Estudio comparativo entre estafa en Francia y República Dominicana
El Derecho de Propiedad.- “Es el Derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera exclusiva y absoluta, con las
restricciones establecidas por la ley”. Esta consagrado en
la Carta Magna en el Art. 8 numeral 13
Dentro de la categoría de los "Crímenes y Delitos
contra las propiedades", entra el robo, el abuso de Confianza, y
el delito de Estafa, que es el objeto del presente trabajo. El
criterio de distinción entre estas infracciones reside en
la entrega de la cosa o del bien que es una condición
previa del abuso de confianza, un elemento constitutivo de la
estafa y una causa de exclusión de la calificación
en el robo.
La Estafa Según Henri Capitant, la Estafa“Es una
infracción consistente en apoderarse, en perjuicio de otro
de dinero, títulos u otros muebles corporales que el
agente infractor se ha hecho remitir o entregar usando falsos
nombres, calidad o empleando maniobras fraudulentas para
persuadir de la existencia de falsas empresas o de un poder o
crédito imaginario o para suscitar la esperanza o temor de
un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento
quimérico”.
Tipificación legal En republica Dominicana, el delito de
Estafa esta estipulado en el Art.405 del Código penal y
establece lo siguiente: (leer articulo)
Mientras que en Francia Esta infracción esta estipulada en
el articulo 313 del Código penal y dice lo siguiente:
“es el hecho, sea por el uso de un falso nombre o de una
falsa calidad, sea por el abuso de una calidad verdadera , sea
por el uso de maniobras fraudulentas, de engañar una
persona física o moral, a su perjuicio o al perjuicio de
un tercero, a entregar fondos, valores, o un bien, a realizar un
servicio o a consentir un acto que crea
obligaciones”.
El legislador Francés, dedicó todo un
capítulo al delito de estafa, precisamente esta en el
capitulo III de la sección primera que habla de las
apropiaciones fraudulentas, mientras que la estafa en el
Código Penal Dominicano, está contemplado en
párrafo I, que trata sobre bancarrotas y estafas, de la
sección 2da del capítulo de los crímenes y
delitos contra la propiedad.
Naturaleza Jurídica.- En Francia como República
Dominicana, la estafa está considerada como un Delito
formal, es decir aquellos en los cuales el delito consumado y el
intentado caracterizan la infracción, o sea la tentativa
frustrada y el hecho consumado son la misma cosa.
Elementos Constitutivos.- En Republica Dominicana, para que se
tipifica el delito de Estafa se requiere los siguiente elementos:
Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras
fraudulentas. (Medios Empleados). Que la entrega o remesa de
fondos, valores, capitales u otros objetos, haya sido obtenida
con la ayuda de esas maniobras fraudulentas. Que haya un
perjuicio. La intención fraudulenta.
En Francia, para que haya estafa se requiere El elemento
material: El engaño El uso de falso nombre o de falsa
calidad, El abuso de una verdadera calidad Las maniobras
fraudulentas La entrega del bien (valores, o fondos, billetes de
banco, capitales u objetos, cualesquier otros efectos
públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas)
que haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras
fraudulentas. Que haya un perjuicio Elemento moral: Que el
culpable haya actuado con intención delictuosa.
La entrega de la cosa.- En cuanto a la entrega de la cosa, no
existe diferencia entre lo establecido en Francia y en
República Dominicana. La entrega puede ser fondos,
billetes de banco o del tesoro, muebles, obligaciones que
contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos. Quedan
excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre
ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que
amparan la propiedad de los mismos utilizando esas
maniobras.
Las circunstancias Agravantes.- En República Dominicana,
el legislador en el párrafo del Art. 405, mencionó
una circunstancia que podría agravar la Estafa y eso
sucede “Cuando los hechos incriminados sean cometidos en
perjuicio del Estado Dominicano o sus instituciones.
En Francia, existe cinco circunstancias agravantes: La primera
circunstancia agravante, es la que ha sido realizada por un
depositario de la Autoridad Pública o un funcionario
publico en el ejercicio de su función. La segunda
circunstancia agravante, en el caso de una persona que utiliza
ilegalmente la calidad de una persona depositaria de la autoridad
pública o encargado de una misión de servicio
público.
La tercera circunstancia agravante, es la estafa que comete una
persona que llama al público para emitir título o
para realizar una colecta de fondos con el fin de ayudar la
comunidad. Esa circunstancia fue creada con
“l’affaire Stavisky”. La idea de ayudar a la
sociedad es excelente pero difícilmente aplicable si la
obra invocada es falsa porque así será un elemento
constitutivo de la Estafa.
La cuarta circunstancia agravante, es la Estafa que se comete en
perjuicio de una persona que su vulnerabilidad particular, debida
a su edad, a una enfermedad, una deficiencia física o
psíquica, en estado de embarazo, es aparente o conocida
por el autor o agente infractor. La última circunstancia
agravante prevista para la Estafa es la comisión en banda
organizada.
La Tentativa.- Tanto Francia y en Republica Dominicana, la
tentativa se castiga como el crimen mismo, porque el legislador
considera que el delito de Estafa no se realizo por una
razón independiente de la voluntad del autor.
Las personas morales.- En Francia, en su artículo 313-9,
las personas morales pueden ser responsables de Estafa, mientras
que en República Dominicana, no existe un texto legal que
lo estipula.
La Prescripción.- Tanto en Francia como en
República Dominicana, la prescripción empieza a
correr desde el momento de la entrega, por ser un delito de
naturaleza instantánea. En el caso de una entrega de
cuenta, la prescripción empieza a correr con el cierre de
la cuenta. En caso de haya varios autores, la prescripción
empieza con la última entrega o liberación.
La Competencia.- Conforme el Art.31 (5) del Código
Procesal Penal Dominicano, es un delito de acción
pública a instancia privada, por lo que tiene que haber
una denuncia o querella. Su competencia es en jurisdicciones
represivas, y en razón del territorio el tribunal del
lugar donde se han realizados las maniobras fraudulentas, donde
se dio la entrega, o de residencia del culpable.
Las penas.- En República Dominicana, la estafa simple se
sanciona con prisión correccional de 6 meses a dos
años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas
complementarias establecidas en el Art.42, y, La estafa
acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la
Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959 se sanciona:
1- Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado
Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD $
5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5
años). 2- Si excede de RD $ 5,000.00, la pena será
la de reclusión mayor (3 a 20 años). En ambos
casos, a la devolución del valor que envuelva la Estafa y
a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del
mismo.
El articulo 313-1 del Código Penal Francés
establece: « L'escroquerie est punie
de cinq ans d'emprisonnement et de 2 500 000 F
d'amende. » La Estafa Simple: Se castiga por
prisión de cinco años y multa de 375,000 euros.
Cabe mencionar dos observaciones: la primera es que esta
sanción es más rígida que la del Robo simple
y la segunda es que estamos frente a una multa excepcional porque
el legislador quiso sancionar así las infracciones que se
cometen con el fin de enriquecerse (de lucro), y;
La Estafa Agravada: El nuevo código presenta un
sólo nivel de agravación no tan rígida como
el establecido en el código anterior, ya que esta
caracterizado por prisión de siete años (eran 10
años antes) y multa de 750,000 Euros.
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