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Estudio comparativo entre estafa en Francia y República Dominicana



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    El Derecho de Propiedad.- “Es el Derecho de usar, gozar y
    disponer de una cosa de manera exclusiva y absoluta, con las
    restricciones establecidas por la ley”. Esta consagrado en
    la Carta Magna en el Art. 8 numeral 13

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    Dentro de la categoría de los "Crímenes y Delitos
    contra las propiedades", entra el robo, el abuso de Confianza, y
    el delito de Estafa, que es el objeto del presente trabajo. El
    criterio de distinción entre estas infracciones reside en
    la entrega de la cosa o del bien que es una condición
    previa del abuso de confianza, un elemento constitutivo de la
    estafa y una causa de exclusión de la calificación
    en el robo.

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    La Estafa Según Henri Capitant, la Estafa“Es una
    infracción consistente en apoderarse, en perjuicio de otro
    de dinero, títulos u otros muebles corporales que el
    agente infractor se ha hecho remitir o entregar usando falsos
    nombres, calidad o empleando maniobras fraudulentas para
    persuadir de la existencia de falsas empresas o de un poder o
    crédito imaginario o para suscitar la esperanza o temor de
    un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento
    quimérico”.

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    Tipificación legal En republica Dominicana, el delito de
    Estafa esta estipulado en el Art.405 del Código penal y
    establece lo siguiente: (leer articulo)

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    Mientras que en Francia Esta infracción esta estipulada en
    el articulo 313 del Código penal y dice lo siguiente:
    “es el hecho, sea por el uso de un falso nombre o de una
    falsa calidad, sea por el abuso de una calidad verdadera , sea
    por el uso de maniobras fraudulentas, de engañar una
    persona física o moral, a su perjuicio o al perjuicio de
    un tercero, a entregar fondos, valores, o un bien, a realizar un
    servicio o a consentir un acto que crea
    obligaciones”.

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    El legislador Francés, dedicó todo un
    capítulo al delito de estafa, precisamente esta en el
    capitulo III de la sección primera que habla de las
    apropiaciones fraudulentas, mientras que la estafa en el
    Código Penal Dominicano, está contemplado en
    párrafo I, que trata sobre bancarrotas y estafas, de la
    sección 2da del capítulo de los crímenes y
    delitos contra la propiedad.

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    Naturaleza Jurídica.- En Francia como República
    Dominicana, la estafa está considerada como un Delito
    formal, es decir aquellos en los cuales el delito consumado y el
    intentado caracterizan la infracción, o sea la tentativa
    frustrada y el hecho consumado son la misma cosa.

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    Elementos Constitutivos.- En Republica Dominicana, para que se
    tipifica el delito de Estafa se requiere los siguiente elementos:
    Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras
    fraudulentas. (Medios Empleados). Que la entrega o remesa de
    fondos, valores, capitales u otros objetos, haya sido obtenida
    con la ayuda de esas maniobras fraudulentas. Que haya un
    perjuicio. La intención fraudulenta.

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    En Francia, para que haya estafa se requiere El elemento
    material: El engaño El uso de falso nombre o de falsa
    calidad, El abuso de una verdadera calidad Las maniobras
    fraudulentas La entrega del bien (valores, o fondos, billetes de
    banco, capitales u objetos, cualesquier otros efectos
    públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas)
    que haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras
    fraudulentas. Que haya un perjuicio Elemento moral: Que el
    culpable haya actuado con intención delictuosa.

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    La entrega de la cosa.- En cuanto a la entrega de la cosa, no
    existe diferencia entre lo establecido en Francia y en
    República Dominicana. La entrega puede ser fondos,
    billetes de banco o del tesoro, muebles, obligaciones que
    contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos. Quedan
    excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre
    ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que
    amparan la propiedad de los mismos utilizando esas
    maniobras.

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    Las circunstancias Agravantes.- En República Dominicana,
    el legislador en el párrafo del Art. 405, mencionó
    una circunstancia que podría agravar la Estafa y eso
    sucede “Cuando los hechos incriminados sean cometidos en
    perjuicio del Estado Dominicano o sus instituciones.

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    En Francia, existe cinco circunstancias agravantes: La primera
    circunstancia agravante, es la que ha sido realizada por un
    depositario de la Autoridad Pública o un funcionario
    publico en el ejercicio de su función. La segunda
    circunstancia agravante, en el caso de una persona que utiliza
    ilegalmente la calidad de una persona depositaria de la autoridad
    pública o encargado de una misión de servicio
    público.

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    La tercera circunstancia agravante, es la estafa que comete una
    persona que llama al público para emitir título o
    para realizar una colecta de fondos con el fin de ayudar la
    comunidad. Esa circunstancia fue creada con
    “l’affaire Stavisky”. La idea de ayudar a la
    sociedad es excelente pero difícilmente aplicable si la
    obra invocada es falsa porque así será un elemento
    constitutivo de la Estafa.

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    La cuarta circunstancia agravante, es la Estafa que se comete en
    perjuicio de una persona que su vulnerabilidad particular, debida
    a su edad, a una enfermedad, una deficiencia física o
    psíquica, en estado de embarazo, es aparente o conocida
    por el autor o agente infractor. La última circunstancia
    agravante prevista para la Estafa es la comisión en banda
    organizada.

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    La Tentativa.- Tanto Francia y en Republica Dominicana, la
    tentativa se castiga como el crimen mismo, porque el legislador
    considera que el delito de Estafa no se realizo por una
    razón independiente de la voluntad del autor.

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    Las personas morales.- En Francia, en su artículo 313-9,
    las personas morales pueden ser responsables de Estafa, mientras
    que en República Dominicana, no existe un texto legal que
    lo estipula.

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    La Prescripción.- Tanto en Francia como en
    República Dominicana, la prescripción empieza a
    correr desde el momento de la entrega, por ser un delito de
    naturaleza instantánea. En el caso de una entrega de
    cuenta, la prescripción empieza a correr con el cierre de
    la cuenta. En caso de haya varios autores, la prescripción
    empieza con la última entrega o liberación.

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    La Competencia.- Conforme el Art.31 (5) del Código
    Procesal Penal Dominicano, es un delito de acción
    pública a instancia privada, por lo que tiene que haber
    una denuncia o querella. Su competencia es en jurisdicciones
    represivas, y en razón del territorio el tribunal del
    lugar donde se han realizados las maniobras fraudulentas, donde
    se dio la entrega, o de residencia del culpable.

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    Las penas.- En República Dominicana, la estafa simple se
    sanciona con prisión correccional de 6 meses a dos
    años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas
    complementarias establecidas en el Art.42, y, La estafa
    acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la
    Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959 se sanciona:

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    1- Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado
    Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD $
    5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5
    años). 2- Si excede de RD $ 5,000.00, la pena será
    la de reclusión mayor (3 a 20 años). En ambos
    casos, a la devolución del valor que envuelva la Estafa y
    a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del
    mismo.

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    El articulo 313-1 del Código Penal Francés
    establece:   «  L'escroquerie est punie
    de cinq ans d'emprisonnement et de 2 500 000 F
    d'amende. » La Estafa Simple: Se castiga por
    prisión de cinco años y multa de 375,000 euros.
    Cabe mencionar dos observaciones: la primera es que esta
    sanción es más rígida que la del Robo simple
    y la segunda es que estamos frente a una multa excepcional porque
    el legislador quiso sancionar así las infracciones que se
    cometen con el fin de enriquecerse (de lucro), y;

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    La Estafa Agravada: El nuevo código presenta un
    sólo nivel de agravación no tan rígida como
    el establecido en el código anterior, ya que esta
    caracterizado por prisión de siete años (eran 10
    años antes) y multa de 750,000 Euros.

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    Bibliografía.- CHARLES DUNLOP, Victor Maximo
    « Curso De Derecho Penal Especial »
    Revisado Santo Domingo, Republica Dominicana : Libreria la
    Filantropica 1994. 589 P. PEREZ MENDEZ, Artagnan,
    « Codigo Penal Dominicano Anotado » Lib.
    III. Tit. II. Cap. II. Primera Edicion, Taller Santo Domingo D.N.
    1991. 716 P. CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo
    Domingo : El Nuevo Diario, 2002. 733 P. Code Penal, Franca,
    Paris: Collection Dalloz, 2005. 2565P.

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    BOULOC, « L’escroquerie et les infractions
    Voisines » : Rev. Pénit. 1996. 297 P.
    CHAVANNE, Albert. « Le délit d'escroquerie et
    la politique criminelle contemporaine » Etude de
    jurisprudence, in Les principaux aspects de la Politique
    Criminelle moderne, Paris, Cujas, 1960, 147-156 P. LEYSSAC, Lucas
    , « L’escroquerie par simple
    mensonge »  D.1981. Chr.17 RASSAT,
    Michèle-Laure, Droit pénal Spécial,
    « infractions des et contre les
    particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz
    2004. 701 P. GOYET .F, « Droit pénal
    spécial », 7ème édition, Edition
    Sirey, 785 P. PLANIOL, « Dol Civil et Dol
    Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce. 1893. 545
    P.

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