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Historia y evolución del cooperativismo



  1. Introducción
  2. La prehistoria del
    cooperativismo
  3. Periodo de
    iniciación
  4. Periodo de
    desarrollo
  5. Periodo de
    madurez
  6. Algo de Doctrina
    histórica…
  7. Los orígenes
    del cooperativismo en Alemania
  8. Los principios
    cooperativos
  9. Control
    democrático
  10. Distribución de excedentes en
    proporción a las operaciones
    asociativas
  11. Educación
    cooperativa
  12. Conclusiones y
    propuestas

Introducción

Este trabajo es fruto de más de treinta
años de sostenida curiosidad y lecturas en el aprendizaje
como en la enseñanza e investigación del
cooperativismo. Ciertamente se trata, podríamos decir, de
una obra personal y comunitaria integrada, enriquecida y
complementada entre cooperatistas, experiencias, testimonios,
historias cooperativas, docentes, alumnos, expertos,
funcionarios, legisladores, magistrados y sencillos
ciudadanos.

La prehistoria
del cooperativismo

Mucho antes que el cooperativismo fuera planteado
temático, metodológico y técnicamente como
una formula regida por principios singulares propios y/o
asociativismos empresarios de características
múltiples, nuevas y diferentes, existían ya
realidades cooperatistas en el sentido de grupos humanos
elementales que ejercían alguna/varias/conexas actividades
económicas solidarias civiles, tanto sea en
asociación, en mancomunidad, en participación o en
cooperación pero siempre, para satisfacer las necesidades
físicas básicas de sus miembros.

Se recuerda como ejemplo de los más remotos, el
caso de los babilonios que ejercieron un tipo de
organización dedicado al arrendamiento y cultivo colectivo
de tierras.

Concatenada y concomitantemente, podemos recordar otros
posteriores pero muy semejantes a él: las explotaciones
mancomunadas de los Vacceos en España, la trilla en
común –bel fd- del Marruecos primitivo, las
asociaciones de trabajo –artel- en Rusia sin omitir las
puestas en común de las primeras comunidades de creyentes
(Nuevo Testamento, Hechos 2:42-45) "…tenían en
común todas las cosas; y vendían sus propiedades y
sus bienes, y lo repartían a todos según la
necesidad de cada uno."

2. Ahora bien, debemos precisar tres periodos en la
evolución histórica del movimiento cooperativo
universal: 1) Iniciación o florecimiento; 2) Desarrollo;
3) Madurez.

Todos ellos se han sucedido en perspectivas convergentes
o en oposición plena, según los casos y momentos,
con otros movimientos semejantes en su origen o nacimiento, pero
bien diferentes en su naturaleza y objetivos, como son (o fueron)
los del sindicalismo, el marxismo, los partidos políticos
y la doctrina social de la iglesia.

Periodo de
iniciación

Entre los años 1835 y 1895 puede entenderse
encuadrado el periodo de iniciación o florecimiento de las
cooperativas en el mundo conocido.

Estudiar la constitución y la liquidación
de la cooperativa surgida en Lyon en 1835, cuyas peripecias ha
recogido con enjundia Jean Gaumont en su "Historia General de la
Cooperación en Francia", y estudiar la organización
y funcionamiento de la cooperativa constituida en Rochdale en el
año 1844, prolongada en múltiples ramificaciones,
será siempre de interés o curiosidad para toda
persona de buena voluntad que quiera extraer del pasado los
frutos verdes y maduros de la primera experiencia cooperativa
formal a fin de prever errores y poder sortear riesgos
posibles.

La más alta alcurnia corresponde, en el campo
cooperativo, a los veintiocho tejedores de Rochdale, porque al
centrar su cooperativa en ellos mismos como consumidores y poner
en práctica cierto número de medidas
administrativas básicas escritas, de buen sentido
práctico, no solamente sentaron las bases de una doctrina
cuya validez el tiempo fue confirmando a diario, sino que
iniciaron un modo típico, único e intransferible de
hacer las cosas; un estilo solidario civil que cada día es
más difícilmente replicable en este contexto de un
capitalismo ya despiadado del siglo XXI.

Los cooperadores de Lyon y los de Rochdale no contaron
con amparos legislativos ni administrativos del tipo y la clase
de los que disfrutan en general los cooperadores y cooperatistas
de hoy. Menos aún con apoyos financieros oficiales,
políticamente eficaces y correctos.

Las cooperativas comenzaron a ser reconocidas en 1852 en
Inglaterra y en 1867 en Francia; pero mientras los cooperadores
de Rochdale pudieron actuar, digamos que tolerados, los de Lyon
en cambio fueron perseguidos por sospechosos de "carbonarismo",
por subversivos, por ejercer el comercio de modo tan raro que ni
estaba previsto en el Código de Comercio ni al que
resultaba posible aplicarle el Código Penal.

Periodo de
desarrollo

El periodo de desarrollo transcurre entre los
años 1895 al 1914. Las prácticas cooperativas
continúan logrando adhesiones y adquiriendo
volumen/consistencia al norte del canal de la Mancha, mientras
que en el sur del mismo, la doctrina se concreta gracias y
principalmente a los aportes intelectuales de la Escuela de
Nimes, a la que Charles Gide entregó generosamente todo su
talento, su simpatía personal, su fervor y su verdadero
entusiasmo por la cooperación.

En la escuela de Nimes siguieron inspirándose no
solo grandes cooperadores, con Fauquet a la cabeza, cuyas idean
resultaron sólidamente apoyadas en la constancia y en el
tesón de los cooperadores rochdalianos como de sus
discípulos ulteriores, desparramados en gran número
de países vecinos.

Periodo de
madurez

El periodo de madurez corresponde al de que transcurre
entre los años 1914 y 1940.

Al respecto cuadra reparar en el punto de vista
común a muchos cooperadores de que la acción
estatal será ventajosa o será perjudicial para la
comunidad, según que el Estado ayude a las cooperativas
con el primordial propósito de satisfacer un
objetivo/deber social, o que pretenda dirigirlas creyendo ejercer
un derecho en tanto que organización mayor, porque el
Estado es, efectivamente, la organización mayor,
cuantitativamente mayor, de cada comunidad política y debe
reconocérsele el deber de ayudar a las cooperativas y el
deber, no el derecho, de vigilarlas; pero no debe
admitírsele la pretensión al derecho de dirigirlas
y menos aún, manipularlas clientelarmente con su
cooptación, alineamiento y
representación.

Pero es a través del tiempo, en la
evolución de los periodos expuestos, como se han venido
destacando las diferencias esenciales entre el movimiento
cooperativo, el sindicalismo y aún los partidos
políticos u otras ideologías y
creencias.

Históricamente se ha demostrado que la
auténtica cooperativa era y debe continuar siendo una
asociación de personas que crea y dispone de una empresa
socioeconómica. El sindicato y el partido político
en cambio, son solamente asociaciones que aspiran de uno y otro
modo a manejar (o influir en) empresas.

Durante setenta años, en números redondos
de 1850 a 1920, el grupo rochdaliano, germen de la Alianza
Cooperativa Internacional y el grupo marxista, germen de varias
internacionales sindicales/políticas y de otros muy
variados tipos, se mantuvieron con idénticas finalidades
reformadoras, pero centrados en planos diferentes: en la
economía solidaria civil el primero en tanto los otros en
la política.

Algo de Doctrina
histórica…

Un tal Owen…

Roberto Owen (1771-1858) es considerado el padre de la
cooperación inglesa (no olvidemos que la primera
estereotipificación formal se verifica en Rochdale
recién en el año 1844).

Owen de familia modesta, comenzó como aprendiz de
un comerciante y a sus 21 años llega a ser socio de una
gran empresa hilandera.

Su gran inquietud social que le ha merecido el
sobrenombre de filantropoloco, le llevó a introducir
notables variaciones en la política laboral de las
fábricas por las que pasó:

1) consiguió reducir la jornada de trabajo; 2)
logró que los castigos fueran eliminados; 3) mejoró
las condiciones de alimentación y vivienda de los
obreros/operarios.

La idea central de pensamiento de Owen es el "precio
justo"; para él, el beneficio, la ganancia del capital,
son injustos. Por eso mismo llegó a intentar en sus
experiencias cooperativas, la supresión del
dinero.

En su opinión, el valor de las cosas debe
establecerse solamente en consideración al número
de horas de trabajo que fueran necesarias para su
producción.

Para hacer frente a este problema del precio injusto,
del lucro, del beneficio capitalista, Owen propuso la
cooperación.

Fourier…

Charles Fourier (1771-1837) es el precursor del
cooperativismo en Francia.

Propuso una "teoría de los cuatro movimientos y
de los destinos generales" en la que ataca el principio de la
libre concurrencia en el comercio; luego, su obra fundamental:
"El Tratado de la Asociación Domestica Agrícola",
en el que se muestra partidario de una asociación de
producción y consumo agrícola en régimen
familiar –sin intermediarios ni fines de lucro- y
finalmente, edita el "nuevo mundo industrial", donde expone la
síntesis de su pensamiento.

Pensaba Fourier, que la propiedad privada debía
ser conservada, que el trabajo agrícola tiene un
interés prevalente sobre el industrial y que el ambiente
de trabajo, el taller, deben ofrecer espacios
atrayentes.

La creación más genuina de Fourier son los
"falansterios", que entonces él concibe como una
superficie de terreno en forma cuadrada, con una extensión
equivalente a unas dos mil hectáreas y con servicios
culturales y de otro tipo y clase adecuados/apropiados para los
mil seiscientos veinte miembros que componen cada
"falange".

Fourier estableció las bases mínimas
del funcionamiento de estas falanges, del siguiente
modo:

1. Que cada trabajador esté asociado y que su
retribución sea por dividendo y no por salario.

2. Que cada uno, hombre y mujer, sea retribuido con
relación a sus condiciones: capital, trabajo y
talento.

3. Que los periodos de trabajo industrial sean cambiados
alrededor de ocho veces por día: el interés en el
desempeño de una función agrícola o
manufacturera no puede mantenerse más allá de una
hora y media a dos horas.

4. Que ellas sean ejercidas con la
compañía de amigos espontáneamente reunidos,
despertando su curiosidad y estimulando activamente su
emulación.

5. Que los talleres y lugares de trabajo y cultivo
ofrézcanla operario/obrero el incentivo de elegancia y
aseo.

6. Que la división del trabajo sea elevada a tal
grado que resulte del agrado de cada sexo/edad y acorde con la
naturaleza del mismo.

7. Que dentro de esta distribución, cada uno,
hombre o mujer, gocen plenamente del derecho al trabajo y del
derecho a intervenir cuando lo desee en la clase de trabajo que
quiera elegir, con la sola justificación de su probidad y
aptitud.

Respecto a la distribución del rendimiento
económico (excedentes/retornos) en cada cooperativa, se
asigne partes proporcionales del mismo a sus asociados,
según las diferentes aportaciones:

a) Cinco doceavas partes para las aportaciones de
trabajo manual; b) Cuatro doceavas partes para las aportaciones
de capital y, c) Tres doceavas partes para las aportaciones de
trabajo intelectual.

En la concepción de este autor, desaparece la
preeminencia del asociado capitalista y cabe la posibilidad de
que las tres diferentes aportaciones de trabajo manual, capital y
trabajo intelectual, sean efectuadas por un mismo asociado
trabajador.

Los
orígenes del cooperativismo en Alemania

Schuize-Delitzsch

Se considera a Hermann Schuize-Delitzsch iniciador del
movimiento cooperativo alemán.

Fue en Delitzsch donde había nacido que
fundó sus primeras cooperativas: Una caja de socorros para
casos de enfermedades y muerte, una asociación de
carpinteros para el aprovechamiento de materias primas y
después, una cooperativa de crédito cuya nota
característica era el concepto de ayuda mutua de los
asociados a todas ellas (cajas, asociaciones y cooperativas), en
la que estaban basadas.

La obra de Schulze fue un proyecto de ley sobre la
cooperativa que presentó al parlamento prusiano y que
sirvió de base para el primer código cooperativo
promulgado en 1867 cuando Schuize contaba 59
años.

En síntesis, el sistema cooperativo de Schuize se
fincaba sobre estas premisas: la participación del capital
disponible en las cooperativas; el principio de la mutua ayuda;
las aportaciones obligatorias para las conformación del
capital cooperativo de crédito urbano; la
acumulación de fondos de reserva sobre deducciones de
beneficios y aportaciones netas, hasta un límite; la
remuneración del capital con los retornos de los
excedentes reales de la cooperativa; la responsabilidad solidaria
e ilimitada de sus asociados.

Raiffeisen (1818-1888)

Raiffeisen es el padre de las cooperativas de
crédito agrícola. Él fundó una
asociación de socorros para la ayuda de los agricultores
necesitados, que tenía por objeto proporcionar a estos la
compra directa del ganado; el mismo era adquirido por la
cooperativa, que luego se los cedía a sus asociados
agricultores quienes lo iban pagando a plazos. Más tarde
fundó una cooperativa de seguros que la sustituye luego
por una de crédito.

Aquí algunas de las características
fundamentales del sistema cooperativo Raiffeisen:

1. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los
asociados cooperativos.

2. Gratuidad de los cargos, excepto el de
secretario-contador.

3. Limitación territorial de la cooperativa.
Ordinariamente el ámbito o ejido de su extensión no
excedía del de una parroquia, de una población de
entre 600 y 3.000 personas.

4. Ingreso a la cooperativa en base a las cualidades
morales del solicitante.

5. Inicialmente no existía la obligación
de contribuir en la formación del capital
cooperativo.

6. Carácter indivisible de los fondos de reserva
constituidos por los excedentes que resultaran de la actividad
cooperativa y, como la cooperativa no debe perseguir beneficios
lucrativos; los excedentes en su caso, se destinaban a fondos de
reserva y a obras sociales.

Los principios
cooperativos

Para toda hermenéutica y prospectiva del
cooperativismo en general, de su pasado, de su presente y de su
futuro, será ineludible consultar y revisar los llamados
"siete principios del Cooperativismo de Rochdale", formulados en
el año 1937 con base en el modo práctico de actuar
en la primera cooperativa fundada en Rochdale en el año
1844.

Concepto, naturaleza y formulación de los
principios cooperativos.

Concepto:

Entendemos por principios cooperativos las bases
fundamentales que informan o debieran informar la
constitución, funcionamiento y regulación de las
cooperativas (y mutuales) en la doble concepción de
éstas; I) Como instituciones/asociaciones de servicio,
sujetos de derecho y persona jurídica privada conforme al
anteproyecto (actual con media sanción) de
unificación del Código Civil y Comercial de la
Nación; y, II) Como empresa u organización de
necesidades y anhelos comunes.

Naturaleza
metodológica

Se trata de verdades o directrices, no
dogmáticas, sino nacidas de la experiencia cooperativa;
inducidas de la observación y proyectadas por
deducción al campo cooperativo en general y en cuanto
tal.

Formulación

Como lo acredita la última reformulación
producida en Manchester en el año 1995, su
enumeración no es cerrada, sino abierta; no
utópica, sino objetiva y real, de acuerdo con la realidad
de cada momento.

Son fruto del pragmatismo evolutivo de la realidad,
cultivada sobre las razones que fundamentan, justifican, explican
y predicen cada empresa cooperativa.

Su establecimiento, determinación y
redeterminación se logra mediante el procedimiento o
método sociológico de investigación y
observación, hasta sintetizar y condensar
científica y técnicamente de la vida de las
cooperativas y de su régimen aplicable, aquellas notas
fundamentales que les son más típicas y
características, sus pros y sus contra.

Enumeración y consideración singular
de los principios cooperativos

Enumeración histórica:

1) Libre acceso y adhesión voluntaria; o
principio de puertas abiertas;

2) Control democrático; gestión
democrática; o principio de un hombre/mujer, un
voto;

3) Distribución de excedentes en
proporción a las operaciones; o principio de "los retornos
cooperativos", o de "reparto de beneficios a prorrata de las
operaciones que el asociado efectúa con su
cooperativa.

4) Interés limitado al capital; o principio de
supresión del lucro;

5) Neutralidad política, religiosa, sindical, de
raza, de nacionalidad, etc.

6) Ventas al contado;

7) Fomento de la educaron cooperativa y obras solidarias
civiles.

Libre acceso y adhesión
voluntaria.

En términos generales, significa este principio
que a nadie, por consideraciones extracooperativos, como pueden
ser la edad, la religión, la clase social, las ideas
sindicales, las creencias políticas o tales, le debe estar
vedado ser asociado a una cooperativa o dejar de serlo cuando
así lo decida libremente.

Los móviles de solidaridad y fraternidad que
dieron vida a la cooperativa de Rochdale y que siguen animando,
todavía, a las que hoy se constituyen no son
móviles excluyentes.

Todo el mundo en principio debería de estar en
condiciones de beneficiarse de la cooperación. Pero, este
principio de puertas abiertas –pensado sin duda, para las
cooperativas de consumo- presentó dificultades reales en
la práctica, sobre todo en el campo de las cooperativas de
producción, de vivienda, de crédito, de servicios
públicos locales/regionales y notablemente en aquellas de
explotación comunitaria de la tierra (Vg. Reformas
agrarias o anverso de los pooles de siembra actuales).

De ahí que la doctrina se ha visto en la
necesidad de racionalizar y matizar este principio.

Así, por ejemplo, Jaime LLuis y Navas, de modo
grafico ha dicho que "una cooperativa de producción no
puede regirse por el principio de puertas abiertas, porque una
fábrica no puede ampliarse indefinidamente a gusto del
último pretendiente a trabajador independiente de la
misma" (Derecho de las Cooperativas, Barcelona, Bosch, 1972, I.
p. 385

Y hay quien, es el caso de Del Arco, interpreta el
principio de puertas abiertas en el sentido de que se es asociado
de una cooperativa voluntariamente y no cabe el ingreso ni la
permanencia en ella de modo forzoso; pero luego reconoce que
puede y hasta debe evitarse el ingreso a la cooperativa por
razones bien de tipo técnico Vg., servicios
públicos cooperativos, esto es, cuando el aspirante a
asociado no reúna las cualidades exigidas por el estatuto
cooperativo u otras por cuestiones de economía de alcance
conforme sostuvimos en: "La Cooperativa", Editorial EDIAR,
1986.

En el caso concreto de las cooperativas agrarias, en
razón precisamente de su carácter profesional
–cooperativas de agricultores-,este principio de libre
membresía, tiene aparte de las restricciones ya
señaladas, esta otra: La de que sólo pueden acceder
a ellas de modo general los agricultores o al menos, quienes
ejerzan un tipo de actividad/profesión relacionada con la
agricultura; pues el carácter agrario de su actividad
principal es lo que diferencia las cooperativas agrarias de las
que no son tales.

Finalmente, para no caer en arbitrariedades, propongo
como lo más ecuánime, claro y equitativo,
determinar previamente y con carácter general, bien en las
leyes o en los estatutos, los limites o restricciones a este
principio cooperativo liminar de "puertas abiertas"

Control
democrático

Es el principio de "una persona, un voto". Así se
practicó efectivamente en la cooperativa de los "justos
pioneros de Rochdale" no obstante no lo establecieran así
los estatutos fundacionales, sino una reforma de los mismos
operada al año siguiente de la constitución de
dicha cooperativa -1845-.

El propósito y garantía del mismo es de
que la Cooperativa nunca sea dominada por ningún grupo ni
corporación. Si en lugar de este sistema se aceptase el
del voto proporcional –a las aportaciones efectuadas a la
cooperativa o, a los aportes de capital, habría un riesgo
cierto de desviarse de los fines estrictamente cooperativos y se
incurriría posiblemente en los mismos defectos del
capitalismo que la cooperación trata de evitar.

Distribución de excedentes en
proporción a las operaciones asociativas

"Los excedentes se distribuirán en
proporción al importe gastado en la despensa", rezan los
estatutos primitivos (artículo 222, final) de la
Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale aprobados en 1844.
Reformados en parte como dijimos en 1845 y en 1854, precisan
aún más este propósito fundacional liminar:
"los beneficios netos de cualquier servicio que ejerza dicha
Cooperativa, que no sea el comercio al por mayor que se
mencionará , después de haber pagado o previsto los
gastos de administración, el interés de los
capitales recibidos en préstamos, la reducción
lógica del valor de las mercancías en existencia y
los intereses al capital suscripto, se aplicarán
periódicamente y por indicación de asambleas
informativas trimestrales: a) a aumentar el capital; b) a las
actividades y servicios de la cooperativa; c) a un fin de
previsión, autorizado por las leyes en vigor.

La cantidad que reste, menos un dos y medio por ciento,
se repartirá entre los asociados de la cooperativa a
prorrata del importe de sus compras en la despensa durante el
trimestre" (Jaime R. Daly Guevara).

Interés limitado al capital; o principio de
supresión del lucro.

La idea de que el capital aportado por los asociados en
una cooperativa no debe recibir beneficios, sino un
interés muy limitado aparece muy clara en los Estaturas de
la primera cooperativa formal, la Cooperativa de los Justos
Pioneros de Rochdale.

Ventas al contado.

¿Qué se trataba de conseguir con este
principio por los justos probos de la primera Cooperativa formal
de Rochdale y al que fueron fieles los primeros cooperadores y al
que aún siguen, en términos generales, las
cooperativas de provisión y consumo?

Sencillamente evitar las pérdidas por deudas no
pagadas, los gastos de contabilidad, gastos en personal
administrativo, gastos de tiempo, de papeleo y libros
registrables de las actividades cooperativas económicas y,
al mismo tiempo, favorecer el ahorro porque la venta a plazos
estimula la compra de cosas innecesarias.

Educación
cooperativa

Este principio es la regla de platino de la
cooperación. La educación cooperativa consiste en
la adquisición del hábito de ver, pensar, actuar y
juzgar de acuerdo con los principios, el ideal y el marco
axiológico cooperativo.

Como bien señala Lambert "Los pioneros no
arrinconaron esta tarea para un lejano futuro. Apenas salvadas
sus primeras dificultades de organización y
funcionamiento, crearon una hemeroteca, una biblioteca, una
escuela para niños, una escuela para adultos… En
1854 deciden descontar regularmente un dos por ciento de los
excedentes, para educación"

Lamentablemente en sus prácticas, se ha observado
y se observa que las cooperativas son remisas en inversiones
educativas.

Algún sector de la doctrina ha visto en la
educación cooperativa no ya un medio de asegurar el buen
funcionamiento de las mismas, sino un instrumento de reforma
social. Quien fuera presidente de la Alianza Cooperativa
Internacional, Warkins, consideraba que la cooperación es
un movimiento educativo que se vale de la acción
económica en tanto Charles Gide sostenía que la
cooperación se propone educar al obrero para
emanciparlo.

Evolución, actualidad y desajuste de los
principios cooperativos:

Los principios cooperativos fueron formulamos por los
primeros doctrinarios de los Pioneros de Rochdale.

Estos en sus normas y estatuto recogieron de forma
concentrada y estructurada las bases esenciales de su
organización y funcionamiento, sirviendo de modelo a las
cooperativas que con posterioridad se desplegaron servicial,
civil y solidariamente por todo el mundo.

La primera formulación de los principios se hizo
en 1937, y posteriormente se dio la primera reformulación
en el año 1966 por la alianza Cooperativa Internacional y
durante el Congreso celebrado en Viena en dicho
año.

Entre 1970 y 1995 la economía de mercado
golpeó dramáticamente a todo el mundo. Las
tradicionales barreras del comercio cambiaron significativamente
y muchos de estos cambios, como la creación de
áreas de libre comercio, la baja ayuda gubernamental a la
agricultura y la falta de regulaciones de las industrias
financieras, amenazaron el marco económico solidario civil
dentro del cual y por décadas habían funcionado
muchas cooperativas.

El 23 de septiembre de 1995 en Manchester, Inglaterra,
se revisan nuevamente los principios producto de los cambios
económicos y se adoptan siete principios, que son los
siguientes:

1º Principio: MEMBRESÍA ABIERTA Y
VOLUNTARIA. Las cooperativas son organizaciones voluntarias,
abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus
servicios y aceptar las responsabilidades que conlleva la
membresía, sin discriminación de género,
raza, clase social, posición política o
religiosa.

2º Principio: CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS
MIEMBROS. Las cooperativas son organizaciones democráticas
controladas por sus miembros, quienes participan activamente en
la definición de las políticas y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su
cooperativa responden ante sus miembros. En las cooperativas de
base los miembros tienen igual derecho al voto (un miembro, un
voto), mientras que las cooperativas de otros niveles
también se organizan con procedimientos proporcionalmente
democráticos.

3º Principio: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
DE LOS ASOCIADOS. Los asociados contribuyen equitativamente al
capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma
democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente
es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, de los
posibles excedentes, los asociados reciben una
compensación, si la hay, limitada sobre el capital
suscripto e integrado. El resto de los excedentes son destinados
para todos o algunos de los siguientes fines; el desarrollo y
consolidación de la cooperativa; el establecimiento de
reservas e incluso reservas o fondos cooperativos rotativos; los
excedentes restantes ha de beneficiar a los asociados en
proporción a sus operaciones con la cooperativa como
asimismo y/o eventualmente, al apoyo de otras actividades
sociales y comunitarias aprobadas por los asociados.

4º Principio: AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. Las
cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua,
controladas por sus asociados. Si entra en acuerdo con otras
organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes
externas, lo realizan en términos que aseguren el control
democrático por parte de sus asociados conservando la
autonomía y la neutralidad política de la
cooperativa.

5º Principio: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN
E INFORMACIÓN. Las cooperativas brindan educación y
entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes
y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente el
desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al
público en general, particularmente a mujeres y
jóvenes, acerca de la naturaleza, organización,
funcionamiento y beneficios del cooperativismo en términos
de desarrollo humano.

6º Principio: INTEGRACION y COMPLEMENTACION entre
Empresas COOPERATIVAS. Las cooperativas sirven a sus miembros
más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo,
trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales,
nacionales, regionales e internacionales.

7º Principio: COMPROMISO CON LA COMUNIDAD. La
cooperativa trabaja para el desarrollo sustentable de su
comunidad por medio de políticas aceptadas por sus
miembros y con destacable responsabilidad social.

Conclusiones y
propuestas

Las reglas Rochdalianas como sus sucesivas
reformulaciones en el mejor de los casos, no pueden garantizar
más que la autenticad formal de una
cooperativa.

Su carácter realmente cooperativo depende,
principalmente, de la presencia de miembros con real
espíritu cooperativo, todo un desafío en la era del
individualismo insaciablemente lucrativo y de un apabullante
consumismo, tan masivo como irresponsable.

Una cooperativa sin cooperativistas, es decir, sin
hombres que sientan la ética, la moral, la equidad y la
fraternidad cooperativas, digo, que la traduzcan en
normas/convicciones y habitus posibles de conducta, siempre
será frágil y entonces no puede jugar plena y
cabalmente su rol socioeconómico inclusivo con
promoción para un concreto desarrollo humano.

Aunque una cooperativa afirme, respete y promueva los
principios cooperativos como la gestión democrática
de economías domésticas o aliente
pequeños/medianos emprendimientos, si sus asociados
evidencian desdén sistemático de sus deberes y de
sus derechos, adoptando una actitud recurrente de indiferencia,
la democracia formal se cumplirá pero, en la realidad, la
cooperativa no reflejará una vida/gestión
democrática y entonces, los asociados habrán
reducido su protagonismo, en el mejor de los casos, a meros
clientes y así, la empresa cooperativa terminará
más temprano que tarde "manejada" exclusivamente por unos
pocos asociados elegidos para los órganos de
administración y fiscalización o, (o que se viene
advirtiendo aún peor y mucho más gravoso) dicho
"manejo" será resignado al poder corporativo de los
cuadros administrativos (gerentes, asesores, etc.), precisamente
por ausencia de la educación, de la capacitación,
de la participación, de la regulación, del control
como de las sanciones eventualmente correspondientes.

Hoy mismo, cuando paradójicamente acaba de
aparecer: "El Capital en el Siglo XXI" de Thomas Piketty
(Págs. 696/2014) con una tesis que consiste en
que, "desde los años 70` del siglo XX, se viene
produciendo un incremento de las desigualdades y la
concentración de la riqueza en manos de una pequeña
minoría, lo que provoca una acumulación
escandalosa, algo que nos está volviendo a los niveles
despiadados del capitalismo industrial del siglo XIX
–precisamente causa, época y origen mismo del
cooperativismo- razón lamentable pero más que
propicia y por la cual nosotros hemos de insistir
reproponiendo…

Proponer más educación, más
capacitación y profesionalización de la
gestión asociativa como reducir hasta eliminar todo
absentismo, es el desafío mayúsculo para estos
días en los cuales ya somos inmensa minoría quienes
conservamos e incrementamos nuestra apuesta de ya más de
treinta años, a una auténtica cooperación, a
un genuino cooperativismo como una buena salida, pacífica
y satisfactoria para una humanidad amenazada y acechada como
nunca.

Partimos del realismo de que la cooperación puede
no sea "la" solución pero, indubitable e irrefutablemente,
es parte substancial de la misma.

De ahí que acentuemos algunos principios, rasgos
y aspectos como el de "democracia cooperativa" el que sin
titubeos implica a otros.

En efecto, toda democracia –lo mismo la
política- comporta derechos, pero también, y a mi
juicio antes, deberes. Podemos afirmar en términos y
prospectiva cooperativa que, porque se tienen deberes como en
cualquier democracia, pues entonces se tienen
derechos.

Reivindicamos el principio de un asociado un voto`, pero
si el mismo no vota conscientemente (o no participa), esta regla
democrática por excelencia, queda vacía de
contenido y peor aún, como se advierte cada vez más
frecuentemente, se transforma en un instrumento para posibles
fraudes tanto en la elección de consejeros, de
síndicos, de gerentes, de auditores; del presidente del
consejo, de la aprobación de balances y estados contables,
etc.

También es bueno que se reconozca a cada asociado
un amplio derecho de información, pero si el mismo
persevera en su indiferencia y da sus espaldas a la actividad
cooperativa, de poco y nada servirá ese
reconocimiento.

Otro tanto ocurre en lo concerniente a que cada asociado
tenga derecho a opinar, pero si no llega a interesarse
mínima y vitalmente por la acción cooperativa
comunitaria y solo fija su atención en lo que
egoístamente le atañe en lo personal, tampoco se
podrá conformar una noble y responsable opinión
publica cooperativa.

Nadie duda que los representantes
técnicos/profesionales no deben atribuirse excesos
inaceptables y anticooperativos de poderes pero, cada empresa
cooperativa de servicios debe continuar y, si sus asociados se
desinteresan de esta continuidad, como venimos observando, casi
invariable e inevitablemente se produce un impropio e ilegal
acaparamiento de facultades por parte de los primeros como una
subespecie de "okupas", no obstante las muchas limitaciones,
cautelas y reparos que adopte el legislador, el regulador y/o el
juez.

Esto mismo ha acontecido entre nosotros en materia
educativa cooperativa contrastando los hechos y las Leyes
Nacionales Democráticas Nros.: 11.388, 16.583, 23.427,
26.206. En efecto, se verifica una recurrente e inquietante
involución en materia de Educación Cooperativa,
regla de platino de la Cooperación lo que explica y
predice que a treinta años de recuperación de la
democracia, el plexo estructural que rige nuestras cooperativas,
mutuales y fundaciones son vetustos decretos de facto con un
viejo y triste pasado, ya de cuarenta años!!!

Volviendo a la democracia cooperativa, esta consiste en
la elección libre, autónoma, e independiente de los
mejores asociados disponibles para los cargos de
administración, gerencia y fiscalización, dando por
supuesto que estas funciones cooperativas han de ejercitarse
responsable e idóneamente, esto es, con sentido de
responsabilidad en los que los ejercen, pero también
sometidos a las exigencias de responsabilidades recíprocas
por parte de sus electores, puntualmente en los casos de
apartamientos notorios de la ley, del estatuto cooperativo y de
los reglamentos pertinentes en los cometidos de gestión y
fiscalización cooperativas, resaltándose
aquí la culpa en la elección y en la vigilancia de
los electos funcionarios cooperativos como las
corresponsabilidades de sus electores.

Esto último acredita renovadamente, la singular
importancia máxima de la educación cooperativa como
exigencia indispensable y decisiva para el desarrollo,
expansión y consolidación de un cooperativismo
duradero, sustentable y beneficioso para la comunidad
circundante, con su característica y singular
autoorganización, autogestión,
autorregulación y tradicional responsabilidad
social.

Preconclusivamente, sólo con cooperativistas
excelentemente formados y conscientes de sus deberes y derechos,
el problema frecuente de anomalías en la democracia
cooperativa (que parecieran insolubles), queda así
prácticamente diluido.

Finalmente ante las útiles advertencias de Thomas
Piketty, ante el fallo adverso de la Corte de los EE.UU. a favor
de los "Fondos buitres" y los marcados índices de
desigualdad, pobreza e indigencia, nada mejor que reimpulsar
nuevas y reales cooperativas argentinas, urbanas y rurales
–recuperando, regenerando y/o reciclando las existentes-,
pero ahora, con cooperativistas que quieran ser y permanecer
tales, o cuanto menos, con una amplia minoría capaz de dar
razón y ejemplo a los demás. Solo así
desaparecerán todas las objeciones viejas y nuevas a las
cooperativas, conforme venimos reflejando, y así entonces,
podremos volver a apostar por un nuevo cooperativismo aggiornado,
compatible y complementario, legislando democráticamente
en el contexto de una economía mundializada con toda
solidaridad civil, propia de una cabal empresa cooperativa la que
no es ni será otra que la que aquí propendemos,
haciendo historia de ayer… pero también para hoy,
mañana y siempre.

 

 

Autor:

Roberto Fermín
Bertossi

Investigador del CIJS – UNC –
Argentina

Experto de la Coneau en
Cooperativas

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