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Fortalecimiento de la participacion vecinal para cumplir la responsabilidad social (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • Proceso contable gubernamental de las
    municipalidades

Metodología contable.

Cuyo objetivo es, establecer por escrito procedimientos
de autorización, ejecución, revisión,
registro y control de las operaciones financieras, a fin de
uniformar criterios en las técnicas y procedimientos
contables, así como en el ordenamiento, significado y
mecanismo de las cuentas.

Uso de formularios pre numerados.

Su objetivo es, mantener registros de operaciones
específicas para evitar el uso de formularios en forma
indebida y lograr un ordenamiento en el desarrollo de las
operaciones.

Documentación sustentatoria.

La finalidad es, permitir el conocimiento de la
naturaleza, objetivo y resultados de las operaciones financieras
o administrativas que tengan incidencia contable.

Verificación interna.

Cuyo objetivo es, señalar las acciones a seguir a
fin de practicar el control previo interno en todo el proceso de
las operaciones financieras y/o administrativas que tienen
incidencia contable, mediante métodos y procedimientos que
garanticen la legalidad, veracidad y conformidad de dichas
operaciones.

Valuación y depreciación del activo
fijo

Es decir, tener información real, referencial y/o
actualizada del valor monetario de los bienes considerados dentro
del activo fijo.

Conciliación de saldos.

Asegura a través de pruebas de
comprobación y verificación de saldos, la utilidad
y confiabilidad de la información financiera
producida.

Alcance del sistema.

La Contabilidad como medio para ordenar las
transacciones, teniendo como meta la exposición
analítica y global de la situación financiera del
Estado, requiere una adecuada implementación, en tal
sentido, la Contabilidad Gubernamental está estructurada
en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre
sí mediante un conducto regular de
comunicación.

Nivel Nacional: Operaciones realizadas por la
Contaduría de la Nación, como unidad central del
Sistema Contable del País, a fin de formular la Cuenta
General de la República.

Nivel Central o Institucional: Realizado por los
Ministerios o Dirección General de Administración u
Oficina que hagan sus veces:

Nivel Regional: Realizado por las oficinas
periféricas que depende del Nivel Central.

Áreas contables.

Para efectos de su contabilización, las
transacciones se agrupan por Áreas de actividad
homogénea, a fin de facilitar su registro y control, se
identifican las siguientes: Fondos; Bienes; Presupuesto;
Tributación; Endeudamiento; Integración
Contable.

PROCESO CONTABLE

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Documentos fuentes

Son todos aquellos documentos que se utilizan para
sustentar las Áreas de Fondos, Bienes y Presupuesto;
sirven como elemento básico para recolectar
información con que se inicia el ciclo
contable.

Libros

Anotaciones o registros de las operaciones en libros de
Contabilidad.

Se clasifican en: Principales y Auxiliares.

Características del sistema de
contabilidad gubernamental integrada: Unidad de caja; Paralelismo
y Simultaneidad Contable; Obligatoriedad del
Compromiso.

Unidad de caja.

El sistema está planteado con el sentido de
contribuir a que se mantenga el concepto de la Unidad de
Información de los mecanismos del manejo de los fondos
públicos. Asimismo, prevé el control centralizado
de los recursos monetarios en todo momento, sin que sea
indispensable contraer el uso de las disponibilidades en
detrimento de la capacidad operativa de la
administración.

Paralelismo y simultaneidad contable

Esta característica establece un paralelismo
entre las operaciones del proceso contable financiero y las
incidencias del proceso contable presupuestario. La similitud en
la registración de los hechos reales a través de la
Contabilidad Patrimonial o Financiera y las afectaciones
sincronizadas de la Contabilidad Presupuestaría. Dentro de
esta característica, a toda operación real
corresponde paralela y simultáneamente una
operación presupuestaría.

Obligatoriedad del compromiso.

En esta característica está contemplado el
procedimiento obligatorio del registro contable de las cuentas
por pagar y compromisos presupuestarios, previo al pago y a la
ejecución presupuestaría correspondiente, con la
finalidad de fortalecer el control interno.

  • Procedimientos contables

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PROCEDIMIENTOS CONTABLES APLICABLES A
OBRAS MUNICIPALES:

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  • Responsabilidad Social

Interpretando a Martínez (2006), se suele llamar
responsabilidad social a la imputabilidad de una
valoración positiva o negativa por el impacto que una
decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la
imputación del perjuicio causado a un ente social o a la
sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario
de un agente social con su propia sociedad.

Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social
se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer
de un proceso institucionalizado de adjudicación, es
decir, no existen tribunales especializados en juzgar la
responsabilidad social que no esté prevista en normas
jurídicas. La responsabilidad social se diferencia
también de la responsabilidad política porque no se
limita a la valoración del ejercicio del poder a
través de una autoridad estatal.

Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker
(2004), mientras que en la tradición kantiana la
responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y
conscientemente las máximas universalizables de nuestra
conducta, para otros autores como Hans Jonás la
responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la
forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo
categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que
los efectos de tu acción sean compatibles con la
permanencia de una vida humana auténtica en la
Tierra». Dicho imperativo se conoce como el
«principio de responsabilidad». En este sentido
destaca como aplicación la responsabilidad social de
inversionistas y empresas, que es la contribución activa y
voluntaria de las empresas al mejoramiento social,
económico y ambiental con el objetivo de mejorar su
situación competitiva y valorativa y su valor
añadido.

Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la
responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada
responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la
contribución activa y voluntaria al mejoramiento social,
económico y ambiental por parte de las empresas,
generalmente con el objetivo de mejorar su situación
competitiva y valorativa y su valor añadido. La
responsabilidad social corporativa va más allá del
cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su
respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la
legislación laboral y las normativas relacionadas con el
medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad
ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no
se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las
obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por
el hecho de realizar su actividad. Sería
difícilmente comprensible que una empresa alegara
actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la
legislación de referencia para su actividad.

Terry (1990), indica que bajo el concepto de
responsabilidad social se engloban un conjunto de
prácticas, estrategias y sistemas de gestión
empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las
dimensiones económica, social y ambiental. Los
antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del
Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar
eficacia empresarial con principios sociales de democracia,
autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus
máximos exponentes en la actualidad son las empresas de
Economía social, por definición Empresas
Socialmente Responsables.

Ruiz y Díaz (2006), indican que la
responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la
excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial
atención a las personas y sus condiciones de trabajo,
así como a la calidad de sus procesos
productivos.

Según Encarnación (2004), para la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) la
responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones
que toman en consideración las empresas para que sus
actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y
que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto
en sus propios métodos y procesos internos como en su
relación con los demás actores. La RSE es una
iniciativa de carácter voluntario.

  • Funciones Especificas De Responsabilidad
    Social

Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008),
coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades
con sus vecinos, comprende:

  • Planificar integralmente el desarrollo local y el
    ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las
    municipalidades provinciales son responsables de promover e
    impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo
    integral correspondiente al ámbito de su provincia,
    recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de
    planeación de desarrollo local de carácter
    distrital.

  • Promover, permanentemente la coordinación
    estratégica de los planes integrales de desarrollo
    distrital. Los planes referidos a la organización del
    espacio físico y uso del suelo que emitan las
    municipalidades distritales deberán sujetarse a los
    planes y las normas municipales provinciales generales sobre
    la materia.

  • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión
    y servicios públicos municipales que presenten,
    objetivamente, externalidades o economías de escala de
    ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los
    convenios pertinentes con las respectivas municipalidades
    distritales.

  • Emitir las normas técnicas generales, en materia de
    organización del espacio físico y uso del suelo
    así como sobre protección y conservación
    del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades
    conurbadas, los servicios públicos locales que, por
    sus características, sirven al conjunto de la
    aglomeración urbana, deberán contar con
    mecanismos de coordinación en el ámbito de la
    planificación y prestación de dichos servicios
    entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure
    la máxima eficiencia en el uso de los recursos
    públicos y una adecuada provisión a los
    vecinos.

Valdivia (2008), comenta que la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta
entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:

  • 1. Organización del espacio físico –
    Uso del suelo

  • Zonificación.

  • Catastro urbano y rural.

  • Habilitación urbana.

  • Saneamiento físico legal de asentamientos
    humanos.

  • Acondicionamiento territorial.

  • Renovación urbana.

  • Infraestructura urbana o rural básica.

  • Vialidad.

  • Patrimonio histórico, cultural y
    paisajístico.

  • 2. Servicios públicos locales

  • Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

  • Transito, circulación y transporte
    público.

  • Educación, cultura, deporte y
    recreación.

  • Programas sociales, defensa y promoción de derechos
    ciudadanos.

  • Seguridad ciudadana.

  • Abastecimiento y comercialización de productos y
    servicios.

  • Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito
    con el Registro Nacional de Identificación y Estado
    Civil, conforme a ley.

  • Promoción del desarrollo económico local
    para la generación de empleo.

  • Establecimiento, conservación y
    administración de parques zonales, parques
    zoológicos, jardines botánicos, bosques
    naturales, directamente o a través de concesiones.

  • Otros servicios públicos no reservados a entidades
    de carácter regional o nacional.

  • 3. Protección y conservación del
    ambiente

  • Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
    políticas locales en materia ambiental, en
    concordancia con las políticas, normas y planes
    regionales, sectoriales y nacionales.

  • Proponer la creación de áreas de
    conservación ambiental.

  • Promover la educación e investigación
    ambiental en su localidad e incentivar la
    participación ciudadana en todos sus niveles.

  • Participar y apoyar a las comisiones ambientales
    regionales en el cumplimiento de sus funciones.

  • Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,
    sectorial y regional, la correcta aplicación local de
    los instrumentos de planeamiento y de gestión
    ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
    gestión ambiental.

  • 4. En materia de desarrollo y economía
    local

  • Planeamiento y dotación de infraestructura para el
    desarrollo local.

  • Fomento de las inversiones privadas en proyectos de
    interés local.

  • Promoción de la generación de empleo y el
    desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o
    rural.

  • Fomento de la artesanía.

  • Fomento del turismo local sostenible.

  • Fomento de programas de desarrollo rural.

  • 5. En materia de participación
    vecinal

  • Promover, apoyar y reglamentar la participación
    vecinal en el desarrollo local.

  • Establecer instrumentos y procedimientos de
    fiscalización.

  • Organizar los registros de organizaciones sociales y
    vecinales de su jurisdicción.

  • 6. En materia de servicios sociales
    locales

  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
    lucha contra la pobreza y desarrollo social.

  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
    asistencia, protección y apoyo a la población
    en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de
    la población.

  • Establecer canales de concertación entre los
    vecinos y los programas sociales.

  • Difundir y promover los derechos del niño, del
    adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
    espacios para su participación a nivel de instancias
    municipales.

  • 7. Prevención, rehabilitación y
    lucha contra el consumo de droga.

  • Promover programas de prevención y
    rehabilitación en los casos de consumo de drogas y
    alcoholismo y crear programas de erradicación en
    coordinación con el gobierno regional.

  • Promover convenios de cooperación internacional
    para la implementación de programas de
    erradicación del consumo ilegal de drogas.

Las Competencias Municipales de responsabilidad social
pueden clasificarse del siguiente modo:

Exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio de manera
exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, conforme a la
Constitución y la Ley. En términos generales, a
mayor cantidad de competencias exclusivas, mayor autonomía
a nivel de gobierno correspondiente Compartidas: Son
aquellas en las que intervienen dos o más niveles de
gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos
implicados. La Ley indica la función específica y
responsabilidad que corresponde a cada nivel.

Delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno puede
delegar a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al
procedimiento establecido en la Ley, quedando el primero obligado
a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o
función delegada. La entidad que delega mantiene la
titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce
la delegación durante el periodo acordado.

Analizando a Johnson & Scholes (1999), la
delegación es una estrategia de las organizaciones, en tal
sentido las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras
entidades del Estado, las competencias y funciones
específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en
los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los
vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías
de escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de
la delegación, así como las condiciones y causales
para su revocación.

Según Marchiaro (2008), la participación
en la toma de decisiones puede mejorar la calidad y la
aceptación de las decisiones, fomenta la motivación
y la autoestima de los trabajadores y mejora las relaciones
interpersonales con los empleados. Pero no es siempre
fácil el delegar. Un hacendado se preguntaba por
qué sus trabajadores venían directamente a
él con sus problemas y preguntas sobrepasando al
supervisor. Después de considerar el asunto, éste
hacendado se dio cuenta que al contestar las preguntas y resolver
los problemas de sus empleados estaba alentándolos a que
continuaran con éste mal habito. En cambio, lo que
necesitaba, era apoyar a su supervisor dejando que los empleados
acudiesen a él para exponer sus problemas. Sin embargo
aquí existe una complicación. Los trabajadores
debieran de sentir la necesidad de resolver los problemas diarios
directamente con el supervisor, verdad. Pero los agricultores
deben, al mismo tiempo, mostrarles a los empleados que
están dispuestos a escucharles. En un predio
agrícola, el agricultor dejó claro que los
empleados tenían las puertas abiertas en caso que
necesitaran hablar con él. Sin embargo, tan pronto como el
agricultor se retiraba, el supervisor cerraba esa avenida
diciéndoles a los trabajadores que no deberían
molestar al agricultor.

Delegar demasiadas atribuciones puede resultar un gran
un error, como delegar demasiado poco. Si se delega muy poco, los
empleados raramente sentirán un compromiso hacia la
empresa. Para estos empleados, el trabajo es sólo un
trabajo más. Cuando los empleados sienten que su
participación en decisiones es importante, sólo
entonces pueden sentir un otorgamiento de poderes, o sea, que
tienen a mano las herramientas necesarias para llevar a cabo sus
faenas. En un esfuerzo para estimular al personal ese sentido de
pertenecer, donde los empleados ven las cosas del punto de vista
del agricultor, algunas veces los hacendados delegan más
de la cuenta, y cuando el empleado fracasa, sus derechos a hacer
decisiones y tomar responsabilidades son abolidos. La
delegación y el otorgamiento de poderes marcha mejor
cuando se hace de a poco. A medida que el empleado va cumpliendo
con tareas que van incrementando en dificultad, se le puede
delegar más. Cuando se delega, da gusto sentir que el
empleado no sólo hará el trabajo bien, sino hasta
mejor que uno. Para poder lograr esta meta, es importante que el
supervisor se asegure que el empleado le ha comprendido bien. Un
lechero quería delegar a un administrador algunas
decisiones basadas en la condición física de las
vacas. Ellos habían trabajado juntos en este proyecto por
algún tiempo. El lechero seleccionó cien vacas y
evaluó el estado físico de cada una de ellas.
Entonces, después de explicarle lo que estaba haciendo, le
dio la misma lista de vacas al administrador para que hiciera su
propia evaluación. Al terminar, ambos pudieron comparar y
conversar sobre sus evaluaciones de cada vaca. Al contratar a un
nuevo capataz, en vez de dejarlo que evalúe a los
empleados directamente, más vale que salgan juntos a
recorrer terrenos. Una vez alejados de los empleados, pueden
conversar. El agricultor le puede preguntar al supervisor por su
opinión y después compartir sus propios
sentimientos. Después de ponerse de acuerdo, ambos pueden
volver a ver los trabajos, pero ahora, en vez de guardar silencio
sobre la calidad del desempeño del trabajo, el agricultor
deja que el supervisor le de retroalimentación a los
empleados sobre la calidad del trabajo. De esta manera el
agricultor se asegura que el supervisor le comprenda bien, y que
al mismo tiempo los empleados vean que el supervisor tiene el
apoyo del patrón.

La toma de decisiones es la clave administrativa en
cualquier empresa. En la mayoría de las organizaciones
empresariales, las responsabilidades suelen estar divididas entre
"aquellos que se encargan de pensar" y aquellos que "ejecutan las
decisiones". Aunque normalmente los agricultores
desempeñan más tareas manuales y operativas que el
típico ejecutivo, con frecuencia también suelen
asumir completamente la responsabilidad de tomar las decisiones.
La estricta distinción existente entre el papel de
administrador y de empleado transmite la idea a estos
últimos de que su única responsabilidad reside en
lo que se les ordene que hagan. Pero, ¿cuántas
provisiones pudiésemos salvar, cuántos daños
evitar, cuántos desperdicios eliminar y cuantas mejoras
generar si en el trabajo pudiésemos conectar las mentes de
todas las manos contratadas? Implicar a las personas en la toma
de decisiones transfiere poder a los subordinados. Algunos
supervisores creen que mantener un control reducido sobre el
personal puede ser visto como signo de debilidad. Otros
simplemente piensan que tener autoridad es algo muy
satisfactorio. Finalmente, están aquellos que estiman que
sus subordinados no están suficientemente calificados para
tomar decisiones ni para poder delegarles
responsabilidades.

Para un supervisor puede ser bastante provechoso incluir
a otras personas en casi todas las decisiones. Concretar
cuándo y a qué grado involucrar a los trabajadores,
constituyen decisiones administrativas claves. Existen diversas
formas de abordar la toma de decisiones. En un extremo
encontramos el uso que tradicionalmente se ha hecho de la
autoridad administrativa, o un estilo "centrado en el jefe". En
el polo opuesto tenemos un estilo de dirección "centrado
en el empleado", con alta implicación de los trabajadores.
Independientemente de la forma en que se aborde, el supervisor
necesita comunicar con cuidado el papel que tomará en el
proceso de decisión. Por ejemplo, un capataz puede querer
sólo verificar una decisión que desea tomar por
él mismo, aunque los trabajadores creen que éste
está delegando la responsabilidad en ellos. Las
consecuencias de este tipo de acciones pueden ser la
confusión y el resentimiento. En caso de mayor dificultad,
se dirige el supervisor quien sabe exactamente lo que piensa
hacer pero intenta utilizar un "frente democrático" con el
propósito de que los empleados piensen que la idea provino
de ellos. La mayoría de las personas pueden olerlo a un
kilómetro de distancia. Incluso, aunque desee implicar a
los empleados lo más posible, un encargado no puede
delegar más responsabilidad de la que a él se le ha
dado por parte de su superior. Es necesario establecer
límites claros. En realidad, los empleados perderán
su interés por participar si las decisiones en las que
colaboran no tienen consecuencias o seguimiento. El asunto final
es con quién, el qué y el porqué compartir
las decisiones. El seguimiento es de igual importancia aunque
mucho más fácil de realizar. Ya se deleguen tareas
básicas o asignaciones de toma de decisiones de peso,
existen algunas consideraciones básicas a tener en
cuenta.

  • Marco Conceptual De La
    Investigación

Debilidades:

Son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas
por las municipalidades que limitan las posibilidades de
aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad
social, por lo que hay que intentar evitarlas o
paliarlas.

Amenazas:

Incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la
competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para
la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad
social.

Fortalezas:

Aquí habría que situar las capacidades,
recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas
municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a
superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad
social

Oportunidades:

Son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o
mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe
aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le
compete.

Fortalecimiento municipal:

Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos
de gobierno municipales y los espacios de participación y
fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están
construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno
democrático, como base de un desarrollo sustentable desde
y para el ámbito local. Sus líneas
estratégicas son: Sistematización de experiencias
de participación ciudadana y de organizaciones civiles en
gobiernos municipales; Formación y asistencia
técnica hacia los integrantes de los poderes locales;
Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y
capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y
gestión pública local o regional.

Oficina de participación vecinal y programas
sociales:

La Oficina de Participación Vecinal y Programas
Sociales, tiene como función principal, promover la
participación vecinal para el mejor ejercicio de los
derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las
organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo.
Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a
cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con
categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes
áreas: – Área de Registro de las Organizaciones
Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus
Funciones:

  • Planear, organizar, ejecutar y controlar las
    actividades relacionadas a la promoción,
    constitución, reconocimiento y registro de las
    organizaciones sociales.

  • Propiciar vínculos de acercamiento que
    permitan crear y ampliar los canales de comunicación
    con los vecinos y la municipalidad.

  • Establecer políticas de comunicación
    entre los vecinos y la municipalidad.

  • Coordinar acciones para impulsar los Programas
    Municipales, orientando su adecuado
    funcionamiento.

  • Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la
    importancia de la participación vecinal para el
    desarrollo local y de sus deberes y derechos como
    ciudadanos.

  • Capacitar y asesorar a la población sobre
    temas de participación vecinal haciéndoles
    conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.

  • Generar y proponer ordenanzas, normas y demás
    material informativo de participación orientada a las
    Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales,
    Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales
    Base.

  • Elaborar y ejecutar el plan de acciones y
    presupuesto.

  • Formular programas de actividades y proyectos que
    promuevan el desarrollo local.

  • Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar
    un acercamiento eficaz y democrático de los vecinos
    hacia la municipalidad.

  • Realizar campañas comunitarias que involucren
    a los vecinos del distrito.

  • Organizar y respaldar mesas de lucha contra la
    pobreza y de intereses específicos.

  • Coordinar acciones para impulsar programas de
    formación de líderes.

  • Mantener la oportuna coordinación con la
    Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la
    debida transferencia de los Programas Sociales conforme a
    Ley.

  • Cumplir con las demás funciones que le asigne
    la alcaldía

Administración pública
municipal:

Conjunto de capacidades y competencias legales para
actuar como autoridad pública, por conducto de su
órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un
conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que
regulan la organización, estructura y actividades de esa
esfera gubernamental que se identifica como administración
publica municipal. El municipio forma parte de la estructura
organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del
mismo.

Participación ciudadana:

Es aquella en la que los individuos,
específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones,
deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una
relación activa de los ciudadanos con este. En muchas
cosas, las formas de participación están
reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones
específicas de los ciudadanos o de los órganos de
participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio
de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las
iniciativas particulares o colectivas.

Plan municipal de desarrollo:

Documento elaborado por los responsables acorde con la
planeación nacional; plantea propuestas y presenta un
esquema de prioridades y problemas de carácter municipal.
Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que
los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular,
tomen en consideración los resultados de estos, incorpore
sus planteamientos y presenten por medio de los comités de
planeación para el desarrollo las demandas y prioridades
que deban integrarse al plan de desarrollo.

Administración municipal:

La administración municipal adopta una estructura
gerencial sustentándose en principios de
programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por
los principios de legalidad, economía, transparencia,
simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las
facultades y funciones se establecen en los instrumentos de
gestión y la ley Orgánica de
Municipalidades.

Gerencia municipal:

La administración municipal está bajo la
dirección y responsabilidad del gerente municipal,
funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa. El gerente municipal también
puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado
por dos tercios del número hábil de regidores en
tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su
atribución contenida en el artículo 9° de la
presente ley.

Estructura orgánica
administrativa:

La estructura orgánica municipal básica de
la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a
la gerencia municipal, el órgano de auditoría
interna, la procuraduría pública municipal, la
oficina de asesoría jurídica y la oficina de
planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su
disponibilidad económica y los límites
presupuéstales asignados para gasto corriente. Los
demás órganos de línea, apoyo y
asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno
local.

Órganos de auditoría
interna:

El órgano de auditoría interna de los
gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario
que depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República, y designado
previo concurso público de méritos y cesado por la
Contraloría General de la República. Su
ámbito de control abarca a todos los órganos del
gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.
El jefe del órgano de auditoría interna emite
informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus
funciones y del estado del control del uso de los recursos
municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
cada acción de control se publican en el portal
electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de
dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna
deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y
disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por
la Contraloría General como Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la
República, cuando lo estime pertinente, podrá
disponer que el órgano de control provincial o distrital
apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades
provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para
tal efecto establezca. La auditoría a los estados
financieros y presupuestarios de la entidad, será
efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la
Contraloría General de la República.

Fiscalización:

La prestación de los servicios públicos
locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus
atribuciones y por los vecinos conforme a la presente
ley.

La gestión municipal:

Los servicios públicos locales pueden ser de
gestión directa y de gestión indirecta, siempre que
sea permitido por ley y que se asegure el interés de los
vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado
control municipal. En toda medida destinada a la
prestación de servicios deberá asegurarse el
equilibrio presupuestario de la municipalidad.

Otorgamiento de concesión:

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a
personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la
ejecución y explotación de obras de infraestructura
o de servicios públicos locales, conforme a ley. La
concesión puede autorizar el reembolso de la
inversión mediante los rendimientos de la obra o el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados,
según sea el caso. Las decisiones de concesión de
nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o
por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión
de concejo y se definen por mayoría simple. Las
municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de
apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de
promoción de la inversión, conforme a
ley.

Contrataciones y adquisiciones
locales:

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los
gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo
hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas
calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de
ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de
contratación y adquisición se rigen por los
principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad,
eficiencia, transparencia, economía, vigencia
tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como
finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a
precios o costos adecuados.

Actividad empresarial municipal:

Las empresas municipales son creadas por ley, a
iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo
municipal con el voto favorable de más de la mitad del
número legal de regidores. Dichas empresas adoptan
cualquiera de las modalidades previstas por la legislación
que regula la actividad empresarial y su objeto es la
prestación de servicios públicos municipales. En
esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de
asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales
de promoción de la inversión. Los criterios de
dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio
de subsidiariedad del Estado y estimularán la
inversión privada creando un entorno favorable para
ésta. En ningún caso podrán constituir
competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y
servicios al propio municipio en una relación comercial
directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se
rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.

Desarrollo económico local:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de justicia
social.

Ordenamiento jurídico
municipal:

El ordenamiento jurídico de las municipalidades
está constituido por las normas emitidas por los
órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y
disposiciones municipales se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación
administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede
avocarse a conocer o normar las materias que la ley
orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades. Las autoridades políticas,
administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la
obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la
autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo
acto o ceremonia oficial realizada dentro de su
circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir
en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que
se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo
responsabilidad.

Presupuesto de los gobiernos locales:

Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes
de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de
planificación. Las municipalidades, conforme a las
atribuciones que les confiere el artículo 197° de la
Constitución, regulan la participación vecinal en
la formulación de los presupuestos participativos. El
presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de
sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal
dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia.
Para efectos de su administración presupuestaria y
financiera, las municipalidades provinciales y distritales
constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde
respectivo.

Contabilidad municipal:

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas
generales de contabilidad pública, a no ser que la ley
imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y
libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio
presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien
haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y
egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser
aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos
establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Patrimonio municipal:

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad en forma autónoma, con las
garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de
dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles. Todo acto de disposición o de
garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de
conocimiento público.

Bienes de propiedad municipal:

Son bienes de las municipalidades:

  • Los bienes inmuebles y muebles de uso público
    destinados a servicios públicos locales.

  • Los edificios municipales y sus instalaciones y, en
    general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o
    sostenidos por la municipalidad.

  • Las acciones y participaciones de las empresas
    municipales.

  • Los caudales, acciones, bonos, participaciones
    sociales, derechos o cualquier otro bien que represente
    valores cuantificables económicamente.

  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños
    que le transfiera el Gobierno Nacional.

  • Los aportes provenientes de habilitaciones
    urbanas.

  • Los legados o donaciones que se instituyan en su
    favor.

  • Todos los demás que adquiera cada
    municipio.

Margesí de bienes municipales:

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el
margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad
solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que
la municipalidad designe en forma expresa.

Rentas municipales:

Son rentas municipales:

  • Los tributos creados por ley a su favor.

  • Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
    multas y derechos creados por su concejo municipal, los que
    constituyen sus ingresos propios.

  • Los recursos asignados del Fondo de
    Compensación Municipal (FONCOMUN).

  • Las asignaciones y transferencias presupuestales del
    gobierno nacional.

  • Los recursos asignados por concepto de canon y renta
    de aduana, conforme a ley.

  • Las asignaciones y transferencias específicas
    establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los
    servicios descentralizados de su
    jurisdicción.

  • Los recursos provenientes de sus operaciones de
    endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio,
    y con aval o garantía del Estado y la
    aprobación del Ministerio de Economía y
    Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme
    a ley.

  • Los recursos derivados de la concesión de sus
    bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios
    entregados en concesión.

  • Los derechos por la extracción de materiales
    de construcción ubicados en los álveos y cauces
    de los ríos, y canteras localizadas en su
    jurisdicción, conforme a ley.

  • El íntegro de los recursos provenientes de la
    privatización de sus empresas municipales.

  • El peaje que se cobre por el uso de la
    infraestructura vial de su competencia.

  • Los dividendos provenientes de sus
    acciones.

  • Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de
crédito con cargo a sus recursos y bienes propios,
requiriendo la aprobación de la mayoría del
número legal de miembros del concejo municipal. La
concertación y contratación de los
empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la
Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de
amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta
por ciento) de los ingresos del año anterior.

Sistema tributario municipal:

El sistema tributario de las municipalidades, se rige
por la ley especial y el Código Tributario en la parte
pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la
Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la
fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas,
arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro
de los referidos tributos a través de dichos convenios no
podrá ser trasladado a los contribuyentes.

La banca municipal:

Las cajas municipales de ahorro y crédito se
crean por una o más municipalidades provinciales o
distritales y funcionan con estricto arreglo a la
legislación especial sobre la materia. Las cajas
municipales de ahorro y crédito operan preferentemente
dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la
Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar
créditos con ninguna de las municipalidades del
país.

Efectividad de los gobiernos locales:

Eficiencia, está referida a la relación
existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y
los recursos utilizados para ese fin (productividad), en
comparación con un estándar de desempeño
establecido.

Efectividad, se refiere al grado en el cual una entidad,
como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y
metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse,
previstos en la legislación o fijados por otra
autoridad.

Economía, está relacionada con los
términos y condiciones bajo los cuales las entidades
adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos,
físicos o tecnológicos (sistemas de
información computarizada), obteniendo la cantidad
requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y
lugar apropiado y, al mejor costo posible.

Gerenciamiento corporativo de un gobierno
local:

Los gerentes corporativos tienen diversidad de
técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los
planes. La base del control radica en que el resultado depende de
las personas. Entre las consideraciones importantes para asegurar
los resultados y por ende la eficacia de los gerentes
corporativos tenemos: la voluntad de aprender, la
aceleración en la preparación del equipo gerencial,
importancia de la planeación para la innovación,
evaluación y retribución al equipo gerencial,
ajustes de la información, necesidad de la
investigación y desarrollo gerencial, necesidad de
liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el
gerenciamiento corporativo municipal, no sólo debe darse
para la propia institución, sino especialmente debe
plasmarse en mejores servicios y en contento ciudadano,
especialmente en el contexto participativo que tiene el
gerenciamiento corporativo.

Servicio a atención al vecino:

E servicio de atención al vecino es el conjunto
de actividades interrelacionadas que ofrece la entidad con el fin
de que el vecino obtenga el producto o servicio en el momento y
lugar adecuado y se asegure un uso correcto del mismo. El
servicio al vecino es una potente herramienta de marketing. Para
determinar cuáles son los servicios que el cliente demanda
se deben realizar encuestas periódicas que permitan
identificar los posibles servicios a ofrecer, además se
tiene que establecer la importancia que le da el vecino a cada
uno. El servicio de atención al vecino comprende los
siguiente elementos: Contacto cara a cara, relación con el
vecino, correspondencia; reclamos y cumplidos; instalaciones,
etc. Un buen servicio al vecino es un elemento muy importante de
responsabilidad social de las municipalidades.

Eficacia del servicio de atención al
vecino.

Una de las herramientas más eficaces y usadas por
las municipalidades para diferenciarse de otras y desarrollar una
ventaja competitiva sostenible es el servicio al vecino.  Al
desarrollar una estrategia de servicio al vecino se deben
enfrentar tres decisiones básicas, qué servicios se
ofrecerán, qué nivel de servicio se debe ofrecer y
cuál es la mejor forma de ofrecer los servicios.  La
eficiencia y la eficacia se interrelacionan, pero la falta de
eficacia no puede ser compensada con Eficiencia, por grande que
sea esta, ya que no hay nada más inútil que hacer
eficientemente, algo que no tiene ningún valor y que no
contribuye en nada para la organización. Por eso es
necesario preguntarse si lo que se hace vale para algo. Por
ejemplo una autoridad municipal puede pasar todo el día en
el municipio, sentado en su escritorio, pero esto no significa
que sea Eficiente ni Eficaz, más aun cuando su labor no es
productiva y se dedica a utilizar indiscriminadamente los
recursos con que cuenta su Organización.

Confianza de la comunidad:

La municipalidad, tiene que ganarse la fidelidad de los
vecinos. Tiene que ganarse la confianza de los vecinos. A la
municipalidad le debe atraer tener vecinos fieles y constantes,
eso le da solidez y seguridad en sus transacciones, les permiten
pensar en el presente y en el futuro con
optimismo.

Mejora continua del servicio de
atención al vecino:

Hablar del Mejoramiento Continuo es hablar de calidad; y
hablar de calidad es hablar de ciencia, educación y
paradigmas o la de la forma que tenemos de ver las cosas. Las
actividades que se realizan en la vida cotidiana, tanto de manera
personal como organizacional, pueden mejorarse para crear
municipalidades más competitivas en todos los campos
posibles. Hablando en el sentido de las municipalidades se tiene
que decir que deben aplicar la mejora continua. La mejora
continua permite, entre otras ventajas reducir costos, reducir
desperdicios, reducir tiempos de espera, aumentar los
índices de satisfacción de los vecinos, aprovechar
al máximo la capacidad intelectual de todos los empleados
municipales, manteniéndolos al mismo tiempo motivados y
comprometidos con la organización.

PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS
LOCALES

La Gestión Presupuestaria de los Gobiernos
Locales, es un conjunto de fases sucesivas que determinan su
capacidad para lograr los Objetivos Institucionales, mediante el
cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para un
determinado año fiscal, aplicando los criterios de
eficiencia, eficacia y desempeño.

Presupuesto Participativo es un espacio de
concertación por el cual las autoridades electas de los
Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales así como
las organizaciones de la población, debidamente
representadas; definen en conjunto, a través de una serie
de mecanismos de análisis y de toma de decisiones, cada
uno desde su ámbito, y de acuerdo a las decisiones
adoptadas en cada una de las fases previstas para la
realización del Proceso del Presupuesto
Participativo;

Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para
Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores,
Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, transferidos por el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y Transferencias para
Infraestructura Vial, relacionado al mantenimiento rutinario de
los caminos vecinales transferidos por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones – PROVIAS RURAL.

Adicionalmente es la Dirección Nacional del
Presupuesto Público la más alta autoridad
técnico-normativa en materia presupuestal y es la que
regula mediante disposiciones normativas el Sistema Nacional del
Presupuesto, entre ellos el Proceso Presupuestario de los
Gobiernos Locales.

  • La Constitución Política del
    Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
    Municipalidades que precisan definiciones, responsabilidades,
    atribuciones y otras facultades del Titular y Funcionarios
    competentes para tomar decisiones en materia presupuestaria
    en los Gobiernos Locales.

  • Una novedad aplicable a la Gestión
    Presupuestaria de los Gobiernos Locales a partir del
    Ejercicio Fiscal 2004, es la Ley N° 28056 Ley Marco
    del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. N°
    171-2003-EF-Reglamento de la Ley de Presupuesto
    Participativo,
    derivándose de estas normas los
    Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los
    Procesos de Presupuesto Participativo 2005 y 2006
    respectivamente.

  • Este nuevo documento de Gestión
    Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un documento
    normativo que se sustenta en lo dispuesto por el Art. 53°
    de la Ley N° 27972 "…La Gestión del Gobierno
    Local se rige, entre otros por el Presupuesto Participativo,
    aprobado de conformidad con las políticas nacionales y
    en cumplimiento del ordenamiento jurídico
    vigente".

  • En tal sentido la Formulación del Presupuesto
    de un Gobierno Local a partir del año 2004,
    consigna obligatoriamente proyectos de inversión
    priorizados en el Presupuesto Participativo de cada Gobierno
    local,
    derivándose de ello que antes de la Fase de
    Programación, el Gobierno Local ya cuente con los
    resultados del Proceso de Presupuesto
    Participativo.

Además los recursos de los que se disponen a
nivel regional y local, especialmente aquellos para gastos de
inversión, teniendo en cuenta, la visión de
desarrollo distrital, provincial, regional y nacional
considerados en sus Planes de Desarrollo Concertados, los
objetivos establecidos en sus Planes Estratégicos
Institucionales, así como la priorización de los
proyectos buscando la mayor rentabilidad social;
debiéndose reflejar además, de manera concreta y
efectiva, los compromisos y aportes de la propia población
y de los diferentes organismos públicos y privados
presentes en el proceso.

PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

Adicionalmente, analizaremos las Fases que componen el
proceso de la Gestión Presupuestaria desde el
ámbito de los Gobiernos Locales : Programación,
Formulación, Aprobación, Ejecución, Control
y Evaluación; promoviendo en los Gobiernos Locales la
mejora en la calidad del gasto público,
valorizándose al máximo los escasos recursos que
administran.

Programación:

  • La programación es la fase del proceso
    presupuestario en la cual se estiman los ingresos y los
    gastos para la prestación de los servicios de
    carácter local, a cargo de las
    municipalidades.

  • Los ingresos se estiman por todo concepto y los
    gastos se proveen de acuerdo con la demanda que se espera
    atender para el año fiscal. Para tal efecto, se debe
    compatibilizar la magnitud de los recursos financieros a
    recaudar, captar u obtener con los gastos que se esperan
    realizar durante el año fiscal.

  • Esta etapa presupuestal debe ser consistente con
    armonizar el Presupuesto del Gobierno Local con los Planes
    Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los
    Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes
    de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes
    Estratégicos Institucionales (PEI), con la finalidad
    de alcanzar una armoniosa articulación entre las
    acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto
    plazo, reflejadas en los presupuestos
    institucionales.

  • Los Planes Estratégicos constituyen
    instrumentos orientadores de la gestión institucional
    y sirven únicamente, de guía para dar inicio a
    la preparación de los Presupuestos Institucionales que
    articulan los ingresos y gastos con los objetivos
    institucionales para el año fiscal 2005.

Formulación:

  • Es una etapa preponderantemente técnico –
    administrativo, que se inicia con la apertura de la
    estructura programática; asignación de recursos
    financieros vía transferencias, tales como los
    destinados al Programa Municipal del Vaso de Leche y Fondo de
    Compensación Municipal; y se preparan los diferentes
    formatos que son solicitados por las Directivas
    Técnicas del Proceso Presupuestario de los Gobiernos
    Locales, diseñados y publicados anualmente en el
    diario oficial "EL PERUANO" por la Dirección Nacional
    de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y
    Finanzas, en su condición de mas alta autoridad
    técnico normativa del Sistema de Gestión
    Presupuestaria del Estado. Una vez diseñada la
    Estructura Funcional Programática del Pliego, deben
    asignarse las respectivas "Cadenas de Gasto" así como
    determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan.
    Para tal efecto, se utiliza la información reunida en
    los procesos de Programación Participativa y
    Programación Presupuestal.

Aprobación:

  • La aprobación del presupuesto municipal de
    apertura para el siguiente año presupuestario se
    realiza a nivel pliego. Dicha aprobación debe ser
    compatible con el modelo de Resolución de
    Aprobación del Presupuesto Municipal que precisa la
    directiva del proceso presupuestario de los gobiernos
    locales. La aprobación del Presupuesto Institucional
    de las Municipalidades se realiza a nivel de Pliego, Fuentes
    de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma,
    Actividad, Proyecto, Categoría del Gasto, Grupo
    Genérico de Gasto, Modalidad de Aplicación y
    Específica del Gasto.

  • Para efectos de la aprobación presupuestal,
    es requisito que cada presupuesto municipal de apertura
    cuente con el respectivo Acuerdo de Consejo, el cual debe ser
    mencionado necesariamente en la Resolución de
    Aprobación Presupuestaria pertinente.

Ejecución:

  • Esta Fase se concreta el ingreso de los recursos
    estimados en el Presupuesto Municipal de Apertura aprobado,
    se ejecutan los gastos previstos y se realizan las
    modificaciones presupuestarias que sean
    necesarias.

Control:

  • El control gubernamental consiste en la
    verificación periódica del resultado de la
    gestión publica, a la luz del grado de eficiencia,
    eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido
    en el uso de los recursos públicos, así como
    del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de
    los lineamientos de política y planes de
    acción.

Evaluación:

  • Debe mostrar el avance realizado en la
    ejecución financiera respecto a los ingresos estimados
    y los gastos previstos, teniendo en cuenta los niveles
    aprobados en el presupuesto municipal de apertura y sus
    modificaciones debidamente informados. Asimismo, la
    evaluación presupuestaria debe mostrar el grado de
    cumplimiento de las metas presupuestarias, así como
    explicar las dificultades para su logro y otros aspectos que
    puedan haberse presentado.

OBJETIVOS DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO

a) Mejorar la asignación y ejecución de
los recursos públicos de acuerdo a las prioridades
consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes
Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de
responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos
concertados.

b) Reforzar la relación entre el Estado y la
sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que
utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de
democracia directa y democracia representativa generando
compromisos y responsabilidades compartidas.

c) Promover la creación de condiciones
económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren
los niveles de vida de la población y fortalezcan sus
capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones
concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de
pertenencia y las relaciones de confianza.

d) Fijar prioridades del gasto público, en
materia de gastos de inversión, garantizando la
sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y
estableciendo un orden de prelación para la
ejecución de los proyectos que se prioricen y sean
declarados viables bajo las normas técnicas y
procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al
sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento
de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo
Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las
obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y
como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo
sostenible del territorio donde habitan.

f) Crear y desarrollar, a partir de la normativa
existente, políticas públicas y condiciones
institucionales que promuevan la generación y
ejecución de la inversión privada.

g) Buscar el aumento de la competitividad regional y
local, así como la superación de la pobreza a
través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de
educación, cobertura de salud, seguridad jurídica,
establecimiento de derechos de propiedad, adecuada
regulación en estándares de calidad y sanidad,
entre otros.

h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la
rendición de cuentas y la ejecución de las acciones
concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo;
así como la vigilancia de la acción pública
en general, fortaleciendo las capacidades regionales y locales
para el desarrollo del Presupuesto Participativo

PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

1. Principio de Programación

  • Es el principio presupuestal que sostiene que el
    presupuesto debe reflejar en sus programas las metas del plan
    anual operativo. Para conseguir el logro de las metas de
    dicho plan, se realiza la programación del
    presupuesto, tanto en los ingresos como en los
    gastos.

  • En cuanto a los ingresos, estos se estiman en
    función de los objetivos de la institución de
    acuerdo a las funciones que indica la Ley Orgánica de
    creación y de la estimación de
    recaudación de los recursos financieros del pliego.
    Estos se especifican por fuente de financiamiento y partidas
    genéricas, subgenéricas y específicas de
    acuerdo al Clasificador de Ingresos.

  • Los egresos se programan determinando la cantidad de
    gastos operativos y de inversión, considerando la
    clasificación económica, distinguiendo los
    gastos corrientes y los gastos de capital.

2. Principio de Universalidad

  • Establece que el presupuesto debe abarcar toda la
    actividad financiera del gobierno general o local, pero no de
    una manera rígida que

  • niegue todos los fondos extrapresupuestarios, sino
    en el sentido sustantivo de incluir todas las operaciones que
    permiten articular los programas entre sí. En un
    sentido racional, lo que interesa es que un presupuesto
    comprenda todas las operaciones en un marco de
    compatibilidad.

3. Principio de Equilibrio

  • Dispone la conveniencia de aprobar un presupuesto
    balanceado cuyos gastos sean iguales a los ingresos. Dicho
    equilibrio no debe ser numérico sino real, y tiene
    como objetivo alcanzar orden en la actividad económica
    y financiera del organismo. Se encuentra precisado en el
    artículo 78? de la Constitución Política
    del Perú (Art. 78? "…. El proyecto presupuestal debe
    estar efectivamente equilibrado…").

4. Principio de Periodicidad

  • Establece que el presupuesto debe presentarse cada
    año y no cubrir mas de un año.

5. Principio de Unidad

  • Postula la inclusión en un solo fondo todos
    los ingresos y gastos, evitando la existencia de varios
    presupuestos separados a fin de evitar la existencia de
    fondos especiales, que significan diluir el control
    contable.

6. Principio de Especificación

  • Establece que el presupuesto debe detallarse por
    cuentas de ingresos y gastos, de tal manera que refleje de la
    mejor forma posible los programas que impulsa cada organismo.
    Al respecto, no es recomendable una minuciosidad excesiva en
    la presentación de ellos, pues perjudica la
    visión de conjunto, de manera que un equilibrio
    razonable entre el detalle de la información y las
    necesidades globales de presentación de los programas
    parece ser la ecuación mas aceptable.

7. Principio de Acuciosidad

  • Postula que el Prepuesto debe prepararse con el
    mayor grado de exactitud y sinceridad. Debe evitarse las
    peticiones de gasto abultadas artificialmente y las
    estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de
    ingresos. El presupuesto debe ser un documento que se
    aproxime a las reales necesidades que derivan de la
    acción programada por el gobierno general o
    local.

8. Principio de Claridad

  • La claridad se logra cuando el presupuesto refleja
    los programas, cuando es universal, cuando existe unidad,
    cuando las cuentas están bien detalladas y tienen una
    glosa explicativa. La claridad es también un requisito
    para obtenerla comprensión de la opinión
    pública y facilitar así la gestión
    pública.

9. Principio de Exclusividad

  • Sostiene que el presupuesto solo debe de
    relacionarse con materias financieras y programáticas
    y no con cuestiones legales.

Fuentes de Financiamiento que Reciben los
Municipios

a) Canon, Sobrecanon y Regalías: Corresponde a
los ingresos que los Gobiernos Locales perciban por concepto del
Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon
Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero,
Canon Forestal y Regalías.

b) Participación en Renta de Aduanas: Comprende
los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud de lo
dispuesto por el artículo 80º del Decreto Legislativo
Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, concordante con
el artículo 34º de la Ley de Bases de la
Descentralización – Ley Nº 27783 y sus
modificatorias.

c) Fondo de Compensación Municipal: Comprende el
rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del
Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776
-Ley de Tributación Municipal y demás normas
modificatorias y complementarias.

d) Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos
provenientes de los demás impuestos a favor de las
municipalidades, siendo éstos los siguientes:

a) Impuesto Predial

b) Impuesto de Alcabala

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular

d) Impuesto a las Apuestas

e) Impuesto a los Juegos

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos

g) Impuesto a los Casinos de Juego

h) Impuesto a los Juegos de Máquinas
Tragamonedas

Se calculan teniendo en cuenta la proyección del
monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual
se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento
estadístico de la ejecución de los mismos,
considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776
– Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la
Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 – Ley que
regula la explotación de los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo
Nº 009-2002- MINCETUR.

e) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo: Se deben considerar -únicamente- las operaciones
que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o
Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de
desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público para el año fiscal
2006.

Deben detallarse los organismos y/o entidades que
otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo
instrumento que sustente la operación.

f) Donaciones y Transferencias: Comprende los recursos
financieros no reembolsables obtenidos por los Gobiernos Locales,
provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y
Organismos Internacionales, así como de otras personas
naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país.
Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses Bancarios y
Diferencial Cambiario

g) Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales:
Comprende los recursos provenientes del Programa del Vaso de
Leche; y según corresponda, los recursos del Decreto
Supremo Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del sector
público nombrados y contratados, alcaldes y regidores,
víctimas de accidentes, actos de terrorismo o
narcotráfico ocurridos en acción o en
comisión de servicios) y del Decreto Legislativo Nº
622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.

Gastos por Contrapartidas

  • Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los
    Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones,
    debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la
    formulación del presupuesto, celebrados por los
    Gobiernos Locales, dado que el Ministerio de Economía
    y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por
    Contrapartidas no contempladas en la Formulación del
    Presupuesto Institucional, a fin de evitar la
    extensión en los contratos de préstamos y
    mayores costos por comisiones de crédito y
    compromisos.

  • Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar
    gastos para la ejecución de nuevos proyectos se
    deberá asegurar la contrapartida nacional de los
    contratos o convenios, ya que no se programarán
    proyectos con financiamiento incompleto que den origen a
    demandas adicionales en la ejecución.

Gastos en Inversiones

  • Debe recoger los gastos orientados a obtener un
    Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo
    Intangible (mejora de los procesos y tecnologías
    utilizados), que incrementen -sustancialmente- la oferta de
    los bienes y servicios que presta la entidad. Se
    tomará en cuenta en la programación de los
    gastos de inversión, en primer orden, los proyectos en
    actual ejecución, y en un segundo orden, los nuevos
    proyectos. Los Pliegos presupuestarios podrán destinar
    a gastos que incurran para la elaboración de estudios
    a nivel de perfil, hasta por un monto máximo
    equivalente al 2% del gasto estimado para el Grupo
    Genérico de Gasto 5: Inversiones, por toda fuente de
    financiamiento.

CAPITULO III:

Resultados de la
investigación

  • Resultados Sobre El Fortalecimiento Permanente De
    La Participación Vecinal

  • 1. ¿Se puede aceptar que el
    derecho de elección a cargos municipales es una forma
    de fortalecimiento permanente de la participación
    vecinal?

ANÁLISIS:

CUADRO ANALÍTICO No.
1:

NR

ALTERNATIVAS

CANT

%

1

No.

30

30.00

2

Si.

50

50.00

3

No sabe- No responde

20

20.00

TOTAL

100

100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO No 1:

El derecho de elección a cargos
municipales como forma de fortalecimiento permanente de la
participación vecinal:

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada

  • 2. ¿El derecho de
    referéndum que les asiste a los vecinos, es una forma
    de fortalecimiento permanente de de participación
    vecinal?

ANÁLISIS:

CUADRO ANALÍTICO No.
2:

NR

ALTERNATIVAS

CANT

%

1

Si.

53

53.00

2

No

28

28.00

3

No sabe-No responde

19

19.00

TOTAL

100

100.00

Fuente: Encuesta realizada

GRAFICO NR2:

El derecho de referéndum como
forma de fortalecimiento permanente de de participación
vecinal:

Monografias.com

Fuente: Encuesta realizada

  • 3. ¿Se puede considerar que la
    iniciativa en la formación de dispositivos
    municipales, es una forma de fortalecimiento permanente de
    participación vecinal?

ANÁLISIS:

CUADRO ANALÍTICO No.
3:

NR

ALTERNATIVAS

CANT

%

1

Si

68

68.00

2

No

21

21.00

3

No sabe – No responde

11

11.00

TOTAL

100

100.00

Fuente: Encuesta realizada.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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