesarias y exija las correspondientes
responsabilidades.

ACTIVIDAD PERICIAL Y OTRAS FORMAS DE
COOPERACIÓN
: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores
pueden, en asuntos importantes, poner a disposición del
Parlamento y de la Administración sus conocimientos
técnicos en forma de dictámenes, incluso su
opinión sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre
cuestiones financieras. La Administración asume toda la
responsabilidad respecto a la aceptación o rechazo del
dictamen. Prescripciones para un procedimiento de
compensación conveniente y lo más uniforme posible,
empero, sólo deben dictarse de acuerdo con la Entidad
Fiscalizadora Superior.

MÉTODOS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS: Las
Entidades Fiscalizadoras Superiores deben realizar su actividad
de control de acuerdo con un programa previo trazado por ellas
mismas. El derecho de ciertos órganos estatales de exigir,
en casos especiales, la realización de determinadas
verificaciones, no se verá afectado por aquella norma.
Dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado
exhaustivamente, las Entidades Fiscalizadoras Superiores
tendrán que limitarse, en general, al procedimiento de
muestreo. Este, sin embargo, debe realizarse en base a un
programa dado y en tal número que resulte posible formarse
un juicio sobre la calidad y la regularidad de las operaciones.
Los métodos de control deben adaptarse continuamente a los
progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las
operaciones. Es conveniente la elaboración de manuales de
control como medio de trabajo para los funcionarios de
control.

PERSONAL DE CONTROL: Los miembros y los
funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora Superior
tienen que tener la calificación e integridad moral
necesarias para el perfecto cumplimiento de su tarea. En el
momento de la selección del personal de una Entidad
Fiscalizadora Superior, tienen especial importancia una
formación y una capacidad superiores al promedio,
así como una experiencia profesional adecuada. Especial
atención requiere el perfeccionamiento teórico y
práctico de todos los miembros y funcionarios de control
de la Entidad Fiscalizadora Superior a nivel interno,
universitario e internacional, fomentándolo por todos los
medios posibles, tanto económicos como de
organización. El perfeccionamiento tiene que exceder de
los conocimientos de contabilidad y de los tradicionales
jurídico-económicos y abarcar también
empresariales, inclusive la elaboración electrónica
de datos. Para garantizar una alta cualificación del
personal controlador, debe aspirarse a una remuneración
concorde con las especiales exigencias profesionales. Si, en
determinadas circunstancias, por la necesidad de conocimientos
técnicos específicos, no fuese suficiente el propio
personal de control, convendría consultar peritos ajenos a
la Entidad Fiscalizadora Superior.

INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE EXPERIENCIAS: El
cumplimiento de las funciones de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores se favorece eficazmente mediante el intercambio
internacional de ideas y experiencias dentro de la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores. A este objetivo han servido hasta ahora los
Congresos, los seminarios de formación que se han
organizado en colaboración con las Naciones Unidas y otras
instituciones, los grupos de trabajos regionales y la
edición de publicaciones técnicas. Sería
deseable ampliar y profundizar estos esfuerzos y actividades.
Tarea primordial es la elaboración de una
terminología uniforme del control financiero
público sobre la base del derecho comparado.

BASE CONSTITUCIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE
CONTROL
; control de las operaciones estatales: Las
competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores tienen que ser especificadas en la
Constitución, al menos en sus rasgos fundamentales, los
detalles pueden regularse por Ley. La formulación concreta
de las competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores depende de las circunstancias y necesidades de cada
país. Toda la actividad estatal estará sometida al
control de la Entidad Fiscalizadora Superior, independientemente
de que se refleje, o no, en el presupuesto general del Estado.
Una exclusión del presupuesto no debe convertirse en una
exclusión del control. Las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben orientar su control hacia una
clasificación presupuestaria adecuada y un sistema de
cálculo lo más simple y claro posible.

CONTROL DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES EN EL
EXTRANJERO
: Las autoridades estatales y las instituciones
establecidas en el extranjero deben ser controladas generalmente
por la Entidad Fiscalizadora Superior. Al realizar el control en
la sede de dichas instituciones, deben tenerse presentes los
límites fijados por el Derecho Internacional; sin embargo,
en casos justificados, tales límites deben ser reducidos
de acuerdo con la evolución dinámica del Derecho
Internacional.

CONTROL DE LOS INGRESOS FISCALES: Las Entidades
Fiscalizadoras Superiores deben ejercer un control, lo más
amplio posible, de la recaudación de los ingresos
fiscales, incluyendo las declaraciones individuales de los
contribuyentes. El control de los ingresos fiscales es, en primer
lugar, un control de legalidad y regularidad; sin embargo, las
Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que controlar
también la rentabilidad de la recaudación de
impuestos y el cumplimiento de los presupuestos de ingresos
así como, en caso necesario, proponer al organismo
legislativo medidas de reforma.

CONTRATOS PÚBLICOS Y OBRAS
PÚBLICAS:
Los recursos considerables que el Estado
emplea para contratos públicos y obras públicas
justifican un control especialmente escrupuloso de los recursos
empleados. La subasta pública es el procedimiento
más recomendable para obtener la oferta más
favorable en precio y calidad. De no convocarse una
pública subasta, la Entidad Fiscalizadora Superior debe
investigar las razones de ello. En el control de las obras
públicas, la Entidad Fiscalizadora Superior debe procurar
que existan normas apropiadas que regulen la actividad de la
administración de dichas obras. El control de las obras
públicas no sólo abarca la regularidad de los
pagos, sino también la rentabilidad de la obra y la
calidad de su ejecución.

CONTROL DE LAS INSTALACIONES DE ELABORACIÓN
ELECTRÓNICA DE DATOS
: También los recursos
considerables empleados para instalaciones de elaboración
electrónica de datos justifican un control adecuado. Hay
que realizar un control sistemático del uso rentable de
las instalaciones del proceso de datos, de la contratación
del personal técnico cualificado que debe proceder, a ser
posible, de la administración del organismo controlado, de
la evitación de abusos y de la utilización de los
resultados.

EMPRESAS ECONÓMICAS CON PARTICIPACIÓN
DEL ESTADO
: La expansión de la actividad
económica del Estado se realiza con frecuencia a
través de empresas establecidas a tenor del Derecho
Privado. Estas empresas deberán estar sometidas al control
de la Entidad Fiscalizadora Superior, siempre que el Estado
disponga de una participación sustancial – que se da en el
supuesto de participación mayoritaria – o ejerza una
influencia decisiva. Es conveniente que este control se ejerza a
posteriori y que abarque también la rentabilidad, utilidad
y racionalidad. En el informe al Parlamento y a la opinión
pública sobre estas empresas deben tenerse en cuenta las
limitaciones debidas a la necesaria protección del secreto
comercial e industrial.

CONTROL DE INSTITUCIONES SUBVENCIONADAS: Las
Entidades Fiscalizadoras Superiores deben disponer de una
autorización lo más amplia posible, para controlar
el empleo de las subvenciones realizados con fondos
públicos. Si la finalidad del control lo exige,
éste debe extenderse a la totalidad de las operaciones de
la institución subvencionada, especialmente, si la
subvención en sí o en proporción a los
ingresos o a la situación financiera de la
institución beneficiaria, es considerablemente elevada. El
empleo abusivo de los fondos de subvención debe comportar
la obligación de reintegro.

CONTROL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y
SUPRANACIONALES
: Los organismos internacionales y
supranacionales cuyos gastos son sufragados con las cuotas de los
países miembros, precisan, como cada Estado, de un control
externo e independiente. Si bien el control debe adaptarse a la
estructura y las funciones del correspondiente organismo, sin
embargo, tendrá que establecerse en base a principios
semejantes a los que rigen el control superior de los
países miembros. Es necesario, para garantizar un control
independiente, que los miembros de la institución, de
control externo se elijan, primordialmente, entre los de la
Entidad Fiscalizadora Superior.

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA AUDITORIA BASADA EN
    RESULTADOS

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL: Se refieren a
las acciones que realizan la gerencia y otro personal de la
entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son
importantes porque en sí mismas implican la forma correcta
de hacer las cosas, así como también porque el
dictado de políticas y procedimientos y la
evaluación de su cumplimiento, constituyen el medio
más idóneo para asegurar el logro de objetivos de
la entidad.

ALCANCE: Implica la selección de aquellas
áreas o asuntos que serán revisados a profundidad
en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser
efectuada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad,
riesgo, factibilidad y costo, así como la trascendencia de
los posibles resultados a informar.

AMBIENTE DE CONTROL INTERNO: Se refiere al
establecimiento de un entorno que estimule e influencie las
tareas de las personas con respecto al control de sus
actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier
entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la
base sobre la que todo descansa. Los factores del ambiente
interno de control son: integridad y valores éticos;
asignación de autoridad y responsabilidad; estructura
organizacional; política de administración de
personal; respondabilidad; clima de confianza en el
trabajo

ÁREAS GENERALES DE REVISIÓN: Son
aquellos asuntos seleccionados en esta etapa de la
auditoría. Tales áreas están referidas a:
Protección y control de recursos públicos,
Cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables,
Economía y eficiencia, Procedimientos para medir e
informar sobre la efectividad el programa o actividad.
Evaluación del programa o actividad, Procesamiento y
control del sistema de administración financiera y el
sistema de información computarizada-SIC, Auditoría
interna.

ASUNTOS MÁS IMPORTANTES: Representan
aquellas actividades clave de los sistemas y controles aplicados
que, de acuerdo a la opinión del auditor, resultan vitales
para el éxito del ente a ser examinada. Constituyen
asuntos que tienen importancia en esta etapa, pero que deben ser
examinados y confirmados en la fase de ejecución de la
auditoría.

AUDITORIA DE GESTIÓN: Es un examen
objetivo, sistemático y profesional de evidencias,
realizado con el fin de proporcionar una evaluación
independiente e integral sobre el desempeño de una
entidad, programa o proyecto orientada a mejorar la efectividad,
eficiencia y economía en el logro de las metas programadas
y en el uso de los recursos públicos para facilitar la
toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar
acciones correctivas y mejorar su responsabilidad ante el
público.

CARTA DE REPRESENTACIÓN: Documento
mediante el cual el nivel competente de la entidad examinada
reconoce haber puesto a disposición del auditor toda la
información requerida, así como cualquier hecho
significativo ocurrido durante el período bajo examen. Si
se ha examinado varias áreas de la entidad, deberá
recabarse varias cartas de representación.

CAUSA: Representa la razón básica
(o las razones) por la cual ocurrió la condición, o
también el motivo del incumplimiento del criterio o norma.
La simple expresión en el informe de que el problema
existe, porque alguien no cumplió apropiadamente con las
normas, es insuficiente para convencer al usuario del
informe.

CONDICIÓN

Comprende la situación actual encontrada por el
auditor al examinar un área, actividad u
transacción. La condición, entendida como lo que
es
, refleja la manera en que el criterio está siendo
logrado. Es importante que la condición haga referencia
directa al criterio, en vista que su propósito es
describir el comportamiento de la entidad auditada en el logro de
las metas expresadas como criterios.

CONCLUSIONES: Son juicios del auditor, de
carácter profesional, basados en las observaciones
formuladas como resultado del examen. Estarán referidas a
la evaluación de la gestión en la entidad
examinada, en cuanto al logro de las metas y objetivos,
utilización de los recursos públicos, en
términos de eficiencia y economía y cumplimiento de
la normativa legal.

CONTROLES: Medios a través de los cuales
la gerencia de una entidad asegura que el sistema es efectivo y
es manejado en armonía con eficiencia y economía,
dentro del marco legal vigente.

CONTROL DE CALIDAD: Conjunto de métodos y
procedimientos implementados dentro de la Contraloría
General de la República u otra entidad auditora para
obtener seguridad razonable que la auditoría llevada a
cabo y el informe correspondiente cumplen con las Normas de
Auditoría Gubernamental – NAGU-.

CONTROL INTERNO: Es un proceso continuo realizado
por la dirección y gerencia y, el personal de la entidad;
para proporcionar seguridad razonable, respecto a sí
está lográndose los objetivos de control interno
siguientes: i) Promover la efectividad, eficiencia y
economía en las operaciones y, la calidad en los servicios
que debe brindar cada entidad pública; ii) Proteger y
conservar los recursos públicos contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; iii) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas
gubernamentales; y, iv) Elaborar información financiera
válida y confiable, presentada con oportunidad.

CONTROL INTERNO FINANCIERO: Comprende el plan de
organización y los métodos, procedimientos y
registros que tienen relación con la custodia de recursos,
al igual que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad en la
presentación de información financiera,
principalmente, los estados financieros de la entidad o
programa.

CONTROL INTERNO GERENCIAL: Comprende el plan de
organización, política, procedimientos y
prácticas utilizadas para administrar las operaciones en
una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas
establecidas, así como los sistemas para medir, presentar
informes y monitorear la ejecución de los
programas.

COMUNICACIÓN: Implica proporcionar un
apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades
individuales involucradas en el control interno de la
información financiera dentro de una entidad.

CRITERIOS DE AUDITORÍA: Comprende la norma
con la cual el auditor mide la condición. Es
también la meta que la entidad está tratando de
alcanzar o representa la unidad de medida que permite la
evaluación de la condición actual. Igualmente, se
denomina criterio a la norma transgredida de carácter
legal-operativo o de control que regula el accionar de la entidad
examinada.

ECONOMÍA: La economía está
relacionada con los términos y condiciones en los cuales
se adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos,
físicos o de sistemas computarizados, obteniendo la
cantidad y nivel apropiado de calidad, al menor costo, en la
oportunidad requerida y en el lugar apropiado.

EJECUCIÓN (FASE): Fase de la auditoria de
gestión focalizada, básicamente, en la
obtención de evidencia suficiente y competente sobre los
asuntos significativos (líneas de auditoría)
aprobados en el plan de auditoría.

EFECTIVIDAD: Se refiere al grado en el cual un
programa o actividad gubernamental logra sus objetivos y metas u
otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en
la legislación o fijados por otra autoridad.

EFICIENCIA: Está referida a la
relación existente entre los bienes o servicios producidos
o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en
comparación con un estándar de desempeño
establecido.

EFECTO: Constituye el resultado adverso o
potencial que resulta de la condición encontrada.
Generalmente, representa la pérdida en términos
monetarios originada por el incumplimiento en el logro de la
meta. La identificación del efecto es un factor importante
al auditor, por cuanto le permite persuadir a la gerencia acerca
de la necesidad de adoptar una acción correctiva oportuna
para alcanzar el criterio o la meta.

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO: Es el conjunto de
planes, métodos, procedimientos y otras medidas,
incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para
ofrecer seguridad razonable respecto a que están
lográndose los objetivos del control interno.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Proporciona el marco
dentro de la cual se planean, ejecutan, controlan y supervisan
sus actividades, a fin de lograr los objetivos u metas
establecidos

ÉTICA: Está conformada por valores
morales que permiten a la persona adoptar decisiones y tener un
comportamiento correcto en las actividades que le corresponde
cumplir en la entidad

HALLAZGO DE AUDITORÍA: Este concepto es
utilizado para describir el resultado de la comparación
que se realiza entre un criterio y la situación actual
encontrada durante el examen a un área, actividad u
operación o circunstancias en las cuales el criterio fue
aplicado. Un hallazgo de auditoría representa algo que el
auditor ha encontrado durante su examen y comprende una
reunión lógica de datos, así como la
presentación objetiva de los hechos y otra
información pertinente. Es toda información que a
juicio del auditor, permite identificar hechos o circunstancias
importantes que inciden en forma significativa en la
gestión de la entidad auditada, tales como debilidades o
deficiencias en los controles gerenciales o financieros y que,
por lo tanto, merecen ser comunicados en el informe; siendo sus
elementos: condición, criterio, causa y efecto.

INTEGRIDAD: Constituye una calidad de la persona
que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco
de valores.

EVIDENCIA DE AUDITORÍA: Se denomina
evidencia al conjunto de hechos comprobados, suficientes,
competentes y pertinentes que sustentan las conclusiones del
auditor.

REPORTE DE REVISIÓN ESTRATÉGICA:
Documento que contiene los resultados de la ejecución del
plan de revisión estratégica que deberá
servir de base para la formulación del plan y programa de
auditoría para la fase ejecución. Constituye uno de
los elementos más importantes resultante del proceso de
planeamiento de la auditoría. Este documento es elaborado
por el auditor encargado y el supervisor responsable y es
aprobado por el nivel gerencial correspondiente.

MONITOREO: Representa al proceso que
evalúa la calidad del control interno en el tiempo y
permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando
cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a
la identificación de controles débiles,
insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. El
monitoreo se lleva a cabo de tres formas: (a) durante la
realización de actividades diarias en los distintos
niveles de la entidad; (b) de manera separada por personal que no
es el responsable directo de la ejecución de las
actividades, incluidas las de control; y, (c) mediante la
combinación de ambas modalidades.

OBSERVACIÓN: Esta referida a hechos o
circunstancias significativos identificados durante el examen que
pueden motivar oportunidades de mejoras. Si bien el resultado
obtenido adquiere la denominación de hallazgo, para fines
de presentación en el informe se convierte en
observación.

PAPELES DE TRABAJO: Documentos que contienen la
evidencia que respalda los hallazgos, observaciones, opiniones de
funcionarios responsables de la entidad examinada, conclusiones y
recomendaciones del auditor. Deben incluir toda la evidencia que
se haya obtenido durante la auditoría.

PLANEAMIENTO: Fase de la auditoría durante
la cual el auditor se aboca a la identificación de que
examinar, como, cuando y con que recursos, así como la
determinación del enfoque de la auditoría,
objetivos, criterios y estrategia.

PLAN DE REVISIÓN ESTRATÉGICA:
Acciones limitadas de evaluación, durante la fase
Planeamiento, tendientes a determinar el alcance del examen
así como su auditabilidad.

PLAN DE AUDITORÍA: Tiene por
propósito definir el alcance global de la auditoria de
gestión, en términos de objetivos generales y
objetivos específicos por áreas que serán
materia de examen. Este documento incluye:

POLÍTICA: Se define como la
declaración general que guía el pensamiento durante
la toma de decisiones. La política es una línea de
conducta predeterminada que se aplica en una entidad para llevar
a cabo todas las actividades, incluyendo aquellas no
previstas.

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS:
Se relacionan con la contratación,
orientación, capacitación, evaluación,
asesoría, promoción, remuneración del
personal de la entidad.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS: Son los métodos
utilizados por el personal de la entidad para efectuar las
actividades de acuerdo con las políticas establecidas.
También son series cronológicas de acciones
requeridas, guías para la acción que detallan la
forma exacta en que deben realizarse ciertas
actividades.

PROGRAMA DE AUDITORÍA: Documento,
preparado por el auditor encargado y el supervisor encargado,
donde se señala las tareas específicas que deben
ser cumplidas por el equipo de auditoría para llevar a
cabo el examen, así como los responsables de su
ejecución y los plazos fijados para cada
actividad.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA: Son
operaciones específicas que se aplican en una
auditoría e incluyen técnicas y prácticas
que son considerados necesarios en las circunstancias.

RECOMENDACIONES: Constituyen las medidas
sugeridas por el auditor a la administración de la entidad
examinada para la superación de las observaciones
identificadas. Deben estar dirigidas a los funcionarios que
tengan competencia para disponer su adopción y estar
encaminadas a superar la condición y las causas de los
problemas.

RESPONDABILIDAD (TRADUCCIÓN DEL INGLÉS
ACCOUNTABILITY):
Se entiende como el deber de los
funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad
superior y, ante el público, por los fondos o bienes del
Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo asignado y
aceptado.

REVISIÓN ESTRATÉGICA: Tiene como
objetivo explorar en forma efectiva y eficiente las áreas
de trabajo de auditoría establecidas durante la etapa de
revisión general y profundizar el conocimiento inicial de
los asuntos más importantes.

SÍNTESIS: Tiene como objetivo hacer que el
informe sea de mayor utilidad para los usuarios. Como de los
receptores de los informes sólo leerán la
síntesis, es importante que ésta refleje el
contenido del informe de manera clara y precisa. La
síntesis debe presentar en forma exacta, clara y justa los
aspectos más importantes del informe, a fin de evitar
errores de interpretación.

SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE:
Está constituido por los métodos y procedimientos
establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre
las operaciones financieras de una entidad. La calidad de la
información que brinda el sistema afecta la capacidad de
la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan
controlar las actividades de la entidad.

SISTEMA DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA
(SIC):
Parte de un sistema general de información que
emplea el equipo, los métodos y los procedimientos
necesarios para procesar la información por medios
electrónicos.

SISTEMA: Cualquier conjunto cohesionado de
elementos que están dinámicamente relacionados para
lograr un propósito determinado.

TÉCNICAS DE AUDITORÍA: Son
métodos prácticos de investigación y prueba
que utiliza el auditor para obtener evidencia necesaria que
fundamente su opinión

CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACION DE
DESEMPEÑO

ACTITUD: Disposición de ánimo
manifestada exteriormente.

APTITUDES: Atributos relacionados con la
percepción, coordinación motriz, destreza manual o
capacidad intelectual, esenciales en el desempeño de una
tarea o de una competencia.

APTITUDES BÁSICAS: Atributos generales,
esenciales para el mercado de trabajo y para la
construcción de la ciudadanía, como
comunicación verbal y escrita, lectura y
comprensión de textos, raciocinio, cálculo y
requisitos similares.

CALIFICACIÓN: Cualidad comprobada y
documentada, según procedimientos formales, que atestiguan
que una persona está capacitada para el desempeño
de actividades de trabajo, previamente definidas.

Centro de evaluación: Órgano o
unidad de una empresa o institución, capacitado y
reconocido para aplicar exámenes de calificación a
candidatos.

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el
cual la entidad certificadora garantiza por escrito que un
producto, servicio o persona cumple con determinadas
normas.

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES:
Certificación técnico-profesional que permite el
reconocimiento de los conocimientos y habilidades y actitudes de
los trabajadores, independientemente de la forma como
éstos ha sido adquirida.

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL / DE
COMPETENCIA:
Procedimiento por el cual se atestigua el
cumplimiento de la persona, a la norma ocupacional/de
competencia.

CERTIFICADO OCUPACIONAL /DE COMPETENCIA:
Documento emitido, de acuerdo con las reglas de un sistema de
certificación, que indica, con un nivel suficiente de
confianza, que una persona es competente, en relación a
los requisitos establecidos en la norma ocupacional /de
competencia.

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: Procedimiento
tendiente a obtener el testimonio escrito, sobre la
calificación de una persona, para desempeñar
determinada ocupación, correspondiente a una
posición regulada en el mercado de trabajo, que
corresponda a un título profesional.

COMPETENCIA: Capacidad de aplicar conocimientos,
habilidades, aptitudes y actitudes en el desempeño del
trabajo.

CONSENSO: Acuerdo general, caracterizado por la
ausencia de oposición fundamental a aspectos
significativos, sobre cualquier parte importante de los intereses
involucrados, a través de un proceso que tiende a
considerar las posiciones de todas las partes interesadas, y a la
conciliación de las opiniones en conflicto.

CREDENCIAL (ACREDITACIÓN): Procedimiento
por el cual un organismo autorizado reconoce, formalmente, que
otro organismo o persona es competente para desarrollar funciones
específicas.

CRITERIOS DE DESEMPEÑO: Expresión
de las características de los resultados relativos al
elemento de competencia, mediante los cuales se evalúa a
una persona.

DOCUMENTO NORMATIVO: Documento que establece
reglas, directrices o características para actividades o
sus resultados.

ELEMENTOS DE COMPETENCIA: Conjunto mínimo
de acciones o resultados que pueden ser realizados por una misma
persona. Debe ser definido en términos de la calidad que
requiere ser alcanzada, de las evidencias de desempeño,
del campo de aplicación, y de los conocimientos
requeridos.

EXAMEN: Actividad de verificación y
comprobación de los conocimientos, destrezas, aptitudes,
actitudes y demás calificaciones/competencias requeridos
para un candidato a calificación.

EXAMINADOR: Persona calificada, responsable de la
realización de exámenes.

ENTIDAD ACREDITADORA: Entidad que acredita a los
certificadores y a su capacidad de certificar
compañías, servicios, productos o personas. En
Ecuador funciona el Organismo de Acreditación
Ecuatoriano.

EVALUACIÓN: Proceso de verificación
de la capacidad de una persona, en relación a los
requisitos establecidos en una norma, mediante pruebas, test
prácticos, observación o el examen de
evidencias.

EVALUADORES: Personas que han sido capacitadas en
el conocimiento teórico y práctico de las normas y
el proceso de evaluación. Estas personas están
autorizadas para aplicar las pruebas de evaluación de
calificaciones/competencias a los trabajadores.

FORMACIÓN: Parte del sistema de
certificación que incluye la conformación y
ejecución de programas de capacitación
técnica y profesional para satisfacer las necesidades y
demandas de trabajadores y empresarios. Como principio
fundamental se basa en el diseño de módulos
flexibles y adaptados a las necesidades y posibilidades de los
trabajadores.

HABILIDAD: Capacidad y disposición para
una tarea, acción que demuestra la destreza o inteligencia
de una persona.

NIVELES DE COMPETENCIA: Grados diferenciados de
complejidad, autonomía, responsabilidad, uso de
conocimientos, aptitudes y actitudes dentro de un estrato
ocupacional (niveles de calificación).

NORMA: Documento establecido por consenso, y
aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso
común y repetitivo, reglas, directrices o
características para actividades o sus resultados,
tendiente a la obtención de un grado óptimo de
ordenación, en un contexto determinado.

NORMALIZACIÓN: Es el proceso mediante el
cual se elaboran estándares para distintas actividades
científicas, industriales o económicas, con el fin
de ordenarlas y mejorarlas. Se caracteriza por ser un proceso
participativo en donde se toma en cuenta los criterios de todos
los sectores interesados.

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL: Conocimientos,
habilidades, actitudes y comportamientos que debe poseer un
trabajador para desempeñarse apropiadamente en una
determinada ocupación.

OCUPACIÓN: Actividad diferenciada,
condicionada al tipo de estrato social y al grado de
división de trabajo alcanzado por una determinada
sociedad, caracterizada por un conjunto articulado de funciones,
tareas y operaciones, que constituyen las obligaciones atribuidas
al trabajador, destinadas a obtención de productos o
prestación de servicios.

ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN: Organismo que
cumple actividades de normalización, reconocido a nivel
nacional, regional o internacional, que en virtud de sus
Estatutos, tiene, como una de sus funciones principales, la
preparación, aprobación o adopción de
normas, puestas a disposición del
público.

PUESTO DE TRABAJO: Cada unidad de trabajo,
vacante o provista, está constituida por tareas,
obligaciones y responsabilidades atribuidas a cada
trabajador.

TRABAJADORES: Todas aquellas personas que actual
o potencialmente forman parte de la fuerza laboral de la
industria turística. Se consideran tanto las personas que
laboren en forma permanente u ocasional para una empresa, los que
laboran en forma independiente y aquellos que por alguna
razón se encuentren desempleados al momento de la
ejecución del programa.

INDICADORES DE IMPACTO: Se asocian a los
lineamientos de política y miden los cambios que se espera
lograr a mediano y largo plazo. Muestra los efectos (directos o
indirectos) producidos como consecuencia de los resultados y
logros de las acciones sobre un determinado grupo de clientes o
población. Usualmente medidos de manera más
rigurosa y profunda y requiere de una definición precisa
del tiempo de la evaluación ya que existen intervenciones
cuyo impacto sólo es medible en el largo plazo.

INDICADORES DE RESULTADO: Se asocian a objetivos
generales y específicos y se relacionan con las distintas
dimensiones que abarca el propósito del objetivo. Indica
el progreso en el logro de los propósitos de las acciones,
reflejando el nivel de cumplimiento de los objetivos. Por lo
general, el resultado de las acciones no puede ser medido sino
hasta el final de las tareas que componen (en el caso de tratarse
de proyectos, que por definición tienen un tiempo
definido) o hasta que las tareas hayan alcanzado un nivel de
maduración necesario en actividades de carácter
permanente.

INDICADORES DE PRODUCTO: Se asocian a las
acciones permanentes o temporales, y miden los cambios que se van
a producir durante su ejecución. Refleja los bienes y
servicios cuantificables provistos por una determinada
intervención y en consecuencia, por una determinada
institución.

LÍNEA DE BASE: Es la primera
medición de los indicadores seleccionados para medir los
objetivos de una acción permanente o temporal, debe
realizarse al inicio del Plan con la finalidad de contar con una
"base" que permita cuantificar los cambios netos ocurridos en
razón de su intervención.

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR DEFENSA DE
    PERU

MINISTRO DE DEFENSA: El Ministro es la más
alta autoridad del Sector Defensa. Es titular del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Defensa. El Ministro orienta,
formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y,
evalúa las políticas nacionales y sectoriales, en
armonía con la política general del Gobierno.
Ejerce la Alta Dirección de los órganos del
Ministerio, y supervisa las actividades de los Organismos y
Entidades Públicas bajo su ámbito de
competencia.

DESPACHOS VICEMINISTERIALES: Los Despachos
Viceministeriales están a cargo del Viceministro de
Políticas para la Defensa y del Viceministro de Recursos
para la Defensa, quienes son autoridades inmediatas al
Ministro.

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE POLÍTICAS PARA LA
DEFENSA
: El Viceministro de Políticas para la Defensa
es la autoridad inmediata al Ministro de Defensa en asuntos de
Políticas para la Seguridad y Defensa Nacional.

GABINETE DE ASESORES: La Alta Dirección
del Ministerio de Defensa cuenta con un Gabinete de Asesores
integrado por personal de confianza, de reconocida capacidad
profesional y experiencia; encargados de realizar el
análisis y estudio relacionados con las políticas
del Sector Defensa. El Gabinete de Asesores es dirigido por un
Jefe de Gabinete.

SECRETARIA GENERAL: La Secretaría General,
es el órgano de la Alta Dirección responsable de
asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de
administración del Ministerio que no le competen al
Viceministerio de Recursos para la Defensa. El Secretario General
ejerce la representación del Ministerio de Defensa, por
delegación expresa del Ministro, respecto de las materias
que correspondan a la gestión interna del Sector. Tiene a
su cargo las áreas administrativas correspondientes a
asesoría jurídica, prensa, relaciones
públicas y protocolo, coordinación con las
secretarias generales de las Instituciones Armadas,
telecomunicaciones, informática y estadística,
trámite documentario, resoluciones, archivo, seguridad del
personal de la Alta Dirección, instalaciones e
informaciones, supervisión de la actualización
permanente del portal de transparencia, la realización de
las actividades y difusión para la lucha
anticorrupción, ética y valores, así como al
acceso a la información

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: El
Órgano de Control Institucional, es el encargado de llevar
a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa,
según sus planes anuales, así como de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y la Contraloría General de la República.
El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado
por la Contraloría General de la República, de
quien depende funcional y administrativamente.

PROCURADURÍA PÚBLICA: Es el
órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de
los derechos e intereses del Ministerio de Defensa, unidades
ejecutoras y organismos públicos adscritos, conforme a la
Constitución Política del Perú y a las
normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Las
procuradurías públicas de cada una de las
Instituciones Armadas defienden ante los organismos
jurisdiccionales, los derechos e intereses de cada una de
éstas. Están a cargo de funcionarios con (a
denominación de Procuradores Públicos, quienes son
autónomos en el ejercicio de sus funciones y cumplen
éstas de acuerdo a ley. Son designados por
Resolución Suprema, refrendadas por el Presidente del
Consejo de Ministros, y por los Ministros de Justicia y
Defensa.

INSPECTORÍA GENERAL: Es el órgano
encargado de supervisar, analizar, investigar y evaluar las
actividades castrenses, operativas y disciplinarias de los
órganos y organismos del Sector, por especial encargo del
Ministro de Defensa. Las insectorías generales de las
Instituciones Armadas mantienen dependencia funcional con la
Inspectoría General del Ministerio, y dependencia
administrativa de la Institución Armada a la que
pertenecen. El Inspector General es designado como funcionario de
confianza por el Ministro de Defensa, mediante Resolución
Ministerial, de quien depende funcional y administrativamente. El
cargo es ejercido por un General de División,
Vicealmirante o Teniente General en situación de
retiro.

OFICINA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA
: Es el órgano responsable de asesorar
en materia legal a la Alta Dirección, órganos y
organismos del Sector Defensa que lo soliciten, emitiendo
opinión jurídica, analizando la legislación
sectorial y pronunciándose sobre la legalidad de los actos
remitidos para su revisión.

DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
: Es el órgano encargado de
administrar los recursos materiales, económicos y
financieros de la Sede Central del Ministerio. Es responsable de
asegurar la racionalidad, unidad y eficiencia de los procesos
administrativos de logística, contabilidad,
tesorería y patrimonio. Realiza el proceso de
ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora 001:
Administración

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. Es el
órgano encargado de administrar los procesos
técnicos del sistema logístico, así como del
mantenimiento, almacenamiento, y distribución de los
bienes y suministro de funcionamiento requeridos por las unidades
orgánicas de la Sede Central del Ministerio. Está a
cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD. Es el
órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y
evaluar los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad,
así como elaborar la información financiera y
presupuestaria de la Sede Central del Ministerio e integrar los
estados financieros de las unidades ejecutoras que conforman el
Pliego, en concordancia a 10 dispuesto por la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de
Economía y Finanzas. Está a cargo de un
Director.

DIRECCIÓN DE TESORERÍA. Es el
órgano encargado de normar, programar, y ejecutar los
procesos técnicos del Sistema de Tesorería, de
acuerdo a lo normado por la Dirección Nacional del Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN PATRIMONIAL:
Es el órgano encargado de la gestión, saneamiento y
registro de bienes muebles ante la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales -SBN y los bienes inmuebles ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP
y el Oficina de Registro Patrimonial -ORP. Está a cargo de
un Director.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS: Es
el órgano encargado de normar, proponer, ejecutar,
supervisar y evaluar la adecuada administración de los
recursos humanos del personal civil y militar del Pliego y, la
gestión de los recursos humanos del Pliego, en el marco de
las políticas nacionales, los lineamientos de
política del Sector y sus objetivos institucionales.
Está a cargo de un Director General.

DIRECCIÓN DE PERSONAL MILITAR: Es el
órgano encargado de supervisar la correcta
ejecución y cumplimiento de las políticas, normas y
directivas de recursos humanos del personal militar del Pliego,
así como normar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones
de bienestar dirigidas a la promoción humana del personal
militar, excombatientes, discapacitados y deudos de las
Instituciones Armadas. Está a cargo de un
Director.

DIRECCIÓN DE PERSONAL CIVIL: Es el
órgano responsable de formular, dirigir, ejecutar y
controlar las estrategias, políticas, procesos
técnicos, y acciones del personal civil del Ministerio.
Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE SANIDAD: Es el órgano
encargado de normar, planificar y evaluar el desarrollo de la
política de sanidad del Sector Defensa, dirigido a la
estandarización de los servicios de salud de las
Instituciones Armadas. Está a cargo de un
Director.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES:
Es el órgano encargado de proponer, dirigir, y supervisar
la implementación de las políticas y los
procedimientos para la correcta provisión,
conservación y administración de los recursos
materiales para la Defensa Nacional. Asimismo, es responsable de
promover estudios de investigación y desarrollo
científico, y tecnológico en el ámbito de su
responsabilidad, actuando como ente articulador de los esfuerzos
de investigación entre las Instituciones Armadas.
Está a cargo de un Director General.

DIRECCIÓN DE COMPRAS ESPECIALES: Es el
órgano encargado de emitir Directivas en el ámbito
de su competencia, programar, y supervisar las contrataciones
corporativas de bienes y servicios que requieren los
órganos de ejecución del Ministerio, así
como de elaborar las políticas de logística,
proyectos de interés común, la normalización
y catalogación de los materiales y equipamiento
logístico utilizados por las Instituciones Armadas.
Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
. Es el órgano encargado de conducir,
coordinar y facilitar el proceso de planificación,
presupuesto e inversión del Pliego en lo que corresponda,
así como los procesos presupuestarios del Pliego, en
coordinación con los órganos de ejecución.
Está a cargo de un Director General.

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES–CAEN:
Es el órgano académico del más alto nivel
del Sector Defensa, responsable de la capacitación,
especialización, perfeccionamiento e investigación,
en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de
postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y
Defensa Nacional. Depende del Ministerio de Defensa.

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN. Son
Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa: a)
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas-b) El Ejercito del
Perú. e) La Marina de Guerra del Perú. d) La Fuerza
Aérea del Perú. El Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas
Armadas ostentan los distintivos correspondientes y la
denominación de General de Ejército, Almirante o
General del Aire, respectivamente, y ejercen su cargo por un
período no mayor de dos (2) años.

ORGANISMOS PÚBLICOS: Son entidades
desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público y ejercen sus funciones
en el ámbito nacional. Se rigen, adicionalmente a las
normas generales que regulan los sistemas de
administración pública, por sus leyes
constitutivas. El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de
política institucional de los organismos públicos
ejecutores, adscritos al Ministerio. Los organismos
públicos adscritos al Ministerio son los siguientes: a) El
Instituto Geográfico Nacional -IGN. b) La Escuela Nacional
de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" -ENAMM. c) La
Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial -CONIDA, institución pública con fines
pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del
Perú. d) El Servicio Aerofotográfico
Nacional-SAN

EMPRESAS: El Ministro de Defensa dicta los
lineamientos de política institucional para promover el
desarrollo tecnológico de las empresas del Sector Defensa.
El Ministerio de Defensa cuenta con no menos de un (1)
representante en el directorio. Se rigen por la
Constitución Política del Perú, sus
respectivas leyes de creación, el presente Reglamento de
Organización y Funciones y supletoriamente, por la
normativa de la actividad empresarial del Estado y por la Ley
N° 26887, Ley General de Sociedades. Son empresas del Sector
Defensa: a) Servicios Industriales de la Marina S.A. -SIMA S.A.
b) Industria Aeronáutica del Perú S.A. -INDAER
PERÚ. e) Fábrica de Armas y Municiones del
Ejército S.A.C. -FAME S.A.C.

RELACIONES INTERINSTITUCIONAlES: El Ministerio de
Defensa puede relacionarse con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al
mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la
participación y colaboración con el Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional.

IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS
NACIONALES:
El Ministerio de Defensa coordina con los
gobiernos regionales y locales sobre los aspectos referidos a
movilización, oficinas de defensa nacional,
participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo
económico y social del país y en defensa civil,
acciones cívicas, vuelos de acción cívica,
desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en
aspectos vinculados a la ejecución de las políticas
de Seguridad y Defensa Nacional.

RÉGIMEN LABORAL: El personal de la Sede
Central del Ministerio al que se refiere el presente Reglamento,
está constituido por el personal civil y militar que
presta servicios en sus diferentes órganos. El personal
civil que cumple funciones en el Ministerio de Defensa se rige
por el Decreto Legislativo N° 276 -Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sus
normas complementarias y reglamentarias. El personal militar que
cumple funciones en los diferentes órganos de la Sede
Central del Ministerio se rige por las disposiciones legales
propias del régimen del personal militar. Sin perjuicio de
ello, el personal militar destacado a la Sede Central del
Ministerio y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
está sujeto a las normas internas, instrucciones y
disposiciones que emitan los órganos donde
desempeñen sus funciones. Igualmente, dicho personal se
encuentra sometido a las responsabilidades y obligaciones que se
deriven del cargo o función que ocupa.

RÉGIMEN ECONÓMICO: Son recursos
económicos y financieros del Sector: a) Los recursos del
Tesoro Público consignados en el Presupuesto General de la
República, conforme a la Ley Anual de Presupuesto; b) Los
provenientes de la administración de sus recursos
directamente recaudados. e) Las donaciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente
valorizadas; d) Otros aportes de diferente carácter que se
hagan a su favor, conforme a la normativa sobre la
materia.

Hipótesis

Las Entidades Fiscalizadoras Superiores facilitan la
auditoria basada en resultados en el Sector Defensa de
Perú; mediante la determinación de los criterios
para evaluar la economía, eficiencia y efectividad
institucional.

  • HIPÓTESIS SECUNDARIAS

  • 1) El sistema de control gubernamental facilita
    el proceso de la auditoria basada en resultados en el Sector
    Defensa de Perú; mediante el establecimiento de las
    acciones correspondientes.

  • 2) La tecnología de la
    información facilita la evaluación de la
    economía, eficiencia y efectividad en el Sector
    Defensa de Perú; mediante la utilización de
    nuevos recursos.

  • 3) La lucha contra la corrupción otorga
    valor agregado a la auditoria basada en resultados en el
    Sector Defensa de Perú; mediante la persecución
    de los fraudes.

  • 4) La calidad del control gubernamental
    facilita el aseguramiento de la calidad de la auditoria
    basada en resultados del Sector Defensa de Perú;
    mediante la aplicación de estándares del
    más alto nivel.

  • OPERACIONALIZACION DE LAS
    VARIABLES

Monografias.com

Método

  • TIPO DE INVESTIGACION

Esta investigación es el tipo básica o
pura. Todos los aspectos son teorizados, aunque puede ser
aplicado por el Sector defensa para facilitar el desarrollo de la
auditoria basada en resultados.

  • NIVEL DE INVESTIGACION

La investigación a realizar será del nivel
descriptivo-explicativo-correlacional, por cuanto se
describirá a las entidades Fiscalizadoras Superiores,
auditoria basada en resultados y Sector Defensa de Perú.
Luego se explicará como las Entidades Fiscalizadoras
Superiores facilitan la auditoria basada en resultados en el
Sector Defensa de Perú. La información obtenida
podrá ser correlacionada son otros sectores
gubernamentales de Perú.

  • METODOS DE LA INVESTIGACION

En esta investigación se utilizará los
siguientes métodos:

Deductivo.- Para tomar los principales aspectos
de las teorías relacionadas con las Entidades
Fiscalizadoras Superiores y la auditoria basada en resultados que
deberá aplicarse en el Sector Defensa de
Perú.

Inductivo.- Para inferir que las Entidades
Fiscalizadoras Superiores facilitan la auditoria basada en
resultados que deberá aplicarse en el Sector Defensa de
Perú; mediante la determinación de los criterios
para evaluar la economía, eficiencia y efectividad
institucional.

Descriptivo. – Para describir las variables
Entidades Fiscalizadoras Superiores; auditoria basada en
resultados en el Sector Defensa.

  • DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño es el plan o estrategia que se
desarrollará para obtener la información que se
requiere en la investigación. El diseño que se
aplicará será el no experimental.

El diseño no experimental se define como la
investigación que se realizará sin manipular
deliberadamente variables Entidades Fiscalizadoras superiores,
Auditoria basada en resultados y Sector Defensa de
Perú.

En este diseño se observan los fenómenos
tal y como se dan en su contexto natural, para después
analizarlos.

  • POBLACION DE LA INVESTIGACION

La población estará constituida por los
beneficiarios directamente relacionados con la aplicación
de las políticas públicas establecidas en el plan
estratégico del Sector Defensa de Perú, cuya
muestra se estima en aproximadamente 2,600 entre ciudadanos,
funcionarios, profesionales y personal técnico.

  • MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La unidad de análisis es el objeto o unidad
indivisible que será estudiado en una población,
sobre la cual se va a obtener datos. En este caso, la unidad de
análisis lo constituye cada uno de los ciudadanos
beneficiarios de las políticas públicas,
relacionados con la gestión pública en el Sector
Defensa de Perú.

El tipo de muestreo que se va a utilizar es el
probabilístico, ya que la elección de la muestra
será simple al azar, hasta alcanzar el tamaño de la
muestra requerido. Es decir utilizaré el muestreo
aleatorio simple, donde todos los individuos tienen la misma
probabilidad de ser seleccionados. Por ejemplo uno de estos
mecanismos es utilizar una tabla de números aleatorios, o
también con un ordenador generar números
aleatorios, comprendidos entre cero y uno, y multiplicarlos por
el tamaño de la población, éste es el que
vamos a utilizar.

El tamaño de la muestra lo constituyen los 384
ciudadanos, entre trabajadores profesionales y técnicos, a
quienes se les podrá entrevistar y son los que constituyen
nuestra muestra de estudio. Como se podrá apreciar al
aplicar la siguiente fórmula
estadística:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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