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Interpretación del Art. 2, inc. 24, y el Art. 139 de la Constitución Peruana



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Análisis del Artículo 2 de la
    Constitución
  3. Artículo 139 de la
    Constitución
  4. Bibliografía

RELACION DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL TITULO PRELIMINAR DEL NCPP

PLATON: "La justicia exige que
cada cual haga aquello que le corresponde con respecto al fin
último."

Introducción

Los derechos fundamentales son el pilar de un estado de
derecho los cuales gozan de un estatus y protección
especial, motivo por el cual su ubicación se encuentra en
nuestra sagrada Constitución. En todas las constituciones
de los distintos países, la dignidad, el respeto y la
protección del ser humano ocupan los primeros
artículos haciendo énfasis de su aplicación
en todos los procesos que se lleven a cabo, siendo de observancia
obligatoria por parte del órgano jurisdiccional a
través de los jueces. No obstante pueden producirse
ciertas contradicciones o incumplimientos en su aplicación
por parte de los sujetos que participan en un proceso
determinado.

Estos derechos fundamentales son derechos que gozan de
rango constitucional y que son esenciales para el sistema
político. Disfrutan de un estatus especial. Muchos de los
derechos que explicaremos más adelante son considerados
también derechos humanos. Estos últimos gozan de
reconocimiento internacional, son propios de la condición
humana, son universales, naturales, inherentes, irrevocables, e
inalienables.

Los derechos humanos pueden ser:

  • Primera Generación: Su finalidad
    es fijar el ejerció del poder, mediante los derechos
    individuales.

  • Segunda Generación: Surge con la
    revolución industrial XX, busca defender al hombre
    frente al ámbito social, ejemplo los derechos
    laborales.

  • Tercera Generación: Los derechos
    de solidaridad, la paz, el desarrollo, el medio
    ambiente.

  • Cuarta Generación: relacionados
    a la tecnología.

Bien, ahora que tenemos noción de la
definición de los derechos fundamentales. Podemos entender
la magnitud de su importancia y porque deben asegurarse su
presencia y aplicación en el proceso penal. Aparte
encontramos también a los principios encargados de guiar
el proceso y todos los actores que participan en
él.

Análisis
del Artículo 2 de la Constitución

El artículo 2 contiene 24 incisos,
considerándose el más extenso de los
artículos en nuestra constitución. Este articulo
abarca el tema de derechos fundamentales reconocidos a la persona
por su calidad de tal, razón por la cual se ubica en el
título I, capítulo I de la Constitución
reconociendo de esa forma la importancia especial que tiene en
comparación de otros derechos como los económicos o
sociales que se encuentran después.

Comencemos con el análisis del artículo
materia de investigación que es: el artículo 2,
Inc. 24 que a su vez se divide en 8 literales.

A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD
PERSONALES:

  • a. NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY
    NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO
    PROHIBE.

Aquí se habla sobre la libertad y la
autonomía que goza la persona para la realización
de sus actos. Se puede hacer todo aquello que uno voluntariamente
desee dentro del ámbito que la ley señala, y si
dentro de ese ámbito ese actuar no es una
obligación dependerá de la persona querer cumplirlo
o no. Por otra parte, también se menciona que existen
determinados actos que la ley considera como
"prohibidos" por razones de atentar contra el
orden público, la moral, buenas costumbres u otra
razón por la cual se busca proteger la estructura social
de actos que puedan causas consecuencias negativas. Un acto
prohibido debe ser señalado por la ley para que la persona
no lo realice y conozca que en el caso que quiebre esa
prohibición será responsable de sus consecuencias
(penas, reparación económica, etc.) entonces se
puede comprender que si la ley no califica como prohibido un
acto, cualquier persona puede hacerlo. Es decir este
artículo señala que:

  • Yo hago lo que quiero dentro del ámbito
    legal.

  • Si la ley señala que ese acto es obligatorio,
    lo hago. Si no lo es, no lo hago.

  • La ley lo prohíbe, no lo hago. La ley no lo
    prohíbe, puedo decidir voluntariamente hacerlo o
    no.

La libertad está relacionada a la voluntad para
obrar del ser humano. A lo largo de la historia, el hombre ha
demostrado su capacidad de ser un ser pensante que se guía
por su "libertad" dando origen a un sin número de
descubrimientos y creaciones en diversas ramas del conocimiento.
Si lo aplicamos al ámbito jurídico, todas las
normas (cualquiera sea su rango) tienen una exposición de
motivos que sustentan su existencia, y si un norma establece que
ese acto es de cumplimiento obligatorio o que es prohibido la
persona sabrá que debe o no hacerlo.

En este literal se habla de la libertad en su
definición negativa. Existen diversas definiciones de
libertad, entre ellas la positiva y negativa. El político
e historiador Sir Isaiah Berlin, en su ensayo titulado "Two
concepts of Liberty" de 1958, explica en forma clara estas
definiciones de libertad en sus páginas 3 y 5.

"Everything is what it is: liberty is liberty, not
equality or fairness or justice or culture, or human happiness or
a quiet conscience." (Página 5, primer
párrafo)

"I am normally said to be free to the degree to
which no man or body of men interferes with my activity…
If I am prevented by others from doing what I could otherwise do,
I am to that degree unfree; and if this area is contracted by
other men beyond a certain minimum, I can be described as being
coerced, or, it may be, enslaved." (Página 3, primer
párrafo)

Traducido al español, significa:

"Todo es lo que es: libertad es libertad, no la igualdad
o la equidad o la justicia o la cultura, o la felicidad humana o
una conciencia tranquila"

"Normalmente me dicen que se es libre en la medida en
que ningún hombre o grupo de hombres interfiere con mi
actividad… Si estoy impedido por otros de hacer lo que de otro
modo podría hacerlo, estoy en esa medida no libre; y si
esta área es contratado por otros hombres más
allá de un cierto mínimo, que puede ser descrito
como ser coaccionado, o, puede ser, esclavizado ".

En palabras sencillas la libertad positiva y negativa,
se pueden entender como:

  • Positiva: Capacidad de actuar de acuerdo a la
    voluntad. El ser humano es su propio dueño y lleva las
    riendas de su destino, guiando su comportamiento de manera
    consiente.

"Yo soy mi propio dueño, mi vida y decisiones no
dependen de nadie más que yo"

  • Negativo: Ausencia de coacción,
    oposición, impedimento externo de la acción. Es
    decir, hay una fuerza externa que señala un
    límite para determinados actos. Thomas Hobbes fue
    quien hablo de la libertad negativa y otras cosas a
    través de su famosa obra "El
    Leviatán"

La libertad del inc. 24 literal a, se refiere a las
decisiones que tomamos dentro de nuestro ámbito privado y
no se aplica en las funciones de carácter
público.

No obstante, si bien es cierto que uno goza de libertad
y derechos y los puede ejercer como uno desee de manera
voluntaria, eso no significa que se puede abusar de
ellos.

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ABUSO DEL DERECHO O EJERCICIO ABUSIVO DE UN
DERECHO

Ningún derecho es absoluto, este se ejerce en
armonía con otros derechos. Se entiende como el ejercicio
de una facultad jurídica que origina un perjuicio a un
tercero con el fin de satisfacer un interés propio. Se
trata del ejercicio de un derecho contario al beneficio reciproco
que debe existir entre los miembros de una sociedad, el cual
origina un conflicto de intereses.

El Diccionario Jurídico Ossorio (página
17) lo define como: "Acción u omisión
jurídica, positivamente protegida, que lesiona un
legítimo interés, desprovisto de correlativa o
concreta defensa."

Tiene sus orígenes en el derecho romano, donde la
regla general prohíbe a cualquier hombre causar por su
culpa un perjuicio a otro, estableciéndose de esa forma un
límite a los derechos subjetivos. El abuso del derecho lo
encontramos expresado a través de diversos aforismos.
(1)

  • "Jure suo utitur, naeminem laedit",
    significa "Quien usa su derecho, a nadie
    perjudica"

  • "Nullus videtur dolo facere, qui suo juri
    utitur
    ", significa "No parece obrar con
    dolo quien usa de su derecho"

  • "Juris executio nom habet injuriam",
    que significa "El ejercicio de un derecho
    no implica injuria"

  • "Male enim nostro iure uti non
    debemus
    ", que significa "No debemos usar mal de
    nuestro derecho"

  • "Non omne quod licet honestum est",
    que significa "No todo lo que es lícito es
    honesto"

  • "Summum ius, summa iniuria", que
    significa "A mayor justicia, mayor daño"

  • " Malitiis non est
    indulgendum
    ", que significa "No hay
    indulgencia con la maldad"

La Constitución Política del Perú
(1993), en su artículo 103 "Pueden expedirse leyes
especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas,
pero no por razón de las diferencias de las personas. La
ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos,
en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo
por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que
declara su inconstitucionalidad. La Constitución no
ampara el abuso del derecho
."

  • 1. Aforismos:
    http://latin.dechile.net/?Digesto

http://www.refranesyfrases.com/fl/1963/Non-omne-quod-licet-honestum-e.html

Entonces podemos decir, que el ejercicio abusivo de un
derecho ha estado presente desde tiempos antiguos, se refiere a
un derecho usado de manera inapropiada donde el sujeto buscando
su propio beneficio perjudica en el camino a los demás,
yendo más allá del límite
establecido.

  • b. NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCION
    DE LA LIBERTAD PERSONAL, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA
    LEY. ESTAN PROHIBIDAS LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE Y LA
    TRATA DE SERES HUMANOS EN CUALQUIERA DE SUS
    FORMAS.

La libertad como un derecho humano, fundamental, que
goza de protección especial de nuestra constitución
no puede ser privada por cualquier tipo de norma (normas de
inferior jerarquía), solo uno puede ser privado de la
libertad en aquellas situaciones señaladas por la
Constitución. No están permitidas las detenciones
arbitrarias, que se entiende como aquellas detenciones que no son
las señaladas por ley. Solo se puede detener a una persona
por:

  • Mandato escrito y motivado del juez.

  • En flagrante delito por los
    policías.

La libertad de tránsito, de poder desplazarse a
cualquier lugar que uno desee no puede impedirse sin motivo
razonable.

Por otra parte, se habla de la esclavitud y la
servidumbre que ha sido una de las muestras más claras del
lado primitivo del ser humano, cuya noción de
dominación alcanzaba a otro ser humano. Clara muestra de
ello, es que en un momento de la historia se consideró
como una institución jurídica donde había un
amo y un esclavo sobre el cual se ejercía dominio para
satisfacer las necesidades del dueño. En Roma, por ejemplo
existía la manumisión mediante el cual el esclavo
obtenía su libertad. Se trataba de un proceso donde por
diversos motivos (haber salvado a su dueño, ser u buen
esclavo, que haya ganado su afecto, etc.)Este se separa del
dueño, gana su libertad y pudo incluso participar en
cargos políticos de la sociedad.

Recordando la historia de nuestro país, la
esclavitud fue abolida en el 3 de diciembre Perú del
año 1854 por Ramón Castilla.

La servidumbre, que se parece a la esclavitud
apareció en la edad media. La diferencia con esta
última es que el siervo se trataba de una persona libre,
pero cuyos derechos se encontraban restringidos. Por ejemplo, el
siervo tenía realizaba el trabajo requerido por su
señor de forma gratuita. Al esclavo no se le consideraba
persona, mientras que el siervo sí.

Otra aspecto es la trata de seres humanos que en los
últimos años ha aumentado en todo el mundo al
margen del tema si se trata de trata de blancas, trata de negras
(termino que aún se usa y proviene desde el siglo XVIII)
por el cual se explota de manera física con el objeto de
obtener lucro. Ejemplo de ello en el Perú, es el caso de
Jhinna Pinchi Calampa quien fue víctima de trata de
personas por cuatro años en Piura. Ella fue raptada en
Tarapoto en el 2006 para luego aparecer en Piura donde fue
obligada a trabajar en un centro nocturno, del cual logró
escapar en el 2010.El mes pasado, recibió un premio por la
embajada de Estados Unidos "Mujer Coraje 2014" recibiendo el
apoyo expreso por parte del embajador estadounidense Michael J.
Fitzpatrick.(2)

También se puede tratar de la venta de menores de
edad o explotación del cual son víctimas. Se
entiende entonces, que ninguna persona puede ser objeto de
explotación. Los casos de menores provenientes del cuzco,
puno y lima que son llevados con engaños a otros sitios
como Arequipa, por ejemplo, ha aumentado.

Sobre este tema en la legislación a nivel
internacional encontramos: La convención sobre la
esclavitud de 1926 y sus diversas modificaciones, Convenio sobre
la abolición del trabajo forzado por la OIT, el Protocolo
de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la
Trata de Personas, Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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2. Diario El comercio:
http://elcomercio.pe/peru/piura/embajada-estados-unidos-condecoro-jhinna-pinchi-noticia-1718638

  • c. NO HAY PRISION POR DEUDAS. ESTE PRINCIPIO
    NO LIMITA EL MANDATO JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
    ALIMENTARIOS

Este inciso señala que el incumplimiento de una
obligación no se configura como un delito. En la
antigüedad, cuando no se cumplía una
obligación, el ciudadano era encarcelado hasta que
cumpliera, y en caso de no hacerlo se volvía en esclavo de
su acreedor.

Este tema de obligaciones (ámbito civil)
está relacionado con la responsabilidad civil que se
refiere a aquellos daños y perjuicios causados, originado
por uno mismo (o un tercero con el cual esté relacionado),
por el cual se debe responder. Se trata de una institución
que ha evolucionado con el paso del tiempo, desde el derecho
romano, y cuyo objetivo es el que se repera el daño
causado a otra persona, de manera que quien lo cause no quede
impune por su comportamiento que altero el normal desarrollo de
la persona perjudicada

Las obligaciones están conformado por tres
elementos esenciales, sin los cuales no existiría:
Sujetos, objeto y vínculo jurídico.

  • Los sujetos son dos: Acreedor y deudor. El acreedor
    es aquel sujeto con un derecho insatisfecho mientras que el
    deudor es el que está obligado a satisfacer el derecho
    del acreedor.

  • El objeto o prestación, que se refiere a la
    actividad que se debe realizar pudiendo ser esta positiva
    (obligación de dar o hacer) o negativa
    (obligación de no hacer).

  • El vínculo jurídico o de derecho, las
    obligaciones se dan entre personas (naturales o
    jurídicas)

Conociendo ahora sus elementos podemos decir que las
obligaciones se definen como un vínculo jurídico
entre una persona llamada acreedor y otra llamada
deudor para la realización de una
actividad.

El incumpliendo de obligaciones que están
tipificados como delito son varios, como el fraude, por ejemplo.
El fraude se entiende como el engaño, abuso, falsedad con
el objeto de aprovecharse de una persona. Como lo define la RAE
"Acción contraía a la verdad y a la rectitud, que
perjudica a la persona contra quien se comete…. Se dice
del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que
deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se
debe".(3)

  • 2. RAE:
    http://lema.rae.es/drae/?val=usurpacion

En el Código Penal Peruano (1991), en su libro
segundo, Parte especial, Delitos contra el patrimonio encontramos
el delito de fraude que es una modalidad de estafa.

Por otra parte, existe un incumplimiento de
obligación que si es considerado como delito: la de
Alimentos. El menor de edad (hijo alimentista) requiere de una
protección del estado cuya subsistencia depende del padre,
motivo por el cual no se acepta que este incumpla con pasarle el
dinero a su madre. Este comportamiento se censura a nivel
personal como legal, ya que se causa un grave daño. En
nuestro Código Penal este incumpliendo se denomina:
Omisión de Asistencia Familiar.

"Art. 149.- El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que establece una
resolución judicial será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años, o con
prestación de servicio comunitario de veinte a
cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato
judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de
alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona
maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni
mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o
muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será
no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de
lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis
años en caso de muerte."

  • d. NADIE SERA PROCESADO NI CONDENADO POR
    ACTO U OMISION QUE AL TIEMPO DE COMETERSE NO ESTE PREVIAMENTE
    CALIFICADO EN LA LEY, DE MANERA EXPRESA E INEQUVOCA, COMO
    INFRACCION PUNIBLE; NI SANCIONADO CON PENA PREVISTA EN LA
    LEY.

Aquí se encuentra presente el principio de
legalidad. Existen actos antijurídicos cuya acción
u omisión no son consideradas delitos, mientras que otros
si los cuales deben ser señalados de manera expresa por la
ley.

Constituye un derecho también del cual goza toda
persona. Se refiere a que la ley señala aquellas conductas
susceptibles de pena y de esa forma se evitan un posible
atropello por parte de la administración de justicia que
podría sancionar de acuerdo a su voluntad y criterio
cualquier acto que uno realice.

Por otra parte, la ley debe existir antes que la
conducta de modo que todos conocerán su contenido y las
consecuencias que tendrán que asumir con su acción
u omisión. Entonces se entiende que:

  • Se debe definir claramente la conducta que
    constituye un delito.

  • Se aplica la ley vigente que lo sanciona.

  • La retroactividad solo en los casos que favorezca al
    culpable.

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  • e. TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE
    MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE SU
    RESPONSABILIDAD.

La inocencia está relacionado al derecho del
honor y buena reputación que todos tenemos desde que
nacemos, está con nosotros en los actos que realizamos en
la vida diaria en nuestro ambiente social. Gozamos ante la
comunidad de una fama, y producto de ella podemos desarrollarnos
como personas de manera tranquila. Es por eso que cuando uno se
encuentra inmerso en un proceso, o mejor dicho desde que se es
detenido, uno es considerado inocente. La inocencia es un estado
permanente el cual no debe ser demostrado por la persona ante los
demás sino es el que acusa y quiere demostrar la
responsabilidad, (que tiene uno por la acción u
omisión de un acto) quien debe hacer todo lo posible a
través de medios probatorios pertinentes, útiles,
idóneas, necesarias para destruir esa
inocencia.

Sin embargo, esto no se cumple del todo cuando se
realiza un proceso penal. A cada rato, podemos apreciar en los
noticieros de nuestro país, como la policía
nacional del Perú muestra a los delincuentes
pertenecientes a una banda como culpables antes que el proceso
que se realice.

Por más que las posibilidades, el lugar, la
investigación realizada muestre que son responsables, no
le corresponde a esta institución que garantiza y mantiene
el orden interno de nuestro país calificar a una persona
de esa manera, y lo que es peor exhibirlo públicamente
como tal. Solo el órgano jurisdiccional es quien
después de realizarse el proceso emite una sentencia
calificándolo como culpable. Recién allí, el
estado de inocencia que uno goza es destruido y se puede
considerar que es culpable.

Existe un abuso del ejercicio de información por
parte de los medios de comunicación al comunicar una
noticia, sobre todo en casos donde el presunto culpable es una
persona conocida o que el acto realizado llame la
atención. Si bien es cierto que la libertad de
expresión, información está protegido por la
Constitución (Art.2, inc.4 de la Constitución) no
se ampara el abuso de ese u cualquier otro derecho (Art.103 de la
Constitución.)

  • f. NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR
    MANDAMIENTO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES
    POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.

EL DELITO DEBE SER PUESTO A DISPOSICION DEL JUZGADO
CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HOAS O EN EL
TÉRMINO DE LA DISTANCIA. ESTOS PLAZOS NO SE APLICAN EN LOS
CASOS DE TERRORISMO, ESPIONAJE Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS. EN
TALES CASOS, LAS AUTORIDADES POLICIALES PUEDEN EFECTUAR LA
DETENCION PREVENTIVA DE LOS PRESUNTOS IMPLICADOS POR UN TERMINO
NO MAYOR DE QUINCE DIAS NATURALES. DEBEN SAR CUENTA AL MINISTERIO
PÚBLICO Y AL JUEZ, QUIEN PUEDE ASUMIR JURISDICCION ANTES
DE VENCIDO DICHO TÉRMINO.

Recordemos que el estado ejerce el IUS PUNIENDI o
facultad sancionadora. Desde la creación de la figura del
Estado como una organización política, social
económica (palabra introducida por Maquiavelo en su obra
El príncipe), este tomo control del poder emanado del
pueblo para resolver los conflictos. El estado es el que
administra este poder proveniente de una norma constitucional,
advierte con su existencia a sus ciudadanos del castigo que
pueden recibir.

Por la tanto, este derecho de castigar o sancionador
tiene ciertos límites para que no se ejerza de manera
irresponsable, o que dependa de la discrecionalidad del juez, o
que los policías restrinjan la libertad de movimiento de
una persona. Es el principio de legalidad quien dirá cual
conducta puede ser sancionada.

Este principio busca:

  • La definición de delitos y sus
    penas

  • El desarrollo de un proceso penal para la
    determinación del delito

  • Que la pena se ejecute de acuerdo a la ley
    vigente

Otro principio es el de intervención
mínima, que se refiere a la presencia del Estado
(ejercicio del derecho penal) solo en aquella situación
donde se afecta algún derecho, garantía, o bien
jurídico tutelado. El derecho penal no puede intervenir a
cada rato en el desarrollo personal de sus ciudadanos, pues
existen diversas formas de sancionar un acto. Si bien con una
sanción se busca proteger a la víctima, reparar el
daño causado y hacer responsable a un sujeto, no es la
única forma de hacerlo ya que las distintas ramas del
derecho poseen sus propias sanciones siendo el derecho penal el
especialista al cual uno acude cuando el acto causa una gran
afectación y se encuentra dentro del ámbito
establecido por el.

Ahora bien, en nuestra constitución se establece
dos formas de detención (antes mencionadas): mandato
escrito y motivado por el juez o en flagrante delito.

  • Motivado y escrito por el juez: De esa forma
    el detenido será informado de los motivos que llevan a
    su detención, permitiéndole desde ese momento
    ejercer su derecho de defensa.

  • Flagrante delito: Momento en cual el sujeto
    comete la acción u omisión tipificado como
    delito. La detención es la privación de la
    libertad ambulatoria o de tránsito, después del
    cual el sujeto es conducido a la estación policial del
    sector. Dentro de las facultades de la policía se
    encuentra.

"Art. 259.- Detención Policial.

1. La Policía detendrá, sin
mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante
delito.

2. Existe flagrancia cuando la
realización del hecho punible es actual y, en esa
circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y
capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o
cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba
de ejecutarlo…"(4)

4. Ley N°29372:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29372.pdf

Respecto a la detención el plazo es:

  • Plazo de detención: 24 horas

En el caso de detención de los menores de edad,
estos solo pueden ser detenidos por 24 horas, y estar en un
ambiente separado de los adultos. Tienen derecho a que se les
comunique el motivo de su detención de manera oral y
escrita, debiéndose realizara demás la respectiva
comunicación dela detención a sus padres o tutores
y la fiscal de familia. (5)

Si se produce otra forma de detención esta es
inconstitucional y contra ella se ejerce la garantía
constitucional del "Habeas Corpus".

HABEAS CORPUS: GARANTIA CONSTITUCIONAL

El proceso Constitucional Habeas Corpus, es una
institución jurídica de gran importancia para no
solo las ramas del Derecho Constitucional, Procesal
Constitucional, Derechos Humanos, sino para toda la sociedad en
general. Se trata de una acción de garantía que
procede en los casos en que se violen o amanecen Derechos
Constitucionales por acción o por omisión de actos
de cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su
razón de ser. (6)

El proceso de habeas corpus es pues una
institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad
personal, independientemente de la denominación que recibe
el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión,
desaparición forzada, etc). Nuestra actual
constitución señala que procede contra cualquier
autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u
omisión que implique una amenaza o violación de la
libertad personal.

5. Diario El comercio:
http://elcomercio.pe/lima/sucesos/menores-solo-podran-detenidos-24-horas-no-podran-compartir-ambientes-adultos-noticia-681595

6. Mi trabajo de Habeas
Corpus:http://www.monografias.com/trabajos98/habeas-corpus-peru-problematica/habeas-corpus-peru-problematica

Dicha acción de garantía es
básicamente un proceso de resguardo y tutela de la
libertad personal en sentido lato. Representa la defensa de
aquello que los antiguos romanos denominaban ius
movendi et ambulando 
o los anglosajones consignaban
como power of
locomotion
.

Podemos decir también que la función que
cumple el habeas corpus es esencial, pues actúa como medio
para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona,
para impedir su desaparición o la indeterminación
de su lugar de detención, así como para protegerla
contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.

Existen diversas clases de Habeas Corpus:

  • Hábeas Corpus Reparador (este es el que se
    aplica a las detenciones arbitrarias)

  • Hábeas Corpus Restringido

  • Hábeas Corpus Correctivo

  • Hábeas Corpus Preventivo

  • Hábeas Corpus Traslativo

  • Hábeas Corpus Innovativo

  • Hábeas Corpus Instructivo

En el Código Procesal Constitucional en el Titulo
II, Capítulo I, desde los artículos 25 hasta el 36
se habla de los derechos y el proceso a seguir.

De modo que la libertad personal, no se puede ver
afectada por la policía o el juez por un actuar fuera al
reconocido por la ley. La libertad es un derecho tan importante
cuya tutela es una obligación del Estado, y solo por estas
dos razones uno puede ser detenido y de esa forma también
se cumpliría con el debido proceso que es otro derecho que
asegurará un proceso justo para el acusado desde su inicio
(desde que es detenido) y preparar desde ya su
defensa.

  • g. NADIE PUEDE SER INCOMUNICADO SINO EN
    CASOS INDISPENSABLES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE UN DELITO, Y
    EN LA FORMA Y POR EL TIEMPO PREVISTO POR LA LEY. LA AUTORIDAD
    ESTA OBLIGADA BAJO RESPONSABILIDAD A SEÑALAR, SIN
    DILATACION Y POR ESCRITO, EL LUGAR DONDE SE HALLA LA PESONA
    DETENIDA.

La comunicación permite a las personas expresar
el estado de sus emociones, sentimientos, circunstancias del
desarrollo de su vida. Cuando se es detenido, se interrumpe su
comunicación con terceros lo que puede originar
consecuencias negativas para este:

  • El primero, el ejercicio de su derecho de defensa al
    no poder nombrar desde que es detenido un abogado para que
    vea su situación.

  • El segundo, que sea susceptible de aceptar la
    responsabilidad del acto por medio del empleo de la
    fuerza.

  • Daño psicológico, físico que
    ponga en peligro su salud o vida por parte de efectivos
    policiales. Sin posibilidad (al estar incomunicado) de
    defenderse.

Aquí se puede apreciar dos aspectos
fundamentales: Por una parte, el derecho de saber el lugar donde
está el detenido para evitar que este sea traslado de un
lugar a otro sin que sea llevado a la estación policial
correspondiente, impidiendo que pueda ayudársele y generar
la sensación de estar desaparecido. Y la otra, la
incomunicación que en determinados delitos como
(espionaje, terrorismo) donde hay un peligro para la sociedad en
su conjunto, se requiera de cierto margen de discreción
para averiguar bien o recolectar información que por el
momento no pueda ser revelado. Pero ese estado de
incomunicación, no puede ser permanente, es
temporal.

Además, se habla sobre el acceso de
información correspondiente al detenido, que en varios
casos es denegada por la autoridad. Contra este se puede
interponer la garantía constitucional de Habeas
Data.

  • h. NADIE DEBE SER VICTIMA DE VIOLENCIA
    MORAL, PSIQUICA O FISICA, NI SOMETIDO A TORTURA O A TRATOS
    HUMILLANTES. CUALQUIERA PUEDE PEDIR DE INMEDIATO EL EXAMEN
    MEDICO DE LA PERSONA AGRAVIADA O DE AQUELLA IMPOSIBILITADA DE
    RECURRIR POR SI MISMA A LA AUTORIDAD. CARECEN DE VALOR LAS
    DECLARACIONES OBTENIDAS CON VIOLENCIA. QUIEN LA EMPLEA
    INCURRE EN RESPONSABILIDAD.

La violencia psíquica, que causa inestabilidad
emocional al ser humano al cuestionar sus valores, creencias con
el objeto de ser manipulado fácilmente afectando su
capacidad de descernimiento. Este tipo de violencia se realiza a
través de los llamados " juegos psicológicos" o
"torturas" donde se desorienta al sujeto sobre quien es, donde se
encuentra, que es lo que hizo, etc. Ejemplo, privación del
sueño, presenciar torturas de otras personas, amenazas,
ser aislado.

La violencia física, es el daño causado al
cuerpo de la persona a través de golpes o el empleo de
instrumentos.

La tortura que es el acto de infligir dolor
físico para obtener información ha estado presente
desde tiempos antiguos, y muchas veces permitidos por la
autoridad que administra justicia. En la actualidad, muchos de
los métodos continúan e incluso se intensifica con
el uso de la tecnología. Las declaraciones que se obtengan
aplicando estos métodos no tienen validez.

También, para dejar constancia de la
comisión de este tipo de violencia se puede pedir un
examen médico o que otro lo solicite por ti cuando no
puedes hacerlo personalmente.

La legislación internacional que habla al
respecto son: Convención contra la tortura y otros trataos
crueles, inhumanos o degradantes, Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Pacto Social de Derechos, Civiles y
Políticos, la Convención Europea para la
protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales.

Artículo
139 de la Constitución

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION
JURISDICCIONAL

En materia de administración de justicia
encontramos estos principios aplicados al proceso
penal.

  • 1.  LA UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA
    FUNCIÓN JURISDICCIONAL. NO EXISTE NI PUEDE
    ESTABLECERSE JURISDICCIÓN ALGUNA INDEPENDIENTE, CON
    EXCEPCIÓN DE LA MILITAR Y LA ARBITRAL. NO HAY PROCESO
    JUDICIAL POR COMISIÓN O
    DELEGACIÓN.

El Estado por mandato de la Constitución, es el
único que puede ejercer potestad jurisdiccional a
través del Poder Judicial. La potestad de administrar
justicia emana del pueblo, es el quien confiere al juez la
facultad de resolver una controversia.

La jurisdicción según Monroy
Gálvez, "…es el poder- deber del Estado. En su
ejercicio se expresa de manera contundente la potestad del Estado
sobre los ciudadanos: la función jurisdiccional reafirma
al Estado como la organización política más
importante de una sociedad…" (7)

La unidad y exclusividad de la función
jurisdiccional está relacionada con la figura del juez
natural. De esta forma se entiende que una persona debe ser
juzgada por la autoridad que corresponde y que es señalado
por ley de acuerdo a la materia.

La actividad de administración de justicia le
corresponde al Estado, de modo que nadie puede irrogarse esa
facultad. Esta es ejercida por los jueces asignados por la ley
para ver el caso, de modo que uno no puede ser juzgado por un
juez que no tiene competencia para ver el caso. Las únicas
excepciones del caso, son el fuero militar (que ve los casos de
los miembros de las fuerzas armadas y de la policía
Nacional) y el arbitraje.

Este último se considera como uno de los Medios
Alternativos de resolución de Conflictos que genera el
efecto de cosa juzgada como el de una sentencia.

  • La función jurisdiccional es una sola
    y es ejercida por el órgano reconocido por la
    constitución. Se establece de esa manera una clara
    separación de poderes entre el legislativo, ejecutivo
    y el judicial siendo este último encargado de resolver
    controversias y aplicar los castigos correspondiente en base
    al poder otorgado.

  • Exclusivamente ejercida por el poder judicial
    y nadie más (otra persona u organismo).

7. Monroy Gálvez, Juan. Introducción al
Proceso Civil. Editorial Temis. Tomo 1, Página 228, primer
párrafo.

  • 2.  LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA
    FUNCIÓN JURISDICCIONAL. NINGUNA AUTORIDAD PUEDE
    AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ÓRGANO
    JURISDICCIONAL NI INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SUS
    FUNCIONES. TAMPOCO PUEDE DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE
    HAN PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, NI CORTAR
    PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE, NI MODIFICAR SENTENCIAS NI
    RETARDAR SU EJECUCIÓN. ESTAS DISPOSICIONES NO AFECTAN
    EL DERECHO DE GRACIA NI LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN
    DEL CONGRESO, CUYO EJERCICIO NO DEBE, SIN EMBARGO, INTERFERIR
    EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL NI SURTE EFECTO
    JURISDICCIONAL ALGUNO.

El poder judicial es autónomo permitiendo que el
ejercicio de la justicia sea objetivo e imparcial. No pueden
existir injerencias de ningún tipo (político,
social de los otros poderes) que afecten su desarrollo. Esta
autonomía y respeto de sus acciones se extiende a las
resoluciones que emite, siendo este el instrumento que pone fin
al proceso y cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes. La
sentencia que luego de emitida y no ser impugnada en el plazo
establecido adquiere la calidad de cosa juzgada, y con ella las
partes el derecho de no ser sometido de nuevo a otro proceso
donde se ventile el mismo asunto. El hombre no puede vivir
sintiéndose amenazado a cada momento de ser objeto de un
proceso por el mismo asunto.

Por otra parte, el cumplimiento del fallo es
obligatorio, pues carecería de sentido entablar un proceso
cuyo resultado no pueda ser ejecutado.

El juez debe resolver basándose en la ley y en el
rango de discrecionalidad que se le otorga, de modo que su
sentencia sea la más justa posible para las partes. Es tan
delicada esta tarea, que el juez no puede estar presionado por
otros funcionarios o personas de poder para fallar en uno u otro
sentido.

3. LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA
JURISDICCIONAL. NINGUNA PERSONA PUEDE SER DESVIADA DE LA
JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LA LEY, NI SOMETIDA A
PROCEDIMIENTO DISTINTO DE LOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, NI
JUZGADA POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EXCEPCIÓN
NI POR COMISIONES ESPECIALES CREADAS AL EFECTO, CUALQUIERA SEA SU
DENOMINACIÓN.

El debido proceso está presente desde el
principio porque este contienen una serie de derechos cuya
observancia y cumplimento es obligatorio a fin de obtener un
resultado justo. Se garantiza el cumplimento de las
reglas.

Se entiende como una garantía procesal
constitucional que consiste en el respeto de los derechos y
garantías mínimas que debe existir en el proceso,
para que de esta forma se pueda resolver el hecho materia de
controversia. Esta garantía se encuentra presente en el
inicio, durante y en la conclusión del proceso.

La tutela jurisdiccional consiste en un proceso judicial
en el cual se cumplan garantías para las partes del
proceso. Logrando de esa forma sus fines. La tutela
jurisdiccional es la expresión del debido
proceso

4. LA PUBLICIDAD EN LOS PROCESOS, SALVO
DISPOSICION CONTRARIA DE LA LEY. LOS PROCESOS JUDICIALES POR
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y POR LOS DELITOS
COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA Y LOS QUE SE REFIEREN A DERECHOS
FUNDAMENTALES GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION, SON SIEMPRE
PUBLICOS.

El proceso debe ser público, de manera que se
tenga conocimiento de las circunstancias por los cuales se
está llevando a cabo y de qué manera el juez ejerce
su labor. Esta publicidad está relacionada a los
funcionarios cuya actividad pública son de interés
de la sociedad, ya que es ella quien lo emplea para su servicio,
y no para que se sirva de ella.

La publicidad está relacionada a la
información, este a su vez a la seguridad y por ultimo al
derecho de opinar sobre el tema. La ciudadanía al estar
informada puede formarse una opinión y con ella decir si
se está administrando en forma adecuada la justicia o
requiere de ciertas modificaciones.

5. LA MOTIVACION ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES EN TODAS LAS INSTANCIAS, EXCEPTO LOS DECRETOS DE MERO
TRAMITE, CON MENCION EXPRESA DE LA LEY APLICABLE Y DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTAN.

La motivación permite conocer las razones que
llevaron al juez a fallar en tal sentido, esta debe contar con
fundamentos de hecho y derecho. De manera, que el acusado
conociendo las razones del juez podrá ejercer si quiere
los recursos de impugnación que se le reconocen. El
acusado puede ejercer su derecho de defensa.

Al mismo tiempo se hace un control al juez sobre la
calidad de su trabajo, observándose si esta se está
pronunciando sobre la petición del fiscal o se aparte de
ella. Se vigila que el juez no resuelva por resolver, dejando a
la suerte y su voluntad el destino del acusado. Recordemos que
las decisiones del juez son antecedentes para resolver otros
caso, e incluso pueden convertirse en jurisprudencia

6. LA PLURALIDAD DE LA INSTANCIA.

Las decisiones del juez son susceptibles de caer en
error, ya que él es humano. De modo que para proteger a la
persona procesada y asegurar que esta es sancionada por las
razones correctas, se pide una segunda opinión. Es derecho
de toda persona que no se encuentra de acuerdo con la
decisión de otra de pedir una segunda opinión, este
mismo razonamiento se aplica al proceso. Sin que ello signifique
que acudir a una segunda instancia garantice que me darán
la razón.

La figura del cuestionamiento es esencial para la
protección de los derechos fundamentales que están
en juego durante un proceso. La existencia de pluralidad de
instancia va a permitir revisar (sin que esto signifique una
afectación a la autonomía del juez) la calidad de
los autos y sentencias emitidas, será visto por el
superior jerárquico el cual ratificara o
rectificara.

Partes: 1, 2

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