EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ARTICULO 16.- Acción
pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio
Público. ARTICULO 17.- Denuncia por delito de
acción pública perseguible a instancia
privadaofendido mayor de 15 años. Menor de esa edad, en
orden, excluyente, sus representantes legales, tutor o
guardador.
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ARTICULO 18.- Acción
pública a inst. Privada Las relaciones sexuales
consentidas con una persona mayor de doce años y menor de
quince, el contagio de enfermedad y la violación; en este
último caso, cuando la persona ofendida sea mayor de
quince años y no se halle privada de razón o
esté incapacitada para resistir. Las agresiones sexuales,
siempre que no sean agravadas ni calificadas.
DENUNCIA Toda persona menor de edad tiene derecho a denunciar.
Mayores de 15 años en forma directa. Menores de 15
años son representados por los padres, tutores o
instituciones . Cuando hay intereses contrapuestos asume el PANI
la representación del menor.
DENUNCIA La denuncia formal, es tomada directamente en el
Ministerio Público. La comunicación de hechos
ilícitos puede ser remitido por autoridades
administrativas. Formulación directa de los encargados del
menor. Anónima.
DENUNCIA Tendrán obligación de denunciar los
delitos perseguibles de oficio: Los funcionarios o empleados
públicos que los conozcan en el ejercicio de sus
funciones. Los médicos, parteras, farmacéuticos y
demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de
curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su
profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos
esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto
profesional.
DENUNCIA Artículo 134.- Denuncias penales. Comprobada en
sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso
en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia penal
deberá plantearse en forma inmediata. La persona o
institución que actúe en protección de los
menores, no podrá ser demandada, aun en caso de que el
denunciado no resulte condenado en esta sede. ( código de
la niñez y adolescencia).
DENUNCIA Interrogatorios. Las autoridades judiciales o
administrativas deberán evitar, en lo posible, los
interrogatorios reiterados o persistentes a los menores
víctimas de delitos y se reservarán para la etapa
decisiva del proceso. Cuando proceda una declaración
más amplia de la persona menor de edad, se tendrá
siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión.*
DILIGENCIAS PRIORITARIAS Recolección de elementos
probatorios. Ratificación de la instancia. Medidas de
protección. Atención a la víctima.
Atención al grupo familiar.
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN
ARTICULO.68.- Dirección.El Ministerio Público
dirigirá la policía cuando esta deba prestar
auxilio en las labores de investigación. Los funcionarios
y los agentes de la policía judicial deberán
cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público
y las que, durante la tramitación del procedimiento, les
dirijan los jueces.
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Asesor
jurídico de la actuación policial. Enfoca la
investigación a la obtención de los medios de
prueba válidos y necesarios. El M.P peticiona ante al
Autoridad Jurisdiccional. Finalidad son equipos de
investigación operativa y procedimental.
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN ENTIDADES
QUE PARTICIPAN Organismo de Investigación Judicial.
Ministerio de Seguridad Pública. Ministerio
Público.
Métodos de investigación Vigilancias. Seguimientos.
Actividad encubierta. Intervenciones telefónicas.
Allanamientos. Decomisos. Detenciones.
Métodos de investigación Rendición de
informes. Planificación avance de caso.
Redefinición de objetivos. Fase operativa.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA Pericias
técnicas: -Valoración psicológica del menor
e imputado. -Valoraciones clínicas y médicas. B)
Entrevistas de testigos: –Valor probatorio.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA C) Prueba
documental: -Informes policiales. -Denuncia. -Expedientes
clínicos. –Información migratoria. -Reconocimientos
físicos. -Etc.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ELEMENTOS DE PRUEBA D- Prueba
material –Dinero identificado. -Casetes de intervenciones
telefónicas. -Vídeos. -Artículos de uso
erótico o sexual. -Etc.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR TERMINO DEL PROCESO PREPARATORIO
Acusación. Desestimación. Sobreseimiento
definitivo. Sobreseimiento provisional.
FASE INTERMEDIA AUDIENCIA PRELIMINAR Se conoce la
acusación. Valoración de prueba ofrecida.
Oposición del defensor. Aplicación de medidas
alternas o el procedimiento abreviado. – Conciliación* (
no se propicia).
FASE DE JUICIO DEBATE ORAL Y PÚBLICO. 1-
Declaración de la víctima. 2- Ocultación del
imputado. 3- Asistencia de psicólogos y trabajadores
sociales.