Cajas de Previsión
Mutualidades de Empleadores
Empresas de Administración
Delegada.
Comentario: El Artículo 9º de la Ley
establece respecto a los afiliados al Servicio de Seguro Social,
recibirán sus prestaciones médicas y los subsidios
por incapacidad temporal del Servicio Nacional de
Salud.
El Artículo 10º de la Ley establece respecto
a los afiliados en otras Cajas de Previsión, administraran
el seguro y otorgaran las prestaciones a sus afiliados
directamente o a través de convenios con el Servicio
Nacional de Salud.
El Artículo 11º de la Ley establece que el
seguro podrá ser también administrados por las
Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro,
respecto de los trabajadores dependientes de los miembros
adheridos a ellas.
El artículo 12º de la Ley establece los
requisitos que deben cumplir las mutualidades y que
son:
Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000
trabajadores, a lo menos, en faenas permanentesQue dispongan de servicios médicos adecuados,
propios o en común con otra mutualidad, los que deben
incluir servicios especializados, incluso en
rehabilitación.Que realicen actividades permanentes de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionalesQue no sean administradas directa o indirectamente
por instituciones con fines de lucro, yQue sus miembros sean solidariamente responsables de
las obligaciones contraídas por ellas.
El Artículo 72º de la Ley establece que las
empresas que cumplan con los requisitos que a continuación
se señalan, tendrán derecho a que se les confiera
la calidad de administradoras delegadas del seguro respecto de
sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo
el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley, con
excepción de las pensiones.
Requisitos que deben cumplir:
Deberán ocupar habitualmente 2.000 o
más trabajadoresDeben tener un capital y reservas superior a 7.000
sueldos vitales anuales escala A) del departamento de
SantiagoPoseer servicios médicos adecuadas con
personal especializado en rehabilitaciónRealizar actividades permanentes y efectivas de
prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.Constituir garantías suficientes de fiel
cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los
organismos previsionales, que hubieren delegado la
administración, yContar con el o los Comités
Paritarios.
2.2.3.4 Cotización y Financiamiento
(Artículo 15ª)
El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales se financiará con los siguientes
recursos:
Con una cotización básica general del
0,95 % de las remuneraciones imponibles, de cargo del
empleadorCon una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la empresa,
también con cargo del empleador y que no podrá
exceder de un 3,4 % de las remuneraciones
imponiblesCon el producto de las multas que cada organismo
administrador aplique en conformidad a la ley.Con las utilidades o rentas que produzca la
inversión de los fondos de reserva.Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir.
Por otra parte el Artículo 16º establece que
la cotización adicional diferenciada puede aumentarse o
disminuirse en un 100%, de acuerdo a las condiciones de seguridad
de la empresa.
2.2.3.5 Prestaciones
Definiciones:
Entidad Empleadora: es toda empresa,
institución, servicio o persona que proporciona
trabajoTrabajador: es toda persona empleado u obrero
que trabaje para alguna empresa, institución, servicio
o persona.Sueldo Base Mensual: es el promedio de las
remuneraciones o rentas sujetas a
cotización.
Prestaciones Pecuniarias: (Económicas)
para el otorgamiento de estas prestaciones los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las
siguientes categorías, según los efectos que
produzcan: (Artículo 27º)
Que producen incapacidad temporal
Que producen invalidez parcial
Que producen invalidez total
Que producen gran invalidez, y
Que producen la muerte.
Comentario: El decreto Nº 109 en el
Artículo 2º establece "se considera incapacidad
temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o
enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que
permita la recuperación del trabajador y su reintegro a
sus labores habituales"
No será necesario graduar la incapacidad
temporal.
En el mismo Decreto, Articulo 3º se establece "se
considera invalidez el estado derivado de un accidente del
trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad
presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando
deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le
permita continuar en actividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso de
acuerdo al reglamento (Decreto Nº 109)
Prestaciones Médicas: La víctima de
un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá
derecho a las siguientes prestaciones que se otorgaran
gratuitamente hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la
enfermedad profesional. (Artículo 29º )
Atención médica, quirúrgica y
dental en establecimiento externo o a domicilio.Hospitalización si fuere necesario, ajuicio
del médico tratante.Medicamentos y productos
farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos y su
reparaciónRehabilitación física y
reeducación profesional, yLos gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
Prestaciones por Incapacidad Temporal: La
Incapacidad Temporal da derecho al pago de un subsidio de acuerdo
a las normas contenidas en el Decreto con fuerza de ley Nº
44 de 1978 del Ministerio del trabajo y previsión
Social.
El subsidio se pagará durante toda la
duración del tratamiento, desde el día que
ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad,
hasta la curación del afiliado o declaración de
invalidez.
La duración máxima del período del
subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá
prorrogar por 52 semanas mas cuando sea necesario para un mejor
tratamiento de la víctima o para atender a su
rehabilitación.
Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,
no se hubiere logrado la curación y/o
rehabilitación de la víctima se presumirá
que presenta un estado de invalidez.
El subsidio se pagará por los feriados y no
estará afecto a descuento por concepto de impuesto o
cotizaciones de previsión social. El beneficiario de
subsidio durante todo el tiempo que dure su otorgamiento, se
considera como activo en la respectiva institución de
previsión social para todos los efectos
legales.
Si el accidentado o enfermo se niega a seguir el
tratamiento, dificulta o impide deliberadamente su
curación se podrá suspender el pago del subsidio a
pedido del médico tratante.
Prestaciones por invalidez:
Invalidez Parcial: Se considerará
invalido parcial a quien haya sufrido una disminución
de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente, igual
o superior a un 15% e inferior a un 70%.
Si la disminución es igual o superior a un 15% e
inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una
indemnización global cuyo monto no excederá de 15
veces el sueldo base y que se determinará en
función de la relación entre dicho monto
máximo y el valor asignado a la incapacidad
respectiva.
La indemnización global establecida, se
pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y
vencidas. En el evento de que hubiera optado por el pago en
cuotas podrá solicitar en cualquier momento el pago total
del saldo insoluto de una sola vez.
El asegurado que sufriere un accidente que, sin
incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación
importante o una deformación notoria, será
considerado invalido parcial. En tal caso tendrá derecho a
la indemnización que será fijada por el organismo
administrador de acuerdo al grado de mutilación o
deformación. La mutilación importante o
deformación notoria, si es en la cara, cabeza u
órganos genitales, dará derecho al máximo de
la indemnización.
Si la disminución de la capacidad de ganancia es
igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado
tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto
será equivalente al 35% del sueldo base.
Comentario: El Artículo 59º de la Ley
16.744 establece " Las declaraciones de incapacidad permanente se
harán en función de su incapacidad para procurarse
por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas,
capacidad y formación, una remuneración equivalente
al salario o renta que gana una persona sana en condiciones
análogas y en la misma localidad".
El decreto Nº 109 en el Artículo 30º
establece el monto de la indemnización que corresponde a
un estado porcentual de incapacidad determinado informe a la
siguiente tabla:
% INCAPACIDAD DE GANANCIA | MONTO DE INDEMNIZACION |
15.0 | 1.5 |
17.5 | 3.0 |
20.0 | 4.5 |
22.5 | 6.0 |
25.0 | 7.5 |
27.5 | 9.0 |
30.0 | 10.5 |
32.5 | 12.0 |
35.0 | 13.5 |
37.5 | 15.0 |
Invalidez Total: Se considera invalido total
a quien haya sufrido una disminución de su capacidad
de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a
un 70%.
El invalido total tendrá derecho a una
pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo
base.
Gran Invalidez: Se considerará gran
invalido a quien requiera del auxilio de otras personas para
realizar los actos elementales de la vida.
En caso de gran invalidez la víctima
tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras
permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo
base.
Los montos de las pensiones se aumentarán en un
5% por cada uno de los hijos que le causen asignación
familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las
asignaciones familiares que correspondan.
En ningún caso estas pensiones podrán
exceder del 50%, 100% o 140% del sueldo base, según sean
por invalidez parcial, total o gran invalidez, respectivamente.
La cuantía de la pensión será disminuida o
aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los
suplementos.
Los organismos administradores podrán suspender
el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los
exámenes, controles o prescripciones que les sean
ordenados; o que se rehúsen, sin causa justificada, a
someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación
física y reeducación profesional que les sean
indicados. (Ver figura 2.1.)
Figura 2.1.- Prestaciones
económicas por invalidez
GRAN INVALIDEZ: Suplemento de pensión 30%
sueldo base.
Prestaciones por Supervivencia: Si el accidente o
enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el
invalido pensionado, el cónyuge, sus hijos
legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la
madre de los hijos naturales, así también los
ascendientes o descendientes que le causaran asignación
familiar tendrán derecho a pensiones.
Cónyuge superviviente: La
cónyuge mayor de 45 años o invalida de
cualquier edad, tendrá derecho a una pensión
vitalicia equivalente al 50% de la pensión
básica que habría correspondido a la
víctima si se hubiese invalidado totalmente o de la
pensión básica que percibía en el
momento de la muerte.
Igual pensión corresponderá a la viuda
menor de 45 años de edad, por el periodo de un año,
el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual
mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen
asignación familiar. Si al termino del plazo o
prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la
pensión se transformará en vitalicia. Cesara su
derecho si contrajera nupcias.
Sin embargo la viuda que disfrutará de
pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá
derecho a que se le pague, de una sola vez , el equivalente a dos
años de su pensión.
Madre de los hijos naturales: soltera o
viuda, que hubiera estado viviendo a expensas de éste
hasta el momento de su muerte tendrá también
derecho a una pensión equivalente al 30% de la
pensión básica que habría correspondido
a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de
la pensión básica que perciba en el momento de
la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a
los demás derecho-habientes.
La pensión será concedida por el mismo
plazo y bajo las mismas condiciones que se señalan
respecto de la pensión por viudez.
Viudo invalido: que haya vivido a expensas de
la cónyuge afiliada, tendrá derecho a
pensión en idénticas condiciones que la viuda
invalida.Hijos: cada uno de los hijos del causante
menores de 18 años o mayores de esa edad pero menores
de 24 años que sigan estudios regulares secundarios,
técnicos o superiores, o inválidos de cualquier
edad tendrán derecho a percibir una pensión
equivalente al 20% de la pensión básica que
habría correspondido a la víctima si se hubiere
invalidado totalmente o de la pensión básica
que percibía en el momento de la muerte.Ascendientes y descendientes: cada uno de los
ascendientes y descendientes del causante que le causaban
asignación familiar tendrán derecho a una
pensión del mismo monto al señalado para los
hijos. Estos descendientes tendrán derecho a la
pensión hasta el último día del
año en que cumplan 18 años de edad.
2.2.3.6 Evaluación, Reevaluación y
Revisión de Incapacidades
La declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las incapacidades
permanentes serán de exclusiva competencia de los
Servicios de salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las
Mutualidades, la declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las incapacidades
permanentes derivadas de accidentes del trabajo
corresponderá a estas instituciones.
Evaluación Para los efectos de determinar
las incapacidades permanentes el reglamento (decreto Nº 109)
las clasificará y graduará asignando a cada cual un
porcentaje de capacidad oscilante entre un máximo y un
mínimo.
El porcentaje exacto en cada caso particular,
será determinado por el médico especialista del
servicio de Salud respectivo a de las Mutualidades en los casos
de incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas de
accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida. El
facultativo al determinar el porcentaje exacto deberá
tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores la edad, el
sexo y la profesión habitual del afiliado.
Reevaluación Si el invalido profesional
sufre un nuevo accidente o enfermedad también de origen
profesional, procederá a hacer una reevaluación de
la incapacidad en función del nuevo estado que presente.
Procederá también, hacer una reevaluación de
la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de
origen no profesional.
Revisión Las declaraciones de incapacidad
serán revisables por agravación, mejoría o
error en el diagnóstico y, según el resultado de
estas revisiones, se concederá o terminará el
derecho al pago de pensiones, o se aumentará o
disminuirá su monto.
En todo caso durante los primeros ocho años
contados desde la fecha de concesión de la pensión
el invalido deberá someterse a examen cada dos
años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador
podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la
frecuencia que determine el reglamento (Decreto Nº
109).
2.2.3.7 Prevención de Riesgos
Profesionales.
Fiscalización Corresponderá al
Servicio Nacional de salud la competencia general en materia de
supervigilancia y fiscalización de la prevención,
higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera
que sean las actividades que en ellos se realicen.
Corresponderá, también, al Servicio
Nacional de Salud fiscalización de las instalaciones
médicas de los demás organismos administradores, de
la forma y condiciones como tales organismos otorguen las
prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de
prevención que realicen.
Comités Paritarios En toda industria o
faena en que trabajen más de 25 personas deberán
funcionar uno o mas Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, que tendrán las siguientes
funciones:
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para
la correcta utilización de los instrumentos de
protección2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de
las empresas como de los trabajadores de las medidas de
prevención, higiene y seguridad.3. Investigar las causas de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la
empresa.4. Indicar la adopción de todas las
medidas de higiene y seguridad que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales.5. Cumplir las demás funciones o
misiones que le encomiende el organismo administrador
respectivo.
El representante o los representantes de los
trabajadores serán designados por los propios
trabajadores.
El reglamento deberá señalar la forma como
habrán de constituirse y funcionar estos comités
(Decreto Nº 54)
Departamento de Prevención de Riesgos En
aquellas empresas minera, industriales o comerciales que ocupen a
mas de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de
un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el
que será dirigido por un experto en prevención, el
cual formara parte por derecho propio de los Comités
Paritarios..
Obligaciones Las empresas estarán
obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de
prevención que les indique el Departamento de
Prevención y/o el Comité Paritario pero
podrán apelar, ante el respectivo organismo
administrador.
El incumplimiento de las medidas acordadas por el
Departamento de Prevención o por el Comité
Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo
organismo administrador, será sancionado de acuerdo a lo
que establece la Ley.
Las empresas o entidades estarán obligadas a
mantener al día los reglamentos de higiene y seguridad en
el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que
dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán
consultar la aplicación de multas a los trabajadores que
no utilicen los elementos de protección personal que se
les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les
impongan las normas reglamentarias o instrucciones sobre higiene
y seguridad en el trabajo.
Las empresas o entidades deberán implantar todas
las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les
prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su
caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentran
afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las
normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será
sancionado por el Servicio Nacional de salud de acuerdo con el
procedimiento de Multas y sanciones provisto en el Código
Sanitario, y las demás disposiciones legales, sin
perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique
además, un recargo en la cotización adicional, en
conformidad a lo dispuesto en la Ley.
Asimismo las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, los equipos e implementos de protección
necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no
dieren cumplimiento a esta obligación serán
sancionados en la forma que preceptúa el inciso
anterior.
El servicio Nacional de Salud queda facultado para
clausurar las fabricas, minas o cualquier sitio de trabajo que
signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores
o de la comunidad.
Dolo y Negligencia Cuando el accidente o
enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de
un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que
procedan, deberá observarse las siguientes
reglas:
a) El organismo administrador tendrá
derecho a repetir en contra del responsable del accidente por
las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar,
yb) La víctima y las demás
personas a quienes el accidente o enfermedad cause
daño podrán reclamar al empleador o terceros
responsables del accidente también las otras
indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común incluso el
daño moral.
Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia
inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una
multa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68º,
aun en el caso de que él mismo hubiere sido víctima
del accidente.
Corresponderá al Comité Paritario de
Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia
inexcusable.
Reubicación Los afiliados afectados de
alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados por
la empresa donde prestan servicio, a otras faenas donde no
estén expuestos al agente causante de la
enfermedad.
Los trabajadores que sean citados para exámenes
de control por los servicios médicos de los organismos
administradores deberán ser autorizados por su empleador
para su asistencia y el tiempo que en ello utilicen será
considerado como trabajado para todos los efectos
legales.
Las empresas que exploten faenas en que trabajadores
suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis
deberán realizar un control radiográfico semestral
de tales trabajadores.
2.2.3.8 Disposiciones Finales
Procedimientos La entidad empleadora
deberá denunciar al organismo administrador respectivo,
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que
pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la
víctima. El accidentado o enfermo o sus derecho-habientes,
o el médico que trató o diagnosticó la
lesión o enfermedad, como igualmente el Comité
Paritario de Seguridad, tendrán, también, la
obligación de denunciar el hecho en dicho organismo
administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere
realizado la denuncia.
Los organismos administradores deberán informar
al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que
les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado
incapacidad para el trabajo o la muerte de la
víctima.
Recursos Los afiliados o sus derecho-habientes,
así como también los organismos administradores
podrán reclamar dentro del plazo de 90 días
hábiles ante la Comisión Médica de reclamos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de las
decisiones de los Servicios de salud o de las mutualidades en su
caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a
materias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán
apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad
Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que
resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior
recurso.
Sin perjuicio de lo anterior, en contra de las
demás resoluciones de los organismos administradores
podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días
hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad
Social.
Comisión Médica La Comisión
Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales estará compuesta por
:
a) Dos médicos en representación
del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la
presidirá;b) Un médico en representación de
las organizaciones más representativas de los
trabajadores;c) Un médico en representación de
las organizaciones más representativas de las
entidades empleadoras yd) Un abogado.
Los miembros de esta Comisión serán
designados por el presidente de la Republica en la forma que
determina el Reglamento (Decreto Nº 101).
El mismo reglamento establecerá la
organización y funcionamiento de la Comisión, la
que en todo caso, estará sometida a la
fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
Social.
Prescripción Las acciones para reclamar
las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales prescribirán en el término de cinco
años contados desde la fecha del accidente o desde el
diagnóstico de la enfermedad. En el caso de las
neumoconiosis el plazo de prescripción será de
quince años contados desde que fue
diagnosticada.
Esta prescripción no corre en los menores de 16
años.
Sanciones Las infracciones a cualquiera de las
disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una
sanción especial serán penadas con una multa de uno
a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por
los organismos administradores.
La reincidencia será sancionada con el doble de
la multa primeramente impuesta.
ESTADÍSTICAS DE
ACCIDENTES.
El Decreto Supremo Nº 40, Reglamento Sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, en el Artículo
12º, establece:
Los departamentos de Prevención de Riesgos de las
empresas están obligados a llevar estadísticas
completa de accidentes y enfermedades profesionales, y computaran
como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa
semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
Se entenderá por tasa de frecuencia el
número de lesionados por millón de horas trabajadas
por todo el personal en el periodo considerado. Se determina
mediante la siguiente ecuación:
donde, HHET = Horas Hombres Efectivamente
Trabajadas.
Se entenderá por tasa de gravedad el
número de días de ausencia al trabajo de los
lesionados por millón de horas trabajadas por todo el
personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia
al trabajo deberá agregarse el número de
días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales
para valorar las incapacidades permanentes y muertes. Se
determina mediante la siguiente ecuación:
Donde,
DPA = Días Perdidos por Accidentes
DC = Días Cargos ( 100 % de Incapacidad de
ganancia igual 6000 días cargo).
Se incluirán en las tasas los lesionados cuya
ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada
normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos
llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta
del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad
habitual.
2.4 REGLAMENTOS INTERNOS.
En Decreto Nº 40, en el Titulo V, desde el
Artículo 14º al Artículo 20º, se
establecen las Disposiciones sobre el Reglamento
Interno:
Toda empresa o entidad estará obligada a
establecer y mantener al día un reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será
obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad
deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a
cada trabajador.
El reglamento deberá comprender como
mínimo un preámbulo y cuatro capítulos
destinados respectivamente a disposiciones generales,
obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además
deberá reproducir el procedimiento de reclamaciones
establecidos por la Ley Nº 16.744 y por su
reglamento.
En el preámbulo se señalará el
objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la
Ley Nº 16,744, con mención textual del
artículo 67, y terminará con un llamado a la
cooperación.
En el capitulo sobre disposiciones generales se
podrán incluir normas sobre materias tales como los
procedimientos para exámenes médicos o
psicotécnicos del personal sean preocupacionales o
posteriores, los procedimientos de investigación de los
accidentes que ocurran, las facilidades a los Comités
Paritarios para cumplir su cometido, la instrucción
básica en prevención de riesgos a los trabajadores
nuevos, la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios,
las especificaciones de elementos de protección personal
en relación con tipos de faenas, etc.
El capitulo sobre obligaciones deberá comprender
todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de
carácter imperativo para el personal, tales como el
conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, el uso
correcto y cuidado de los elementos de protección
personal, el uso u operancia de todo elemento, aparato o
dispositivo destinado a la protección contra riesgos, la
conservación y buen trato de los elementos de trabajo
entregados para uso del trabajador, la obligatoriedad de cada
cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad
profesional que advierta o de todo accidente personal que sufra,
por leve que sea, la cooperación en la
investigación de accidentes, la comunicación de
todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la
seguridad personal, al acatamiento de todas las normas internas
sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de
higiene y seguridad, la participación en prevención
de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes
de turno o sección y otras personas
responsables.
En el capitulo sobre prohibiciones se enumerarán
aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal
por envolver riesgos para sí mismo u otros o para los
medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las
características de la empresa, pero en todo caso se
dejará establecido que no se permitirá introducir
bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez,
retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad
e higiene instalados por la empresa, destruir o deteriorar
material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la
promoción de la prevención de riesgos, operar o
intervenir maquinarias o equipos sin autorización, ingerir
alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos
de intoxicaciones o enfermedades profesionales, desentenderse de
normas o instrucciones de ejecución o de higiene y
seguridad impartidas para un trabajo dado.
En este mismo capitulo se mencionará todos
aquellos actos que sean considerados como faltas graves que
constituyen una negligencia inexcusable.
El reglamento contemplará sanciones a los
trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes, las
sanciones consistirán en multas en dinero que serán
proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no
podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y
serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 153 del Código del Trabajo.
OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS RIESGOS
LABORALES.
En el Decreto Nº 40, en el Titulo VI, desde el
Artículo 21º al Artículo 23º, se
establecen las Disposiciones sobre la Obligación de
Informar de los Riesgos Laborales:
Los empleadores tienen la obligación de informar
oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los
riesgos son los inherentes a la actividad de cada
empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca
de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en
los procesos de producción o en su trabajo, sobre la
identificación de los mismos (fórmula,
sinónimo, aspecto y olor), sobre los límites de
exposición permisibles de estos productos, acerca de los
peligros para la salud y sobre las medidas de control y de
prevención que deban adoptar par evitar tales
riesgos.
Los empleadores deberán mantener los equipos y
dispositivos técnicamente necesarios para reducir a
niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los
sitios de trabajo.
Los empleadores deberán dar cumplimiento a las
obligaciones que establece el artículo 21 a través
de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los
Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de
contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen
riesgos.
Cuando en la respectiva empresa no existan los
Comités o departamentos mencionados, el empleador
deberá proporcionar la información correspondiente
en la forma que estime más conveniente y
adecuada.
CONSTITUCION DEL COMITÉ
PARITARIO.
El Decreto Supremo Nº 54, que Aprueba el Reglamento
para la Constitución y Funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y seguridad,
establece:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas se organizarán
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por
representantes patronales y representantes de los trabajadores,
cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones
que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán
obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas. Sucursales o agencias
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de
ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo
decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
estarán compuesto por tres representantes patronales y
tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular
se designará, además, otro de carácter de
suplente.
La designación de los representantes patronales
deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse
y los nombramientos se comunicarán a la respectiva
Inspección del Trabajo por carta certificada y a los
trabajadores por avisos colocados en el lugar de
trabajo.
La elección de los representantes de los
trabajadores se efectuará mediante votación secreta
y directa convocada y presidida por el presidente del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su
período, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha en que deba celebrarse la
elección. En esta elección participan todos los
trabajadores de la empresa.
El voto será escrito y en él se
anotarán tantos nombres de candidatos como personas que
deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideran
elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres
más altas mayorías y como suplentes los tres que
los siguen en orden decrecientes de sufragios.
Los representantes patronales deberán ser
preferentemente personas vinculadas a las actividades
técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde
se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Para ser elegido miembro representante de los
trabajadores se requiere:
a. Tener más de 18 años de
edadb. Saber leer y escribir
c. Encontrarse actualmente trabajando en la
respectiva entidad empleadora y tener un año como
mínimo de antigüedadd. Acreditar haber asistido a cursos de
orientación de prevención de riesgos
profesionales
Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
Capítulo 3:
Control de
riesgos
3.1 INTRODUCCIÓN.
Las lesiones por accidente siempre han sido parte
integrante de la vida tanto en el hogar como en la calle y el
trabajo. Siendo claro que casi todo accidente se debe a un
comportamiento carente de seguridad, a los mismos se les
considera primordialmente como culpa de la víctima. Esto
no afectaba mucho en la época de las artesanías.
Imperaban los talleres de tipo familiar, los cuales, si es que
contaban con ella, se movían por medio de una
energía proporcionada por el agua corriente. Las tasa de
accidentes no debieron ser altas ni graves muchas como cosa
ordinaria. El patrón no sentía ninguna
responsabilidad al respecto, ni tampoco sus trabajadores pensaban
que él la tuviera.
La llegada de la máquina de vapor, seguida por el
motor eléctrico y el gran aumento de maquinaria empleada
en el ámbito industrial movidas por dichas fuentes, dio
por resultado una corriente, siempre en aumento de accidentes
graves y mortales. Esto pronto ocasionó un cambio en la
actitud del trabajador. Era fácil ver que cuando un
trabajador moría o resultaba lesionado por una
situación peligrosa que podría haber sido protegida
o eliminada, al patrón le tocaba por lo menos una parte de
la culpabilidad.
Este cambio en la forma de enfocar las cosas se vio
impulsado por la forma impresionante como sucedían los
accidentes: Los trabajadores eran lanzados a la muerte cuando los
engranajes los atrapaban por la ropa; o bien quedaban aplastados
entre polea y banda; y se les corría la carne al caer en
depósitos de ácido colocados a ras del suelo sin
protección alguna; o bien triturados centímetro a
centímetro entre enormes ruedas o transmisiones de
tornillo, etcétera.
La gran expansión industrial, particularmente de
la industria pesada, de elevado riesgo, que siguió a la
depresión de los años setenta del pasado siglo
aceleró a la tendencia al aumento de accidentes graves y
fatales. Los periódicos se interesaron en el problema y
cada vez más se ocuparon de publicar detalles
espeluznantes de los casos más serios. El interés
público despertó. El trabajo organizado, aunque
débil en esos días, utilizó todos los medios
a su alcance para obtener el apoyo público a sus demandas
de que se emprendiera una acción correctiva.
El movimiento obrero peleaba por dos cosas: la adecuada
protección de la maquinaria que entrañara peligro y
la corrección de otros riesgos graves, así como una
compensación a las víctimas de accidentes y sus
familiares, sobre todo en casos donde tenía lugar una
invalidez permanente o la muerte. El clero y otros sectores de
espíritu humanitario se unieron a la lucha y poco a poco
la exigencia pública de que se pusiera un alto a la
situación fue cobrando fuerza.
La primera ley que exigió la protección de
maquinaria peligrosa fue aprobada en Massachussets en
1877.
En nuestro país se encargaron del problema de la
Salud Ocupacional las siguientes instituciones: El Servicio de
Salud Pública creó en 1932 una división de
Higiene Industrial, que se dedicó a la inspección
de los lugares de trabajo. En ese mismo tiempo se creó un
Departamento de Seguridad e Higiene Industrial en el Ministerio
del Trabajo, como institución oficial para el control de
los riesgos y con autoridad para la calificación de las
incapacidades. En 1941se organizó la ex Caja de Seguro
Obrero Obligatorio el Instituto de Medicina del Trabajo, con el
propósito de controlar la salud de los trabajadores
expuestos a riesgos. En 1953, con la organización del
Servicio Nacional de Salud se concentraron los servicios arriba
mencionados y se transfirieron las responsabilidades de este
nuevo servicio. En 1968 se promulgó la Ley 16.744 que
establece un seguro obligatorio contra los riesgos de accidentes
y enfermedades ocupacionales.
3.2 NATURALEZA DE LOS ACCIDENTES.
Generalmente los accidentes dan como resultado personas
lesionados o equipos dañados o ambas cosas a la vez. En
muchos casos de accidentes cuyo resultado fue solamente equipo
dañado, o solamente interrupción o interferencia de
una actividad laboral, se hace referencia a ellos como "cuasi
accidente", o "hecho fortuito", o "incidente". Esta tendencia ha
influido grandemente para no considerar a dichos sucesos como
pertenecientes a la gran familia de los accidentes y ha dedo
origen a que la palabra accidente se interprete y use sólo
como sinónimo de lesión.
En nuestra filosofía básica el enfoque
estará dirigido a la prevención de accidentes, en
términos amplios, cualquiera sean sus resultados en
términos de lesión a personas, daños a
equipos, ambas cosas a la vez o ninguna de ellas en un suceso que
produjera sólo interrupción o interferencia en un
trabajo, pero que bajo ciertas circunstancias pudiera causar
lesión a personas. Lo expresado requiere que todo suceso
que no tuvo lesión como resultado, deba tener potencial de
lesión para ser incluido en nuestro plan de
prevención de accidentes.
Los accidentes enfocados de esta forma son de total
incumbencia del supervisor, pues él con su experiencia es
el hombre clave para determinar en qué caso existió
real potencial de lesiones y al mirar el problema desde el punto
de vista de la seguridad de los trabajadores es necesario conocer
las causas de todos los accidentes y no sólo la de
aquellos que producen lesión.
Accidente es un suceso especial, inesperado, indeseado,
no planeado, que interrumpe la actividad de una persona,
generalmente, aunque no necesariamente este suceso toma la forma
de un contacto físico entre la persona y algún
objeto, sustancia o exposición en sus alrededores
inmediatos.
Los objetos, substancias o exposiciones a que se refiere
la definición requieren mayor
explicación:
Objetos: Son las cosas duras que forman parte del
ambiente de un hombre tales como: herramientas, maquinaria,
vehículos, ciertos materiales y productos y aún
partes de edificios.
Substancias: Son las cosas "blandas" con las
cuales debe evitar contacto; ácidos, materiales fluidos,
vapor vivo, productos tóxicos, llamas, gases calientes,
etc.
Exposiciones: Son las cosas más o menos
invisibles, tales como: gases tóxicos, radiaciones,
partículas sólidas en suspensión, o
aún condiciones extremas de calor, frío y
presión, o niveles extremos de ruidos.
Ejemplo: Un trabajador estaba tratando de aflojar
una tuerca grande con una llave. Al aplicar toda la
presión a la llave, ésta resbaló y él
se fue de espaldas, golpeándose la cabeza contra una
máquina que se encontraba detrás de él.
Nótese que el caso es adecuado a nuestra
definición. Hubo un suceso inesperado, el hombre
cayó de espaldas. Esto interrumpió lo que él
estaba haciendo y dio como resultado un contacto físico
brusco, es decir el hombre se golpeó la cabeza contra la
máquina.
Accidentes y lesiones a personas: Los accidentes
a personas no implican necesariamente lesiones. Por ejemplo: Un
trabajador cae de una escalera, pero no sufre lesión. El
ha experimentado un suceso inesperado que interrumpió su
actividad de trabajo y hubo un contacto físico brusco. Los
accidentes y las lesiones son dos cosas separadas y distintas;
los primeros pueden ocurrir sin las segundas.
Es sólo estableciendo las causas y las
circunstancias, que se pueden entender el potencial verdadero de
un accidente. Los accidentes que son ignorados debido a que no
produjeron lesiones tienen la tendencia a volverse a presentar y
cuando esto sucede, la repetición es acompañada de
graves lesiones y aún casos fatales.
Accidente a equipo: Es un suceso inesperado, no
planeado, que interrumpe la actividad del equipo, generalmente,
aunque no necesariamente este suceso toma la forma de daño
al equipo que, bajo ciertas circunstancias, pudo dar
lesión a personas.
Accidentes y daños a equipos: Los
accidentes a equipos no implican necesariamente daños.
Estos pueden ser simples interrupciones del trabajo o
interferencias con algún proceso que bajo ciertas
circunstancias pudo causar lesión a personas. Las
circunstancias a que se refiere la definición deben ser
evaluadas con sentido real para decidir si efectivamente
existió real potencial de lesiones. Una vez aclarado esto
podemos decir que tenemos un accidente de equipo que debe ser
investigado, analizado e informado sistemáticamente. En
esta forma conoceremos sus causas y sabremos qué hacer
para que no se repita. Al no proceder de esta forma la
repetición del suceso podría venir
acompañado con lesiones cuya gravedad no podemos
predecir.
Ejemplo: En el proceso de levantar un carro
ferroviario, se cortó un cable de la grúa, causando
la caída de la carga al piso. Nadie fue golpeado por la
carga que cayó. Pero podría hacer ocurrido una
grave lesión a personas si alguien hubiese sido golpeado
por esa carga.
LOS ACCIDENTES SON INESPERADOS: Los
accidentes son inesperados para las personas a quienes les
acontecen. Esto es significativo, porque si la persona esperar
que el accidente ocurriera, evitase el acto sub
estándar.
Los trabajadores deben estar convencidos que si trabajan
en forma insegura los accidentes ocurrirán. Tal vez no
hoy, o mañana, sino con el tiempo.
3.3 LOS ACCIDENTES INTERRUMPEN EL
TRABAJO.
En la definición misma de los accidentes al decir
que, "es un suceso inesperado que interrumpe la normal
actividad…", queda implicado el concepto que este suceso es
índice de ineficiencia por el mero hecho de ser inesperado
e interrumpir la actividad laboral, puesto que si el individuo no
espera que ocurra el accidente, se debe a que no conoce el riesgo
involucrado o que conociendo el riesgo tiene fuertes motivos para
suponer que saldrá libre de lesiones. Ambos aspectos son
índices de ineficiencia, ya sea en cuanto a entrenamiento
incompleto como a motivación incompleta de los
trabajadores. El elemento interrupción no planeada es
obviamente índice de ineficiencia, puesto que todo lo que
interrumpe la actividad laboral sin responder a un plan es
ineficiente. Todo lo cual repercute eventualmente en lesiones de
todo tipo y daños a equipos de toda índole, lo cual
da a los accidentes la calidad de sinónimos de
producción ineficiente. Las pérdidas resultantes
pueden ser:
Demoras en la terminación de trabajos:
Todo accidente, por definición, implica una
interrupción en la actividad de trabajo de un hombre o una
máquina. Esto significa que hay un grado de demora, por
pequeño que sea, en tener el trabajo ejecutado. Las
interrupciones de trabajo acumuladas significan pérdidas
de cientos de horas-hombres productivas cada
año.
Tiempo lejos del trabajo para atención
médica: Un trabajador lesionado debe recibir
prontamente todo el tratamiento médico necesario. Esto no
hay necesidad de decirlo, sin embargo, cada tratamiento implica
una pérdida de tiempo productivo. Cada año se
pierden muchas horas-hombre mientras los trabajadores reciben
atención médica por lesiones que pudieron ser
prevenidas.
Tiempo lejos del trabajo para reparaciones: Todo
equipo dañado accidentalmente debe ser enviado a
reparaciones para reincorporarlo al proceso productivo. Es obvio
que el tiempo que el equipo está fuera de servicio es
también una pérdida de capacidad productiva, pero
igualmente es pérdida el costo de la reparación o
reposición de partes del equipo dañado. De estos
casos de daños a equipos, muchos de ellos se produjeron
sin lesiones a las personas, por lo que se hace referencia a
ellos como "cuasi-accidente", "incidente", "hecho fortuito" o
simplemente "falla del equipo" y representan en conjunto un
enorme costo.
Pérdida de habilidad y conocimiento en el
trabajo: Las lesiones graves generalmente significan
pérdidas temporal y algunas veces permanentemente de
habilidad en el trabajo. El hombre lesionado debe ser reemplazado
temporal o permanentemente; rara vez los reemplazantes tienen
inicialmente la misma habilidad y conocimientos del trabajo y eso
significa menor eficiencia en el trabajo con las resultantes
pérdidas de producción. Tales pérdidas
aumentan cuando el reemplazo de un hombre significa una
sucesión de cambios. Además, el supervisor, u otro
trabajador clave deben frecuentemente emplear tiempo para
entrenar a los reemplazantes en toda la línea.
Pérdidas de horas-hombre por
supervisión: Cada año los supervisores emplean
muchas horas-hombre investigando, analizando, reportando y
corrigiendo las causas de los accidentes.
Desorganización general del trabajo:
Cuando hay un accidente que da por resultado una lesión
grave, hay generalmente una desorganización general de
actividades de trabajo en el lugar de los hechos y otros hombres
en el área frecuentemente interrumpen su propio trabajo
para ir al sitio del accidente. Todo esto significa una
pérdida de horas-hombre productivas. Los trabajadores se
agrupan en parte por que ellos quieren prestar ayuda y en parte
por simple curiosidad. Cada año se pierden muchos miles de
horas-hombre productivas por la desorganización general
del trabajo que acompaña a los accidentes
graves.
Figura 3.1.
En 1969 Frank E. Bird completó un estudio de
accidentes mientras era Director de Seguridad y servicios de
ingeniería de la Compañía de Seguros
Norteamericana. Se analizaron 1.753.498 accidentes, informados
por 297 compañías que participaron. Estas
compañías representaban 21 grupos industriales
diferentes, que empleaban 1.750.000 trabajadores que trabajaron
mas de 3 mil millones de horas hombres durante el período
de exposición analizado.
Al mencionar la proporción 1-10-30-600 (ver
figura 3.1.) deberá recordarse que las cantidades
representan accidentes e incidentes informados y no el total de
accidentes o incidentes que realmente ocurrieron.
Por cada lesión seria o Incapacitante informada,
hubo 10 lesiones menos serias.
Al analizar la proporción observamos que se
informaron 30 accidentes con daños a la propiedad por cada
lesión seria o Incapacitante. Los accidentes con
daños a la propiedad le cuestan al empresario miles de
millones de dólares anualmente y aún así,
frecuentemente nos referimos a ellos como "cuasi-accidentes".
Irónicamente esta forma de pensar reconoce el hecho de que
cada situación con daño a la propiedad pudo haber
dado probablemente por resultado, lesiones personales. Esta
palabra se arrastra de los entrenamientos del pasado y de
conceptos equivocados que llevan al empresario a relacionar
solamente la palabra accidente con lesión.
La relación 1 – 10 – 30 – 600 en la
proporción parecería indicar con bastante claridad
lo ridículo que es dirigir todos nuestros esfuerzos al
número reducido de acontecimientos que dan por resultado
lesiones serias o incapacitantes, cuando hay un total 630
daños a la propiedad o incidentes sin pérdidas, que
brindan un terreno mucho más amplio para un control total
más efectivo de todas las pérdidas por
accidentes.
COSTOS REALES DE LOS ACCIDENTES.
Figura 3.2. Al igual que la parte superior de un
témpano de hielo los costos asegurados de los accidentes
son solo una pequeña parte de los costos reales, los que
pueden ser medidos y controlados y controlados con las
técnicas del control de pérdidas
moderno.
3.4 CAUSAS DE LOS ACCIDENTES.
Todos los accidentes son causados – ellos no suceden
simplemente. Por esta razón es importante saber y
reconocer las causas de los accidentes y tomar todas las medidas
necesarias para eliminar tales causas.
Para efectuar un buen trabajo de prevención de
accidentes, un Supervisor debe saber y comprender las clases
básicas de causas. Si no lo hace, no podrá
reconocer las causas potenciales y si no las reconoce, no puede
eliminarlas.
Cualquier cosa que contribuya a que ocurra un accidentes
es una causa. Ejemplos: Las acciones u omisiones del trabajador
que sufre el accidente, condiciones físicas o mentales que
influencian al trabajador a actuar como lo hace; condiciones de
herramientas, maquinarias, estructuras o materiales en el
área de trabajo.
El Experto en Prevención de Riesgos debe
reconocer que las causas de un accidente pueden ser una o
más cosas incluyendo la acción o falta de
acción del hombre que ha tenido el accidente.
3.4.1 CLASES PRINCIPALES DE CAUSAS.
Dos Fuentes de Causas.
El Hombre: El hombre que sufre un accidente con
frecuencia contribuye a su propio accidente ya sea por lo que
hace a lo que deja de hacer. Los estudios revelan que el 85% de
todos los accidentes industriales, una práctica insegura
por parte del hombre que sufre el accidente, es parcialmente
responsable de la causa del mismo. Tales estudios no dicen que el
hombre es el único en causar estos accidentes. Dicen que
el hombre tiene una responsabilidad contribuyente en el 85% de
todos los accidentes; es de esto que debe reconocérsele
como una de las fuentes mayores de accidentes.
El Ambiente: Esto es los alrededores
físicos del trabajador (tales como ropa, herramientas,
máquinas, materiales, productos, estructuras, condiciones
climatéricas, iluminación, etc.). Las condiciones
del ambiente del hombre que revelan los estudios, contribuyen a
la ocurrencia del 75% de todos los accidentes. Nuevamente dichos
estudios no nos dicen que las condiciones del ambiente causan
solas el 75% de todos los accidentes. Lo que en realidad dicen es
que las condiciones ambientales desempeñan una parte
contribuyente en el 75% de los accidentes analizados, por lo
tanto, debe ser reconocido como la segunda fuente principal de
accidentes.
Desde el punto de vista de causa, un accidente es algo
dual; un aspecto hombre y un aspecto ambiente. Ni uno ni otro
puede ser desatendido.
Causas Múltiples
Los accidentes son complejos; rara vez implican
solamente una causa. Generalmente existen varias causas que han
operado en secuencia y en combinación para producir el
accidente.
Ejemplo: Juan había tenido un altercado
con un compañero de trabajo. Cuando él salió
de la faena, aún se encontraba emocionalmente trastornado
y molesto y en el camino a casa se detuvo en un bar cercano.
Permaneció más de lo que él intentaba y
llegó tarde a la casa para la cena. Esto provocó
una discusión con su esposa. Salió violentamente de
la casa sin haber cenado y se dirigió a otro bar donde
permaneció hasta una hora avanzada. Cuando salió
para ir a casa, se dio cuenta que no estaba en condiciones de
enfrentar a su esposa. Decidió ir en su vehículo
hacia un restaurante de la carretera con el fin de comer algo.
Entre tanto, mientras permaneció en el bar, había
nevado fuertemente; la carretera estaba resbaladiza por la nieve
y el hielo. Condujo a una velocidad demasiado alta para las
condiciones del camino, olvidando el riesgo. Al tomar una curva
pronunciada, las luces altas de un vehículo que
venía en sentido contrario lo encandilaron lo que no le
permitió ver un hoyo profundo en le asfalto. Él
reaccionó frenando bruscamente; su auto patinó,
perdió el control de la dirección y se
estrelló contra la cerca de un potrero.
¿Qué causó el accidente de Juan?,
¿Influyó en algo el hecho que haya frenado
bruscamente?, ¿Qué se puede decir acerca de la
condición resbaladiza de la carretera, su velocidad de
conducción, el encandilamiento por las luces del
vehículo en sentido opuesto?, ¿Tuvo alguna
influencia en el accidente el hecho que estaba tomando una
curva?, ¿Qué diremos de su condición
alcohólica? O ¿Qué diremos de su estado
emocional como resultado de las discusiones del
día?.
La respuesta, por supuesto, es que todas estas cosas
contribuyeron al accidente en varios grados. Algunas fueron
causas Hombre. Otras fueron causas Ambiente. Pero todas jugaron
un papel en causar el accidente. Juntas constituyen una secuencia
y combinación de causas que deben ser comprendidas para
formarse una idea completa del accidente de Juan.
Los accidentes industriales no son esencialmente
diferentes del caso de Juan; ellos también, tienen
múltiples causas. El Supervisor debe establecer todos los
factores que han contribuido a un accidente; no debe cometerse el
error de buscar solamente la causa.
3.4.2 CUATRO CATEGORÍAS DE
CAUSAS.
Causas directas del hombre. (Actos sub
estándar) La acción inmediata o falta de
acción de parte del hombre o de otras personas que
directamente contribuyen al accidente.
En el caso de Juan, las causas directas del hombre
incluyeron el frenado demasiado brusco y la conducción tan
acelerada para la condición resbaladiza de la carretera
debido al hielo
Causas indirectas del hombre. (Factor Personal).
Estas son el estado mental, emocional, físico u otros que
ocasionan o incluyen sobre el hombre u otras personas a actuar en
forma insegura.
En el caso de Juan, las causas indirectas del hombre
incluyen su estado de intoxicación alcohólica y su
estado emocional, ambas lo influenciaron para actuar en forma
insegura.
Causas directas del ambiente. (Condiciones o sub
estándar). Estas son las condiciones en los
alrededores físicos del hombre que contribuyen al
accidente.
En el caso de Juan, las causas directas del ambiente
incluyeron la condición resbaladiza el camino, el hoyo en
el asfalto, el encandilamiento de las luces altas del
vehículo en sentido opuesto y la curva pronunciada del
camino.
Causas indirectas del ambiente. (Origen de las
condiciones inseguras o sub estándar). Estas son las
causas responsables por las condiciones ambientales.
En el caso de Juan, las causas indirectas del ambiente
incluyeron al conductor del vehículo en sentido opuesto al
no bajar sus luces y la falta de señalización en el
hoyo profundo del asfalto.
Con estos bloques puede apreciarse la combinación
de factores hombre-ambiente, directos e indirectos para cualquier
accidente.
3.5 CAUSAS DIRECTAS DEL HOMBRE – EL ACTO INSEGURO O SUB
ESTANDAR
3.5.1 DEFINICIÓN.
Un acto inseguro o sub estándar es cualquier
acción o falta de acción que desvía de la
manera segura y recomendada por la experiencia para efectuar un
trabajo.
3.5.2 ACTOS INSEGUROS Y VIOLACIONES DE
REGLAMENTOS.
Los actos inseguros y violaciones de reglamentos de
seguridad no siempre son la misma cosa. Todas las violaciones de
reglamentos de seguridad son actos inseguros, pero los actos
inseguros no son necesariamente violaciones de reglamentos. Es
imposible dictar una regla de seguridad para cada modo concebible
en que un trabajador pudiera actuar en forma insegura. Las normas
y reglamentos de seguridad, así como los procedimientos
seguros de trabajo escritos, son guías basadas en la
experiencia pasada; pero no están destinados a eliminar el
criterio del Experto en Prevención de Riesgos en cuanto a
qué es seguro o qué no lo es.
3.5.3 ACTOS INSEGUROS Y ACCIDENTES.
Un acto inseguro no da necesariamente un accidente como
resultado y muchos actos inseguros pueden ser repetidos una y
otra vez sin causar accidentes.
Aunque no todos los actos inseguros causan accidentes,
no hay garantías que no los causarán. Con el tiempo
se producirán.
Los accidentes están frecuentemente asociados con
algunos actos inseguros más que con otros. La experiencia
y el sentido común nos dicen que la frecuencia y el
potencial de severidad son mayores en algunos casos que en
otros.
El hecho que los actos inseguros no sea igualmente
"peligrosos" ya sea en el sentido de frecuencia o en el sentido
de gravedad, tiene implicaciones importantes para el Experto en
Prevención de Riesgos. Ciertamente los actos inseguros
más serios deben ser explicados inmediatamente; esto no
quiere decir, sin embargo, que los actos menos serios deben ser
ignorados o se les permita pasar sin
explicación.
Al entrenar nuevos hombres y en los contactos de
seguridad (comunicación con grupo o charla de seguridad)
con hombres experimentados, el Supervisor debe asegurarse que
ellos conozcan y eviten todos los actos inseguros.
Cuando los hombres a sabiendas, corren riesgos actuando
en forma insegura y salen bien librados, aprenden algo.
"Aprenden que efectivamente ellos se escaparon". Tienden
a perder el respeto por el acto inseguro tienden a convencerse
que el riesgo involucrado en el acto inseguro ha sido exagerado.
Con la repetición continuada, el acto inseguro se
convierte en una práctica de trabajo deficiente y
firmemente
3.5.4 SIGNIFICADO PARA LOS EXPERTOS EN
PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Esto significa que un Supervisor nunca debe de dejar de
corregir a un hombre a quien ve trabajando en forma insegura. La
corrección inmediata es usualmente la barrera que
impedirá la repetición, aunque algunas veces es
necesario corregir a un hombre más de una vez.
Es difícil convencer a un hombre que
un modo específico de desarrollar un trabajo es inseguro
cuando él lo ha hecho en tal forma muchas veces. La
moraleja es clara: No permitir que se desarrollen
prácticas inseguras de trabajo, lo cual equivale a decir
que no se deben permitir prácticas ineficientes de
trabajo.
Cuando un Supervisor no corrige un acto inseguro o
ineficiente que se efectúa en su presencia significa que
lo aprueba.
Figura 3.4. Cualquier desviación del
procedimiento aprobado para ejecutar un trabajo, produce
problemas y por lo general un accidente. Puede que no ocurra el
accidente la primera vez que se ejecuta el trabajo de manera
insegura, pero tarde o temprano se presentará.
3.5.5 TIPOS BÁSICOS DE ACTOS
INSEGUROS O SUB ESTANDAR:
1. Operar o usar sin
autorización.2. Dejar de asegurar contra movimiento
inesperado.3. Operar o trabajar a velocidad
insegura.4. Dejar de advertir o de señalar
según se requiera.5. Remover o dejar inoperativos los
dispositivos de seguridad.6. Usar herramientas y equipos
defectuosos.7. Usar de manera insegura herramientas y
equipos en buen estado.8. Asumir una posición insegura o
postura insegura.9. Reparar, dar servicio o montarse en equipo
peligroso.10. Ocuparse en juegos, distracciones, bromas,
etc.11. Dejar de usar el equipo protector personal
prescrito; usar ropa personal insegura.12. Desviarse de los procedimientos de trabajo
recomendados por el análisis de seguridad; violaciones
de los reglamentos de seguridad.
Cada uno de estos tipos básicos de
actos inseguros tiene una implicancia individual. Por lo mismo un
Prevencionista debe estar familiarizado con el principio
involucrado en cada uno de los doce tipos.
3.5.6 EXPLICACIÓN DE LOS TIPOS DE
ACTOS INSEGUROS O SUB ESTÁNDAR
Operar o usar sin autorización: Los
trabajadores no autorizados para usar u operar equipos o
vehículos, generalmente no tienen el conocimiento o
habilidad requerida para su uso y operación en forma
segura.
Dejar de asegurar contra movimientos inesperados:
Él dejar de asegurar cualquier cosa que esté
expuesta a movimiento inesperado (resbalar, deslizar, rodar,
caer, desplazarse o ponerse en movimiento de cualquier otra
manera) es un acto inseguro y el resultado puede ser un
accidente. Ejemplo: dejar equipos energizados, dejar de afianzar
pilotes, dejar de bloquear un vehículo en una pendiente,
etc.
Operar o trabajar a velocidad insegura: La
mayoría de las máquinas y todos los
vehículos tienen una capacidad o límite de
velocidad sobre la cual su operación se convierte en
insegura; lo mismo es cierto sobre el trabajo manual. Operar o
trabajar a una velocidad insegura es origen frecuente de
accidentes. Ejemplos: Conducir demasiado rápido los
vehículos de la faena, correr en vez de caminar arrojar
algo hacia el suelo en vez de bajarlo, ejecutar un trabajo con un
ritmo de movimientos más acelerado que lo
natural.
Dejar de advertir o señalar según se
requiere: Cuando los trabajadores se encuentran en torno a
algo que está a punto de partir, moverse o de cualquier
manera ponerse en operación, deben ser advertidos o
ponerse señales para tal efecto. Donde se crean riesgos
temporales los trabajadores deben ser advertidos por medio de
dispositivos apropiados, Por ejemplo: letreros, luces
intermitentes, hombre vigilando, etc.
Él dejar de advertir o señalar a los
demás un riesgo o peligro eminente es un acto inseguro.
Ejemplos: dejar de señalar movimientos de grúa,
dejar de colocar letreros de "Hombres trabajando arriba". No
apostar hombre de vigilancia donde sea necesario, dejar de
advertir sobre condiciones inseguras aparecidas
súbitamente en zonas de trabajo a trabajadores que entran
en esa área por diversas razones, etc.
Remover o dejar inoperativos los dispositivos de
seguridad: Una guarda u otro mecanismo de seguridad instalado
para proteger contra un riesgo, nunca deberá ser quitado o
dejarse inoperativo, sin autorización y sin todas las
precauciones requeridas. Cuando una guarda u otro mecanismo de
seguridad ha sido removido o puesto fuera de operación, el
resultado es una trampa explosiva lista estallar sobre un
trabajador que no sospecha su existencia, o aún sobre
aquel que sabe de ella. Ejemplos: quitar guardas de transmisiones
de bandas "V" para ajustes más rápidos, desconectar
reguladores de velocidad, retirar sin autorización
tarjetas en equipos que la tienen, dejar inoperativos los
interruptores límites, quitar los alambres a tierra de las
herramientas eléctricas, etc.
Usar herramientas y equipos defectuosos: Las
herramientas y equipos con frecuencia desarrollan condiciones
inseguras debido al desgaste normal o por el uso inadecuado o el
abuso. Tales herramientas y equipos deben por su puesto, ser
informadas para su reposición o reparación. El uso
de herramientas o equipos en condiciones defectuosas constituye
un acto inseguro. Ejemplos: usar herramientas con mango de madera
agrietado, cinceles con cabezas de hongos, escaleras con
peldaños quebrados, cables que se encuentran deshilachados
y torcidos, cuerdas impregnadas en aceite, usar una grúa
con el freno del gancho en mal estado. El uso de herramientas
improvisadas y equipos que no llenan los requisitos de seguridad
también es un acto inseguro.
Usar de manera insegura herramientas y equipos en
buen estado: Los hombres a menudo usan de manera insegura
herramientas y equipos en buenas condiciones. Con frecuencia es
el caso de usar una herramienta o parte de equipo como sustituto
del dispositivo apropiado. Ejemplo: utilizar una llave de tuercas
en vez de un martillo. Más comúnmente, sin embargo,
es cuestión de no utilizar la herramienta o equipo en la
forma segura que se prescribe. Ejemplos: colocar escaleras en
ángulos inseguros, tomar con una sola mano una herramienta
que debe manejarse con ambas manos, sobrecargar una carretilla,
hacer cortes muy profundos, ejercer excesiva fuerza con una
llave, etc.
Asumir una posición insegura o postura
insegura: Muchos accidentes ocurren porque los hombres entran
en áreas de peligro o se colocan en forma insegura con
respecto a cosas que pueden lesionarlos. Ejemplos: caminar debajo
de la carga de una grúa, pasar por entre carros de
ferrocarril, trabajar directamente debajo de reparaciones que se
ejecutan en lo alto, cruzar áreas por lugares no
autorizados, pararse sobre el último peldaño de una
escalera, trabajar demasiado cerca de otros hombres con
herramientas en movimiento, etc.
Una postura insegura es un asunto diferente. Aquí
el punto esencial es en qué forma coloca el hombre su
cuerpo. El levantamiento de una carga con las piernas rectas y la
espalda arqueada es un ejemplo clásico de la postura
insegura.
Hay trabajos cuya potencialidad de lesiones es alta, en
ellos se requiere que la posición y postura de los hombre
quede establecida en los procedimientos para ejecutar dichos
trabajos.
Reparar, dar servicio o montarse en equipo
peligroso: El trabajo de reparación o servicio no debe
ser ejecutado en equipo que esté operando, en movimiento,
con energía eléctrica o bajo presión,
excepto de acuerdo con los procedimientos seguros de
operación. Todos los equipos y los trabajos reconocidos
como peligrosos que se ejecutan con ellos deben tener
procedimientos seguros para operar, dar servicio, para subirse o
"montarse" en ellos. Ejemplos: la puesta en marcha de una planta
de amoníaco, soldar un estanque de bencina, soldar dentro
del doble fondo de una barcaza, detención de ciertos
equipos ante una emergencia, etc. Pueden ocurrir graves lesiones
cuando los hombres intentan reparar, limpiar, lubricar, ajustar o
dar servicio en cualquier otra forma a equipo peligroso sin
detenerlo y/o asegurarlo.
El mismo razonamiento es aplicable al hecho de
"montarse" en equipo ya sea para reparaciones o servicios o
simplemente para viajar como en el caso de ganchos de grúa
o correas transportadoras, etc.
Ocuparse en juegos, distracciones, bromas, etc.:
Muchas lesiones son el resultado de bromas pesadas o de estar
molestando o asustando a un hombre o distrayendo su
atención. Tales prácticas no deben ser permitidas.
Es generalmente el Supervisor indulgente, del tipo que "hace la
vista gorda" quien permite que tomen incremento estas cosas en su
área.
Dejar de usar el equipo protector personal prescrito;
usar ropa personal insegura: Al reglamentar un equipo de
protección personal, existe razón para proceder
así y dicha razón frecuentemente se basa en la
experiencia pasada. El hecho que tal experiencia no haya sido
siempre local, no significa que no puede ser utilizada para
señalar donde es necesario el equipo protector personal.
El no usar tales equipos es un acto inseguro.
El uso de un atavío personal peligroso es
también un acto inseguro. Ejemplos: usar ropa aceitosa o
grasosa o ropa que sea muy holgada y suelta, en jirones o rota;
usar calzado con suela o tacones sueltos; usar anillos y
pulseras; atar trapos a cinturones, etc.
Desviarse de los procedimientos de trabajo
recomendados por el análisis de seguridad; violaciones de
los reglamentos de seguridad: Un procedimiento de trabajo
recomendado por un Análisis de Seguridad bien preparado y
vigente representa el modo más seguro de ejecutar un
trabajo. Tal procedimiento establece la manera eficiente de
efectuar el trabajo, previa identificación de los riesgos
involucrado y cualquier desviación no autorizada es un
acto
El mismo razonamiento se aplica a las violaciones de
reglamentos ya sea el Interno de Seguridad e Higiene como
también los departamentales. Tales reglamentos reflejan
años de experiencia previa, no solamente en una Empresa,
sino en toda la industria y están basados en accidentes
reales.
3.6 CAUSAS INDIRECTAS DEL HOMBRE. EL
FACTOR PERSONAL.
¿Por qué los hombres actúan en
forma insegura?. Se dan muchas razones pero a menudo esas son
razones equivocadas: "Perezoso", "Actitud echada a perder",
"Testarudo", "Sabelotodo", "Imprudente". Estas son algunas de las
explicaciones que frecuentemente se oyen. Tales "razones" no
resuelven cosa alguna, porque no explican en realidad el por
qué los hombres actúan con inseguridad, ni tampoco
sugieren una acción correctiva útil. Los
Prevencionistas deben evitar el atajo de los sobrenombres y, en
lugar de eso, determinar las verdaderas razones por las cuales
los hombres actúan en forma insegura.
Los trabajadores que actúan en forma insegura
generalmente lo hacen así por una o más de las
siguientes razones:
1. Conocimiento o habilidad
insuficiente.2. Motivaciones y actitudes
indebidas.3. Capacidad física o fisiológica
inadecuada y Capacidad mental o sicológica
inadecuada.
Conocimiento o habilidad insuficiente: La falta
de conocimiento o habilidad, pueden producir situaciones
potencialmente peligrosas pero por diferentes razones.
a) Generalmente los hombres, en el mejor de los
casos, tienen conocimiento de la parte operativa productiva
en algún proceso u operación de equipo. Los
riesgos involucrados no son necesariamente conocidos ni menos
identificados.
La ignorancia de riesgos, reglamentos de seguridad y
procedimientos seguros de trabajos. Es un hecho que algunos
hombres actúan en forma insegura por la simple
razón que no conocen otro modo mejor. No conociendo
ciertos riesgos, ellos actúan con ignorancia y sin
percatarse de los peligros de sus acciones. Aún cuando
conocen los riesgos involucrado, falta de instrucción de
los procedimientos de seguridad de trabajo es una causa principal
de actos inseguros. No saben exactamente qué precauciones
deben tomar en el trabajo.
b) Carencia de habilidad requerida. La
habilidad es algo más que un asunto de saber las
respuestas: implica el uso del cuerpo en forma coordinada
para que produzca el resultado final deseado. Se puede hacer
comprender a un hombre hablándole y a veces
mostrándole, pero se requiere destreza y
práctica de su parte para adquirir
habilidad
Motivaciones y actitudes indebidas. Con
frecuencia los hombres trabajan en forma insegura porque la
prefieren a la alternativa segura. Ellos conocen el modo seguro,
la forma como deberían hacer el trabajo, pero
deliberadamente evitan el modo seguro prescrito por las razones
siguientes:
Ahorrar tiempo y esfuerzo: Siempre que el modo
seguro requiera más tiempo o esfuerzo que la
alternativa insegura, algunos hombres preferirán
trabajar con inseguridad. Mientras mayor sea la ventaja de
tiempo en una alternativa insegura, o mayor el esfuerzo
ahorrado, tanto más los hombres se verán
tentados a arriesgarse con la alternativa
insegura.
b) Estar más cómodo: Este factor
con frecuencia se encuentra asociado con el equipo protector
personal que por alguna razón sea incomodo. Objeciones
a tal equipo son especialmente comunes entre hombres que no
están convencidos de la necesidad del mismo.
También esta comodidad se encuentra estrechamente
vinculada a muchas otras actividades laborales.
c) Atraer la atención: Con frecuencia
los hombres trabajarán con inseguridad en las formas
más notorias y atrevidas para "exhibirse" y llamar la
atención. Aún los comentarios desfavorables
(que les digan que tienen más descaro que seso)
secretamente les agradan. Incapaces de satisfacer sus
necesidades de reconocimiento y atención por medios
normales, recurren al exhibicionismo.
d) Lograr la aprobación del grupo:
Algunos hombres actuarán en forma insegura porque el
modo inseguro es el aprobado por su grupo de trabajo. El
Supervisor queda incluido en este grupo cuando él ha
permitido el modo inseguro sin objetarlo. Los hombres a
menudo trabajarán en forma insegura antes que
arriesgar la desaprobación, sarcasmo o bromas de sus
compañeros de trabajo. Los hombres nuevos
especialmente, son susceptibles a la presión del grupo
y con frecuencia seguirán el ejemplo de hombres
experimentados, aún cuando el ejemplo seguido sea una
práctica insegura.
e) Expresar resistencia o resentimiento.
Algunos hombres resienten y se resisten especialmente a la
autoridad. Cuando no están bajo la vigilancia del
Supervisor, con frecuencia actuarán en forma insegura
simplemente por manifestar su independencia de obrar a su
propia manera.
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