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Humanicemos las leyes



  1. Introducción
  2. La
    cultura de la legalidad
  3. Estado
    de Derecho
  4. Gobierno autoritario
  5. Bibliografía

Un caso real: "La exhumación de un
cadáver de un niño de apenas 5 años de edad,
fallecido ya hace más 08 años y 05 meses y
días, que culpaban al padre por negligencia"

"Lex, dura lex"

Introducción

Reza el aforismo latino que proviene del Derecho Romano,
y que significa, "la ley es dura, pero es la
ley
".

Monografias.com

Este es un caso judicial sin precedentes, el cual no
podemos callar. Decimos dentro del argot jurídico que la
señora de la justicia es ciega; sin embargo, esto
sólo es dicho jurídico, que hay quienes
-especialmente los que administran justicia- aplican las leyes a
"raja tabla" sin aplicar los principios que rigen en
todo proceso judicial, como tampoco se preocupan por estudiar los
conceptos doctrinarios fundamentales, entre los que se encuentran
la "interpretación de la norma".

Un 06 de noviembre del año 2006, un niño
de apenas 5 años de edad, dentro de su inocencia, jugaba
entre los pastos de un campo descubierto, en el, se ubica un pozo
de agua; dada su temprana edad, jugando alrededor de este pozo de
agua -que por negligencia del propietario de este predio
rústico, no se preocupó por cercarlo-,
resbaló.

Recientemente, he leído, consternado, la noticia
de que una niña malagueña es separada de sus padres
adoptivos por la ley. Sencillamente, porque la ley no permite que
una niña que tiene unos padres biológicos que no la
pueden o quieren cuidar no puede ser atendida por otros que le
dan todo su cariño sin nada a cambio. Pero lo absurdo, lo
inhumano del caso, es que la ley se haya aplicado como se ha
aplicado: sin avisar, porque una ley es una ley.

Probablemente, la niña tendría su vida
perfectamente organizada, como la tienen todos los niños a
tan corta edad. Irrumpiendo en ella -siendo recogida a la salida
del colegio por personas extrañas que nunca más la
llevarían a su hogar- sólo se habrá
conseguido confundir a la pequeña y sumirla en la
más absoluta desolación. Reconozco que no se puede
acoger en una familia a cualquier niño que te ofrezcan sin
más ni más; pero peor es tenerlo
recogido -palabra que me resulta desagradable- en
un centro, por muy maravilloso que sea. ¿Dónde
encontrará la niña más calor y
cariño: con una familia que la quiere o entre unas
personas -enfermeras, asistentes sociales, psicólogos, en
el mejor de los casos- que, tras cumplir sus ocho horas de
trabajo diario, se olvidan de ella para reunirse con sus hijos,
con los que estarán el resto del día y, de los que,
por supuesto, no se habrán olvidado nunca?

Vaya con este tema todo mi apoyo a la familia afectada
por el presente caso. Si quieren a esa niña, luchen por su
adopción. Y no tarden, para que este lapso de tiempo en el
que vive separada de ustedes sea para ella como un túnel
oscuro que nunca debió atravesar porque una ley es una
ley.

Existen perspectivas que ven la cultura de la
legalidad como una forma de sumisión y conformismo, ya que
se acepta todo lo que esté en las leyes aun cuando
éstas son imposiciones por parte de grupos de poder o con
influencias sobre los cuales la gran parte de la población
no tiene ningún acceso.

Estas perspectivas recuerdan que son
importantes normativas o compromisos de
convivencia pero para ser legítimos deben ser acordados
directamente o consensuados participativamente entre los
ciudadanos que se comprometen a cumplir esos acuerdos entre
ellos; por tanto se esboza que una sociedad debe regirse bajo un
orden en libertad y participación activa y no mediante la
imposición o las leyes por más que estas se
presenten como indispensables o legales ya que esto no tiene
ningún valor si es que no son legítimas. Quienes
tienen este punto de vista consideran que el irrespeto a la
legalidad instituida se considera legítima cuando esta no
puede justificarse a sí misma.

La cultura de la
legalidad

Es el mecanismo de autorregulación individual y
regulación social, que exige por parte de los ciudadanos
una cierta armonía entre el respeto a la ley, las
convicciones morales y las tradiciones y convenciones
culturales.

Es la creencia compartida de que cada persona tiene la
"responsabilidad individual" de ayudar a construir y
mantener una sociedad con un Estado de Derecho.

1.- Principios de la Cultura de la
Legalidad.

En una sociedad que practica la Cultura de la Legalidad,
los ciudadanos:

  • Responsabilidad comunitaria para cooperar con las
    autoridades y respetar la ley

  • Se interesan y conocen las normas básicas que
    las regulan.

  • Respetan las normas.

  • Rechazan y condenan los actos ilegales.

Colaboran con las dependencias del sistema de pro
curación de justicia.

2.- Criterios del Estado de Derecho.

En un Estado de Derecho, las normas
jurídicas:

  • Se establecen en forma
    democrática.

  • Protegen los derechos.

  • Se aplican por igual a todos.

  • Se hacen cumplir siempre.

La Cultura de la Legalidad de una sociedad determinada,
"es el conjunto de creencias, valores, normas y acciones que
promueve y que la población crea en el Estado de Derecho,
lo defienda y no tolere la ilegalidad
". Sirve como criterio
para evaluar el grado de respeto y apego a las normas vigentes
por parte de sus aplicadores y destinatarios.

Es un mecanismo de autorregulación individual y
regulación social, que exige por parte de los ciudadanos
una cierta armonía entre el respeto a la ley, las
convicciones morales y las tradiciones y convenciones
culturales.

La Cultura de la Legalidad es una creencia compartida de
que cada persona tiene la responsabilidad individual de ayudar a
construir y mantener una sociedad con el Estado de Derecho; como
es el caso de México, que crearon la Organización
"México Unido contra la Delincuencia" (MUCD), o
en el caso de Perú, con la creación de las
"Rondas Campesinas" y las "Rondas Urbanas", y
últimamente la "Seguridad Ciudadana".

El Estado de Derecho es aquél en el que todos los
integrantes de la sociedad están gobernados por leyes
establecidas en forma democrática, que protegen los
derechos individuales y se aplican uniformemente. En un Estado de
Derecho, las normas jurídicas:

  • a) Se establecen en forma democrática, a
    través de mecanismos formales. (Toda la sociedad puede
    participar en la creación de las leyes.

  • b) Protegen los derechos individuales, en la
    convivencia de las personas como parte de una sociedad (Las
    Normas protegen tanto a los individuos como a la
    sociedad).

  • c) Se aplican por igual a todos, incluso a los
    gobernantes; son de carácter general, no importa la
    situación económica, política, ni el rol
    social en que se desempeñe. (Las Normas se aplican a
    todos por igual.

  • d) Se hacen cumplir siempre, es decir, son
    obligatorias, las violaciones a las Normas son sancionadas a
    través de procedimientos y castigos
    preestablecidos.

Te invitamos a asumir tu responsabilidad, conociendo las
Normas, respetándolas y rechazando los actos ilegales y
corruptos. Para promover una Cultura de la Legalidad, tu,
nosotros y todas las personas debemos partir de estos
principios:

  • a) Interesarnos y conocer las Normas
    básicas que nos regulan, no sólo las legales
    sino también las religiosas, de tracto social,
    etc.

  • b) Respetar aquellas Normas.

  • c) Rechazar y condenar los actos
    ilícitos.

  • d) Colaborar con las Instituciones del Sistema
    de procuración de Justicia.

En la MUCD, están convencidos que una de
las principales vertientes para detener el fenómeno de la
inseguridad y promover el bienestar colectivo es a través
del fortalecimiento del Estado de Derecho. Esto se puede lograr
si todas las personas respetamos las Normas jurídicas y
sociales, y promovemos que otras personas las
respeten.

Por ello, el programa de Cultura de Legalidad, en el
caso del MUCD y las Organizaciones de Defensa del
Derecho en Perú, surgieron a raíz de la necesidad
de promover y difundir la Cultura de la Legalidad,
proporcionándole a la sociedad elementos que favorezcan la
adquisición de conocimientos, modifiquen actitudes y
desarrollen competencias que propicien una participación
voluntaria dentro del ámbito escolar, social, empresarial
y gubernamental, así como en los espacios de la vida
cotidiana de manera conjunta con las autoridades.

Estado de
Derecho

Es el principio en el cual todos los miembros de una
sociedad están gobernados por leyes establecidas de
manera democrática, que protegen los derechos individuales
y se aplican de forma uniforme.

Existen 4 criterios que constituyen un Estado de
Derecho:

a) Las leyes se establecen de
manera democrática

b) Las leyes protegen los derechos
individuales

c) Las leyes se aplican a todos.

d) Las leyes se hacen cumplir por
igual.

Establecidas de manera democrática la ley
proporciona mecanismos formales para quetodos los ciudadanos
participen en la creación y modificación de las
leyes, así como supervisar la equidad de su
implementación.

1) También pueden participar en el
proceso de eliminar leyes injustas.

Una democracia proporciona a los ciudadanos varias
formas de lograr esto:

  • Los ciudadanos tienen la oportunidad de elegir de
    manera regular a nuevos representantes y despedir a los
    anteriores.

  • Los ciudadanos quizás incluso
    dedican postularse para puestos de gobierno con el fin de
    afectar el cambio directamente.

  • Algunos ciudadanos quizá formen
    asociaciones para presionar al gobierno, escriban peticiones
    o eduquen a otros miembros de la comunidad para cambiar
    leyes.

Otros quizá participen en asambleas
públicas, presenten quejas oficiales o atiendan protestas
públicas para cambiar leyes.

2) Protegen los derechos individuales.

La ley protege y preserva los derechos de cada individuo
mientras también protege a la sociedad en
general.

En una sociedad con Estado de derecho ciertos derechos
inalienables son garantizados por la ley, en otras palabras,
existen ciertos derechos individuales que o pueden ser
despojados. Por ejemplo, el gobierno no puede torturar a una
persona aun si ha quebrantado la ley o si no es un ciudadano
Mexicano.

Además, la ley sirve para proteger a los
individuos de abusos por parte de otros individuos o grupos
de la sociedad. Por ejemplo, es contra la ley dañar o
lastimar a otra persona (golpear, apuñalar asesinar o
cualquier otra forma de violencia).

Derechos individuales contra los intereses de la
sociedad.

Mientras que la ley protege los derechos de los
individuos, también protege los intereses de la
sociedad en su conjunto. En una sociedad con Estado de derecho,
los individuos tienen muchos derechos, pero no se les permite que
de forma individual o grupal despojen los derechos de otros. Por
ejemplo, no se les permite a las fábricas tirar
residuos tóxicos en los ríos, o a
las pandillas destrozar propiedad privada. Otro ejemplo, una
pandilla o una asociación racista, a pesar de
sus creencias, no tiene el derecho de dañar o lesionar a
otros que considera inferiores o indignos.

Por lo tanto una sociedad con Estado de derecho,
requiere que un gobierno proteja los intereses de la sociedad sin
comprometer los derechos de los individuos.

3) Responsabilidad Individual.

Ligado al concepto de derechos individuales está
el concepto de responsabilidad individual, Al aceptar nuestros
derechos, también adquirimos obligaciones y
responsabilidades.

Por ejemplo, para garantizar nuestra seguridad y la de
otros en las calles, debemos ceder al derecho de manejar tan
rápido como queramos.

Otro ejemplo, para garantizar nuestra seguridad y la de
otros en las calles, debemos ceder al derecho de manejar tan
rápido como queramos. Tenemos una obligación de
ceder la libertad total individual de hacer lo que queramos con
el fin de obtener protección individual y garantizar una
sociedad más justa.

4) Uniformidad.

Las leyes se aplican por igual a todos, incluyendo a las
autoridades, sin tener en cuenta su
posición económica. Política o
social, o sus relaciones personales.

Por ejemplo, no importa si una persona es rica y tiene
relación con la policía o es pobre y no
tiene ninguna relación con funcionarios
públicos, la ley es la misma para los dos.

En ocasiones hay excepciones, pero están
limitadas, justificadas y claramente descritas en la
ley.

Por ejemplo, ciertos privilegios limitados pueden ser
negados a niño, no ciudadanos o delincuentes convictos
como no poder votar.

Sin embargo, un policía o juez no puede decidir
arbitrariamente que una ley no se puede aplicar a una persona
(simplemente porque es rica, poderosa o tiene ciertas
relaciones).

5) Cumplimiento.

Las leyes se hacen cumplir por igual y los infractores
son sancionados mediante procedimientos y castigos
establecidos.

Una sociedad con Estado de derecho tiene leyes y medios
establecidos para hacerlas cumplir, con el fin de asegurar que se
apliquen uniformemente. Además los mecanismos del debido
proceso existen para establecer la culpabilidad  o la
inocencia, apelar decisiones injustas y asegurar que las leyes se
hacen cumplir por igual.

En ocasiones los ciudadanos no creen que el debido
proceso legal esté funcionando y deciden tomar el asunto
en sus manos. Estas son violaciones al Estado de
Derecho, algunos ejemplos incluyen:

Justicia por parte de la comunidad.

Aplicar castigos sin un procedimiento
justo.

El Estado de Derecho es un ideal. Ningún
país tiene un Estado de derecho perfecto. Existen fallas y
fracasos incluso en los países donde se
considera que tiene un Estado de derecho fuerte. Sin embargo,
este representa la mejor forma conocida de regular las relaciones
entre un gobierno y sus ciudadanos y entre los miembros de la
sociedad. En todos los países del mundo constantemente se
trabaja para asegurarse que el gobierno y las personas en la
sociedad actúen dentro de los límites de la
ley, que se respeten los derechos de las personas y que
los métodos de la justicia sean justos, y se
apliquen las leyes a todos por igual.

México y el Estado de Derecho.

Por mi experiencia de haber vivido muchos años en
México, este país se considera como un país
que funciona de acuerdo con el Estado de Derecho. Por supuesto
que el sistema de México, al igual que en muchos
otros países, tiene defectos. Existen casos
donde quizá no haya equidad en las leyes o en su
aplicación.

Uno de los 4 principios primordiales del Estado de
derecho es que las leyes se
establecen dramáticamente. Uno de los mecanismo que
ilustra este principio (las leyes establecidas de
manera democrática o del impacto de
la política pública) son las audiencias
públicas o las consultas ciudadanas, donde se invitan a
los ciudadanos a participar en el
desarrollo de una propuesta o
una iniciativa de ley que afectará
al país entero.

Gobierno
autoritario

Una sociedad donde el gobierno utiliza leyes para
oprimir a ciertos miembros de la sociedad para privilegiar a
otros. Un gobierno que actúa de acuerdo con la
ley no está respetando necesariamente el Estado de
derecho. Hay muchos ejemplos de gobiernos con leyes bien
definidas donde no existe el Estado de derecho.

Por ejemplo, aprobar leyes injustas y negar a ciertos
grupos una voz en el proceso legislativo. Adolfo Hitler
promulgó leyes que autorizaban al Estado a confiscar todas
las propiedades pertenecientes a grupos que él no
apreciaba, incluyendo a judíos, gitanos y comunistas.
Después, aprobó más leyes que pedían
el arresto y asesinato de estos grupos. Técnicamente,
el arresto y la persecución de estos grupos minoritarios
eran legales. Sin embargo, estas reglas no se aplicaban por igual
a todas las personas que vivían en Alemania; tampoco los
ciudadanos de estos grupos minoritarios participaron en el
establecimiento de estas reglas o se involucraron en el
proceso.

Las sociedades con leyes que no incorporan el Estado de
derecho existen en muchas formas y en distintos
grados.

Aunque es verdad que tanto el Estado de Derecho como el
gobierno autoritario están basados en la ley, estos son
completamente distintos.

1) En un gobierno autoritario.

Las leyes pueden ser creadas o cambiadas cuando quieran
los lideres autoritarios. Además no rinden cuentas a nadie
salvo así, a sí mismos. Los funcionarios de
gobierno pueden cambiar las leyes con frecuencia para su
beneficio personal o para discriminar en contra de grupos que no
aprecian.

Por ejemplo, las autoridades pueden aprobar una ley que
diga que ninguna persona de 18 años o menos pueden ir al
cine.

Dentro de este mecanismo, los ciudadanos no tienen
formas de luchar en contra de las leyes injustas, excepto, por
ejemplo, ofrecer sobornos para evitar problemas con las
autoridades.Las leyes pueden no aplicarse por igual en toda la
sociedad y algunas personas pueden estar por encima de ellas. Los
líderes políticos, los ricos, los individuos bien
relacionados e incluso la policía pueden sentir
que la ley no se les aplica a ellos.

Por ejemplo un político poderoso
que golpea a su esposa no tiene que ir a la
cárcel.

Las leyes pueden existir para aprovecharse de los
ciudadanos en lugar de protegerlos.Por ejemplo, los
grupos indígenas dueños de tierras
valiosas son obligados a entregarlas gratuitamente, para el
desarrollo del gobierno. El gobierno puede llegar a ignorar el
debido proceso legal y arrestar o asesinar sumariamente a las
personas indígenas sin juicio ni apelación. En
estos casos, el gobierno no está protegiendo los derechos
de los ciudadanos ni está apoyando al Estado de
Derecho.

El cumplimiento de la ley y el castigo pueden ocurrir
cuando quieren los líderes políticos sin que
la policía tenga que
seguir ningún procedimiento.

Por ejemplo, en un gobierno autoritario, dos infractores
pueden estar sujetos a dos castigos distintos por el mismo delito
basados en a quien conocen y qué tan poderosos
son.

Es importante hacer notar que muchos países que
carecen del Estado de derecho en realidad tienen leyes bien
escritas. Sin su aplicación, las leyes son simplemente
palabras sobre papel o letra muerta. Por lo tanto, no es
suficiente decir que los derechos individuales son protegidos y
que todos son iguales ante la ley.

2) Diferencia entre un Estado de Derecho y un
Gobierno autoritario.

2.1. Estado de Derecho:

  • a) Las leyes se establecen
    democráticamente.

  • b) Las leyes protegen los derechos
    individuales.

  • c) Las leyes se aplican a todos por
    igual.

  • d) Las leyes se hacen cumplir por
    igual.

2.2. Gobierno autoritario.

  • a) Las leyes se pueden crear o cambiar cuando
    quieren las autoridades.

  • b) Las leyes pueden existir para aprovecharse
    de los ciudadanos.

  • c) El gobierno no protege los derechos de
    los ciudadanos.

  • d) Las leyes pueden no aplicarse por igual a
    todos y algunos pueden estar por encima de ellas.

  • e) El gobierno puede ignorar el debido proceso
    legal.

  • f) El cumplimiento y castigo puede ocurrir
    cómo y cuando quieran las autoridades.

2.3. Diferencias entre Normas, Leyes y
Costumbres.

Para poder regular las acciones en la sociedad tenemos
una serie de guías que debemos de seguir para
contribuir a una mejor calidad de vida y haya un orden social
dirigido hacia un Estado de Derecho y una Cultura de la
Legalidad.

  • a) Normas.

Las normas son un conjunto de reglas o lineamientos
estipulados acerca de la conducta, el comportamiento o los
actos desarrollados por los grupos de la comunidad, que los
individuos tienen que cumplir y obedecer, ante la posibilidad de
enfrentar un castigo o una sanción.

Son más formales que las costumbres pero menos
que las leyes.

Ejemplo: las normas escolares
que guían la conducta. Pueden incluir
cuándo ir a clases, la obligación de usar uniforme
o la prohibición de pleitos intimidación y decir
groserías. Las violaciones de estas reglas pueden resultar
en tarea extra, reportes, castigos después de la hora de
salida, o expulsión.

  • b) Leyes.

Las leyes son reglas formalizadas, establecidas y
aplicadas por el gobierno, que prohíben, obligan o regulan
ciertas costumbres o acciones.

Las violaciones de la ley conducen a sanciones
claramente descritas y el gobierno las hace cumplir.

Las leyes de deben aplicar a todos por igual.

Ejemplo: Manejar en estado de ebriedad, las personas que
son sorprendidas por manejar en estado de ebriedad pueden
enfrentar a una multa y una suspensión temporal
de la licencia para conducir  por un año. Una
segunda infracción resulta en la suspensión
permanente de su licencia. Si salen lastimados transeúntes
como resultado de manejar en estado de ebriedad, el culpable
se puede enfrentar a la cárcel.

Descansa en paz Neysitor; sabemos que estás a
lado de Dios Todo Poderoso, y lo que se ha hecho contigo
sólo él a de juzgad con su divina
providencia.

  • c) Costumbres.

Son una forma en que las personas se comportan normal o
habitualmente en situaciones
específicas, comúnmente por la
tradición, las costumbres reflejan los valores en una
 forma concreta. Las costumbres se refieren a
prácticas, acciones y estilos tradicionales, que las
personas utilizan o adoptan en sus vidas
cotidianas.

Las costumbres no tienen la fuerza de la ley o las
sanciones obligatorias por violarlas. Sirven como medios
informales de control social.

Ejemplo: romper una costumbre puede resultar
en habladurías, burlas y la exclusión del
grupo como formas informales de control social. No involucra
procesos legales.

Bibliografía

  • 1) ALZAMORA VALDES, Mario:
    "Introducción a la Ciencia del Derecho".
    1994. Lima, Perú. Editorial Liborio Estrada
    S.A.

  • 2) NAVARRETE O., Luis A.: "Ética
    Judicial
    ". 2008. D.F., México. Ed.
    UNAM.

  • 3) NAVARRETE O., Luis A.: "Formación de
    Valores en Adolescentes". 2009. Lima, Perú. Ed.
    UMSM.

  • 4) NAVARRETE O., Luis A.: "La
    Filosofía y su Historia
    ". 2011. Cajamarca,
    Perú. Ed. UNC.

  • 5) PALACIOS PIMENTEL, H. Gustavo: "Manual
    de Derecho Civil
    ". I Tomo. 1985. Ed. Talleres
    Gráficos Ojeda.

  • 6) TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
    "Introducción al Derecho: Teoría General
    del Derecho
    ". 1999. Lima, Perú. Ed. Palestra
    Editores.

Cajamarca 11 de Mayo del 2014.

_________________________________

* Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado;
Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad
"La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación
Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en
"Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por
la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Escritor,
Ensayista, y Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la
"Sociedad de Leyes del Perú"; incorporado como "Honorarium
Member" por la Federal Association of Lawyers of Los Angeles
(EE.UU.); Catedrático Principal en la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el
Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de
Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como
"Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo
(La Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris
Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de
México – UNAM – D.F. México; Ex –
Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Privada "Antonio Guillermo
Urrelo" (Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Privada "San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del
presente trabajo de investigación se desempeña en
el dictado de las materias académicas de
"Epistemología de las Ciencias Jurídicas" [el autor
del presente trabajo es creador de esta materia jurídica,
reconocido por la "Scuola della destra dell'università di
Milano" (Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho",
"Sociología Jurídica", "Antropología
Jurídica", "Deontología Jurídica y
Práctica Forense", "Investigación
Científica", e "Investigación Jurídica" en
las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas
Virtuales: Editor Exclusivo de la UNESCO https://es.unesco.org/?,
http://www.rie@oei.uh.cu, http://www.monografias.com,
http://www.derechoycambiosocial.com,
http://www.derechoypolítica@groups.msn.com; y otras;
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación" de dicho país;
colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad
Nacional Autónoma de México D.F.
(UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la
Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista
de edición mensual de la Universidad de Barcelona
(España); colaborador en la Revista de edición
mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador
en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país
(Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF,
http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO
JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO – ASESORES,
CONSULTORES & ANALISTAS,
http://www.navarreteabogados.org.com.pe,
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com.

Nota.- El autor del presente trabajo es
Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de
los Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe;
"El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial "El
Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de
Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación
Regional (Cajamarca),
http://www.panoramacaj@hotmail.com.

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registrado en INDECOPI; "Derecho y Sociedad",
Código de marca registrada LANO-CPP-1420-P.

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Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR

Derecho y Sociedad

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