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Fundamentos de gestion de riesgo (página 2)




Enviado por Pablo Turmero



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • Cajas de Previsión

  • Mutualidades de Empleadores

  • Empresas de Administración
    Delegada.

  • Comentario: El Artículo 9º de la Ley
    establece respecto a los afiliados al Servicio de Seguro Social,
    recibirán sus prestaciones médicas y los subsidios
    por incapacidad temporal del Servicio Nacional de
    Salud.

    El Artículo 10º de la Ley establece respecto
    a los afiliados en otras Cajas de Previsión, administraran
    el seguro y otorgaran las prestaciones a sus afiliados
    directamente o a través de convenios con el Servicio
    Nacional de Salud.

    El Artículo 11º de la Ley establece que el
    seguro podrá ser también administrados por las
    Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro,
    respecto de los trabajadores dependientes de los miembros
    adheridos a ellas.

    El artículo 12º de la Ley establece los
    requisitos que deben cumplir las mutualidades y que
    son:

    • Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000
      trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes

    • Que dispongan de servicios médicos adecuados,
      propios o en común con otra mutualidad, los que deben
      incluir servicios especializados, incluso en
      rehabilitación.

    • Que realicen actividades permanentes de
      prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
      profesionales

    • Que no sean administradas directa o indirectamente
      por instituciones con fines de lucro, y

    • Que sus miembros sean solidariamente responsables de
      las obligaciones contraídas por ellas.

    El Artículo 72º de la Ley establece que las
    empresas que cumplan con los requisitos que a continuación
    se señalan, tendrán derecho a que se les confiera
    la calidad de administradoras delegadas del seguro respecto de
    sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo
    el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley, con
    excepción de las pensiones.

    Requisitos que deben cumplir:

    • Deberán ocupar habitualmente 2.000 o
      más trabajadores

    • Deben tener un capital y reservas superior a 7.000
      sueldos vitales anuales escala A) del departamento de
      Santiago

    • Poseer servicios médicos adecuadas con
      personal especializado en rehabilitación

    • Realizar actividades permanentes y efectivas de
      prevención de accidentes y enfermedades
      profesionales.

    • Constituir garantías suficientes de fiel
      cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los
      organismos previsionales, que hubieren delegado la
      administración, y

    • Contar con el o los Comités
      Paritarios.

    2.2.3.4 Cotización y Financiamiento
    (Artículo 15ª)

    El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
    Profesionales se financiará con los siguientes
    recursos:

    • Con una cotización básica general del
      0,95 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del
      empleador

    • Con una cotización adicional diferenciada en
      función de la actividad y riesgo de la empresa,
      también con cargo del empleador y que no podrá
      exceder de un 3,4 % de las remuneraciones
      imponibles

    • Con el producto de las multas que cada organismo
      administrador aplique en conformidad a la ley.

    • Con las utilidades o rentas que produzca la
      inversión de los fondos de reserva.

    • Con las cantidades que les corresponda por el
      ejercicio del derecho de repetir.

    Por otra parte el Artículo 16º establece que
    la cotización adicional diferenciada puede aumentarse o
    disminuirse en un 100%, de acuerdo a las condiciones de seguridad
    de la empresa.

    2.2.3.5 Prestaciones

    Definiciones:

    • Entidad Empleadora: es toda empresa,
      institución, servicio o persona que proporciona
      trabajo

    • Trabajador: es toda persona empleado u obrero
      que trabaje para alguna empresa, institución, servicio
      o persona.

    • Sueldo Base Mensual: es el promedio de las
      remuneraciones o rentas sujetas a
      cotización.

    Prestaciones Pecuniarias: (Económicas)
    para el otorgamiento de estas prestaciones los accidentes del
    trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las
    siguientes categorías, según los efectos que
    produzcan: (Artículo 27º)

    • Que producen incapacidad temporal

    • Que producen invalidez parcial

    • Que producen invalidez total

    • Que producen gran invalidez, y

    • Que producen la muerte.

    Comentario: El decreto Nº 109 en el
    Artículo 2º establece "se considera incapacidad
    temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o
    enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que
    permita la recuperación del trabajador y su reintegro a
    sus labores habituales"

    No será necesario graduar la incapacidad
    temporal.

    En el mismo Decreto, Articulo 3º se establece "se
    considera invalidez el estado derivado de un accidente del
    trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad
    presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando
    deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le
    permita continuar en actividad.

    La invalidez deberá ser graduada en todo caso de
    acuerdo al reglamento (Decreto Nº 109)

    Prestaciones Médicas: La víctima de
    un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
    derecho a las siguientes prestaciones que se otorgaran
    gratuitamente hasta su curación completa o mientras
    subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la
    enfermedad profesional. (Artículo 29º )

    • Atención médica, quirúrgica y
      dental en establecimiento externo o a domicilio.

    • Hospitalización si fuere necesario, ajuicio
      del médico tratante.

    • Medicamentos y productos
      farmacéuticos.

    • Prótesis y aparatos ortopédicos y su
      reparación

    • Rehabilitación física y
      reeducación profesional, y

    • Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
      necesario para el otorgamiento de estas
      prestaciones.

    Prestaciones por Incapacidad Temporal: La
    Incapacidad Temporal da derecho al pago de un subsidio de acuerdo
    a las normas contenidas en el Decreto con fuerza de ley Nº
    44 de 1978 del Ministerio del trabajo y previsión
    Social.

    El subsidio se pagará durante toda la
    duración del tratamiento, desde el día que
    ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad,
    hasta la curación del afiliado o declaración de
    invalidez.

    La duración máxima del período del
    subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá
    prorrogar por 52 semanas mas cuando sea necesario para un mejor
    tratamiento de la víctima o para atender a su
    rehabilitación.

    Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,
    no se hubiere logrado la curación y/o
    rehabilitación de la víctima se presumirá
    que presenta un estado de invalidez.

    El subsidio se pagará por los feriados y no
    estará afecto a descuento por concepto de impuesto o
    cotizaciones de previsión social. El beneficiario de
    subsidio durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se
    considera como activo en la respectiva institución de
    previsión social para todos los efectos
    legales.

    Si el accidentado o enfermo se niega a seguir el
    tratamiento, dificulta o impide deliberadamente su
    curación se podrá suspender el pago del subsidio a
    pedido del médico tratante.

    Prestaciones por invalidez:

    • Invalidez Parcial: Se considerará
      invalido parcial a quien haya sufrido una disminución
      de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente, igual
      o superior a un 15% e inferior a un 70%.

    Si la disminución es igual o superior a un 15% e
    inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una
    indemnización global cuyo monto no excederá de 15
    veces el sueldo base y que se determinará en
    función de la relación entre dicho monto
    máximo y el valor asignado a la incapacidad
    respectiva.

    La indemnización global establecida, se
    pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y
    vencidas. En el evento de que hubiera optado por el pago en
    cuotas podrá solicitar en cualquier momento el pago total
    del saldo insoluto de una sola vez.

    El asegurado que sufriere un accidente que, sin
    incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación
    importante o una deformación notoria, será
    considerado invalido parcial. En tal caso tendrá derecho a
    la indemnización que será fijada por el organismo
    administrador de acuerdo al grado de mutilación o
    deformación. La mutilación importante o
    deformación notoria, si es en la cara, cabeza u
    órganos genitales, dará derecho al máximo de
    la indemnización.

    Si la disminución de la capacidad de ganancia es
    igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado
    tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto
    será equivalente al 35% del sueldo base.

    Comentario: El Artículo 59º de la Ley
    16.744 establece " Las declaraciones de incapacidad permanente se
    harán en función de su incapacidad para procurarse
    por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas,
    capacidad y formación, una remuneración equivalente
    al salario o renta que gana una persona sana en condiciones
    análogas y en la misma localidad".

    El decreto Nº 109 en el Artículo 30º
    establece el monto de la indemnización que corresponde a
    un estado porcentual de incapacidad determinado informe a la
    siguiente tabla:

    % INCAPACIDAD

    DE GANANCIA

    MONTO DE

    INDEMNIZACION

    15.0

    1.5

    17.5

    3.0

    20.0

    4.5

    22.5

    6.0

    25.0

    7.5

    27.5

    9.0

    30.0

    10.5

    32.5

    12.0

    35.0

    13.5

    37.5

    15.0

    • Invalidez Total: Se considera invalido total
      a quien haya sufrido una disminución de su capacidad
      de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a
      un 70%.

    El invalido total tendrá derecho a una
    pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo
    base.

    • Gran Invalidez: Se considerará gran
      invalido a quien requiera del auxilio de otras personas para
      realizar los actos elementales de la vida.

    En caso de gran invalidez la víctima
    tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras
    permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo
    base.

    Los montos de las pensiones se aumentarán en un
    5% por cada uno de los hijos que le causen asignación
    familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las
    asignaciones familiares que correspondan.

    En ningún caso estas pensiones podrán
    exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sean
    por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente.
    La cuantía de la pensión será disminuida o
    aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los
    suplementos.

    Los organismos administradores podrán suspender
    el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los
    exámenes, controles o prescripciones que les sean
    ordenados; o que se rehúsen, sin causa justificada, a
    someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación
    física y reeducación profesional que les sean
    indicados. (Ver figura 2.1.)

    Monografias.com

    Figura 2.1.- Prestaciones
    económicas por invalidez

    GRAN INVALIDEZ: Suplemento de pensión 30%
    sueldo base.

    Prestaciones por Supervivencia: Si el accidente o
    enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el
    invalido pensionado, el cónyuge, sus hijos
    legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la
    madre de los hijos naturales, así también los
    ascendientes o descendientes que le causaran asignación
    familiar tendrán derecho a pensiones.

    • Cónyuge superviviente: La
      cónyuge mayor de 45 años o invalida de
      cualquier edad, tendrá derecho a una pensión
      vitalicia equivalente al 50% de la pensión
      básica que habría correspondido a la
      víctima si se hubiese invalidado totalmente o de la
      pensión básica que percibía en el
      momento de la muerte.

    Igual pensión corresponderá a la viuda
    menor de 45 años de edad, por el periodo de un año,
    el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual
    mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen
    asignación familiar. Si al termino del plazo o
    prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la
    pensión se transformará en vitalicia. Cesara su
    derecho si contrajera nupcias.

    Sin embargo la viuda que disfrutará de
    pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá
    derecho a que se le pague, de una sola vez , el equivalente a dos
    años de su pensión.

    • Madre de los hijos naturales: soltera o
      viuda, que hubiera estado viviendo a expensas de éste
      hasta el momento de su muerte tendrá también
      derecho a una pensión equivalente al 30% de la
      pensión básica que habría correspondido
      a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de
      la pensión básica que perciba en el momento de
      la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a
      los demás derecho-habientes.

    La pensión será concedida por el mismo
    plazo y bajo las mismas condiciones que se señalan
    respecto de la pensión por viudez.

    • Viudo invalido: que haya vivido a expensas de
      la cónyuge afiliada, tendrá derecho a
      pensión en idénticas condiciones que la viuda
      invalida.

    • Hijos: cada uno de los hijos del causante
      menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores
      de 24 años que sigan estudios regulares secundarios,
      técnicos o superiores, o inválidos de cualquier
      edad tendrán derecho a percibir una pensión
      equivalente al 20% de la pensión básica que
      habría correspondido a la víctima si se hubiere
      invalidado totalmente o de la pensión básica
      que percibía en el momento de la muerte.

    • Ascendientes y descendientes: cada uno de los
      ascendientes y descendientes del causante que le causaban
      asignación familiar tendrán derecho a una
      pensión del mismo monto al señalado para los
      hijos. Estos descendientes tendrán derecho a la
      pensión hasta el último día del
      año en que cumplan 18 años de edad.

    2.2.3.6 Evaluación, Reevaluación y
    Revisión de Incapacidades

    La declaración, evaluación,
    reevaluación y revisión de las incapacidades
    permanentes serán de exclusiva competencia de los
    Servicios de salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las
    Mutualidades, la declaración, evaluación,
    reevaluación y revisión de las incapacidades
    permanentes derivadas de accidentes del trabajo
    corresponderá a estas instituciones.

    Evaluación Para los efectos de determinar
    las incapacidades permanentes el reglamento (decreto Nº 109)
    las clasificará y graduará asignando a cada cual un
    porcentaje de capacidad oscilante entre un máximo y un
    mínimo.

    El porcentaje exacto en cada caso particular,
    será determinado por el médico especialista del
    servicio de Salud respectivo a de las Mutualidades en los casos
    de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de
    accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida. El
    facultativo al determinar el porcentaje exacto deberá
    tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores la edad, el
    sexo y la profesión habitual del afiliado.

    Reevaluación Si el invalido profesional
    sufre un nuevo accidente o enfermedad también de origen
    profesional, procederá a hacer una reevaluación de
    la incapacidad en función del nuevo estado que presente.
    Procederá también, hacer una reevaluación de
    la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de
    origen no profesional.

    Revisión Las declaraciones de incapacidad
    serán revisables por agravación, mejoría o
    error en el diagnóstico y, según el resultado de
    estas revisiones, se concederá o terminará el
    derecho al pago de pensiones, o se aumentará o
    disminuirá su monto.

    En todo caso durante los primeros ocho años
    contados desde la fecha de concesión de la pensión
    el invalido deberá someterse a examen cada dos
    años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador
    podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la
    frecuencia que determine el reglamento (Decreto Nº
    109).

    2.2.3.7 Prevención de Riesgos
    Profesionales.

    Fiscalización Corresponderá al
    Servicio Nacional de salud la competencia general en materia de
    supervigilancia y fiscalización de la prevención,
    higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera
    que sean las actividades que en ellos se realicen.

    Corresponderá, también, al Servicio
    Nacional de Salud fiscalización de las instalaciones
    médicas de los demás organismos administradores, de
    la forma y condiciones como tales organismos otorguen las
    prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de
    prevención que realicen.

    Comités Paritarios En toda industria o
    faena en que trabajen más de 25 personas deberán
    funcionar uno o mas Comités Paritarios de Higiene y
    Seguridad, que tendrán las siguientes
    funciones:

    • 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para
      la correcta utilización de los instrumentos de
      protección

    • 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de
      las empresas como de los trabajadores de las medidas de
      prevención, higiene y seguridad.

    • 3. Investigar las causas de los accidentes del
      trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la
      empresa.

    • 4. Indicar la adopción de todas las
      medidas de higiene y seguridad que sirvan para la
      prevención de los riesgos profesionales.

    • 5. Cumplir las demás funciones o
      misiones que le encomiende el organismo administrador
      respectivo.

    El representante o los representantes de los
    trabajadores serán designados por los propios
    trabajadores.

    El reglamento deberá señalar la forma como
    habrán de constituirse y funcionar estos comités
    (Decreto Nº 54)

    Departamento de Prevención de Riesgos En
    aquellas empresas minera, industriales o comerciales que ocupen a
    mas de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de
    un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el
    que será dirigido por un experto en prevención, el
    cual formara parte por derecho propio de los Comités
    Paritarios..

    Obligaciones Las empresas estarán
    obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de
    prevención que les indique el Departamento de
    Prevención y/o el Comité Paritario pero
    podrán apelar, ante el respectivo organismo
    administrador.

    El incumplimiento de las medidas acordadas por el
    Departamento de Prevención o por el Comité
    Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo
    organismo administrador, será sancionado de acuerdo a lo
    que establece la Ley.

    Las empresas o entidades estarán obligadas a
    mantener al día los reglamentos de higiene y seguridad en
    el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que
    dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán
    consultar la aplicación de multas a los trabajadores que
    no utilicen los elementos de protección personal que se
    les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les
    impongan las normas reglamentarias o instrucciones sobre higiene
    y seguridad en el trabajo.

    Las empresas o entidades deberán implantar todas
    las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les
    prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su
    caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentran
    afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las
    normas y reglamentaciones vigentes.

    El incumplimiento de tales obligaciones será
    sancionado por el Servicio Nacional de salud de acuerdo con el
    procedimiento de Multas y sanciones provisto en el Código
    Sanitario, y las demás disposiciones legales, sin
    perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique
    además, un recargo en la cotización adicional, en
    conformidad a lo dispuesto en la Ley.

    Asimismo las empresas deberán proporcionar a sus
    trabajadores, los equipos e implementos de protección
    necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no
    dieren cumplimiento a esta obligación serán
    sancionados en la forma que preceptúa el inciso
    anterior.

    El servicio Nacional de Salud queda facultado para
    clausurar las fabricas, minas o cualquier sitio de trabajo que
    signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores
    o de la comunidad.

    Dolo y Negligencia Cuando el accidente o
    enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de
    un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que
    procedan, deberá observarse las siguientes
    reglas:

    • a) El organismo administrador tendrá
      derecho a repetir en contra del responsable del accidente por
      las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar,
      y

    • b) La víctima y las demás
      personas a quienes el accidente o enfermedad cause
      daño podrán reclamar al empleador o terceros
      responsables del accidente también las otras
      indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
      prescripciones del derecho común incluso el
      daño moral.

    Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia
    inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una
    multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68º,
    aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima
    del accidente.

    Corresponderá al Comité Paritario de
    Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia
    inexcusable.

    Reubicación Los afiliados afectados de
    alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados por
    la empresa donde prestan servicio, a otras faenas donde no
    estén expuestos al agente causante de la
    enfermedad.

    Los trabajadores que sean citados para exámenes
    de control por los servicios médicos de los organismos
    administradores deberán ser autorizados por su empleador
    para su asistencia y el tiempo que en ello utilicen será
    considerado como trabajado para todos los efectos
    legales.

    Las empresas que exploten faenas en que trabajadores
    suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis
    deberán realizar un control radiográfico semestral
    de tales trabajadores.

    2.2.3.8 Disposiciones Finales

    Procedimientos La entidad empleadora
    deberá denunciar al organismo administrador respectivo,
    inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que
    pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la
    víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes,
    o el médico que trató o diagnosticó la
    lesión o enfermedad, como igualmente el Comité
    Paritario de Seguridad, tendrán, también, la
    obligación de denunciar el hecho en dicho organismo
    administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere
    realizado la denuncia.

    Los organismos administradores deberán informar
    al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que
    les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado
    incapacidad para el trabajo o la muerte de la
    víctima.

    Recursos Los afiliados o sus derecho-habientes,
    así como también los organismos administradores
    podrán reclamar dentro del plazo de 90 días
    hábiles ante la Comisión Médica de reclamos
    de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las
    decisiones de los Servicios de salud o de las mutualidades en su
    caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a
    materias de orden médico.

    Las resoluciones de la Comisión serán
    apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad
    Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que
    resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior
    recurso.

    Sin perjuicio de lo anterior, en contra de las
    demás resoluciones de los organismos administradores
    podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días
    hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad
    Social.

    Comisión Médica La Comisión
    Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
    Enfermedades Profesionales estará compuesta por
    :

    • a) Dos médicos en representación
      del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la
      presidirá;

    • b) Un médico en representación de
      las organizaciones más representativas de los
      trabajadores;

    • c) Un médico en representación de
      las organizaciones más representativas de las
      entidades empleadoras y

    • d) Un abogado.

    Los miembros de esta Comisión serán
    designados por el presidente de la Republica en la forma que
    determina el Reglamento (Decreto Nº 101).

    El mismo reglamento establecerá la
    organización y funcionamiento de la Comisión, la
    que en todo caso, estará sometida a la
    fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
    Social.

    Prescripción Las acciones para reclamar
    las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales prescribirán en el término de cinco
    años contados desde la fecha del accidente o desde el
    diagnóstico de la enfermedad. En el caso de las
    neumoconiosis el plazo de prescripción será de
    quince años contados desde que fue
    diagnosticada.

    Esta prescripción no corre en los menores de 16
    años.

    Sanciones Las infracciones a cualquiera de las
    disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una
    sanción especial serán penadas con una multa de uno
    a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del
    departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por
    los organismos administradores.

    La reincidencia será sancionada con el doble de
    la multa primeramente impuesta.

    El Decreto Supremo Nº 40, Reglamento Sobre
    Prevención de Riesgos Profesionales, en el Artículo
    12º, establece:

    Los departamentos de Prevención de Riesgos de las
    empresas están obligados a llevar estadísticas
    completa de accidentes y enfermedades profesionales, y computaran
    como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa
    semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.

    Se entenderá por tasa de frecuencia el
    número de lesionados por millón de horas trabajadas
    por todo el personal en el periodo considerado. Se determina
    mediante la siguiente ecuación:

    Monografias.com

    donde, HHET = Horas Hombres Efectivamente
    Trabajadas.

    Se entenderá por tasa de gravedad el
    número de días de ausencia al trabajo de los
    lesionados por millón de horas trabajadas por todo el
    personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia
    al trabajo deberá agregarse el número de
    días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales
    para valorar las incapacidades permanentes y muertes. Se
    determina mediante la siguiente ecuación:

    Monografias.com

    Donde,

    DPA = Días Perdidos por Accidentes

    DC = Días Cargos ( 100 % de Incapacidad de
    ganancia igual 6000 días cargo).

    Se incluirán en las tasas los lesionados cuya
    ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada
    normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos
    llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta
    del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad
    habitual.

    2.4 REGLAMENTOS INTERNOS.

    En Decreto Nº 40, en el Titulo V, desde el
    Artículo 14º al Artículo 20º, se
    establecen las Disposiciones sobre el Reglamento
    Interno:

    Toda empresa o entidad estará obligada a
    establecer y mantener al día un reglamento interno de
    seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
    obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad
    deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a
    cada trabajador.

    El reglamento deberá comprender como
    mínimo un preámbulo y cuatro capítulos
    destinados respectivamente a disposiciones generales,
    obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además
    deberá reproducir el procedimiento de reclamaciones
    establecidos por la Ley Nº 16.744 y por su
    reglamento.

    En el preámbulo se señalará el
    objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la
    Ley Nº 16,744, con mención textual del
    artículo 67, y terminará con un llamado a la
    cooperación.

    En el capitulo sobre disposiciones generales se
    podrán incluir normas sobre materias tales como los
    procedimientos para exámenes médicos o
    psicotécnicos del personal sean preocupacionales o
    posteriores, los procedimientos de investigación de los
    accidentes que ocurran, las facilidades a los Comités
    Paritarios para cumplir su cometido, la instrucción
    básica en prevención de riesgos a los trabajadores
    nuevos, la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios,
    las especificaciones de elementos de protección personal
    en relación con tipos de faenas, etc.

    El capitulo sobre obligaciones deberá comprender
    todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de
    carácter imperativo para el personal, tales como el
    conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, el uso
    correcto y cuidado de los elementos de protección
    personal, el uso u operancia de todo elemento, aparato o
    dispositivo destinado a la protección contra riesgos, la
    conservación y buen trato de los elementos de trabajo
    entregados para uso del trabajador, la obligatoriedad de cada
    cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad
    profesional que advierta o de todo accidente personal que sufra,
    por leve que sea, la cooperación en la
    investigación de accidentes, la comunicación de
    todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la
    seguridad personal, al acatamiento de todas las normas internas
    sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de
    higiene y seguridad, la participación en prevención
    de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes
    de turno o sección y otras personas
    responsables.

    En el capitulo sobre prohibiciones se enumerarán
    aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal
    por envolver riesgos para sí mismo u otros o para los
    medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las
    características de la empresa, pero en todo caso se
    dejará establecido que no se permitirá introducir
    bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez,
    retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad
    e higiene instalados por la empresa, destruir o deteriorar
    material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la
    promoción de la prevención de riesgos, operar o
    intervenir maquinarias o equipos sin autorización, ingerir
    alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos
    de intoxicaciones o enfermedades profesionales, desentenderse de
    normas o instrucciones de ejecución o de higiene y
    seguridad impartidas para un trabajo dado.

    En este mismo capitulo se mencionará todos
    aquellos actos que sean considerados como faltas graves que
    constituyen una negligencia inexcusable.

    El reglamento contemplará sanciones a los
    trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes, las
    sanciones consistirán en multas en dinero que serán
    proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no
    podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y
    serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el
    artículo 153 del Código del Trabajo.

    • OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS
      LABORALES.

    En el Decreto Nº 40, en el Titulo VI, desde el
    Artículo 21º al Artículo 23º, se
    establecen las Disposiciones sobre la Obligación de
    Informar de los Riesgos Laborales:

    Los empleadores tienen la obligación de informar
    oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
    los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
    preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los
    riesgos son los inherentes a la actividad de cada
    empresa.

    Especialmente deben informar a los trabajadores acerca
    de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en
    los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
    identificación de los mismos (fórmula,
    sinónimo, aspecto y olor), sobre los límites de
    exposición permisibles de estos productos, acerca de los
    peligros para la salud y sobre las medidas de control y de
    prevención que deban adoptar par evitar tales
    riesgos.

    Los empleadores deberán mantener los equipos y
    dispositivos técnicamente necesarios para reducir a
    niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los
    sitios de trabajo.

    Los empleadores deberán dar cumplimiento a las
    obligaciones que establece el artículo 21 a través
    de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los
    Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de
    contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen
    riesgos.

    Cuando en la respectiva empresa no existan los
    Comités o departamentos mencionados, el empleador
    deberá proporcionar la información correspondiente
    en la forma que estime más conveniente y
    adecuada.

    • CONSTITUCION DEL COMITÉ
      PARITARIO.

    El Decreto Supremo Nº 54, que Aprueba el Reglamento
    para la Constitución y Funcionamiento de los
    Comités Paritarios de Higiene y seguridad,
    establece:

    En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
    trabajen más de 25 personas se organizarán
    Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
    representantes patronales y representantes de los trabajadores,
    cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones
    que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán
    obligatorias para la empresa y los trabajadores.

    Si la empresa tuviera faenas. Sucursales o agencias
    distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de
    ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
    higiene y Seguridad.

    Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo
    decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el
    Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

    Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
    estarán compuesto por tres representantes patronales y
    tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular
    se designará, además, otro de carácter de
    suplente.

    La designación de los representantes patronales
    deberá realizarse con 15 días de
    anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el
    Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse
    y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
    Inspección del Trabajo por carta certificada y a los
    trabajadores por avisos colocados en el lugar de
    trabajo.

    La elección de los representantes de los
    trabajadores se efectuará mediante votación secreta
    y directa convocada y presidida por el presidente del
    Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su
    período, con no menos de 15 días de
    anticipación a la fecha en que deba celebrarse la
    elección. En esta elección participan todos los
    trabajadores de la empresa.

    El voto será escrito y en él se
    anotarán tantos nombres de candidatos como personas que
    deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideran
    elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres
    más altas mayorías y como suplentes los tres que
    los siguen en orden decrecientes de sufragios.

    Los representantes patronales deberán ser
    preferentemente personas vinculadas a las actividades
    técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde
    se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y
    Seguridad.

    Para ser elegido miembro representante de los
    trabajadores se requiere:

    • a. Tener más de 18 años de
      edad

    • b. Saber leer y escribir

    • c. Encontrarse actualmente trabajando en la
      respectiva entidad empleadora y tener un año como
      mínimo de antigüedad

    • d. Acreditar haber asistido a cursos de
      orientación de prevención de riesgos
      profesionales

    Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene
    y Seguridad durarán dos años en sus funciones,
    pudiendo ser reelegidos.

    Capítulo 3:

    Control de
    riesgos

    3.1 INTRODUCCIÓN.

    Las lesiones por accidente siempre han sido parte
    integrante de la vida tanto en el hogar como en la calle y el
    trabajo. Siendo claro que casi todo accidente se debe a un
    comportamiento carente de seguridad, a los mismos se les
    considera primordialmente como culpa de la víctima. Esto
    no afectaba mucho en la época de las artesanías.
    Imperaban los talleres de tipo familiar, los cuales, si es que
    contaban con ella, se movían por medio de una
    energía proporcionada por el agua corriente. Las tasa de
    accidentes no debieron ser altas ni graves muchas como cosa
    ordinaria. El patrón no sentía ninguna
    responsabilidad al respecto, ni tampoco sus trabajadores pensaban
    que él la tuviera.

    La llegada de la máquina de vapor, seguida por el
    motor eléctrico y el gran aumento de maquinaria empleada
    en el ámbito industrial movidas por dichas fuentes, dio
    por resultado una corriente, siempre en aumento de accidentes
    graves y mortales. Esto pronto ocasionó un cambio en la
    actitud del trabajador. Era fácil ver que cuando un
    trabajador moría o resultaba lesionado por una
    situación peligrosa que podría haber sido protegida
    o eliminada, al patrón le tocaba por lo menos una parte de
    la culpabilidad.

    Este cambio en la forma de enfocar las cosas se vio
    impulsado por la forma impresionante como sucedían los
    accidentes: Los trabajadores eran lanzados a la muerte cuando los
    engranajes los atrapaban por la ropa; o bien quedaban aplastados
    entre polea y banda; y se les corría la carne al caer en
    depósitos de ácido colocados a ras del suelo sin
    protección alguna; o bien triturados centímetro a
    centímetro entre enormes ruedas o transmisiones de
    tornillo, etcétera.

    La gran expansión industrial, particularmente de
    la industria pesada, de elevado riesgo, que siguió a la
    depresión de los años setenta del pasado siglo
    aceleró a la tendencia al aumento de accidentes graves y
    fatales. Los periódicos se interesaron en el problema y
    cada vez más se ocuparon de publicar detalles
    espeluznantes de los casos más serios. El interés
    público despertó. El trabajo organizado, aunque
    débil en esos días, utilizó todos los medios
    a su alcance para obtener el apoyo público a sus demandas
    de que se emprendiera una acción correctiva.

    El movimiento obrero peleaba por dos cosas: la adecuada
    protección de la maquinaria que entrañara peligro y
    la corrección de otros riesgos graves, así como una
    compensación a las víctimas de accidentes y sus
    familiares, sobre todo en casos donde tenía lugar una
    invalidez permanente o la muerte. El clero y otros sectores de
    espíritu humanitario se unieron a la lucha y poco a poco
    la exigencia pública de que se pusiera un alto a la
    situación fue cobrando fuerza.

    La primera ley que exigió la protección de
    maquinaria peligrosa fue aprobada en Massachussets en
    1877.

    En nuestro país se encargaron del problema de la
    Salud Ocupacional las siguientes instituciones: El Servicio de
    Salud Pública creó en 1932 una división de
    Higiene Industrial, que se dedicó a la inspección
    de los lugares de trabajo. En ese mismo tiempo se creó un
    Departamento de Seguridad e Higiene Industrial en el Ministerio
    del Trabajo, como institución oficial para el control de
    los riesgos y con autoridad para la calificación de las
    incapacidades. En 1941se organizó la ex Caja de Seguro
    Obrero Obligatorio el Instituto de Medicina del Trabajo, con el
    propósito de controlar la salud de los trabajadores
    expuestos a riesgos. En 1953, con la organización del
    Servicio Nacional de Salud se concentraron los servicios arriba
    mencionados y se transfirieron las responsabilidades de este
    nuevo servicio. En 1968 se promulgó la Ley 16.744 que
    establece un seguro obligatorio contra los riesgos de accidentes
    y enfermedades ocupacionales.

    3.2 NATURALEZA DE LOS ACCIDENTES.

    Generalmente los accidentes dan como resultado personas
    lesionados o equipos dañados o ambas cosas a la vez. En
    muchos casos de accidentes cuyo resultado fue solamente equipo
    dañado, o solamente interrupción o interferencia de
    una actividad laboral, se hace referencia a ellos como "cuasi
    accidente", o "hecho fortuito", o "incidente". Esta tendencia ha
    influido grandemente para no considerar a dichos sucesos como
    pertenecientes a la gran familia de los accidentes y ha dedo
    origen a que la palabra accidente se interprete y use sólo
    como sinónimo de lesión.

    En nuestra filosofía básica el enfoque
    estará dirigido a la prevención de accidentes, en
    términos amplios, cualquiera sean sus resultados en
    términos de lesión a personas, daños a
    equipos, ambas cosas a la vez o ninguna de ellas en un suceso que
    produjera sólo interrupción o interferencia en un
    trabajo, pero que bajo ciertas circunstancias pudiera causar
    lesión a personas. Lo expresado requiere que todo suceso
    que no tuvo lesión como resultado, deba tener potencial de
    lesión para ser incluido en nuestro plan de
    prevención de accidentes.

    Los accidentes enfocados de esta forma son de total
    incumbencia del supervisor, pues él con su experiencia es
    el hombre clave para determinar en qué caso existió
    real potencial de lesiones y al mirar el problema desde el punto
    de vista de la seguridad de los trabajadores es necesario conocer
    las causas de todos los accidentes y no sólo la de
    aquellos que producen lesión.

    Accidente es un suceso especial, inesperado, indeseado,
    no planeado, que interrumpe la actividad de una persona,
    generalmente, aunque no necesariamente este suceso toma la forma
    de un contacto físico entre la persona y algún
    objeto, sustancia o exposición en sus alrededores
    inmediatos.

    Los objetos, substancias o exposiciones a que se refiere
    la definición requieren mayor
    explicación:

    Objetos: Son las cosas duras que forman parte del
    ambiente de un hombre tales como: herramientas, maquinaria,
    vehículos, ciertos materiales y productos y aún
    partes de edificios.

    Substancias: Son las cosas "blandas" con las
    cuales debe evitar contacto; ácidos, materiales fluidos,
    vapor vivo, productos tóxicos, llamas, gases calientes,
    etc.

    Exposiciones: Son las cosas más o menos
    invisibles, tales como: gases tóxicos, radiaciones,
    partículas sólidas en suspensión, o
    aún condiciones extremas de calor, frío y
    presión, o niveles extremos de ruidos.

    Ejemplo: Un trabajador estaba tratando de aflojar
    una tuerca grande con una llave. Al aplicar toda la
    presión a la llave, ésta resbaló y él
    se fue de espaldas, golpeándose la cabeza contra una
    máquina que se encontraba detrás de él.
    Nótese que el caso es adecuado a nuestra
    definición. Hubo un suceso inesperado, el hombre
    cayó de espaldas. Esto interrumpió lo que él
    estaba haciendo y dio como resultado un contacto físico
    brusco, es decir el hombre se golpeó la cabeza contra la
    máquina.

    Accidentes y lesiones a personas: Los accidentes
    a personas no implican necesariamente lesiones. Por ejemplo: Un
    trabajador cae de una escalera, pero no sufre lesión. El
    ha experimentado un suceso inesperado que interrumpió su
    actividad de trabajo y hubo un contacto físico brusco. Los
    accidentes y las lesiones son dos cosas separadas y distintas;
    los primeros pueden ocurrir sin las segundas.

    Es sólo estableciendo las causas y las
    circunstancias, que se pueden entender el potencial verdadero de
    un accidente. Los accidentes que son ignorados debido a que no
    produjeron lesiones tienen la tendencia a volverse a presentar y
    cuando esto sucede, la repetición es acompañada de
    graves lesiones y aún casos fatales.

    Accidente a equipo: Es un suceso inesperado, no
    planeado, que interrumpe la actividad del equipo, generalmente,
    aunque no necesariamente este suceso toma la forma de daño
    al equipo que, bajo ciertas circunstancias, pudo dar
    lesión a personas.

    Accidentes y daños a equipos: Los
    accidentes a equipos no implican necesariamente daños.
    Estos pueden ser simples interrupciones del trabajo o
    interferencias con algún proceso que bajo ciertas
    circunstancias pudo causar lesión a personas. Las
    circunstancias a que se refiere la definición deben ser
    evaluadas con sentido real para decidir si efectivamente
    existió real potencial de lesiones. Una vez aclarado esto
    podemos decir que tenemos un accidente de equipo que debe ser
    investigado, analizado e informado sistemáticamente. En
    esta forma conoceremos sus causas y sabremos qué hacer
    para que no se repita. Al no proceder de esta forma la
    repetición del suceso podría venir
    acompañado con lesiones cuya gravedad no podemos
    predecir.

    Ejemplo: En el proceso de levantar un carro
    ferroviario, se cortó un cable de la grúa, causando
    la caída de la carga al piso. Nadie fue golpeado por la
    carga que cayó. Pero podría hacer ocurrido una
    grave lesión a personas si alguien hubiese sido golpeado
    por esa carga.

    LOS ACCIDENTES SON INESPERADOS: Los
    accidentes son inesperados para las personas a quienes les
    acontecen. Esto es significativo, porque si la persona esperar
    que el accidente ocurriera, evitase el acto sub
    estándar.

    Los trabajadores deben estar convencidos que si trabajan
    en forma insegura los accidentes ocurrirán. Tal vez no
    hoy, o mañana, sino con el tiempo.

    3.3 LOS ACCIDENTES INTERRUMPEN EL
    TRABAJO.

    En la definición misma de los accidentes al decir
    que, "es un suceso inesperado que interrumpe la normal
    actividad…", queda implicado el concepto que este suceso es
    índice de ineficiencia por el mero hecho de ser inesperado
    e interrumpir la actividad laboral, puesto que si el individuo no
    espera que ocurra el accidente, se debe a que no conoce el riesgo
    involucrado o que conociendo el riesgo tiene fuertes motivos para
    suponer que saldrá libre de lesiones. Ambos aspectos son
    índices de ineficiencia, ya sea en cuanto a entrenamiento
    incompleto como a motivación incompleta de los
    trabajadores. El elemento interrupción no planeada es
    obviamente índice de ineficiencia, puesto que todo lo que
    interrumpe la actividad laboral sin responder a un plan es
    ineficiente. Todo lo cual repercute eventualmente en lesiones de
    todo tipo y daños a equipos de toda índole, lo cual
    da a los accidentes la calidad de sinónimos de
    producción ineficiente. Las pérdidas resultantes
    pueden ser:

    Demoras en la terminación de trabajos:
    Todo accidente, por definición, implica una
    interrupción en la actividad de trabajo de un hombre o una
    máquina. Esto significa que hay un grado de demora, por
    pequeño que sea, en tener el trabajo ejecutado. Las
    interrupciones de trabajo acumuladas significan pérdidas
    de cientos de horas-hombres productivas cada
    año.

    Tiempo lejos del trabajo para atención
    médica:
    Un trabajador lesionado debe recibir
    prontamente todo el tratamiento médico necesario. Esto no
    hay necesidad de decirlo, sin embargo, cada tratamiento implica
    una pérdida de tiempo productivo. Cada año se
    pierden muchas horas-hombre mientras los trabajadores reciben
    atención médica por lesiones que pudieron ser
    prevenidas.

    Tiempo lejos del trabajo para reparaciones: Todo
    equipo dañado accidentalmente debe ser enviado a
    reparaciones para reincorporarlo al proceso productivo. Es obvio
    que el tiempo que el equipo está fuera de servicio es
    también una pérdida de capacidad productiva, pero
    igualmente es pérdida el costo de la reparación o
    reposición de partes del equipo dañado. De estos
    casos de daños a equipos, muchos de ellos se produjeron
    sin lesiones a las personas, por lo que se hace referencia a
    ellos como "cuasi-accidente", "incidente", "hecho fortuito" o
    simplemente "falla del equipo" y representan en conjunto un
    enorme costo.

    Pérdida de habilidad y conocimiento en el
    trabajo:
    Las lesiones graves generalmente significan
    pérdidas temporal y algunas veces permanentemente de
    habilidad en el trabajo. El hombre lesionado debe ser reemplazado
    temporal o permanentemente; rara vez los reemplazantes tienen
    inicialmente la misma habilidad y conocimientos del trabajo y eso
    significa menor eficiencia en el trabajo con las resultantes
    pérdidas de producción. Tales pérdidas
    aumentan cuando el reemplazo de un hombre significa una
    sucesión de cambios. Además, el supervisor, u otro
    trabajador clave deben frecuentemente emplear tiempo para
    entrenar a los reemplazantes en toda la línea.

    Pérdidas de horas-hombre por
    supervisión:
    Cada año los supervisores emplean
    muchas horas-hombre investigando, analizando, reportando y
    corrigiendo las causas de los accidentes.

    Desorganización general del trabajo:
    Cuando hay un accidente que da por resultado una lesión
    grave, hay generalmente una desorganización general de
    actividades de trabajo en el lugar de los hechos y otros hombres
    en el área frecuentemente interrumpen su propio trabajo
    para ir al sitio del accidente. Todo esto significa una
    pérdida de horas-hombre productivas. Los trabajadores se
    agrupan en parte por que ellos quieren prestar ayuda y en parte
    por simple curiosidad. Cada año se pierden muchos miles de
    horas-hombre productivas por la desorganización general
    del trabajo que acompaña a los accidentes
    graves.

    Monografias.com

    Figura 3.1.

    En 1969 Frank E. Bird completó un estudio de
    accidentes mientras era Director de Seguridad y servicios de
    ingeniería de la Compañía de Seguros
    Norteamericana. Se analizaron 1.753.498 accidentes, informados
    por 297 compañías que participaron. Estas
    compañías representaban 21 grupos industriales
    diferentes, que empleaban 1.750.000 trabajadores que trabajaron
    mas de 3 mil millones de horas hombres durante el período
    de exposición analizado.

    Al mencionar la proporción 1-10-30-600 (ver
    figura 3.1.) deberá recordarse que las cantidades
    representan accidentes e incidentes informados y no el total de
    accidentes o incidentes que realmente ocurrieron.

    Por cada lesión seria o Incapacitante informada,
    hubo 10 lesiones menos serias.

    Al analizar la proporción observamos que se
    informaron 30 accidentes con daños a la propiedad por cada
    lesión seria o Incapacitante. Los accidentes con
    daños a la propiedad le cuestan al empresario miles de
    millones de dólares anualmente y aún así,
    frecuentemente nos referimos a ellos como "cuasi-accidentes".
    Irónicamente esta forma de pensar reconoce el hecho de que
    cada situación con daño a la propiedad pudo haber
    dado probablemente por resultado, lesiones personales. Esta
    palabra se arrastra de los entrenamientos del pasado y de
    conceptos equivocados que llevan al empresario a relacionar
    solamente la palabra accidente con lesión.

    La relación 1 – 10 – 30 – 600 en la
    proporción parecería indicar con bastante claridad
    lo ridículo que es dirigir todos nuestros esfuerzos al
    número reducido de acontecimientos que dan por resultado
    lesiones serias o incapacitantes, cuando hay un total 630
    daños a la propiedad o incidentes sin pérdidas, que
    brindan un terreno mucho más amplio para un control total
    más efectivo de todas las pérdidas por
    accidentes.

    COSTOS REALES DE LOS ACCIDENTES.

    Monografias.com

    Figura 3.2. Al igual que la parte superior de un
    témpano de hielo los costos asegurados de los accidentes
    son solo una pequeña parte de los costos reales, los que
    pueden ser medidos y controlados y controlados con las
    técnicas del control de pérdidas
    moderno.

    3.4 CAUSAS DE LOS ACCIDENTES.

    Todos los accidentes son causados – ellos no suceden
    simplemente. Por esta razón es importante saber y
    reconocer las causas de los accidentes y tomar todas las medidas
    necesarias para eliminar tales causas.

    Para efectuar un buen trabajo de prevención de
    accidentes, un Supervisor debe saber y comprender las clases
    básicas de causas. Si no lo hace, no podrá
    reconocer las causas potenciales y si no las reconoce, no puede
    eliminarlas.

    Cualquier cosa que contribuya a que ocurra un accidentes
    es una causa. Ejemplos: Las acciones u omisiones del trabajador
    que sufre el accidente, condiciones físicas o mentales que
    influencian al trabajador a actuar como lo hace; condiciones de
    herramientas, maquinarias, estructuras o materiales en el
    área de trabajo.

    El Experto en Prevención de Riesgos debe
    reconocer que las causas de un accidente pueden ser una o
    más cosas incluyendo la acción o falta de
    acción del hombre que ha tenido el accidente.

    3.4.1 CLASES PRINCIPALES DE CAUSAS.

    Dos Fuentes de Causas.

    El Hombre: El hombre que sufre un accidente con
    frecuencia contribuye a su propio accidente ya sea por lo que
    hace a lo que deja de hacer. Los estudios revelan que el 85% de
    todos los accidentes industriales, una práctica insegura
    por parte del hombre que sufre el accidente, es parcialmente
    responsable de la causa del mismo. Tales estudios no dicen que el
    hombre es el único en causar estos accidentes. Dicen que
    el hombre tiene una responsabilidad contribuyente en el 85% de
    todos los accidentes; es de esto que debe reconocérsele
    como una de las fuentes mayores de accidentes.

    El Ambiente: Esto es los alrededores
    físicos del trabajador (tales como ropa, herramientas,
    máquinas, materiales, productos, estructuras, condiciones
    climatéricas, iluminación, etc.). Las condiciones
    del ambiente del hombre que revelan los estudios, contribuyen a
    la ocurrencia del 75% de todos los accidentes. Nuevamente dichos
    estudios no nos dicen que las condiciones del ambiente causan
    solas el 75% de todos los accidentes. Lo que en realidad dicen es
    que las condiciones ambientales desempeñan una parte
    contribuyente en el 75% de los accidentes analizados, por lo
    tanto, debe ser reconocido como la segunda fuente principal de
    accidentes.

    Desde el punto de vista de causa, un accidente es algo
    dual; un aspecto hombre y un aspecto ambiente. Ni uno ni otro
    puede ser desatendido.

    Causas Múltiples

    Los accidentes son complejos; rara vez implican
    solamente una causa. Generalmente existen varias causas que han
    operado en secuencia y en combinación para producir el
    accidente.

    Ejemplo: Juan había tenido un altercado
    con un compañero de trabajo. Cuando él salió
    de la faena, aún se encontraba emocionalmente trastornado
    y molesto y en el camino a casa se detuvo en un bar cercano.
    Permaneció más de lo que él intentaba y
    llegó tarde a la casa para la cena. Esto provocó
    una discusión con su esposa. Salió violentamente de
    la casa sin haber cenado y se dirigió a otro bar donde
    permaneció hasta una hora avanzada. Cuando salió
    para ir a casa, se dio cuenta que no estaba en condiciones de
    enfrentar a su esposa. Decidió ir en su vehículo
    hacia un restaurante de la carretera con el fin de comer algo.
    Entre tanto, mientras permaneció en el bar, había
    nevado fuertemente; la carretera estaba resbaladiza por la nieve
    y el hielo. Condujo a una velocidad demasiado alta para las
    condiciones del camino, olvidando el riesgo. Al tomar una curva
    pronunciada, las luces altas de un vehículo que
    venía en sentido contrario lo encandilaron lo que no le
    permitió ver un hoyo profundo en le asfalto. Él
    reaccionó frenando bruscamente; su auto patinó,
    perdió el control de la dirección y se
    estrelló contra la cerca de un potrero.

    ¿Qué causó el accidente de Juan?,
    ¿Influyó en algo el hecho que haya frenado
    bruscamente?, ¿Qué se puede decir acerca de la
    condición resbaladiza de la carretera, su velocidad de
    conducción, el encandilamiento por las luces del
    vehículo en sentido opuesto?, ¿Tuvo alguna
    influencia en el accidente el hecho que estaba tomando una
    curva?, ¿Qué diremos de su condición
    alcohólica? O ¿Qué diremos de su estado
    emocional como resultado de las discusiones del
    día?.

    La respuesta, por supuesto, es que todas estas cosas
    contribuyeron al accidente en varios grados. Algunas fueron
    causas Hombre. Otras fueron causas Ambiente. Pero todas jugaron
    un papel en causar el accidente. Juntas constituyen una secuencia
    y combinación de causas que deben ser comprendidas para
    formarse una idea completa del accidente de Juan.

    Los accidentes industriales no son esencialmente
    diferentes del caso de Juan; ellos también, tienen
    múltiples causas. El Supervisor debe establecer todos los
    factores que han contribuido a un accidente; no debe cometerse el
    error de buscar solamente la causa.

    3.4.2 CUATRO CATEGORÍAS DE
    CAUSAS.

    Causas directas del hombre. (Actos sub
    estándar
    ) La acción inmediata o falta de
    acción de parte del hombre o de otras personas que
    directamente contribuyen al accidente.

    En el caso de Juan, las causas directas del hombre
    incluyeron el frenado demasiado brusco y la conducción tan
    acelerada para la condición resbaladiza de la carretera
    debido al hielo

    Causas indirectas del hombre. (Factor Personal).
    Estas son el estado mental, emocional, físico u otros que
    ocasionan o incluyen sobre el hombre u otras personas a actuar en
    forma insegura.

    En el caso de Juan, las causas indirectas del hombre
    incluyen su estado de intoxicación alcohólica y su
    estado emocional, ambas lo influenciaron para actuar en forma
    insegura.

    Causas directas del ambiente. (Condiciones o sub
    estándar
    ). Estas son las condiciones en los
    alrededores físicos del hombre que contribuyen al
    accidente.

    En el caso de Juan, las causas directas del ambiente
    incluyeron la condición resbaladiza el camino, el hoyo en
    el asfalto, el encandilamiento de las luces altas del
    vehículo en sentido opuesto y la curva pronunciada del
    camino.

    Causas indirectas del ambiente. (Origen de las
    condiciones inseguras o sub estándar
    ). Estas son las
    causas responsables por las condiciones ambientales.

    En el caso de Juan, las causas indirectas del ambiente
    incluyeron al conductor del vehículo en sentido opuesto al
    no bajar sus luces y la falta de señalización en el
    hoyo profundo del asfalto.

    Con estos bloques puede apreciarse la combinación
    de factores hombre-ambiente, directos e indirectos para cualquier
    accidente.

    Monografias.com

    3.5 CAUSAS DIRECTAS DEL HOMBRE – EL ACTO INSEGURO O SUB
    ESTANDAR

    3.5.1 DEFINICIÓN.

    Un acto inseguro o sub estándar es cualquier
    acción o falta de acción que desvía de la
    manera segura y recomendada por la experiencia para efectuar un
    trabajo.

    3.5.2 ACTOS INSEGUROS Y VIOLACIONES DE
    REGLAMENTOS.

    Los actos inseguros y violaciones de reglamentos de
    seguridad no siempre son la misma cosa. Todas las violaciones de
    reglamentos de seguridad son actos inseguros, pero los actos
    inseguros no son necesariamente violaciones de reglamentos. Es
    imposible dictar una regla de seguridad para cada modo concebible
    en que un trabajador pudiera actuar en forma insegura. Las normas
    y reglamentos de seguridad, así como los procedimientos
    seguros de trabajo escritos, son guías basadas en la
    experiencia pasada; pero no están destinados a eliminar el
    criterio del Experto en Prevención de Riesgos en cuanto a
    qué es seguro o qué no lo es.

    3.5.3 ACTOS INSEGUROS Y ACCIDENTES.

    Un acto inseguro no da necesariamente un accidente como
    resultado y muchos actos inseguros pueden ser repetidos una y
    otra vez sin causar accidentes.

    Aunque no todos los actos inseguros causan accidentes,
    no hay garantías que no los causarán. Con el tiempo
    se producirán.

    Los accidentes están frecuentemente asociados con
    algunos actos inseguros más que con otros. La experiencia
    y el sentido común nos dicen que la frecuencia y el
    potencial de severidad son mayores en algunos casos que en
    otros.

    El hecho que los actos inseguros no sea igualmente
    "peligrosos" ya sea en el sentido de frecuencia o en el sentido
    de gravedad, tiene implicaciones importantes para el Experto en
    Prevención de Riesgos. Ciertamente los actos inseguros
    más serios deben ser explicados inmediatamente; esto no
    quiere decir, sin embargo, que los actos menos serios deben ser
    ignorados o se les permita pasar sin
    explicación.

    Al entrenar nuevos hombres y en los contactos de
    seguridad (comunicación con grupo o charla de seguridad)
    con hombres experimentados, el Supervisor debe asegurarse que
    ellos conozcan y eviten todos los actos inseguros.

    Cuando los hombres a sabiendas, corren riesgos actuando
    en forma insegura y salen bien librados, aprenden algo.
    "Aprenden que efectivamente ellos se escaparon". Tienden
    a perder el respeto por el acto inseguro tienden a convencerse
    que el riesgo involucrado en el acto inseguro ha sido exagerado.
    Con la repetición continuada, el acto inseguro se
    convierte en una práctica de trabajo deficiente y
    firmemente

    3.5.4 SIGNIFICADO PARA LOS EXPERTOS EN
    PREVENCIÓN DE RIESGOS.

    Esto significa que un Supervisor nunca debe de dejar de
    corregir a un hombre a quien ve trabajando en forma insegura. La
    corrección inmediata es usualmente la barrera que
    impedirá la repetición, aunque algunas veces es
    necesario corregir a un hombre más de una vez.

    Es difícil convencer a un hombre que
    un modo específico de desarrollar un trabajo es inseguro
    cuando él lo ha hecho en tal forma muchas veces. La
    moraleja es clara: No permitir que se desarrollen
    prácticas inseguras de trabajo, lo cual equivale a decir
    que no se deben permitir prácticas ineficientes de
    trabajo.

    Cuando un Supervisor no corrige un acto inseguro o
    ineficiente que se efectúa en su presencia significa que
    lo aprueba.

    Monografias.com

    Figura 3.4. Cualquier desviación del
    procedimiento aprobado para ejecutar un trabajo, produce
    problemas y por lo general un accidente. Puede que no ocurra el
    accidente la primera vez que se ejecuta el trabajo de manera
    insegura, pero tarde o temprano se presentará.

    3.5.5 TIPOS BÁSICOS DE ACTOS
    INSEGUROS O SUB ESTANDAR
    :

    • 1. Operar o usar sin
      autorización.

    • 2. Dejar de asegurar contra movimiento
      inesperado.

    • 3. Operar o trabajar a velocidad
      insegura.

    • 4. Dejar de advertir o de señalar
      según se requiera.

    • 5. Remover o dejar inoperativos los
      dispositivos de seguridad.

    • 6. Usar herramientas y equipos
      defectuosos.

    • 7. Usar de manera insegura herramientas y
      equipos en buen estado.

    • 8. Asumir una posición insegura o
      postura insegura.

    • 9. Reparar, dar servicio o montarse en equipo
      peligroso.

    • 10. Ocuparse en juegos, distracciones, bromas,
      etc.

    • 11. Dejar de usar el equipo protector personal
      prescrito; usar ropa personal insegura.

    • 12. Desviarse de los procedimientos de trabajo
      recomendados por el análisis de seguridad; violaciones
      de los reglamentos de seguridad.

    Cada uno de estos tipos básicos de
    actos inseguros tiene una implicancia individual. Por lo mismo un
    Prevencionista debe estar familiarizado con el principio
    involucrado en cada uno de los doce tipos.

    3.5.6 EXPLICACIÓN DE LOS TIPOS DE
    ACTOS INSEGUROS O SUB ESTÁNDAR

    Operar o usar sin autorización: Los
    trabajadores no autorizados para usar u operar equipos o
    vehículos, generalmente no tienen el conocimiento o
    habilidad requerida para su uso y operación en forma
    segura.

    Dejar de asegurar contra movimientos inesperados:
    Él dejar de asegurar cualquier cosa que esté
    expuesta a movimiento inesperado (resbalar, deslizar, rodar,
    caer, desplazarse o ponerse en movimiento de cualquier otra
    manera) es un acto inseguro y el resultado puede ser un
    accidente. Ejemplo: dejar equipos energizados, dejar de afianzar
    pilotes, dejar de bloquear un vehículo en una pendiente,
    etc.

    Operar o trabajar a velocidad insegura: La
    mayoría de las máquinas y todos los
    vehículos tienen una capacidad o límite de
    velocidad sobre la cual su operación se convierte en
    insegura; lo mismo es cierto sobre el trabajo manual. Operar o
    trabajar a una velocidad insegura es origen frecuente de
    accidentes. Ejemplos: Conducir demasiado rápido los
    vehículos de la faena, correr en vez de caminar arrojar
    algo hacia el suelo en vez de bajarlo, ejecutar un trabajo con un
    ritmo de movimientos más acelerado que lo
    natural.

    Dejar de advertir o señalar según se
    requiere
    : Cuando los trabajadores se encuentran en torno a
    algo que está a punto de partir, moverse o de cualquier
    manera ponerse en operación, deben ser advertidos o
    ponerse señales para tal efecto. Donde se crean riesgos
    temporales los trabajadores deben ser advertidos por medio de
    dispositivos apropiados, Por ejemplo: letreros, luces
    intermitentes, hombre vigilando, etc.

    Él dejar de advertir o señalar a los
    demás un riesgo o peligro eminente es un acto inseguro.
    Ejemplos: dejar de señalar movimientos de grúa,
    dejar de colocar letreros de "Hombres trabajando arriba". No
    apostar hombre de vigilancia donde sea necesario, dejar de
    advertir sobre condiciones inseguras aparecidas
    súbitamente en zonas de trabajo a trabajadores que entran
    en esa área por diversas razones, etc.

    Remover o dejar inoperativos los dispositivos de
    seguridad:
    Una guarda u otro mecanismo de seguridad instalado
    para proteger contra un riesgo, nunca deberá ser quitado o
    dejarse inoperativo, sin autorización y sin todas las
    precauciones requeridas. Cuando una guarda u otro mecanismo de
    seguridad ha sido removido o puesto fuera de operación, el
    resultado es una trampa explosiva lista estallar sobre un
    trabajador que no sospecha su existencia, o aún sobre
    aquel que sabe de ella. Ejemplos: quitar guardas de transmisiones
    de bandas "V" para ajustes más rápidos, desconectar
    reguladores de velocidad, retirar sin autorización
    tarjetas en equipos que la tienen, dejar inoperativos los
    interruptores límites, quitar los alambres a tierra de las
    herramientas eléctricas, etc.

    Usar herramientas y equipos defectuosos: Las
    herramientas y equipos con frecuencia desarrollan condiciones
    inseguras debido al desgaste normal o por el uso inadecuado o el
    abuso. Tales herramientas y equipos deben por su puesto, ser
    informadas para su reposición o reparación. El uso
    de herramientas o equipos en condiciones defectuosas constituye
    un acto inseguro. Ejemplos: usar herramientas con mango de madera
    agrietado, cinceles con cabezas de hongos, escaleras con
    peldaños quebrados, cables que se encuentran deshilachados
    y torcidos, cuerdas impregnadas en aceite, usar una grúa
    con el freno del gancho en mal estado. El uso de herramientas
    improvisadas y equipos que no llenan los requisitos de seguridad
    también es un acto inseguro.

    Usar de manera insegura herramientas y equipos en
    buen estado:
    Los hombres a menudo usan de manera insegura
    herramientas y equipos en buenas condiciones. Con frecuencia es
    el caso de usar una herramienta o parte de equipo como sustituto
    del dispositivo apropiado. Ejemplo: utilizar una llave de tuercas
    en vez de un martillo. Más comúnmente, sin embargo,
    es cuestión de no utilizar la herramienta o equipo en la
    forma segura que se prescribe. Ejemplos: colocar escaleras en
    ángulos inseguros, tomar con una sola mano una herramienta
    que debe manejarse con ambas manos, sobrecargar una carretilla,
    hacer cortes muy profundos, ejercer excesiva fuerza con una
    llave, etc.

    Asumir una posición insegura o postura
    insegura
    : Muchos accidentes ocurren porque los hombres entran
    en áreas de peligro o se colocan en forma insegura con
    respecto a cosas que pueden lesionarlos. Ejemplos: caminar debajo
    de la carga de una grúa, pasar por entre carros de
    ferrocarril, trabajar directamente debajo de reparaciones que se
    ejecutan en lo alto, cruzar áreas por lugares no
    autorizados, pararse sobre el último peldaño de una
    escalera, trabajar demasiado cerca de otros hombres con
    herramientas en movimiento, etc.

    Una postura insegura es un asunto diferente. Aquí
    el punto esencial es en qué forma coloca el hombre su
    cuerpo. El levantamiento de una carga con las piernas rectas y la
    espalda arqueada es un ejemplo clásico de la postura
    insegura.

    Hay trabajos cuya potencialidad de lesiones es alta, en
    ellos se requiere que la posición y postura de los hombre
    quede establecida en los procedimientos para ejecutar dichos
    trabajos.

    Reparar, dar servicio o montarse en equipo
    peligroso
    : El trabajo de reparación o servicio no debe
    ser ejecutado en equipo que esté operando, en movimiento,
    con energía eléctrica o bajo presión,
    excepto de acuerdo con los procedimientos seguros de
    operación. Todos los equipos y los trabajos reconocidos
    como peligrosos que se ejecutan con ellos deben tener
    procedimientos seguros para operar, dar servicio, para subirse o
    "montarse" en ellos. Ejemplos: la puesta en marcha de una planta
    de amoníaco, soldar un estanque de bencina, soldar dentro
    del doble fondo de una barcaza, detención de ciertos
    equipos ante una emergencia, etc. Pueden ocurrir graves lesiones
    cuando los hombres intentan reparar, limpiar, lubricar, ajustar o
    dar servicio en cualquier otra forma a equipo peligroso sin
    detenerlo y/o asegurarlo.

    El mismo razonamiento es aplicable al hecho de
    "montarse" en equipo ya sea para reparaciones o servicios o
    simplemente para viajar como en el caso de ganchos de grúa
    o correas transportadoras, etc.

    Ocuparse en juegos, distracciones, bromas, etc.:
    Muchas lesiones son el resultado de bromas pesadas o de estar
    molestando o asustando a un hombre o distrayendo su
    atención. Tales prácticas no deben ser permitidas.
    Es generalmente el Supervisor indulgente, del tipo que "hace la
    vista gorda" quien permite que tomen incremento estas cosas en su
    área.

    Dejar de usar el equipo protector personal prescrito;
    usar ropa personal insegura:
    Al reglamentar un equipo de
    protección personal, existe razón para proceder
    así y dicha razón frecuentemente se basa en la
    experiencia pasada. El hecho que tal experiencia no haya sido
    siempre local, no significa que no puede ser utilizada para
    señalar donde es necesario el equipo protector personal.
    El no usar tales equipos es un acto inseguro.

    El uso de un atavío personal peligroso es
    también un acto inseguro. Ejemplos: usar ropa aceitosa o
    grasosa o ropa que sea muy holgada y suelta, en jirones o rota;
    usar calzado con suela o tacones sueltos; usar anillos y
    pulseras; atar trapos a cinturones, etc.

    Desviarse de los procedimientos de trabajo
    recomendados por el análisis de seguridad; violaciones de
    los reglamentos de seguridad:
    Un procedimiento de trabajo
    recomendado por un Análisis de Seguridad bien preparado y
    vigente representa el modo más seguro de ejecutar un
    trabajo. Tal procedimiento establece la manera eficiente de
    efectuar el trabajo, previa identificación de los riesgos
    involucrado y cualquier desviación no autorizada es un
    acto

    El mismo razonamiento se aplica a las violaciones de
    reglamentos ya sea el Interno de Seguridad e Higiene como
    también los departamentales. Tales reglamentos reflejan
    años de experiencia previa, no solamente en una Empresa,
    sino en toda la industria y están basados en accidentes
    reales.

    3.6 CAUSAS INDIRECTAS DEL HOMBRE. EL
    FACTOR PERSONAL.

    ¿Por qué los hombres actúan en
    forma insegura?. Se dan muchas razones pero a menudo esas son
    razones equivocadas: "Perezoso", "Actitud echada a perder",
    "Testarudo", "Sabelotodo", "Imprudente". Estas son algunas de las
    explicaciones que frecuentemente se oyen. Tales "razones" no
    resuelven cosa alguna, porque no explican en realidad el por
    qué los hombres actúan con inseguridad, ni tampoco
    sugieren una acción correctiva útil. Los
    Prevencionistas deben evitar el atajo de los sobrenombres y, en
    lugar de eso, determinar las verdaderas razones por las cuales
    los hombres actúan en forma insegura.

    Los trabajadores que actúan en forma insegura
    generalmente lo hacen así por una o más de las
    siguientes razones:

    • 1. Conocimiento o habilidad
      insuficiente.

    • 2. Motivaciones y actitudes
      indebidas.

    • 3. Capacidad física o fisiológica
      inadecuada y Capacidad mental o sicológica
      inadecuada.

    Conocimiento o habilidad insuficiente: La falta
    de conocimiento o habilidad, pueden producir situaciones
    potencialmente peligrosas pero por diferentes razones.

    • a) Generalmente los hombres, en el mejor de los
      casos, tienen conocimiento de la parte operativa productiva
      en algún proceso u operación de equipo. Los
      riesgos involucrados no son necesariamente conocidos ni menos
      identificados.

    La ignorancia de riesgos, reglamentos de seguridad y
    procedimientos seguros de trabajos. Es un hecho que algunos
    hombres actúan en forma insegura por la simple
    razón que no conocen otro modo mejor. No conociendo
    ciertos riesgos, ellos actúan con ignorancia y sin
    percatarse de los peligros de sus acciones. Aún cuando
    conocen los riesgos involucrado, falta de instrucción de
    los procedimientos de seguridad de trabajo es una causa principal
    de actos inseguros. No saben exactamente qué precauciones
    deben tomar en el trabajo.

    • b) Carencia de habilidad requerida. La
      habilidad es algo más que un asunto de saber las
      respuestas: implica el uso del cuerpo en forma coordinada
      para que produzca el resultado final deseado. Se puede hacer
      comprender a un hombre hablándole y a veces
      mostrándole, pero se requiere destreza y
      práctica de su parte para adquirir
      habilidad

    Motivaciones y actitudes indebidas. Con
    frecuencia los hombres trabajan en forma insegura porque la
    prefieren a la alternativa segura. Ellos conocen el modo seguro,
    la forma como deberían hacer el trabajo, pero
    deliberadamente evitan el modo seguro prescrito por las razones
    siguientes:

    • Ahorrar tiempo y esfuerzo: Siempre que el modo
      seguro requiera más tiempo o esfuerzo que la
      alternativa insegura, algunos hombres preferirán
      trabajar con inseguridad. Mientras mayor sea la ventaja de
      tiempo en una alternativa insegura, o mayor el esfuerzo
      ahorrado, tanto más los hombres se verán
      tentados a arriesgarse con la alternativa
      insegura.

    • b) Estar más cómodo: Este factor
      con frecuencia se encuentra asociado con el equipo protector
      personal que por alguna razón sea incomodo. Objeciones
      a tal equipo son especialmente comunes entre hombres que no
      están convencidos de la necesidad del mismo.
      También esta comodidad se encuentra estrechamente
      vinculada a muchas otras actividades laborales.

    • c) Atraer la atención: Con frecuencia
      los hombres trabajarán con inseguridad en las formas
      más notorias y atrevidas para "exhibirse" y llamar la
      atención. Aún los comentarios desfavorables
      (que les digan que tienen más descaro que seso)
      secretamente les agradan. Incapaces de satisfacer sus
      necesidades de reconocimiento y atención por medios
      normales, recurren al exhibicionismo.

    • d) Lograr la aprobación del grupo:
      Algunos hombres actuarán en forma insegura porque el
      modo inseguro es el aprobado por su grupo de trabajo. El
      Supervisor queda incluido en este grupo cuando él ha
      permitido el modo inseguro sin objetarlo. Los hombres a
      menudo trabajarán en forma insegura antes que
      arriesgar la desaprobación, sarcasmo o bromas de sus
      compañeros de trabajo. Los hombres nuevos
      especialmente, son susceptibles a la presión del grupo
      y con frecuencia seguirán el ejemplo de hombres
      experimentados, aún cuando el ejemplo seguido sea una
      práctica insegura.

    • e) Expresar resistencia o resentimiento.
      Algunos hombres resienten y se resisten especialmente a la
      autoridad. Cuando no están bajo la vigilancia del
      Supervisor, con frecuencia actuarán en forma insegura
      simplemente por manifestar su independencia de obrar a su
      propia manera.

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