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Introducción a las relaciones laborales



Partes: 1, 2

  1. Objetivos
  2. Relaciones laborales
  3. Comprensión de los elementos de las
    relaciones laborales
  4. Relaciones laborales y gestión de
    recursos humanos
  5. Tipos
    de relaciones laborales
  6. Relaciones laborales en un círculo de
    calidad
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Referencias
    bibliográficas

Objetivos

  • Objetivo general

Estudiar todos los conceptos que implican la
comprensión de las relaciones laborales

  • Objetivos específicos

  • Comprender los diferentes elementos de las
    relaciones laborales.

  • Identificar las diferencias entre trabajador,
    empleado y empleador.

  • Reconocer las diferencias entre persona
    física y persona jurídica.

  • Conocer la relación que existe entre
    relaciones laborales y gestión de recursos

  • Conocer los diferentes tipos de relaciones
    laborales

  • Entender el comprender el concepto relaciones
    laborales en un círculo de calidad

Relaciones
laborales

  • DEFINICIÓN

  • Relaciones

La palabra relación significa:
correspondencia o conexión que hay entre dos o más cosas.
En nuestro caso entonces, una relación es un
vínculo, un nexo, una asociación o un
diálogo que se da entre dos personas.

  • Relaciones laborales

Las relaciones laborales son aquellas que se establecen
entre el trabajo y el capital en el proceso
productivo. En esta relación, la persona que aporta el
trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el
capital se denomina empleador, patronal o empresario. El
trabajador siempre es una persona física, en tanto que el
empleador puede ser tanto una persona
física como una persona jurídica. En las
sociedades modernas la relación laboral se regula por
un contrato de trabajo en el cual ambas partes son
formalmente libres.

Comprensión de los elementos de las
relaciones laborales

Entender entonces el concepto de relaciones laborales
nos lleva a entender varios conceptos:

  • Trabajo

Trabajo es todo gasto de energía humana destinado
a resolver necesidades. El trabajo es una relación de
mediación de los seres humanos tanto en la naturaleza como
en la sociedad. Los seres humanos empiezan a diferenciarse de los
animales desde el momento en que empiezan a producir sus medios
de subsistencia.

Como creador de valores de uso, como trabajo
útil, el trabajo es, independientemente de todas las
formaciones sociales, condición de la existencia humana,
necesidad natural y eterna de mediar el metabolismo que se da
entre la persona y la naturaleza y, por consiguiente, de mediar
la vida humana.

El origen del valor es el trabajo (tiempo de trabajo
socialmente necesario), en el modo de producción
capitalista, donde el intercambio mercantil está
generalizado, existe un equivalente general que puede
intercambiarse con la infinita variedad de mercancías
existente. Esta mercancía por excelencia es el
dinero.

Al igual que en la religión, dios como producto
de la mente humana se cosifica y parece que es él el
creador de los seres humanos, en el modo de producción
capitalista los productos del trabajo humano (dinero-capital)
cobran vida propia y parece que son ellos los que crean el
trabajo.

En la sociedad mercantil, al hacerse habituales las
proporciones en las que se intercambian las mercancías,
los precios, parece que dichos precios dependen de la naturaleza
de los objetos. Aparece sólo el precio y no las relaciones
sociales que determinan la formación de ese precio. Es
relevante lo cuantitativo, pero no lo social que se esconde tras
esa apariencia naturalizada

El origen del concepto actual de trabajo está en
los economistas clásicos, en particular en Adam Smith. A
través de su obra se visualiza la transición de la
economía desde su consideración como una rama de la
filosofía social a la economía como una ciencia con
leyes propias y naturales.

Adam Smith pasa de concebir el orden social basado en la
riqueza de las naciones, cuyo origen es el trabajo, a concebir el
orden social dependiente de la riqueza, es decir, del
capital.

El trabajo humano pasa de ser el sujeto de la riqueza a
ser un simple medio para conseguirla. A partir de aquí se
desarrolla la naturalización de la economía y su
conversión en ciencia en base a los siguientes
postulados.

  • Los intereses de los individuos son
    simétricos a los intereses generales. La
    persecución de sus propios intereses por parte de
    todos los individuos es la clave para la riqueza de las
    naciones.

  • La libertad no es creatividad sino proyección
    de la naturaleza humana. La naturaleza humana, desde esta
    visión, es un trozo de naturaleza. No hay diferencia
    entre los cuerpos físicos y los cuerpos humanos en
    tanto en cuanto ambos siguen sus propias leyes
    naturales.

  • La clave del progreso es la riqueza, no el trabajo.
    Con esto se establece una jerarquía en las distintas
    naturalezas. El protagonismo corresponde a los dueños
    de capital.

  • Ser rico no es un hecho social sino natural, debido
    a la suerte, a una herencia, o al ascetismo de quien trabaja
    mucho y gasta poco.

El trabajo forma parte de la naturaleza del ser humano.
El ser humano es un ser social, y las relaciones sociales entre
los humanos están desarrolladas a partir de las relaciones
cooperativas en el trabajo y, por tanto, de la actividad
económica que del mismo se construye y se desarrolla.
Así, todas las sociedades nacen, se forman y se
desarrollan mediante el comportamiento económico de la
producción, intercambio, distribución y consumo de
bienes y servicios.

  • Capital

En Economía, el capital suele definirse
de distintas formas. No obstante bajo el enfoque ortodoxo, es un
componente de producción constituido
por inmuebles, maquinaria o instalaciones propias
de cualquier género, que, en colaboración con otros
factores, principalmente el trabajo y bienes
intermedios, se destina a la producción de bienes de
consumo.

El capital debe distinguirse analíticamente de la
empresa y de la gerencia, aunque en muchos casos los papeles
sociales
de capitalista, empresario y gerente (y
a veces incluso obrero) se puedan dar simultáneamente en
una misma persona, como suele suceder en las más
pequeñas unidades productivas.

Por lo anterior, el interés que obtiene el
propietario del capital por su utilidad, debe diferenciarse de
la ganancia que se obtiene por una exitosa actividad
empresarial en el mercado, así como
del salario que se recibe por una actividad
gerencial.

En la economía
política clásica, el capital es la cantidad de
recursos, bienes y valores disponibles para satisfacer una
necesidad o llevar a cabo una actividad definida y generar
un beneficio económico o ganancia particular. A
menudo se considera a la fuerza de trabajo parte
del capital. También el crédito, dado que
implica un beneficio económico en la forma
de interés, es considerado una forma
de capital (capital financiero).

Tipos de capital en el sistema
clásico

  • Capital líquido: es el residuo del activo,
    detraído el pasivo de una persona natural o
    jurídica.

  • Capital nacional: es la parte del patrimonio
    nacional constituida por bienes producidos por el
    hombre.

  • Capital societario: es el conjunto de dinero y
    bienes materiales aportados por los socios a una
    empresa.

  • Capital público, opuesto al privado: es el
    que pertenece al Estado.

  • Capital privado, opuesto al público: es el
    que pertenece a propietarios individuales o asociados
    pertenecientes a la sociedad civil.

  • Capital inmaterial: es el que no se muestra como
    algo físico; puede ser el conocimiento, la aptitud,
    las habilidades, el entrenamiento de una persona, etc. un
    ejemplo de capital inmaterial es el capital humano, que se
    incrementa con la educación o capacitación de
    las personas.

  • Capital de corto plazo: es el tipo de capital del
    cual se espera obtener un beneficio o renta en un periodo
    menor a un año.

  • Capital de largo plazo: es el tipo de capital del
    cual se espera obtener un beneficio o renta en un periodo
    mayor a un año, por ejemplo, el capital invertido en
    la constitución de una empresa, posiblemente
    dará un retorno en un tiempo superior a un
    año.

Tipos de capital en el sistema
moderno

  • Capital financiero: es el capital más
    común y normalmente la liquidación usa el valor
    de moneda.

El significado del capital, desde el punto de vista
financiero anual y mensual, también
denominado capital financiero es toda suma
de dinero que no ha sido consumido por su propietario, sino
que ha sido ahorrada y trasladada a un mercado financiero con el
fin de obtener una renta al capital.

  • Capital natural: por ejemplo: un río que
    mantiene una comunidad con agua.

  • Capital social: se dicen como "goodwill" o "brand
    value" un tipo de capital entre personas y tiene el valor
    como dinero.

  • Capital intelectual: por ejemplo: si una persona
    sabe una cosa que la otra no. (entre profesor y
    estudiante).

  • Proceso productivo

Un proceso es la sucesión de diferentes fases o
etapas de una actividad. También se puede definir como el
conjunto de acciones sucesivas realizadas con la intención
de conseguir un resultado en el transcurso del tiempo.

El proceso de producción consta de tres
elementos
:

  • Insumos: material inicial que se incorpora al
    proceso para su transformación.

  • Producto: resultado final de un sistema de
    producción.

  • Operaciones: etapas del proceso de
    transformación necesarias para convertir insumos en
    productos terminados.

  • Trabajador y empleador

  • El trabajador: Diferencia entre trabajador y
    empleado

  • El trabajador hace cualquier
    trabajo, se esfuerza por hacerlo bien,
    lo único que le importa es ganarse su
    sustento para él y su familia, a veces realiza
    su trabajo con un respaldo legal con aportes, obra
    social etc. y otras veces no.

  • El empleado generalmente elige que
    tipo de trabajo va hacer, respaldado por
    un régimen legal. Algunos se esfuerzan en su
    trabajo y otros se limitan solo a lo que le corresponde, y no
    les interesa cuidar los intereses de la empresa donde
    trabajan, solo se preocupan cuando hay peligro de
    cierre.

  • El empleador

Empleador es en un contrato de trabajo, la parte que
provee un puesto de trabajo a una persona física para que
preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del
pago de una remuneración o salario. La otra parte del
contrato se denomina «trabajador» o empleado.

El término empleador está originado en
la relación de trabajo. El empleador es aquel que
crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de
que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a
través de un contrato de trabajo.

En líneas generales, se puede señalar las
siguientes obligaciones y derechos tanto del empleador como del
trabajador:

  • El Empleador:

  • a) Tiene la obligación de pagar todas
    las remuneraciones correspondientes y cumplir con todas las
    obligaciones impuestas por las leyes laborales,
    previsionales, estatutos profesionales y convenciones
    colectivas de trabajo.

  • b) Suministrar a su dependiente trabajo
    regularmente y todos los medios necesarios para el desarrollo
    del mismo, por ejemplo: maquinarias, herramientas, materia
    prima, etc., como también el lugar adecuado para
    desarrollar las tareas encomendadas.

  • c) Tendrá la responsabilidad de
    suministrar al trabajador todas las medidas de seguridad e
    higiene y responderá por todos los infortunios
    derivados de la relación laboral.

  • d) Ejercerá las funciones de
    organización y de dirección. Sobre este punto
    aclaramos que la ley dispone que el empleador tiene
    facultades suficientes para organizar económica y
    técnicamente su empresa y que las facultades de
    dirección que tiene deberán ser con
    carácter funcional, atendiendo a los fines de la
    empresa y a las exigencias de la producción, sin
    perjuicio de la preservación y mejora de los derechos
    personales y patrimoniales del trabajador. Con estas
    limitaciones el empleador puede introducir cambios relativos
    a la forma y modalidad de la prestación del trabajo,
    fijar las tareas o funciones de los trabajadores,
    trasladarlos de un lugar a otro, todo esto siempre que no
    modifique las condiciones de trabajo estipulado,
    específicas de la profesión o categoría
    del trabajador.

  • e) Tiene facultades de aplicar sanciones
    disciplinarias, pudiendo aplicarlas en forma proporcionales a
    las faltas o incumplimientos demostrados por el
    trabajador.

  • Trabajador

  • a) Deberá prestar personalmente los
    servicios contratados por el empleador y colaborar en todo lo
    atinente al trabajo. Los servicios que presta el trabajador
    deben ser personales, no pudiendo hacerse reemplazar por otra
    persona en caso de impedimento; tampoco el empleador
    podrá exigir un reemplazante.

  • b) Concurrirá al trabajo con asiduidad y
    puntualidad desarrollando las tareas a su cargo con eficacia
    y dedicación, el incumplimiento de estas obligaciones
    puede ser considerado injuria a los intereses del empleador
    siendo el trabajador pasible de la aplicación de
    sanciones disciplinarias, e incluso la disolución de
    la relación contractual por culpa del trabajador, sin
    tener derecho alguno a indemnización.

  • c) Deberá respetar y cumplir fielmente
    todas las órdenes y directivas que le imparta el
    empleador, las condiciones que indiquen los reglamentos
    internos.

  • d) Tendrá que responder a su empleador
    por daños a sus intereses causados por su exclusiva
    culpa.

  • e) No podrá realizar negocios por cuenta
    propia o ajena en perjuicio de los intereses del
    empleador.

  • f) Deberá cuidar la conservación
    de todas las herramientas y maquinarias.

  • g) Guardar el secreto sobre las técnicas
    y procedimientos industriales, comerciales, etc.

  • h) Tendrá el derecho a la
    percepción de la remuneración por los trabajos
    realizados y a gozar de todos los beneficios dispuestos en
    las leyes, estatutos y de toda otra legislación
    laboral.

  • i) Deberá presentar a su empleador su
    CUI en caso de poseerla, o bien facilitar toda la
    documentación para que el empleador gestione la
    misma.

  • Los deberes del empleador y el trabajador al
    terminar la relación contractual

  • El empleador deberá practicar la
    liquidación de las remuneraciones que le puedan
    corresponder al trabajador, separando los rubros que abona:
    sueldo, vacaciones, indemnización por despido, por
    fallecimiento, etc.

  • Cuando por cualquier razón se extingue el
    contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación
    de entregar al trabajador un certificado de trabajo, el cual
    deberá contener los datos del empleador y del
    trabajador, además de un detalle de todos los importes
    percibidos en todos los años que mantuvo la
    relación contractual, detallando la categoría
    laboral, tiempo trabajado, etc. Esta certificación
    tiene carácter de "declaración
    jurada".

  • El trabajador deberá restituir en
    óptimas condiciones, salvo por el deterioro del normal
    uso, las herramientas de trabajo que el empleador le hubiese
    entregado para el desempeño de sus tareas, así
    como también la ropa de trabajo según sea el
    caso.

  • Las remuneraciones

Salario del Trabajador: es la
contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo.

El empleador debe al trabajador la
"remuneración", aunque éste no preste servicios,
por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a
disposición de aquel. Como ejemplo, citamos las
vacaciones, enfermedades, accidentes.

Distintas clases de
remuneración
:

  • a) Por tiempo: es la que se fija por un
    período de tiempo determinado sin tener en cuenta la
    cantidad de trabajo a realizar ni la cantidad de días
    laborales, llamándolos SUELDOS cuando el
    período es por mes y JORNAL cuando es por día u
    hora.

  • b) Por rendimiento: es cuando se fija en
    proporción a la cantidad de trabajo cumplido, sin
    considerar su duración, se denomina, por pieza o
    medida, la retribución será por pieza o unidad
    de medida del trabajo realizado.

Otros componentes de la
remuneración
:

Una remuneración también puede ser
integrada por:

  • a) Participación en los beneficios: que
    consiste en la distribución entre los empleados de un
    porcentaje de los beneficios o utilidades de la
    empresa.

  • b) Premios: son conocidos también como
    "gratificaciones" que el empleador abona voluntariamente como
    estímulo por la cantidad o calidad de trabajo o
    también por la puntualidad o asiduidad al
    mismo.

  • c) Viáticos: son adicionales que el
    trabajador destina exclusivamente a gastos de
    movilidad.

  • d) Propinas: gratificaciones voluntarias dadas
    por aquellos usuarios de los servicios prestados por el
    trabajador.

  • e) Tickets canasta – tickets restaurantes: el
    empleador abona un adicional a la remuneración en
    sistema de tickets organizados por empresas privadas, por la
    cual los trabajadores pueden realizar compras de alimentos
    (tickets canasta) o comer (tickets restaurantes).

Es muy importante señalar que todos los conceptos
enumerados en este apartado, cuando toman carácter
habitual, NO pueden ser sacados a los empleados, excepto
consentimiento de los mismos ante la autoridad competente
(Ministerio de Trabajo); o sea, que si a un empleado le han
pagado más de 3 meses consecutivamente tickets canasta,
los mismos forman parte de su remuneración y no se lo
podrá dejar de otorgar.

Supongamos que un empleador abona a un empleado un
importe fijo por "armar una vidriera"; si ese importe se abona
consecutivamente por 3 meses, el mismo pasa
automáticamente a ser parte de la remuneración del
empleado; sólo podrá renunciar al mismo, si en las
oficinas del Ministerio de Trabajo, y ante un funcionario de
dicha dependencia, el empleado manifiesta su voluntad de
renunciar al mismo.

.Períodos de pago de las
remuneraciones

  • a) Al personal mensualizado: al vencimiento de
    cada mes calendario.

  • b) Al personal remunerado por jornal, por hora,
    por semana, por quincena: al finalizar cada uno de los lapsos
    indicados.

  • c) Al personal remunerado por pieza o medida:
    cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en
    los respectivos períodos y una suma proporcional al
    valor respecto del trabajo realizado, pudiéndose
    retener como garantía una cantidad no mayor de la
    tercera parte de dicha suma.

Los plazos máximos serán una vez vencido
el plazo que corresponda de 4 días hábiles para
remuneración mensual o quincenal y de 3 días
hábiles para la semanal.

Cuando el empleador no diera cumplimiento con los plazos
estipulados anteriormente se producirá la mora en forma
automática sin que ello medie reclamo alguno por parte del
trabajador.

Lugares de pago de la
remuneración

Todo pago de salario deberá realizarse en el
lugar de trabajo y durante la prestación de servicios del
empleado, estando prohibido que éstos se realicen en
aquellos lugares de ventas de mercaderías o bebidas
alcohólicas, exceptuándose los lugares en que los
empleados presten servicios en dichos
establecimientos.

El trabajador que se encuentre imposibilitado por
enfermedad, accidente, etc. podrá por excepción
percibir su remuneración por intermedio de un familiar o
por otro trabajador, debiendo estar autorizado por medio de una
nota, quedando facultado el empleador a exigir que la firma del
trabajador autorizante sea certificada por autoridad
pública (notario o entidad bancaria).

Está también permitido que el empleador
deposite las remuneraciones de sus empleados en entidades
bancarias que posean una red de cajeros automáticos que
permitan al trabajador tener acceso libremente al dinero. La
condición es que todos los costos derivados del
mantenimiento de la cuenta bancaria sean a exclusivo costo del
empleador.

  • Persona física o natural y persona
    jurídica

  • Persona física (o persona natural)

Es un concepto jurídico, cuya elaboración
fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su
propia definición de persona, aunque en todos
los casos es muy similar. En términos generales,
es todo miembro de la especie humana susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones. En
algunos casos se puede hacer referencia a éstas como
personas de existencia visible, de existencia real, física
o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era
aquella máscara (per sonare, es decir, para
hacerse oír) que llevaban los actores en la
Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que
hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se
sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos
los seres humanos - especialmente en otros tiempos –
podían ser considerados personas. Actualmente, y
dependiendo del sistema legal que se considere,
el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de
una consideración jurídica propia distinta de la de
persona física, y por tanto sometido a un régimen
distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por
el solo hecho de existir, atributos dados por
el Derecho. La personalidad abre la puerta de la
titularidad de derechos, de modo que sólo siendo
considerado tal se podía contratar o
contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos. 

  • Una persona
    jurídica o persona
    moral 

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe
físicamente pero no como individuo, sino como
institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con
o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo
ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y que no sea una persona física. Así, junto a
las personas físicas existen también las
personas jurídicas, que son entidades a las que
el Derecho atribuye y reconoce una personalidad
jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para
actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir
y poseer bienes de todas clases, para
contraer obligaciones y ejercitar acciones
judiciales.

Entre las Personas Jurídicas encontramos las
siguientes:

  • Asociaciones Civiles

Son aquellas Entidades que en sus Estatutos
prevén que no podrán distribuirse utilidades entre
los socios, sino que deberán utilizarse para el
cumplimiento de los fines propuestos en los Estatutos. Son
entidades civiles, - porque no ejercen actividades
comerciales o industriales-, y para tener identidad propia
distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener
su Personería Jurídica, es decir su
condición de persona de existencia ideal que las habilita
para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la
Institución. En síntesis, una
asociación civil es una persona jurídica privada,
constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas
socios) que con la debida autorización del Estado, se unen
para realizar actividades que tienden al bien
común.

  • Asociaciones Comerciales

La Ley las tipifica y dice que habrá Sociedad
Comercial cuando dos o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes o servicios
participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.

  •  Fundación

Las Fundaciones son Personas Jurídicas que se
constituyen con un objeto de bien común, sin
propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una
o más personas, destinado a hacer posible sus
fines.

  • Cooperativa

Según la Alianza Cooperativa Internacional,
en su Declaración sobre Identidad y Principios
Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995,
define:

"Una Cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes por medio de una empresa de
propiedad conjunta y democráticamente
controladas."

Es decir la Cooperativa: "es una EMPRESA que se POSEE EN
CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE".

Estas dos características de propiedad y
control democrático son las que las diferencia de
otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por
el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una empresa, en
el sentido que es una entidad organizada que funciona en el
mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros
eficiente y eficazmente.

  •  Mutual

Las mutuales son esencialmente entidades prestadoras de
servicios.

Son aquellas que mediante la contribución, ahorro
de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene
por objeto la satisfacción de sus necesidades.

  • Contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y
trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete de
manera voluntaria a la realización o prestación de
determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su
ámbito de organización y dirección, a cambio
de una retribución.

¿Quién puede firmar un contrato de
trabajo?

  • Los mayores de edad (18 años).

  • Los menores de 18 años legalmente
    emancipados.

  • Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen
    autorización de los padres o de quien los tenga a su
    cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento
    expreso o tácito de sus padres o tutores.

  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación
    que les sea aplicable.

Formalización del contrato de
trabajo

En el momento de entrar a formar parte de una
organización, tu relación con la empresa debe
formalizarse mediante un contrato de trabajo. Es el empresario el
que debe informarte sobre las condiciones de prestación de
tu ejecución laboral, así como de los elementos
esenciales del contrato.

El empresario puede ser una persona física,
empresario individual, o puede ser una persona jurídica
como las sociedades. En caso de tratarse de una sociedad o de
otra persona jurídica, ésta siempre estará
representada por una persona individual que es con la que se ha
de celebrar el contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por
escrito como de forma oral.

Sin embargo, el contrato de trabajo deberá
constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo
exija una disposición legal, y siempre en los contratos
que se detallan a continuación:

  • Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y
    de relevo.

  • Los contratos para la realización de una obra
    o servicio determinado.

  • Los contratos para la formación.

  • Los contratos en prácticas.

  • Los contratos de trabajo a domicilio.

  • Los contratos de los trabajadores contratados en
    España al servicio de empresas españolas en el
    extranjero.

  • Los contratos por tiempo determinado (temporales)
    cuya duración sea superior a cuatro
    semanas.

De no observarse tal exigencia, el contrato de trabajo
se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios.

Cada una de las partes podrá exigir que el
contrato de trabajo se celebre por escrito, en cualquier momento
del transcurso de la relación laboral.

En el contrato de trabajo celebrado por escrito,
deberán constar los siguientes apartados:

  • Identidad de las partes del contrato de
    trabajo.

  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el
    domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se
    prestan los servicios.

  • El tipo de contrato que se celebra.

  • El periodo de prueba.

  • La fecha de comienzo de la relación laboral
    y, en caso de que sea temporal, la posible
    duración.

  • El grupo profesional, categoría o nivel
    profesional al que pertenece el trabajador.

  • La cuantía del salario base inicial y de los
    complementos salariales, así como la periodicidad de
    su pago.

  • La duración y la distribución de la
    jornada ordinaria de trabajo.

  • La duración de las vacaciones.

  • Los plazos de preaviso que están obligados a
    respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de
    extinción de contrato.

  • El Convenio Colectivo aplicable a la
    actividad.

  • El contrato debe ser firmado por ambas
    partes.

El contrato de trabajo no tendrá validez aunque
se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente
expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo
coacciones o amenazas y también en el caso de que el
contrato tuviese por objeto la realización de servicios
imposibles o ilegales.

Una vez firmado, siempre se ha de proporcionar al
trabajador una copia del contrato de trabajo.

Duración del contrato de
trabajo

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido
(fijo) o por una duración determinada (temporal), en los
supuestos en que sea posible legalmente.

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a
jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se
establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal,
establecen cuál es la duración mínima y
máxima del contrato.

El periodo de prueba

Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de
tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el
desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en
consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un
contrato de trabajo.

El establecimiento de un periodo de prueba es optativo y
de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el
contrato.

Su duración máxima se establecerá
en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración
no podrá exceder de 6 meses para los técnicos
titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de
menos de 25 trabajadores) para el resto de los
trabajadores.

Durante este periodo se podrá rescindir la
relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes,
sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto
en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a
indemnización alguna.

Durante el periodo de prueba, el trabajador
tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes
al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla.

En el caso de que se supere el tiempo de prueba se
computará a efectos de la antigüedad del
trabajador.

La situación de incapacidad temporal que afecte
al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el
cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.

No se podrá establecer periodo de prueba cuando
el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.

Relaciones
laborales y gestión de recursos humanos

  • Relaciones laborales o
    industriales.

El término relaciones laborales (también
se utiliza relaciones industriales), hace referencia al sistema
en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y,
directa o indirectamente, la Administración,
interactúan con el fin de establecer las normas
básicas que rigen las relaciones de trabajo. Asimismo,
alude al campo de estudio dedicado al análisis de dichas
relaciones. Su aparición es consecuencia de la
revolución industrial, cuyos excesos dieron lugar a la
creación de los sindicatos como medio de
representación de los trabajadores y al desarrollo de las
relaciones laborales colectivas. Un sistema de relaciones
laborales o industriales refleja la interacción entre los
principales actores que lo componen: el Estado, la empresa
(empresas o asociaciones de empresas), los sindicatos y los
trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y
otras entidades encargadas de su representación). Los
términos "relaciones laborales" y "relaciones
industriales" se emplean asimismo en relación con diversas
formas de participación de los trabajadores;
además, pueden referirse a las relaciones de empleo
específicas establecidas entre una empresa y un trabajador
en virtud de un contrato de trabajo escrito o implícito,
si bien éstas suelen denominarse "relaciones de empleo".
La variación en la utilización de los
términos es considerable, lo que refleja en parte la
evolución de este campo de estudio en el tiempo y en el
espacio. No obstante, existe un acuerdo generalizado respecto a
la consideración en el mismo de la negociación
colectiva, las diversas formas de participación de los
trabajadores (como los comités de empresa, y los
comités conjuntos de salud y seguridad) y los mecanismos
de resolución de conflictos colectivos e individuales. La
amplia gama de sistemas de relaciones laborales existentes en el
mundo ha dado lugar a la necesidad de matizar los estudios
comparativos y de la identificación de tipos debida a las
limitaciones del exceso de generalización y las
analogías erróneas. Tradicionalmente, se han
descrito cuatro tipos diferenciados de gestión del lugar
de trabajo: dictatorial, paternalista, institucional y
participativo.

Partes: 1, 2

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