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Investigación y procesamiento de la accion penal



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    EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ARTICULO 16.- Acción
    pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio
    Público. ARTICULO 17.- Denuncia por delito de
    acción pública perseguible a instancia
    privadaofendido mayor de 15 años. Menor de esa edad, en
    orden, excluyente, sus representantes legales, tutor o
    guardador.

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    EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ARTICULO 18.- Acción
    pública a inst. Privada Las relaciones sexuales
    consentidas con una persona mayor de doce años y menor de
    quince, el contagio de enfermedad y la violación; en este
    último caso, cuando la persona ofendida sea mayor de
    quince años y no se halle privada de razón o
    esté incapacitada para resistir. Las agresiones sexuales,
    siempre que no sean agravadas ni calificadas.

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    DENUNCIA Toda persona menor de edad tiene derecho a denunciar.
    Mayores de 15 años en forma directa. Menores de 15
    años son representados por los padres, tutores o
    instituciones . Cuando hay intereses contrapuestos asume el PANI
    la representación del menor.

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    DENUNCIA La denuncia formal, es tomada directamente en el
    Ministerio Público. La comunicación de hechos
    ilícitos puede ser remitido por autoridades
    administrativas. Formulación directa de los encargados del
    menor. Anónima.

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    DENUNCIA Tendrán obligación de denunciar los
    delitos perseguibles de oficio: Los funcionarios o empleados
    públicos que los conozcan en el ejercicio de sus
    funciones. Los médicos, parteras, farmacéuticos y
    demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de
    curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su
    profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos
    esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto
    profesional.

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    DENUNCIA Artículo 134.- Denuncias penales. Comprobada en
    sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso
    en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia penal
    deberá plantearse en forma inmediata. La persona o
    institución que actúe en protección de los
    menores, no podrá ser demandada, aun en caso de que el
    denunciado no resulte condenado en esta sede. ( código de
    la niñez y adolescencia).

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    DENUNCIA Interrogatorios. Las autoridades judiciales o
    administrativas deberán evitar, en lo posible, los
    interrogatorios reiterados o persistentes a los menores
    víctimas de delitos y se reservarán para la etapa
    decisiva del proceso. Cuando proceda una declaración
    más amplia de la persona menor de edad, se tendrá
    siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión.*

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    DILIGENCIAS PRIORITARIAS Recolección de elementos
    probatorios. Ratificación de la instancia. Medidas de
    protección. Atención a la víctima.
    Atención al grupo familiar.

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    DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN
    ARTICULO.68.- Dirección.El Ministerio Público
    dirigirá la policía cuando esta deba prestar
    auxilio en las labores de investigación. Los funcionarios
    y los agentes de la policía judicial deberán
    cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público
    y las que, durante la tramitación del procedimiento, les
    dirijan los jueces.

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    DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Asesor
    jurídico de la actuación policial. Enfoca la
    investigación a la obtención de los medios de
    prueba válidos y necesarios. El M.P peticiona ante al
    Autoridad Jurisdiccional. Finalidad son equipos de
    investigación operativa y procedimental.

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    DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN ENTIDADES
    QUE PARTICIPAN Organismo de Investigación Judicial.
    Ministerio de Seguridad Pública. Ministerio
    Público.

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    Métodos de investigación Vigilancias. Seguimientos.
    Actividad encubierta. Intervenciones telefónicas.
    Allanamientos. Decomisos. Detenciones.

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    Métodos de investigación Rendición de
    informes. Planificación avance de caso.
    Redefinición de objetivos. Fase operativa.

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    INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA Pericias
    técnicas: -Valoración psicológica del menor
    e imputado. -Valoraciones clínicas y médicas. B)
    Entrevistas de testigos: –Valor probatorio.

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    INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA C) Prueba
    documental: -Informes policiales. -Denuncia. -Expedientes
    clínicos. –Información migratoria. -Reconocimientos
    físicos. -Etc.

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    INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA D- Prueba
    material –Dinero identificado. -Casetes de intervenciones
    telefónicas. -Vídeos. -Artículos de uso
    erótico o sexual. -Etc.

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    INVESTIGACIÓN PRELIMINAR TERMINO DEL PROCESO PREPARATORIO
    Acusación. Desestimación. Sobreseimiento
    definitivo. Sobreseimiento provisional.

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    FASE INTERMEDIA AUDIENCIA PRELIMINAR Se conoce la
    acusación. Valoración de prueba ofrecida.
    Oposición del defensor. Aplicación de medidas
    alternas o el procedimiento abreviado. – Conciliación* (
    no se propicia).

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    FASE DE JUICIO DEBATE ORAL Y PÚBLICO. 1-
    Declaración de la víctima. 2- Ocultación del
    imputado. 3- Asistencia de psicólogos y trabajadores
    sociales.

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