Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estado empresario y responsabilidad penal empresarial en Uruguay



  1. Introducción
  2. Análisis de
    la Ley 19196
  3. Concepto de
    empresa
  4. Personas
    públicas no estatales clásicas y
    contemporáneas
  5. Presentación
    de la clasificación de los cometidos
    estatales
  6. Concepto de
    Administración Pública
  7. Concepto de Empresa
    Estatal y de Empresa Pública
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Introducción

La ley 19196, denominada de responsabilidad penal
empresarial, es nuestro objeto de estudio , en esta oportunidad,
desde la óptica del derecho administrativo. De acuerdo a
ello este trabajo no refiere a la posible inconstitucionalidad de
las normas que se comentan. El hecho fue argumentado pero, por
motivo de espacio y de tema asignado, la posible
contravención a la Carta, no es analizada en esta
oportunidad

Por tanto, y según el objeto señalado, el
trabajo que se presenta se circunscribirá a la
aplicación del referido cuerpo normativo al Estado y la
Administración Pública.

El concepto utilizado, por la ley 19196, "empleador", es
confuso desde la mirada del ius publicista y podría
incluir a la Administración Pública. Lo mismo
sucede con el término "empresas

Por ello resulta necesaria la definición de
determinados elementos, imprescindibles, a los efectos de
establecer nuestra conclusión desde la ciencia y rama
jurídica de nuestra especialidad. Así corresponde
observar qué se entiende por empresa, empresa
pública, cometidos que ejerce el Estado con
obtención de ganancia , etc. armonizando el cuerpo legal y
sus antecedentes [1]

En ese sentido, destacamos, no nos interesa realizar un
análisis teórico que demuestre nuestros
conocimientos científicos precedentes, los cuales
serán de resorte del lector, que nos conoce desde antiguo.
Por tanto ingresaremos directamente al tema en forma
práctica, directa y clara, ya que tampoco nos motiva
expresarnos en forma oscura a los efectos de quien se detenga a
observar este estudio, piense que, por sombrío y sinuoso,
somos más eruditos

De acuerdo a ello ingresemos al tema
propuesto

Análisis
de la Ley 19196

El art. 1º de la ley de referencia señala:
"El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su
nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren
los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y
su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y
concreto la vida, la salud o la integridad física del
trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses
de prisión".

El concepto utilizado, empleador, es confuso y
podría incluir a la Administración Pública
cuando esta actúa como empresa

Para la Real Academia "empleador" es patrono  
(? persona que emplea obreros) [2]

La presente definición no agrega nada ya que,
elementalmente, el Estado "emplea" (es patrono) obreros y
demás trabajadores. Veamos, entonces, qué se
entiende por obrero:
"(Del lat. operarius).

1. adj. Que
trabaja. U. t. c. s.

2. adj. Perteneciente o
relativo al trabajador.

3. m. y f. Trabajador manual
retribuido.

4. m. Encargado de cuidar
de las obras en las iglesias o comunidades. En algunas catedrales
era dignidad.

5. m. Dignidad de las órdenes
militares que asiste a las juntas. Antiguamente cuidaba del
convento, y, en defecto de los comendadores mayores, era
capitán de lanzas.

6. m. Dezmero que en algunas partes
pagaba directamente su cuota a la obrería de la iglesia
catedral.

7. m. ant. Maestro de obras,
aparejador.

8. m. ant. Hombre que obra 
(? hace algo [3][4]

La Constitución de 1967 utiliza la
expresión obrero en diversas oportunidades; así los
arts. 54, 65, 67 y 188.

El Artículo 54 refiere al Derecho General del
Trabajo que, como sabemos, incluye al Derecho Laboral privado
(laboral) y público o administrativo
[5]

Sin embargo, y en lo que a nosotros interesa el
Artículo 65 regula la situación en el ámbito
del Estado aparato [6]" (…) En los
servicios públicos administrados directamente o por
concesionarios, la ley podrá disponer la formación
de órganos competentes para entender en las
desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus
empleados y obreros; así como los medios y procedimientos
que pueda emplear la autoridad pública para mantener la
continuidad de los servicios".

Por su parte el Artículo 188 puede referir a
empresas públicas o privadas; su inciso tercero
señala: "(…)

El Estado podrá, asimismo, participar en
actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de
empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales
privados, cuando concurra para ello el libre consentimiento de la
empresa y bajo las condiciones que se convengan previamente entre
las partes".

Hasta ahora nos hemos circunscrito a lo que dice la
R.A.E. respecto al término "empleador" que remite al
concepto de "obrero". Sin embargo, es claro, que el empleador
puede contratar tanto obreros como empleados.

De acuerdo a lo expuesto nada dice la ley, ni sus
antecedentes, que haga posible una definición
categórica desde el punto de vista del derecho
público . En efecto la disposición no afirma, ni
niega, tampoco distingue. Es así, inclusive, porque el
cuerpo legal ni siquiera dice si la plantilla funcional debe
tener un número determinado de funcionarios, qué
giros o actividades comprende, etc [7]

Por tanto no queda otra posibilidad que analizar los
diversos elementos que al Derecho Administrativo informan para,
luego, intentar concluir respecto a la posible aplicación
de la ley 19196 (de responsabilidad penal del empleador) a los
"empleadores" de la Administración
Pública.

Concepto de
empresa

El claro que la ley refiere a empresa; también
resulta meridiano que el que escribe cultiva especialmente el
Derecho Público.

Por tanto su concepto de empresa se ve teñido por
esa su formación.

El concepto de empresa puede observarse desde una
óptica organizativa, de acuerdo a la actividad
desarrollada y, aún, como una
institución.

"Hay muchas definiciones más de la
empresa. De esta mera enunciación se advierte que hay una
gran variedad de opiniones:  ya se describe a la empresa en
sus distintos aspectos o manifestaciones, ya se la define en
función de sólo alguno de esos aspectos, ya como
conjunto de elementos o como conjunto de elementos personales o
como actividad. Como consecuencia de esa gama de conceptos,
muchos autores han manifestado su escepticismo en cuanto a lograr
un concepto jurídico de empresa y otros han aconsejado su
no adopción. Han entendido que se trata de un
fenómeno económico aún no aprehendido por el
Derecho" [8]

Para nosotros, primariamente y según
lo expresado, teniendo presente que la definición que se
presenta sólo intenta introducirnos en el tema propuesto,
la empresa es una institución  
económico-social constituida por elementos humanos
[9]materiales y técnicos, orientados y
dominados por una idea fuerza primaria. Esta consiste en obtener
ganancias interviniendo en el mercado de bienes y servicios. Su
existencia es independiente de la forma jurídica que
adopte porque su finalidad ontológica, reiteramos,
consiste en obtener beneficios económicos

Las empresas pueden observarse desde diferentes
ópticas; según la que se adopte surgirá una
clasificación determinada.

Para este estudio importa observar el objeto
según la titularidad del capital. De esta forma
existen empresas privadas (su capital está en mano de
particulares), públicas ( el capital pertenece
únicamente al Estado), mixtas (el capital se
encuentra integrado por particulares y el Estado) y empresas
auto gestionadas dónde el capital es propiedad de los
trabajadores.

Personas
públicas no estatales clásicas y
contemporáneas

Hemos observado el concepto de empresa;
ahora debemos definir empresa pública y/o estatal. Por
ello el análisis del tipo de personas de que se trata en
este apartado.

  • A. CARACTERES GENERALES Y
    DIFERENCIACIÓN

Por su denominación las Personas Públicas
no Estatales son: a. Personas Públicas y, b. no estatales
porque no integran el colectivo, es decir no forman parte del
Estado aparato. Esa no inclusión en el aparato estatal
surge de la existencia de un régimen general, establecido
por la Constitución, que establece el Estado en su forma
organizacional.

Este tipo de personas parecen tener una previsión
constitucional en el art 191 de la Carta cuando refiere a
"administraciones autónomas con patrimonio propio,
cualquiera sea su naturaleza jurídica
"[10]. Su reglamentación legal ha sido
dispersa y, en este momento, no corresponde realizar un
relevamiento de la misma por no ser el tema que nos ocupa.
Sí interesa observar la clasificación que distingue
las personas públicas no estatales clásicas de las
contemporáneas

Los caracteres generales de las Personas Públicas
No Estatales clásicas son los siguientes:

  • No integran la organización jurídica
    colectiva. Es decir que no forman parte del Estado en sentido
    estructural.

  • Son creadas por ley

  • Persiguen fines de interés público que
    interesan, especialmente, al Estado colectividad.

  • Gozan, en principio, de prerrogativas de orden
    público. Entre otras legitimación Expropiatoria
    [11]exenciones tributarias, etc.

  • Su Dirección se realiza por los afiliados que
    son una categoría especial en virtud de la tarea
    especial que los nuclea, sin perjuicio de una eventual y
    minoritaria representación estatal
    [12]

  • La representación del Estado es a los efectos
    del control de la actividad de interés
    público.

  • Están Sujetas a contralor del Estado,
    determinado por la ley que las regula. Por ejemplo en sede de
    Derecho Contractual Administrativo.

  • Su capital es aportado por sus afiliados. No es
    estatal. De allí su forma de gobierno
    interno.

  • La consecuencia notoria de que su capital sea
    formado por aportes de particulares hace que esos fondos no
    sean públicos, en el sentido de poseer naturaleza
    privada.

  • Sus empleados no son funcionarios públicos y
    se rigen por el Derecho Laboral.

  • Si bien los empleados de las personas
    públicas no estatales no son funcionarios
    públicos, se los considera en diversas disposiciones,
    en forma similar . Por ejemplo en materia penal, art.
    175.

  • Como Personas Públicas no Estatales se les
    aplica, en mayor o menor medida, el

Derecho Público.

  • De acuerdo a su posición fuera del Estado
    aparato y a su menor aplicación del Derecho
    Público, sus decisiones no son actos administrativos
    y, por ello, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
    (T.C.A.) no es competente para juzgarlos, art 309 de la
    Carta.

Ejemplo de este tipo de Personas Públicas no
Estatales lo encontramos en CONAPROLE que es la Cooperativa
Nacional de Productores de Leche.

Estos caracteres generales resultan aplicables, como se
dijo, a las Personas Públicas no Estatales
originales.

Actualmente existe otra especie de Personal
Públicas no Estatales , cuyos caracteres son diversos, en
lo que expresamente se dice a continuación respecto a lo
señalado de las Personas no Estatales de Derecho
Público clásicas:

  • Surgen por voluntad del legislador que puede
    suprimir un servicio estatal y lo

transforma en no estatal. También se pueden crear
directamente por el Parlamento. Es decir que la creación
sigue siendo voluntad del legislador aunque con motivos diversos
[13]

  • Por esa supresión se efectúa, en
    algunas oportunidades, un traslado, del patrimonio de ese
    servicio estatal, a una nueva persona que no integra el
    Estado. De acuerdo a ello el patrimonio de este tipo de
    Personas Públicas no Estatales no se integra con
    aportes de los afiliados. Lo mismo sucede cuando existe
    creación lisa y llana, elementalmente si se dan las
    mismas condiciones . Por tal motivo la creación es una
    especie de privatización.

  • Entonces el capital de estas personas es, de
    principio, público estatal.

  • Por lo expuesto, no existe una categoría,
    especial, de personas unidas por una actividad
    común.

  • La Dirección no puede representar a los
    afiliados que no existen. Por ello es, generalmente, el Poder
    Ejecutivo quién designa el o los integrantes del
    órgano de Dirección
    [14]

  • Pueden existir personas públicas no estatales
    sin prerrogativas especiales de derecho público. Ello
    dependerá de la voluntad del legislador que las
    crea.

  • De acuerdo a lo manifestado en la conclusión
    que precede las personas públicas no estatales
    podrían diferenciarse, únicamente, de las
    privadas, por su forma de creación, teniendo presente
    que las personas privadas se crean por actos
    privados.

El ejemplo más notorio de esta especie lo
encontramos en el Ex Diario Oficial que actualmente se denomina
Impresiones y Publicaciones Oficiales,

  • B. IMPORTANCIA DE LA
    DISTINCIÓN

De acuerdo a lo expuesto lo trascendente del tema se
resume en el hecho de que las Personas Públicas no
Estatales clásicas, si bien son "públicas", en
tanto se les aplica parcialmente el derecho público,
tienen características típicas de empresas
privadas. En efecto, su capital y dirección son
privados.

Sin embargo las Personas Públicas no Estatales
contemporáneas se constituyen con capital público
estatal y su dirección, en principio, representa ese
capital, esto es, no existen representantes privados. Por tanto
su existencia y naturaleza es más estatal que
privada

De acuerdo a lo expuesto no cabe duda que, según
lo que a continuación se desarrolla, podría resulta
aplicable la ley sobre 19196 a las Personas Públicas no
Estatales clásicas, sin embargo, en el supuesto de las
contemporáneas, el tema necesita mayores precisiones
.

Presentación de la
clasificación de los cometidos estatales

El tema es relevante para este estudio
porque, en el mismo, observaremos sucintamente las actividades de
la Administración Pública. En el desarrollo se
determinará un elemento importante: la finalidad de
obtención de lucro que define, concretamente , a una
empresa

  • A. CONCEPTOS GENERALES

Los cometidos estatales son las diversas tareas
asignadas por el Derecho Objetivo a las Personas y Órganos
públicos .

Por lo expuesto los cometidos son las tareas y las
funciones jurídicas son los poderes que deben ejercerse
para llevar a cabo esos cometidos.

Existen diversas clasificaciones de los cometidos
estatales. De acuerdo a nuestro objeto de estudio sólo
interesa la clasificación tradicional. Esta releva, en
nuestro país, la existencia de cometidos esenciales,
servicios públicos, servicios sociales y actuación
del Estado en la actividad privada .

  • COMETIDOS ESENCIALES

Sus caracteres fundamentales son:

  • La Administración tiene los más
    intensos poderes jurídicos cuando desarrolla cometidos
    donde va su existencia .

  • La violación de las normas que regulan dichos
    cometidos motivan, generalmente, sanciones más severas
    que cuando se trata de los demás cometidos.

  • El Estado debe ejercerlos directamente, en
    principio, y no puede otorgar concesiones.

Los cometidos esenciales pueden observarse en las
relaciones exteriores, defensa nacional, Poder Judicial,
servicios financieros, policía, regulación de la
actividad privada [15]

En estos supuestos, en principio, no existe una
actividad empresarial del Estado ya que no se desea obtener
lucro; lo que está en juego en el cumplimiento de la tarea
es la existencia del Estado mismo.

  • SERVICIOS PÚBLICOS

La doctrina no es unánime respecto a qué
se entiende por servicio
públicos[16]

Sin perjuicio de ello, de acuerdo al objeto de este
trabajo (aplicación de la ley 19196 a la
Administración Pública), sólo corresponde
señalar las características fundamentales de la
especie que nos convoca:

  • El servicio público satisface necesidades
    colectivas de gran interés social, esenciales para la
    vida social.

  • Se regulan por el Derecho Público ,
    generalmente, porque el derecho privado no permite la plena
    satisfacción del interés colectivo.

  • Las prestaciones deben efectuarse en forma continua,
    ininterrumpida y en condiciones razonables de buen
    funcionamiento.

  • La entidad estatal, como los particulares
    concesionarios, pueden perseguir el fin de lucro moderado
    propio de un desarrollo acorde de la sociedad que se
    satisface .

  • Todos los individuos se hallan, frente al servicio,
    en un plano de igualdad porque el servicio público
    está dirigido directamente al público, a cada
    sujeto en particular.

  • La prestación del servicio es una
    obligación [17]No puede negarse, si el
    que lo solicita se encuentra en las condiciones
    exigidas.

Ejemplos de servicios públicos son el transporte
de pasajeros, telégrafo, correo, agua potable,
saneamiento, energía eléctrica, etc.
[18]

En estos supuestos, en principio, no puede definirse,
por la sola observación del régimen jurídico
señalado, si existe una actividad empresarial del Estado.
Deberá acudirse a los demás criterios que se
desarrollan en este estudio, especialmente la preponderante
intención de obtener lucro mediante la empresa

  • SERVICIOS SOCIALES

Nos encontramos con servicios sociales cuando el Estado
decide impulsar la cultura, la protección de la salud
pública, la previsión social, la reforma agraria
mediante la colonización, etc . Los caracteres
fundamentales de este tipo de cometido en manos del Estado son
los siguientes:

  • Finalidad eminentemente social: mejoramiento en el
    nivel de vida de los individuos, especialmente los más
    desprotegidos.

  • Por esa su finalidad, en los servicios sociales, no
    se persigue fin de lucro.

  • De acuerdo a ello estos servicios son, generalmente,
    deficitarios.

  • La forma de financiación preponderante es a
    través de impuestos, salvo algunas tasas más
    bien testimoniales.

  • La intervención estatal no excluye la
    participación de los particulares que lo hacen por
    derecho propio y con la más amplia libertad, salvo los
    controles obvios y naturales que el Estado realiza de acuerdo
    al cometido de que se trate.

  • Se fomenta la actuación del particular
    mediante exenciones, etc. .

  • Los servicios sociales deben prestarse en forma
    continua, regular y en igualdad de condiciones como el
    supuesto desarrollado para los servicios
    públicos.

  • La admisión al uso del servicio está
    restringida a ciertas categorías de

personas que , por ejemplo, carecen de medios
económicos.

En estos supuestos, en principio, no existe una
actividad empresarial del Estado ya que no existe
intención de obtener lucro o ganancia.

  • ACTUACIÓN DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD
    PRIVADA

El Gobierno, el Estado y, en definitiva, la sociedad,
deciden actuar en la actividad privada porque consideran, de
acuerdo a la ideología dominante, que es beneficioso para
el bien común . Esta actividad se caracteriza
porque:

  • Se desarrolla dentro del campo de libertad de
    trabajo.

  • Para que la iniciativa particular resulte eliminada
    es necesario crear un monopolio por ley, art. 85 nral 17 de
    la Constitución .

  • En la actuación del Estado en la actividad
    privada se aplica, más intensamente, el derecho
    privado.

  • "La actividad privada, comercial, industrial, etc.
    debe ser regulada por ley nacional (art. 36 de la
    Constitución) por lo que se ha entendido que estas
    actividades no pueden ser atendidas a nivel departamental,
    sino nacional. La disputa se ha centrado respecto a ciertas
    actividades de fomento del turismo como ser la
    explotación de hoteles y de casinos y salas de juego.
    Esta actividad se ha considerado municipal para Montevideo y
    nacional para los departamentos del interior."
    [19]

En estos supuestos, en principio, podría existir
una actividad empresarial del Estado si la finalidad fundamental
del cometido es obtener lucro o ganancia

Concepto de
Administración Pública

En este apartado corresponde definir
"Administración", "Público" para luego observar el
concepto "Administración Pública", teniendo
presente, inclusive, la definición que se realiza del ente
de la realidad denominado "empresa".

El concepto "Administración" viene del
latín "ad- ministrare" y significa servir a, esto es,
servir a la comunidad [20]

Se la ha entendido como "la actividad
[21]del Estado para realizar sus fines, bajo su
orden jurídico. Podremos dispensarnos de agregar la
condición de que debe ser una actividad separada de la
legislación y de la jurisdicción; eso está
suficientemente especificado con las palabras bajo su orden
jurídico" [22]

También se entiende administrar como los
órganos que desarrollan esa actividad. En este supuesto la
actividad o los órganos podrán ser públicos,
estatales o no estatales, de derecho interno o
internacional.

De acuerdo a ello para nosotros la Administración
es todo órgano estatal actuando en función
administrativa. Por tal motivo el concepto abarca dos vertientes.
Estas son la organizativa (órganos) y funcional o de
desarrollo de una actividad [23]

Por su parte el concepto "público" puede
derivarse de diferentes visiones: clásicamente la
existencia de prerrogativas; cumplimiento del interés
general y, también, la participación del Estado en
la relación de que se trate. Se ha entendido en forma
general que las diferentes formas de acceder al objeto
dependerá del tema concreto. Sin perjuicio de ello pueden
aplicarse los criterios en forma combinada.

Un clásico, hace ya más de cien
años, nos decía que "Es preciso distinguir las
personas morales del derecho civil y las personas morales del
derecho público. …Para encontrar un criterio, el
único medio consiste en considera el fin de la persona
moral…el Estado y el municipio, existen con el fin de
realizar la Administración
Pública"[24].

Esta introducción importa porque los sujetos que
desarrollan las prerrogativas administrativas son, siempre,
personas jurídicas. Esas potestades no se conceden a
personas físicas.

Las personas públicas pueden clasificarse de
diversas maneras. En este estado y según el objeto que nos
convoca corresponde distinguirlas, según la
definición propuesta, de las personas privadas

En general las personas públicas se caracterizan
por su creación que proviene de la Constitución o
la ley y por el fin que las anima y determina su existencia; este
es el interés general o el bien común
[25]Aquél es la situación de hecho
que permite a cada hombre lograr sus fines propios

Las personas privadas se caracterizan por su
creación particular, donde existe libertad de
adhesión, y la existencia de un patrimonio que se integra
privadamente.

Su fin, privado, determina que no posean prerrogativas
públicas ni se les exija garantías especiales
.

Sin embargo existe la posibilidad de que las personas
privadas tengan intereses que merecen una protección o
control estatal por su relevancia. Así por ejemplo las
asociaciones de asistencia médica, sindicatos gremiales,
partidos políticos, etc. [26]

El art 69 dispone una ayuda estatal (exoneración
impositiva) a las instituciones privadas de enseñanza.
Estas personas privadas son de interés
público.

En el ámbito de las personas públicas se
distinguen las estatales y las no estatales cuyo análisis
se realizó supra. Actualmente existen también las
personas estatales reguladas por el Derecho Privado
[27]

Entonces observamos: a. Las Personas Estatales de
Derecho Público, b. Las Personas Estatales de Derecho
Privado, c. Las personas públicas no estatales; d. Las
personas privadas que desarrollan actividades de fin
público como las de enseñanza y e. Las personas
jurídicas puramente privadas.

Según lo expuesto "Administración
Pública" es el conjunto de órganos y sistemas
orgánicos administrativos (sentido orgánico) que
cumplen una actividad, en principio, para el logro de un fin de
interés general, regulada en su estructura y
funcionamiento fundamental, de principio, por el Derecho
Administrativo [28]

La expresión refiere, en conclusión, al
uso del vocablo Administración cuando lo estudiamos desde
el punto de vista público, como actividad u
organización de Derecho esencialmente Público.
Así el aparato estatal y su competencia son
Administración Pública. Se ha entendido,
también, que las personas públicas no estatales
forman parte del concepto [29].

Concepto de
Empresa Estatal y de Empresa Pública

Recordamos que por empresa, en general se entiende,
según lo observado en el numeral correspondiente, la
persona jurídica que realiza actividades económicas
gracias a los aportes de capital de los accionistas. Su idea
fuerza es el fin de lucro.

Si bien puede distinguirse el concepto de empresa
Estatal del concepto de empresa pública, a los efectos de
este estudio tal operación no se observa como esencial de
conformidad a lo que se observará.

Para nosotros las empresas públicas son el
conjunto de instituciones públicas que desarrollan
actividad en la economía. Actúan en el
ámbito estatal incluyéndose las personas
públicas no estatales [30].

Las empresas estatales son las de la colectividad
estatal en sentido estructural . Es decir integran el Estado
aparato excluyendo, entonces del concepto, a las personas
públicas no estatales [31]

"Una empresa pública es un conjunto de medios,
materiales o personales [32]que, en manos de un
sujeto de Administración pública, están
destinados a servir, de manera permanente, a un interés
público determinado" La empresa pública es una
determinada porción [33]de la
Administración pública" [34]El autor
que nos convoca cita a Jellinek diciendo que la expresión
empresa pública comprende igualmente las actividades que
se limitan a crear cierta situación; ejemplo: el
desecamiento de un pantano.

En general el "Estado aparato" participa de las
áreas más sensibles de la sociedad y en los
cometidos necesarios para su existencia [35]sin
embargo, por su parte, el "Estado empresario", y la
"Administración Pública empresaria", intentan
constituir empresas públicas económicamente
redituables [36]

Existen autores que niegan la existencia de las empresas
públicas. Ello porque, entre otras razones, dicen, que no
se les puede aplicar a las instituciones públicas la
definición de empresa. Esta doctrina no se comparte
teniendo presente el análisis efectuado sobre el
término y la realidad económica jurídica de
que se trata.

En ese sentido el art. 230 de la Carta reconoce las
empresas públicas expresamente diciendo: "(…) La Oficina
de Planeamiento y Presupuesto se comunicará directamente
con los Ministerios y Organismos Públicos para el
cumplimiento de sus funciones. Formará Comisiones
Sectoriales en las que deberán estar representados los
trabajadores y las empresas públicas y privadas (…)"
.

Conclusiones

  • 1. Este trabajo no refiere a la posible
    inconstitucionalidad de las normas que se

comentan. El hecho fue argumentado pero, por motivo de
espacio y de tema asignado, la posible contravención a la
Carta, no es analizada en esta oportunidad

  • 2. Existen diversas opiniones respecto a si la
    ley de referencia se aplica al Estado

  • 3. En ese sentido un sector de la doctrina
    entiende que sí resulta aplicable y, otro

concluye, que el Estado no puede ser
empresario.

  • 4. En todo caso debe observarse, especialmente,
    el concepto de empresa,

Administración Pública, Estado empresario
y el tipo de cometido que esas instituciones se encuentren
desarrollando.

  • 5. Administración Pública es el
    conjunto de órganos y sistemas
    orgánicos

administrativos que cumplen una actividad para el logro
de un fin de interés general (que no excluye el lucro),
regulada en su estructura y funcionamiento fundamental, de
principio, por el Derecho Administrativo.

  • 6. El concepto de empresa puede observarse
    desde una óptica organizativa, de acuerdo a la
    actividad desarrollada y, aún, como una
    institución

  • 7. "…muchos autores han
    manifestado su escepticismo en cuanto a lograr un

concepto jurídico de empresa y otros
han aconsejado su no adopción. Han entendido que se trata
de un fenómeno económico aún no aprehendido
por el Derecho" [37]

  • 8. Para nosotros, primariamente ,
    la empresa es una institución  
    económico-social constituida por elementos humanos,
    materiales y técnicos, orientados y dominados por la
    idea fuerza primaria de obtener ganancia .

  • 9.  Un clásico afirmaba que "La empresa
    pública es una determinada porción de la
    Administración
    pública"[38].

  • 10.  El término "porción" se
    adecua a nuestra conclusión

  • 11. Puede distinguirse el concepto de empresa
    Estatal del concepto de

empresa pública pero, a los efectos de este
estudio, tal operación no se observa como
esencial.

  • 12. Para el autor las empresas públicas
    son el conjunto de instituciones públicas que
    desarrollan actividad en la economía.

  • 13. Las empresas estatales pertenecen a la
    colectividad estatal en sentido estructural, excluyendo,
    entonces del concepto, a las personas públicas no
    estatales.

  • 14. En nuestro país el concepto de
    empresa pública refiere, más
    específicamente, a la descentralizada teniendo
    presente determinados cometidos .

  • 15. Las personas públicas no estatales
    clásicas se encuentran comprendidas, en

principio, en el objeto de la ley que se comenta; el
supuesto de las personas públicas no estatales
contemporáneas merece precisiones respecto a la idea
fuerza general [39]

  • 16.  En el supuesto de cometidos esenciales ,
    en principio, no existe una actividad

empresarial del Estado ya que el cumplimiento del
cometido se desarrolla para asegurar la existencia de esa
institución y su comunidad, art. 21 y 1º de la
Constitución. Sin embargo siempre, y en todo caso, debe
observarse cada caso concreto [40]

  • 17. Si se observa el cumplimiento de servicios
    públicos en principio, no puede

definirse, por la sola observación del
régimen jurídico señalado, si existe una
actividad empresarial del Estado. Deberá a acudirse a los
demás criterios que se desarrollan en este estudio,
especialmente, la idea fuerza de toda empresa de obtener
beneficios económicos

  • 18. En principio, en el caso de los servicios
    sociales, no existe una actividad

empresarial del Estado ya que la finalidad de satisfacer
el cometido es puramente atender a determinadas categorías
que, por su situación, necesitan del beneficio social lato
sensu .

  • 19.  Si Administración Pública
    ingresa al cumplimiento de actividades netamente privadas, en
    principio, podrá constituir una actividad empresarial
    si se desea obtener, en forma predominante, lucro o
    ganancia

  • 20. Un criterio firme, para observar la
    existencia de responsabilidad , puede obtenerse relevando
    cuál es el régimen jurídico de su
    presupuesto, esto es si resulta aplicable el art. 220, o 221,
    de la Constitución

  • 21. El concepto utilizado por la ley 19196,
    "empleador", es confuso desde la óptica

del Derecho Público. Lo mismo sucede con el
término "empresa".

  • 22. Por ello el referido cuerpo legal puede
    resultar aplicable al Estado, observando

los conceptos y circunstancias analizadas en este
trabajo , dónde se recuerdan los elementos fundamentales
desde nuestra disciplina jurídica.

  • 23. En ese sentido debe observarse,
    especialmente, el tipo de cometido que la

Administración se encuentre desarrollando y su
finalidad de satisfacer el bien común o,
preponderantemente, obtener ganancia o lucro

  • 24.  En conclusión, entonces, debido a
    la confusa redacción de la ley, serán
    los

jueces los que, teniendo presente los criterios
señalados, deban fallar sobre la eventual responsabilidad
de los funcionarios jerarcas de las Administraciones
Públicas empresarias, en cada caso concreto.

Bibliografía

Bonnard, Roger , Précis de Droit Public, Recueil
Sirey, Paris 1946

Boquera Oliver, José María: Derecho
Administrativo, Civitas, Madrid 1996

Duguit, Léon. Traité de Droit
Constitutionnel. Tome Deuxième. Ancienne Librairie
Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris 1923

Escola, Héctor Jorge: Compendio de Derecho
Administrativo , Depalma, Bs As. 1984

Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho
Administrativo, La ley, Bs. As. 1968

Flores – Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho
Constitucional, dos tomos, La Ley, Montevideo, 2009

Flores – Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho
Administrativo, tomo II, La Ley, Buenos Aires– Montevideo
2010

Flores – Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91
anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo. 2013,5ta
edición actualizada y ampliada. El decreto 500/91 regula
el procedimiento administrativo común, disciplinario y
recursivo en la Administración Central, Poder Ejecutivo de
Uruguay.

Flores – Dapkevicius, Rubén: Derecho Penal
Administrativo, el procedimiento disciplinario, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición
ampliada

Flores – Dapkevicius, Rubén: Amparo,
Hábeas Corpus y Habeas Data, B de F, Buenos
Aires, 2011, 3ra edición actualizada y ampliada

García de Enterría, Tomás y
Fernández, Ramón: Curso de Derecho Administrativo
Civitas, Madrid 1983

Garrido Falla, Fernando, Tratado de Derecho
Administrativo, Vol I, Instituto de Estudios Políticos,
Madrid, 1976

Giorgi, Héctor: El contencioso administrativo de
anulación, Mdeo. 1958

Hauriou, Maurice : Précis de Droit Administratif,
et de Droit Public, Recueil Sirey, Francia 1921

Landi, Guido y Potenza, Giuseppe: Manuale di Diritto
Amministativo, Giuffrè editore, Milano, 1978

Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, Ariel, España 1976

Morell Ocaña: Luis. Curso de Derecho
Administrativo, tomo II, Aramzadi, España 1999

Parada, Ramón: Derecho Administrativo, tomo I,
Marcial Pons España 2000

Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2,
Acali, Mdeo. 1978

Rivero, Jean: Droit Administratif, Dalloz, París
1980

Sánchez Goyanes, Enrique y otros: Manual de
Derecho Administrativo tomo I , Colex, España
1997.

Santamaría de Paredes, Vicente: Curso de Derecho
Administrativo, Edit. Tipográfico de Ricardo Fe, Madrid,
1888

Sarmiento, García, Jorge director: Derecho
Público, Ediciones ciudad argentina, España
1997.

Sayagués Laso, Enrique: La licitación
pública, tesis original de 1940, actualizada por los
Profs. Rubén Flores – Dapkevicius y Daniel Hugo
Martinis, B de F Euros Editores, Buenos Aires 2005

 

 

Autor:

Ruben Flores Dapkevicius
[41]

Melo , mayo de 2014

[1] Asimismo corresponde considerar normas
constitucionales fundamentales: por ejemplo los arts. 220 y 221
de la Carta.

[2] RAE: “Empleador”
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=empleador . Se
consultó en mayo de 2014

[3] Concepto muy amplio que puede abarcar no
solamente el que realiza tareas manuales en sentido
estricto.

[4] R.A.E.: “ Obrero”
http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=obrero. Consulta: mayo
de 2014

[5] La ley ha de reconocer a quien se hallare
en una relación de trabajo o servicio, como obrero o
empleado, la independencia de su conciencia moral y
cívica; la justa remuneración; la
limitación de la jornada; el descanso semanal y la
higiene física y moral. (…)

[6] Es decir de la especie Derecho
Administrativo Laboral que integra el Derecho General del
Trabajo.

[7] En todo caso, de aplicarse la ley de que
se trata, la responsabilidad debería llegar,
según los casos, al máximo responsable
administrativo ya que se nos habla del
“empleador”.

[8] Nury Rodríguez y Carlos
López: “ Empresas”
http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseEmp03.htm Consultado el
9 de mayo de 2014

[9] Empleados, obreros, operarios, artesanos,
empleadores, etc.

[10] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del
Uruguay, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da
edición actualizada y ampliada

[11] Flores Dapkevicius, Rubén: La
expropiación, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2007

[12] Los afiliados son, por ejemplo,
productores de leche

[13] Ya no es exclusivamente el
interés general porque puede deberse a simples
privatizaciones

[14] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo II, La ley, Mdeo.
2010

[15] Es decir que coinciden, de principio,
con los cometidos cumplidos por el Estado juez y gendarme.
Asimismo son todos cometidos sustantivos y necesarios, por
oposición a los subsidiarios, en este último
caso

[16] Prat, Julio: Derecho Administrativo,
tomo VI, vol. I, pag. 35, Acali, Mdeo. 1984

[17] García de Enterría,
Eduardo y Fernández, Tomás Ramón: Curso de
Derecho Administrativo II, pag. 74 , Thomson Civitas, Madrid
2005

[18] Todos estos cometidos son sustantivos
para la persona estatal correspondiente.

[19] Prat Julio A. Derecho Administrativo. T.
V. Vol. 2. Pág. 102. Amalio Fernández,
Montevideo, 1984

[20] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Constitucional, Tomo I, La Ley, Buenos
Aires-Montevideo, 2010

[21] Destacamos: actividad

[22] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
Alemán, tomo I, pag. 15 Depalma , Buenos Aires 1982

[23] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Constitucional , Tomo I, La ley, Mdeo. 2010

[24] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
Alemán, Tomo IV, pag. 255 y siguientes , Depalma, Bs.
As. 1982. El escrito es de 1904

[25] Debe observarse la posibilidad de
obtener lucro; así comparece por ejemplo ANTEL, BSE y el
INAU

[26] Es claro que la circunstancia no hace
variar su naturaleza: esas personas siguen siendo privadas

[27] Cuya constitucionalidad es, por lo
menos, dudosa

[28] El ejemplo claro, de regulación
precisa y concreta, lo observamos en la forma de cumplir los
cometidos: Las personas estatales se rigen por los principios
de especialidad y especialización, art. 190 de la
Constitución

[29] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Constitucional , Tomo I, La ley, Mdeo. 2010

[30] Flores Dapkevicius, Ruben: Tratado de
Derecho Constitucional , Tomo I, La ley, Mdeo. 2010

[31] El concepto de Estado aparato, o Estado
en sentido orgánico, surge de lo establecido en el art.
24 de la Constitución de la República

[32] Es decir que en la misma desarrollan
funciones los “obreros” y empleados. Ver supra
cuando analizamos el concepto “empleador” utilizado
por el art. 1º de la ley 19196

[33] Destacamos el concepto : porción.
Sin embargo el autor alemán trabaja el tema de
conformidad a su época debiéndose, además
, observar el contexto de su exposición y la
traducción. Sin embargo el término
“porción” se adecuará a nuestra
conclusión

[34] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
Alemán, Tomo IV, pags. 107 y 179 y siguientes , Depalma,
Bs. As. 1982. El escrito es de 1904

[35] Ello en virtud de perseguir el fin
último del mismo. Esto es el bien común.

[36] La creación de este tipo de
empresas se produce por la Constitución o la ley y
depende del tipo de Estado que desee la sociedad de que se
trate.

[37] Nury Rodríguez y Carlos
López: “ Empresas”
http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseEmp03.htm Consultado el
9 de mayo de 2014

[38] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
Alemán, Tomo IV, pags. 107 y 179 y siguientes , Depalma,
Bs. As. 1982. El escrito es de 1904

[39] Obtención de ganancia

[40] Tener presente que cumplir el cometido
de seguridad es diverso al desarrollo de la obra
pública.

[41] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
por la Universidad Mayor de la República Profesor de
Derecho Administrativo de la Universidad de la República
Oriental del Uruguay. rflores[arroba]montevideo.com.uy
floresdapkevicius[arroba]hotmail.com TWITTER: [arroba]RFLORESDAPKEVIC

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter