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Independencia funcional: requisito esencial del perfil del juez



  1. La
    independencia del Poder Judicial
  2. Independencia interna o funcional del
    Juez
  3. Ética judicial
  4. La
    excelencia judicial, la ética judicial e independencia
    funcional del Juez
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

La independencia
del Poder Judicial

Empero la Independencia del Poder Judicial, no
sólo debe verse como la Independencia del Poder Judicial
de los demás poderes del Estado (Independencia
Orgánica); sino también como la Independencia de
cada Juez al interior del Poder Judicial (Independencia
Funcional).

Para los fines y objetivos del presente ensayo, debe
entenderse a la autonomía o Independencia del Poder
Judicial, no sólo como una entidad que sopesa usualmente
frente a los otros poderes del Estado (Independencia
Orgánica); sino que también debe ser analizada de
una forma más compleja; toda vez que como trataré
de explicar la Independencia Funcional del Juez al momento de
juzgar es una cualidad personal de tal importancia, que llega a
ser considerada como una: "ccondición fundamental de
toda Administración de Justicia
Democrática
".

Al respecto destáquese que Avram Noam
Chomsky
, Lingüista y filósofo Estadounidense, en
su reciente paso por Lima (Perú) en octubre del año
2006, hizo referencia a la siguiente reflexión: "Los
Estados son sistemas de poder, y responden por una parte a la
distribución interna de ese poder, y  a "la
razón de estado" que es un concepto definible por
convención; no son instituciones morales
", y prueba
de ello es lo que señala tajantemente Stohl al
respecto: "Los agentes morales somos nosotros, ciudadanos que
conformamos distintos estados, y que debemos imponer limitaciones
importantes al poder que cada uno de ellos
ejerce
".

Por ello, resulta válido preguntarnos para
qué sirve la Independencia Judicial, y como trataré
de dejar en claro, se supone que la Independencia Judicial
contribuye a la "Seguridad Jurídica, la seguridad
ciudadana y a la protección de derechos de las personas
frente al Estado
", resaltándose a lo largo del
presente ensayo: "La protección del Derecho de las
personas frente al Estado
", toda vez que muchas veces las
instituciones gubernamentales restringen derechos de grupos
minoritarios, de los que no tiene poder político o
económico.

En suma la Independencia del Poder Judicial no debe
entenderse sólo como un derecho de los Jueces y los
Abogados; sino sobre todo como un derecho de la sociedad en el
entendido que la justicia es y debe preceptuarse como un servicio
público para todos.

Independencia
interna o funcional del Juez

Además, en el presente artículo me
propongo decir algunas cosas a propósito de dos
orientaciones relativas al rol del Juez en el ideal del Estado
Democrático de Derecho; es decir, me refiero a la
Independencia e Imparcialidad del Poder Judicial, aquí la
única novedad, tal vez radique en decir las mismas cosas
de siempre desde una nueva perspectiva relativamente
nueva:

Los cuales nos van a permitir hacer posibles modificar
algunos acentos en el análisis de la Independencia
Funcional del Juez, los cuales conforman dos
características básicas y definitorias de la
posición institucional del Juez dentro del marco del
Estado de Derecho.

En este plano conviene señalar, que la
Ética Judicial está ligada íntimamente a la
Independencia del Poder Judicial, y es difícil hablar de
una sin referirse a la otra, conforme lo manifiesta el Jurista
Estadounidense Anthony McLeod Kennedy, Juez del Tribunal
Supremo de los Estados Unidos de Norte América
(Sacramento, California).

Vemos pues, como la Independencia Funcional de los
encargados del brindar el servicio de administración de
justicia se reduce a la Ética Judicial de cada Magistrado,
y por ello resulta necesario que el perfil de los nuevos
Magistrados en el Perú requiera de modos de comportamiento
de excelencia social y altamente ético; empero no de
cualquier clase de cultura ética; sino de aquellos que
incorporen los principios y los criterios de ordenación de
la Democracia; es decir los que constituyen el ethos de
la democracia; dicho paradigma constitucional es la que el Estado
Democrático de Derecho exige a los Magistrados y cualquier
otro Funcionario Público.

Para, el Doctor en Derecho Rodolfo Luis Vigo, Ministro
de Justicia de Santa Fe Argentina y experto en ética
judicial para el Comité Jurídico Interamericano de
la Organización de Estados Americanos: La ética en
general reflexiona sobre el camino que conduce al hombre a su
mayor "crecimiento" o "plenitud" como persona,
lo que equivale a decir que la ética intenta delinear
racionalmente cómo el hombre alcanza su mejoramiento y
felicidad – consecuencia esta última de la posesión
de un bien-. Si me propongo ser jugador de fútbol y soy un
"buen" jugador de fútbol, seguramente encuentro
en ello una felicidad que no me brindaría el ser un
"mal" jugador. Si me propongo ser un "buen"
abogado o un "buen" profesor, y logro ese objetivo,
igualmente obtendré una felicidad que no obtendría
si soy un "mal" abogado o un "mal" profesor.
Traslademos lo que estoy diciendo al "Juez", y
entenderemos cuál es el objeto de la Ética
Judicial, o sea, en que consiste y cómo logro ser un
"buen Juez".

Dicho en otras palabras, la Ética Judicial,
consiste en la reflexión crítica sobre los cuales
son los principios morales que deben orientar las
responsabilidades públicas y privadas, de los encargados
de administrar justicia, de acuerdo con una adecuada
interpretación de los valores constitucionales de una
Nación; se afirma pacíficamente que los valores
éticos de la función judicial lo constituye la
Independencia, Imparcialidad, Objetividad; Profesionalismo y
Excelencia.

Ética
judicial

Es intrínseco a toda sociedad humana la
aparición de problemas jurídicos en donde se
discuta sobre lo que le corresponde a los justiciables, pero
implicó un gran salto civilizador poner en manos de un
tercero imparcial la solución de esas disputas acerca de
derechos y deberes.

Para desempeñar esa función
jurisdiccional, el derecho romano pensó en "hombres
buenos, peritos en derecho
", lo cual resume ejemplarmente
las dos grandes exigencias que conlleva la justificación
de esa tarea, de discernir e imperar lo justo concreto. En
efecto, se requiere del conocimiento y oficio propio de los
jurisprudentes, pero dado que en ese "decir el derecho"
(iuris dictio) no es posible "demostrar" la
verdad del juicio judicial, ello se suple confiando en la
calidad ética de aquellos que cumplen la
función. Si el Juez es aquel Hombre experimentado en
prudencia y virtudes, es más fácil no sólo
que pueda decir lo justo en el caso, sino que inspire la
confianza en que eso que dice es efectivamente lo justo; ello,
atento a que su vida recta constituye un dato significativo para
avalar el juicio recto que da para el caso, aun cuando
esté imposibilitado de proveer a ese saber práctico
concreto, de una certeza que sólo alcanzan los saberes
teóricos o especulativos. El conocimiento del
derecho
apuntala la autoridad del Juez, pero
–además– es la calidad ética
probada en el "vivir bien" lo que la refuerza
significativamente.

Pero, qué significa Ética
Judicial
?; la Ética abarca todo el
comportamiento humano, y por supuesto aquel que tiene que ver con
la profesión que se ejerce. De ese modo resulta forzoso
plantear los perfiles y contenidos propios de la
Ética implicada en las diferentes profesiones en
toda actividad humana libre que se presta al servicio de otros.
Sólo desde la ética general es posible plantear con
coherencia y solidez una ética aplicada o profesional,
pues de lo contrario estaremos imposibilitados de postular un
"buen" profesional cuando ignoramos o prescindimos de la
noción de bien humano. La Ética
profesional
es más que una deontología o
catálogo de deberes, pues éstos requieren, para
comprenderse, justificarse y obligar, la remisión a
ciertos bienes que los explican y se satisfacen al cumplirse. Sin
bien por detrás no hay deber justificado, al margen de que
el bien justificatorio sea el personal, el común, el
corporativo, etc.

La materia de la Ética Judicial
serán los Jueces, o sea aquellas personas a las que la
sociedad les ha dado el "imperium" y el "poder"
–en base a su idoneidad técnica-jurídica y
Ética– para resolver racionalmente lo justo desde el
derecho en todos aquellos conflictos jurídicos que se
ponen bajo su competencia. Pero la Ética Judicial
reflexiona sobre los Jueces con el propósito de delinear
aquellas exigencias que resultan constitutivas de los
"buenos, mejores o perfectos" magistrados. Jueces
–como médicos, músicos, zapateros,
etc.– puede haber muchos, pero aunque todos ellos puedan
merecer seguir prestando sus servicios, los usuarios de
éstos saben que hay distintas calidades en esas
prestaciones, y son éstas las que permiten distinguir
entre los buenos, regulares y malos profesionales. No se trata de
responder a la pregunta de quiénes son Jueces, sino de
quiénes llegan a ser los más completos y plenos
Jueces. En esta definición del contenido de la
Ética Judicial habrá exigencias
universales (por ejemplo, la independencia), pero es importante
incluir también aquellas otras que son propias de esa
cultura particular. (v.gr., el decoro propio de los
Jueces).

Con relación a la nueva perspectiva que propongo
y que tiene que ver con los nuevos elementos que
modificaría el análisis de los principios
básico de la Independencia Funcional como son:

  • 1) La de la Teoría de la
    Argumentación Jurídica.

  • 2) Conocimiento y
    Capacitación.

  • 3) Justicia y Equidad.

  • 4) Transparencia. y,

  • 5) Honestidad Profesional.

De ello, se puede resumir entre otros, en que el
"buen Juez" requiere superar la perspectiva juridicista,
es decir, aquella visión Decimonónica y Kelseniana
que delinea que el Derecho se explica sólo desde el
Derecho, y de que no es necesario a tales fines contaminarlo o
vincularlo con la economía, la sociedad, la moral, la
cultura, etc; toda vez que la formación académica
tradicional de las Facultades de Derecho en el Perú y en
la Comunidad Andina se inscribe en aquella visión
purificadora del derecho, que ve como traiciones
metodológicas a la búsqueda de auxilio explicativo
fuera del Derecho; es decir en sociedades como en las Peruanas
impera el llamado "Positivismo Jurídico"
encargado de reducir a la ciencia jurídica a la ley, que
es comúnmente la expresión de un poder, que se
encuentra destinado a asegurar y protocolizar -en la mayor de la
veces- relaciones inicuas de poder.

Ya enseñaba Karl Larenz, jurista y
filósofo alemán, que los Magistrados se enfrentan
con los hechos acaecidos; pero su tarea es reconstruirlos en
términos, conceptos y consecuencias jurídicas; en
definitiva, un "jurista práctico" debe estar atento a todo
ese "contexto" en el que se da el "texto" jurídico, y debe
estar abierto, por ende, a la dinámica apabullante de los
aportes científicos que enriquezcan su tarea, como
asimismo, debe comprender el Derecho y sus soluciones a tenor del
marco económico, social, ético, etc., en el que se
da inevitablemente el derecho.

Como diría François Marie Arouet,
más conocido como "Voltaire" en su
"Dictionmarie Philosophique" (Diccionario
Filosófico), las leyes en casi todos los Estados han
nacido del interés del legislador, de la necesidad del
momento, de la ignorancia, de la superstición; de
allí la importancia de la Independencia que tiene los
Magistrados en interpretar las leyes; pues como diría
Domingo Demetrio García Rada, jurista y
magistrado peruano, con motivo de la apertura del Año
Judicial del Poder Judicial Peruano de 1967: "El pueblo debe
tener fe en la administración de justicia, confianza en
sus jueces. Debe considerar al Poder Judicial como el mejor
baluarte contra la arbitrariedad del poderoso y saber que puede
recurrir al juzgado con la seguridad de que si tiene
razón, será amparado
".

La excelencia
judicial, la ética judicial e independencia funcional del
Juez

El punto de intersección entre la
aplicación de la "Técnica de la
Teoría
" de la "Argumentación Jurídica",
como una forma de garantizar que las sentencias y demás
resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean
comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y
estructuras sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico,
y la ética judicial, la podemos encontrar en la
importancia de promover un código de ética judicial
como una herramienta para recuperar la imagen de la justicia,
atendiendo a que existe una crisis de legitimidad del poder
judicial en el Perú especial y de los poderes judiciales
en Iberoamérica; toda vez que el comité
jurídico interamericano de la organización de
estados americanos delinea que la ética judicial es uno de
los medios para remediar dicha situación.

Nuestra Constitución reconoce como principios y
derechos de la función jurisdiccional la
"independencia" en su ejercicio, y garantiza a los
Magistrados Judiciales su independencia; así lo estipulan
los incisos 1) y 2) del artículo 139°; e inciso 1) del
artículo 146° de la Constitución
Política del Perú; estos mandatos constitucionales
tienen un solo significado: "Que, los Jueces administren
justicia de acuerdo con la Ley y con su conciencia; sin la
presencia de injerencias extrañas al quehacer
judicial
".

El Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en
Canarias en el año 2001, ha dedicado un capítulo
específicamente a la "Ética Judicial". En
sintonía con esos antecedentes, en la Carta de Derechos de
las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano, se reconoció: "Un derecho fundamental
de la población a tener acceso a una justicia
independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente,
eficaz y equitativa"

Un problema judicial, recurrente e inmemorable, consiste
en un viejo criterio judicial, conforme al cual las decisiones
discrecionales no se motivan; dicha decisión corresponde,
pues, a una visión antidemocrática que no permite a
las partes del conflicto conozcan las motivaciones de sus
decisiones en materia de hecho y de derecho; muchas veces leemos
que, en aspectos sustanciales de un juicio, el Juez se remite de
modo genérico a "las probanzas de la causa",
ninguneando el procedimiento del rigor analítico en el
tratamiento del cuadro probatorio; es decir echando mano de la
"Ley del menor esfuerzo".

Dicha característica, resulta de tal importancia
que la Ética Judicial incluye los deberes jurídicos
que se refieren a las conductas más significativas para la
vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una
aceptación de los mismos por su valor intrínseco,
esto es, basada en razones morales; además, completa esos
deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero que
contribuyen a definir la "Excelencia Judicial"; de lo
cual se sigue que la "Ética Judicial", supone
rechazar tanto los "estándares de conducta"
propios de un "mal Juez", como los de un juez
simplemente "mediocre" que se conforma con el mínimo
jurídicamente exigido.

Para Jorge Chairez Zaragoza, Docente en la UNAM, D.F.,
México, el mejor Juez posible para nuestra sociedad; es el
denominado "buen Juez" cuya característica principal
consiste en que sea un funcionario moralmente independiente en su
aspecto personal, en otras palabras la independencia del Juzgador
al momento de emitir sus resoluciones; afirmando dicho autor que:
"(…) se puede consagrar en un sistema jurídico
todos las garantías necesarias para que un Juez sea
independiente, sin que sirva de nada si no es moralmente
independiente
".

Es decir podemos concluir que la INDEPENDENCIA DEL JUEZ,
apela a la interioridad del Juez, pues como afirma Ferrajoli, la
INDEPENDENCIA es un hecho cultural mas que institucional, porque
la función de administrar justicia no es solo un acto
formal; sino también un acto humano y social.

Es innegable afirmar que todo proceso constituye,
per se un fenómeno social; como afirma Monroy
Gálvez, el proceso civil es un conjunto de reglas y formas
de comportarse en un determinado ámbito: El
Judicial.

Conclusiones

  • 1) Según el Estatuto del Juez
    Iberoamericano del 2001, la Carta del Derecho de las Personas
    ante la Justicia del 2002, y el Código Modelo
    Iberoamericano de Ética Judicial 2006, la
    Independencia Judicial debe entenderse como una
    garantía de todos ciudadano o justiciable de contar
    con Jueces independientes en el ejercicio de sus funciones
    jurisdiccionales, es decir como una garantía ciudadana
    en una sociedad Democrática.

  • 2) En la realidad actual del Perú, la
    autoridad política en general, y de la judicial en
    particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad, que
    conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la
    ciudadanía recupere la confianza en aquellas
    instituciones; por ello se afirma que a mayor compromiso
    ético de los Jueces, corresponde mayor confianza
    institucional para una sociedad que busca una constante
    democratización.

  • 3) Para la ética Judicial, podría
    llegar a afirmarse que más importante que descubrir
    faltas a sus deberes, es obtener una firme e íntima
    adhesión a los mismos para lograr que el servicio se
    preste con excelencia; un cambio de mentalidad que comprenda
    que su labor va mucho más allá de ser un simple
    escrutador del Expediente y Códigos; para convertirse
    en protector y defensor de los derechos de los ciudadanos y
    en agente de paz social, que va a permitir percibir al
    Sistema de Administración de Justicia como un sistema
    transparente y abierto.

  • 4) Según el Numeral VI del Código
    Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, recomienda
    que a la hora de plantearse el nombramiento o la
    promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en
    cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o
    hábitos de conducta personal que caracterizan a la
    excelencia profesional y que van más allá del
    mero cumplimiento de las normas jurídicas.

Bibliografía

  • 1) CHAIREZA ZARAGOZA, Jorge: "La
    Independencia del Poder Judicial
    ". 2004. D.F.,
    México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
    Año XXXVII, Número 10, mayo–agosto
    2004.

  • 2) CHAIREZA ZARAGOZA, Jorge: "Excelencia
    Judicial
    ". 2004. Docente en la UNAM, D.F., México
    www.ejournal.unam.mx.

  • 3) FERNÁNDEZ, Anahí:
    "Ética, política y Derechos Humanos: Por
    una ética de la convicción
    ", publicada en
    la Revista Telemática de Filosofía de Derecho
    en http://www.filosofiayderecho.com.

  • 4) GARCIA RADA, Domingo: "Memorias de un
    Juez
    ". 2004. Lima, Perú. Centro de
    Investigaciones Judiciales "Manuel Augusto Olaechea", Corte
    Superior de Justicia de Ica, y Editorial San Marcos. Serie
    Clásicos del Derecho, Vol. VIII, segunda
    edición, 2004. Publicado también en:
    http://hechosdelajusticia.org.

  • 5) INGENIEROS, José: "El Hombre
    Mediocre
    ". 2000. Publicado en
    http://www.elaleph.com.

  • 6) KENNEDY MCLEOD, Anthony: "Ética
    Profesional y Judicial
    ". 2004. Boletín
    Informativo de la Embajada de Estados Unidos en
    Panamá.

  • 7) LARENZ, Kart: "Metodología de la
    Ciencia del Derecho
    ". Traducción de la 4ta.
    edición alemana. 1980. Barcelona, España.
    Editorial Ariel.

  • 8) LUIS VIGO, Rodolfo: "Ética
    Judicial y Centro de Capacitación en Argentina
    ",
    Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales,
    Oficina de Cooperación Jurídica de la
    Organización de Estados Americanos OEA, en:
    http://www.oas.org.

  • 9) MONROY GALVEZ, Juan: "La Independencia
    del Juez y del Abogado
    ". 2003. Lima,
    Perú.

  • 10) NAVARRETE O., Luis A.: "Ética
    Judicial
    ". 2008. D.F., México. Ed. UNAM.
    Publicado en el 2013. www.monografias.com; Publicado en el
    Coloquio de la Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas de la Universidad de Milano
    (Milán-Italia).

  • 11) NAVARRETE O., Luis A.: "La
    Filosofía y su Historia
    ". 2011. Cajamarca,
    Perú. Ed. UNC.

  • 12) NAVARRETE O., Emilia B.: "Apuntes sobre
    la Independencia Funcional de los Magistrados: Necesidad
    Urgente para evitar la corrupción
    ". 2013.
    Trujillo, Perú. Juez Provincial del 3er. Juzgado
    Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de
    Trujillo, Perú.

  • 13) NAVARRETE O., Luis A.: "Apuntes de
    Filosofía: Ética y Moral
    ". 2014.
    Cajamarca, Perú. Ed. UNC.

  • 14) NAVARRETE O., Luis A.:
    "Corrupción en la Administración de
    Justicia: Ética Y Moral
    ". 2014. Cajamarca,
    Perú. www.monografias.com

  • 15) SALAS VILLALOBOS, Sergio: "la
    participación civil en el diseño y control del
    poder judicial
    ". En: http://www.dplf.org.

Cajamarca, 13 de Mayo del 2014.

_________________________________

* Por Dr. Luis Alberto Navarrete Obando; Abogado;
Doctor en "Filosofía y Humanidades", por la Universidad
"La Salle", Barcelona-España; Doctor "Investigación
Universitaria", por la Universidad de La Habana-Cuba; Doctor en
"Ciencias de la Educación Superior y Universitaria", por
la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Escritor, Escritor,
Ensayista, y Poeta; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica"; Miembro Numerario de la
"Sociedad de Leyes del Perú"; incorporado como "Honorarium
Member" por la Federal Association of Lawyers of Los Angeles
(EE.UU.); Catedrático Principal en la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca; Colaborador en el
Área de Investigaciones de la Universidad Nacional de
Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Trujillo; Condecorado como
"Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo
(La Libertad-Perú); Condecorado como "Doctor Honoris
Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de
México – UNAM – D.F. México; Ex –
Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Privada "Antonio Guillermo
Urrelo" (Cajamarca-Perú); Ex – Catedrático de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Privada "San Pedro" (Cajamarca-Perú); el autor del
presente trabajo de investigación se desempeña en
el dictado de las materias académicas de
"Epistemología de las Ciencias Jurídicas" [el autor
del presente trabajo es creador de esta materia jurídica,
reconocido por la "Scuola della destra dell'università di
Milano" (Milán-Italia)], "Filosofía del Derecho",
"Sociología Jurídica", "Antropología
Jurídica", "Deontología Jurídica y
Práctica Forense", "Investigación
Científica", e "Investigación Jurídica" en
las Universidades antes mencionadas; colaborador de las Revistas
Virtuales: Editor Exclusivo de la UNESCO https://es.unesco.org/?,
http://www.rie@oei.uh.cu, https://www.monografias.com,
http://www.derechoycambiosocial.com,
http://www.derechoypolítica@groups.msn.com; y otras;
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación" de dicho país;
colaborador en el "Anuario" (Revista anual) de la Universidad
Nacional Autónoma de México D.F.
(UNAM-México); colaborador en la Revista Anual de la
Universidad de Milán (Italia); colaborador en la Revista
de edición mensual de la Universidad de Barcelona
(España); colaborador en la Revista de edición
mensual de la Universidad de Madrid (España); colaborador
en diferentes Diarios y Revistas especializadas en su país
(Perú); Director de la "FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO Y BIENESTAR FAMILIAR" – FUNDEBIF,
http://www.fundebif.org.com.pe; Gerente General del ESTUDIO
JURÍDICO CONTABLE: NAVARRETE & OBANDO –
ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS,
http://www.navarreteabogados.org.com.pe,
navarrete_abog@hotmail.com, navarrete_abog@yahoo.com.

Nota.- El autor del presente trabajo es
Columnista periodístico: "Derecho y Sociedad", de
los Diarios "La República", http://www.larepublica.com.pe;
"El Comercio", http://www.elcomercio.com.pe; Diario Oficial "El
Peruano", http://www.elperuano.com.pe; Diario Oficial de
Cajamarca, "Panorama Cajamarquino", de circulación
Regional (Cajamarca),
http://www.panoramacaj@hotmail.com.

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Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR

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